Equipos de Protección Individual para Bomberos - Reglamento UE 2016/425 PDF
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Summary
Este documento resume el Reglamento UE 2016/425 sobre Equipos de Protección Individual (EPI), incluyendo sus definiciones, requisitos y obligaciones para fabricantes, importadores y distribuidores. El texto detalla los principios generales de los EPI, incluyendo sus tipos y las normas para su uso, diseño y producción. La información proporcionada es genérica y puede considerarse para fines educativos o investigativos.
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**INTRODUCCIÓN NORMATIVA** **Reglamento UE 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los equipos de protección individual**. **Art 1**. El presente Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual que vayan a comercializa...
**INTRODUCCIÓN NORMATIVA** **Reglamento UE 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los equipos de protección individual**. **Art 1**. El presente Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión Europea. Se deroga por lo tanto la Directiva 89/686/CEE del Consejo, la transposición de esta directiva es el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de comercialización y libre circulación interna o unitaria de los equipos de protección individual, el cual ha sido derogado por el Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial. **Art. 2. Nos habla de los EPI a los que no se le aplica este Reglamento.** Los diseñados para ser utilizados por las fuerzas armadas o el mantenimiento del orden público. Los diseñados para ser utilizados con fines de autodefensa, salvo los EPI destinados a actividades deportivas. Los diseñados para uso privado como protección contra condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema. **Art. 3. Definiciones.** \- Equipo de Protección Individual (EPI), el equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o ser sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para su salud o seguridad. Se incluyen los componentes intercambiables del equipo que sean esenciales para su función protectora. \- Evaluación de la conformidad, el proceso por el que se demuestra si se han cumplido los requisitos esenciales de salud y seguridad del presente Reglamento relativos a EPI. \- Organismo de evaluación de la conformidad, es el organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, incluidas la calibración, el ensayo, la certificación y la inspección. \- Marcado CE, es el marcado por el que el fabricante indica que un EPI es conforme con los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de la Unión que dispone su colocación. \- Fabricante, toda persona física o jurídica que fabrica un EPI o que lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca. \- Importador, toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión EPI procedentes de un país tercero. \- Distribuidor, toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa EPI. **Art. 8. Las obligaciones de los fabricantes** \- Cuando se haya demostrado, mediante el procedimiento adecuado, que un EPI cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables, los fabricantes elaborarán la declaración UE de conformidad y colocarán el marcado CE. \- Los fabricantes conservarán la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años desde la introducción del EPI en el mercado. \- Los fabricantes se asegurarán de que el EPI que introducen en el mercado lleve un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación o, si el tamaño o la naturaleza del EPI no lo permite, de que la información exigida figure en su embalaje o en un documento que lo acompañe. \- Los fabricantes indicarán en el EPI su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y la dirección postal de contacto o, si ello no fuese posible, en el embalaje o en un documento que acompañe al EPI. La dirección indicará un único lugar en el que pueda contactarse con el fabricante. Los datos de contacto figurarán en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado. \- Los fabricantes se asegurarán de que el EPI vaya acompañado de las instrucciones e información referente a dicho EPI, redactadas en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales, según determine el Estado miembro de que se trate. Dichas instrucciones e información, así́ como todo etiquetado, serán claros, comprensibles, inteligibles y legibles. \- El fabricante facilitará con el EPI la declaración UE de conformidad, o bien incluirá́ en las instrucciones y en la información especificadas en el anexo II, punto 1.4, la dirección de internet donde pueda accederse a la declaración UE de conformidad. Además del nombre y la dirección del fabricante, las instrucciones que se tienen que adjuntar al EPI deberán contener toda la información pertinente sobre: a\) las instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección. Los productos de limpieza, mantenimiento o desinfección recomendados por el fabricante no deberán tener ningún efecto adverso en el EPI o el usuario si se aplican de acuerdo con las instrucciones pertinentes; b\) el rendimiento, tal como ha sido registrado en los ensayos técnicos pertinentes destinados a verificar los niveles o las clases de protección que ofrece el EPI; c\) en su caso, los accesorios que puedan utilizarse con el EPI y las características de las piezas de recambio apropiadas; d\) en su caso, las clases de protección apropiadas para los diferentes niveles de riesgo y los límites de uso correspondientes; e\) cuando proceda, el mes y año o el plazo de caducidad del EPI o de algunos de sus componentes; f) en su caso, el tipo de embalaje adecuado para el transporte; g\) el significado de los eventuales marcados (véase el punto 2.12); h) el riesgo del que el EPI debe proteger conforme a su diseño; i\) la referencia al presente Reglamento y, en su caso, las referencias a otra legislación de armonización de la Unión; j\) el nombre, la dirección y el número de identificación del organismo u organismos notificados que hayan participado en la evaluación de la conformidad del EPI; k\) las referencias a la norma o normas armonizadas aplicables utilizadas, incluida la fecha de la norma o normas, o las referencias a otras especificaciones técnicas utilizadas; l\) la dirección de internet en la que puede accederse a la declaración de conformidad. No es necesario que las instrucciones proporcionadas por el fabricante incluyan la información a que se hace referencia en las letras i), j), k) y l) si el EPI va acompañado de la declaración UE de conformidad. **Art. 10. Obligaciones de los importadores** Antes de introducir un EPI en el mercado, los importadores se asegurarán de que el fabricante haya seguido el debido procedimiento de evaluación de la conformidad. Se asegurarán de que