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Questions and Answers
¿Cuál de las siguientes características no corresponde a la obligación?
¿Cuál de las siguientes características no corresponde a la obligación?
La relación de obligación se extiende entre el acreedor y el deudor. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta sobre esta relación?
La relación de obligación se extiende entre el acreedor y el deudor. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta sobre esta relación?
¿Qué sucede normalmente cuando se incumple una obligación?
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En relación con la patrimonialidad de la obligación, ¿cuál es la afirmación correcta?
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Cuáles son los elementos clave en la relación obligacional?
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Study Notes
Tema 1: La obligación: concepto y fuentes
- Una obligación es una relación jurídica que vincula a un sujeto activo (acreedor) con un sujeto pasivo (deudor).
- El acreedor tiene el poder de exigir al deudor una conducta determinada y es titular de un derecho de crédito.
- El deudor tiene el deber de cumplir dicha conducta y es titular de una deuda.
- Esta relación jurídica sirve para satisfacer el interés del acreedor a través de la obtención de algún bien o servicio.
- Regulación: Libro IV Título primero del Código Civil (arts. 1088 a 1253).
Características de la obligación
- Deben ser deberes jurídicos.
- Expresa la relación entre los sujetos involucrados.
- Es un vínculo de naturaleza transitoria.
- Está dirigida a satisfacer un interés particular o individual.
- La prestación normalmente tiene un contenido patrimonial o económico.
- En caso de incumplimiento, el deber puede hacerse efectivo atacando el patrimonio del deudor.
- Las obligaciones son derechos relativos.
- La satisfacción del acreedor deriva de la conducta del deudor.
- El cumplimiento de la obligación determina su extinción.
Elementos de la relación obligacional
- Sujetos: sujeto activo (acreedor) y sujeto pasivo (deudor).
- Objeto: la prestación (conducta) que el acreedor puede exigir y el deudor debe realizar.
-
Deuda y responsabilidad:
- Regla general: no hay deuda sin responsabilidad ni responsabilidad sin deuda.
- Excepciones:
- Supuestos de responsabilidad sin deuda (ej., la fianza).
- Supuestos de deuda sin responsabilidad (ej., obligaciones naturales).
- Deuda con responsabilidad limitada: el acreedor no puede atacar todo el patrimonio del deudor en caso de incumplimiento, sino sólo una parte.
La patrimonialidad de la obligación
- El contenido de la obligación no tiene que referirse necesariamente a bienes o servicios de naturaleza económica.
- Lo importante es que el incumplimiento traduzca directa o indirectamente en una indemnización equivalente al valor económico de la prestación.
Supuestos
- Prestaciones cuya valoración económica es fácil de calcular (ej., bienes o servicios con precio determinado en el mercado).
- Prestaciones con contenido patrimonial pero cuya valoración no es fácil.
- Prestaciones cuya valoración es convencional o determinada por la sociedad en general.
Complejidad de la relación obligacional
- La relación obligatoria otorga al acreedor el poder de exigir la conducta (prestación) al deudor, imponiéndole el deber de cumplimiento.
Complicaciones
-
Acreedor:
- Facultades encaminadas a conseguir el cumplimiento.
- Cargas y deberes.
-
Deudor:
- Deber de cumplir con la prestación.
- Facultades encaminadas a evitar que el deber sea excesivamente gravoso.
2.- Las fuentes de las obligaciones
- Son todos los hechos jurídicos a los que el ordenamiento reconoce la virtualidad de generar obligaciones.
- Enumeración (art. 1089 CC):
-
- La ley (art. 1090 CC).
-
- Los contratos (art. 1091 CC):
- Pueden dar origen a todo tipo de obligaciones.
- Permiten la circulación e intercambio de bienes y servicios.
- Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.
- De cumplirse según el tenor de los mismos.
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- Los cuasicontratos (art. 1887 CC):
- Hechos lícitos y voluntarios que obligan a su autor frente a terceros (ej., gestión de negocios ajenos, cobro de lo indebido).
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- Los delitos (art. 1092 CC): imponen la obligación de indemnizar a la víctima por daños y restituir lo robado.
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- Los cuasidelitos (art. 1093 CC): supuestos de responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia que causan daños a terceros.
- Se trata de una lista abierta.
-
La declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones
- Regla general: la declaración unilateral no genera obligaciones, salvo excepciones.
- Excepción: promesas públicas de recompensa.
- Características:
- Es una declaración que obliga a pagar.
- Fundamento: el interés y la confianza suscitada en terceros.
- La promesa ha de ser pública.
- El primero que comunica el resultado a la persona que hizo la oferta es el acreedor.
- Puede ser revocada siguiendo el mismo procedimiento de publicidad.
- Una modalidad de promesa pública es el concurso con premios.
- Requisitos para que vincule en un concurso con premios:
- Darle publicidad.
- El objeto debe ser premiar una actividad o un resultado.
- La promesa va dirigida a una persona indeterminada.
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Description
Este cuestionario se centra en el concepto y las características de la obligación, según el Código Civil. Se explorarán las relaciones jurídicas entre acreedores y deudores, así como los deberes y derechos que surgen de estas interacciones. Ideal para estudiantes de derecho que buscan profundizar en este tema fundamental.