Tema 24: El Artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la UE e Islas Canarias PDF
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This document discusses the specific application of European Union law to the Canary Islands. It covers the article 349 of the Treaty on the Functioning of the European Union, relating to special measures for outermost regions, the Specific Protocol of Accession for the Canary Islands, the application of EU law in the Canary Islands and the Canary Islands General Indirect Tax (IGIC).
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Tema 24. El artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Protocolo de Adhesión Específico de Canarias. El Reglamento de aplicación de las disposiciones del derecho comunitario en las Islas Canarias. El Impuesto General Indirecto en Canarias. La tributación en las importaciones...
Tema 24. El artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Protocolo de Adhesión Específico de Canarias. El Reglamento de aplicación de las disposiciones del derecho comunitario en las Islas Canarias. El Impuesto General Indirecto en Canarias. La tributación en las importaciones y entregas de mercancías. 1. El artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea El artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) reconoce las particularidades de las regiones ultraperiféricas (RUP) de la Unión Europea, entre las que se encuentran las Islas Canarias1. Este artículo permite la adopción de medidas específicas para estas regiones, teniendo en cuenta su situación estructural, social y económica, caracterizada por la lejanía, la insularidad, la reducida superficie, el relieve y el clima adversos, y la dependencia económica de un reducido número de productos1. Las medidas contempladas en el artículo 349 se refieren a políticas aduanera y comercial, política fiscal, zonas francas, políticas agrícola y pesquera, condiciones de abastecimiento de materias primas y bienes de consumo esenciales, ayudas públicas y condiciones de acceso a los fondos estructurales y programas horizontales de la Unión1. Estas medidas buscan mitigar las desventajas que enfrentan las RUP y mejorar sus posibilidades de participar en el mercado interior europeo1. 2. El Protocolo de Adhesión Específico de Canarias El Protocolo de Adhesión Específico de Canarias se refiere al régimen especial que se estableció para las Islas Canarias en el momento de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea en 19862. Este protocolo, contenido en el Acta de Adhesión de España y Portugal, excluía inicialmente a Canarias de ciertas políticas comunes, como la política aduanera y la política agrícola común2. En 1991, se modificó este régimen de integración, permitiendo una integración plena de Canarias en la Unión Europea, pero manteniendo ciertas medidas específicas adaptadas a su situación particular3. Estas medidas incluyen el mantenimiento del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), el Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM), la Zona Especial Canaria (ZEC) y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)3. 3. El Reglamento de aplicación de las disposiciones del derecho comunitario en las Islas Canarias El Reglamento (CEE) nº 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991, establece las disposiciones para la aplicación del derecho comunitario en las Islas Canarias2. Este reglamento integra a Canarias en el territorio aduanero de la Comunidad y en las políticas comunes, garantizando un desarrollo armonioso y la realización del mercado interior2. El reglamento también contempla medidas específicas para tener en cuenta las particularidades de Canarias, como su lejanía e insularidad, y su régimen económico y fiscal histórico2. Estas medidas incluyen un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las Islas Canarias (POSEICAN), que busca garantizar el abastecimiento de productos esenciales y apoyar la producción agrícola local2. 4. El Impuesto General Indirecto en Canarias (IGIC) El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un tributo de naturaleza indirecta que grava la entrega de bienes y la prestación de servicios realizados por empresarios o profesionales residentes en Canarias, así como las importaciones de bienes que llegan a las islas4. El 1 IGIC se considera un impuesto gemelo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica en el resto de España, aunque con tipos impositivos generalmente más bajos4. El IGIC tiene una estructura de tipos impositivos diversa, que incluye un tipo general del 7%, significativamente inferior al 21% del IVA peninsular4. Además, existen tipos reducidos del 3% y tipos incrementados del 9,5%, así como un tipo cero para ciertos bienes y servicios esenciales, como la entrega de agua, productos sanitarios y libros4. Esta estructura busca fomentar la competitividad y apoyar la economía local, teniendo en cuenta las particularidades del mercado canario4. El funcionamiento del IGIC implica que los empresarios y profesionales actúan como intermediarios en la recaudación del impuesto, trasladando el coste al consumidor final4. A lo largo de la cadena de producción y distribución, estos intermediarios deben liquidar el impuesto a la administración tributaria canaria, asegurando que todas las transacciones que impliquen consumo final en Canarias contribuyan a la recaudación4. 