Tema 1 La Constitución Española de 1978 PDF
Document Details
Uploaded by Deleted User
Tags
Summary
Este documento describe la Constitución Española de 1978, centrándose en su concepto, estructura, componentes y procedimientos de reforma. Explica la estructura formal y material y enfatiza los principios fundamentales. El texto introduce la idea de inestabilidad del constitucionalismo español.
Full Transcript
Administrativo CABILDO DE FUERTEVENTURA Tema 1. La Constitución española de 1978: 1.1 Concepto. Estructura y Contenido. 1.2 De los Derechos y Deberes Fundamentales. 1.3 Procedimiento de reforma de la Constitución. I. La Constitución española de 1978: Concepto. Estructura y Contenido...
Administrativo CABILDO DE FUERTEVENTURA Tema 1. La Constitución española de 1978: 1.1 Concepto. Estructura y Contenido. 1.2 De los Derechos y Deberes Fundamentales. 1.3 Procedimiento de reforma de la Constitución. I. La Constitución española de 1978: Concepto. Estructura y Contenido El régimen constitucional se inicia en España con la recepción de las ideas de la Revolución Francesa, y en lo que concierne al orden político cristalizan en el llamado constitucionalismo liberal que se inicia con la Constitución de Cádiz de 1812. El constitucionalismo español se ha caracterizado por su inestabilidad, existiendo un total de 9 constituciones previas a la Constitución actual, todo ello debido a lo diverso y heterogéneo de las fuerzas ideológicas que alcanzaban el poder, que además todos querían llevar a cabo su propio modelo de constitución, a la insuficiencia de un poder civil fuerte, ya que eran constantes los pronunciamientos militares que desestabilizaban el Gobierno, así como a la revolución de las clases medidas, que igual que en Europa iban a ser agentes de la revolución liberal. La Constitución es la norma jurídica suprema en España, y ninguna otra norma puede contradecirla. En ella se establecen los principios que rigen en la Nación, los derechos y los deberes de los ciudadanos, los tres poderes del Estado, y lo relativo a la Corona, la organización territorial del Estado, la Economía y Hacienda del país, el Tribunal Constitucional y la reforma de la propia Constitución. La estructura de la Constitución Española puede ser abordada desde dos perspectivas distintas, una formal y otra material. Desde un punto de vista formal, atendemos a la distribución de los distintos preceptos a lo largo del texto constitucional: preámbulo, titulo preliminar más 10 títulos, un total de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y una final. Desde el punto de vista material, hablamos de dos partes diferenciadas, una dogmática, en la que se contienen y enuncian los grandes principios y las declaraciones de derechos, y una parte orgánica, en la que se establece la división de poderes, sus competencias y su organización territorial. La parte dogmática está integrada por el Preámbulo, que sirve de introducción con valor político declarativo, aunque no forma parte del articulado, el Título preliminar, en donde se significan los valores esenciales del ordenamiento jurídico y los principios fundamentales del Estado, y por último, el Título Primero, subdividido en 5 capítulos en el que se recoge el reconocimiento de los derechos y deberes fundamentales. La Constitución Española del 78 responde a la estructuración tradicional de las constituciones: Preámbulo Principios fundamentales: título preliminar – parte dogmática Articulado o Parte dogmática – título preliminar + título primero o Parte orgánica: títulos II al X. 1 Derechos de autor protegidos. Última revisión del tema 09/01/2024 Administrativo CABILDO DE FUERTEVENTURA Tiene un Preámbulo, que cumple la función de introducción al texto constitucional, señalando los objetivos que éste perseguirá. Dicho Preámbulo no tiene categoría de título (no se debe confundir con el Título Preliminar), ni se encuentra dividido en artículos. Contiene declaraciones políticas, en forma retórica y solemne y no tiene carácter normativo, sólo declaraciones de principios, valores, fines, intenciones, espíritu… No es norma de aplicación directa porque su concreción no es posible dado su carácter genérico y ambiguo. Por tanto, la Constitución se compone de 11 títulos (10 numerados y uno, el Preliminar, sin numerar) y todos ellos son articulados. El Título Preliminar y el Título I conforman lo que la doctrina ha venido definiendo como “parte dogmática” de la Constitución, frente al resto de la misma, que se califica como “parte orgánica”. El Título Preliminar trata de los principios fundamentales. Son los 9 primeros artículos que contiene los principios generales de organización del Estado, así como los valores superiores del ordenamiento jurídico. Se enuncian una serie de valores superiores que impregnan la generalidad del texto, la organización política, el ordenamiento jurídico y la actividad concreta del Gobierno. El título I contiene de los derechos y deberes fundamentales. ‐ Con 46 artículos, éste es el Título más amplio de la Constitución. A lo largo de su articulado se reconocen y garantizan los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, así como la posible suspensión de los mismos. Está dividido en cinco capítulos. Capítulo Primero.