Tema 10. Normativa de Señalización de Carreteras (PDF)
Document Details
Uploaded by BriskIslamicArt2145
2014
Tags
Summary
This document details the official Spanish guideline for road signage, outlining different types of roads (highways, expressways, and conventional roads) and associated signage. It covers topics like general characteristics, specific signs, curves, and visibility.
Full Transcript
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29046 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29047...
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29046 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29047 ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN 1.1 Objeto y ámbito de aplicación 1.2 Principios básicos 1.3 Clasificación de las carreteras 1.4 Definiciones 2 CARACTERÍSTICAS GENERALES 2.1 Tipos de señales 2.2 Información de distancias en carteles y paneles complementarios 2.3 Visibilidad 2.4 Protecciones 2.5 Bilingüismo 2.6 Retrorreflectancia 3 AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS 3.1 Señalización de tipo de carretera 3.2 Destinos a señalizar 3.3 Características de los elementos 3.4 Colocación de las señales (criterios de implantación) 3.5 Enlaces 4 CARRETERAS CONVENCIONALES 4.1 Señalización de tipo de carretera 4.2 Destinos a señalizar 4.3 Características de los elementos 4.4 Colocación de las señales (criterios de implantación) 4.5 Intersecciones 4.6 Glorietas 4.7 Enlaces 5 CIRCUNVALACIONES 5.1 Identificación 5.2 Origen y final 5.3 Dirección propia 5.4 Destinos de salida 5.5 Accesos a la circunvalación 6 TÚNELES 6.1 Requisitos generales 6.2 Descripción de las señales y paneles 6.3 Señalización en los túneles 7 SEÑALIZACIÓN ESPECÍFICA 7.1 Velocidad máxima 7.2 Adelantamiento 7.3 Pasos a nivel 7.4 Puentes móviles, muelles y cruces de tranvías 7.5 Vuelo rasante BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29048 7.6 Perfil irregular 7.7 Inclinación excesiva de la rasante 7.8 Restricciones de gálibo 7.9 Pavimento deslizante 7.10 Pasos para peatones, ciclistas y ganado 7.11 Otras circunstancias 7.12 Desprendimiento 7.13 Viento transversal 7.14 Circulación o entrada prohibida 7.15 Restricciones de paso 7.16 Separación mínima 7.17 Parada y estacionamiento 7.18 Advertencias acústicas 7.19 Sentido obligatorio 7.20 Vías y carriles reservados 7.21 Vialidad invernal 7.22 Lechos de frenado de emergencia 7.23 Cambio de sentido 7.24 Final de carriles 7.25 Hitos kilométricos y miriamétricos 7.26 Áreas de descanso 7.27 Postes SOS 7.28 Otras señales de indicación y servicio 7.29 Reducción de visibilidad por niebla 7.30 Lluvia 7.31 Radar 7.32 Centros de conservación 7.33 Refuerzo de la señalización en tramos 7.34 Distancia mínima entre vehículos 8 SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO DE CURVAS 8.1 Principios 8.2 Velocidad en curvas 8.3 Balizamiento de la curva 8.4 Señalización y balizamiento de la curva 8.5 Disposición de los paneles 8.6 Curvas enlazadas BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29049 1 INTRODUCCIÓN 1.1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El contenido de la presente norma 8.1-I.C. se refiere a la señalización vertical de la Red de Carreteras del Estado, no estando incluida la señalización de obras. Lo dispuesto en esta norma se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, y en la legislación española que desarrolle su aplicación. La presente norma será de aplicación a vías urbanas del Estado, travesías. El resto de vías urbanas se regirán por su normativa específica siendo, no obstante, recomendable su aplicación. 1.2 PRINCIPIOS BÁSICOS La señalización persigue cuatro objetivos fundamentales: Aumentar la seguridad de la circulación. Aumentar la eficacia de la circulación. Aumentar la comodidad de la circulación. Facilitar la orientación de los conductores. Para ello, siempre que sea factible debe advertir de los posibles peligros, ordenar la circulación, recordar o acotar algunas prescripciones del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (en adelante Reglamento General de Circulación) y proporcionar al usuario la información que precisa. La presente norma establece los criterios técnicos básicos a los que se debe ajustar el diseño e implantación de la señalización en los proyectos de carreteras. Los principios básicos de la buena señalización son: claridad, sencillez, uniformidad y continuidad. La claridad impone transmitir mensajes fácilmente comprensibles por los usuarios, no recargar la atención del conductor reiterando mensajes evidentes y, en todo caso, imponer las menores restricciones posibles a la circulación, eliminando las señales requeridas para definir determinadas circunstancias de la carretera o determinadas restricciones en su uso en cuanto cesen de existir esas condiciones o restricciones. La sencillez exige que se emplee el menor número posible de elementos. La uniformidad requiere que los elementos utilizados, su implantación y los criterios de aplicación sean exclusivamente los descritos en la presente norma. La continuidad significa que un destino incluido una vez en la señalización debe ser repetido en todos los carteles siguientes hasta que se alcance. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29050 Los criterios de señalización se fijan dentro de un marco legal que establece, entre otras cosas, la obligación de los conductores de controlar sus vehículos en todo momento y mantener el campo de visión necesario, de manera que quede garantizada su propia seguridad, la del resto de los ocupantes y la de los demás usuarios de la vía. También se establece en la legislación aplicable la obligación de adaptar la velocidad a cuantas circunstancias concurran en cada momento, de manera que siempre se pueda detener el vehículo dentro de los límites del campo de visión del conductor y ante cualquier obstáculo que se pueda presentar. Por otra parte, los criterios técnicos por los que se rige la señalización de carreteras se basan en un compromiso entre un gran número y variedad de factores, como las velocidades reales de circulación, la habilidad y reflejos de los conductores, las circunstancias ambientales, climáticas y del entorno, la densidad de la circulación, el estado de los vehículos y de su carga, etc. Según la valoración que se haga de dichos factores, muy variables en sí mismos, la señalización más conveniente podría ser una u otra; por este motivo, en algunos casos es necesario definir la señalización a partir de un vehículo tipo. En consecuencia la señalización debe entenderse como una ayuda a la circulación que facilita el buen uso de la red de carreteras, pero que en ningún momento puede considerarse como una garantía de seguridad, ni puede sustituir a la conducción experta y responsable, todo ello sin perjuicio de la obligación legal de los conductores de respetar las limitaciones impuestas. 1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS CARRETERAS A los efectos de la presente norma se distinguen las siguientes clases de carretera: Autopistas Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles y reúnen las siguientes características: a) No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes. b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna. c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios. Autovías Son autovías las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales y que tienen las siguientes características: a) Tener acceso limitado a ella las propiedades colindantes. b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna. c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o por otros medios. