Prestaciones Sociales: Tipos y Requisitos - PDF
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Este documento, de MEDAC, explora las prestaciones sociales disponibles, incluyendo las de jubilación, desempleo e incapacidad, tanto las contributivas como las no contributivas. Se detallan los requisitos, los tipos de prestaciones y cómo se calculan, junto con casos prácticos.
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ITINERARIO PERSONAL PARA LA EMPLEABILIDAD l Las prestaciones sociales 14 / 1. Introducción y contextualización práctica 4 / 2. Las prestaciones sociales. Tipos 5 / 3. Prestaciones por riesg...
ITINERARIO PERSONAL PARA LA EMPLEABILIDAD l Las prestaciones sociales 14 / 1. Introducción y contextualización práctica 4 / 2. Las prestaciones sociales. Tipos 5 / 3. Prestaciones por riesgo en el embarazo y por nacimiento y cuidado del menor 6 3.1. La prestación por riesgo en el embarazo 6 3.2. La prestación por nacimiento y cuidado del menor 6 / 4. Caso práctico 1: “¿Puede pedir Juan la prestación no contributiva de jubilación?” 7 / 5. Prestación por incapacidad temporal 7 / 6. Incapacidad permanente 8 / 7. Prestación y subsidio por desempleo 9 / 8. La pensión de jubilación 11 / 9. Caso práctico 2: “Ana quiere solicitar la prestación por desempleo” 12 / 10. Otras prestaciones de la Seguridad Social 13 10.1. Asistencia sanitaria 13 10.2. Muerte y supervivencia 13 TEMA 14. LAS PRESTACIONES SOCIALES /3 MEDAC · Instituto Oficial de Formación Profesional / 11. Resumen y resolución del caso práctico de la unidad 14 / 12. Bibliografía 15 © MEDAC ISBN: 978-84-19885-89-0 Reservados todos los derechos. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción, transmisión y distribución total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, incluidos la reprografía y el tratamiento informático. Analizar las prestaciones derivadas de la suspensión laboral. Analizar las prestaciones derivadas de la extinción laboral. Conocer las diferencias entre prestaciones contributivas y no contributivas. Conocer otras prestaciones de la Seguridad Social. / 1. Introducción y contextualización práctica En esta unidad se analizará la diferencia entre prestaciones contributivas y no contributivas. También se describirán los requisitos necesarios para solicitar las prestaciones no contributivas de jubilación y de incapacidad permanente. Se describirán en profundidad el objetivo, los requisitos y las características más importantes de las prestaciones por riesgo en el embarazo y por nacimiento y cuidado del menor; las prestaciones por incapacidad temporal y permanente; la prestación y el subsidio por desempleo, y la prestación por jubilación. En concreto, se explicará cómo calcular las prestaciones por incapacidad, desempleo y jubilación. También se explicarán las principales diferencias entre el antiguo sistema de pensiones y el nuevo sistema de pensiones tras la reforma del año 2011 que se está implementando progresivamente hasta 2027. Además, se describirán las características básicas de otras prestaciones de la Seguridad Social, como la asistencia sanitaria; las prestaciones por muerte y supervivencia, es decir, las prestaciones de viudedad, orfandad, ayudas a familiares y el auxilio por defunción, así como el ingreso mínimo vital. A continuación, se presenta un caso práctico a través del cual podremos aproximarnos de forma aplicada a la teoría de este tema. Escucha el siguiente audio donde planteamos la contextualización práctica de este tema. Encontrarás su resolución en el apartado ‘Resumen y resolución Fig.1. Las prestaciones sociales proporcionan del caso práctico’. soporte a los ciudadanos más vulnerables. Audio intro. ¿Qué tipo de prestación puedo solicitar? https://on.soundcloud.com/ VLXf2HfokMsQYrBf6 TEMA 14. LAS PRESTACIONES SOCIALES /5 MEDAC · Instituto Oficial de Formación Profesional / 2. Las prestaciones sociales. Tipos Las prestaciones sociales son ayudas económicas que se conceden a los trabajadores y sus familias en caso de situaciones de necesidad, como enfermedad, maternidad, jubilación, desempleo o fallecimiento del trabajador. El objetivo de las mismas es garantizar a los ciudadanos un nivel