‐ De los españoles y los extranjeros - art. 11-13 Capítulo Segundo.‐ Derechos y libertades – art. 14-38 Sección 1ª.‐ De los derechos fundamentales y de las libertades públicas – art.15-29 Sección 2ª.‐ De los derechos y deberes de los ciudadanos – art. 30-38 Capítulo Tercero.‐ De los principios rectores de la política social y económica – art- 39-52 Capítulo Cuarto.‐ De las garantías de las libertades y derechos fundamentales – art. 53 y 54 Capítulo Quinto.‐ De la suspensión de los derechos y libertades – art. 55 Por su parte, todos los derechos se encuentran regulados en el Título I (“De los derechos y deberes fundamentales”), pero no en su Capítulo I, sino en el Capítulo II (“Derechos y libertades”), que, a su vez, se divide en dos secciones (en la Sección I se encuentran regulados los derechos fundamentales; en la Sección II, los derechos y deberes de los ciudadanos, pero sin la categoría de fundamentales). El Capítulo III se dedica a los principios rectores de la política social y económica, que si bien no disponen de la categoría de “derechos”, tienen gran importancia (entre ellos se halla el derecho a la protección de la salud, art. 43). El Capítulo IV de este extenso Título I regula las garantías que tienen los derechos y principios expuestos en los capítulos anteriores para hacerlos efectivos. Por último, en el Capítulo V se 2 Derechos de autor protegidos. Última revisión del tema 09/01/2024 Administrativo CABILDO DE FUERTEVENTURA desarrollan los supuestos en que algunos de los derechos referidos pueden ser suspendidos a una colectividad de personas o a personas determinadas. El título II contiene de la corona. ‐ Regula la figura del Rey, sus funciones, el juramento, la sucesión de la corona, la regencia, la tutela del Rey, el refrendo a los actos del Rey y el presupuesto y organización de la Casa Real. La monarquía parlamentaria se configura como una institución estatal, que representa la unidad nacional, con funciones de arbitraje y moderación de los poderes del Estado y además se regula la forma de sucesión de la Corona. El título III De las Cortes Generales. ‐Establece la composición, organización y atribuciones de las Cortes Generales. Regula el procedimiento de elaboración de las leyes, el estatuto de los parlamentarios y el régimen de los tratados internacionales. Está dividido en tres Capítulos. Capítulo Primero.‐ De las Cámaras Capítulo Segundo.‐ De la elaboración de las leyes Capítulo Tercero. De los Tratados Internacionales. El título IV, Del Gobierno y de la Administración. Regula la composición y funciones del gobierno, el nombramiento y cese del presidente, vicepresidentes y ministros, así como su responsabilidad criminal. Con respecto a la Administración, establece sus principios de actuación y organización, el control jurisdiccional y la responsabilidad patrimonial de la misma. Regula el Consejo de Estado como órgano supremo de carácter consultivo. El título V, Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.‐ Establece la responsabilidad del Gobierno ante el Congreso de los Diputados; regula la cuestión de confianza, la moción de censura, la dimisión del gobierno y la disolución de las cámaras; así mismo, reconoce el derecho de información de las cámaras a través de interpelaciones y preguntas y regula los estados de alarma, excepción y sitio. Título VI, Del poder judicial. Regula los principios básicos del Poder Judicial: independencia judicial, inamovilidad de jueces y magistrados, exclusividad jurisdiccional y unidad jurisdiccional; la colaboración con la justicia; la justicia gratuita; la publicidad y oralidad de las actuaciones judiciales; la indemnización del Estado por error judicial, el consejo general del poder judicial, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, la acción popular. Título VII, Economía y Hacienda. Establece el principio de subordinación de la riqueza al interés general, el principio de legalidad en materia tributaria y los principios básicos del régimen jurídico de los bienes 3 Derechos de autor protegidos. Última revisión del tema 09/01/2024 Administrativo CABILDO DE FUERTEVENTURA de dominio público y de los comunales. Regula el Tribunal de Cuentas y el régimen de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. Reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, la participación de los trabajadores en la seguridad social y la actividad de los organismos públicos, así como la posibilidad de planificación de la actividad económica. Título VIII, De la organización territorial del Estado. Regula los principios de organización territorial del Estado, la administración local y las comunidades autónomas. Está dividido en tres capítulos. Capítulo Primero.