Propiedad Industrial y Nuevas Tecnologías: Aspectos Introductorios PDF

Summary

Este documento introduce el tema de la propiedad industrial, analizando marcas, patentes y diseños industriales. Explica la regulación de las marcas, incluyendo su protección y diferentes tipos de representación. También se aborda el tema de la regulación de las patentes y los requisitos para su obtención, incluyendo qué no se considera patentable, como las teorías científicas o los métodos matemáticos.

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Propiedad Industrial y Nuevas Tecnologías: Aspectos Introductorios Este apartado inicial nos introduce en el mundo de la propiedad industrial, un campo legal que protege las creaciones de la mente. A continuación, se exploran diferentes áreas de la propiedad industrial, como marcas, patentes, diseñ...

Propiedad Industrial y Nuevas Tecnologías: Aspectos Introductorios Este apartado inicial nos introduce en el mundo de la propiedad industrial, un campo legal que protege las creaciones de la mente. A continuación, se exploran diferentes áreas de la propiedad industrial, como marcas, patentes, diseños industriales, chips y la relación con las nuevas tecnologías. Marcas Regulación de Marcas: La regulación de las marcas se basa en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. También es importante considerar la Directiva (UE) 2015/2436 de 16 de diciembre de 2015 y el Reglamento (UE) 2017/1001 de 14 de junio de 2017. Estas leyes establecen las normas para la protección de las marcas. ¿Qué puede constituir una marca? Según el artículo 4 de la Ley de Marcas, una marca puede ser cualquier signo que sirva para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otra. Esto incluye: o Palabras, nombres de personas, dibujos, letras, cifras, colores. o La forma del producto o de su embalaje. o Sonidos, siempre que puedan representarse gráficamente. Representación de Marcas no Tradicionales: o Marca Sonora: Se representa mediante un archivo de audio o una notación musical. Por ejemplo, el sonido de Samsung. o Marca de Movimiento: Se representa mediante un archivo de video o una serie de imágenes que muestren el movimiento o cambio de posición. o Marca Multimedia: Se representa con un archivo audiovisual que combine imagen y sonido. o Marca de Holograma: Se representa mediante un archivo de video o una reproducción gráfica que muestre el efecto holográfico. Territorialidad de las Marcas: o Principio de Territorialidad: La protección de una marca se limita al territorio donde se registra. o Protección en España: Se registra en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). o Protección en la Unión Europea: Se registra en la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) en Alicante. o Protección Internacional: Se puede obtener mediante registros individuales en cada país o mediante el sistema de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). El Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid facilitan el registro internacional de marcas. Duración del Derecho sobre la Marca: La protección de una marca dura 10 años desde la fecha de solicitud, y puede renovarse indefinidamente por períodos adicionales de 10 años. Riesgo de Confusión: o Regla de la Especialidad: El riesgo de confusión se produce si los productos o servicios son idénticos o similares. o Marca Renombrada: Una marca conocida por una parte significativa del público puede gozar de mayor protección, incluso si los productos o servicios no son idénticos o similares. Esto quiebra la regla de la especialidad. Uso del Signo y Ventaja Desleal: El uso de un signo sin justa causa puede generar una ventaja desleal si se aprovecha el carácter distintivo o el renombre de una marca, o si perjudica dichos atributos. Problemas Actuales con Marcas: o Marcas no tradicionales. o Conflictos con nombres de dominio. o Uso de marcas en AdWords. o Venta de productos falsificados en mercados electrónicos. o Inteligencia Artificial (IA) y su impacto en las marcas. Patentes Regulación de Patentes: La regulación de las patentes se basa en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, el Convenio de Múnich sobre Concesión de Patentes Europeas de 1973 y el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) de 1970. España no participa en la patente unitaria. Tipos de Patentes: Las patentes pueden ser de producto o de procedimiento. Qué NO son invenciones Patentables: Descubrimientos, teorías científicas, métodos matemáticos, obras literarias, artísticas, científicas, planes, reglas y métodos para actividades intelectuales, juegos, actividades económicas o comerciales, programas de ordenador y formas de presentar información no son patentables. Además, existen excepciones a la patentabilidad, como los procedimientos de clonación de seres humanos. Requisitos de Patentabilidad: o Novedad: La invención no debe ser parte del estado de la técnica, es decir, que no se haya hecho accesible al público antes de la solicitud de patente. o Actividad Inventiva: La invención no debe resultar evidente para un experto en la materia. o Aplicabilidad Industrial: La invención debe poder ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria, incluyendo la agricultura. Sistemas de Patentes: o Sistema Tradicional: Presentación de la solicitud en un país y luego en otros dentro de un plazo de 12 meses (prioridad unionista). o Sistema PCT: Permite presentar una solicitud única con efecto en varios países, con un plazo de 30 meses para la entrada en fase nacional. Ejemplos de Patentes: En los documentos se citan ejemplos como el tubo de buceo con radio, Viagra, aspirador sin bolsa (Dyson), bicicleta de cartón reciclado, Magic Eraser y plato para pasta. Problemas Actuales con Patentes: o Patentabilidad del software. o Invenciones implementadas por ordenador. o Inteligencia Artificial (IA). o Código Fuente: El código fuente no es patentable. Diseño Industrial Regulación del Diseño Industrial: Se basa en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 1998 y el Reglamento (CE) Nº 6/2002 del Consejo de 2001. Definición de Diseño: Es la apariencia de un producto, incluyendo líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales, o su ornamentación. Se incluyen productos industriales o artesanales, embalajes, símbolos gráficos, y caracteres tipográficos, pero se excluyen los programas informáticos. Requisitos para el Registro: o Novedad: El diseño debe ser nuevo, es decir, que no se haya hecho accesible al público antes de la fecha de la solicitud. Se consideran idénticos los diseños que difieran solo en detalles irrelevantes. o Carácter Singular: El diseño debe producir una impresión general diferente en un usuario informado, comparado con otros diseños que hayan sido accesibles al público. o Accesibilidad al Público: Un diseño se considera accesible al público si ha sido publicado, expuesto, comercializado o divulgado. Sin embargo, la comunicación a terceros bajo confidencialidad no se considera divulgación. o Excepciones a la Divulgación: No se considera divulgación si la divulgación se debe al autor o a un abuso contra este. Hay un período de gracia de doce meses antes de la solicitud, durante el cual la divulgación no afectará a la novedad. Limitaciones al Registro: El registro del diseño no protege características que estén dictadas exclusivamente por la función técnica del producto. Tampoco se registrarán diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Ejemplos de Diseños: En el documento se citan enlaces de la EUIPO para encontrar ejemplos. Problemas Actuales con Diseños: o Casos como Apple vs. Samsung, muestran la complejidad de definir la infracción en el diseño de productos tecnológicos. Chips Regulación de la Protección de Topografías de Semiconductores: Se basa en la Ley 11/1988, de 3 de mayo, y la Directiva 87/54/CEE del Consejo de 1986. Definición de Topografía: Es la configuración superficial de un terreno. En el contexto de los semiconductores, se refiere a la disposición tridimensional de las capas y elementos en un chip. Protección de la Topografía: La topografía de un semiconductor se protege siempre que sea resultado del esfuerzo intelectual del creador y no sea un producto común en la industria. Impresión 3D La impresión 3D plantea retos en términos de propiedad industrial. Puede involucrar derechos de autor, diseños, marcas y patentes. Enforcement (Cumplimiento de los Derechos de Propiedad Intelectual) Falsificación y Piratería: El comercio de productos falsificados y pirateados ha aumentado con la digitalización y el comercio electrónico. Dimensiones del Problema: El comercio de falsificaciones y piratería representó un 3,3% del comercio mundial en 2016, y un 6,8% de las importaciones de la UE en 2016. Directiva Enforcement: La Directiva 2004/48/CE busca asegurar el respeto de los derechos de propiedad intelectual. Sistemas de Lucha contra la Falsificación: Incluyen los sistemas internos de las plataformas (como eBay), y el uso de tecnologías como Blockchain. I. IA en el proceso de registro de marcas A. Iniciativas públicas: o EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea): Se menciona el uso de la toma de decisiones computarizada. o Trade Marks Act 1995 (Australia): La ley de marcas australiana permite el uso de programas de computadora bajo el control del registrador para tomar decisiones. El registrador es considerado el tomador de decisiones aunque estas sean realizadas por un programa de computadora. Además, el registrador puede sustituir una decisión si considera que la decisión tomada por el programa es incorrecta. B. Iniciativas privadas: o No se detallan iniciativas específicas, pero se puede inferir que existen esfuerzos privados en el uso de IA en el registro de marcas, complementando los esfuerzos públicos. II. Marcas y asistentes virtuales Se menciona el ejemplo de Alexa y cómo selecciona los productos para ofrecer a los usuarios. Alexa sugiere productos basándose