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29051 Carreteras convencionales Son todas aquellas carreteras que no reúnen las características propias de las autopistas o autovías. A los efectos de la presente norma se consideran entre las carreteras convencionales los siguientes tipos: a) Carretera de calzada única: - Con más de un carril por sentido de circulación, de forma permanente. - Con un carril por sentido de circulación y un carril adicional en algún tramo: Con arcén mayor o igual de 1,5 m. Con arcén menor de 1,5 m. b) Carreteras de calzadas separadas que no reúnen todas las condiciones exigidas a las autopistas y autovías. A efectos de la presente norma, las antiguas vías rápidas, suprimidas de acuerdo al Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se señalizarán como carreteras convencionales, excepto en los criterios de retrorreflexión que se seguirán los expuestos en la tabla 1. Como primera consecuencia desaparecen los carteles indicativos de vía rápida (S-1b y S-2b). A efectos de la presente norma, las vías de servicio y las vías colectoras se señalizarán como carreteras convencionales. La tipología, denominación e identificación de los distintos tramos de carretera son los que figuran en los correspondientes inventarios. 1.4 DEFINICIONES En un sentido amplio, la señalización vertical de las carreteras comprende un conjunto de elementos destinados a informar y ordenar la circulación por las mismas. Cada uno de estos elementos se denomina señal, y está compuesto por: Leyendas y/o símbolos para suministrar información. La superficie sobre la que están inscritos, que será generalmente una placa. Cuando la superficie lo requiera, se conformará mediante la unión de lamas. Los dispositivos específicos de sustentación; como postes, banderolas y pórticos; puntualmente, se pueden utilizar otros, como obras de paso o muros cuya función específica sea diferente. Las señales pueden ser de contenido fijo, carteles y paneles complementarios. Las señales de contenido fijo son las que tienen un contenido preestablecido por el publicado por la Dirección General de Carreteras; únicamente varían su tamaño y los números que incluyen en algunos casos. Los carteles son aquellos cuyo diseño varía en función de las informaciones a suministrar. Los paneles complementarios son aquellos que acompañan a las señales de contenido fijo y acotan su prescripción. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29052 El objeto de esta norma es definir sus características y utilización. Según el y atendiendo a su funcionalidad, las señales se clasifican en: Señales de advertencia de peligro, cuya forma es generalmente triangular. Se designan por la letra seguida de un número comprendido entre el 1 y 99. Señales de reglamentación, cuya forma es generalmente circular. Se designan por la letra R seguida de un número, y a su vez se clasifican en: De prioridad (número inferior a 100). De prohibición de entrada (número entre 100 y 199). De restricción de paso (número entre 200 y 299). Otras de prohibición o restricción (número entre 300 y 399). De obligación (número entre 400 y 499). De fin de prohibición o restricción (número superior a 500). Señales de indicación, cuya forma es generalmente rectangular. Se designan por la letra S seguida de un número, y a su vez se clasifican en: De indicaciones generales (número inferior a 50). Relativas a carriles (número entre 50 y 99). De servicio (número entre 100 y 199). Otras señales (número superior a 900). De orientación, a su vez subdivididos en: De preseñalización (número entre 200 y 299). De dirección (número entre 300 y 399). De identificación de carreteras (número entre 400 y 499 De localización (número entre 500 y 599). De confirmación (número entre 600 y 699). De uso específico en zona urbana (número entre 700 y 799). Paneles complementarios, (número entre 800 y 899). El diseño de las señales se basa en la vigente edición del publicado por la Dirección General de Carreteras, salvo las modificaciones establecidas por la presente norma. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29053 A efectos constructivos: Cartel: está constituido por un conjunto de lamas (de 175 mm. de altura) que forman la placa en la que están inscritos los símbolos o leyendas de una señal. Subcartel: es cada una de las partes, con orla independiente, en las que se divide un cartel Flecha: es el cartel cuya placa termina lateralmente en una punta direccional. Elementos de sustentación: Los carteles se sustentan sobre pórticos, banderolas o postes, en este último caso se denominan carteles laterales. Pórtico: es una estructura formada por un dintel y apoyada a ambos lados de la plataforma, que sirve para soportar los carteles. Banderola: es una estructura en forma de ménsula apoyada a un solo lado de la plataforma, que sirve para soportar los carteles. Los carteles incluyen los destinos, que son nombres propios o comunes representados en los carteles de orientación y que hacen referencia a lugares que se alcanzarán siguiendo la señalización. Se señalizan 2 tipos de destinos, de dirección propia y de salida. Destino de dirección propia: es aquel al que se accede continuando por la carretera en la que se circula. Destino de salida: es aquel al que se accede desviándose de la carretera. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29054 2 CARACTERÍSTICAS GENERALES 2.1 TIPOS DE SEÑALES Las señales verticales de circulación se clasifican en los siguientes tipos: ADVERTENCIA P-1 DE PELIGRO P-99 R-1 PRIORIDAD R-99 R-100 PROHIBICIÓN DE R-199 ENTRADA R-200 RESTRICCIÓN DE PASO R-299 SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN CONTENIDO FIJO R-300 OTRAS DE PROHIBICIÓN R-399 O RESTRICCIÓN R-400 OBLIGACIÓN R-499 R-500 FIN DE PROHIBICIÓN O R-599 RESTRICCIÓN S-1 INDICACIONES S-49 GENERALES S-50 CARRILES S-99 S-100 SERVICIO S-199 S-200 PRESEÑALIZACIÓN S-299 S-300 DIRECCIÓN S-399 S-400 IDENTIFICACIÓN DE S-499 CARRETERAS INDICACIÓN ORIENTACIÓN S-500 LOCALIZACIÓN S-599 S-600 CARTELES CONFIRMACIÓN S-699 S-700 USO ESPECÍFICO EN S-799 POBLADO S-800 PANELES S-899 COMPLEMENTARIOS S-900 OTRAS SEÑALES S-999 SEÑALES DE CONTENIDO FIJO BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29055 2.1.1 Señales de contenido fijo Las señales de contenido fijo son las que tienen un contenido preestablecido por el de la Dirección General de Carreteras; únicamente varían en su tamaño o en las indicaciones numéricas que en algunos casos incluyen. Se pueden acompañar con un panel complementario numérico, que indique la distancia de aplicación, o bien de otro tipo. Pueden ser: Señales de advertencia de peligro (P-1 a P-99). Señales de reglamentación (R-1 a R-599). Señales de indicación (S-1 a S-199 y S-900 a S-999). 2.1.2 Carteles Son los que tienen formas e inscripciones variables y están comprendidos en los apartados de señales de orientación incluidos en el grupo de señales de indicación (S-200 a S-799). Los carteles de orientación, según su estructura portante, pueden ser de los tipos siguientes: Cartel sobre pórtico: está situado sobre la calzada y soportado por una estructura que apoya a ambos lados de la plataforma. Generalmente está compuesto por dos carteles, uno que indica la dirección propia y otro los destinos de la salida (figura 1). figura 1 Cartel sobre banderola: está situado sobre la carretera en una estructura que apoya en un solo lado de la plataforma, generalmente el derecho. Está compuesto por un cartel que indica los destinos de la salida. (figura 2). figura 2 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29056 Cartel lateral: es un cartel situado en el margen de la carretera apoyado sobre uno o más postes metálicos (figura 3). figura 3 Cartel flecha: es un cartel situado sobre una placa en forma de flecha apoyada sobre uno o dos postes (figura 4). figura 4 Los carteles de orientación, según su empleo, pueden ser de los siguientes tipos: De preseñalización: - Cartel de preseñalización de salida: es el cartel que advierte con suficiente antelación de la presencia de una salida y los destinos a alcanzar por ella. Puede indicar la distancia a la salida. (figura 5). figura 5 De dirección: - Cartel de salida inmediata: es el cartel que se ubica en el punto de salida y contiene los destinos a alcanzar por ella, o en su caso, el número de salida (figura 6). figura 6 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29057 - Cartel de dirección propia: es el cartel que indica los destinos a alcanzar continuando por la carretera por la que se circula (figura 7). Siempre debe ir acompañado por un cartel de preseñalización o de salida inmediata. figura 7 De confirmación: - Cartel de confirmación: es el cartel que confirma los destinos que se alcanzarán por la carretera por la que se circula (confirmación de ruta, figura 8A) o por