‐ Principios generales Capítulo Segundo.‐ De la Administración Local Capítulo Tercero.‐ De las Comunidades Autónomas Título IX, del Tribunal Constitucional. ‐ Regula la composición, estatuto y nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional, las competencias y funciones del mismo, la legitimación para la interposición de los recursos de inconstitucionalidad y de amparo y la cuestión de inconstitucionalidad. Título X, De la reforma constitucional. ‐Establece el procedimiento de reforma de la Constitución así como los límites temporales para efectuarla. 4 DISPOSICIONES ADICIONALES 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL Las Disposiciones Adicionales y Transitorias se refieren en su mayor parte a problemas de la ordenación territorial, y tan solo las transitorias octava y novena tienen en cuenta verdaderamente la transición del régimen establecido por la Ley para la Reforma Política al nuevo régimen establecido por la Constitución. Especial interés tiene la Disposición Derogatoria, en cuanto derogó la Ley para la Reforma Política (que había cumplido su misión) y las Leyes Fundamentales (Ley de Principios Fundamentales del Movimiento, Fuero de los Españoles y Fuero del Trabajo, Ley Constitutiva de las Cortes, Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, Ley Orgánica del Estado y Ley del Referéndum nacional). Asimismo, deroga cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución. La Disposición Final determina la entrada en vigor de la Constitución el mismo día de su publicación en el BOE, y ordena su publicación en las demás lenguas de España. 4 Derechos de autor protegidos. Última revisión del tema 09/01/2024 Administrativo CABILDO DE FUERTEVENTURA II. De los Derechos y Deberes Fundamentales. La Constitución de 1978 desarrolla el catálogo de derechos fundamentales más amplia del constitucionalismo histórico español. La doctrina coincide en que se trata de una enumeración abierta, que permite la posible inclusión de nuevos derechos fundamentales, siempre que sean inherentes a la dignidad de la persona. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido a reconocer la naturaleza dualista de los derechos fundamentales, ya que en una primera vertiente son derechos subjetivos a favor de las personas que tienen como sujeto pasivo a los poderes públicos, pero que, por otro lado, también son valores que configuran el sistema político, legitimándolo frente al ciudadano. Por su parte, la Constitución hace de los Derechos Fundamentales un cuerpo constitucional con rasgos muy concretos: Tiene proyección sobre el resto del ordenamiento y fundamentan el orden político, y por lo tanto de eficacia no discutible. Recoge derechos subjetivos beneficiados de una especial y enérgica protección, y que son directamente aplicables. Aportan un criterio especial de interpretación de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre la materia, ratificados por España. Los derechos fundamentales y libertades públicas recogido en el Título I, “de los derechos y deberes fundamentales”, están regulados en la Sección Primera, del Capítulo II, que comprende los artículos 15 a 29 del texto constitucional, y constituyen el núcleo central de la declaración constitucional de derechos, que gozan del máximo nivel de protección jurídica, y para los cuales existe un garantía añadida de reserva de Ley Orgánica para el desarrollo normativo de los mismos. Por su vulneración se puede acudir al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Pero esta sección viene precedida del anuncio expreso del principio de igualdad de todos los españoles (Art. 14 “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”) con que se inicia el Capítulo, con las mismas garantías anteriormente indicadas. A). DERECHOS DE ÁMBITO PERSONAL Tienen tal consideración todos aquellos que resultan consustánciales con la esencia misma la persona, y constituyen una protección directa de los componentes físicos y morales de esta. a.