Tema 1 Constitucion Española PDF
Document Details
Uploaded by MerryScholarship7102
Tags
Summary
This document is about the Spanish Constitution of 1978. It provides information on its structure, content, fundamental rights, and institutional aspects. The document is structured with different sections and chapters detailing various aspects of the constitution.
Full Transcript
La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. Instituciones básicas 1 del Estado. El Estatuto de Autonomía de la Región...
La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión. Instituciones básicas 1 del Estado. El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: estructuración y contenido. La Unión Europea: instituciones comunitarias y políticas comunes. Referencia al Tratado de Amsterdam. La participación de España y la Región de Murcia en Organizaciones Internacionales 1.1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: 1.1. La Constitución Española de 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO estructura y contenido 1.2. Derechos y deberes fundamentales: garantía y suspensión 1.3. Instituciones básicas del Estado La Constitución es la norma jurídica suprema en España, y ninguna otra 1.4. El Estatuto de Autonomía norma puede contradecirla. En ella se establecen los principios que rigen de la Región de Murcia en la Nación, los derechos y los deberes de los ciudadanos, los tres poderes del Estado, y lo relativo a la Corona, la organización territorial del Estado, la 1.5. La Unión Europea: instituciones Economía y Hacienda del país, el Tribunal Constitucional y la reforma de la comunitarias y políticas comunes. propia Constitución. Referencia al Tratado de Amsterdam 1.6. La participación de España En cuanto a su estructura, la Constitución se divide en títulos, capítulos, y la Región de Murcia secciones y artículos. Consta de 11 Títulos, 169 artículos, 4 Disposiciones en Organizaciones Internacionales Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final. Tiene un Preámbulo, que cumple la función de intro- ducción al texto constitucional, señalando los objetivos que éste persegui- rá. Dicho Preámbulo no tiene categoría de título (no se debe confundir con el Título Preliminar), ni se encuentra dividido en artículos. Por tanto, la Constitución se compone de 11 títulos (10 numerados y uno, el Preliminar, sin numerar) y todos ellos son articulados (Tabla 1.1). El Título Preliminar y el Título I conforman lo que la doctrina ha venido defi- niendo como “parte dogmática” de la Constitución, frente al resto de la mis- ma, que se califica como “parte orgánica”. El Título Preliminar trata de los principios fundamentales. 1 Manual CTO Oposiciones de Enfermería ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Título Preliminar (art. 1 a 9) Título I. De los Art. 10 derechos y deberes Capítulo I. De los españoles y los extranjeros (art. 11 a 13) fundamentales Capítulo II. Derechos y libertades Art. 14 Sección I. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (art. 15 a 29) Sección II. De los derechos y deberes de los ciudadanos (art. 30 a 38) Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica (art. 39 a 52) Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (art. 53 y 54) Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55) Título II. De la Corona (art. 56 a 65) Título III. De las Cortes Capítulo I. De las Cámaras (art. 66 a 80) Generales Capítulo II. De la elaboración de las leyes (art. 81 a 92) Capítulo III. De los Tratados Internacionales (art. 93 a 96) Título IV. Del Gobierno y de la Administración (art. 97 a 107) Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (art. 108 a 116) Título VI. Del Poder Judicial (art. 117 a 127) Título VII. Economía y Hacienda (art. 128 a 136) Título VIII. De la Capítulo I. Principios generales (art. 137 a 139) Organización Capítulo II. De la Administración Local (art. 140 a 142) Territorial del Estado Capítulo III. De las Comunidades Autónomas (art. 143 a 158) Título IX. Del Tribunal Constitucional (art. 159 a 165) Título X. De la reforma constitucional (art. 166 a 169) Disposiciones adicionales (4) Disposiciones transitorias (9) Disposición derogatoria Disposición final Tabla 1.1. Sumario de la Constitución Española de 1978 Por su parte, todos los derechos se encuentran regulados en el 1.2. DERECHOS Y DEBERES Título I (“De los derechos y deberes fundamentales”), pero no en su Capítulo I, sino en el Capítulo II (“Derechos y libertades”), que, FUNDAMENTALES: GARANTÍA a su vez, se divide en dos secciones (en la Sección I se encuen- tran regulados los derechos fundamentales; en la Sección II, los Y SUSPENSIÓN derechos y deberes de los ciudadanos, pero sin la categoría de fundamentales). El Capítulo III se dedica a los principios rectores de la política social y económica, que si bien no disponen de la categoría de “derechos”, tienen gran importancia (entre ellos se El Título I (“De los derechos y deberes fundamentales”) de halla el derecho a la protección de la salud, art. 43). El Capítulo la Constitución Española comienza con el art. 10, no integrado IV de este extenso Título