Tema 10. Prohibición Uso De La Fuerza.docx - PDF

Summary

Este documento analiza el tema 10 de la prohibición del uso de la fuerza y el sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas. Explora diversos aspectos incluyendo la evolución histórica del ius ad bellum, la prohibición del uso de la fuerza, y distintas excepciones y límites. Explica las condiciones de la legítima defensa y el papel de la seguridad colectiva en las relaciones internacionales. Contiene información acerca de contextos históricos y jurídicos.

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**TEMA 10: PROHIBICIÓN DE LA AMENAZA Y EL USO DE LA FUERZA. EL SISTEMA DE SEGURIDAD COLECTIVA DE LAS NACIONES UNIDAS** 1. **La prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza** La prohibición de la Carta de las Naciones Unidas establece que "los Miembros de la Organización, en sus relaciones inte...

**TEMA 10: PROHIBICIÓN DE LA AMENAZA Y EL USO DE LA FUERZA. EL SISTEMA DE SEGURIDAD COLECTIVA DE LAS NACIONES UNIDAS** 1. **La prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza** La prohibición de la Carta de las Naciones Unidas establece que "los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas". La CIJ ha reconocido su naturaleza consuetudinaria y es considerado un principio fundamental de carácter imperativo (*ius cogens*), íntimamente ligado al principio de arreglo pacífico de las controversias (art. 2.3 Carta), que es un corolario de la prohibición. Se combina en la Carta UN con un "sistema de seguridad colectiva" que supone la posible (aunque no automática) reacción frente a sus infractores. Evolución del *ius ad bellum* a la prohibición de la fuerza: - El derecho a la guerra (*ius ad bellum*) como instrumento de las relaciones internacionales en el DI clásico, entendido como el derecho de todo Estado soberano a un medio de autoprotección o autotutela ante ausencia de sistema de seguridad colectiva. - Siglo XVI: debate teórico y jurídico sobre la "guerra justa", con el propósito de reducir el ámbito de aplicación de la fuerza armada. - Las Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y 1907 no excluyen la guerra como parte del sistema internacional. - Pacto de Sociedad de Naciones: inicia el camino a la prohibición del uso de la fuerza. - Someter desacuerdos a arbitraje, a la Corte Permanente de Justicia Internacional o al Consejo de Seguridad. - Moratoria: pasados 3 meses desde la resolución o decisión cabe declarar la guerra contra Estados incumplidores (guerras "legales"). - No prohíbe otro tipo del uso de la fuerza. - Pacto Briand-Kellogg (1928): - Condena la guerra como medio de solución de controversias internacionales y establece la obligación de arreglo pacífico. - No prevé mecanismo de reacción o sanción ante el uso de la fuerza armada. Límites: - Exigencia material: exigida una "justa causa" - Distinción entre guerras justas e injustas. - Guerras justas: injurias graves, protección de inocentes, etc. - Exigencias formales: - Declaración de guerra: anuncio al contendiente. - Respetar es *ius in bello*: regulación del comportamiento de las partes en el tiempo de guerra (derecho bélico humanitario). 1. **La fuerza prohibida.** El art. 2.4. de la Carta de la NNUU establece que la fuerza prohibida es la guerra, fuerza armada y amenaza del uso de la fuerza, ya sea directa, indirecta, amenaza o materializada. Sin embargo, reconoce el derecho a la legítima defensa como única excepción autónoma en respuesta a usos graves. De ello derivan las obligaciones de arreglo pacífico (art. 2.3) y el sistema de seguridad colectiva. No hay definición en la Carta de lo que se entiende por fuerza armada; pero sí en la resolución 3314 (XXIX), de la AG, de 1974 sobre agresión, definida como toda fuerza armada, directa o indirecta, en acto o en amenaza. - Directos: ataque armado, agresión, ocupación, bombardeo, invasión, etc. - Indirectos: ceder territorio a otro Estado para agredir a un tercero desde allí, envío de bandas armadas o mercenarias, etc. - La coerción política, económica y diplomática no se considera uso de la fuerza (fracaso al intentar incluirlas en el art. 2.4). Están prohibidas por el Principio de no intervención, por lo que conllevan sanciones de DI general y no reacción institucional -- ¿quebrantamiento de la paz? La fuerza prohibida puede graduarse: - Usos graves: directos o indirectos, dependiendo de su amplitud y efectos, derivan en el derecho a la legítima defensa. - Usos menos graves: son indirectos, como incidentes fronterizos armados, amenazas de guerra. La tenencia de armas nucleares no está prohibida pero sí la amenaza de usarlas, según la opinión consultiva sobre la legalidad de la amenaza o el uso de armas nucleares de la CIJ en 1996. Excepciones de la prohibición: - Conflictos armados internos que se internacionalizan: - Cuando un Estado exterior reconoce a uno de los entes como Estado y puede actuar en su ayuda. - Cuando ponen en peligro paz y la seguridad internacional. - Protección de nacionales: se justifica siempre que se trate de acciones puntuales, limitadas, proporcionales, supeditadas a la insuficiencia del sistema de seguridad colectiva, no colaboración del Estado territorial, protección de la vida de las personas (rehenes). - Protección de los Derechos humanos de minorías ante su violación constante (controvertido). - Fuerza utilizada por la metrópoli en colonias y territorios no autónomos pendientes de descolonización → prohibida por art. 2.4, se debe hacer por la vía del Principio de autodeterminación. - ¿Cabe la legítima defensa frente a la guerra cibernética? Efectos de la prohibición: - Responsabilidad internacional. - Posible activación del sistema de seguridad. - Derecho de los tratados: la amenaza y empleo de la fuerza es causa de nulidad (art. 52 CV). - Adquisición del título de soberanía territorial: la conquista no es fundamento legítimo del título de soberanía. 