de vida mínimo y protegerlos frente a los riesgos sociales. Se financian mediante las cotizaciones que pagan los trabajadores y las empresas a la Seguridad Social. Distinguimos dos tipos principales: A. Prestaciones contributivas: Son prestaciones económicas que pueden percibir las personas que hayan cotizado un periodo mínimo. Las pensiones contributivas las gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Destacamos: Jubilación; incapacidad temporal y permanente; lesiones permanentes no incapacitantes; muerte y supervivencia; asistencia sanitaria; nacimiento, adopción o acogimiento de menores; riesgo durante el embarazo y la lactancia; prestaciones por hijos a cargo, y desempleo. B. Prestaciones no contributivas: Son prestaciones asistenciales que pueden percibir aquellos ciudadanos que no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social o que no han cotizado el suficiente tiempo y que no disponen de recursos suficientes para subsistir. Estas pensiones son gestionadas por los órganos autonómicos y por los provinciales, como el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Entre estas encontramos: Incapacidad permanente; muerte y supervivencia; jubilación; asistencia sanitaria; ingreso mínimo vital, y subsidio de desempleo. Sabías que... Sólo hay cien países en el mundo que cuentan con prestaciones no contributivas o asistenciales, como es el caso de España, que cuenta con este tipo de pensiones desde el año 1990. Para acceder a las prestaciones no contributivas, los beneficiarios no deben superar unos ingresos máximos individuales y familiares, determinados por el Gobierno regularmente. Para el año 2024, las rentas familiares no deben ser superiores al 75% del SMI para acceder a este tipo de prestaciones asistenciales en España. Además, el acceso a cada tipo de prestación requiere unos requisitos específicos. Fig.2. La jubilación tiene una modalidad contributiva y también una no contributiva. TEMA 14. LAS PRESTACIONES SOCIALES Itinerario personal para la empleabilidad l /6 / 3. Prestaciones por riesgo en el embarazo y por nacimiento y cuidado del menor 3.1. La prestación por riesgo en el embarazo Cubre la pérdida económica que se produce cuando, por riesgo en el embarazo, la trabajadora tiene que suspender su contrato laboral o su actividad si trabaja por cuenta propia. Los requisitos exigidos para que la empleada acceda a esta prestación son: Estar en alta y afiliada. Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. La cuantía es del 100% de la base reguladora. La duración será el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y del feto, durante el embarazo. 3.2. La prestación por nacimiento y cuidado del menor La actual prestación por nacimiento y cuidado de menor, que se aprobó en España en 2019, sustituye a las anteriores prestaciones por maternidad y paternidad y las engloba en una sola prestación. Los beneficiarios son aquellos trabajadores por cuenta ajena o propia de cualquier sexo, que disfruten de los periodos de descanso por nacimiento y cuidado de un menor y acrediten los requisitos exigidos. Comprende el nacimiento de hijos, el acogimiento familiar, la adopción y la guarda con fines de adopción de menores de 6 años. Fig.3. La prestación por riesgo en el embarazo cubre la pérdida de renta por la suspensión de Los requisitos para acceder a esta prestación son: contrato laboral. Estar afiliado y en alta o situación asimilada. Tener un periodo de cotización mínimo, dependiendo de la edad. Estar al corriente de las cuotas de la Seguridad Social. Enlaces de interés... En el siguiente enlace puedes encontrar información más detallada sobre los requisitos exigidos para la prestación de nacimiento y cuidado del menor: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Presta cionesPensionesTrabajadores/6b96a085-4dc0-47af-b2cb-97e00716791e La duración coincidirá con los periodos de descanso o permisos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público. Actualmente abarca 16 semanas. La cuantía de la prestación será del 100% de la base reguladora. También existe un subsidio por nacimiento y cuidado del menor para personas que no hayan cotizado lo suficiente. TEMA 