5. La tributación en las importaciones y entregas de mercancías en Canarias La tributación en las importaciones y entregas de mercancías en Canarias se rige por el IGIC y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM)4. Estos impuestos tienen como objetivo gravar el consumo en el archipiélago y asegurar que las mercancías importadas contribuyan a la recaudación fiscal de la región4. IGIC en las importaciones: El IGIC se aplica a las importaciones de bienes que llegan a Canarias. Los tipos impositivos varían según el tipo de bien, con un tipo general del 7%, tipos reducidos del 3% y tipos incrementados del 9,5% y 13,5%4. Además, ciertos bienes esenciales, como alimentos y medicamentos, pueden estar sujetos a un tipo cero4. AIEM: Este arbitrio se aplica a determinadas mercancías importadas y entregadas en Canarias, con el objetivo de proteger la producción local y evitar la competencia desleal4. Los tipos impositivos del AIEM varían según el tipo de bien y su impacto en la economía local4. Por ejemplo, los muebles de madera pueden estar sujetos a un tipo del 5% en el AIEM y a un tipo reducido del 0% o 2% en el IGIC4. Entregas de mercancías: Las entregas de bienes dentro de Canarias también están sujetas al IGIC4. Los empresarios y profesionales que realizan estas entregas deben repercutir el impuesto en el precio final de los bienes y servicios, actuando como intermediarios en la recaudación del impuesto4. Conclusión El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) es un conjunto de medidas diseñadas para compensar las desventajas estructurales del archipiélago y promover su desarrollo económico y social. La libertad comercial, el reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica, la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la participación en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) son elementos clave de este régimen. Juntos, estos componentes aseguran que Canarias pueda competir en igualdad de condiciones con otras regiones y mejorar la calidad de vida de sus habitantes. La mayoría de las Regiones Ultraperiféricas se enfrentan a la descoordinación de las intervenciones para la creación de empleo y de empresas, habiéndose avanzado poco en 2 los programas específicos de las RUP (transportes, movilidad, energías limpias, etc), con una multiplicación de las estructuras gestoras y diversidad de las ayudas que pueden desorientar a los beneficiarios potenciales y perjudicar su eficacia general. Esta escasa coordinación de las distintas intervenciones en el territorio regional se dificulta más por la carencia de herramientas de control estratégico (observatorios de empleo y de creación de empresas, herramientas estadísticas fiables, indicadores de medidas con indicadores de impacto y resultados) y de evaluación para hacer un seguimiento continuado, planteándose que los próximos años será muy importantes para la discusión estratégica sobre estos retos. REGIÓN ULTRAPERIFÉRICA: CANARIAS. La región ultraperiférica de Canarias, por sus características, cuenta con una dotación adicional específica destinada a compensar los costes adicionales que dificultan su desarrollo. Para ello, se contempla, en el ámbito de las intervenciones financiadas con el FEDER en la Comunidad Autónoma de Canarias, la incorporación de un eje específico, denominado: Eje RUP. Reducción de los costes adicionales que dificultan el desarrollo de las regiones ultraperiféricas. En efecto, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se alude a las regiones ultraperiféricas y se reconocen sus características específicas y la necesidad de adaptar las políticas comunitarias a sus realidades y condicionantes permanentes. Así, en el artículo 349 se contempla lo siguiente: Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo. Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión. El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes. Este tratamiento específico ha sido recogido en los Reglamentos de los Fondos EIE para el período 2014- 2020. El Reglamento (UE) Nº1303/2013 establece que las regiones ultraperiféricas deben beneficiarse de medidas específicas y de una financiación adicional para compensar las desventajas derivadas de los factores a los que se refiere el artículo 349 del Tratado y contempla una dotación adicional para estas regiones de 30 euros por habitante año. Además, el artículo 11 del Reglamento (UE) Nº1301/2013, del FEDER, establece que: La dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas no estará sujeta al Artículo 4 y se utilizará para compensar los gastos adicionales que ocasionan las características y restricciones referidas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión 3 Europea, a fin de apoyar: los objetivos temáticos contemplados en el Artículo 9 del Reglamento (UE) Nº1303/2013; los servicios de transporte de mercancías y ayuda a la puesta en marcha de servicios de transporte; las operaciones destinadas a superar los problemas que se derivan de la limitada capacidad de almacenamiento, la sobredimensión y el mantenimiento de la maquinaria, y de la falta de recursos humanos en el mercado de trabajo local. Podrá utilizarse asimismo la dotación adicional específica para contribuir a la financiación de ayudas de funcionamiento y gastos vinculados a obligaciones y contratos de servicio público en las regiones ultraperiféricas. En lo que se refiere a ayudas al funcionamiento la Comisión adoptará las normas de aplicación para las Ayudas de Estado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 16 del Reglamento (CE) 247/2006. La cantidad a la que se le aplica el porcentaje de cofinanciación será proporcional a los gastos adicionales a que se hace referencia el apartado 1 en que haya incurrido el beneficiario solamente en el caso de las ayudas de funcionamiento y de gastos vinculados a obligaciones y contratos de servicios públicos, y podrán cubrir la totalidad de los gastos subvencionables en el caso de los gastos de inversión. La financiación con arreglo a este artículo no se utilizará para subvencionar: operaciones relacionadas con los productos contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE; ayudas al transporte de personas autorizadas con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la UE; exenciones fiscales y exenciones de cargas sociales. Por derogación del Artículo 3 (1), puntos a) y b), el FEDER podrá apoyar inversiones productivas en empresas con independencia de su tamaño en las regiones ultraperiféricas. La parte del FEDER de la asignación especial a la región ultraperiférica de Mayotte, no estará sujeta al Artículo 4 de este Reglamento, y al menos un 50% deberá asignarse a los objetivos temáticos 1,2,3,4 y 7 del Artículo 9 del Reglamento (UE) Nº1303/2013; Las regiones ultraperiféricas sufren desventajas que generan costes adicionales, cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo económico. Estos factores, que se detallan a continuación, alcanzan valores extremos y ocasionan problemas de dependencia económica y de ausencia de diversificación de las actividades. Programa de Opciones Específicas para las Islas Canarias (POSEICAN) son las bases jurídicas establecidas en 1991 que tiene el Archipiélago Canario (España) con la Unión Europea, en relación a consideraciones especiales por su lejanía, fragmentación del territorio y diversas consideraciones económicas y fiscales por su menor desarrollo con respecto a la media de la Unión. Especificidades En este régimen especial se tiene en cuenta la lejanía del territorio, la fragmentación de este, las limitaciones territoriales, la diversidad climática y el sistema económico y fiscal. Sus objetivos específicos son: La inserción realista de las islas Canarias en la Comunidad, fijando un marco adecuado para la aplicación de las políticas comunes en dicha región La plena participación de las islas Canarias en la dinámica del mercado interior mediante la utilización óptima de las normativas e instrumentos comunitarios existentes (se reconoce un derecho a la diferencia). Con ello, la contribución a la recuperación económica y social de las islas Canarias plasmada especialmente en la financiación comunitaria de las medidas específicas previstas 4 por el programa POSEICAN. Esta contribución se haría a través de una concertación entre las autoridades nacionales, regionales y comunitarias y significa el recurso a los fondos estructurales de la Comunidad y programas específicos como el regis. Fue considerada como Región ultraperiférica de la Unión Europea y se incluyeron una serie de medidas específicas para las regiones menos desarrolladas con varios ámbitos preferentes: Transporte y comunicaciones. Fiscalidad. Ayudas sociales. Investigación y desarrollo. Protección del medio ambiente. Este reglamento fue negociado tras la firma del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas en junio de 1985 y el posterior ingreso el 1 de enero de 1986. El Parlamento de Canarias reunido el 22 de junio rechazó el acuerdo que concernía a Canarias, por lo que se iniciaron las negociaciones. A finales de 1989 el Parlamento Canario aprobó un cambio de relaciones con la CE que Francisco Fernández Ordóñez, Ministro de Asuntos Exteriores inició en 1990 el proceso de revisión. En diciembre de 1990 la Comisión de las Comunidades Europeas decidió la modificación de una serie de medidas de la política agrícola y pesquera de la Comunidad, de la unión aduanera y régimen fiscal que implicaba un calendario pactado y una implantación progresiva. Así mismo se elevaba al Consejo este Programa de Opciones Específicas para las Islas Canarias (POSEICAN). Estas medidas fueron debatidas y modificadas por el Parlamento de Canarias en marzo de 1991, y el Consejo de las Comunidades