carreteras adyacentes (confirmación complementaria, figura 8B). Este cartel incluirá siempre la distancia a los destinos. figura 8A figura 8B De localización: - Cartel de localización: indica localizaciones atravesadas por la carretera, por ejemplo, poblaciones, divisiones administrativas, túneles, ríos, puertos u otras circunstancias de naturaleza análoga (figura 9). figura 9 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29058 2.2 INFORMACIÓN DE DISTANCIAS EN CARTELES Y PANELES COMPLEMENTARIOS 2.2.1 Generalidades Muchos carteles o paneles complementarios requieren que aparezca en ellos una indicación de la distancia a la que se encuentran de un destino (poblaciones, aeropuertos, localizaciones geográficas, etc.), un nudo, una salida, el comienzo de un peligro o prescripción, la longitud de un tramo peligroso, o la extensión de alguna prescripción. La distancia a poblaciones será la real. 2.2.2 Distancias en carteles En los carteles de confirmación y en su caso en carteles flecha, se seguirán los criterios siguientes: Las distancias superiores a 3.000 m se redondearán al kilómetro entero más próximo, por exceso o por defecto, y se expresarán en kilómetros enteros, sin incluir el símbolo (figura 10). figura 10 Las distancias comprendidas entre 1.000 y 3.000 m inclusive se redondearán al medio kilómetro más próximo, por exceso o por defecto, y se expresarán con un solo decimal (5), sin incluir el símbolo (figura 11). figura 11 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29059 Las distancias inferiores a 1.000 m se redondearán al hectómetro más próximo y se expresarán con un solo decimal (figura 12). figura 12 La distancia se dispondrá siempre a la derecha a excepción de los carteles flecha en los que las distancias se dispondrán en el mismo lado de la flecha (figura 13). figura 13 Si alguno de los destinos tuviera nombre compuesto que ocupe dos líneas, la indicación de la distancia se alineará con la primera línea (figura 14). figura 14 Los carteles o conjuntos de carteles de preseñalización se implantarán a distancias aproximadamente múltiplos de 500 m (apartado 3.2.2); las distancias a indicar en ellos se expresarán en metros si fueran inferiores a 3 km, y en kilómetros en caso contrario: 500 m, 1.000 m, 1.500 m, 2.000 m, 3 km, 4 km, 5 km, etc. (figura 15). figura 15 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29060 En los carteles de preseñalización asociados a las confirmaciones complementarias (apartado 3.2.4.2) se incluirán dentro del cartel las distancias a los destinos sin añadir el símbolo (figura 16). figura 16 2.2.3 Distancias en carteles flecha Los nombres incluidos en carteles flecha se acompañarán siempre de la distancia a que se encuentran dichos destinos, aunque esta indicación se efectuase también por medio de un cartel de confirmación, una vez rebasado el enlace o intersección. 2.2.4 Distancias en paneles complementarios La longitud de un tramo peligroso, o la extensión de una prescripción, a las que se refieran estos paneles, se redondearán a múltiplos de 10 m (hasta 50 m), de 50 m (entre 100 y 500 m), o de 100 m (entre 600 y 900 m). Por consiguiente, las longitudes o distancias a indicar en ellos serán: 10 m, 20 m, 30 m, 40 m, 50 m, 100 m, 150 m, 200 m, 250 m, 300 m, 350 m, 400 m, 450 m, 500 m, 600 m, 700 m, 800 m, o 900 m. Si hubiera que indicar longitudes o distancias superiores a 900 m, se seguirá el mismo criterio que para carteles (apartado 2.2.2). En todo caso, las señales o carteles a los que acompañen los paneles complementarios de distancia se situarán, lo más aproximadamente posible, a la distancia indicada. Los paneles de distancia en las señales de servicio se colocarán en su parte inferior o se indicará dicha distancia dentro de la propia señal. 2.3 VISIBILIDAD 2.3.1 Visibilidad fisiológica Se considera que la máxima distancia a la que se puede leer un mensaje es igual a 800 veces la altura de la letra o símbolo. Esta distancia será superior a la mínima necesaria para que un conductor que circule a la velocidad máxima establecida (en cada sección o elemento) pueda percibir la señal o cartel, interpretar su mensaje, decidir la maniobra que debe ejecutar y, en su caso, ejecutarla total o parcialmente. En caso contrario, se aumentará la altura de la letra o símbolo. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29061 2.3.2 Visibilidad geométrica Se define como la máxima distancia, medida sobre la carretera, en la que la visual dirigida por el conductor hacia una señal o cartel se halla libre de obstáculos que la intercepten y, asimismo, se hallan libres las visuales dirigidas desde todos los puntos intermedios del recorrido mientras aquellas no formen un ángulo superior a 10° con el rumbo del vehículo. Esta distancia será superior a la mínima necesaria para que un conductor que circule a la velocidad máxima establecida (en cada sección o elemento) pueda percibir la señal o cartel, interpretar su mensaje, decidir la maniobra que debe ejecutar y, en su caso, ejecutarla total o parcialmente. En caso contrario, se adoptarán medidas tales como: Cambiar el emplazamiento de la señal o cartel, generalmente adelantándolo y añadiendo, en su caso, un panel complementario con la distancia. Duplicar la señal o cartel al otro margen de la carretera. Suprimir los obstáculos que intercepten la visual. Modificar el trazado de la carretera. Limitar provisionalmente la velocidad. 2.4 PROTECCIONES Para mejorar la seguridad de los usuarios se instalarán sistemas de contención de vehículos para proteger los soportes de carteles laterales, banderolas y pórticos, conforme a la normativa específica. Se evitará colocar soportes de pórticos o banderolas en las narices de divergencias. Donde resultase inevitable su colocación, se protegerán adecuadamente, de acuerdo con la normativa específica. 2.5 BILINGÜISMO Las poblaciones extranjeras se escribirán exclusivamente en español si existen dichos nombres; y si no existen, en el idioma de su país. No obstante, cuando exista un convenio con el país fronterizo, la señalización se regulará de acuerdo a lo especificado en dicho convenio (figura 17). figura 17 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29062 En comunidades autónomas que tuvieran otro idioma oficial además del español, se seguirán los criterios siguientes: a) Nombres propios (poblaciones, provincias, comunidades autónomas, etc.): Se escribirá únicamente el topónimo oficial. Si el nombre fuera suficientemente corto para caber en una sola línea, se pondrá primero en la otra lengua de la comunidad y luego, separado por una barra (/), en español; si por su longitud convinieran dos líneas, el nombre en español se pondrá debajo del otro de la comunidad autónoma, separado por una línea horizontal (figura 18). figura 18 No obstante lo anterior y mientras no se modifique el Mapa Oficial de Carreteras, si el topónimo oficial de una población difiriese mucho del que figura en la edición corriente de dicho mapa, se escribirán ambos. b) Nombres comunes. Los nombres comunes se escribirán de la misma manera descrita para los nombres propios, procurando sustituirlos, en la medida de lo posible, por pictogramas. En comunidades autónomas que tuvieran como único idioma oficial el español, los nombres cumplirán lo siguiente: a) Nombres propios (poblaciones, provincias, comunidades autónomas, etc.): Se escribirán únicamente en español (figura 19). figura 19 b) Nombres comunes. Los nombres comunes se escribirán de la misma manera descrita para los nombres propios, con el tipo de letra que corresponda a cada uno, y procurando sustituirlos, en la medida de lo posible, por pictogramas. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29063 2.6 RETRORREFLECTANCIA Para que las señales sean visibles en todo momento, todos sus elementos constituyentes deberán ser retrorreflectantes: fondo, caracteres, orlas, flechas, símbolos y pictogramas en color, excepto los de color negro y azul o gris oscuro. Actualmente existen tres clases de retrorreflexión, independientemente de la naturaleza microesférica o microprismática de los materiales: Clase RA1, Clase RA2 y Clase RA3. La Clase RA3, a su vez, se divide en tres clases: Clase RA3-ZA, Clase RA3-ZB y Clase RA3-ZC, con diferentes geometrías y coeficientes de retrorreflexión, de forma que cada una de las zonas está especificada para: Clase RA3-ZA: recomendada para especificar materiales retrorreflectantes a utilizar en carteles y paneles complementarios en tramos interurbanos de autopistas y autovías. Clase RA3-ZB: recomendada para especificar materiales retrorreflectantes a utilizar en entornos complejos (glorietas, intersecciones, etc.), tramos periurbanos y en carteles y paneles complementarios en tramos interurbanos de carreteras convencionales. Clase RA3-ZC: recomendada para especificar materiales retrorreflectantes a utilizar en zonas urbanas. La clase de retrorreflexión será la misma en todos los elementos de una misma señal o cartel y no deberá ser inferior a los prescritos en la tabla 1. TABLA 1. CLASE DE DE RETRORREFLEXIÓN MÍNIMA EN SEÑALES Y CARTELES ENTORNO DE UBICACIÓN DE LA SEÑAL O CARTEL TIPO DE SEÑAL AUTOPISTA ZONA PERIURBANA O CARTEL (Travesías, AUTOVÍA Y CARRETERA ANTIGUAS VÍAS CONVENCIONAL circunvalaciones ) RÁPIDAS SEÑALES DE Clase RA2 Clase RA2 Clase RA2 CONTENIDO FIJO CARTELES Clase RA3 Clase RA3 Clase RA2 Siempre que la iluminación ambiente dificulte su percepción, donde se considere conveniente reforzar los elementos de señalización vertical y en entornos donde confluyan o diverjan grandes flujos de tráfico, intersecciones, glorietas, etc., deberá estudiarse la idoneidad de utilizar la clase RA3. Todas las señales que estén sujetas a un mismo poste tendrán la misma clase de retrorreflexión, y este será el correspondiente a la señal que posea el mayor valor. Los paneles complementarios tendrán la misma clase de reflectancia que la señal o cartel al que acompañen. Las especificaciones de los materiales retrorreflectantes serán las incluidas en el del Ministerio de Fomento. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29248 7.2 ADELANTAMIENTO 7.2.1 Principios En carreteras de calzada única y doble sentido de circulación, en las que para adelantar a otro vehículo más lento haya que invadir un carril reservado al sentido contrario, a efectos de la ordenación de la circulación se definirán: Tramos de adelantamiento permitido. Tramos de preaviso, dentro de los cuales no se debe iniciar un adelantamiento, pero sí se puede completar uno iniciado con anterioridad. Tramos de prohibición de adelantamiento, dentro de los cuales no se debe invadir el carril contrario. La definición de tramos de preaviso y de prohibición de adelantamiento, así como de las distancias de visibilidad, se atendrán a lo dispuesto sobre ellos en la norma. De cualquier modo, se recuerda que para efectuar el adelantamiento es condición necesaria, pero no suficiente, que la señalización lo permita, pues en determinados tramos en que se permite el adelantamiento pueden existir períodos de tiempo en que por el tráfico o las condiciones meteorológicas sea peligroso o imposible efectuar la citada maniobra. 7.2.2 Señalización El tramo de preaviso se señalizará de acuerdo con lo especificado en la norma. Al principio de un tramo de prohibición del adelantamiento se situarán dos señales R-305, una a cada lado de la calzada, y en su final una señal R-502. 7.2.3 Adelantamiento prohibido para camiones Por razones de capacidad, con intensidades de tráfico elevadas o con problemas de vialidad invernal, en aquellos tramos donde se considere necesario se prohibirá a los camiones adelantar por medio de dos señales R-306 que se reiterarán a intervalos no superiores a 2 km. Se anulará la prohibición por medio de una señal R-503. Si antes de llegar a esta última señal se hubiera dispuesto una señal R-502 para marcar el final de una prohibición del adelantamiento de carácter general, junto con ella se reiterará la señal R-306. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29249 7.3 PASOS A NIVEL La presencia del paso a nivel de una vía de ferrocarril se advertirá mediante una señal P-7 si tuviera barreras, o P-8 en caso contrario. En ambos casos, estas señales se dispondrán a ambos lados de la calzada, a una distancia de 200 m del paso a nivel, colocadas sobre señales P-9a (lado derecho) y P-10a (lado izquierdo). A 150 m del paso a nivel se dispondrán señales P-9b y P-10b así como las R-301 de limitación de velocidad a 70 km/h, o a la que esté limitado el tramo si fuese inferior. A 100 m se situarán las señales P- 9c y P-10c junto con la señal P-15 de perfil irregular. Si las vías férreas representasen una discontinuidad en la regularidad superficial de la carretera, o si no se dispusiera de la visibilidad necesaria para la detención ante el paso a nivel a partir de la velocidad de recorrido (percentil 85 con nivel de servicio A o B), se recomienda limitar la velocidad en consecuencia, instalando las correspondientes señales R-301 precedidas de los necesarios escalonamientos. En las carreteras de dos carriles y doble sentido de circulación se prohibirá el adelantamiento a 100 m del paso a nivel, colocando señales R-305 sobre las señales P-9c y P-10c, a no ser que las circunstancias locales aconsejen disponer prohibiciones más largas; a 50 m del paso a nivel se colocarán señales R-301 de limitación de velocidad a 40 km/h. (figuras 232 y 233) Cuando el paso a nivel tenga instalada señalización luminosa, se colocará la señal P-3 (semáforos) sobre la señal P-7 ó P-8 en ambos márgenes. En pasos a nivel con cadenas o barreras manuales o semibarreras, se añadirá la señal P- 50 (otros peligros) sobre la señal P-7 en ambos márgenes. En pasos a nivel sin barreras se dispondrán además señales P-11 o P-11a a ambos lados, a una distancia no superior a 4 m del raíl más próximo de la vía férrea, así como señales R-2 en ambos márgenes (figura 233). En los pasos a nivel que crucen líneas electrificadas se deberá incluir la señalización de gálibo vertical, según las directrices del apartado 7.8.2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29250 figura 232 PN 50 m 100 m 150 m 200 m SEÑALIZACIÓN DE PASO A NIVEL CON BARRERA BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29251 figura 233 PN PN 50 m 100 m 150 m 200 m SEÑALIZACIÓN DE PASO A NIVEL SIN BARRERA BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29252 7.4 PUENTES MÓVILES, MUELLES Y CRUCES DE TRANVÍAS Se tratarán como pasos a nivel (apartado 7.3), sustituyendo las señales P-7 o P-8 por P-5, P-27 o P-6, según el caso. 7.5 VUELO RASANTE Se empleará la señal P-12 para indicar la proximidad de una pista de vuelo que pueda originar ruidos imprevistos debidos a aviones que vuelan a baja altura sobre la carretera. 7.6 PERFIL IRREGULAR Cuando exista en la vía un perfil irregular, o irregularidades superficiales del pavimento, resalto o badén, que para franquearlo sea preciso reducir la velocidad de aproximación en más de 30 km/h, se señalizará mediante las señales P-15, P-15a o P-15b complementada, en su caso, por un panel de distancia (apartado 2.2.4), además de la señal de limitación de velocidad que corresponde. 7.7 INCLINACIÓN EXCESIVA DE LA RASANTE La presencia de rampas superiores a una media del 8%, y de pendientes cuya inclinación supere las de la tabla 16 en función de su longitud, se advertirán mediante las señales P- 16b o P-16a, respectivamente. La cifra indicativa de la inclinación media de la rasante, en tanto por ciento, se redondeará al entero más próximo. TABLA 16. MÁXIMA INCLINACIÓN DE UNA PENDIENTE LONGITUD (m) INCLINACIÓN MEDIA (%) 300 8 500 7 1000 6 1500 5 2000 4 Junto a la señal P-16a se dispondrá un panel complementario con la longitud afectada (apartado 2.2.4). Se colocarán nuevas señales si hubiera una variación superior al 2% en la inclinación media de la rasante o en todo caso, si no la hubiera, a intervalos aproximados de 1 km. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29253 7.8 RESTRICCIONES DE GÁLIBO 7.8.1 Estrechamiento de calzada Las disminuciones temporales de la anchura de la calzada, motivadas por obras o emergencias, se señalizarán conforme a la norma. El peligro representado por una disminución permanente de la anchura normal de la calzada (sin considerar el sobreancho en curva) en más de 25 cm por carril se advertirá de la manera siguiente: Donde se disminuya el número de carriles, como ocurre al finalizar los adicionales para circulación lenta o rápida, por medio de la señal S-52. Donde se mantenga el número de carriles, pero se estrechen todos o alguno de ellos, por medio de una señal P-17 en el primer caso, y P-17a o P-17b (según el lado del carril que se estreche) en el segundo. Si la restricción fuera peligrosa se balizará y se limitará la velocidad. Si además se estableciera una ordenación de la circulación en sentido único alternativo, se dispondrá también una señal R-6 en el sentido prioritario (que será en general el que corresponda al carril menos estrechado), y una R-5 en el no prioritario. Para que este tipo de ordenación sea admisible, los extremos del tramo al que afecte deberán verse entre sí y no distar más de 100 m y la IMD no ser superior a 1.000. En caso contrario, se procederá además a informar con un cajetín de la longitud del tramo y a limitar la velocidad a 40 km/h, independientemente de la utilización de otras posibles medidas. 7.8.2 Altura limitada Donde la altura disponible sobre la plataforma sea inferior a 4,0 m, se señalizará la limitación por medio de una señal R-205, colocada de manera que se disponga de espacio suficiente para que los vehículos que excedan de dicha altura se puedan desviar por otro camino o, en su caso, dar la vuelta. Se recomienda colocar un pórtico comprobador del gálibo real antes de llegar a la sección con altura limitada. En las estructuras se advertirá del gálibo mediante una placa adosada a las mismas, visible en el sentido de la marcha. 7.9 PAVIMENTO DESLIZANTE Si se advirtiera que en un tramo de carretera su pavimento pudiera resultar muy deslizante, se indicará mediante señales P-19, eventualmente complementadas por un panel de longitud (apartado 2.2.4), y reiteradas a intervalos de un minuto de recorrido. 7.10 PASOS PARA PEATONES, CICLISTAS Y GANADO 7.10.1 Sin prioridad En poblados, donde por la proximidad de viviendas o centros de actividad, paradas de autobús o características favorables (rebajes en las aceras, vallas de encauzamiento o isletas-refugio), se produjera una concentración de peatones o ciclistas que atravesasen BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29254 la calzada aprovechando los intervalos entre vehículos, no se requerirá en general señalización específica alguna. No obstante, bajo condiciones desfavorables en el caso anterior y, en todo caso, fuera de poblado, se recomienda advertir a los conductores de la proximidad de un tramo con paso frecuente de peatones o ciclistas mediante las señales P-20 o P-22, respectivamente. Las posibilidades de cruce de animales domésticos, tanto en poblado como, sobre todo, fuera de poblado, se advertirá mediante la señal P-23. Únicamente si la frecuencia de paso fuera superior a 6 veces diarias y no existiera otra alternativa en 500 m, antes o después, la visibilidad deberá ser, en todo caso, superior a la fijada por la tabla 17. En caso contrario, se limitará la velocidad a la que corresponda de acuerdo con dicha tabla. En las cañadas o paso de ganado de carácter general, se complementará la señal P-23 con un panel S-860 con la inscripción cañada, de acuerdo con el artículo 66 del Reglamento General de Circulación. TABLA 17. VISIBILIDAD MÍNIMA PARA CRUCE DE ANIMALES DOMÉSTICOS VELOCIDAD DE RECORRIDO (km/h) VISIBILIDAD MÍNIMA (m) 40 60 50 80 60 100 70 130 80 170 90 210 100 250 110 300 120 350 7.10.2 Con prioridad Para disponer un paso para peatones con prioridad para estos, se deberán reunir las condiciones siguientes: Que el paso esté situado en un poblado. Que las intensidades de circulación, tanto de vehículos como de peatones, sean importantes, si bien inferiores a las que aconsejarían la instalación de un semáforo. Si estuviera permitido el estacionamiento en el poblado, se prohibirá desde al menos 10 m antes del paso para peatones. Se recomienda disponer una iluminación específica o, si el poblado estuviera iluminado de forma general, reforzar dicha iluminación en el paso para peatones (figura 234). La señal S-13 se colocará entre 0,5 y 1 m antes de la marca vial transversal M-4.3 (norma ), de forma que sea visible desde más de 30 m, siendo recomendable disponerla también en la margen izquierda. Si la calzada fuera de sentido único, se colocará en ambos márgenes. En zonas con poca visibilidad, se preseñalizará, en función de la visibilidad, a 150 m. En pasos de peatones sobreelevados se seguirán las indicaciones de la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado (Orden FOM/3053/2008). _ BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29255 figura 234 ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO MINIMO 10 m. 150 m ESTACIONAMIENTO PERMITIDO PASO DE PEATONES BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29256 7.11 OTRAS CIRCUNSTANCIAS 7.11.1 Presencia de niños La posible presencia de niños (por la proximidad de escuelas, terrenos de juego, etc.) se advertirá mediante la señal P-21 complementada, en su caso, por un panel indicativo de la longitud afectada (apartado 2.2.4). 7.11.2 Presencia de animales sueltos La posible presencia de animales sueltos (al atravesar la carretera cotos, reservas, parques nacionales, etc.) se advertirá mediante la señal P-24, complementada, en su caso, por un panel indicativo de la longitud afectada (apartado 2.2.4). 7.12 DESPRENDIMIENTO La posibilidad de que, por haber frecuentes desprendimientos de piedras o tierra de los taludes de desmonte, un conductor se encuentre con obstáculos en la calzada, se advertirá mediante una señal P-26, complementada por un panel indicativo de la longitud afectada (apartado 2.2.4). 7.13 VIENTO TRANSVERSAL El peligro representado por la brusca aparición o desaparición de un viento transversal de cierta importancia y frecuencia, por ejemplo al final de un tramo en desmonte, sobre obras de paso, etc., se advertirá mediante una señal P-29, dispuesta entre 150 y 250 m antes de la zona afectada y complementada, en su caso, por un panel indicativo de la longitud afectada (apartado 2.2.4). Se recomienda disponer también de mangas de viento. 7.14 CIRCULACIÓN O ENTRADA PROHIBIDA Se señalizarán las entradas o convergencias con tramos de carretera en los que estuviera prohibida la circulación de la forma siguiente: Cuando la prohibición afecte a toda clase de vehículos: Señal R-100 en ambos sentidos en zona urbana peatonal. Señal R-101, en el sentido contrario a la entrada o convergencia, con ordenaciones de la circulación que así lo requieran, tales como redes de calles o vías de giro y ramales de nudos. Cuando la prohibición afecte a ciertos tipos de vehículos: Vehículos de motor: Señal R-102 en general, en zona urbana peatonal. Señal R-103, excepto motociclos de dos ruedas sin sidecar, en zona urbana. Señal R-111, vehículos agrícolas, en zona urbana, autopistas y, en su caso, autovías. Señal R-112, vehículos con remolque que no sea un semirremolque o un remolque de un solo eje. Motocicletas (señal R-104): zonas protegidas por motivos específicos. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29257 Ciclomotores (señal R-105): autopistas y, en su caso, autovías. Vehículos destinados al transporte de mercancías: Señal R-106 en general. Señal R-107 con mayor peso que el indicado en toneladas enteras, aunque circulen vacíos. Señal R-108 para mercancías peligrosas. Señal R-109 para mercancías explosivas o inflamables. Vehículos que transporten productos contaminantes del agua (señal R-110): zonas protegidas frente a un posible impacto medioambiental en caso de accidente. Vehículos de tracción animal (señal R-113), ciclos (señal R-114), carros de mano (señal R-115), peatones (señal R-116) y animales de montura (señal R- 117): autopistas y, en su caso, autovías, además de en ciertas zonas urbanas. Las señales R-105, R-111, R-113, R-114, R-115, R-116 y R-117 podrán ser de tamaño reducido e ir dispuestas sobre cartel único, dada la escasa velocidad alcanzable por los vehículos, peatones y animales a que se dirigen. Las señales se situarán en una sección que esté antes de la entrada o convergencia, de forma que puedan evitarla y cambiar de trayectoria, sin necesidad de maniobrar marcha atrás. 