Tema 1 dcivil PDF
Document Details
Uploaded by RestoredMedusa9412
Universidad Rey Juan Carlos – URJC
Tags
Summary
This document discusses the concept of law, its different types and sources, including natural and positive law. It also describes the characteristics and functions of legal norms, as well as their application and interpretation. Details about the different types of law and its various sources are shown.
Full Transcript
1. El ordenamiento jurídico y sus fuentes. Noción de Derecho El Derecho es un conjunto de normas y principios que regulan la conducta humana en sociedad. Su objetivo principal es mantener el orden y la justicia, asegurando una convivencia pacífica y equitativa. Finalidad Social del Derecho...
1. El ordenamiento jurídico y sus fuentes. Noción de Derecho El Derecho es un conjunto de normas y principios que regulan la conducta humana en sociedad. Su objetivo principal es mantener el orden y la justicia, asegurando una convivencia pacífica y equitativa. Finalidad Social del Derecho El Derecho cumple varias funciones sociales esenciales: 1. Justicia: Busca garantizar que cada individuo reciba lo que le corresponde. 2. Seguridad: Proporciona un marco de estabilidad y predictibilidad en las relaciones sociales. 3. Bien Común: Promueve el bienestar general de la sociedad. Modo en que se Manifiesta a sus Destinatarios El Derecho se manifiesta a través de: Leyes y Reglamentos: Normas escritas aprobadas por autoridades competentes. Jurisprudencia: Decisiones de los tribunales que interpretan y aplican las leyes. Costumbres: Prácticas y usos aceptados por la comunidad que pueden tener fuerza normativa. Derecho Natural como Parte del Ordenamiento El Derecho Natural se refiere a un conjunto de principios y normas basadas en la naturaleza humana y la razón, que se consideran universales e inmutables. Su función es servir como fundamento y guía para el Derecho positivo (las leyes escritas y promulgadas por el Estado). El Derecho Natural busca asegurar que las leyes humanas sean justas y respeten los derechos fundamentales de las personas. Pensadores como Homero y Aristóteles reconocieron leyes no escritas, universales y grabadas en el corazón humano. Este concepto de Derecho natural influyó en la Edad Media y Moderna, y sigue inspirando los derechos humanos actuales. La legitimidad de las leyes humanas proviene de su conexión con estas leyes naturales, no solo del ejercicio del poder. /JR. AYLLON/ Derecho Positivo y su Relación con el Derecho Natural Derecho Positivo: Es el conjunto de normas y leyes establecidas por una autoridad competente, generalmente el Estado, para regular la conducta social. Estas normas son obligatorias y se aplican a todos los miembros de la sociedad1. Relación con el Derecho Natural: El Derecho Natural se basa en principios universales y éticos inherentes a la naturaleza humana, considerados válidos en cualquier tiempo y lugar. El Derecho Positivo debe alinearse con estos principios para ser considerado justo y legítimo2. En otras palabras, el Derecho Natural proporciona una base moral y ética sobre la cual se construyen las leyes del Derecho Positivo3. Significados del Término “Derecho” Derecho Objetivo: Se refiere al conjunto de normas que rigen la conducta de las personas en una sociedad. Estas normas son impuestas por una autoridad y deben ser obedecidas por todos4. Ejemplo: el Código Penal. Derecho Subjetivo: Son los derechos individuales que las personas tienen en virtud de las normas del Derecho Objetivo. Representan las facultades y libertades que los individuos pueden ejercer4. Ejemplo: el derecho a la propiedad. Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares, como el Derecho Civil y el Derecho Mercantil. Se enfoca en proteger los intereses individuales y privados5. Derecho Público: Regula las relaciones entre el Estado y los individuos, así como las relaciones entre las entidades del Estado. Incluye el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo y el Derecho Penal5. 2. La norma jurídica. Concepto Una norma jurídica es una regla de conducta dictada por una autoridad competente, cuyo incumplimiento puede acarrear una sanción. Estas normas regulan las relaciones sociales para mantener el orden y la justicia. Estructura 1. Supuesto de Hecho: Es la situación o conducta específica que la norma regula. Por ejemplo, “si alguien comete un robo”. 2. Consecuencia Jurídica: Es el efecto que se produce si se cumple el supuesto de hecho, como una sanción o una obligación. Por ejemplo, "será castigado con prisión". Caracteres 1. Generalidad: Las normas jurídicas se aplican a todos los individuos que se encuentren en la misma situación. 2. Abstracción: Las normas no se refieren a casos concretos, sino a situaciones generales. 3. Coercibilidad: Las normas pueden ser impuestas por la fuerza si es necesario. Clases 1. Rígida / Elástica: Las normas rígidas no permiten excepciones, mientras que las elásticas pueden adaptarse a diferentes circunstancias. 2. Imperativa / Dispositiva: Las normas imperativas deben ser cumplidas obligatoriamente, mientras que las dispositivas pueden ser modificadas por acuerdo entre las partes. 3. Común / Particular: Las normas comunes se aplican a todos los ciudadanos, mientras que las particulares se aplican a grupos específicos. 