I regula las garantías que tienen los en ningún capítulo. derechos y principios expuestos en los capítulos anteriores para hacerlos efectivos. Por último, en el Capítulo V se desarrollan los Artículo 10. supuestos en que algunos de los derechos referidos pueden ser suspendidos a una colectividad de personas o a personas de- "1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son terminadas. inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a 2 2.2. La organización institucional El Estado de Derecho en nuestro país hace que la soberanía nacional resida en los ciudadanos y ciudadanas españoles y el poder del Estado se divida en tres poderes independientes: El poder legislativo: Es el encargado de elaborar y aprobar las leyes y también de controlar al poder ejecutivo. Las Cortes Generales, que en España están compuestas por dos Cámaras -el Congreso de los Diputados y el Senado-, son el órgano legislativo del Estado. El poder ejecutivo: Según la Constitución, el Gobierno es el órgano titular del poder ejecutivo del Estado. Es el encargado de dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Además de la función ejecutiva, tiene potestad reglamentaria, es decir, la consistente en aprobar normas jurídicas que tienen un rango jerárquico inferior a la ley, como Reales Decretos, Decretos Legislativos, Órdenes Ministeriales y, en circunstancias especiales, Reales Decreto-Ley (que sí tienen rango de Ley, pero que el Gobierno sólo puede aprobar en en caso de “extraordinaria y urgente necesidad”, según señala la Constitución). El poder judicial: Es el encargado de vigilar y hacer cumplir las leyes. Los Tribunales de Justicia ostentan el poder judicial del Estado. Se encargan de juzgar sobre el cumplimento o incumplimiento de las leyes por parte de los ciudadanos y ciudadanas y de las instituciones. Los forman jueces y juezas y magistrados/as. Los principales tribunales son el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. ¿Y qué función tiene el Rey de España? Nuestra Constitución define a la monarquía española como una monarquía parlamentaria, en la que el Rey, que ejerce de Jefe del Estado, es el símbolo de su unidad y permanencia y el arbitro y el moderador del funcionamiento de sus instituciones, asumiendo la más alta representación del Estado español en sus relaciones internacionales. Para ello, el Rey tiene atribuidas una serie de funciones, siendo las más relevantes: Sanción (firma) de las leyes que aprueben las Cortes generales. Proponer al candidato a Presidente del Gobierno tras consultar a los partidos políticos. Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas (el Ejército). Y, como hemos mencionado arriba, representar a España ante otros países. 2.3. La organización territorial La Constitución Española también recoge cómo está organizado nuestro territorio. España se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Por eso en el territorio de España encontramos un gran número de municipios. Esos municipios se agrupan en provincias. Y las provincias en Comunidades Autónomas. A continuación, realizamos una breve descripción de cada una de estas entes administrativos, que desarrollaremos con un poco más de detalle en los capítulos posteriores. Organización política y territorial de España: Claves para entender su funcionamiento 7 ¿Qué es una Comunidad Autónoma? Es una entidad territorial formada por una o varias provincias que, desde 1978, disponen de un alto nivel de autonomía para administrar, legislar y ejecutar sus propias leyes. En España hay 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas: Ceuta y Melilla. Esta organización territorial viene establecida en la Constitución y da lugar al llamado Estado de las Autonomías, en el que las diferentes Comunidades Autónomas tienen capacidad de autogobierno y asumen ciertas responsabilidades y competencias que, antes de la Constitución, eran del Estado. ¿Qué es una provincia? Una provincia está formada por un conjunto de municipios relacionados entre sí por razones geográficas (proximidad, facilidad de comunicación), históricas y administrativas (comparten servicios de la administración del estado o de la comunidad autónoma). La división de España en las actuales 50 provincias se hizo en 1833. Inmediatamente por debajo de la Administración autonómica, se encuentran las Diputaciones Provinciales (llamadas Diputaciones Forales en el País Vasco, Cabildos Insulares en las Islas Canarias, y Consejos Insulares en las Islas Baleares). ¿Y cuál es su función? Dado que muchos de los municipios más pequeños no tienen recursos suficientes para dar por ellos solos todos los servicios municipales (abastecimiento de aguas, recogida de basuras, bomberos…), estos se agrupan en diputaciones provinciales, que surgieron también en el siglo XIX, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios más pequeños. ¿Qué es un Municipio? El municipio es la unidad territorial básica del Estado y la forma más pequeña de organización administrativa en España. En la actualidad, existen en España un total de 8.131 municipios. Están formados por una o varias localidades y el