14. LAS PRESTACIONES SOCIALES /7 MEDAC · Instituto Oficial de Formación Profesional / 4. Caso práctico 1: “¿Puede pedir Juan la prestación no contributiva de jubilación?” Planteamiento: Juan ha trabajado durante 28 años, de manera ininterrumpida, en una entidad financiera con sede en Madrid. Su centro de trabajo fue, durante los 15 primeros años, una sucursal de Madrid, y el resto de años, una de Salamanca. Durante todo ese tiempo ha estado cotizando en los grupos de cotización 4, 5 y 6. Como Juan cumplirá 66 años y 8 meses, ahora está pensando en su futuro más allá de los expedientes hipotecarios. Vive con su mujer y no tiene hijos. Su renta familiar es de 1.900 € al mes. Nudo: ¿Puede pedir Juan la prestación no contributiva de jubilación? Desenlace: En primer lugar, revisaremos las condiciones que se deben cumplir para acceder a una prestación no contributiva en general en España: Disponer de rentas familiares no superiores al 75% del SMI. Después, revisaremos las condiciones particulares para acceder a la modalidad no contributiva de la jubilación: Tener, al menos 65 años si ha cotizado 38 años y 3 meses o 66 años y 8 meses si no. Residir en España durante 2 años continuados justo antes de la fecha Fig.4. Para solicitar una pensión no de solicitud y, en total, durante 10 años, entre los 16 años y la fecha contributiva se deben cumplir unos requisitos. de devengo. Juan cumple los requisitos específicos de la prestación asistencial de jubilación, ya que tendrá 66 años y 8 meses en el momento de solicitarla, además de 28 años cotizados y haber residido en España todos los años de su vida laboral, cumpliendo los requisitos en términos de residencia. Sin embargo, no cumple los requisitos en términos de renta para solicitar una prestación no contributiva, ya que sus ingresos familiares superan ampliamente el máximo exigido del 75% del SMI, que, en el año 2024, es de 1.134 €. Como sus ingresos de 1.900 € superan 75% * 1.134 = 850,5 €, no puede acceder a la modalidad no contributiva de jubilación, aunque, como se estudiará en la sección 6, sí podría tener acceso a la modalidad contributiva de jubilación. / 5. Prestación por incapacidad temporal La prestación por incapacidad temporal (IT) en España es una prestación económica de la Seguridad Social que tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar debido a una enfermedad o accidente, y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los requisitos para poder acceder a la incapacidad temporal son: Estar afiliado y de alta o situación similar. Si se debe a enfermedades comunes, haber cotizado anteriormente 180 días en los 5 años antes de la baja. Si es causa de un accidente, enfermedad profesional, menstruación incapacitante o interrupción del embarazo, no se exige cotización previa. TEMA 14. LAS PRESTACIONES SOCIALES Itinerario personal para la empleabilidad l /8 La cuantía depende de si la contingencia es común o profesional y de su duración en días. La Seguridad Social tiene establecidos estos importes en unas tablas públicas donde se indican unos porcentajes sobre la base reguladora. Veámoslos: En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. 75% desde el día 21 en adelante. En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. Fig.5. Una incapacidad temporal puede acabar Situaciones especiales de IT para mujeres trabajadoras: siendo permanente. Menstruación incapacitante secundaria: » Del primer día al vigésimo: 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primero: 75% de la base reguladora. Interrupción del embarazo, voluntaria o no, y día primero semana trigésima novena de gestación: » Primer día: Salario. Del segundo al vigésimo día: 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día: 75% de la base reguladora. Sabías que... La duración máxima de esta incapacidad será 12 meses con una prórroga de hasta 6 meses más. En los 3 meses siguientes a los 18 meses hay que valorar si se concede el alta o la incapacidad permanente. Si se estima una mejora, se puede alargar la baja hasta un total de 24 meses. La base reguladora es la cantidad de referencia para calcular la prestación económica y está vinculada a la base de