Tema 3. Ley 15/1994, 28 Diciembre, Del Deporte De La Comunidad De Madrid PDF

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1994

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This document details the Spanish law regarding sport in the Comunidad de Madrid, focusing on its principles, activities, and administration. It has chapters on competitions, athletes, and public administration, highlighting details on licenses, structures, and funding for sports in Spain.

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**[Tema 3 \| Ley 15/1994, 28 diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid]** **Introducción:** Hoy en día el deporte está en pleno auge y se ha consolidado como una actividad esencial para todos los ciudadanos. Por ello, precisa de una especial atención por parte de los poderes públicos. La CE...

**[Tema 3 \| Ley 15/1994, 28 diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid]** **Introducción:** Hoy en día el deporte está en pleno auge y se ha consolidado como una actividad esencial para todos los ciudadanos. Por ello, precisa de una especial atención por parte de los poderes públicos. La CE da gran importancia al fomento de la EF y el deporte por parte de los poderes públicos en el Art 43.3: *"Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio"*. Asimismo, las CCAA tienen diferentes competencias según el Art 148.1.19 de la CE: *"Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio".* **TÍTULO I. Principios generales (3)** - [Objeto y ámbito de aplicación]: Ordenación y promoción de las AFD en el ámbito y marco de competencias de la Comunidad de Madrid. - [Derecho al deporte]: El deporte es una actividad esencial, todas las personas tienen derecho a la práctica deportiva de forma libre y voluntaria. - [Principios política deportiva]: Algunos de ellos son: - Acceso a la práctica deportiva en condiciones idóneas de seguridad. - Fomento y potenciación del deporte de alto nivel. - Facilitar acceso de la mujer al deporte. - Asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas suficiente. **TÍTULO II. Actividad deportiva (4 capítulos)** 1. **Competiciones:** - [Clasificación (3)]: a. Oficiales y no oficiales. b. Profesionales y de aficionados: Corresponde a la ADC, oídas las Federaciones madrileñas, la calificación de competiciones profesionales de su territorio. Corresponde a cada Federación madrileña la calificación de competiciones no profesionales de su territorio. c. Internacionales, nacionales, interautonómicas, autonómicas y de ámbito territorial inferior. 2. **Deportistas (3):** - [Clasificación (2)]: a. Profesionales: Relación laboral con una entidad a cambio de una retribución. Todos deben estar federados. b. Aficionados: Pueden ser federados o no federados. - [Licencias federativas]: Sirven para la integración de los deportistas o entidades deportivas en las Federaciones madrileñas. Los titulares tendrán el derecho a participar activamente en la vida social de la Federación y a participar en las competiciones oficiales que ésta organice. No se puede negar la licencia si el deportista cumple todos los requisitos. Se otorgará la licencia por silencio administrativo si en un plazo de 2 meses no se ha tramitado. - La licencia debe contener como mínimo (4): - Datos personales - Importes varios (derechos federativos, cobertura asistencia sanitaria, cobertura otros riesgos...) - Datos médicos - Modalidades deportivas incluidas - [Deportistas alto nivel]: La Comunidad de Madrid colaborará con la Administración General del Estado para establecer programas de preparación conjuntos y subvenciones. 3. **Deporte escolar y universitario:** a. [Deporte escolar]: Se orientará a (4): - Educación integral del niño y desarrollo armónico de su personalidad. - Desarrollo equilibrado de sus condiciones físicas. - Conocimiento y práctica de distintos deportes (sin dirigirse únicamente a la competición). - Creación de asociaciones deportivas en centros escolares. b. [Deporte universitario]: Corresponde a cada Universidad su organización y fomento de la AFD. La ADC colaborará con las Universidades en la celebración de actividades deportivas no oficiales. 