- Derecho a la vida (Art., 15) “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de 5 guerra”. Derechos de autor protegidos. Última revisión del tema 09/01/2024 Administrativo CABILDO DE FUERTEVENTURA El derecho a la vida y a la integridad personal son pues, no sólo los primeros derechos desde un punto de vista lógico, sino también los primeros desde la perspectiva de su enunciado y tratamiento constitucional. Este derecho a la vida del Art. 15, se proyecta sobre cuestiones tan controvertidas y polémicas, como la pena de muerte, el aborto, la eutanasia y el suicidio. La ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, sobre la abolición de la pena de muerte en tiempos de guerra, ha venido a erradicar totalmente de nuestro derecho, las referencias que aun quedaban sobre el tema en el Código Penal Militar. La interrupción voluntaria del embarazo quedó despenalizada a través de la Ley Orgánica 9/1985, en tres supuestos (grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada, en caso de violación previamente denunciada, o graves taras físicas o psíquicas del feto. Actualmente, la interrupción voluntaria del embarazo está regulada en la Ley Orgánica 2/2010, de 2 de marzo, de “salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo”, cuya última modificación se llevó a cabo en el año 2015. En cuanto a la disponibilidad sobre la propia vida, pese a corrientes de opinión y doctrinales contrapuestas, el Tribunal Constitucional ha venido a declarar que hay que entenderla dentro del derecho positivo a la vida, lo que impide pueda configurarse como un derecho a la libertad que incluya el derecho a la propia muerte, sin perjuicio de reconocer que “siendo la vida un bien de la persona que se integra en el circulo de su libertad, pueda aquélla fácticamente disponer sobre su propia muerte”. La sentencia 120/1990, de 28 junio, sobre la huelga de hambre los presos del Grapo, ha venido a marcar esa declaración y la posición del Tribunal Constitucional en la materia. Por otra parte, dentro del derecho a la vida se incluye el derecho a la integridad física y moral que garantiza el Art. 15 mediante la “prohibición al sometimiento de torturas…”. La protección de este derecho tiene un antecedente remoto en la Constitución de 1812, y es materia de especial relevancia en acuerdos internacionales, unos de ámbito global como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. y otros de ámbito europeo como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas de 1950, y el “Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes” de 1987. b.- Derecho a la libertad de ideología y de religión. (Art. 16) Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrá las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones. Esta libertad ideológica desde el punto de vista constitucional exige la máxima amplitud en su ejercicio y no debe considerarse como una mera libertad interior sino que debe ser considera como la proyección externa de esa libertad. La Constitución proclama el Estado laico (Art. 16.3) y al mismo tiempo la libertad religiosa (Art. 16.1). Esto entraña la proclamación de dos principios, de un lado de libertad religiosa entendida como un derecho subjetivo de carácter fundamental, y de otra, de igualdad entre todos los ciudadanos con 6 Derechos de autor protegidos. Última revisión del tema 09/01/2024 Administrativo CABILDO DE FUERTEVENTURA independencia de su religión, cuya consecuencia es la no confesionalidad del Estado, y el mandato de cooperación con todas las confesiones con arraigo en la sociedad. c.- Derecho a la libertad y seguridad (Art. 17). Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. La detención preventiva no podrá durar más tiempo que el estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca. La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Así mismo, por ley, se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Esta seguridad personal no se debe confundir con la seguridad jurídica garantizada en el Art. 9.3, ni los derechos del detenido con el supuesto previsto en el Art. 24, de tutela judicial efectiva. Una de las técnicas de protección de los derechos fundamentales, y mas concretamente el derecho a la libertad personal, es la institución del Habeas Corpus. El es una institución propia del derecho anglosajón, de antigua tradición, pero que tampoco es extraño al derecho histórico español, donde también gozaba de cierta raigambre y cuyo procedimiento se encuentra reguladlo en España por Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo. B) DERECHOS DE LA ESFERA PRIVADA Mantienen una estrecha relación con los derechos de ámbito personal, formando un conjunto en el que el individuo se mueve libremente. -Art. 18.1 Derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. -Art. 18.2 Derecho a la inviolabilidad del domicilio.- Ninguna entrada o registro se podrá hacer sin consentimiento o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito. Este derecho, de amplia tradición en el constitucionalismo español, es básicamente un derecho que corresponde al individuo, es decir, a las personas físicas, pero que ha ido derivando y actualmente se otorga también a las personas jurídicas. La idea de domicilio que se recoge en este artículo hay que entenderla en sentido amplio y, la prohibición de entrar en sentido estricto, con independencia de que esto produzca o no consecuencias o daños. -Art.18.3 Secreto de las comunicaciones.