europeas el 26 de junio de 1991 adoptó una decisión. Evolución Este modelo específico fue reconocido en el Tratado de la Unión Europea aprobado en Maastricht en febrero de 1992 al incluirse una declaración de las Regiones Ultraperifércas de la Unión Europea con la adopción de disposiciones específicas hasta alcanzar el nivel medio económico y social de la Comunidad. Los distintos reglamentos se fueron adoptando en los meses de junio y julio de 1992. Desde el 28 de octubre de 2004 el presupuesto del POSEICAN es aprobado a nivel local y la Comisión da el visto bueno. Cuenta con dos capítulos: una fomenta la producción local y otra el Régimen Específico de Abastecimiento (REA), a través del cual se subvenciona la importación de determinados productos (lácteos y sus derivados, cárnicos, azúcar, etcétera) destinados al consumo directo o la transformación. 5 El contenido del régimen jurídico especial aplicable a las regiones ultraperiféricas, previsto actualmente en el artículo 349 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, autoriza la aplicación de “medidas específicas” a estas regiones y, por tanto, les reconoce un tratamiento jurídico particular. La aplicación de estas medidas se refiere en particular, a la política comercial, a la política fiscal, zonas francas, a las políticas agrícolas y pesqueras, a las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, a las ayudas públicas y a las condiciones de acceso a los fondos estructurales. Ahora bien, la aplicabilidad de medidas particulares en estas regiones no debe repercutir en desventaja de los Estados miembros de la Unión Europea. Las acciones específicas adoptadas por las instituciones europeas a favor de las regiones ultraperiféricas evidencian la necesidad de ponderar y conciliar las dificultades de la integración de estos territorios con los objetivos generales de la Unión. Tal como se precisa en la cláusula de salvaguardia incluida en el último párrafo del artículo 349 del TFUE, a favor de los intereses de la Unión Europea, la adopción de las medidas específicas no “deben poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes”. A estos efectos, uno de los principios claves tomados en consideración a la hora de evaluar la aplicación diferenciada o modulada de lo que se ha venido a llamar “acervo ultraperiférico” en estas regiones, ha sido el principio de proporcionalidad, dentro del cual, los tests de igualdad de oportunidades de los ciudadanos europeos a partir del Derecho a la diferencia y de la justificación de la necesidad objetiva de las medidas a aplicar, juegan un papel esencial en las negociaciones de la adopción de las medidas específicas. Otro aspecto importante del régimen jurídico aplicable a las regiones ultraperiféricas y que reviste una gran relevancia para Canarias, concierne a la autorización de la posibilidad de la concesión de ayudas de Estado a las RUPS, independientemente de sus niveles de renta. Las regiones ultraperiféricas (RUP) Existen medidas específicas en favor del desarrollo de las regiones más lejanas de la Unión Europea, conocidas como «regiones ultraperiféricas»: Guadalupe, la Guayana Francesa, la Reunión, Martinica, Mayotte y San Martín (Francia), las Azores y Madeira (Portugal) y las islas Canarias (España). Este apoyo tiene como objetivo paliar las dificultades derivadas de la gran lejanía geográfica de estas regiones. Fundamento jurídico Artículos 349 y 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Antecedentes Parte del territorio de algunos Estados miembros se sitúa en zonas del planeta muy alejadas de Europa. Estas regiones, denominadas regiones ultraperiféricas (RUP), tienen que enfrentarse a una serie de dificultades relacionadas con sus características geográficas, en particular: la lejanía, la insularidad, su reducida superficie y un relieve y un clima adversos. Dependen económicamente de un reducido número de productos (a menudo, productos agrícolas o recursos naturales). Estos factores suponen un obstáculo para su potencial de desarrollo futuro. En la actualidad, hay nueve regiones ultraperiféricas: cinco departamentos franceses de ultramar (la Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte y la Reunión); una colectividad francesa de ultramar (San Martín) (desde 2009); dos regiones autónomas portuguesas (las Azores y Madeira); una comunidad autónoma española (las islas Canarias). Las RUP no deben confundirse con los países y territorios de ultramar (PTU) de la Unión Europea. Existen 25 PTU con vínculos constitucionales con los siguientes Estados miembros: Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido. Los PTU no forman parte del mercado único y deben respetar las obligaciones que se imponen a los terceros países en relación con el comercio, especialmente las normas de origen, las normas sanitarias y fitosanitarias y las medidas de salvaguardia. Las relaciones de asociación con los PTU se detallan en la Decisión 2013/755/UE del Consejo, adoptada el 25 de noviembre de 2013. El artículo 355 del Tratado de Lisboa permite al Consejo Europeo cambiar, a iniciativa del Estado miembro afectado, el estatuto de un determinado país o territorio de ultramar (RUP o PTU) francés, danés o neerlandés, sin necesidad de modificar el Tratado. Hasta finales de 2011, por ejemplo, Saint Barthélemy era una región ultraperiférica, pero en 2012 se convirtió en un PTU mediante la Decisión n.