7.15 RESTRICCIONES DE PASO Se señalizará la proximidad de secciones de carretera en las que esté restringida la libre circulación de la forma siguiente: Donde esté prohibido pasar sin detenerse: mediante la señal R-200 y la inscripción que proceda (puesto de aduana, de policía, de peaje u otro). Se instalarán además dos preavisos, uno a 1.000 y otro a 500 m, complementados por paneles indicadores de la distancia (apartado 2.2.4). Donde haya limitaciones: De peso total en carga, o sobre algún eje: mediante las señales R-201 y R- 202, respectivamente. De longitud, anchura o altura (incluida la carga): mediante las señales R-203, R-204 y R-205, respectivamente. Las señales se situarán antes de una salida o divergencia, de forma que puedan evitarla y cambiar de trayectoria, sin necesidad de maniobrar marcha atrás. 7.15.1 Peaje Se señalizará la existencia de un tramo cuya explotación se realice mediante el cobro de peaje con una señal R-200 complementada con la inscripción Peaje/Toll, como se muestra en la figura 235. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29258 figura 235 Respecto a la ubicación de esta señal R-200 dentro de los carteles, existen dos posibilidades: Que todos los destinos señalizados, ya sean de dirección propia, o destinos en salida, estén afectados por el peaje. En este caso se colocará la señal R-200 a la izquierda del cajetín identificativo de la carretera (figura 236). figura 236 Que solamente alguno de los destinos señalizados estén afectados por el peaje. En este caso se colocará la señal R-200 a la izquierda del cajetín de la autopista de peaje, recuadrando la señal, el cajetín y los destinos primarios de esta autopista (figura 237). figura 237 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29259 7.15.2 Telepeaje Se señalizará mediante la señal R-418 la existencia de una vía exclusiva para vehículos dotados de equipo de telepeaje operativo. 7.16 SEPARACIÓN MÍNIMA En obras de paso en las que se requiera que las sobrecargas debidas a la circulación (generalmente limitadas por una señal R-201 o R-202, apartado 7.15) no se concentren en un solo vano de la estructura o, en general, no circulen agrupadas, o bien en túneles por razones de seguridad, se indicará la obligación de la correspondiente separación mínima entre vehículos por medio de una señal R-300, colocada antes de entrar en la estructura o túnel, y complementada por un panel que indique la longitud de esta obligación (apartado 2.2.4). En túneles se reiterará la señal a intervalos de 500 m. 7.17 PARADA Y ESTACIONAMIENTO La prohibición de estacionar y, en su caso, parar (en sus diversas modalidades) se referirá al lado de la calzada en que esté situada la correspondiente señal. Salvo indicación en contrario, mediante paneles complementarios S-820, S-821 o S-830 que marquen la distancia a la que se extiende la prohibición en el sentido de la flecha (apartado 2.2.4), se entenderá que esta se extiende hasta la intersección siguiente. La señal R-307 indica la prohibición de parar y estacionar, mientras que la R-308 solo indica la de estacionar sin prohibir la parada. Esta última prohibición admite matizaciones: Solo días impares (señal R-308a) o pares (señal R-308b). Solo primera quincena (señal R-308c, desde las 9 horas del día 1 hasta las 9 horas del día 16) o segunda quincena (señal R-308d, desde las 9 horas del día 16 hasta las 9 horas del día 1). Las zonas de estacionamiento de duración limitada, en la que el conductor esté obligado a indicar la hora de comienzo o terminación del estacionamiento, abarcarán desde la sección en que esté situada una señal R-309 hasta la siguiente señal R-504. 7.18 ADVERTENCIAS ACÚSTICAS La prohibición de efectuar advertencias acústicas, salvo para evitar un accidente, abarcará desde la sección en que esté situada una señal R-310 hasta la siguiente señal R-500. Cuando en las proximidades de la carretera hubiera un hospital de suficiente importancia, se señalizará su presencia mediante una señal S-23, que recomienda no producir ruido. 7.19 SENTIDO OBLIGATORIO Para indicar el sentido obligatorio que deben seguir los vehículos se emplean las señales R-400a, R-400b, R-400c, R-400d, R-400e, R-401a, R-401b, R-401c, R-402, R-403a, R-403b y R-403c. A continuación se indica cuándo procede el uso de cada una. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29260 R-400a y R-400b Señalan la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir, normalmente en intersecciones en T o frente a salidas de propiedades o servicios colindantes con la carretera. Nunca deben utilizarse en sustitución de las señales R-401a o R-401b, en isletas encauzadoras o divisorias. Se situarán en el margen de la carretera a la que se llegue, opuesto a aquel por el que se acceda, aproximadamente en prolongación de la trayectoria de acceso (o, donde hubiera varias paralelas, del centro de estas); y nunca donde puedan ser rebasadas por el vehículo al cual vayan dirigidas mientras la trayectoria de este permanezca aproximadamente perpendicular al plano de la señal. R-400c Señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir: Antes de una intersección en la que se prohíba cambiar de dirección tanto hacia la izquierda como hacia la derecha. Para esta función no se debe utilizar la señal R-303, que debe reservarse para donde está permitido girar a la derecha, aunque no a la izquierda. En algunos casos al llegar a una convergencia, en vez de la señal R-302. R-400d y R-400e Señalan la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir, normalmente en intersecciones en T (sustituyendo o complementando a la R-400a o R- 400b, si estas pudieran ser ocultadas por vehículos de cierta altura) o en las que la carretera por la que se circule tenga prohibida la entrada hacia el otro lado de la intersección. La señal R-400d está especialmente indicada donde la carretera a la que se acceda tenga doble sentido de circulación pero esté prohibido girar a la izquierda desde la que se acceda. Se situarán inmediatamente antes de la carretera a la que se acceda. R-401a, R-401b y R-401c Señalan el lado de la mediana o isleta divisoria por el que los vehículos deberán pasar obligatoriamente para rebasar la sección donde estén situadas; fuera de poblado se recomienda colocar una señal R-101 a la izquierda. La R-401b solo se empleará en situaciones fijas excepcionales, por ejemplo accesos con circulación en sentido inverso. En ningún caso podrán ser sustituidas por las señales R-400a o R-400b. R-402 Se instalará en la isleta central de una glorieta, en prolongación del eje de cada acceso; en este se habrá instalado previamente una señal P-4. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29261 R-403a, R-403b y R-403c Señalan las únicas direcciones y sentidos que pueden tomar los vehículos, preferiblemente a las señales R-302 y R-303; esta última quedará reservada a los casos en los que, sin tratarse de una intersección propiamente dicha, se pretenda prohibir el acceso a una propiedad o instalación colindante sin tener que recurrir a establecer una marca vial continua (figuras 238, 239, 240 y 241). BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29262 figura 238 VIA DE SENTIDO UNICO BIEN VIA DE SERVICIO MAL VIA DE SERVICIO BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29263 figura 239 GIRO A LA IZQUIERDA PROHIBIDO VIA DE SENTIDO UNICO BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29264 figura 240 VIA DE SENTIDO UNICO GIRO A LA IZQUIERDA PROHIBIDO (O GIRO OBLIGATORIO A LA DERECHA) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29265 figura 241 MEDIANA REFUGIO BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29266 7.20 VÍAS Y CARRILES RESERVADOS 7.20.1 Vías y carriles reservados En carreteras de calzada única donde se disponga un carril adicional se señalizará su inicio mediante la señal S-50a o S-50c (figuras 242 y 243). La presencia del carril adicional se recordará a intervalos inferiores a 500 m mediante la señal S-50d. Cuando la longitud del carril adicional sea superior a 1 km, se recomienda disponer un panel complementario que indique la longitud total del tramo afectado en las señales S-50d. La reserva de un carril al transporte colectivo se indicará mediante la señal S-51. 