- Salvo resolución judicial se garantiza el secreto a las comunicaciones, y en especial las postales, telegráficas y telefónicas. -Art. 18.4 La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos. 7 Derechos de autor protegidos. Última revisión del tema 09/01/2024 Administrativo CABILDO DE FUERTEVENTURA La protección de este tipo de materias se produce en doble vertiente, en el ámbito penal (injurias, calumnias, etc.), pero básicamente en el ámbito civil, donde se contemplan en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. A tenor de lo que se deduce de ello, se podrían conceptuar estos derechos, como derechos relativos ya que, su protección viene delimitada por las leyes y los usos sociales y será el juzgador el que acabará determinando la esfera de protección de cada uno de ellos. -Art. 19 Libertad de residencia y desplazamiento, Los españoles tienen libertad de elegir su residencia y a circular por el territorio nacional, así como a salir y entrar libremente de España en los términos que la Ley establezca, y que no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Este derecho cuenta con una restricción que afecta a la libre circulación, en los desplazamientos de extranjeros por España, que se encuentra básicamente regulada por la Ley de Extranjería, pero que ha sido ampliamente justificada por el Tribunal Constitucional al entender que este derecho “no es imprescindible para garantizar la dignidad humana. C) DERECHOS DE ÁMBITO POLÍTICO O DE PARTICIPACIÓN. Se incluyen aquí una serie de derechos que el individuo posee por su condición de una determinada comunidad política. - Libertad de expresión (Art. 20), Se reconocen y protegen los derechos a: -A expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra el escrito o cualquier otro medio de reproducción. (20.1.a) En este apartado tenemos que indicar que se trata de ideas y opiniones, por lo que quedan incluidas las creencias y juicios de valor. -A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, es decir, e los soportes o medios a través de los cuales se ejerce la libertad de expresión (20.1.b) -A la libertad de cátedra, como proyección de la libertad de expresión a través de la cátedra. Es una libertad individual y su manifestación institucional esta recogida en el Art. 27, que reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la Ley establezca. -A la libertad de información (20.1.d), que consiste en el derecho a obtener y difundir ideas, opiniones y hechos noticiables, en una doble vertiente, de un lado, el derecho a informar al público, y de otro, el derecho a recibir información. Estos derechos no son ilimitados, tiene los límites referidos al derecho al honor, intimidad, propia imagen y protección de la juventud y la infancia. No obstante el Tribunal Constitucional subraya que el derecho a la libertad de expresión y a la información, tienen una especial fuerza expansiva, que obliga a realizar una interpretación restrictiva de los límites, y será el órgano judicial quien debe ponderar cual es el derecho prevalente de los dos en conflicto. 8 Derechos de autor protegidos. Última revisión del tema 09/01/2024 Administrativo CABILDO DE FUERTEVENTURA A la hora de ponderar, el juzgador, debe tener en cuenta que se observen unas reglas mínimas, moderación en las expresiones, buena fe, veracidad entendida como contraste de la información, carácter público o no de los personajes, relevancia de los hechos, etc. La jurisprudencia constitucional ha ampliado este derecho fundamental, en determinados casos, a las personas jurídicas. - Derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21), El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. Cuando se trate de reuniones en lugares públicos o manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirla cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, o peligro para personas o bienes. El derecho de reunión está regulada por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, y a través de ella podemos saber cuales son sus características, (mas de 20 personas, con una finalidad determinada, etc.), y que tipo de actos quedan fuera de la misma, (en el propio domicilio, por razones familiares, la de partidos políticos, sindicatos, etc.) - Derechos de asociación (Art. 22). - Se reconoce el derecho de asociación.(Art. 22.1) - Son ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos.(Art. 22.2) - Las que se constituyan al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro, a los solos efectos e publicidad.