Tema 1: La Obligación: Concepto y Fuentes (PDF)

Summary

Este documento presenta un resumen de los conceptos básicos sobre obligaciones civiles. Se explican las fuentes de las obligaciones, incluyendo la ley, los contratos, los cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. Ofrece detalles como los sujetos involucrados (acreedor y deudor), el objeto de la obligación y otros aspectos relevantes.

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Tema 1 La obligación: concepto y fuentes 1.- Concepto de “obligación” Concepto de obligación - Una obligación es una relación jurídica que vincula a un sujeto pasivo (deudor) con un sujeto activo (acreedor). * El acreedor tiene el poder de exigir al deudor una conduc...

Tema 1 La obligación: concepto y fuentes 1.- Concepto de “obligación” Concepto de obligación - Una obligación es una relación jurídica que vincula a un sujeto pasivo (deudor) con un sujeto activo (acreedor). * El acreedor tiene el poder de exigir al deudor una conducta determinada y es titular de un derecho de crédito. ¿Qué supone? * El deudor tiene el deber de cumplir dicha conducta y es titular de una deuda. - Dicha relación jurídica sirve para satisfacer el interés del acreedor a través de la obtención de algún bien o servicio. - Regulación: Libro IV Título primero CC (arts. 1088 a 1253). Características de la obligación 1) Deben ser deberes jurídicos. 2) Expresa por sí sola la relación existente entre los sujetos que vincula. 3) Es un vínculo de naturaleza transitoria. 4) Está dirigido a satisfacer un interés particular o individual. 5) La prestación tiene normalmente un contenido patrimonial o económico. 6) En caso de incumplimiento, puede hacerse efectivo ese deber atacando el patrimonio del deudor. Diferencias entre los derechos de crédito (obligaciones) y los derechos reales a) Las obligaciones son derechos relativos. b) En los derechos de crédito, la satisfacción del acreedor deriva de la conducta del deudor. c) El cumplimiento de la obligación, y la consiguiente satisfacción del acreedor, determina su extinción. Elementos de la relación obligacional 1) Sujetos: el sujeto activo (acreedor) y el sujeto pasivo (deudor). 2) Objeto: es la prestación (conducta) que el acreedor puede exigir y que el deudor debe realizar. Deuda y responsabilidad - Regla general: no hay deuda sin responsabilidad ni responsabilidad sin deuda. - Excepciones: * Supuestos de responsabilidad sin deuda: la fianza. * Supuestos de deuda sin responsabilidad: las obligaciones naturales. * Deuda con responsabilidad limitada: el acreedor no puede atacar todo el patrimonio del deudor en caso de incumplimiento, sino sólo una parte. La patrimonialidad de la obligación - El contenido de la obligación no tiene por qué referirse necesariamente a bienes y servicios de naturaleza económica. - Regla esencial: lo importante es que el incumplimiento del deudor pueda traducirse directa o indirectamente en una indemnización equivalente al valor económico de la prestación. - Supuestos: 1) Prestaciones cuya valoración económica es fácil de calcular por tratarse de bienes o servicios con un precio más o menos determinado en el mercado. 2) Prestaciones con contenido patrimonial pero cuya valoración no es fácil. 3) Prestaciones cuya valoración económica sólo puede ser convencional, ya sea entre las partes, ya sea porque la sociedad en general entiende que ese es el valor que ha de darse a la indemnización. Complejidad de la relación obligatoria - Como regla general, la relación obligatoria atribuye al acreedor el poder de exigir al deudor la conducta objeto de la prestación e impone al deudor el deber de cumplir con esa conducta. - Complicaciones: El acreedor tiene: * Facultades encaminadas a conseguir que el deudor cumpla. * Cargas y deberes. El deudor tiene: * El deber de cumplir con su prestación. * Facultades encaminadas a evitar que dicho deber pueda resultar más gravoso de lo necesario. 2.- Las fuentes de las obligaciones Concepto Son todos aquellos hechos jurídicos a los que el ordenamiento reconoce la virtualidad de hacer surgir obligaciones. Enumeración (art. 1089 CC) 1) La Ley (art. 1090 CC). * Se refiere al ordenamiento jurídico en general. * Las normas son las que deben establecer con claridad los supuestos de los que se deriven el nacimiento de obligaciones. * Las obligaciones se rigen por la norma que las estableció y, en su defecto, por el CC, por ser Derecho supletorio. 2) Los contratos (art. 1091 CC): * Pueden dar origen a todo tipo de obligaciones. * Permiten la circulación e intercambio de bienes y servicios. * Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. * Deben cumplirse según el tenor de los mismos. 3) Los cuasicontratos (art. 1887 CC): * Son aquellos hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero. * Incluyen: la gestión de negocios ajenos sin mandato y el cobro de lo indebido. 4) Los delitos (art. 1092 CC): quien comete un delito, además de la correspondiente pena, se le impondrá la obligación de indemnizar a la víctima si con ello le ha producido un daño y de restituir las cosas objeto del delito. 5) Los cuasidelitos (art. 1093 CC): son aquellos supuestos de responsabilidad extracontractual, es decir, actos u omisiones en los que interviene culpa o negligencia y que causan daños a un tercero. El carácter de la lista de fuentes Se trata de una lista abierta. La declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones - Regla general: la declaración unilateral de voluntad no es fuente de obligaciones, no vincula, sino que constituye, como mucho, una oferta de liberalidad revocable. - Excepción: los supuestos donde se ofrece una determinada recompensa. Características de la promesa pública de recompensa: 1) Es una declaración que obliga a pagar. 2) Fundamento: el interés y la confianza suscitada en terceros. 3) La promesa ha de ser pública. 4) Si el resultado ha sido alcanzado por varias personas, será acreedor el primero que lo haya comunicado al promitente. 5) Cabe la revocación de la promesa de recompensa, pero, para que tenga efectos, debe dársele la misma publicidad que se le dio a la recompensa y que nadie haya realizado ya la actividad. - Una modalidad de promesa pública de recompensa es el concurso con premios. Requisitos para que vincule: * Hay que darle publicidad. * El objeto debe ser premiar o recompensar una actividad o un resultado. * La promesa está dirigida a premiar a una persona no determinada individualmente.

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