el fabricante haya elaborado la documentación técnica, de que el EPI lleve el marcado CE y vaya acompañado de los documentos necesarios, y de que el fabricante haya cumplido los requisitos establecidos. Cuando un importador considere o tenga motivos para creer que un EPI no es conforme con los requisitos esenciales de salud y seguridad, no lo introducirá́ en el mercado hasta que sea conforme. Los importadores se asegurarán de que el EPI vaya acompañado de las instrucciones e información redactadas en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales, según determine el Estado miembro de que se trate. También deberán conservar una copia de la declaración UE de conformidad durante un periodo de diez años a partir de la introducción del EPI. **Art. 11. Obligaciones de los distribuidores** Antes de comercializar un EPI, los distribuidores se asegurarán de que lleve el marcado CE y vaya acompañado de la documentación necesaria y de las instrucciones e información redactadas en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales del Estado miembro en el que vaya a comercializarse el EPI y de que el fabricante y el importador hayan respetado, respectivamente, los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 5 y 6, y en el artículo 10, apartado 3. Previa solicitud motivada de una autoridad nacional competente, los distribuidores facilitarán a esta toda la información y documentación necesarias, en papel o en formato electrónico, para demostrar la conformidad del EPI. A petición de esa autoridad, cooperarán con ella en cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos que presenten los EPI que hayan comercializado. **Art. 15. Declaración UE de conformidad** La declaración UE de conformidad hará́ constar que se ha demostrado el cumplimiento de los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables establecidos en el anexo II de este Reglamento que encontramos los "Requisitos esenciales en materia de salud y seguridad que deben cumplir los EPI". La declaración UE de conformidad contendrá́ los elementos especificados en los módulos correspondientes establecidos en los anexos IV, VI, VII y VIII, y se mantendrá́ permanentemente actualizada. Se traducirá́ a la lengua o las lenguas requeridas por el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca o comercialice el EPI. Al elaborar la declaración UE de conformidad, el fabricante asumirá́ la responsabilidad de la conformidad del EPI con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Cuando un EPI esté sujeto a más de un acto de la Unión que exija una declaración UE de conformidad, se elaborará una única declaración UE de conformidad con respecto a todos esos actos de la Unión. Dicha declaración contendrá́ la identificación de los actos de la Unión correspondientes y sus referencias de publicación. **Art. 17. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE** El marcado CE se colocará de manera visible, legible e indeleble en el EPI. Cuando ello no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del EPI, se colocará en el embalaje y en los documentos que acompañen al EPI. El marcado CE se colocará antes de que el EPI se introduzca en el mercado. En el caso de los EPI de categoría III, el marcado CE irá seguido del número de identificación del organismo notificado que participe en el procedimiento. El número de identificación del organismo notificado será́ colocado por el propio organismo, o siguiendo sus instrucciones, por el fabricante o su representante autorizado. El marcado CE y, en su caso, el número de identificación del organismo notificado podrán ir seguidos de unas pictografías u otro marcado que indique el riesgo frente al cual el EPI está destinado a proteger. **Art. 18. Categorías de riesgos con respecto a los EPI** Entre los principales cambios introducidos por el Reglamento UE 2016/425, destaca la nueva clasificación de las categorías de riesgo. Muchos productos hasta ahora clasificados como categoría II pasan ahora a categoría III, por lo que deberán ser sometidos a procesos de control más escritos Cuanto más elevado es el riesgo del que el EPI protege, más riguroso es el procedimiento de certificación. **Categoría I** Incluye exclusivamente los siguientes riesgos mínimos: Contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua. Contacto con superficies calientes **que no excedan de 50 °C.** Lesiones oculares causadas por la luz solar (salvo durante la observación del sol). Condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema. **Categoría II** Esta categoría incluye riesgos distintos de los enumerados en las categorías I y III. **Categoría III** Incluye exclusivamente los riegos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, en relación con lo siguiente: Sustancias y mezclas peligrosas para la salud Atmosferas con falta de oxígeno. Agentes biológicos nocivos. Radiaciones ionizantes. Ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura de aire de al menos 100 °C. Ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura de aire de - 50 °C o menos. Caídas de altura. Descargas eléctricas y trabajos en tensión. Ahogamiento. Cortes por sierras de cadenas accionadas a mano. Chorros de alta presión. Heridas de bala o arma blanca. Ruidos nocivos. **Art. 19**. **Procedimientos de evaluación de conformidad** **\ **Los procedimientos de evaluación de la conformidad que deben seguirse respecto a cada categoría de riesgos establecida: \- **Categoría I**, control interno de la producción. (es el procedimiento de evaluación de conformidad) \- **Categoría II**, examen UE de tipo, (es la parte de un procedimiento de evaluación de conformidad mediante el cual un organismo notificado examina el diseño técnico de un EPI y verifica y certifica que cumple los requisitos), seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción. \- **Categoría III**, examen UE de tipo, y cualquiera de las opciones siguientes: Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción más un control supervisado de producto a intervalos aleatorios. Conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción. **Real Decreto 773/1997, 30 de mayo y RD 1076/2021, de 7 de diciembre.** Sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. **Art. 2 Definición de "equipo de protección individual".** EPI, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Se excluyen de la definición de EPI: a\) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. b\) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento. c\) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden. d\) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera. e\) El material de deporte. f\) El material de autodefensa o de disuasión. g\) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. \- El anexo II contiene una lista no exhaustiva de los tipos de equipos de protección individual, objeto de este real decreto, en relación con los riesgos contra los que protegen.» **Art. 3 Obligaciones generales del empresario.** Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual. Elegir los equipos de protección individual que deberán utilizarse. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizarse. Velar por la utilización de los equipos Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice. **Art. 4 Criterios para el empleo de los equipos de protección individual.** Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. **Art. 5 Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual**. \- Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. a. Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo b. Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador. c. Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios. \- En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, estos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes. **Art. 6 Elección de los equipos de protección individual.** Una vez tomada la decisión de utilizar un EPI en un puesto de trabajo concreto, por no conseguir reducir el riesgo a niveles tolerables mediante la adopción de medidas de protección colectiva y/o técnicas organizativas, el empresario debe proceder a definir el equipo que se propone proporcionar. **Art. 7 Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual.** La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda y la reparación de equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Los equipos de protección individual están destinados, en principio, a un uso personal. Si las circunstancias exigiesen la utilización de un equipo por varias personas, se adoptarán las medidas necesarias para que ello no origine ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios. **Art. 8 Obligaciones en materia de información y formación.** El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto. El empresario deberá́ informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así́ como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá́ proporcionarles instrucciones, preferentemente por escrito, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así́ lo haga necesitamos **Art. 9 Consulta y participación de los trabajadores o sus representantes.** El empresario deberá́ consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así́ como a los órganos de participación y representación, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa **Art. 10 Obligaciones de los trabajadores.** Los trabajadores deberán utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. Colocar el equipo en el lugar indicado para ello. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto o daño apreciado en el equipo de protección individual. **¿CUÁNDO DEBE UTILIZARSE UN EPI?** Los EPI se utilizarán cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente, por medios técnicos tales como la protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, y queden aún una serie de riesgos de cuantía significativa. **[EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA BOMBEROS]** **[CASCOS DE PROTECCIÓN PARA BOMBEROS]** El diseño del casco de bombero puede ser de diferentes tipos y diseños, siempre que cumplan con las normas requeridas para su elaboración. El material para su construcción ha ido evolucionando a lo largo del tiempo, usando en la actualidad materias plásticas como el policarbonato, poliéster, plásticos ABS e incorporando también la fibra de vidrio. Para la elección del casco de bombero debemos tener en cuenta la comodidad, la resistencia al choque o a proyecciones incandescentes y de calor y a los factores agresivos. El casco está concebido para absorber la energía de un impacto mediante la destrucción parcial o mediante desperfectos del armazón y el arnés, si fuese rígido, la energía de choque se transmitiría al cráneo directamente y al cuello, produciendo lesiones muy graves. ![](media/image2.jpeg)Dependiendo el tipo de intervención en SPEIS se utilizan diferentes modelos de cascos de protección, en muchos de los casos un tipo de casco cumple con las normas de uso en distintos tipos de intervención. INCENDIOS INCENDIOS TRABAJOS SALVAMENTO ESTRUCTURALES FORESTALES EN ALTURA ACUÁTICO Normativa de cascos utilizados por bomberos **UNE EN 397** Cascos de protección para la industria. **UNE EN 443** Cascos para lucha contra el fuego en los edificios y otras estructuras. **UNE EN 16471** Cascos de bombero. Cascos para lucha contra fuego en espacios abiertos (casco forestal). **UNE EN 16473** Cascos de bombero. Cascos para rescate técnico. **UNE EN 12492** Equipos de montañismo. Cascos para montañeros (trabajo en altura). **UNE EN 1385** Cascos utilizados para la práctica de deportes en agua (rescate acuático). **[CASCOS PARA LA LUCHA CONTRA EL FUEGO EN LOS EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUCTURAS UNE EN 443]** La norma UNE EN 443 especifica los requisitos mínimos que deben cumplir los cascos de bombero, en ella se definen los planos y ejes fundamentales de la cabeza. También se definen todos aquellos accesorios que son objeto de regulación en la norma y que sirven, entre otros, para diferenciar los distintos diseños de cascos de bombero. El casco de bombero es un EPI de categoría 3. Los accesorios son el casquete, ala, acolchado, sistema de retención, barboquejo, protector de la nuca, pantalla protectora de la nuca, pantalla protectora de los ojos y la cara y protector de las orejas, también podemos encontrar modelos que llevan incorporada la linterna o bien un soporte donde instalarla. Este tipo de casco suele incorporar dispositivos para fijar la máscara del equipo de protección respiratoria directamente al casco, esta posibilidad de ajustar directamente la máscara al casco supone una de las ventajas de los cascos integrales, ya que la cabeza no deja de estar protegida en ningún momento. ![](media/image4.jpeg)También existe sistemas de comunicación especiales integrables en el casco para hacer más fácil y cómoda la utilización de los equipos de radio. Algunos de estos sistemas micrófonos especiales (micrófono craneal) que, en contacto con la parte superior de la cabeza, transforman las vibraciones del cráneo en ondas sonoras. Estos micrófonos son especialmente útiles cuando se utiliza el casco con la máscara facial de un equipo de protección respiratoria que, además de suponer un obstáculo físico para un micrófono convencional, distorsiona la voz al transmitirse a través del diafragma fónico de la máscara. La norma UNE EN 443 prevé cinco zonas de protección proporcionadas por el casco: **Zona 1a**: Zona situada por encima del plano 'AA' tal cual se define en la figura. **Zona 1b**: Zona situada entre el plano 'AA' y los puntos CDEF tal como se define en la