cotización del mes anterior a la baja. En cuanto al cálculo de la base reguladora: Para contingencias comunes, se calcula dividiendo la BCCC (base de cotización por contingencias comunes) del mes anterior entre el número de días. Para contingencias profesionales, se le restan a la BCCP (base de cotización por contingencias profesionales) del mes anterior las horas extras y se divide entre el número de días. Después se suma la media de horas extras del año anterior (horas extra año anterior/365). / 6. Incapacidad permanente La prestación por incapacidad permanente tiene como objetivo suplir las pérdidas salariales o profesionales de una persona que presenta una incapacidad definitiva que disminuye o anula su capacidad para trabajar. La incapacidad permanente puede ser clasificada en diferentes grados: Parcial: Se produce, al menos, una disminución del 33% del rendimiento normal del trabajo, de modo que se puede realizar el mismo trabajo, pero con menor capacidad. Se cobra una sola indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. TEMA 14. LAS PRESTACIONES SOCIALES /9 MEDAC · Instituto Oficial de Formación Profesional Total: No se puede realizar el trabajo habitual, pero sí otro diferente. Se cobra una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que es compatible con otra ocupación laboral. Para trabajadores de entre 55 y 60 años, la pensión es del 75% de la base reguladora y es incompatible con otro trabajo. Absoluta: No se puede desempeñar ningún trabajo y la pensión es vitalicia del 100% de la base reguladora. Gran invalidez: Además se requiere asistencia de otra persona. La pensión es vitalicia de, al menos, el 145% de la base reguladora. En cuanto a los requisitos, se exige estar afiliado a la Seguridad Social y en estado de alta, y en cuanto a los periodos de cotización, no se exige tiempo de cotización si la invalidez se produce por accidente laboral o común, o por una enfermedad profesional. En el caso de enfermedad común, tenemos que atender a lo establecido por la Seguridad Social, siendo los periodos de cotización exigidos los siguientes: 1. Para la invalidez parcial, es necesario reunir 1.800 días cotizados en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal. 2. Para la invalidez total, absoluta y gran invalidez, el plazo mínimo será: » Si el sujeto tiene menos de 31 años, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión. » Si tiene cumplidos los 31 años, será de un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y el día en que se produjo el hecho. Fig.6. Una incapacidad permanente tiene En cualquier caso, se exige un mínimo de 5 años de cotización. diferentes grados. / 7. Prestación y subsidio por desempleo La prestación por desempleo es aquella a la que tienen derecho los trabajadores que quieren y pueden trabajar, pero que han perdido su trabajo. Para acceder a la prestación se deben cumplir unos requisitos: Estar afiliado e inscrito en la Seguridad Social. Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. No haber alcanzado la edad de jubilación. Encontrarse en situación legal de desempleo, no será válida la baja voluntaria. Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo (SEPE). Solicitar la prestación en los 15 días hábiles siguientes. TEMA 14. LAS PRESTACIONES SOCIALES Itinerario personal para la empleabilidad l / 10 A continuación una curiosidad sobre situaciones legales de desempleo: Sabías que... Situación legal de desempleo: Muerte, invalidez o jubilación del empresario; despido, fin o extinción de contrato por voluntad del trabajador con causa justa (víctima de violencia de género, fijo discontinuo e indefinido en periodos no trabajados y reducción de jornada 10-70%). Los pasos para calcular la prestación por desempleo son: 1. Comprobar, en las tablas oficiales, el número de días de desempleo en función de los días cotizados en los últimos 6 años. Duración de la prestación por desempleo según días cotizados Periodo de cotización Días de prestación De 360 hasta 539 días 120 De 540 hasta 719 días 180 De 720 hasta 899 días 240 De 900 hasta 1079 días 300 De 1080 hasta 1259 días 360 De 1260 hasta 1439 días 420 De 1440 hasta 1619 días 480 De 1620 hasta 