2. **La legítima defensa.** El art. 51 de la Carta: "ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima [ ] defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las NNUU, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales." La legítima defensa solo ocurre en caso de ataque armado, definido en el conjunto de la resolución de la CIJ (as. Nicaragua'86) de solo usos más graves de la fuerza y la resolución 3314 (XXIX) de la AG sobre la definición de agresión. Amenazas y otros usos de la fuerza menos graves no legitiman al uso individual y colectivo de la legítima defensa. Ha habido intentos de la ampliación de su alcance, como incluir la legítima defensa preventiva, pero la legítima defensa convencional es muy restrictiva. La fata o incumplimiento de alguno de los requisitos se consideraría un acto ilícito internacional. Condiciones: - Inmediatez. - Necesidad: uso de la fuerza como único medio. - Proporcionalidad: emplear la suficiente fuerza para repeler el ataque -- Principio de mínima agresión. Además, aunque no necesite autorización del Consejo de Seguridad, la legítima defensa ha de ser comunicada inmediatamente al Consejo, provisional y subsidiaria de la acción de medidas adecuadas del Consejo de Seguridad. ¿La acción de Estados Unidos sobre Afganistán como consecuencia de los ataques del 11-S cumple con los requisitos de Legítima defensa? 2. **El sistema de seguridad colectiva de las Naciones Unidas** La responsabilidad primordial de las Naciones Unidas es "mantener la paz y seguridad internacionales", para lo que se proponen "tomar medidas colectivas eficaces" bajo la responsabilidad primordial del Consejo de Seguridad para conseguirlo. Competencia del Consejo de Seguridad con fundamento en los Capítulos VI y VII de la Carta. 3. **El Consejo de Seguridad.** Composición: - 5 miembros permanentes: EEUU, Rusia, China, Francia, Reino Unido. - 10 miembros no permanentes por un periodo de dos años (los miembros salientes no son reelegibles en el periodo siguiente): - Hasta finales de 2022: India, Irlanda, Kenia, México y Noruega. - Hasta finales de 2023: Albania, Brasil, Emiratos Árabes Unidos, Gabón y Ghana. - Presidencia rotatoria mensual por orden alfabético. Competencias: - Agente indirecto: instar al interesado a solución pacífica mediante métodos políticos o jurídicos (art. 33.2 y 36.1). - Agente directo: realizar por sí mismo o por personas u órganos designados al efecto, las tareas de buenos oficios, mediación, conciliación, etc. (art. 37.1). Responsabilidad compartida: la responsabilidad primordial no implica exclusividad, debe de considerar las competencias de la AG, el Secretario General y la CIJ en el ámbito de seguridad internacional. Votos: - Cada miembro del Consejo de Seguridad tiene un voto. - Los 5 miembros permanentes tienen derecho de veto en decisiones sobre cuestiones sustantivas (sanciones, uso de la fuerza), bloqueando la resolución o decisión -- controversial. En cuestiones de procedimiento su voto negativo no supone un veto. - La toma de decisiones requiere el voto afirmativo de 9 de los 15 miembros, sin que ninguno de los permanentes ejerza su derecho a voto en las cuestiones sustantivas. - Los miembros permanentes partes en una controversia se abstendrán de votar en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52. La alternativa para los miembros permanentes afectados es determinar el asunto como una situación y de este modo situarlo dentro del marco del Capítulo VII. - Una abstención de un miembro permanente no equivale a un veto, por lo que una resolución puede adoptarse siempre que no haya vetos. Funciones: determinar la existencia de una amenaza para la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión (art. 39) y aplicar medidas coercitivas: - Medidas provisionales (art. 40): a fin de evitar que la situación se agrave el Consejo de Seguridad podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. - Medidas que no impliquen el uso de la fuerza (art. 41): - La interrupción total o parcial de las relaciones con el Estado afectado: - La interrupción diplomática. - La interrupción de toda clase de comunicaciones. - Las sanciones económicas (ej. los embargos colectivos): - Las medidas son obligatorias para los miembros a partir de la entrada en vigor de la resolución. - No es un listado exhaustivo. - A partir de 1990: - El establecimiento de tribunales penales internacionales. - Sanciones "inteligentes" o "selectivas". - ¿Fundamento jurídico? - Medidas que impliquen el uso de la fuerza (art.42): demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las NNUU. Puede recurrir directamente a las medidas militares si lo considera necesario (cuando estime "que las medidas del art. 