figura. **Zona 2:** Al menos la zona definida para visor corto en la norma EN 14458. **Zona 3a:** Zona del protector del cuello desde el borde interior del casquete hasta el borde inferior del protector del cuello y hacia la parte trasera desde el plano transversal vertical, o parte del mismo. **Zona 3b:** Al menos la zona CDHG definida en la figura. También nos define dos tipos de casco según su zona de protección: ![](media/image6.jpeg) **CASCO TIPO A CASCO TIPO B** Cubre al menos la zona 1a Cubre al menos la zona 1a y 1b El campo de visión especificado debe conseguirse con un protector facial en su posición de uso y fuera de esa posición. La periferia del protector facial puede quedar dentro del campo de visión especificado y el protector facial no debería restringir la percepción del entorno por parte de los usuarios. Cuando se ensaya el casco de acuerdo con la norma UNE EN 443, el campo de visión del usuario debe corresponder con los siguientes ángulos: Campo de visión horizontal no menor de 145°. Campo de visión vertical en dirección hacia arriba no menor de 7°. Campo de visión vertical en dirección hacia abajo no menor de 45°. La norma establece que el marcado del casco debe ser fácilmente visible para el usuario sin requerir desmontaje del casco o retirada de accesorios. Cada casco debe llevar un marcado visible, legible y sin ambigüedad, permanente y duradero que proporcione la siguiente información: a. Número y año de esta norma europea EN 443. b. Nombre o marca de identificación del fabricante c. Año de fabricación d. Tipo de casco: e. Modelo de casco (designación del fabricante) f. Talla o rango en talla (en cm) g. Clasificación de baja temperatura: h. Clasificación de propiedades eléctricas (donde sea declarado su cumplimiento). i. La resistencia a productos químicos líquidos (donde sea declarado cumplimiento) debe identificarse mediante la letra mayúscula C. El marcado del cumplimiento del requisito g) y de los requisitos opcionales h) e i) debe ser adyacente a los otros, por ejemplo, E2C\*\*\*. **[PROTECTOR OCULAR Y FACIAL]** La norma UNE EN 14458:2018, regula tres tipos de visores o pantallas faciales, dependiendo el riesgo. Uno proporciona protección frente a riesgos generales, otro ofrece una protección adicional frente al calor y las llamas y los otros protectores son construidos con mallas para aplicaciones específicas. La función del protector ocular es proteger la zona ocular de proyecciones o partículas sólidas y líquidas, tiene forma semiesférica y concéntrica de manera que está exenta de distorsiones ópticas. La gafa en la parte externa tiene un tratamiento antirrayado y anti-empañamiento en la parte interna. El visor facial está diseñado para seguir la conformación del rostro, presenta un moldeado en la parte intermedia, apto para alojar la nariz y los pómulos. A la altura de los ojos, la zona de campo visual es completamente esférica y concéntrica, de manera que tampoco presenta distorsiones ópticas. La zona situada fuera del campo visual es opaca, evitando efectos de bifocalidad y/o distorsión. El visor ha sido tratado para filtrar los rayos UV e I.R. y para reflejar el calor, en la parte externa tiene protección antirrayado y anti-empañamiento en la parte interna. La norma UNE EN 14458 certifica clase óptica 1 tanto para el protector ocular como facial, que es la máxima calidad óptica que se puede conseguir para un ocular, la transparencia es importante en la gafa de seguridad y la refracción lo es en la pantalla facial. ![](media/image8.jpeg) **PROTECTOR FACIAL PROTECTOR OCULAR** **(Zona 3B) (Zona 2)** [ ] **[CAPUZ (VERDUGO)]** El capuz también conocido como verdugo o sotocasco, es equipo de protección de la cabeza, están diseñados para proteger orejas, cuello y cara de la exposición a un calor extremo, motivo por el cual el capuz se considera un EPI de categoría 3. Está en contacto con la cabeza cubriendo la parte superior delantera de la máscara del equipo respiratorio y la unión de dicha máscara con la cara, para proteger las zonas de la cabeza y el cuello no cubiertas por la ropa de protección, equipo respiratorio y casco. El capuz debe ser ajustado y se debe llevar confortablemente y sin restricción significativa de los movimientos de la cabeza, se debe ajustar alrededor de la máscara respiratoria, sin reducción del campo visual y sin interferir con las funciones respiratorias de la máscara. Debemos tener cuidado de asegurarnos que se mantiene el hermetismo necesario entre la máscara y la cara. Los métodos de ensayo para capuces contra el fuego para bomberos los regula la norma UNE EN 13911:2017. ![](media/image10.png)Cada material, conjunto de materiales, sistema de cierre y accesorios, no deben fundir, gotear, inflamarse o romperse y no deben encoger más del 5% a una temperatura de (180^+10^) °C. Los capuces que cumplan con esta norma deben marcarse con el número y fecha de esta norma, es decir, EN 13911. El pictograma debe ser tal como el que se indica en la figura. **[GUANTES DE PROTECCIÓN PARA BOMBEROS]** La protección de las manos se consigue con guantes, que pueden ser de muy diversos tipos en función de las características de la intervención, este EPI se hace esencial para proteger las manos contra calor, frío, cortes, pinchazos y absorción de líquidos. **[GUANTES DE PROTECCIÓN PARA BOMBEROS (UNE EN 659)]** Este tipo de guantes deben ser fuertes contra el frío y el calor y nos deben permitir también destreza para manipular herramientas y desarrollar tareas. Pueden tener diversas capas y diversos acabados, pero siempre una de las capas es de una fibra resistente al calor (Kevlar, Nomex, etc.). Los guantes de protección para bomberos son un EPI de categoría 3. La norma UNE EN 659 define los requisitos de comportamiento mínimo y los métodos de ensayo para los guantes de protección de bomberos: \- Resistencia a la abrasión, al menos, el nivel de comportamiento 3 (2000 ciclos). \- Resistencia al corte, al menos, el nivel de comportamiento 2. (Índice 2,5). \- Resistencia al rasgado, al menos nivel de comportamiento 3. (50 N). \- Resistencia a la perforación, al menos nivel de comportamiento 3. (100 N). Además, deben ser resistentes a la llama al menos en un nivel 4 cuando se ensaye de acuerdo con la norma UNE 407. Esto quiere decir que el material exterior no deberá́ gotear si este se funde. Tampoco se debe separar su costura en el mínimo tiempo de ignición de unos 15 segundos. En la prueba a la resistencia al calor convectivo de acuerdo con la norma EN 367, cada muestra debe obtener como mínimo el nivel 3 de comportamiento. En la prueba de resistencia al calor radiante los guantes de protección para bomberos se deben ensañar según norma EN ISO 6942 con un flujo de calor de 40 kW/m2. Asimismo, debe poder soportar el calor convectivo tanto en la palma como en el dorso