Tema 3: El Estado en el Extranjero PDF

Summary

Este documento explica los temas 3 del Estado en el extranjero, incluyendo la acción exterior del Estado, las misiones diplomáticas y las oficinas consulares. Se analiza la normativa aplicable y las funciones de estos órganos. Además, se habla de la importancia del consentimiento mutuo para el establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares.

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**TEMA 3: EL ESTADO EXTRANJERO Y SUS AGENTES** 1. **La acción exterior del Estado y sus órganos** Conforme al principio de autoorganización, los Estados deciden su estructura interna y, de acuerdo con ella, los órganos que participan en su acción exterior. La acción del Estado en el extranjero p...

**TEMA 3: EL ESTADO EXTRANJERO Y SUS AGENTES** 1. **La acción exterior del Estado y sus órganos** Conforme al principio de autoorganización, los Estados deciden su estructura interna y, de acuerdo con ella, los órganos que participan en su acción exterior. La acción del Estado en el extranjero puede ser llevada a cabo por los órganos centrales (Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores), y por los órganos periféricos, entre los que se distinguen los de carácter general y permanente (misiones diplomáticas, ante organizaciones internacionales, etc) y los que siguen mandatos concretos y durante un tiempo determinado (misiones especiales y delegaciones en organizaciones y conferencias internacionales). La normativa aplicable es distinta en función a las relaciones diplomáticas y consulares: - Normativa internacional aplicable: - Diplomáticas: Convención de Viena de 1961. - Consulares: Convención de Viena de 1963. - Normativa nacional aplicable: - La del Estado acreditante o de envío, es decir, España en nuestro caso -- Ley 2/2014 de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (son antiguas y no incluyen prerrogativas e inmunidades de la Ley 2004, que incluye una realidad más actual). - La del Estado receptor. 1. **La misión diplomática** Es llevada a cabo por un órgano periférico del Estado de carácter representativo, la embajada, acreditado ante otro Estado con el fin primordial de asegurar relaciones permanentes entre ambos. Aparte de su propósito principal de representar al Estado sus funciones son: - La protección en el Estado receptor de los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales. - La negociación con el Estado receptor. - La información al Estado acreditante sobre la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor. - El fomento de las relaciones amistosas y de la cooperación económica, cultural y científica. - Ejercer funciones consulares, constituyendo a tal efecto una sección consular. Para garantizar el desempeño por la Misión de sus funciones, el Estado receptor está obligado a dar a la Misión todas las facilidades necesarias dentro de los límites de las leyes del Estado receptor. El establecimiento de relaciones diplomáticas y el envío de misiones permanentes se efectúa por consentimiento mutuo (derecho de legación). Establecer relaciones diplomáticas (abrir una embajada) con un Estado implica el reconocimiento de éste. Al hacer esto se lleva a cabo la realización de un acuerdo entre el Estado acreditarte y el receptor para establecer el consentimiento, número de funcionarios y más especifidades de las misiones. La ruptura de relaciones diplomáticas entre dos Estados implica la terminación de sus respectivas misiones, pero esta terminación no es siempre consecuencia de la ruptura de las relaciones ni la implica necesariamente. No es necesario el consentimiento del Estado receptor. La misión puede también ejercer la función de asilo diplomático: protección que un Estado otorga a perseguidos por motivos políticos, acogiéndolos en sus locales y solicitando un salvoconducto al Estado receptor para que el asilado pueda abandonar el país. Esto está recogido en la Convención de Caracas, en la que se estipula que las partes del tratado reconocen la aplicación de salvoconductos. Sin embargo, esto no es una norma general, ya que solo forma parte Latinoamérica del tratado, no Europa. Ante Organizaciones Internacionales, las misiones permanentes de Estados forman una relación triangular entre dos Estados y una Organización. La misión se debe establecer de acuerdo con las reglas de la Organización Internacional. Misiones especiales o la diplomacia *ad hoc:* misiones temporales, de carácter representativo del Estado, enviadas por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado (Convención sobre las Misiones especiales de 1969). 