4. **Formación técnicos deportivos:** Corresponde a la Comunidad de Madrid la formación de técnicos deportivos de su ámbito. **TÍTULO III. Administración pública deportiva (3)** - [Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid (ADC)]: Se encarga de realizar las funciones previstas en esta Ley, así como la coordinación con la AGE y las Entidades Locales. - [Competencias ADC]: Algunas de ellas son: - Fomento y desarrollo del deporte en la Comunidad de Madrid. - Reconocer la existencia de una modalidad deportiva. - Autorizar la creación de Federaciones Deportivas Madrileñas. - Conceder subvenciones económicas a las Federaciones Deportivas Madrileñas y entidades deportivas. - Autorizar la celebración de competiciones deportivas nacionales e internacionales que se celebren en la Comunidad de Madrid. - [Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid (CDC)]: Órgano consultorio superior de la ADC. Se encarga del seguimiento de las líneas generales de planificación deportiva. Está formado por 29 miembros + 1 Presidente (30 miembros en total): - *6 miembros + Presidente* Designados por la ADC. - *7 miembros* Designado por la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid. - *7 miembros* Federación Madrileña de Municipios - *9 miembros* Federaciones Deportivas Madrileñas - [Competencias CDC]: Algunas de ellas son: - Seguimiento de las líneas generales de planificación deportiva. - Reconocimiento de nuevas Federaciones Madrileñas. - Redacción de los Planes de infraestructuras deportivas. - Formular propuestas sobre la prevención de violencia en el deporte. - [Entidades Locales]: Se rige por la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local. - [Competencias]: Algunas de ellas son: - Fomento y desarrollo del deporte en su territorio. - Sobre infraestructuras deportivas de su territorio: construir, ampliar o mejorar; gestionar; elaborar y actualizar inventario. - El Estado y la CCAA podrán delegar en las Entidades Locales competencias de gestión de las instalaciones deportivas, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo. - Prestación servicio público deportivo municipal (municipios +20.000 hab). - [Servicio público deportivo municipal]: Debe tener como mínimo un personal cualificado y el equipamiento deportivo básico. Las tarifas propuestas deberán cubrir costes reales (no se puede obtener beneficio), pudiendo haber descuentos para colectivos específicos. La CCAA puede asistir técnicamente. **TÍTULO IV. Organización deportiva privada (1)** - [Clasificación asociaciones deportivas (7)]: 1. [Clubes]: Asociaciones privadas sin ánimo de lucro integradas por personas físicas o jurídicas que tengan como objeto: la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de las mismas por sus asociados y la participación en competiciones deportivas. Todos los clubes deben inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas, y para participar en competiciones oficiales deben inscribirse en la Federación respectiva. Existen 2 tipos de clubes: a. [Elementales]: Pueden ser constituidos solo por personas físicas. Para su constitución solo es necesario rellenar un documento privado que tenga como mínimo (4): - Datos personales de los fundadores y del responsable - Nombre, objeto y voluntad del club - Domicilio - Sometimiento a las normas de la Comunidad de Madrid y de su Federación respectiva. b. [Básicos]: Pueden ser constituidos por personas físicas o jurídicas. Para su constitución es necesario: acta fundacional ante notario por al menos 5 fundadores + creación estatutos que deben tener como mínimo: - Nombre, objeto y domicilio del club - Procedimiento adquisición y pérdida de la condición de socios - Derechos y deberes de los socios - Órganos de gobierno, régimen de elección y duración mandato - Régimen responsabilidad directivos y socios - Régimen disciplinario - Régimen económico-financiero y patrimonial. - Régimen de disolución y destino de los bienes. - Procedimiento modificación Estatutos. 2. [Agrupaciones clubes ámbito autonómico]: Solo pueden existir en modalidades no contempladas por las Federaciones madrileñas. Solo podrá existir una agrupación de clubes por modalidad deportiva. 3. [Agrupaciones deportivas]: Son personas que se agrupan para practicar deporte que no corresponda con una modalidad oficial, que no se rijan por reglamentos oficiales y que no tengan una finalidad puramente competitiva. Misma constitución que los clubes básicos. Tienen acceso al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. 4. [Secciones de acción deportiva]: Pueden ser creadas por entidades públicas o privadas, que tengan personalidad jurídica propia y que su finalidad no sea puramente deportiva. Tienen acceso al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y podrán inscribirse en la Federación respectiva. Para su constitución es necesario escritura pública ante notario donde se indique su finalidad. 