º 528/2012/UE. Lo contrario sucedió en 2014 con Mayotte, que de ser un PTU pasó, mediante la Decisión 2014/162/UE del Consejo, a convertirse en una RUP. Objetivos Independientemente de la gran distancia que las separa del continente europeo, las regiones ultraperiféricas forman parte integral de la Unión Europea y el acervo comunitario se aplica plenamente a su territorio. No obstante, en vista de su localización geográfica específica y las dificultades conexas, las políticas de la Unión han tenido que adaptarse a su situación especial. Las medidas adoptadas se refieren, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera y las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo básicos. También pueden adaptarse a las necesidades de estas regiones las normas relativas a las ayudas estatales y las condiciones de acceso a los Fondos Estructurales y a los programas horizontales de la Unión (por ejemplo, las subvenciones especiales que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el FEDER, concede a las RUP). Además de las subvenciones especiales procedentes del FEDER, las RUP también se benefician, en el ámbito agrícola, de los programas POSEI (programas de opciones específicas por la lejanía y la insularidad), financiados con cargo al FEAGA (véase el cuadro anterior). Estos programas se centran en dos tipos de medidas clave: regímenes específicos de abastecimiento diseñados para reducir los costes de suministro adicionales relativos a productos básicos para el consumo humano, así como para su tratamiento o uso como insumos agrícolas; y medidas de apoyo a la producción agrícola local. Papel del Parlamento Europeo Pese a que todas las decisiones por las que se concede el estatuto de región ultraperiférica a una determinada región son adoptadas por el Consejo Europeo, el Parlamento participa activamente en el apoyo que se da a estas regiones. El Parlamento actúa en pie de igualdad con el Consejo cuando se trata de actos legislativos relativos a las políticas más importantes de la Unión, como las políticas regional, agrícola, pesquera y de educación. Al desempeñar sus funciones, el Parlamento tiene en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas y respalda las iniciativas destinadas a impulsar su desarrollo. Durante las negociaciones del marco regulador para 2014-2020, el Parlamento apoyó el principio de que las regiones ultraperiféricas debían tener un trato diferenciado en lo que se refiere al porcentaje de cofinanciación, a las disposiciones especiales del FEDER en materia de inversiones productivas en las empresas y a las normas específicas en relación con los programas CTE. Además, en 2014 el Parlamento aprobó una Resolución sobre la optimización del desarrollo del potencial de las regiones ultraperiféricas mediante la creación de sinergias entre los Fondos estructurales y los demás programas de la Unión Europea. En ella, recordaba las características específicas de las RUP e insistía en la necesidad de crear sinergias entre el apoyo a las RUP de los Fondos Estructurales y programas europeos como Horizonte 2020, LIFE+ y COSME. Recientemente, el Parlamento ha estado debatiendo acerca de un informe de propia iniciativa sobre las RUP, que se centra en la aplicación del artículo 349 del TFUE y abarca ámbitos de la Unión tales como la política comercial, la política marítima, la pesca y el crecimiento azul, la política de cohesión, el medio ambiente y la energía. Tema 50. La aplicación del reconocimiento de Canarias como región ultraperiférica en los ámbitos aduanero, fiscal, ayudas de Estado, agrícola y pesquero. El Régimen Específico de Abastecimiento. REGIÓN ULTRAPERIFÉRICA: CANARIAS. EJE RUP Introducción La región ultraperiférica de Canarias, por sus características, cuenta con una dotación adicional específica destinada a compensar los costes adicionales que dificultan su desarrollo. Para ello, se contempla, en el ámbito de las intervenciones financiadas con el FEDER en la Comunidad Autónoma de Canarias, la incorporación de un eje específico, denominado: Eje RUP. Reducción de los costes adicionales que dificultan el desarrollo de las regiones ultraperiféricas. En efecto, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se alude a las regiones ultraperiféricas y se reconocen sus características específicas y la necesidad de adaptar las políticas comunitarias a sus realidades y condicionantes permanentes. Así, en el artículo 349 se contempla lo siguiente: Teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, San Bartolomé, San Martín, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Cuando el Consejo adopte dichas medidas específicas con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará también a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo. Las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión. El Consejo adoptará las medidas contempladas en el párrafo primero teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluido el mercado interior y las políticas comunes. Este tratamiento específico ha sido recogido en los Reglamentos de los Fondos EIE para el período 2014- 2020. El Reglamento (UE) Nº1303/2013 establece que las regiones ultraperiféricas deben beneficiarse de medidas específicas y de una financiación adicional para compensar las desventajas derivadas de los factores a los que se refiere el artículo 349 del Tratado y contempla una dotación adicional para estas regiones de 30 euros por habitante año. Además, el artículo 11 del Reglamento (UE) Nº1301/2013, del FEDER, establece que: La dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas no estará sujeta al Artículo 4 y se utilizará para compensar los gastos adicionales que ocasionan las características y restricciones referidas en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de apoyar: los objetivos temáticos contemplados en el Artículo 9 del Reglamento (UE) Nº1303/2013; los servicios de transporte de mercancías y ayuda a la puesta en marcha de servicios de transporte; las operaciones destinadas a superar los problemas que se derivan de la limitada capacidad de almacenamiento, la sobredimensión y el mantenimiento de la maquinaria, y de la falta de recursos humanos en el mercado de trabajo local. Podrá utilizarse asimismo la dotación adicional específica para contribuir a la financiación de ayudas de funcionamiento y gastos vinculados a obligaciones y contratos de servicio público en las regiones ultraperiféricas. En lo que se refiere a ayudas al funcionamiento la Comisión adoptará las normas de aplicación para las Ayudas de Estado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 16 del Reglamento (CE) 247/2006. La cantidad a la que se le aplica el porcentaje de cofinanciación será proporcional a los gastos adicionales a que se hace referencia el apartado 1 en que haya incurrido el beneficiario solamente en el caso de las ayudas de funcionamiento y de gastos vinculados a obligaciones y contratos de servicios públicos, y podrán cubrir la totalidad de los gastos subvencionables en el caso de los gastos de inversión. La financiación con arreglo a este artículo no se utilizará para subvencionar: operaciones relacionadas con los productos contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE; ayudas al transporte de personas autorizadas con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la UE; exenciones fiscales y exenciones de cargas sociales. Por derogación del Artículo 3 (1), puntos a) y b), el FEDER podrá apoyar inversiones productivas en empresas con independencia de su tamaño en las regiones ultraperiféricas. La parte del FEDER de la asignación especial a la región ultraperiférica de Mayotte, no estará sujeta al Artículo 4 de este Reglamento, y al menos un 50% deberá asignarse a los objetivos temáticos 1,2,3,4 y 7 del Artículo 9 del Reglamento (UE) Nº1303/2013; Análisis cuantitativo y cualitativo A continuación, se analizan las características del territorio, población, actividad económica y mercado de trabajo de Canarias desde la perspectiva de su condición de región RUP. Las regiones ultraperiféricas sufren desventajas que generan costes adicionales, cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo económico. Estos factores, que se detallan a continuación, alcanzan valores extremos y ocasionan problemas de dependencia económica y de ausencia de diversificación de las actividades. Territorio Canarias es una de las diecisiete Comunidades Autónomas en las que está organizado el Estado español y, como tal, forma parte de la Unión Europea (UE) y de la Zona Euro. Se halla situada a poco más de1000 kilómetros de la Península Ibérica y a unos 100 del continente africano. De forma estructural, Canarias cuenta, entre otros, con los siguientes hándicaps: Insularidad. Supone la primera y principal desventaja de las Islas Canarias. A partir de ésta se derivan la mayoría de los efectos, dando lugar a problemas de accesibilidad y a una dependencia de dos medios de transporte: el aéreo y el marítimo. Doble insularidad. Este hecho se produce por ser un archipiélago de siete islas, con dos islas capitalinas, que concentran la mayor parte de la población, actividad económica y administrativa de la Comunidad. Gran lejanía y aislamiento. Se produce por la doble insularidad y la distancia existente entre las Islas y el continente europeo, principal mercado abastecedor de materias, bienes y servicios, así como demandante de exportaciones del Archipiélago. En el año 2012, según las Estadísticas de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad, la UE aglutina el 34,8% de las exportaciones Canarias al exterior y el 36.5% de las importaciones. Escasez de recursos naturales. Existe una baja presencia de determinados recursos naturales, que tienen una