(Art. 22.3) - Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en virtud de resolución judicial motivada (.Art. 22.4) - Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. (Art. 22.5) La Ley 1/2002, de 22 de marzo, regula la constitución de las asociaciones y, en este caso también, reiterada jurisprudencia constitucional amplía este derecho a las personas jurídicas. - Derecho de participación política (Art. 23) - Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representante, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. (Art. 23.1) La participación directa que recoge este artículo es la que se refiere al ejercicio de la iniciativa popular, regulada en el Art. 87.3 y desarrollada por la Ley Orgánica 3/1984, (proposición de ley ante las Cortes con el aval de 500.000 firmas), la que afecta al ámbito de participación local, en determinados supuestos, mediante la elección de Consejos Abiertos que se menciona en el Art. 140, así como en las leyes de régimen electoral general y de bases del régimen local, y por último, a la figura del referéndum regulado por Ley Orgánica de 18 de Enero de 1980. 9 Derechos de autor protegidos. Última revisión del tema 09/01/2024 Administrativo CABILDO DE FUERTEVENTURA La participación indirecta es aquellas que se lleva a cabo mediante la representación política, a través de representantes elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto. Esta materia se encuentra regulada en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral Central. Los derechos de participación contenidos en este artículo, en un principio, sólo se atribuía a los españoles, situación incompatible con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea que propició la reforma constitucional de 27 de agosto de 1992, donde se añadió una excepción referente al derecho de sufragio activo y pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales. - Asimismo tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (Art.23.2) - Derecho de petición (Art. 29).Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. - Los miembros de las Fuerzas o Institutos Armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. (Art. 29.2) El desarrollo del derecho de petición se encuentra regulado básicamente en la Ley 4/01, de 12 de noviembre. D) DERECHOS JURISDICCIONALES. -Tutela Judicial efectiva (Art. 24).- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. (Art. 24.1) Del Art. 24.2 se deducen dos ideas, derecho a la tutela efectiva y a la no indefensión. La tutela efectiva comprende los siguientes derechos, derecho al juez ordinario predeterminado por ley; (pudiendo ser recusado en caso de no idoneidad) derecho de defensa y a la asistencia letrada (debiendo ser gratuita y de oficio en aquellos casos en que siendo obligatoria la asistencia letrada, dentro del ámbito penal, el acusado no la haya designado); derecho a un proceso público, (con luz y taquígrafo) y derecho a un proceso sin dilaciones ni demoras, (El Tribunal Constitucional ha sentenciado que la justicia tardía equivale a una falta de tutela judicial efectiva). Los derechos de garantía y no indefensión recogen el derecho a utilizar medios de prueba necesarios para su defensa; derecho a no declarar contra si mismo y a no declararse culpable, (la culpabilidad o inocencia de un acusado debe deducirse del propio proceso) y el derecho a la presunción de inocencia, (la carga de la prueba debe de pesar sobre la acusación, sin que nadie tenga que probar su propia inocencia) La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional no se estará obligado 10 a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Derechos de autor protegidos. Última revisión del tema 09/01/2024 Administrativo CABILDO DE FUERTEVENTURA -Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones y omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.(Art. 25). Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados, El condenado a pena de prisión tendrá derechos, entre otros, al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. -Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales (Art. 26). E) DERECHOS EN EL ÁMBITO SOCIOECONÓMICO. Se recogen en este apartado una serie de derechos que tienen por objeto reequilibrar las situaciones de desequilibrio que se producen en el marco de la sociedad de cualquier Estado. - Libertad de enseñanza (Art. 27) Todos tienen derecho a la educación. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respecto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación (27.1), mediante una programación general de la enseñanza (27.5), con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes (27.6), Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca (27.10) Este genérico derecho a la educación tiene además un componente concreto de prestación, al menos para los niveles básicos, en cuanto a obligatoriedad y gratuidad. - Libertad de sindicación (Art. 28.1) Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. La libertad sindical está regulada en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. A tenor de lo dispuesto en la propia Constitución y en la Ley Orgánica que la desarrolla, la libertad sindical hay que contemplarla desde una doble vertiente, de un lado, como el reconocimiento de derechos que corresponde a los trabajadores individualmente considerados, y de otro, el reconocimiento de derechos colectivos que no corresponden al trabajador individual, sino al sindicato ya creado. 