7.20.2 Carril bici Se señalizará su entrada mediante señales R-407a que se repetirán en cada intersección del carril bici con aquellos puntos donde pudieran acceder vehículos a él (figura 244). En las entradas también deben disponerse las señales de prohibición de circulación que correspondan. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29267 figura 242 La velocidad mínima (R-411) será función del trazado. 500 m 300 m INICIO DE CARRIL ADICIONAL EN CARRETERA DE CALZADA ÚNICA BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29268 figura 243 500 m 10 m 25 m 90 m BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29269 figura 244 SEÑALIZACIÓN CARRIL BICI BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29270 7.21 VIALIDAD INVERNAL La señalización de las condiciones de vialidad de un tramo afectado frecuentemente por incidencias de vialidad invernal se realizará preferentemente con señalización variable, y en ausencia de esta, con un cartel fijo con el siguiente diseño: figura 245 El primer subcartel indicará el nombre del puerto de montaña o tramo conflictivo al que hace referencia. El segundo subcartel informa de la situación general del tramo, independientemente del tipo de vehículo. Puede llevar las inscripciones Abierto, Cerrado o Con restricción. El siguiente subcartel informa de las condiciones de circulación para vehículos pesados y puede llevar las inscripciones: Abierto o Cerrado. El subcartel inferior informa de las condiciones de circulación para vehículos ligeros y puede llevar las inscripciones Abierto, Cerrado o Cadenas. Estos dos últimos subcarteles solo se utilizarán cuando en el primer panel se señalice: Con restricción. En aquellos tramos excepcionales donde las condiciones meteorológicas invernales pudieran dar lugar a la existencia frecuente de hielo o nieve, por ejemplo en puntos singulares por su grado de humedad o temperatura, se señalizará mediante una señal P- 34 que se deberá repetir cada 20 km. Se recomienda tapar esta señal fuera del periodo de vialidad invernal. 7.22 LECHOS DE FRENADO DE EMERGENCIA Se dispondrán señales S-16 a 1.000 m, a 500 m y a 50 m del principio del lecho de frenado, indicando en un panel complementario esa distancia (apartado 2.2.4). Esta señal se podrá reiterar a 2 km o 3 km cuando resulte conveniente. 7.23 CAMBIO DE SENTIDO Se recomienda señalizar la presencia de cambios de sentido en todos los enlaces autopistas y autovías que lo permitan. Para ello, se empleará exclusivamente la señal S-25. Para no recargar los carteles de preseñalización y, sobre todo, no perturbar el mensaje de sus flechas, no se incluirá en ellos la inscripción cambio de sentido, sino que se dispondrá en unas señales aparte, a 400 m de la salida, siendo recomendable también a 700 m. En carreteras convencionales con cambios de sentido a distinto nivel se dispondrá la señal S-25 en la margen derecha a una distancia superior a 100 m medidos desde la sección de 1,5 m de anchura del carril de salida. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29271 Los cambios de sentido a nivel se preseñalizarán mediante la señal S-22, 250 m antes del mismo, siendo recomendable hacerlo también a 500 m. 7.24 FINAL DE CARRILES 7.24.1 Calzadas separadas En carreteras con calzadas separadas, se preseñalizará el final de un carril mediante señales S-52 a 100 m y a 300 m, acompañando esta última con un panel complementario con la distancia. Se podrá poner la S-52 también a 500 m con panel complementario. 7.24.2 Calzada única El final de un carril adicional para circulación lenta se señalizará mediante una señal S- 52a, a 100 m y a 300 m, acompañando esta última con un panel complementario con la distancia. Se podrá poner la S-52a también a 500 m con panel complementario (figura 246). El final de un carril adicional para circulación rápida se señalizará mediante la señal S- 52b, a 100 m y a 300 m, acompañando esta última con un panel complementario con la distancia. Se podrá poner la S-52b también a 500 m con panel complementario (figura 247). En las señales S-52 figurarán todos los carriles, con su sentido en cada caso; se pondrán en ellas cajetines complementarios con la distancia (apartado 2.2.4). Las señales S-52 se colocarán en ambos márgenes de la plataforma o, donde haya calzadas separadas, en la mediana. En ningún caso se colocarán señales R-1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29272 figura 246 100 m 300 m FINAL DE UN CARRIL ADICIONAL PARA CIRCULACION LENTA BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29273 figura 247 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29274 7.25 HITOS KILOMÉTRICOS Y MIRIAMÉTRICOS La altura desde la base inferior del hito kilométrico al borde de la calzada será de 0,70 m. En caso necesario la altura se elevará hasta 1,20 m. 7.25.1 Autopista y autovía figura 248 Hito kilométrico Hito miriamétrico 7.25.2 Carretera convencional figura 249 Hito kilométrico BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29275 7.26 ÁREAS DE DESCANSO La preseñalización de la presencia de áreas de descanso se hará mediante las señales laterales específicas para este caso, situadas en la margen derecha de la plataforma, a 1.000 m y a 500 m de la salida. La distancia correspondiente figurará en un panel complementario situado bajo la señal. En la señalización de salida inmediata se repetirá la misma señal, pero en el panel complementario figurará, en lugar de la distancia como en los casos de preseñalización, una flecha hacia la derecha a 30º (S-870). En la nariz de salida se colocará un cartel flecha de salida inmediata, que incluya el pictograma correspondiente (figura 250). En el caso de que en el área de descanso se disponga de agua o wc, se colocará una señal de servicio con el o los pictogramas correspondientes a 250 m de la salida. 7.27 POSTES SOS La presencia de un poste SOS se indicará colocando señales S-27 a 400m y 800 m. Estas señales se colocarán antes y después del poste SOS dirigiendo la flecha hacia la ubicación de este. 7.28 OTRAS SEÑALES DE INDICACIÓN Y SERVICIO En carreteras convencionales y vías de servicio, se podrán emplear las restantes señales de servicio incluidas en el publicado por la Dirección General de Carreteras cuyo uso no haya sido contemplado en los apartados anteriores justificando su conveniencia y relevancia, y ciñéndose al criterio más restrictivo posible. Se colocarán a una distancia de entre 150 y 250 m de la salida al acceso directo e inmediato, entendiéndose como tal aquel que se efectúe sin atravesar ningún tipo de población ni ninguna otra vía pública diferente de la que conecta con aquella. Cualquier señal de indicación no incluida en la presente norma o en el necesitará la autorización previa del organismo competente. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29276 figura 250 pictograma de 0,90 x 0,60 m 1,5 m 500 m 500 m ÁREAS DE DESCANSO BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29277 7.29 REDUCCIÓN DE VISIBILIDAD POR NIEBLA Donde exista regulación del tráfico con señalización variable, se advertirá la presencia de niebla mediante esta. Donde no exista, se podrá utilizar la señal P-33. 