1799 días 540 De 1800 hasta 1979 días 600 De 1980 hasta 2159 días 660 De 2160 en adelante 720 Tabla 1. Tabla de días de desempleo por días cotizados. Fuente SEPE. 2. Calcular la base reguladora sumando todas las BCCP de los últimos 180 días, restándole la retribución de horas extra y dividiendo entre 180 días. 3. Los primeros 180 días, se cobra el 70% de la base, después, el 60%. Pero respetando los topes máximos y mínimos de la cantidad anterior en función del número de hijos y basado en el IPREM: Límites de la prestación por desempleo Mínimos Máximos Sin hijos 560,00€ 1.225,00€ 1 hijo 749,00€ 1.400,00€ 2 hijos 1.575,00€ Tabla 2. Cuantía mínima/máxima de prestación contributiva por desempleo. 4. Se descuenta de la base de cotización el 4,7% por CC más el 0,12% del MEI, en concepto de cotización a la Seguridad Social, que está a cargo del trabajador. TEMA 14. LAS PRESTACIONES SOCIALES / 11 MEDAC · Instituto Oficial de Formación Profesional Finalmente, cabe destacar que existe la opción de percibir en un solo pago único toda la prestación de desempleo cuando sea para: El inicio de una actividad como autónomo, la incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, o para el retorno voluntario de extranjeros no comunitarios que quieran regresar a su país. Audio 1. “El subsidio por desempleo” https://on.soundcloud.com/ egYmgHqgkTQZGnht9 / 8. La pensión de jubilación Es una prestación de por vida que recibe el trabajador cuando cesa su actividad laboral o la reduce (tanto jornada como salario), debido a su edad. Puede ser ordinaria, anticipada, parcial, flexible y especial. En España, nos encontramos en un momento transitorio en lo que a jubilación se refiere, desde la reforma de 2013 hasta 2027 que finalice su implantación. Por ello, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Tras la reforma de las pensiones quedaría así: Edad: Con carácter general, 67 años, con las excepciones del sistema gradual de jubilación. Cotización: Entre 15 y 38 años y 6 meses con carácter general (con excepciones). Base reguladora: Se toma la media de lo cotizado en los últimos 25 años. Con el sistema transitorio, cada año aumenta: Edad: Se retrasa 1 o 2 meses para pasar de 65 a 67 años. Cotización: Cada año se piden entre 1 y 2 meses más, para pasar de los 35 a los 38 años y 6 meses, en el 2027. Base reguladora: Se aumenta cada año 1 año más, para pasar de los 15 años en 2012, a los 25 años en 2022. Con la reforma de las pensiones para el año 2027, aparecen nuevas figuras: A. La jubilación demorada: Retrasa la jubilación y se incrementa la pensión. B. La jubilación activa: Compatibiliza la jubilación con un contrato a tiempo parcial. Solo para trabajadores mayores de 65 y hasta los 67 años. C. La jubilación anticipada: Por razón de grupo o actividad profesional, por condición de mutualista, por discapacidad, por voluntad del trabajador, por ERE o derivada de un cese no voluntario en el trabajo. Vídeo 1. “La reforma del sistema de pensiones” https://vimeo.com/970551696/ dd2951f504? TEMA 14. LAS PRESTACIONES SOCIALES Itinerario personal para la empleabilidad l / 12 Finalmente, veremos un ejemplo, para el cálculo de la pensión por jubilación en el año 2024. Se haría de la siguiente forma: Para calcular la base reguladora, se suman los últimos 300 meses de cotización y se divide la suma entre 350. Se tiene en cuenta el valor nominal de los últimos 24 meses y el valor actualizado según el IPC de los anteriores. Para cobrar el 100% de la base reguladora, es necesario haber cotizado 36 años y 6 meses. Entre el mínimo de años cotizados necesarios para recibir la prestación de jubilación y los 36 años y 6 meses, el porcentaje de la base reguladora se va incrementando gradualmente según unas tablas oficiales. En 2024, el máximo es de 3.175,5 €/mes. / 9. Caso práctico 2: “Ana quiere solicitar la prestación por desempleo” Planteamiento: Ana lleva trabajando desde hace 3 años en un despacho de abogados. Ahora ha perdido su trabajo y tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo, pero no sabe cuál será la cuantía que va a recibir. En total ha trabajado 1.200 días, en particular los últimos 180 días de cotización suman 10.000 €. No tiene responsabilidades familiares y no ha hecho horas extras durante este periodo de tiempo. Nudo: ¿Cuál será la cuantía de la prestación por desempleo que cobrará Ana? Desenlace: Vamos a realizar paso a paso el cálculo de la prestación por Fig.7. La prestación por desempleo cotiza una desempleo. parte a la Seguridad Social. 