11 Derechos de autor protegidos. Última revisión del tema 09/01/2024 Administrativo CABILDO DE FUERTEVENTURA - Derecho a la huelga (Art. 28.2) Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La Constitución Española reconoce el derecho de huelga individualmente a los trabajadores, pero su ejercicio no es individual sino colectivo. La consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho de huelga de los trabajadores. La huelga se presenta por tanto como un instrumento de presión de los trabajadores contra la patronal y no contra la sociedad en su conjunto, por lo que no tiene cobertura legal la huelga política. III. Procedimiento de reforma de la Constitución. La Constitución no puede ser modificada por ninguna norma, ni siquiera por una norma emanada del Congreso, a no ser que se siga el procedimiento previsto en el propio texto constitucional y es que la Constitución señala un procedimiento de creación y modificación de leyes, y un proceso distinto, exclusivo y único para lo concerniente a la modificación constitucional. La fijación en el propio texto de un procedimiento especial de reforma, distinto del legislativo ordinario, subraya la vocación de permanencia y estabilidad en el tiempo y la solemnidad que debe revestir la modificación de la norma suprema; se evita que quede a la merced de mayorías coyunturales. Técnicamente, la reforma consiste en añadir, suprimir o modificar algo en una Constitución siguiendo el procedimiento establecido en ella, afectando a las palabras, artículos y que pueda llegar a ser una reforma total. Desde un punto de vista funcional, la reforma puede responder la necesidad de adaptación de la realidad jurídica a la realidad social o política, el llenado de lagunas, la evitación de rupturas violentas o la garantía de la continuidad jurídica del estado. Según el Tribunal Constitucional en sus sentencias STC 48/2003, FJ7 y STC 103/2008, FJ2, La Constitución Española puede ser modificada sin ningún límite, esto es, sin que existan cláusulas de intangibilidad explícitas o implícitas, siempre y cuando se respete el procedimiento legal establecido. También se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en el sentido de que no cabe establecer la celebración de referéndum previos a la reforma (STS 103(2008). El primer artículo del Título relativo a la reforma constitucional, el artículo 166, recoge quién tiene la iniciativa para proponer el inicio de un procedimiento de reforma constitucional. En lugar de detallar quién tiene la iniciativa remite al artículo 87 apartado 1 y apartado 2, es decir, el Gobierno, al Congreso y al Senado, además de las Asambleas de las Comunidades Autónomas, que podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. Excluye el apartado 3 del artículo 87 que recoge la iniciativa legislativa por la vía de la iniciativa legislativa popular. 12 Derechos de autor protegidos. Última revisión del tema 09/01/2024 Administrativo CABILDO DE FUERTEVENTURA La Constitución española recoge dos tipos de reforma, la primera mediante un procedimiento ordinario (para reformas parciales y que no afectan a ciertas partes que ahora veremos del texto fundamental) y una reforma agravada que se utilizaría para la reforma total de la Constitución y algunas partes de la Constitución. A continuación explicamos cada una de las vías de reforma: Artículo 167 – PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE REFORMA 1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. 2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Artículo 168 – PROCEDIMIENTO DE REFORMA AGRAVADA 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. El artículo 169, el último artículo de la Constitución, recoge un límite temporal para el inicio del proceso de reforma, para los casos de vigencia de estado de guerra, o alguno de los estados previstos del artículo 116, estado de alarma, excepción o sitio. Habla de no poder iniciarse la reforma, no de que uno de estos estados se instaure una vez iniciado el proceso de reforma. La Constitución española ha sido reformada en dos ocasiones. La primera de ellas en 1992 para permitir el sufragio pasivo en las elecciones municipales a los extranjeros, por exigencia del Tratado de Maastricht de la Unión Europea. La segunda de ellas en 2011 para introducir el concepto de estabilidad presupuestaria, en el marco de la crisis económica de 2008. 13 Derechos de autor protegidos. Última revisión del tema 09/01/2024 Administrativo CABILDO DE FUERTEVENTURA 14 Derechos de autor protegidos. Última revisión del tema 09/01/2024