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo"). La Carta hace depender la ejecución de estas medidas de la firma de *convenios especiales.* Obligaciones de los miembros: - Poner a disposición del Consejo de Seguridad las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias (art. 43.1). - Los Estados miembros de la ONU convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo siempre y cuando que se tomen de acuerdo con esta Carta (art. 25). - En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas en virtud de la Carta y sus obligaciones contraídas en cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta (art. 103). Obligaciones del Consejo: respetar los propósitos y principios en el desempeño de sus funciones. - En el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales actuar de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional. - Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas para fortalecer la paz universal. - Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos. Control de validez de las decisiones del Consejo: - El Consejo debe respetar los propósitos y principios de la Carta (see above) y cumplir las normas imperativas de DI. - La obligatoriedad jurídica de sus decisiones deriva del art. 25 de la Carta. - Carecemos de un control de validez formalmente establecido. - Derecho de veto. - La CIJ: la CIJ podría declarar la ilicitud, pero no anular una resolución vinculante adoptada por el Consejo de Seguridad. La Carta de las NNUU no regula la relación entre la CIJ y el Consejo, cuyas funciones pueden llegar a superponerse. Responsabilidad penal: - Suspensión de la investigación o el enjuiciamiento ante la CPI: el Consejo aprueba una resolución en base del Cap. VII de la Carta de las Naciones Unidas en la que pide a la CPI que suspenda por un plazo de doce meses la investigación o el enjuiciamiento. La petición es renovable. - Remisión de situaciones: la Corte podrá ejercer su competencia si el Consejo, actuando con arreglo a lo dispuesto en el Cap. VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de esos crímenes. En 31 años se han adoptado el 74,7% de las resoluciones del Consejo de Seguridad, mientras en los 45 anteriores solo el 25,3%. 4. **La seguridad colectiva según la práctica.** La práctica del Consejo durante la Guerra Fría (1945-1989). - Los conflictos en que directa o indirectamente estuviesen implicados los miembros permanentes del Consejo o sus aliados quedaron al margen del Consejo. - Las operaciones de mantenimiento de la paz (OMP), no previstas por la Carta: - Medidas militares o paramilitares en el territorio y con el consentimiento de uno o más Estados miembros. - Su propósito es controlar un conflicto o una situación, que de mantenerse puede poner en peligro la paz y la seguridad internacionales, para restablecer la paz. - Dos categorías de OMP: - Grupos de observadores militares no armados. - Fuerzas armadas integradas bajo un mando militar. - La ejecución de una operación de mantenimiento de la paz se lleva a cabo por un órgano integrado, compuesto por individuos leales a NU, imparciales y neutrales en el ejercicio de sus funciones. Jurídicamente órgano es subsidiario del órgano que lo autoriza, al que corresponde la dirección general. - Las operaciones son un gasto de la Organización, que ha de inscribirse en su presupuesto y se reparte entre los Estados miembros según el sistema de cuotas. La práctica del Consejo tras la Guerra Fría. - La ocasión de la Guerra del Golfo (1990-1991). - El "nuevo espíritu" del Consejo. - Las sanciones: evolución de las medidas decididas por el Consejo. - Las operaciones de (mantenimiento de la) paz "de segunda generación". Características. - La autorización del uso de la fuerza. La resolución 678 (1990), incorpora la autorización a los Estados de emplear "todos los medios que puedan ser necesarios" para que Iraq abandonara el territorio kuwaití. 5. **El papel de los acuerdos regionales.** El papel de los acuerdos regionales se encuentra recogido en el Capítulo VIII de la Carta (arts. 52-54): se introducen con el propósito de reconocer y legitimar su acción en el arreglo pacífico de las controversias de carácter local y en el mantenimiento de la paz y la seguridad regionales. Carecemos de una definición de acuerdo regional en la Carta. Elementos que definen un acuerdo u organismo regional. Los que cumplan estos requisitos, deberán ser reconocidos por la Asamblea general o el Consejo de Seguridad como acuerdo u organismo regional. Los acuerdos y organismos regionales cuentan con una preferencia lógica para resolver conflictos en su región, cuando las partes interesadas así lo acuerdan. Sin embargo, no existe una norma general que obligue a acudir a ellos en primera instancia. Están doblemente subordinados al Consejo de Seguridad (art. 53.1) que puede pedirles que apliquen medidas coercitivas bajo su autoridad; pudiendo decidirlas, pero no aplicarlas lícitamente sin la autorización expresa del Consejo. Tanto si el Consejo le solicita asistencia para aplicar medidas coercitivas a un tercer Estado como si las decide el acuerdo regional y cuenta con autorización expresa del Consejo, su aplicación será lícita.

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