1. Identificamos la duración de la prestación. Como Ana ha trabajado un total de 1.200 días, entre 1.080 y 1.259 días, le corresponden 360 días de paro. Se pueden consultar las tablas en el enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/duracion-prestacion- contributiva.html 2. Calculamos la base reguladora. Dividimos el importe cotizado entre 180 días, es decir, 10.000 € / 180 días = 55,55 €/día. 3. Se calcula la cuantía. Los 180 primeros días cobrará el 70% de la base reguladora, es decir, 70% * 55,55 €/día * 30 días = 1.166,55 €/mes. Desde el día 181 hasta el día 360, cobrará el 60%, es decir, 60% * 55,55 €/día * 30 días = 999,9 €/mes. 4. Comprobamos los topes oficiales máximos y mínimos. En el año 2024, una persona sin hijos encuentra sus topes mínimos y máximos en 560 €/mes y 1.225 €/mes. Como la cuantía calculada está en este rango, se mantiene. Se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html 5. Se calculan la BCCC y el descuento. Será de 10.000 € entre 6 meses = 1.666,67 €/mes. Se aplica el tipo del 4,7% + 0,12% y se obtiene un descuento de 1.666,67 * 4,82% = 80,34 €. 6. Se calcula la prestación neta. Una vez deducida la Seguridad Social, Ana cobrará una prestación por desempleo de 1166,55 € _- 80,34 € = 1.086,21 € los 180 primeros días, y de 999,9 € - 80 € = 919,56 €, el resto. TEMA 14. LAS PRESTACIONES SOCIALES / 13 MEDAC · Instituto Oficial de Formación Profesional / 10. Otras prestaciones de la Seguridad Social Además de las prestaciones estudiadas en los apartados anteriores, existen otras prestaciones contributivas y no contributivas, como la asistencia sanitaria, las prestaciones por muerte y supervivencia o el ingreso mínimo vital, que también debemos mencionar: 10.1. Asistencia sanitaria La prestación por asistencia sanitaria tiene como objetivo prestar los servicios médicos y farmacéuticos precisos para conservar y restablecer la salud de los beneficiarios y su aptitud para trabajar. Los asegurados son: Los trabajadores por cuenta propia o ajena afiliados y en alta; quienes perciben cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social; quienes hayan agotado el subsidio por desempleo u otras prestaciones estando desempleados, no estén asegurados y residan en España; personas sin cobertura obligatoria de prestación sanitaria por otra vía que cumplan estos supuestos y menores de edad bajo tutela administrativa. Los beneficiarios del asegurado son: El cónyuge o la pareja de hecho, el excónyuge con derecho a pensión compensatoria, el descendiente y asimilados a cargo del asegurado menor de 26 años o mayor de 26 años con discapacidad del 65% o más, y los hermanos del asegurado. 10.2. Muerte y supervivencia Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce para determinadas personas el fallecimiento de otras. Las prestaciones por muerte y supervivencia son: Viudedad: Es una pensión vitalicia para el cónyuge de un trabajador que ha fallecido. Es compatible con rentas del trabajo y se pierde al volver a contraer matrimonio, salvo en excepciones. Se cobra el 52% de la base reguladora, aunque puede llegar al 70% cuando hay cargas familiares con límite de rentas y del 60% para mayores de 65 años sin pensión, trabajo o rentas. Orfandad: Para hijos menores de 21 años del trabajador fallecido, o 25 si no trabajan o tienen ingresos inferiores al SMI. La cuantía es del 20% de la base reguladora. Si fallecen los dos progenitores, se incrementará la cuantía de la pensión de viudedad. Si fuese víctima de violencia de género, sería del 70%. Ayudas a familiares: Para otros familiares de hasta segundo grado que conviviesen con el fallecido y estuviesen a sus expensas como mínimo 2 años (nietos, abuelos, hermanos y padres). La cuantía es la misma que la de orfandad. Auxilio por defunción: Es un pago único de 46,50 € para cubrir los gastos de