en las compras frecuentes de otros usuarios y en diversos factores para ofrecer la opción más relevante a la petición del usuario. Los usuarios pueden elegir los productos y marcas que prefieran, y Alexa aprende de estas preferencias con el tiempo. III. ¿Apreciación del riesgo de confusión por la IA? La IA compara signos: La IA puede comparar elementos visuales y conceptuales de las marcas, así como la comparación de productos y servicios. Sin embargo, la apreciación del riesgo de confusión es un proceso complejo que va más allá de la simple comparación de signos. Problemas en la apreciación del riesgo de confusión por la IA: o Principio "Garbage in, garbage out": La calidad de la decisión de la IA depende de la calidad de los datos con los que se entrena. Datos incorrectos o incompletos pueden llevar a decisiones erróneas. o Subjetividad en la decisión: El profesor McCarthy señala que la decisión sobre la probabilidad de confusión a menudo se basa en una "corazonada" judicial y que el razonamiento legal es posterior a la decisión. Es decir, la ley es más un arte que una ciencia en este aspecto. Algunos jueces admiten que decidir la probabilidad de confusión es un proceso subjetivo difícil de racionalizar. IV. Licencias No se especifica el uso de la IA en las licencias de marcas. V. IA y enforcement Se mencionan varias herramientas que usan IA para la protección de marcas: o RED POINTS o ENTRUPY o AURA: Plataforma de blockchain para el sector del lujo desarrollada por LVMH y otras compañías de lujo. o Iniciativa australiana: No se especifican detalles, pero se menciona que Australia tiene iniciativas en el uso de IA para el enforcement de marcas. VI. Marcas contrarias al orden público e IA Prohibiciones absolutas (Artículo 5 Ley de Marcas): No se pueden registrar como marca los signos que sean contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres. Ejemplo de marcas rechazadas: Se mencionan marcas relacionadas con tabaco y sucedáneos que han sido rechazadas, indicando que algunos productos pueden estar prohibidos para el registro como marca. VII. Papel de la IA Este apartado sugiere que existe un papel importante de la IA en los procesos de registro y protección de marcas, pero no se especifica concretamente. VIII. Posibles usos de blockchain Se menciona nuevamente AURA, indicando el uso de blockchain en el sector del lujo, así como un posible uso para la protección de marcas. Se repite la información de los enlaces de AURA y LVMH, confirmando que esta plataforma de blockchain fue construida por LVMH y otros socios importantes en la industria del lujo. Uso de AdWords, Marcas y Competencia Desleal El documento aborda la intersección entre el uso de AdWords, la protección de marcas y la ley de competencia desleal, un tema complejo que requiere un análisis cuidadoso. 1. Sistema Tradicional vs. Superación del Sistema Tradicional: Sistema Tradicional: o Se caracteriza por un análisis abstracto de la infracción de marcas. o Considera la doble identidad o riesgo de confusión como factor clave. o Se centra en el momento de la compra para evaluar la infracción de marca. o La protección se enfoca en la función esencial de la marca (uso como título de marca). o Existe una clara distinción entre el Derecho de Marcas y el Derecho contra la Competencia Desleal. Superación del Sistema Tradicional: o Propone un análisis concreto que va más allá de la simple comparación visual. o Introduce los conceptos de "initial interest confusion" y "post-sale confusion", reconociendo que la confusión puede ocurrir antes o después de la compra. o Considera la multifuncionalidad de la marca, entendiendo que esta puede tener más funciones que la de mera identificación del producto o servicio, exigiendo que se valore si ha existido un menoscabo de esa función. o La distinción entre el Derecho de Marcas y el Derecho contra la Competencia Desleal se vuelve más difusa. 2. Análisis del TJUE: El análisis del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es fundamental para entender la jurisprudencia en esta materia. Los casos se agrupan en tres categorías principales: Casos de doble identidad: o Se analiza si ha existido un menoscabo de alguna de las funciones de la marca, es decir, si el uso de la marca por un tercero ha afectado negativamente a su capacidad de identificar el origen, garantizar la calidad, comunicar o invertir. Casos de similitud de signos: o Se analiza si ha existido un menoscabo de la función esencial de la marca, en otras palabras, si se ha dañado la capacidad distintiva del signo. Casos de marca renombrada: o Se analiza la existencia de un perjuicio o aprovechamiento de la notoriedad o el carácter distintivo de la marca, y se evalúa si existe una justa causa para dicho aprovechamiento. 