de la mano y también al calor radiante. Debe ser resistente al calor de contacto en la palma del guante cuando este se haya expuesto hasta los 250° al menos durante 10 segundos. El material del forro tampoco se debe fundir, gotear ni arder ante una temperatura mínima de 180°C. Tampoco deben encogerse por causa del calor más del 5% ante la misma temperatura. Ninguna de sus costuras deberá́ romperse. La fuerza de la rotura de estas debe ser al menos de 350N. La retirada de un par de guantes, tanto secos como húmedos, no debe ser mayor de 3 segundos. Cada guante debe marcarse con la norma EN 659 y el pictograma específico para bomberos. **[GUANTES DE PROTECCIÓN MECÁNICA (UNE EN 388)]** Este tipo de guante se utiliza en todas aquellas intervenciones que exista riesgo de golpes, cortes, abrasiones, etc., llevan refuerzos tanto en nudillos como en la mano. Fabricados en poliamida elástica de alta resistencia y sin costura, la palma estará confeccionada con material sintético con refuerzos y con un acolchado interior en todo el dorso. Se suelen utilizar en accidentes de tráfico o cualquier otra tarea de manipulación de herramientas. Este tipo de guante es un EPI de categoría 2 y son conocimos como "guantes de excarcelación". En función del nivel de riesgo existen diferentes categorías de protección: ![](media/image12.jpeg) \- **Resistencia a la abrasión**, donde la cifra, nos indica el número de ciclos necesarios para desgastar el guante. \- **Resistencia al corte por cuchilla**, la cifra no indica el número de ciclos que determinará la protección al corte. \- **Resistencia al desgarro**, la cifra nos indica la fuerza (Newton) necesaria para desgarrar una muestra del guante. \- **Resistencia a la perforación**, la cifra indica la fuerza (Newton) necesaria para perforar una muestra del guante. Este tipo de protección se visualiza con las pictografías de un martillo sobre una superficie plana, donde las cuatro primeras cifras corresponderán a los niveles de protección y la quinta nos indica la resistencia al corte según la norma EN ISO 13997. Se ha mejorado la fiabilidad del test Couptest con un mejor control de la cuchilla. Si el material del guante desgasta la cuchilla, el test de referencia será́ el test EN ISO 13997. Se crea un quinto dígito debajo del pictograma para indicar el nivel de resistencia al corte según el test ISO 13997. Si no hay desgaste de la cuchilla, se mantiene el Couptest como test de referencia; no obstante, puede indicarse el nivel de resistencia según el test ISO 13997 de manera opcional. Otro dato importante en el pictograma es la incorporación de un sexto dígito que hará́ referencia a si el guante se somete al test que permite declarar una protección contra los golpes según la norma EN 13594:2015. Por lo tanto, si el guante se somete a dicho test, se le añade al pictograma la letra "P". **[GUANTES DE MATERIAL AISLANTE PARA TRABAJOS EN TENSIÓN (UNE EN 60903:2005)]** Este tipo de guante se utiliza en intervenciones con riesgos de presencia eléctrica, donde es importante comprobar la resistencia eléctrica del mismo. Es un EPI de categoría 3. La norma nos distingue 3 tipos de guantes aislantes: \- **Guantes aislantes**, fabricados en material plástico o elastómeros, y que nos servirán de aislantes en siniestros con presencia eléctrica. **- Guantes compuestos**, con las mismas características que los aislantes, pero fabricados con una protección mecánica incorporada. \- **Guantes compuestos largos**, aparte del aislante y la protección mecánica son utilizados para extender su protección aproximadamente hasta la axila. La resistencia mecánica a la perforación debe ser superior a 18 N/mm. Dentro de esta norma tenemos diferentes formas de clasificar a los guantes de material aislante. Por sus propiedades mediante un sufijo o por su clase donde también se puede utilizar un código de colores para los símbolos. ![](media/image14.jpeg) La categoría R combina con las características A, H y Z. Todas las categorías de combinaciones pueden ser usadas. Estos guantes tienen una clasificación según la tensión máxima de utilización para cada una de sus clases. La tensión máxima de utilización es el valor asignado de la tensión alterna eficaz del equipo de protección, indicando la tensión nominal máxima de la red sobre la cual se puede trabajar con seguridad. La tensión máxima de utilización ha sido determinada para que la corriente de fuga sea inferior a 1 mA en condiciones normales de uso. Tensión máxima de utilización recomendada para cada clase de guante ![](media/image16.jpeg) Cada guante además deberá llevar marcado el cumplimento de las prescripciones de esta norma. Cada par de guantes debe ser embalado en un paquete o contenedor individual, en el exterior del paquete debe llevar marcado el nombre del fabricante o distribuidor, la clase, la categoría, la talla, la longitud y el tipo de borde. Diagrama Descripción generada automáticamente **[CALZADO PARA BOMBEROS (UNE EN 15090)]** La norma UNE EN 15090 especifica los requisitos mínimos y los métodos de ensayo para el comportamiento de tres tipos de calzado para uso de bomberos en operaciones generales de rescate, rescate de incendios y emergencias con materiales peligrosos. Las botas de intervención deben ser resistentes a los pinchazos, con una media suela de acero y puntera de seguridad con protección de acero u otros materiales adecuados. El forro de la bota debe ser de un material que no se rompa ni cause ampollas y deben disponer de presillas para tirar de ellas y facilitar su puesta rápidamente. Generalmente están realizadas en cuero resistente al agua con forro de diversos tipos (Gore-tex), aunque no son adecuadas en la mayoría de las intervenciones con productos químicos. También podemos encontrar botas realizadas en caucho que proporcionan una cierta protección contra algunos productos. No obstante, para las intervenciones con productos químicos se debe seleccionar una bota adecuada al producto involucrado. Los trajes de protección química suelen incluir botas como parte integral de los mismos, y en el caso de los trajes encapsulados, se fijan herméticamente al resto del traje. Llevan una plantilla de protección contra perforaciones de hasta una fuerza de 1.100 N. La suela es de goma nítrilica anti-estática, resistente al aceite, hidrocarburos y al calor, además deben de tener una gran resistencia al desgaste y ser antideslizante. El tacón tiene una capacidad de choque en caso de caída de absorber impactos con una fuerza de 20 julios. El material y estructura de la suela y el tacón permiten disipar cargas electrostáticas por tener una resistividad de entre 0,1 Mega ohmios y 1.000 Mega ohmios e impedir el paso de la corriente en baja tensión desde la suela hacia el pie. La norma UNE EN 15090 nos clasifica el calzado de protección para bomberos en