importancia estratégica para cualquier población: agua, posibilidades de obtención y generación de energía y, sobre todo, la disponibilidad de suelo. Sólo la partida de combustibles representa, en 2012, el 60% de las importaciones canarias, lo que demuestra la enorme dependencia energética de Canarias. Orografía. El relieve accidentado de la mayoría de las islas, dado su origen volcánico (zonas escarpadas, acantilados, barrancos, calderas, conos, malpaises, etc.), acrecienta los problemas de accesibilidad interior. Reducida superficie. Las islas tienen una dimensión reducida, especialmente en relación con la población que soporta y que se traduce también en escasas economías de escala. La superficie total de las Canarias es de 7.446 kilómetros cuadrados, siendo la isla de mayor dimensión Tenerife (2.034,38 km²) y la más pequeña El Hierro (268,71 km²). Fragilidad ambiental. El territorio tiene un valor mayor en Canarias, tanto por constituir un recurso escaso como por su importancia para el sector turístico como reclamo natural. Las singularidades de su entorno natural, relieve volcánico, biodiversidad y clima, han llevado a proteger el 40% de su superficie y provoca elevados riesgos de catástrofes naturales o fragilidad del ecosistema. Población La Comunidad Autónoma de Canarias ocupa el octavo puesto entre las comunidades autónomas por número de habitantes. La presión de la población sobre el territorio es muy desigual si comparamos las distintas islas, encontrándonos con islas como El Hierro, con una densidad de población de 41 habitantes/Km2, y otras como Gran Canaria con 546 habitantes/Km 2. La elevada densidad de población se traduce en un incremento de las necesidades de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos. A esta alta tasa de densidad, se añade el alto porcentaje de ocupación turística durante todo el año. De forma particular, en el ámbito medioambiental, la elevada densidad de población, concentrada principalmente en las zonas costeras, supone una extraordinaria presión sobre el territorio, al tiempo que genera la producción de grandes volúmenes de residuos urbanos en espacios relativamente pequeños, agravando uno de los problemas de las Islas Canarias en lo que se refiere a la recogida y tratamiento de residuos. Actividad económica Del análisis de la contribución de los distintos sectores productivos al Valor Añadido Bruto de Canarias, destacan los siguientes aspectos: a. Alto grado de terciarización de la economía con un elevado nivel de especialización en el sector servicios (81% vs. 69% a nivel nacional). b. Reducido peso de la industria manufacturera (5% vs. 13% a nivel nacional). c. Limitada participación del sector primario (1% vs. 3% a nivel nacional). d. Menor peso de la construcción (9% vs. 11% a nivel nacional). e. Sector energía y agua superior a la media nacional, debido al alto coste de estos recursos en los sistemas insulares. Aunque el peso del sector primario en la estructura productiva de Canarias es bajo, hay que destacar que los sectores tradicionales, como el agrícola y ganadero, contribuyen a mantener el paisaje cultural y medioambiental único de esta región. El sector agrícola en Canarias, debido a la fragmentación del territorio, su orografía y demás hándicaps por su condición de región ultraperiferia, presenta limitaciones en su superficie destinada a la explotación agraria y en el tipo de las mismas, más pequeñas y familiares que en el resto de España y Europa. La estructura de la economía canaria se encuentra mucho más orientada hacia el sector servicios que el promedio de la economía española (alrededor de 10 puntos por encima), lo que reduce el peso relativo de los otros sectores. La aportación del sector de la construcción es similar a la media nacional, sin embargo, el descenso progresivo de su tasa de crecimiento en los últimos años ha contribuido también a aumentar el peso del sector servicios en la economía local. En relación con la composición del tejido empresarial de Canarias se destacan los siguientes aspectos: f. Elevada presencia de micropymes (menos de 10 empleados) en el tejido empresarial canario (al igual que a nivel nacional). g. Alta concentración de las micropymes en el sector servicios (95,8%). h. Poco significativa presencia de las empresas canarias en el exterior i. Alta importancia de los trabajadores autónomos, que suponen el 55% del total de empresas. j. Los sectores industriales y de energía y agua cuentan con un mayor porcentaje de empresas de mayor tamaño. El artículo 28 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, justifica la creación de la Zona Especial Canaria “con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y la diversificación de su estructura productiva”. Desde que entrara en vigor en el año 2000, la ZEC ha contribuido al desarrollo económico y social del archipiélago y a la diversificación de su tejido empresarial, aunque hay quienes opinan que las expectativas generadas nunca han sido satisfechas. En muchas ocasiones los emprendedores en sus inicios no