Ley 6/2016 (PDF) - Profesiones Deportivas Comunidad de Madrid

Summary

This document is a Spanish law regarding sports professions in the Community of Madrid. It covers the regulations, rights of athletes, and obligations of professionals in the sports field.

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3.- Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid. TÍTULO I: Objeto y finalidad. Ámbito de aplicación. Derechos de los deportistas, consumidores y usuarios de los servicios deportivos. Obligaciones de los p...

3.- Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid. TÍTULO I: Objeto y finalidad. Ámbito de aplicación. Derechos de los deportistas, consumidores y usuarios de los servicios deportivos. Obligaciones de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte. S TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad 1. El objeto de la presente Ley es ordenar y regular los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconocer cuales son éstas, determinar las A cualificaciones y titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuir a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde. 2. La presente Ley tiene por finalidad velar por el derecho de las personas que solicitan la prestación de servicios deportivos a que los mismos se presten aplicando conocimientos específicos y técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte que.B fomenten una práctica deportiva saludable, evitando situaciones que puedan perjudicar la seguridad del consumidor, usuario o deportista o que puedan menoscabar la salud o la integridad física de los destinatarios de los servicios. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley se aplica en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a las actividades físicas y deportivas que se realicen en el marco de una prestación de servicios profesionales. O 2. A los efectos de esta Ley, el término deporte engloba todas las manifestaciones físicas y deportivas en las que para su ejecución se soliciten los servicios profesionales contemplados en esta Ley. En virtud de ello, el término deporte incluye a todas las actividades físicas y deportivas. 3. Se regirán por su normativa específica las actividades profesionales relacionadas con: las actividades náutico-deportivas, el buceo profesional, las aeronáuticas, las actividades C de salvamento y socorrismo profesional, el paracaidismo y las actividades deportivas que se basan en la conducción de aparatos o vehículos de motor, cuya práctica se encuentra sometida a la legislación sobre seguridad vial o navegación aérea, los guías de pesca así como aquellas actividades profesionales de especial riesgo que tengan normativa específica. Asimismo, además de las señaladas en el párrafo anterior quedan fuera del ámbito de la presente Ley los árbitros y los jueces deportivos, que quedarán regulados por su ámbito competencial. No obstante, sí serán de aplicación las obligaciones referidas en esta Ley, expuestas en el artículo 4. 4. La ley regula el ejercicio profesional por cuenta propia y ajena y es igualmente aplicable tanto si es a cambio de una retribución o en régimen de voluntariedad como si la profesión se ejerce en el sector público como en el privado, con independencia de la naturaleza de las entidades en donde se presten servicios profesionales. [email protected] Página 28 de 48 5. Los requisitos de cualificación y titulación señalados en esta Ley serán exigibles cuando se ejerza la profesión en la Comunidad de Madrid. En el caso de las entidades o instituciones públicas, sólo serán de aplicación a las de ámbito autonómico o local en la Comunidad de Madrid. 6. Los profesionales o voluntarios cuya labor se desarrolle en contacto con personas menores de edad en el ámbito deportivo, deberán disponer de certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y Trata de Seres Humanos conforme a lo prevenido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, o norma que la sustituya. 7. La inclusión del profesional o voluntario que tenga contacto habitual en el ámbito deportivo con personas menores de edad, en el Registro Central de delincuentes sexuales y Trata de Seres Humanos, determinará la suspensión inmediata de la prestación de sus servicios en dicho ámbito. 8. El titular de las instalaciones deportivas donde lo profesionales presten sus servicios regulará los protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un S entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencias sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio. Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de A Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales. Artículo 3. Derechos de los deportistas, consumidores y usuarios de los servicios deportivos. 1. Los consumidores, usuarios y deportistas, en la prestación de los servicios deportivos.B que reciban, tendrán los siguientes derechos: a) A recibir unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan. b) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad. c) A disponer de información suficiente y comprensible de las actividades físico-deportivas que vayan a desarrollarse. O d) A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud. e) A que los profesionales de los servicios deportivos se identifiquen y a ser informados sobre su profesión y cualificación profesional. f) A la igualdad de trato y oportunidades, independientemente de su identidad y orientación sexual, edad, capacidad funcional, cultura, etnia o religión. C g) A que en los contratos que celebren se reflejen los derechos de los deportistas, consumidores y usuarios de servicios deportivos, así como los deberes del personal que presta los servicios deportivos a los que se hace referencia en esta Ley. 2. En todas aquellas instalaciones en las que se presten servicios deportivos será de obligado cumplimiento la exposición al público, en un lugar visible, de los derechos indicados en el punto 1 de este artículo. Asimismo, será de obligado cumplimiento lo determinado en el artículo 72 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. 