dos clases dependiendo el tipo de material del que están fabricadas: Clase I, para el calzado fabricado en cuero y otros materiales, excluido el calzado todo-caucho y todo-polimérico. Clase II, para el calzado todo-caucho (vulcanizado) o todo-polimérico (moldeado). Y en tres tipos, dependiendo el tipo de intervención a realizar: **Tipo 1,** intervenciones en exteriores, extinción de incendios y fuegos forestales, sin protección frente a la perforación, sin protección para los dedos y sin protección frente a riegos químicos. **Tipo 2,** todo tipo de operaciones de extinción de incendios y rescates en las que sea necesaria la protección frente a la perforación y la protección de los dedos, sin protección frente a riesgos químicos. ![](media/image18.jpeg)**Tipo 3**, todo tipo de operaciones de extinción de incendios y rescates en la que sea necesaria la protección frente a la perforación y la protección de los dedos, así como la protección frente a los riesgos químicos. Combinaciones permitidas para los tipos de calzado para bomberos y clasificaciones I y II El calzado para bomberos tipo 3 puede ser adecuado para ser utilizado con ropa de protección química de acuerdo con la Norma EN 943-2 cuando sea necesario. En cuanto a su comportamiento térmico el calzado, en el calor radiante se ensaya con una densidad de flujo térmico de 20 kW/m2, exponiendo la cara más externa al calor radiante durante 40 segundos y debe tener una resistencia a la llama, donde no debe arder durante más de 2 segundos ni presentar incandescencia más de 2 segundos. Según normativa cada ejemplar de calzado bomberos debe estar marcado de forma legible y duradera, por ejemplo, mediante grabado o marcado a fuego, debe llevar la siguiente información: La talla, marca de identificación y designación de tipo del fabricante, año y, al menos trimestre de fabricación y el número y año de la Norma EN 15090. ![](media/image20.jpeg)Los símbolos de marcado correspondientes a la protección ofrecida que no estén cubiertos por los símbolos del pictograma. El pictograma debe ir sujeto en un lugar visible en el exterior del calzado con un tamaño de al menos 30 mm x 30 mm y uno de los símbolos de la siguiente tabla debe ir marcado en la esquina inferior derecha del pictograma. El calzado aislante de la electricidad debe cumplir con la Norma EN 50321, donde se define como al calzado que protege al usuario contra el choque eléctrico impidiendo el paso de una corriente peligrosa por el cuerpo a través de los pies. Este tipo de calzado se clasifica en clases eléctricas, tanto en función de su uso como de la proximidad a instalaciones eléctricas de una tensión nominal definida, de la siguiente manera: **Clase eléctrica 00**, para instalaciones cuya tensión nominal sea como máximo 500V en corriente alterna o 750V en corriente continua. **Clase eléctrica 0,** para instalaciones cuya tensión nominal sea como máximo 1.000V en corriente alterna o 1.500V en corriente continua. **Clase eléctrica 1**, para instalaciones cuya tensión nominal sea como máximo 7.500V en corriente alterna o 11.250V en corriente continua. **Clase eléctrica 2**, para instalaciones cuya tensión nominal sea como máximo 17.000V en corriente alterna o 25.500V en corriente continua. **Clase eléctrica 3**, para instalaciones cuya tensión nominal sea como máximo 26.500V en corriente alterna. **Clase eléctrica 4,** para instalaciones cuya tensión nominal sea como máximo 36.000V en corriente alterna. Si se usa un código de colores, el símbolo (doble triangulo) debe tener la correspondencia siguiente: ![Imagen que contiene máquina Descripción generada automáticamente](media/image22.jpeg) El calzado aislante de la electricidad también se clasifica dependiendo su diseño y debe ser: A: zapato, B: bota baja o tobillera, C: bota media caña o D: bota alta. **[TRAJES DE BOMBERO]** El tipo y clase de traje utilizado dependerá esencialmente del tipo de servicio o peligro y la protección adecuada buscada. Por ello existen diversos tipos y clases de traje, los cuales deberán ajustarse al siniestro que el bombero tenga que realizar, por tanto, se deberá decidir qué equipo es más adecuado o simplemente se desechan dichos trajes por el riesgo o peligro generado. Tenemos una clasificación de los equipos de protección personal para bomberos donde diferencian 3 niveles. (Esta clasificación no está sujeta a ninguna normativa o ley, pero está ampliamente aceptada). Nivel I: Protección que incluye el equipo completo de intervención en incendios estructurales (chaquetón y cubre pantalón), guantes, botas, casco y equipo de protección respiratoria. Nivel II: El necesario para algunas intervenciones de productos químicos cuyas salpicaduras pueden dañar la ropa o los tejidos humanos, incluye una protección similar a la anterior, es decir, vestuario ignifugo, equipo respiratorio autónomo, traje externo, casco y botas resistentes a salpicaduras del producto químico involucrado. Nivel III: Protección simular al nivel II, pero el traje químico en vez de ser de salpicaduras es un traje completamente estanco. En los niveles II y III solo se podría prescindir del vestuario ignifugo nivel I, cuando estemos seguros de la no inflamabilidad de los productos implicados en la intervención. En la mayoría de los servicios son suficientes los trajes de protección nivel I. Como hemos comentado tenemos diferentes trajes dependiendo el servicio o el peligro al que debemos enfrentarnos. Dentro de los trajes de protección térmica para bomberos, existen diferentes tipos de traje según el uso y la intensidad de la fuente de calor a la que nos vamos a exponer en un servicio. **Norma UNE EN 469,** Traje de intervención en incendios estructurales. **Norma UNE EN 15384,** Traje de intervención para incendios forestales. **Norma UNE EN 1486,** Traje de aproximación. **Norma UNE EN 1486,** Traje de penetración. **[TRAJES DE INTERVENCIÓN EN INCENDIOS ESTRUCTURALES (UNE EN 469)]** Está considerado un EPI de categoría 3. En este tipo de trajes el chaquetón de intervención tiene una medida entre un largo de 3/4 y 2/4, cumpliendo siempre el solape con el cubre pantalón de 30 cm (pantalón de intervención). Está cerrado en su parte delantera interior por cremalleras y en su parte exterior por velcro e incorpora cuello alto que cubre la zona de la nuca. Los pantalones suelen ser del mismo material que el chaquetón de intervención, va sujeto con tirantes elásticos regulables por hebillas de accionamiento rápido. Dispone de refuerzos a la altura de las rodillas, para proteger al usuario que, en incendios de interior, debe estar mucho tiempo de rodillas. En algunos casos, el peto de intervención puede disponer de un arnés integrado. Tanto el chaquetón como el pantalón van dotados con bandas reflectantes o fotoluminiscentes, diseñadas para aumentar la visibilidad y la