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Escuela Superior de Administración Pública
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Este documento resume los conceptos básicos de los presupuestos públicos, incluyendo su contenido, el período de tiempo que abarca, y los principios que los rigen, como la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
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CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS: (Art. 36 LHPC) Presupuestos de los sujetos del sector público con presupuesto Limitativo Presupuestos de operaciones corrientes y de capital y financiera Presupuestos a que se refiere el art. 2.2 LHPC: como por ejemplo, las universidades, pero c...
CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS: (Art. 36 LHPC) Presupuestos de los sujetos del sector público con presupuesto Limitativo Presupuestos de operaciones corrientes y de capital y financiera Presupuestos a que se refiere el art. 2.2 LHPC: como por ejemplo, las universidades, pero con un presupuesto estimativo. Memoria económica y financiera Anexo de inversiones Planes y programas anuales y plurianuales Objetivo de estabilidad presupuestaria PAPEL DEL PARLAMENTO DE CANARIAS EN LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS El artículo 185 del Estatuto de Autonomía de Canarias define: Aprobación y fiscalización: El Parlamento tiene la responsabilidad de aprobar los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y de supervisar que se ejecuten correctamente. Examinar el uso eficiente de las consignaciones: El Parlamento debe asegurarse de que el dinero que se destina a las Islas se utiliza de manera eficiente para las delegaciones y transferencias que se realicen. Velar por la suficiencia financiera: El Parlamento tiene la obligación de garantizar que el presupuesto del gobierno sea lo suficientemente amplio para cubrir las necesidades de la región. Carácter anual e igual periodo: Los presupuestos tienen que cubrir un año y deben ser coherentes con el periodo del presupuesto del Estado, por lo que incluirán todos los ingresos y autorizaciones de gastos, tanto para los gastos corrientes del día a día como para las inversiones. Prórroga: Si el presupuesto no es aprobado antes del comienzo del nuevo año, el presupuesto del año anterior se prorrogara automáticamente hasta que se apruebe el nuevo. AMBITO TEMPORAL DE LOS PRESUPUESTOS, es decir, el período de tiempo que abarca el presupuesto (Art. 37 LHPC) Ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural: El presupuesto cubre todo un año calendario (de enero a diciembre). Imputación: Todos los ingresos y gastos ocurridos durante ese año se incluyen en el presupuesto. Excepción (Art. 52): Hay una excepción posible al principio de que todos los ingresos y gastos del año se registran en el presupuesto; la excepción está explicada en el artículo 52 de la ley. Derechos liquidados: Los ingresos obtenidos durante el año se registran en el presupuesto, independientemente de cuándo haya comenzado el proceso de obtención de esos ingresos. Obligaciones reconocidas: Aquellas obligaciones que se hayan "reconocido" antes del 15 de enero del año siguiente al que finaliza el presupuesto se incluyen ese mismo año. Adquisiciones, obras, servicios, prestaciones, gastos: Es importante que las obligaciones se hayan realizado antes del fin del año fiscal. Cargo a los respectivos créditos: Significa que las obligaciones deben tener una partida presupuestaria específica que cubra su coste. PRINCIPIOS DE LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS. Quién los elabora: El poder ejecutivo (el gobierno) propone los presupuestos. Quién los aprueba: El poder legislativo (el parlamento) aprueba los presupuestos con una ley. Quién define la política presupuestaria: El gobierno define la política general del presupuesto, sus objetivos y prioridades. Qué incluyen: Los presupuestos deben incluir todos los gastos e ingresos del gobierno. Qué certifica el poder legislativo: Al aprobar el presupuesto, el parlamento certifica que todos los gastos e ingresos del gobierno están incluidos. Ámbito temporal: Los presupuestos solo son válidos durante un año (el año natural). Aplicabilidad: Solo los gastos e ingresos que se realicen durante el año del presupuesto se pueden incluir dentro del presupuesto. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PRESUPUESTOS Según el Artículo 35 de la Ley de Hacienda Pública Canaria (LHPC), los Presupuestos Generales de la CAC son la "expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público". Esto implica que los presupuestos no solo son un documento contable, sino también un marco normativo que obliga al poder ejecutivo a cumplir con lo establecido. CARACTERÍSTICAS DE UN PRESUPUESTO PÚBLICO: 1. Acto de previsión: Los presupuestos son una proyección de los ingresos y gastos futuros. 2. Equilibrio entre ingresos y gastos: Se busca que los gastos no superen los ingresos, promoviendo la sostenibilidad financiera. 3. Regularidad anual: Los presupuestos se elaboran y aprueban cada año, garantizando una planificación continua. 4. Lenguaje contable: Se presentan de manera ordenada y sistemática, facilitando su comprensión y análisis. 5. Previsión normativa: Tienen carácter vinculante, obligando al cumplimiento de lo establecido por el poder ejecutivo. ESCENARIOS PRESUPUESTARIOS Los presupuestos generales de la CAC se adecuarán a los escenarios presupuestarios plurianuales y atenderán a la consecución de los objetivos que se hayan establecidos en los programas de actuaciones plurianuales de los distintos departamentos con restricción en orden al cumplimiento de los objetivos de política económica que determine el gobierno para el ejercicio económico a que se refieran. Los "Escenarios Presupuestarios" que se utilizan en la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) para elaborar los Presupuestos Generales. (Art. 26 LHPC) Los escenarios se crean antes de elaborar los Presupuestos Generales. Es el gobierno de Canarias quien aprueba los escenarios. El gobierno actúa a partir de la propuesta que hace el Consejero de Hacienda. Los escenarios se aprueban en los primeros cuatro meses del año. Los escenarios se basan en la información de las entidades públicas que no operan como empresas en el mercado. Los escenarios deben cubrir los tres años siguientes al año actual. Los escenarios incluyen previsiones de ingresos y gastos para cada uno de los tres años. Los escenarios consideran las previsiones sobre la economía de la región para los próximos años. También se consideran situaciones imprevistas (contingencias) que pueden afectar a los ingresos o gastos. El Consejero de Hacienda define las directrices para elaborar los escenarios PGCAC: El Consejero de Hacienda utiliza como información el Plan General de Contabilidad de las Administraciones Públicas de Canarias para la elaboración de los escenarios. Estabilidad presupuestaria: Los escenarios tienen en cuenta la legislación del Estado sobre la estabilidad presupuestaria para el conjunto de España. ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CAC), Art. 31 LHPC: A): Los Presupuestos Generales de la CAC deben coincidir con los "Escenarios Presupuestarios Plurianuales", es decir, con el plan financiero a largo plazo. Además, deben tener como objetivo cumplir los objetivos establecidos en los programas de los distintos departamentos del gobierno. B): El gobierno puede imponer restricciones al presupuesto para asegurar el cumplimiento de sus políticas económicas, independientemente de los objetivos de los departamentos. C): Al asignar dinero para los gastos, se debe considerar, además de otros factores, si se cumplieron los objetivos del presupuesto en años anteriores. La Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de la presente Ley el establecimiento de los principios rectores, que vinculan a todos los poderes públicos, a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo Artículo 3. PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. 3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero. Artículo 4. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. 1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. 2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. 3. Para el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera las operaciones financieras se someterán al principio de prudencia financiera. LOS PRINCIPIOS VINCULADOS A LA ESTABILIDAD Y LA SOSTENIBILIDAD. Artículo 5. Principio de plurianualidad. La elaboración de los Presupuestos se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad Artículo 6. Principio de transparencia. 1. La contabilidad de las Administraciones Públicas deberán contener información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera Artículo 7. Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, 3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación deberán supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 8. Principio de responsabilidad. 1. Las Administraciones Públicas que incumplan las obligaciones contenidas en esta Ley, asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado. En el proceso de asunción de responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior se garantizará, en todo caso, la audiencia de la administración o entidad afectada. 2. El Estado no asumirá ni responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones Locales y de los entes previstos en el artículo 2.2 de esta Ley vinculados o dependientes de aquellas Artículo 9. Principio de lealtad institucional. Las Administraciones Públicas se adecuarán en sus actuaciones al principio de lealtad institucional. Cada Administración deberá: a) Valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas. b) Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas. c) Ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones Públicas. d) Facilitar al resto de Administraciones Públicas la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el marco de esta Ley y de otras disposiciones nacionales y comunitarias. e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que el resto de Administraciones Públicas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Artículo 11. Instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria. 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. 2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior. 3. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria 4. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. REGLA DE GASTO. Artículo 12 Regla del gasto 2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. 5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública. Artículo 13. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera. 1. El volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre Procedimiento de déficit excesivo, del conjunto de Administraciones Públicas no podrá superar el 60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea. Este límite se distribuirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, expresados en términos nominales del Producto Interior Bruto nacional: 44 por ciento para la Administración central, 13 por ciento para el conjunto de Comunidades Autónomas y 3 por ciento para el conjunto de Corporaciones Locales El límite de deuda pública de cada una de las Comunidades Autónomas no podrá superar el 13 por ciento de su Producto Interior Bruto regional. 2. La Administración Pública que supere su límite de deuda pública no podrá realizar operaciones de endeudamiento neto 4. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. 6. Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores Artículo 14. Prioridad absoluta de pago de la deuda pública. Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El pago de los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones Públicas gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto. Artículo 15. Establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas. 1. En el primer semestre de cada año, el Gobierno, se fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria. Artículo 18. Medidas automáticas de prevención. 2. Cuando el volumen de deuda pública se sitúe por encima del 95 % de los límites establecidos en el artículo 13.1 de esta Ley para cada Administración Pública, las únicas operaciones de endeudamiento permitidas a la Administración Pública correspondiente serán las de tesorería. Artículo 25. Medidas coercitivas. 1. cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la Comunidad Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la comunicación prevista en el artículo 20.6 la Administración Pública responsable deberá: a) Aprobar, en el plazo de 15 días desde que se produzca el incumplimiento, la no disponibilidad de créditos y efectuar la correspondiente retención de créditos, que garantice el cumplimiento del objetivo establecido. Artículo 26. Medidas de cumplimiento forzoso De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Española. En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa. Artículo 28. Central de información. 1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá una central de información, de carácter público, que provea de información sobre la actividad económico- financiera de las distintas Administraciones Públicas. Artículo 29. Plan presupuestario a medio plazo. 1. Se elaborará un plan presupuestario a medio plazo que se incluirá en el Programa de Estabilidad 2. El plan presupuestario a medio plazo abarcará un periodo mínimo de tres años y contendrá, entre otros parámetros: enibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. Artículo 31. Fondo de contingencia. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluirán en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. Artículo 32. Destino del superávit presupuestario. 1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda. 2. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva.