Tema 1: La Constitución Española de 1978 - PDF
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This document provides an overview of the structure and normative value of the Spanish Constitution of 1978. It details the preliminary title and the process of constitutional reform. It also examines the characteristics and structure of the document.
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**TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA. VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN. TÍTULO PRELIMINAR. LA REFORMA CONSTITUCIONAL.** **LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA** La CE es la norma jurídica fundamental escrita de nuestro estado soberano que es España, aceptada para regirl...
**TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA. VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN. TÍTULO PRELIMINAR. LA REFORMA CONSTITUCIONAL.** **LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA** La CE es la norma jurídica fundamental escrita de nuestro estado soberano que es España, aceptada para regirlo en la que se recogen los principios de organización y funcionamiento general del Estado Español, especificándose los órganos y los procedimientos a través de los cuales se ejerce el poder y la relación de éstos órganos con los ciudadanos y sus derechos. Se distingue en España 3 grandes poderes el Poder Legislativo a manos de las Cortes Generales formadas por el Congreso de los diputados y el Senado, el poder ejecutivo que ejerce el Gobierno y la Administración y el Poder Judicial se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados. **[Características:]** - Escrita, codificada y cerrada extensa monárquica integradora o consensuada por el compromiso a que ella se llegó entre las fuerzas políticas existentes de la época - Se produce una constitucionalización de los derechos fundamentales. Artículo 10,1CE la dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. - Es democrática. El artículo 1 de la CE declara que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho. - Derivada o influenciada. Nuestra carta magna está fuertemente influenciada por el constitucionalismo europeo. - Rígida. Esto significa que para ser modificada no se procede por los procedimientos ordinarios que modifican las leyes públicas, sino que se ha de modificar siguiendo un procedimiento que está contemplado en el título X de la misma CE. **[ESTRUCTURA]** En cuanto a la estructura el constitucionalismo suele respetar una tradición la de estructurar los textos constitucionales basándose en dos partes bien diferenciadas: la parte dogmática y la parte orgánica. En la **parte dogmática** se incluye el Título Preliminar, donde se contienen las grandes definiciones sobre la esencia del Estado, los principios fundamentales de su organización y los valores superiores reconocidos por el Estado, y el Título Primero, en el que se reconocen los derechos fundamentales de los españoles, se garantiza su cumplimiento y se definen los principios que inspiran la política económica y social del Gobierno. En la **parte orgánica**, se establece la división de los poderes del Estado, su organización territorial y la distribución de competencias a entidades territoriales de distinto tipo y las bases del sistema económico que la doctrina ha denominado economía capitalista de mercado. Desde otro punto de vista: 169 artículos 4 DA,9DT,1DD, 1 DF - 11 títulos. Título Preliminar 1-9 y 10 títulos más - título I: De los Derechos y Deberes fundamentales. 10-55 - titulo II: De la Corona 56-65 - titulo III: De las Cortes generales 66-96 - título IV: Del Gobierno y la Administración 97-107 - título V: De las Relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales 108-116 - título VI: Del poder judicial 117-127 - título VII: De economía y hacienda 128-136 - Titulo VIII: De la organización territorial del Estado 137-158 - título IX: Del tribunal Constitucional 159-165 - título X: De la Reforma Constitucional 166-169 **[EL VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCIÓN. ]** La Constitución, por una parte, configura y ordena los poderes del Estado por ella construidos; por otra, establece los límites del ejercicio del poder y el ámbito de libertades y derechos fundamentales, así como los objetivos positivos y las prestaciones que el poder debe cumplir en beneficio de la comunidad. De este modo queda ya perfectamente claro que la Constitución ha pasado a ser una norma jurídica. Pero la Constitución no sólo es una norma, sino precisamente, la primera de las normas del ordenamiento entero, la norma fundamental, *lex superior,* dice García de Enterría, y ello por varias razones. Primero, porque la Constitución define el sistema de fuentes formales del Derecho, Segundo, en que la Constitución tiene una pretensión de permanencia o duración, lo que parece asegurarla una superioridad sobre las normas ordinarias carentes de una intención total tan relevante. Por lo que podemos afirmar que la Constitución de 1978 tiene rango de superley. De la superioridad de la Constitución deriva la inconstitucionalidad de las normas que se opongan a ello, para lo que la misma Constitución prevé en los arts. 161.1.a), 163 y 164 el procedimiento de inconstitucionalidad de las Leyes, siendo el Tribunal Constitucional el máximo órgano constitucional de interpretar la misma y de conocer de los Recursos de Inconstitucionalidad que se presenten ante él. **TÍTULO PRELIMINAR: Abarca los artículos del 1-9 CE e incluye entre otras las siguientes disposiciones:** Principio del formulario Final del formulario **Artículo 1** 1\. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2\. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3\. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. **Artículo 2** La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Final del formulario **Artículo 3** 1\. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Final del formulario **Artículo 4** 1\. La bandera de España Final del formulario **Artículo 5** La capital del Estado es la villa de Madrid. Principio del formulario Final del formulario **Artículo 6** Los partidos políticos expresan el pluralismo político Final del formulario **Artículo 7** Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. **Artículo 8** 1\. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Principio del formulario Final del formulario **Artículo 9** 1\. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2\. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 3\. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. **[LA REFORMA CONSTITUCIONAL:]** La CE 1978 se ha revestido de una fuerte rigidez. El título X de la misma (artículos 166 al 169) establece dos procedimientos de reforma en función del alcance de la misma. Uno que podemos llamar de reforma ordinaria que por ser parcial y no afectar a determinados preceptos constitucionales sigue un procedimiento que, aunque más costoso que el legislativo común, no plantea dificultades extremas. Se encuentra regulado en el artículo 167. Y otro, que podemos denominar como reforma "especial" o agravada, regulado en el artículo 168, que protege especialmente algunos artículos de la Constitución, así como a ésta en su totalidad indicando que se empleará este procedimiento cuando se propusiere: la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección 1ª del Título primero o al Título II. [Ambos procedimientos tienen en común la fase de iniciativa.] El artículo 166, para regular la iniciativa de la reforma constitucional remite al artículo 87 que es el que regula la iniciativa legislativa ordinaria. Dice Textualmente "la iniciativa de la reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87. Si acudimos al mencionado precepto, podemos afirmar que la iniciativa de reforma constitucional podrá corresponder a los siguientes órganos: - Gobierno, mediante la aprobación y posterior remisión de un proyecto de ley a la Mesa del Congreso. Los proyectos del Gobierno necesitan la aprobación del Consejo de Ministros para su envío al Congreso y deben de ir acompañados por una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para que las Cámaras puedan pronunciarse. - Congreso de los Diputados. Las proposiciones de reforma deberán ir suscritas por dos Grupos Parlamentarios o por 1/5 de los Diputados. - Senado. Se exigen 50 Senadores, que no pertenezcan al mismo Grupo Parlamentario para poder presentar proposiciones de ley de reforma. - Las Asambleas de las CC.AA bien solicitando al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o bien mediante la remisión a la Mesa del Congreso una proposición de ley. Es importante tener en cuenta que de conformidad con lo expresado se excluye la iniciativa legislativa popular para la reforma constitucional. **PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE REFORMA** En caso de procederse a la reforma de la CE por el procedimiento previsto en el artículo 167 CE, deberán seguirse los siguientes pasos: 1. Aprobación por mayoría de 3/5 (los proyectos de reforma) 2. De no lograrse la citada mayoría, se constituye una comisión integrada por Diputados y Senadores que elaborará un texto para alcanzar el consenso necesario. 3. El texto elaborado por la comisión paritaria se someterá a nueva votación, resultado aprobado por mayoría de 3/5 de cada Cámara. 4. De no lograrse la citada mayoría de 3/5 y siempre que el Senado haya alcanzado mayoría absoluta, el Congreso de los Diputados, en nueva votación, podrá aprobar la reforma por mayoría de 2/3, En este trámite únicamente es el Congreso quien somete el texto a votación, siempre que el senado hubiese obtenido mayoría absoluta en la votación anterior. 5. Finalmente, el referendo es facultativo y vinculante, si así lo solicitan dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. **PROCEDIMIENTO DE REFORMA ESENCIAL O AGRAVADO** Se seguirá este procedimiento cuando se trate de una reforma total de la CE o una parcial que afecte a: - Título Preliminar (artículos 1-9) - Sección 1ª Capítulo II Título I (artículos 15-29) - Título II ( artículos 56-65) En caso de procederse a la reforma de la Constitución por el procedimiento previsto en el artículo 168 deberán seguirse los siguientes pasos: 1. Aprobación del principio o necesidad de reforma por mayoría de 2/3 de cada Cámara 2. Una vez aprobado el principio de reforma, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Gobierno. 3. Las nuevas cámaras deberán ratificar la decisión de las anteriores, es decir, ratificar el principio de reforma. La mayoría por la que las nuevas cámaras ratifican la decisión no está prevista en la Constitución, pero sí en los Reglamentos de las Cámaras, los cuales indican que la decisión se adoptará por acuerdo favorable en el Congreso de los Diputados, y mayoría absoluta en el Senado (artículos 147 del Reglamento del Congreso y artículo 159 del Reglamento del Senado) De este modo el Reglamento del Senado ha agravado aún más el procedimiento constitucional previsto. 4. Finalmente el nuevo Texto Constitucional será aprobado por mayoría de 2/3 de ambas cámaras. 5. Y será preceptivo y vinculante el referendo **LÍMITES A LA REFORMA:** De conformidad con el artículo 169 de la CE: no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de los estados previstos en el artículo 116, esto es: 1. Estado de Alarma, que será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. 2. Estado de Excepción, que será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. 3. Estado de sitio, que será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno. **REFORMAS QUE HA SUFRIDO LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA** **[Hasta la fecha actual la CE 1978 ha sufrido TRES modificaciones:]** El artículo **13,2** para adaptar el texto constitucional a las previsiones del Tratado de Maastricht firmado en 1992, cuya finalidad fue que cualquier ciudadano de la UE que residiese en un Estado del que no era nacional pudiera ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado donde residiese en las mismas condiciones que los nacionales de dicho estado. La reforma del **artículo 135** cuyo objetivo era garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las AA.PP, reforzar el compromiso de España con la UE y garantizar la sostenibilidad financiera y social de la economía española. Y LA RECIENTE REFORMA DEL **Artículo 49** se modifica por el artículo único de la Reforma de 15 de febrero 2024 publicado el 17/02/2024 y entró en vigor a partir del mismo día de su publicación. 1\. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2\. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.