7.30 LLUVIA En zonas de lluvias intensas frecuentes, se complementará la recomendación de velocidad con el panel complementario S-890 (figura 251). figura 251 7.31 RADAR Se advertirá la presencia de radares fijos en un tramo de carretera mediante el siguiente cartel lateral (figura 252). figura 252 7.32 CENTROS DE CONSERVACIÓN Se advertirá la presencia de un centro de conservación de carreteras de la DGC mediante el siguiente cartel (figura 253). figura 253 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29278 Además, se podrá señalizar su acceso siempre que no se supere el máximo de 3 líneas por cartel (figura 254). figura 254 7.33 REFUERZO DE LA SEÑALIZACIÓN EN TRAMOS En aquellos puntos donde se considere que un refuerzo de la señalización de código puede contribuir a mejorar las condiciones de circulación, se podrá destacar la señalización sobre carteles. Se podrán incluir dos líneas de texto además de señales triangulares y circulares en un panel del color de la carretera y excepcionalmente amarillo fluorescente y retrorreflectante (figura 255). Cuando la incidencia sobre la que se informa se produzca en un tramo, y no puntualmente, se podrá incluir la distancia a la que se refiere dicha incidencia. figura 255 7.34 DISTANCIA MÍNIMA ENTRE VEHÍCULOS En tramos que por sus particulares circunstancias presenten un mayor riesgo de accidentes por alcance, se implantará la marca vial denominada tal y como especifica la nota de servicio 1/2011 sobre señalización de tramos con riesgo de colisión por alcance. Esta marca vial se acompañará con un cartel informativo (figura 256) cuyas características y disposición se recoge en la citada nota de servicio. figura 256 Autopistas o autovías Carretera convencional (antes de túnel) (antes de túnel) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29279 8 SEÑALIZACIÓN Y BALIZAMIENTO DE CURVAS 8.1 PRINCIPIOS La seguridad de la circulación en curvas requiere no sobrepasar cierta velocidad. Si para ello el conductor precisase reducir la velocidad de aproximación, deberá valorar la situación con suficiente antelación, para no tener que frenar bruscamente y asegurar el control de su vehículo. La utilización del balizamiento, de señales de advertencia de peligro, de señales de recomendación de la velocidad máxima, de señales de limitación de velocidad, o de una combinación de todos estos elementos, debe ayudar al conductor a tomar sus propias decisiones. Solo se recurrirá a señales de limitación de velocidad donde no se disponga de la visibilidad necesaria para reducirla con el fin de hacer frente a otras circunstancias (paso a nivel, intersección sin prioridad, etc.) en las que pudiera haber vehículos detenidos o por razones de siniestralidad o por otras características de dichos tramos. En el balizamiento de curvas se emplearán paneles de balizamiento de curvas compuestos por una placa con franjas de material retrorreflectante blanco de clase RA2 sobre fondo de color azul clase NR, definido en la norma europea (figura 257). figura 257 En caso de que haya que poner varios paneles se separarán entre sí 15 cm como mínimo (figura 258). figura 258 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29280 8.2 VELOCIDAD EN CURVAS La velocidad, el radio, el peralte y el coeficiente de rozamiento transversal movilizado se relacionarán mediante la fórmula: 2 V = 127 R (ft +P/100) Siendo: V = Velocidad en Km/h. R = Radio de la curva circular en m. ft = coeficiente de rozamiento transversal movilizado. P = peralte en %. Los valores del coeficiente de rozamiento transversal considerados en la norma de trazado que se puede movilizar entre las ruedas del vehículo y el pavimento están relacionados con la velocidad de este, y pueden tomar los valores siguientes: V (km/h) 40 50 60 70 80 90 100 110 120 ft 0,180 0,166 0,151 0,137 0,122 0,113 0,104 0,096 0,087 Admitiendo una incomodidad aceptable por parte del usuario, las velocidades recomendadas en las curvas con peralte, de acuerdo a lo especificado en la norma de trazado, son las que se presentan a continuación. Se entiende como velocidad recomendada la que se aconseja no sobrepasar aunque las condiciones meteorológicas y ambientales de la vía y la circulación sean favorables y para que la sensación de incomodidad de los ocupantes no sea inaceptable. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29281 Para autopistas, autovías y carreteras convencionales (tipo C-100), en curvas con peralte del 8%, las velocidades recomendadas son: Radio Recomendación de velocidad Menor de 65 m Entre 65 m y 100 m Entre 100 m y 150 m Entre 150 m y 200 m Entre 200 m y 300 m Entre 300 m y 400 m Entre 400 m y 500 m Entre 500 m y 600 m Si el peralte fuera distinto del 8% la velocidad recomendada, se obtendrá aplicando la fórmula anterior con los peraltes dados. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29282 En el resto de carreteras convencionales, en curvas con peralte del 7% en curvas de hasta 350 m de radio, y disminuyendo hasta el 6,50% para curvas de radio 400 m de acuerdo a la norma de trazado, las velocidades recomendadas son: Radio Recomendación de velocidad Menor de 65 m Entre 65 m y 105 m Entre 105 m y 155 m Entre 155 m y 220 m Entre 220 m y 300 m Entre 300 m y 400 m No obstante, la velocidad se limitará en curvas cuando no se disponga de la visibilidad suficiente para detenerse ante un obstáculo imprevisto, de acuerdo con la norma de trazado, resultando la siguiente tabla para la distancia de parada necesaria en función de la velocidad. Pendiente -8 -6 -4 -2 0 2 4 6 8 40 40 m 40 m 40 m 40 m 40 m 40 m 40 m 40 m 40 m 60 80 m 80 m 75 m 75 m 75 m 70 m 70 m 70 m 65 m 80 140 m 135 m 130 m 125 m 120 m 115 m 110 m 110 m 105 m 100 220 m 210 m 200 m 190 m 180 m 170 m 165 m 160 m 155 m 120 340 m 320 m 300 m 280 m 265 m 250 m 240 m 230 m 220 m BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29283 8.3 BALIZAMIENTO DE LA CURVA Los paneles de balizamiento de curvas se utilizan para ayudar al conductor a identificar el trazado de la curva. Además, el primero de los paneles advierte de la peligrosidad de esta ya que puede ser simple, doble o triple en función de la diferencia entre la velocidad de aproximación y la velocidad recomendada para tomar la curva en los términos recogidas en el apartado 8.4. Por tanto, es necesario conocer la velocidad a la que se puede recorrer cada curva (V 2, apartado 8.2) y la velocidad de aproximación del vehículo a la curva (Va). La velocidad de aproximación del vehículo se calcula teniendo en cuenta los siguientes parámetros: Distancia entre el fin de limitación de un tramo y el principio de la limitación del siguiente (D) Pendiente del tramo intermedio (p) Velocidad de la curva anterior, o limitación anterior en su caso (V 1) Velocidad de recorrido de la curva a balizar. (V 2, apartado 8.2) En función de la diferencia entre la velocidad de aproximación (V a) y la velocidad de la curva (V2) se dispone un primer panel simple, doble o triple, de acuerdo a la siguiente tabla: Va-V2 Panel Señales Entre 15 km/h y Simple P-13 o P-14 30 km/h Entre 30 km/h y Doble P-13 o P-14 + S-7 45 km/h Más de 45 km/h Triple P-13 o P-14 + 2 S-7 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29284 Como modelo para el cálculo se toma un vehículo estándar de 100 CV de potencia y 175 km/h de velocidad máxima que acelera según finaliza la limitación anterior hasta que llega un punto en el que frena para poder circular por la curva a balizar. La velocidad máxima de este proceso es la que conocemos como velocidad de aproximación. La velocidad de aproximación (Va) se obtiene de las siguientes tablas a partir de los datos conocidos de: Distancia entre limitaciones o recomendaciones de velocidad (D). Limitación de velocidad precedente (V1). Pendiente del tramo (p). Velocidad de recorrido de la curva a balizar (V 2). La aceleración del vehículo depende de la velocidad, tomándose valores mayores para velocidades bajas y valores más reducidos para velocidades altas, sumando a estos valores la contribución de la inclinación de la rasante. Como velocidad máxima que un vehículo puede alcanzar, se considera el límite legal de 120 Km/h. La deceleración del vehículo tipo se considera constante e independiente de la velocidad y corresponde a una aplicación de los frenos que permite reducir la velocidad a un ritmo de 7 Km/h/s, sumando a este valor la contribución de la inclinación de la rasante. El esquema del modelo es el siguiente: Pendiente (p) Velocidad recomendada de la curva a balizar (V2) Velocidad de aproximación (Va) El modelo se aplica para un rango de distancias (D) entre 100 m y 1000 m. Para distancias (D) iguales o superiores a 1000 m la velocidad de aproximación coincide en todo momento con el límite legal de 120 km/h. Por tanto si D 1000 m, Va = 120 km/h. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29285 DISTANCIA ENTRE LIMITACIONES O RECOMENDACIONES DE VELOCIDAD (M) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29286 DISTANCIA ENTRE LIMITACIONES O RECOMENDACIONES DE VELOCIDAD (M) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29287 DISTANCIA ENTRE LIMITACIONES O RECOMENDACIONES DE VELOCIDAD (M) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29288 DISTANCIA ENTRE LIMITACIONES O RECOMENDACIONES DE VELOCIDAD (M) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 5 de abril de 2014 Sec. I. Pág. 29289 8.4 SEÑALI