Tema 1 Propiedad Industrial Y Nuevas Tecnologías (PDF)
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Summary
Este documento proporciona una introducción a la propiedad industrial, enfocándose en el tema de las marcas. Se revisan los aspectos legales y de registro de las marcas, incluyendo la regulación de las marcas y las diferentes maneras de constituir una marca, como las marcas sonoras o las marcas de movimiento.
Full Transcript
**[TEMA 1. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS]** **[ASPECTOS INTRODUCTORIOS.]** I. **[MARCAS. ]** Las marcas son signos que sirven para distinguir productos o servicios de un empresario, es la forma de distinguir los productos o servicios en el mercado. **Regulación de las marcas:** -...
**[TEMA 1. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS]** **[ASPECTOS INTRODUCTORIOS.]** I. **[MARCAS. ]** Las marcas son signos que sirven para distinguir productos o servicios de un empresario, es la forma de distinguir los productos o servicios en el mercado. **Regulación de las marcas:** - **Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas** - **Directiva de marcas**: Directiva (UE) 2015/2436 de 16 de diciembre de 2015 - **Reglamento sobre la marca de la UE**: Reglamento (UE) 2017/1001 de 14 de junio de 2017 La Directiva de la UE obliga a los EM a cumplirla y no se aplica de manera directa, hay que transponerla. Sin embargo, el Reglamento tiene una aplicación directa, es como una ley. Este reglamento establece una marca con efectos en toda la UE. **¿Qué puede constituir una marca? (Art. 3 Directiva 2015)** Signos que pueden constituir una marca: Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres propios, o los dibujos, las letra s), las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para: a. Distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas; b. Ser representados en el registro de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a sus titulares. - **Marca sonora** En el caso de una marca constituida exclusivamente por un sonido o combinación de sonidos (marca sonora), la marca estará representada por la presentación de un archivo de audio que reproduzca el sonido o por una representación exacta del sonido en notación musical. - **Marca de movimiento** En el caso de una marca compuesta de un movimiento o un cambio en la posición de los elementos de la marca, o que los incluya, (marca de movimiento), la marca estará representada por la presentación de un archivo de vídeo o una serie de imágenes que muestre el movimiento o cambio de posición o de una serie de imágenes secuenciales fijas que muestren el movimiento o el cambio de posición; en aquellos casos en los se utilicen imágenes fijas, estas podrán ir numeradas o acompañadas de una descripción explicativa de la secuencia (Ej. Windows al abrir el ordenador). - **Marca multimedia** En el caso de una marca constituida por la combinación de imagen y sonido, o que los incluya, (marca multimedia), la marca estará representada por la presentación de un archivo audiovisual que contenga la combinación de la imagen y del sonido. - ![](media/image2.png)**Marca holograma** En el caso de una marca compuesta por elementos con características holográficas (marca de holograma), la marca estará representada por la presentación de un archivo de vídeo o una reproducción gráfica o fotográfica que contengan las vistas necesarias para identificar suficientemente el efecto holográfico en su totalidad. Cuando vas a registrar una marca, hay una persona encargada de revisarla y ver que se asocia a un producto determinado. Si se duda a qué producto se refiere, no se podrá inscribir. Si puedes probar que tu publicidad tiene carácter distintivo, se podrá utilizar, aunque no se parezca. Si la gente lo asocia, vale. Ej. Empiezas a usar la caja de color y al cabo de unos años ya se asocia. Tiene distintividad sobrevenida. **[El principio de territorialidad]** La marca concede protección allí donde se registra. En la propiedad industrial, rige el principio de territorialidad. Si registramos la marca en España, sólo nos protege en España y alguien en Italia puede vender los mismos productos con esa marca. La marca nacional nos protege en España. **Protección en España** En **España** se registra en la **Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)**. Para proteger la marca más allá habrá que registrarla en otros países o en la UE. **Protección en la UE** Si queremos una marca que nos proteja en toda la **UE** vamos a oficina **EUIPO**. La marcas de la UE pueden caducar si sólo se utiliza en un sitio pequeño en comparación con la UE, es decir, sólo lo utilizo en un bar de A Coruña y no en otros países. Si la empresa solo va a vender en España, registramos sólo en España ya que es más barata. **Protección en varios países del mundo:** No hay marca que nos proteja en todo el mundo. - **1ª posibilidad** [Registro individual en cada país]. Nos vamos a cada uno de los países donde nos interese vender el producto