3. En lo que respecta a los servicios públicos deportivos de ámbito municipal, se deberá cumplir lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y la presente Ley. Artículo 4. Obligaciones de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte. Quienes realicen las funciones o actividades asignadas a las profesiones reguladas del deporte deberán cumplir con las siguientes obligaciones: [email protected] Página 29 de 48 a) Estar en posesión de los requisitos habilitantes para el ejercicio de cada una de las profesiones que se regulan en la Ley. b) Prestar unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de las personas destinatarias, de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan en disposiciones específicas. c) Velar por la salud de las personas destinatarias de sus servicios y colaborar en la erradicación de prácticas que sean nocivas para la salud de los consumidores, usuarios y deportistas. d) Colaborar de forma activa en la prevención y control del uso de sustancias y fármacos o métodos prohibidos en la práctica del deporte. En particular se debe colaborar en la realización de cualquier control de dopaje y en el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la legislación antidopaje. e) Respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas destinatarias del servicio prestado. S f) Garantizar la igualdad de condiciones en la práctica deportiva independientemente de su sexo, edad, cultura o discapacidad. g) Ofrecer a las personas destinatarias una información suficiente y comprensible de las actividades físico-deportivas que vayan a desarrollarse bajo su dirección o supervisión. h) Identificarse ante las personas destinatarias de los servicios e informar a los mismos de A su profesión y titulación. i) Colaborar activamente con cualesquiera otros profesionales que puedan ayudar a las personas destinatarias de la prestación de servicios a mejorar su rendimiento o su salud, en condiciones de seguridad. j) Procurar un uso respetuoso del material deportivo y desarrollo de la actividad que.B reduzca al mínimo el impacto medioambiental y no cause daño al medio natural. k) Difundir, cuando proceda, los valores de juego limpio que forman parte esencial del deporte. l) Respetar y hacer respetar la labor de jueces y árbitros en las competiciones en las que se participe. m) Ejercer la praxis profesional bajo la condición de que el deporte contribuye al desarrollo completo y armónico del ser humano, posibilita su formación integral y favorece O mayor y mejor calidad de vida y bienestar social. n) Promover condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de las mujeres en el deporte y su incorporación a la práctica deportiva a todos los niveles, así como evitar todo acto de discriminación de cualquier naturaleza. o) Promover el debido control médico de los deportistas mediante profesionales sanitarios. C p) Ejercer la actividad profesional fomentando una práctica deportiva exenta de todo tipo de violencia, racismo o xenofobia. q) Promover el uso del medio natural para ejercer las actividades deportivas de manera sostenible y respetuosa. r) Proteger a los deportistas, especialmente a los menores de edad, de toda explotación abusiva. s) Rechazar cualquier tipo de retribución o gratificación de terceros que puedan condicionar los resultados de sus equipos y deportistas y las competiciones en las que participan. t) Promover el uso de productos deportivos -calzado, ropa, material y equipamientos- en cuyo proceso de fabricación no se atente contra el medio natural. Cuando en el ejercicio profesional intervengan animales, deberá garantizarse su trato respetuoso y su cuidado. [email protected] Página 30 de 48 u) Comprometerse a la formación permanente para la actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos en los nuevos avances científicos y tecnológicos de la disciplina de su profesión. Artículo 5. Mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta Ley 1. La dirección general con competencias en materia de deporte de la Comunidad de Madrid será la responsable de adoptar medidas de control e inspección necesarias para garantizar que los profesionales que impartan servicios deportivos en la Comunidad de Madrid cumplan con los requisitos y obligaciones exigidos para el ejercicio de la respectiva profesión, pudiendo recabar al efecto la colaboración de los servicios de inspección de otras Consejerías u otras Administraciones públicas teniendo en cuenta los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley constituye una infracción de la legislación de la Comunidad de Madrid y podrá dar lugar a la imposición S de sanciones administrativas en los términos y condiciones establecidos en el Título V. TÍTULO II: Monitora Deportiva/Monitor Deportivo. A Artículo 8. Monitora Deportiva/Monitor Deportivo. La Monitora Deportiva/Monitor Deportivo es todo aquel profesional del deporte que desempeña las actividades y funciones de iniciación e instrucción deportiva, guía, animación deportiva y acondicionamiento físico básico grupal, no enfocadas a la.B competición deportiva. 1. La profesión de Monitora Deportiva/Monitor Deportivo queda estructurada en las siguientes áreas: Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Acondicionamiento Físico Básico. Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Actividad Física Recreativa. Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Actividad Física Deportiva de Carácter Formativo. O 2. Corresponde a la Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Acondicionamiento Físico Básico realizar las funciones de: a) Elaboración y ejecución de actividades de acondicionamiento físico básico en grupo. b) Vigilancia y orientación básica para la utilización elemental del equipamiento y maquinaria deportiva para la realización segura y adecuada en la ejecución de actividades de acondicionamiento físico básico. C c) Asignación elemental y básica de rutinas grupales generales de ejercicios estandarizados y prediseñados previamente para la población en general en actividades de acondicionamiento físico básico. 3. Corresponde a la Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Actividad Física Recreativa desempeñar las funciones de elaboración y ejecución de actividades de guía y animación deportiva. 4. Corresponde a la Monitora Deportiva/Monitor Deportivo en Actividad Física Deportiva de Carácter Formativo realizar las funciones de instrucción e iniciación deportiva no enfocada a la competición, si bien en el caso de las competiciones dentro del deporte en edad escolar o eventos de carácter recreativo la Monitora Deportiva/Monitor Deportivo también podrá desarrollar su actividad profesional para estas competiciones o eventos. 5. Estas funciones las podrán ejercer las monitoras deportivas/monitores deportivos siempre y cuando no se realicen con los colectivos de poblaciones especiales indicados en el artículo 10.3.c) de la presente Ley, excepto cuando no sean actividades ofertadas [email protected] Página 31 de 48 para personas o grupos de esas poblaciones ni cuando el número de participantes de personas de esas poblaciones especiales indicados en el artículo 10.3.c) exceda del 50 % del total del grupo. 6. La prestación de los servicios propios de la Monitora Deportiva/Monitor Deportivo requiere su presencia física en el desarrollo de sus funciones, exceptuando cuando sus servicios no sean solicitados por tratarse de práctica libre de la actividad físico-deportiva. A S.B O C [email protected] Página 32 de 48

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