seguridad del bombero en condiciones operacionales. Algunos chaquetones incorporan sobre el canesú de la espalda, bajo el cuello el sistema de rescate DRD (Drag Rescue Device), oculto bajo una tapeta de tejido principal con tirador de tejido en color amarillo flúor. La tapeta está identificada por una cinta de material reflectante triple lo que nos permite en situaciones de baja visibilidad identificarlo rápidamente. La abertura sobre el tejido exterior permite una salida mínima de la cinta principal, que quedará siempre oculta bajo la tapeta protectora de cierre impidiendo además una activación accidental del sistema. las cintas no están cosidas fijas, se tienen que deslizar en la chaqueta para poder tirar sobre la persona y no sobre la prenda. El sistema está formado por una cinta de 50 mm de para aramida a modo de lazo en la parte superior para su agarre con la mano impidiendo siempre que dicho elemento pase hacia el interior de la chaqueta perdiéndose. ![](media/image24.jpeg)Esta cinta está posicionada por el interior de la prenda entre el tejido exterior y la barrera de humedad, ubicada mediante pasadores en el hombro y pudiéndose deslizar por estas de tal manera que en el caso necesario de arrastre horizontal del bombero inconsciente se puede tirar a través de ella. Dispondrá de dos velcros FR en la espalda debajo del fuelle para colocar la cinta. Este sistema DRD sólo se utilizará como Sistema de Salvamento para remolcar el cuerpo del bombero de forma alineada con el eje de la columna vertebral (en orden a minimizar los daños) nunca se tirará de un bombero hacia arriba, no debemos confundir con un arnés de pecho o anticaídas. La norma UNE EN 469 ha establecido dos niveles de trajes de intervención (nivel I y nivel II), estableciendo para el nivel I unas exigencias inferiores al nivel II. La misma norma establece que las prendas auxiliares se consideren parte de la protección integral del bombero, siempre que sean ignífugas y tengan compatibilidad en sus prestaciones, y permite el uso de prendas multicapas diseñadas para poder ser llevadas conjunta y específicamente para cada tipo de intervención. ![](media/image26.jpeg) En el marcado de los trajes de intervención para bomberos se debe indicar en el pictograma fijado a la prenda los niveles de prestación obtenidos en los ensayos efectuados, en el pictograma también se deben mostrar los cuatro niveles de prestación para la protección frente al calor y son aplicables a la prenda completa: para la resistencia a la penetración de agua y para la resistencia al vapor de agua. Debe aplicarse al menor valor obtenido en la prenda o el ensamblaje de ropas multicapa para el correspondiente ensayo de prestaciones. El pictograma debe ser como el mostrado en la figura. Ropa de protección contra incendios: Xf1 o Xf2 el rendimiento en la prueba de calor: Llama Xr1 o Xr2 el rendimiento en la prueba de calor: Radiación Y1 o Y2 el rendimiento en la prueba de impermeabilidad Z1 o Z2 la resistencia contra el vapor de agua Hoy en día el chaquetón de intervención está formado generalmente por 3 o 4 capas dependiendo del modelo y el fabricante, cada una de estas capas cumple una función determinada. La capa exterior hace la función tanto de barrera térmica como de barrera mecánica, está compuesta por Nomex que es una fibra aramida, con propiedades retardantes de la llama, excelente resistencia a los agresivos químicos, a la abrasión y una buena estabilidad dimensional. No precisa de tratamientos ignifugantes, no gota ni desprende gases tóxicos al ser expuestos al calor y la llama. Ha demostrado durabilidad frente a los rigores de la lucha contra incendios. La capa intermedia hace la función de barrera de la humedad y está compuesta de GORE-TEX, para minimizar el riesgo de que se moje la capa de protección térmica, la ropa de bomberos incluye una membrana impermeable y transpirable (es decir, permeable al vapor de agua) que actúa como barrera antihumedad y que está laminada a un tejido. Por regla general, la membrana se coloca entre el forro y el tejido exterior para crear una barrera eficaz ante la penetración de agua que no impide la evacuación del sudor al exterior en forma de vapor de agua. El diseño de la prenda y la posición exacta de la membrana dependen del riesgo de exposición durante la extinción de incendios. En función del riesgo, resultado del correspondiente análisis de riesgos, la membrana se orienta hacia la parte de la prenda que proporciona la máxima protección, es decir, hacia la capa exterior ('orientación hacia el exterior') o bien hacia el cuerpo ('orientada hacia el interior'). Ambas alternativas tienen sus ventajas e inconvenientes. La capa interna hace la función de barrera térmica y está compuesta al 100% de fieltro de Nomex no tejido y enguatada a Nomex Delta C, viscosa Nomex y algodón ignifugo. ![](media/image28.jpeg) **[TRAJES DE PROTECCIÓN QUÍMICA]** Los trajes de protección química se clasifican en función de su uso: Trajes tipo 1 (UNE EN 943-1) estos tipos de trajes se subdividen en Tipo 1a, 1b y 1c. Trajes tipo 2 (UNE EN 943-1). Trajes tipo 3 (UNE EN 14605). Trajes tipo 4 (UNE EN 14605). Trajes tipo 5 (UNE EN ISO 13982-1). Trajes tipo 6 (UNE EN 13034) Los trajes tipo 1 están regulados por la norma UNE EN 943-1, son trajes herméticos a productos químicos gaseosos o en forma de vapor. Cubren todo el cuerpo, incluyendo guantes, botas y equipo de protección respiratoria, se subdividen en 3 tipos. **Tipo 1a:** Es el traje de protección química hermético a gases con suministro de aire respirable independiente del medio ambiente, por ejemplo, equipos de protección respiratoria autónomos de circuito abierto de aire comprimido, llevados en el interior de un traje de protección química. Este tipo de traje permite llevar un aparato respiratorio debajo del traje en el cuerpo del usuario lo que confiere una mayor protección tanto al ERA como al bombero por permanecer hinchado. Dentro del traje hay una reserva de aire que el usuario podría usar en caso de avería de equipo ERA. Están dotados de presión positiva con el fin de evitar la entrada de gases en caso de rotura, esta presión positiva se puede conseguir con la propia exhalación o mediante conexiones del ERA al sistema de ventilación. Para evitar sobrepresiones dentro del traje, cuenta este con válvulas de desaireación. **Tipo 1b:** Es el traje de protección química hermético a gases con suministro de aire respirable, por ejemplo, equipos de protección respiratoria autónomos de circuito abierto de aire comprimido, llevados en el exterior de un traje de protección química. Tiene forma de un overall, muy ajustado al cuerpo por lo que tiene que llevar él ERA encima del traje, con la ventaja del fácil cambio del ERA, pero con menor protección del mismo y del bombero al no tener cámara de aire. El traje