5. [Coordinadores deportivas de barrio]: Pueden ser creadas por clubes elementales para el mejor cumplimiento de sus fines deportivos. Su ámbito territorial será como máximo del municipio. Tienen acceso al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. 6. [Federaciones deportivas madrileñas]: Son entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que desarrollan competencias propias en la Comunidad de Madrid. Están formadas por: deportistas, clubes, técnicos, jueces, árbitros y otras personas físicas o jurídicas. a. [Órganos de gobierno (2)]: Asamblea General y Presidente. Pueden ser elegidos: - Deportistas con licencia en vigor y la hayan tenido en el año anterior - Clubes deportivos - Técnicos, jueces, árbitros y otras personas físicas o jurídicas. b. [Funciones]: Algunas de ellas son: - Organizar competiciones oficiales en la Comunidad de Madrid. - Colaborar en competiciones oficiales nacionales o internacionales. - Colaborar en la formación de técnicos deportivos. - Promover su modalidad deportiva en la Comunidad de Madrid c. [Régimen económico]: No se pueden aprobar presupuestos deficitarios (excepto si lo autoriza la ADC). Las federaciones tienen su propio régimen económico, respetando las siguientes reglas: - No ánimo de lucro (beneficio destinado al desarrollo de su objeto social) - Préstamos que no comprometan su patrimonio. - No gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos. - Sometimiento anual a auditorias financieras. d. [Recursos]: - Beneficios de competiciones que organicen. - Subvenciones - Préstamos - Donaciones, herencias y premios - Rendimientos patrimonio 7. [Asociaciones de federaciones deportivas]: Pueden ser creadas por federaciones para el mejor cumplimiento de sus fines deportivos. Tienen acceso al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. **TÍTULO VI. Infraestructuras deportivas (7)** - [Definición infraestructura deportiva]: Todo espacio abierto o cerrado, independientemente de su ubicación, que está dotado de condiciones suficientes para la práctica de cualquier deporte. Las infraestructuras de uso público se inscribirán en el Registro de Instalaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. - [Inventario (4)]: Será elaborado por la ADC, en colaboración con las Administraciones Públicas afectadas. Contendrá (4): 1. Número de infraestructuras existentes (incluyendo modalidades deportivas se pueden practicar). 2. Localización (incluyendo si son públicas o privadas). 3. Estado y servicios ofertados. 4. Aforo y adecuación normativa de supresión de barreras arquitectónicas. - [Objetivos]: - Posibilitar la práctica deportiva a todos los ciudadanos - Dar prioridad a zonas que tengan menos infraestructuras (lograr equilibrio regional) - Dar prioridad infraestructuras de carácter polideportivo - [Planes de infraestructuras deportivas (3 fases)]: a. [Aprobación inicial]: La ADC aprobará inicialmente los planes plurianuales, que sirven de base para orientar los recursos disponibles para la construcción, mejora o ampliación de las infraestructuras deportivas. b. [Elaboración]: Después de su aprobación, son elaborados por la Conserjería competente en la materia. c. [Aprobación definitiva]: Antes de su aprobación definitiva, tienen que ser informados los municipios afectados. - [Plan de infraestructuras deportivas de la Comunidad de Madrid]: Contendrá (6): 1. Información básica infraestructuras existentes 2. Informe detallado solicitudes de subvención 3. Memoria explicativa del plan 4. Características técnicas y normativas de las infraestructuras 5. Características físicas y urbanísticas de los terrenos 6. Valoración de las inversiones - [Condiciones infraestructuras subvencionadas]: Las infraestructuras deportivas que reciban una subvención deben cumplir las siguientes condiciones: 1. Estar dentro del Plan de Infraestructuras Deportivas de la Comunidad de Madrid. 2. Que los proyectos y obras se ajusten a la normativa. 3. Que la infraestructura sea de uso público. 4. Que se presente un plan de viabilidad. 5. Que los titulares acepten y cumplan las normas sobre el uso de la instalación. 6. Que la infraestructura se accesible para personas con discapacidad (supresión de barreras arquitectónicas). - [Gestión]: Puede ser directa o indirecta. Se tiene que regir por los principios de eficacia y rentabilidad, entre otros.

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