4. General / Especial: Las normas generales se aplican a una amplia gama de situaciones, mientras que las especiales se aplican a casos específicos. Fuentes del Derecho o Noción y Clases Las fuentes del Derecho son los orígenes de las normas jurídicas. Se clasifican en: Fuentes Directas: Leyes, costumbres y principios generales del Derecho. Fuentes Indirectas: Jurisprudencia y doctrina científica. Las fuentes de producción o materiales: son las que se refieren al origen de las normas jurídicas, determinando qué poderes, instituciones o grupos sociales tienen la potestad para crear normas jurídicas. Responden a la pregunta de ¿Quién ha creado el Derecho? Tiene potestad para crear normas jurídicas los órganos legislativos de la UE, las Cortes Generale españolas (Congreso y Senado); las Asambleas Legislativas de la CCAA; el Gobierno de la Nación, los Gobierno autonómicos, Diputaciones, Ayuntamientos y los grupos sociales. Las fuentes formales o de conocimiento: son los medios o maneras de establecer las normas, es decir, la manifestación en forma de ley, costumbre y principios generales del derecho. son las que se refieren a la forma utilizada por el Derecho para exteriorizarse. Las fuentes formales responden a la pregunta ¿En qué forma se establece o se manifiesta el Derecho? Son los modos de exteriorizarse el derecho positivo (el derecho positivo = derecho vigente en España). o Artículo 1.1 y Jerarquía Normativa /1.2/ El artículo 1.1 del Código Civil español establece que las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jerarquía normativa implica que las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior. o Ley: Sentidos del Término y Tipos Sentidos del Término El término “ley” puede referirse a: Ley en Sentido Formal: Normas aprobadas por el poder legislativo. Ley en Sentido Material: Normas que regulan conductas, independientemente de su origen. Tipos de Leyes en Sentido Amplio o Costumbre: Concepto y Clases Concepto La costumbre es una práctica social reiterada que adquiere fuerza normativa cuando es aceptada por la comunidad. Clases Secundum Legem: Costumbre conforme a la ley. Contra Legem: Costumbre contraria a la ley. Praeter Legem: Costumbre que suple la ausencia de ley. o Principios Generales del Derecho 1. El que calla, otorga: Qui tacet, consentire videtur. 2. No se puede ser juez y parte: Nemo iudex in suam causam. 3. Presunción de inocencia: In dubio pro reo. 4. No hay pena sin ley previa: Nulla poena sine lege. 5. No se deben sancionar dos veces unos mismos hechos: Non bis in idem. 3.Interpretación, aplicación y eficacia de las normas. Interpretación de las Normas Jurídicas Calificación y el Principio Iura Novit Curia /1.7/ Calificación: Es el proceso de determinar en qué categoría legal encaja un hecho concreto. Iura Novit Curia: Principio que permite a los jueces aplicar las normas jurídicas adecuadas, incluso si no son las invocadas por las partes. Interpretación Necesidad de la Interpretación La interpretación es necesaria para desvelar el significado y alcance de las normas, asegurando su correcta aplicación a casos concretos. Criterios de Interpretación /3.1/ 1. Literal o Gramatical: Basado en el sentido propio de las palabras. 2. Sistemática: Considera el contexto de la norma dentro del ordenamiento jurídico. 3. Histórica: Analiza los antecedentes históricos y legislativos. 4. Sociológica: Tiene en cuenta la realidad social del tiempo en que se aplica. 5. Teleológica o Finalista: Se enfoca en el espíritu y finalidad de la norma2. Clases de Interpretación 1. Por el Resultado: Se enfoca en los efectos prácticos de la aplicación de la norma. 2. Por el Intérprete: Realizada por jueces y tribunales, quienes interpretan las normas en el contexto de casos específicos. 3. La Jurisprudencia: Interpretación y aplicación de las normas por los tribunales superiores, que crean precedentes vinculantes para casos futuros Aplicación de las Normas Jurídicas 1. Aplicación Directa La aplicación directa de las normas implica su uso inmediato y literal en los casos previstos por la ley. Esto significa que, cuando una norma es clara y específica, se aplica directamente sin necesidad de interpretación adicional1. 2. Aplicación en Equidad La equidad se utiliza para ajustar la aplicación de las normas a las circunstancias particulares de un caso, buscando un resultado justo y equilibrado. Según el artículo 3.2 del Código Civil español, la equidad debe ponderarse en la aplicación de las normas, pero las resoluciones judiciales solo pueden basarse exclusivamente en ella cuando la ley lo permita2. 3. Aplicación por Analogía La analogía se emplea cuando no existe una norma específica que regule un caso concreto, pero hay una norma que regula un caso similar. En estos casos, se aplica la norma existente al caso no previsto debido a la similitud entre ambos. El artículo 4 del Código Civil establece que la aplicación analógica procede cuando las normas no contemplan un supuesto específico, pero regulan otro semejante con identidad de razón. Eficacia de las Normas Jurídicas En el Tiempo /2/ Entrada en Vigor: Momento en que la norma comienza a ser obligatoria. Derogación: Proceso por el cual una norma deja de estar en vigor. Irretroactividad: Las normas no se aplican a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor. En el Espacio Conflicto de Leyes y Jurisdicciones: Problemas que surgen cuando diferentes leyes o jurisdicciones pueden aplicarse a un mismo caso. /8-16/ Derecho Internacional Privado: Regula los conflictos de leyes entre diferentes países. Derecho Interregional: Regula los conflictos de leyes entre diferentes regiones de un mismo país. En Caso de Incumplimiento /6/ Ignorancia del Derecho: No exime del cumplimiento de la norma. Error de Derecho: Puede ser excusable en ciertos casos. Renuncia de Derechos: No siempre es posible, especialmente en derechos fundamentales. Actos Contrarios a la Ley: Son nulos y sin efecto. Actos en Fraude de Ley: Se consideran realizados para eludir la aplicación de una norma y son sancionados.