territorio que les pertenece (término municipal). Su gobierno y administración corresponde a los Ayuntamientos, que están formados por la alcaldía y concejalías. Los concejales y las concejalas son elegidos por la población del municipio cada cuatro años mediante votación. Los Ayuntamientos de cada municipio son los encargados de organizar los servicios del pueblo o de la ciudad. Para disponer de mayores recursos de atención, algunos de ellos se agrupan en Mancomunidades. En España, las mancomunidades son una asociación libre de municipios, que crea una entidad local superior y a la que los municipios asociados delegan parte de sus funciones o competencias. El objetivo: que se preste un servicio conjuntamente para todos sus miembros allá donde los municipios de manera individual no pueden. ¿Quiénes lo forman? Municipios, urbanizaciones o pedanías limítrofes, pertenecer a la misma provincia o consejo insular o cabildo insular y pertenecer a la misma comarca. Organización política y territorial de España: Claves para entender su funcionamiento 8 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2023. TEMA 1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. LA ESTRUCTURA DEL ESTADO ESPAÑOL 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 1.1. Origen Como resultado de las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977 se formaron las Cortes Generales, las cuales aprobaron el 31 de octubre de 1978 la Constitución Española. Posteriormente, fue ratificada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978 y fue promulgada por S. M. el Rey el día 27 de diciembre de 1978. Su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tuvo lugar el 29 de diciembre de 1978, entrando en vigor el mismo día de su publicación. 1.2. Concepto La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía. Establece los principios fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la sociedad. En este sentido, contiene, las reglas de funcionamiento básicas de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior. Delimita los poderes del Estado, su distribución de competencias entre las distintas administraciones que lo integran y las relaciones entre las mismas. 1.3. Características Presenta las siguientes características generales: - Es rígida, es decir, sólo puede ser reformada por un procedimiento específico expresamente previsto en la Constitución. - Es la más larga y extensa de todas las constituciones anteriores, a excepción de la de 1812. Contiene 169 artículos. - Se trata de una Constitución que instaura un régimen político democrático parlamentario clásico o de democracia occidental, concibiendo a las Cortes Generales no como soberanas, sino como representación del pueblo español. - Es una Constitución consensuada. - En ocasiones, resulta ambigua e imprecisa, al remitirse a sus normas de desarrollo. - Es de aplicación directa, ya que se trata de la norma primaria que establece el sistema de fuentes del derecho. 1.4. Estructura y Contenido Se estructura en: 1 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2023. - Un Preámbulo. - Título Preliminar (Art. 1 al 9) - Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales (Art. 10 a 55) - Título II: De la Corona (Art. 56 a 65) - Título III. De las Cortes Generales. (Art. 66 a 96) - Título IV. Del Gobierno y la Administración. (Art. 97 a 107) - Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. (Art. 108 a 116) - Título VI. Del Poder Judicial. (Art. 117 a 127) - Título VII. Economía y Hacienda. (Art. 128 a 136) - Título VIII. De la Organización territorial del Estado. (Art. 137 a 158) - Título IX. Del Tribunal Constitucional. (Art. 159 a 165) - Título X. De la Reforma Constitucional. (Art. 166 a 169) - Cuatro Disposiciones Adicionales. - Nueve Disposiciones Transitorias. - Una Disposición Derogatoria. - Una Disposición final. De su contenido, cabe destacar: El Preámbulo: Contiene los principios y valores que son desarrollados posteriormente, los fundamentos del orden constitucional y los objetivos que persigue la Constitución. El Título Preliminar, que contiene en 9 artículos, los principios, caracteres y valores fundamentales: - el artículo 1 con la definición de cómo se constituye el Estado español - el artículo 2 con el fundamento de la misma - el artículo 3 la lengua oficial - el artículo 4 con la bandera - el artículo 5 con la capitalidad - el artículo 6 con la definición de partidos políticos - el artículo 7 con los sindicatos y organizaciones empresariales - el artículo 8 con la definición y exigencia en la regulación para las Fuerzas Armadas, - el artículo 9 con los principios de funcionamiento y la exigencia de someterse a la legalidad de todos los ciudadanos y los poderes públicos de la nación española, El Título Primero, donde se recogen los derechos y deberes fundamentales. Este Título I se divide en: - El artículo 10: introductorio de todos los derechos y libertades fundamentales. Reconoce la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Asimismo, establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. - El Capítulo I: “De los españoles y