sepelio. Audio 2. “El ingreso mínimo vital” https://on.soundcloud. com/2L9UFVoajyc6FNTc7 TEMA 14. LAS PRESTACIONES SOCIALES Itinerario personal para la empleabilidad l / 14 / 11. Resumen y resolución del caso práctico de la unidad En este tema se han estudiado las prestaciones sociales generadas por la suspensión o extinción de un contrato laboral. En primer lugar, se ha analizado la diferencia entre las prestaciones contributivas y no contributivas. Después, se han estudiado en profundidad las prestaciones por riesgo en el embarazo y por nacimiento y cuidado del menor, las prestaciones por incapacidad temporal y permanente, la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo, y la prestación por jubilación. Por último, se han descrito las características básicas de otras prestaciones como la asistencia sanitaria, las prestaciones por muerte y supervivencia, y el ingreso mínimo vital. Ingreso mínimo vital Muerte y supervivencia Asistencia sanitaria Jubilación Reforma Subsidio PRESTACIONES SOCIALES Desempleo Parcial Prestación Cálculo Total Grados Permanente Absoluta Requisito Gran invalidez Prestación por Requisitos incapacidad Por nacimiento y Cuantía cuidado del menor Temporal Prestación por riesgo Base reguladora en el embarazo Contributivas Tipos de Situaciones prestaciones especiales No contributivas Fig.8. Esquema resumen del tema. Resolución del caso práctico de la unidad Este tema comenzaba con un caso práctico en el que se solicitaba identificar el tipo de prestación que puede solicitar Amelia, una mujer de 41 años, casada y con un hijo, que acaba de perder su trabajo. Amelia tiene derecho a solicitar una prestación asistencial, ya que la renta de la unidad familiar no supera el 75% del SMI en el año corriente, es decir, 75% * 1.134 € = 850,5 €. Además, Amelia tiene dos hijos menores de 26 años a su cargo. TEMA 14. LAS PRESTACIONES SOCIALES / 15 MEDAC · Instituto Oficial de Formación Profesional Por otro lado, está inscrita como demandante de empleo y ha firmado el compromiso de actividad, y está en situación legal de desempleo al finalizar su trabajo por fin de contrato, requisitos necesarios para solicitar una prestación por desempleo. En particular, Amelia puede solicitar el subsidio por desempleo, que es una prestación no contributiva, ya que ha cotizado menos de 1 año en su trabajo. Aunque anteriormente había trabajado durante 17 años como limpiadora en casas, no había cotizado por ese trabajo y, por tanto, ese periodo no se puede considerar a efectos de cotización y no puede acceder a una prestación por desempleo, en particular, ni a ninguna prestación social contributiva, en general. Por el subsidio por desempleo percibirá, durante 6 meses, el 80% del IPREM, es decir, 600 * 80% = 480 €. Después puede solicitar prórrogas hasta los 30 meses si no encuentra un trabajo antes. Amelia también tiene derecho a recibir asistencia sanitaria en su modalidad no contributiva. / 12. Bibliografía García, B. J., Tena, D., de Fez, M. C., García, M. D. y Hernández, M. V. (2023). Formación y orientación laboral. Editorial TuLibrodeFP SLU. González, J. C. y Pérez, R. (2023). Formación y orientación laboral. Editorial Paraninfo. La Moncloa (2024). Pensiones contributivas y no contributivas: ¿Qué son y cuáles son los requisitos para solicitarlas? Disponible en: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/inclusion/Paginas/2024/pension-contributiva- jubilacion-requisitos.aspx. Acceso el 6 de mayo de 2024. La revista de la Seguridad Social (2024). Cómo pedir la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Disponible en: https:// revista.seg-social.es/-/cómo-pedir-la-prestación-por-nacimiento-y-cuidado-de-menor. Acceso el 6 de mayo de 2024. Instituto de Mayores y Servicios Sociales (2024). El Imserso. Disponible en: https://imserso.es/el-imserso. Acceso el 6 de mayo de 2024. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (2021). Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/28/21/con. Acceso el 6 de mayo de 2024. Ministerio de Trabajo y Economía Social (2024). ¿Qué es el SEPE? Disponible en: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es- el-sepe.html. Acceso el 7 de mayo de 2024.