2. **La oficina consular** Es un órgano periférico del Estado encargado esencialmente de ejercer en el exterior las funciones que corresponden a la Administración pública, dentro del marco de las reglas establecidas por el Derecho Internacional. Sus funciones son: - Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales. - Fomentar las relaciones amistosas y la cooperación comercial, económica, cultural y científica. - Informar al gobierno propio y todas las personas interesadas acerca de la situación local en relación con estos mismos sectores. - La protección y asistencia de los nacionales. - Funciones administrativas (extender pasaportes, visados) y funciones registrales y notariales. - Actos de jurisdicción voluntaria y cooperación judicial internacional. Al igual que las misiones diplomáticas, el establecimiento de oficinas consulares se basa en el principio del consentimiento mutuo, recogido habitualmente en un tratado consular (arts. 2.1 y 4.1). El consentimiento para el establecimiento de relaciones diplomáticas implica, salvo indicación contraria, el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares (art. 2.2). La ruptura de las relaciones diplomáticas no alcanza a las relaciones consulares. En las oficinas consulares hay tres categorías de personal: los funcionarios consulares, los empleados consulares y el personal de servicio. 2. **Inmunidades del Estado extranjero, de los órganos del Estado y de sus agentes**. Las inmunidades son excepciones procesales que los jueces no pueden conocer ni juzgar. El fundamento de la inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero se basa en el principio de la igualdad soberana de los Estados (*par in parem non habet imperium*), por lo que ninguno tiene la potestad para juzgar a otro Estado. Esto no presenta problemas en la esfera de la público, pero sí en la de lo privado. 3. **Inmunidades del Estado extranjero** Inmunidad de jurisdicción: los tribunales de todo Estado deben abstenerse de ejercer jurisdicción en un proceso llevado a cabo ante sus tribunales contra otro Estado. Inmunidad de ejecución: los tribunales deben abstenerse de adoptar medidas coercitivas sobre los bienes de otro Estado. Alcance: - Doctrina de la inmunidad absoluta (tanto de jurisdicción como de ejecución): los tribunales de un Estado no pueden conocer las demandas impuestas contra un Estado extranjero (principio de igualdad). Esto quiere decir que nada puede ser juzgarlo por nadie. Hoy en día ha sido abandonada por los tribunales de una gran mayoría de Estados. - Doctrina de la inmunidad restringida: los tribunales pueden juzgar en ciertos comportamientos (cuando un Estado se comporta como un particular), y llegar a considerar sentencias. - La inmunidad de jurisdicción alcanza a los actos *iure imperii* (actos realizados por el Estado en el ejercicio de poder público o actos de soberanía), pero no a los actos *iure* *gestionis* (actos de carácter privado). - La inmunidad de ejecución sólo alcanza a los bines utilizados para fines distintos de los fines oficiales no comerciales y a ciertas "clases especiales" de bienes. La normativa aplicable es la Convención de Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes de 2004, de la que España es parte pero que aún no está en vigor, junto con la Ley Oficial del Poder Judicial 16/2015 en España. La **inmunidad de jurisdicción** del Estado extranjero se encuentra recogida en la Convención de 2004. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no implica la renuncia a la inmunidad de ejecución (art. 18.3), aunque ambas son renunciables. Según la legislación española: - Los jueces españoles pueden conocer los casos ocurridos en territorio español entre nacionales, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros según lo establecido en los tratados en los que España sea parte, exceptuando los casos de inmunidad de jurisdicción y ejecución establecidos por el Derecho Internacional (art. 21). - La tutela judicial efectiva no prohíbe la aplicación del principio de inmunidad, pero impide su reconocimiento en ciertos supuestos del Derecho Internacional (16/2015). Actos que gozan de inmunidad: - Se entiende por Estado a los fines de la aplicación de la inmunidad al Estado y sus diversos órganos de gobierno, cuando se ejerza poder público o se actúen en representación del Estado. - Según el Estado extranjero actúe en la esfera del Derecho público o del Derecho privado y distinguiendo entre actos comerciales y no comerciales. - Las excepciones a la inmunidad de jurisdicción expresadas en la Convención de 2004 se recogen en la Ley 16/2015 (a salvo que los Estados interesados convengan otra cosa entre sí). - No cuentan con inmunidad comportamientos de transacciones mercantiles, contratos de trabajo, y procesos relativos a la explotación de un buque para medios comerciales. La **inmunidad de ejecución** de los bienes del Estado extranjero se plantea una vez ejercida jurisdicción frente al Estado extranjero y supone que los tribunales estatales no pueden adoptar medidas coercitivas (tales como el embargo) contra los bienes de dicho Estado, con algunas excepciones. Se debe tratar con mayor cautela con la inmunidad de ejecución, porque afecta de forma más abierta a la soberanía del Estado extranjero, a su dignidad e imagen. La Convención de 2004 y la LO 16/2015 admiten la ejecución si se dirigen contra bienes que se utilizan o están destinados a ser utilizados por el Estado con fines distintos de los oficiales no comerciales (arts. 17.2 y 18). Ambas exigen que los bienes se encuentren en le territorio del Estado (en España, en nuestro caso). Por lo tanto, son bienes oficiales con inmunidad de ejecución: - Cuentas bancarias para el desempeño de la misión diplomática, salvo cuando estén destinadas a fines comerciales (explotación plazas de aparcamiento). - Bienes del Estado de naturaleza militar. - Patrimonio cultural y archivos del Estado, salvo puestos a la venta. - Buques y aeronaves del Estado en territorio nacional. 4. **Inmunidades de la misión diplomática y la oficina consular** Cabe destacar que la inmunidad del Estado no es lo mismo que la inmunidad consular ni que la inmunidad de la misión. Las inmunidades y privilegios de la **misión diplomática**: - Inviolabilidad de los locales: - Los agentes del Estado receptor no pueden entrar en ellos salvo que medie consentimiento del Jefe de la Misión (art. 22.1). - No pueden adoptar medidas coercitivas contra los locales y sus bienes (art. 22.3). - Además, deben otorgarles una protección especial (art. 22.1). - Inviolabilidad de los archivos y documentos, dondequiera que se hallen (art. 24) y libertad e inviolabilidad de las comunicaciones (art. 27). - Otros privilegios(arts. 20, 23, 26, 36.1 ). Inmunidades y privilegios de la **oficina consular**: - La inviolabilidad de los locales no se extiende a la residencia del Jefe de la Oficina. - Se permite al Estado receptor solicitar la apertura en su presencia de la valija consular por un representante del Estado que envía si tuviese razones fundadas para creer que contiene algo que no sean documentos oficiales u objetos de uso oficial. 5. **Inmunidades y privilegios de los agentes del Estado extranjero** Inmunidades y privilegios de los **órganos centrales del Estado** reconocidos por el DI en el territorio de otros Estados: - Inmunidad de jurisdicción. - Inviolabilidad personal. - Inviolabilidad de su residencia, propiedades, equipaje y correspondencia. En España, la Ley 16/2015 establece para los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores en ejercicio: - Inviolabilidad personal, de su residencia, medios de transporte, correspondencia y propiedades en España durante el período de su mandato. - Inmunidad de jurisdicción y ejecución durante toda la duración de su mandato. Sin estar obligados a comparecer ante órganos jurisdiccionales españoles como testigos. Los **miembros de la misión diplomática** encuentran sus inmunidades y privilegios recogidos en la Convención de Viena de 1961, para garantizar el desempeño eficaz de las funciones de la misión. A diferencia de los Estados, el agente diplomático no puede renunciar voluntariamente a su inmunidad, debe ser su Estado el que renuncie a la inmunidad del agente. Inmunidades y privilegios de los agentes diplomáticos: - Inviolabilidad personal (art. 29) y de residencia, documentos y correspondencia (art. 30). - Inmunidad de jurisdicción absoluta penal, civil y administrativa en el Estado receptor, salvo (art. 31): - Acciones reales sobre bienes inmuebles radicados en el Estado receptor. - Acciones sucesorias en las que el agente figure a título privado como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario. - Acciones referentes a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente en el Estado receptor fuera de sus funciones oficiales. - Referencia a las inmunidades y privilegios del resto de los miembros de la Misión y de sus familiares. Para **miembros de la oficina consular**, sus inmunidades y privilegios son: - Inviolabilidad personal en el Estado receptor limitada a los funcionarios consulares de carrera. - Reducción de la inmunidad de jurisdicción en el Estado receptor a los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.

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