y registramos la marca. - **2ª posibilidad** La [OMPI] (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) administra un sistema internacional de registro de marcas: - Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marca y [Protocolo de Madrid]. Hay un instrumento internacional (el recién mencionado protocolo de Madrid) donde con una sola solicitud podemos designar una serie de países que pertenecen al protocolo que son muchos. Con una sola solicitud puede obtener muchas marcas. **DURACIÓN DEL DERECHO SOBRE LA MARCA [10 AÑOS]** DESDE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. \+ 10 + 10 + 10 + 10... La marca se renueva ilimitadamente cada 10 años. **[Riesgo de confusión: ]** Según numerosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el riesgo de confusión significa que el público (consumidores, proveedores, empresas competidoras...) **pueda creer que los productos o los servicios identificados con una marca proceden de una determinada empresa**. Esto se produce cuando existe similitud entre los signos y los productos designados por las marcas, que crea una **impresión global de similitud que conlleva un riesgo de confusión** en el público pertinente. Ocurriría así si los consumidores, al comprar un producto o contratar un servicio, pensasen que **éstos provienen de un determinado empresario porque las marcas «se parecen»**. Es este riesgo de confusión el que más conflictos genera en materia de marcas, y para solventarlo, al depender de criterios normalmente subjetivos, el TJUE atiende a una serie de factores. ![](media/image4.png)**¿Cómo se hace el análisis del riesgo y confusión?** Hay que comparar los signos. La protección general de la marca sólo te protege dentro de esos productos y servicios para la que la has registrado. Cuantas más clases, más tasas pagas. **[Reglas de la especialidad: ]** El riesgo de confusión presupone que los productos o servicios designados sean idénticos o similares. Las marcas "normales y corrientes" se rigen por el principio de especialidad. Si no son idénticos o similares no hay riesgo de confusión nunca. Los signos también tienen que ser idénticos o similares. Los tribunales ven si esa semejanza entre productos y servicios entre signos es suficientemente importante para que el consumidor se confunda. Cuanto más conocida sea una marca, más protección tendrá frente al riesgo y a la confusión. **[Marca renombrada: ]** Se trata de la marca conocida por una parte significativa del público (Apple, Microsoft...) interesado en los productos o servicios amparados por ella. - Quiebra de la regla de la especialidad. Ojo, a tener en cuenta: Tengo una marca de palos de pescar, como la gente en general de la pesca la conoce, sería marca renombrada y tendría esta protección. Aquí quiebra el principio de especialidad. **¿Cuál es la protección que tienen las marcas renombradas?** Tiene una protección en 4 supuestos: Problemas que vamos a ver durante las clases: - Marcas no tradicionales - Conflictos con nombres de dominio - AdWords - Venta de productos falsificados electrónicos - IA ¡Ojo! Cuanto más "desnuda" una marca, más hay que protegerla. ![](media/image6.png)![](media/image8.png)Ejemplos: **Ejemplo AdWords de Google:** II. **[PATENTES]** Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención. **Regulación:** - Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes - Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas, de 5 de octubre de 1973 - Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), de 19 de junio de 1970 - Patente unitaria (España no participa) **El sistema tradicional:** ![](media/image10.png) ![](media/image12.png)**El sistema PCT:** Hoy en día, lo normal es que se presente una solicitud PCT. **Clases de patentes** Las patentes pueden ser: - De producto - De procedimiento (ej. procedimiento para inseminazación yeguas) No son invenciones\... a. Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos b. Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas c. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, parajuegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores d. Las formas de presentar informaciones Existen, además, excepciones a la patentabilidad (art. 5). P.ej., los procedimientos de clonación de seres humanos. **Requisitos de patentabilidad:** - [Novedad] Simplemente se trata de que no haya sido accesible en ningún lado del mundo. Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. - [Actividad inventiva] Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquella no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia. - [Aplicabilidad industrial] Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola. Para poder patentar una invención, tiene que ser nueva, tiene que haber actividad inventiva y aplicabilidad industrial. En las **patentes** se dan **20 años de protección** para fomentar así la investigación. Problemas de patentabilidad de software, invenciones implementadas por ordenador e IA lo veremos con otra profe.