es más cómodo de llevar debido a su corte relativamente estrecho, dando al usuario una mayor movilidad con el traje, factor a tener en cuenta en trabajos que se realicen en puntos de difícil acceso. Su máscara es de visibilidad completa. **Tipo 1c:** Es el traje de protección química hermético a gases con suministro de aire respirable que proporciona una presión positiva, líneas de aire. Este tipo de traje su sistema de alimentación es exterior, consta básicamente de una batería de botellas de aire, manorreductores, devanaderas de manguera y demás accesorios. Con el suministro de aire por manguera le damos una gran autonomía lo que permite mayor tiempo de intervención, mayor nivel de confort y seguridad, aunque existe ciertas limitaciones de movimientos. Tiene además la ventaja de que aun dilatándose la espera para realizar labores de descontaminación se podría continuar sin mayores problemas con el suministro de aire. El sistema combinado permite la desconexión de la toma exterior y la realización de la actividad utilizando él ERA (generalmente al realizar esta operación se anula la ventilación exterior). Posteriormente al reinstalar la conexión, se volverá a utilizar el aire del sistema exterior, esto se consigue por medio de válvulas de seguridad. Los trajes de **tipo 2** están regulados también por la norma UNE EN 943-1, son como los del tipo 1c, aunque en este caso, la protección ofrecida se debe únicamente a la presión positiva, que impide la entrada de contaminantes desde el exterior, y no a la hermeticidad de uniones y costuras. Estos trajes tienen la ventaja de permitir la entrada de aire fresco por la parte superior lo que proporciona un mayor nivel de comodidad en comparación con los trajes anteriores, normalmente su uso está restringido a prácticas de formación, no se usa en intervenciones. Los trajes de **tipo 3** están regulados en la norma UNE EN 14605, estos trajes tienen tanto las costuras como las cremalleras y demás uniones del traje protegidas para evitar la entrada de líquidos con chorro a presión. Este tipo de traje es el más usado generalmente en intervenciones con sustancias químicas y donde los guantes y botas son independientes del traje. Tienen una baja resistencia mecánica, son más ligeros y permiten trabajar con ellos en largos periodos de intervención. Los trajes de **tipo 4** están regulados también por la norma UNE EN 14605, estos trajes a diferencia de los tipos 3 tienen tanto las costuras como las cremalleras y demás uniones protegidas para evitar la entrada de líquidos en forma de spray. Tienen un nivel menor de protección, ya que los líquidos pulverizados ejercen una menor presión que los líquidos a chorro. Los trajes de **tipo 5** están regulados por la norma UNE EN ISO 13982-1, estos trajes tienen las conexiones herméticas a productos químicos en forma de partículas sólidas. Estos trajes son generalmente desechables y también se usan con equipos de protección adicionales como guantes, botas\... Los trajes de **tipo 6** están regulados por la norma UNE EN 13034, estos trajes son los que ofrecen el nivel más bajo de protección química, ofrecen una protección limitada frente a pequeñas salpicaduras de productos químicos líquidos. Estos trajes, pueden ser de una pieza o de dos piezas llevadas simultáneamente. ![Imagen que contiene camiseta Descripción generada automáticamente](media/image30.jpeg) Los trajes de tipo 1, 2 y 3 están confeccionados por materiales no transpirables y con resistencia a la permeación. Los de tipo 4 pueden estar confeccionados por materiales transpirables o no, aunque si que deben ofrecer resistencia a la permeación. Los trajes de tipo 5 y 6 están confeccionados por materiales transpirables con la diferencia que los de tipo 5 deben tener una resistencia a la penetración de partículas sólidas y los de tipo 6 una resistencia a la penetración de líquidos. **[SISTEMAS DE VENTILACIÓN DE AIRE DE LOS TRAJES DE PROTECCIÓN QUÍMICA]** Los trajes de protección integral están dotados de presión positiva, para que, en caso de rotura, no puedan entrar gases, también cuentan con válvulas de desaireación para evitar sobrepresiones dentro del traje. En los trajes que llevan el E.R.A en su interior la presión positiva dentro de los trajes se consigue con la propia exhalación del usuario, en cambio, en los trajes donde el E.R.A va en el exterior se logran con conexiones del sistema de ventilación al E.R.A. Además del sistema de aire de presión positiva, los trajes incorporan como opción un sistema de ventilación interior del traje, que tiene como finalidad sustituir el aire caliente y húmedo en el interior del traje por aire fresco y seco procedente del equipo de respiración. Estos sistemas permiten trabajar con mayor comodidad, además de conseguir un menor empañamiento del visor. Existen diferentes modelos de ventilación, aunque básicamente todos consiguen el mismo objetivo, tenemos unos que suministran caudales fijos de entre 2 y 5 l.p.m., con opción a más caudal cuando se desee (sobre 30 l.p.m.), y otros que suministran un caudal fijo de 100 l.p.m. aproximadamente, lo que obliga a utilizar una fuente exterior de suministro de arie (tipo 1c), normalmente de tipo manguera o narguilé. **[USO Y CUIDADO DE LOS TRAJES DE PROTECCIÓN QUÍMICA]** ![](media/image32.jpeg) Para la seguridad y duración de los trajes de protección química será determinante su cuidado y mantenimiento después del empleo, un traje usado y mal descontaminado puede contaminar al siguiente bombero que lo use. Después del empleo se deberán limpiar cuidadosamente, duchando intensamente el traje protector todavía puesto y cerrado y si es necesario añadiendo neutralizantes o artículos de limpieza de uso corriendo que disuelvan la grasa y la suciedad. Una vez quitado el traje protector se limpia definitivamente dentro y fuego, desinfectando el interior especialmente por la parte de la cabeza. Una vez limpiado se revisa el traje de roturas en el material y se realiza una prueba de estanqueidad, una vez pasadas unas 24 horas después del empleo, se debe realizar otra revisión de la superficie del traje, para asegurarse que no hayan surgido roturas en el material debido al efecto de los productos químicos. El almacenamiento de los trajes de protección, en el caso de que ya no se encuentren en su embalaje original, deberá realizarse de tal forma que cada traje protector quede sin arugas, sin cargas mecánicas y a ser posible protegidos de la luz. Se recomienda colgar los trajes en perchas y si no lo permite la altura de la habitación o el coche, se colgará boca abajo sobre barras que tengan un diámetro suficiente para que no se produzcan dobleces en las cremalleras. Con cada traje de protección, se entrega un libro de instrucciones que dan al usuario las notas necesarias para el servicio, limpieza, mantenimiento.