Summary

Este documento proporciona un resumen de la donación desde un punto de vista legal. Se describe el concepto de donación, sus características, el régimen legal aplicable, las capacidades necesarias del donante y del donatario, así como el objeto, la forma y los efectos de la donación. También se revisan las causas de revocación de una donación.

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TEMA 10: La donación 1-Concepto y características: -Concepto: la donación es un acto de liberalidad por el que una persona dispone de una cosa gratuitamente a favor de otra, que la acepta (art. 618 CC). -Características: ⇒Es un acto gratuito....

TEMA 10: La donación 1-Concepto y características: -Concepto: la donación es un acto de liberalidad por el que una persona dispone de una cosa gratuitamente a favor de otra, que la acepta (art. 618 CC). -Características: ⇒Es un acto gratuito. ⇒Es un acto de disposición. ⇒Es un acto de liberalidad. ⇒Es necesaria la aceptación del donatario. ⇒Puede ser hecha inter vivos o mortis causa. ⇒Es un acto bilateral. 2-Régimen legal de las donaciones -Se aplica el régimen específico del CC para las donaciones y, en lo no previsto, se aplica supletoriamente el régimen general de las obligaciones y contratos del CC. -Capacidad del donante: El donante debe tener capacidad para contratar y la libre disposición de la cosa donada (art. 624 CC). El menor emancipado necesitará la asistencia de sus padres o de su defensor judicial para realizar donaciones de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, o de objetos de extraordinario valor (art. 247 CC). -Capacidad del donatario: TEMA 10: La donación 1 Pueden aceptar donaciones todos los que no estén incapacitados por la Ley para ello (art. 625 CC). - Objeto de la donación y límites: El donante puede donar (art. 634 CC): ⇒Parte de sus bienes presentes. ⇒Todos sus bienes presentes. Límite: debe reservarse en plena propiedad o usufructo lo necesario para vivir acorde a sus circunstancias. No pueden donarse los bienes futuros, es decir, aquellos de los que el donante no dispone cuando hace la donación (art. 635 CC). Nadie puede donar o recibir por donación más de lo que puede dar o recibir por testamento (art. 636 CC). ⇒Si no se respeta esta norma, la donación se declarará inoficiosa y se reducirá su importe, a instancia de los legitimarios, hasta que alcance para cubrir el importe de sus legítimas. -Forma: Se establece una forma ad solemnitatem ⇒Si no se respeta la forma, la donación será nula por defecto de forma. Para bienes muebles (art. 632 CC): ⇒Cabe hacer la donación verbalmente, siempre y cuando se produzca la entrega simultánea de la cosa. ⇒Si no hay entrega simultánea de la cosa, la donación y la aceptación por el donatario deberán constar por escrito. La donación de bienes inmuebles debe hacerse en escritura pública. ⇒La aceptación del donatario puede hacerse en esa misma escritura o en otra, pero, si es en otra, deberá hacerse en vida del donante y comunicárselo (art. 633 CC). TEMA 10: La donación 2 3-Efectos de la donación -Efecto típico: empobrecimiento del donante y enriquecimiento del donatario, que deberá aceptar porque nadie puede ser enriquecido sin quererlo. -Efectos secundarios: No genera, como regla general, la obligación del donante de responder por evicción o por vicios ocultos (art. 638 CC). ⇒Excepciones: -Que la donación sea onerosa. -Que se pacte esa responsabilidad, conforme al principio de autonomía de la voluntad (art. 1255 CC). Surge un deber de gratitud del donatario frente al donante y, en ciertos casos, sin cumplimiento conllevará la revocación de la donación. 4.- Revocación de las donaciones: El CC ha previsto una serie de causas por las que se puede revocar una donación y, en virtud del principio de conservación de los negocios, deben ser objeto de interpretación restrictiva, sin que quepa hacer uso de la analogía. Se trata de causas de revocación que suceden después de perfeccionado el contrato y otorgan al donante la facultad de privar de efectos a la donación. Causas por las que se puede revocar la donación por el donante: ⇒ Superveniencia o supervivencia de hijos (art. 644 CC): si cuando el donante hizo la donación no tenía hijos ni descendientes, puede revocarla si: -Después tiene hijos (superveniencia). -Después de la donación se descubre que está vivo un hijo del donante que se creía que había fallecido (supervivencia). TEMA 10: La donación 3 -Se presume por el legislador que el donante no habría hecho la donación de haber conocido que tenía o que iba a tener hijos. -Efectos de la revocación: ⇒Legitimación: el propio donante y, si fallece dentro del plazo para ejercitar laacción, sus hijos y descendientes. ⇒Plazo de caducidad: 5 años desde que conoció el nacimiento del hijo o que vivía el hijo que creía fallecido. ⇒Obligación del donatario de devolver el objeto donado más los frutos desde la interposición de la demanda:⇒Si ya no la tiene o la ha enajenado, deberá entregar el valor que tenía la cosa en el momento de hacerse la donación. ⇒Ingratitud del donatario: determinadas conductas del donatario se considera que implican una ingratitud hacia el donante y otorgan a éste la facultad de poder revocar la donación (art. 648 CC): ⇒Cuando el donatario comete algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante. ⇒Cuando el donatario imputa al donante la comisión de un delito de los que originan procedimiento de oficio o acusación pública. Excepción: que el delito haya sido cometido contra el propio donatario, su cónyuge o sus hijos. ⇒Cuando el donatario, pudiendo dárselos, niega indebidamente alimentos al donante. -Efectos de la revocación por ingratitud: ⇒Obligación del donatario de devolver el objeto donado más los frutos desde la interposición de la demanda⇒ Si ya no la tiene o la ha enajenado, deberá entregar el valor que tenía la cosa en el momento de hacerse la donación. ⇒Legitimación activa: el donante y, si ha fallecido sin poderla ejercitar, sus herederos. TEMA 10: La donación 4 ⇒Plazo de caducidad: 1 año desde que el donante conoce el hecho y tiene posibilidad de ejercitar la acción. ⇒Incumplimiento de las cargas: si el donatario no ha cumplido alguna condición que le impuso el donante al hacer la donación, éste tiene la opción de exigir el cumplimiento de la carga o ejercitar la acción de revocación (art. 647 CC). -Plazo: no está previsto en el CC, por lo que unos autores aplican el plazo de la acción rescisoria (4 años), mientras que otros aplican el plazo de revocación de las donaciones por ingratitud (1 año). TEMA 10: La donación 5

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