poseen los medios suficientes para cumplir con las condiciones establecidas en la ZEC, lo que restringe sus posibilidades, pero a pesar de estas limitaciones, presenta unos resultados que muestran cierta estabilidad. A pesar de contar con un conjunto potente de incentivos fiscales, la región canaria juega un papel poco relevante en la recepción de inversión extranjera directa a nivel estatal, siendo el peso de la inversión percibida por las islas en el conjunto nacional (0,64 por ciento) claramente inferior a su población y a la participación de su PIB de España. La importancia cuantitativa y cualitativa del gasto fiscal lo convierte en un importante instrumento de actuación pública en relación al fomento del empleo, que podría tener una clara incidencia en la estructura del empleo en cuanto a niveles de actividad y a las características de los puestos de trabajo generados. De hecho, la normativa del REF debería plantearse como un instrumento adecuado para combatir aspectos negativos del mercado laboral en relación a la excesiva tasa de temporalidad y sistemas de ocupación basados en empleos poco cualificados. El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un tributo de naturaleza indirecta que se aplica en las Islas Canarias. Este impuesto grava la entrega de bienes y la prestación de servicios realizados por empresarios o profesionales residentes en Canarias, así como las importaciones de bienes que llegan a las islas. El IGIC se considera un impuesto gemelo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica en el resto de España, aunque con tipos impositivos generalmente más bajos. El IGIC tiene una estructura de tipos impositivos diversa, que incluye un tipo general del 7%, significativamente inferior al 21% del IVA peninsular. Además, existen tipos reducidos del 3% y tipos incrementados del 9,5%, así como un tipo cero para ciertos bienes y servicios esenciales, como la entrega de agua, productos sanitarios y libros. Esta estructura busca fomentar la competitividad y apoyar la economía local, teniendo en cuenta las particularidades del mercado canario. El funcionamiento del IGIC implica que los empresarios y profesionales actúan como intermediarios en la recaudación del impuesto, trasladando el coste al consumidor final. A lo largo de la cadena de producción y distribución, estos intermediarios deben liquidar el impuesto a la administración tributaria canaria, asegurando que todas las transacciones que impliquen consumo final en Canarias contribuyan a la recaudación. Una de las ventajas del IGIC es que permite a las Islas Canarias mantener una fiscalidad diferenciada, adaptada a sus necesidades específicas. Esta diferenciación fiscal es crucial para compensar las desventajas derivadas de su condición insular y su lejanía del territorio continental. Además, el IGIC incluye exenciones y tipos reducidos para productos esenciales, lo que ayuda a aliviar la carga fiscal sobre los consumidores y a promover el bienestar social. En resumen, el IGIC es un impuesto clave para la economía canaria, diseñado para ser más favorable que el IVA peninsular y adaptado a las necesidades específicas de las islas. Su estructura y funcionamiento reflejan un esfuerzo por equilibrar la recaudación fiscal con el apoyo a la competitividad y el bienestar de la población local. La tributación en las importaciones y entregas de mercancías. La tributación en las importaciones y entregas de mercancías en Canarias se rige por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM). Estos impuestos tienen como objetivo gravar el consumo en el archipiélago y asegurar que las mercancías importadas contribuyan a la recaudación fiscal de la región. IGIC en las importaciones: El IGIC se aplica a las importaciones de bienes que llegan a Canarias. Los tipos impositivos varían según el tipo de bien, con un tipo general del 7%, tipos reducidos del 3% y tipos incrementados del 9,5% y 13,5%1. Además, ciertos bienes esenciales, como alimentos y medicamentos, pueden estar sujetos a un tipo cero. AIEM: Este arbitrio se aplica a determinadas mercancías importadas y entregadas en Canarias, con el objetivo de proteger la producción local y evitar la competencia desleal. Los tipos impositivos del AIEM varían según el tipo de bien y su impacto en la economía local. Por ejemplo, los muebles de madera pueden estar sujetos a un tipo del 5% en el AIEM y a un tipo reducido del 0% o 2% en el IGIC. Entregas de mercancías: Las entregas de bienes dentro de Canarias también están sujetas al IGIC. Los empresarios y profesionales que realizan estas entregas deben repercutir el impuesto en el precio final de los bienes y servicios, actuando como intermediarios en la recaudación del impuesto. En resumen, la tributación en las importaciones y entregas de mercancías en Canarias está diseñada para equilibrar la recaudación fiscal con la protección de la economía local. El IGIC y el AIEM juegan un papel crucial en este equilibrio, asegurando que las mercancías importadas contribuyan adecuadamente a la economía canaria