extranjeros” (artículos 11, 12 y 13) - El Capítulo II: “Derechos y Libertades” (artículos 14 a 38) Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o 2 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2023. cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A partir de este artículo, el capítulo se divide en dos Secciones: “Derechos fundamentales y libertades públicas” (Sección 1ª, artículos 15 a 29) “Derechos fundamentales y deberes de los ciudadanos” (Sección 2ª, artículos 30 a 38) - El Capítulo III: “Principios rectores de la política social y económica” (artículos 39 a 52) - El Capítulo IV: “Garantías de las libertades y derechos fundamentales” (artículos 53 y 54) - El Capítulo V: “Suspensión de derechos y libertades” (artículo 55) A continuación, se definen los órganos de poder, regulando los órganos constitucionales y poderes del Estado, así como las relaciones entre los mismos. Incluye: El Título II: “De la Corona” La Corona es la institución que da titularidad a la forma política del Estado Español. El Rey es símbolo de la unidad y permanencia del Estado, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, y asume todas las atribuciones que la Constitución y las leyes le confieren. La persona del Rey es inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos habrán de ser refrendados. El Título III: “De las Cortes Generales” Las Cortes Generales representan al pueblo español y se componen del Congreso de Diputados y del Senado. Ejercen la potestad legislativa, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del gobierno y asumen las demás atribuciones que les confiere la Constitución y las leyes. Sus miembros son elegidos en elecciones generales cada cuatro años por el pueblo español. El Título IV: “Del Gobierno y de la Administración” El Gobierno español ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Se compone del Presidente del Gobierno (elegido en el Congreso de Diputados) y de los Ministros, elegidos por el Presidente. Además, puede existir, en su caso, la figura del/los Vicepresidentes. El Título V: “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales” El Título VI: “Del Poder Judicial” La Justicia, que emana del pueblo, se administra en nombre del Rey por los Jueces y Magistrados que desempeñan, en los juzgados y tribunales, la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial. El órgano judicial máximo en el poder judicial es el Tribunal Supremo. Título VII: “Economía y Hacienda” Título VIII: “De la organización territorial del Estado” Establece que España se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Se garantiza el principio de igualdad de todos los españoles en las distintas partes del territorio español y el de 3 Primer Ejercicio del Proceso Selectivo para ingreso en la Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.A., M.P. (INSST). V. enero 2023. solidaridad entre territorios. Para ello, existe un fondo de compensación territorial gestionado por las Cortes Generales que ayuda económicamente a las CCAA. Título IX: “Del Tribunal Constitucional” El Tribunal Constitucional está compuesto por 12 miembros nombrados por el Rey (uno de ellos Presidente). Su función es salvaguardar la Constitución Española. Es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad, de la cuestión de inconstitucionalidad, del recurso de amparo, y de los conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA, o de los de éstas entre sí. Título X: “De la Reforma Constitucional” La solicitud de reforma de la Constitución podrá solicitarse desde cualquiera de las Cámaras nacionales o de las CCAA. Puede ser de dos tipos: - Parcial: Debe aprobarse por mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras en primera votación. En segunda votación, se requiere mayoría de 2/3 del Congreso y Absoluta del Senado. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. - Total o parcial que afecta a las partes esenciales –título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II. Se requiere la aprobación por mayoría 2/3 de cada Cámara, y se procede a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. Se prohíbe proponer reformar la Constitución en tiempo de guerra, o de vigencia de los Estados de Alarma, Excepción o Sitio. Durante su periodo de vigencia se han producido dos reformas, una en el año 1992 en la que se añadió en el artículo 13.2, la expresión “y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. La segunda de ellas fue a causa de la modificación del artículo 135 con el objetivo de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las administraciones públicas, a reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social. Otras disposiciones Cuatro disposiciones adicionales y nueve disposiciones transitorias, sobre ordenación territorial. Una disposición derogatoria que deroga expresamente las leyes Fundamentales y, genéricamente, cuantas disposiciones se opongan a la Constitución. Una disposición final que establece la vigencia inmediata y la publicación en las demás lenguas españolas aparte del castellano. 2. VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 4