3. Función Esencial de la Marca: La función esencial de la marca se ve menoscabada cuando: El anuncio de un tercero sugiere la existencia de un vínculo económico entre dicho tercero y el titular de la marca. O, aunque no se sugiera un vínculo económico, el anuncio es tan impreciso sobre el origen de los productos o servicios que un internauta normalmente informado y razonablemente atento no puede determinar: o Sobre la base del enlace promocional y del mensaje comercial que lo acompaña. o Si el anunciante es un tercero para el titular de la marca o si, por el contrario, está económicamente vinculado a este. 4. Función Publicitaria: La función publicitaria de la marca puede verse afectada por el uso de AdWords: Es evidente que este uso puede tener repercusiones en el empleo de dicha marca por su titular con fines publicitarios y en su estrategia comercial. Sin embargo, la marca no tiene por objeto proteger a su titular frente a prácticas inherentes al juego de la competencia. La página de inicio del sitio promocional del titular aparece en la lista de resultados naturales, normalmente en uno de los primeros lugares, y mediante la aparición en pantalla de este sitio, se hacen visibles los productos o servicios del titular de la marca al internauta. 5. Función de Inversión: La función de inversión de la marca no se menoscaba por el mero hecho de que: El titular se vea obligado a adaptar sus esfuerzos para adquirir o conservar una reputación que permita atraer a los consumidores y ganarse una clientela fiel. El uso de palabras clave lleve a algunos consumidores a desviarse de los productos o servicios que llevan la marca. El titular de una marca no puede oponerse a que un competidor, en condiciones de competencia leal y respetuosa de la función de indicación del origen de la marca, haga uso de un signo idéntico. 6. Marca Renombrada: Una marca renombrada tiene una protección especial, pero dicha protección no es absoluta: Menoscabo del carácter distintivo (dilución) o de la notoriedad (difuminación): No existe si se respeta la función de indicación del origen empresarial, ya que solo sirve para llamar la atención sobre la existencia de un producto o servicio alternativo. Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad: Es innegable que se obtiene una ventaja, pero no es indebida (existe justa causa) cuando: o No se ofrece una simple imitación. o No se causa dilución o difuminación. o No se menoscaban las demás funciones. 7. Derecho contra la Competencia Desleal: El uso de AdWords también puede ser analizado bajo la perspectiva del derecho contra la competencia desleal. Aprovechamiento de la reputación ajena: La publicidad que proponga una alternativa sin ofrecer una simple imitación, sin causar una dilución o difuminación y sin menoscabar las funciones de la marca, constituye, en principio, competencia sana y leal en el sector de los productos o servicios de que se trate, realizándose con "justa causa". Competencia desleal (explotación de la reputación ajena): Existe cuando se elige una palabra que condensa la fama, el buen nombre y el crédito de una marca en el mercado para intentar atraer a los interesados hasta su página web. 8. Sentencias Clave: Sentencia Google France (ECLI:EU:C:2010:159): o El anuncio no sugiere la existencia de un vínculo económico entre el tercero y el titular de la marca. o El anuncio no es tan impreciso sobre el origen de los productos o servicios que un internauta normalmente informado y razonablemente atento no puede determinar, sobre la base del enlace promocional y del mensaje comercial que lo acompaña. Sentencia Interflora (ECLI:EU:C:2011:604): o La marca no tiene por objeto proteger a su titular frente a prácticas inherentes al juego de la competencia. o Si la publicidad propone una alternativa frente a los productos o servicios del titular de la marca de renombre sin ofrecer una simple imitación, sin causar una dilución y sin menoscabar las funciones de la marca, constituye competencia sana y leal. Sentencia Orona, STS (España) de 15 de febrero de 2017: Refuerza la idea de que no hay menoscabo de la función de origen si no se sugiere un vínculo económico y si la información proporcionada es suficientemente clara para el consumidor. 9. Ejemplos Prácticos El documento muestra ejemplos de cómo se pueden usar las marcas en las búsquedas de Google: Ejemplo 1: Al buscar "mercadona online", aparece como anuncio "3x2 y Ofertas en Supermercado" de Carrefour, lo que puede generar confusión. Ejemplo 2: Al buscar "almacenes éxito compra online", aparecen anuncios de otras tiendas como "Compra tu Tablet en Éxito.com", "Compra en línea - Las Frutas más Deliciosas", "Aprovecha Increíbles Precios - Electrodomésticos" o "Compra Online en Aeropost.com", en lugar de la página web del almacén éxito. Ejemplo 3: Al buscar "hipoteca bankia", aparecen anuncios de otras entidades como "Hipoteca Variable MariCarmen", "Hipoteca Variable Kutxabank", etc.. Ejemplo 4: Al buscar "reparación de apple", aparecen anuncios de terceros que ofrecen servicios de reparación no oficiales. Ejemplo 5: Al buscar "trivago", aparecen anuncios de la propia web de trivago y de otras webs de hoteles. Ejemplo 6: Al buscar "rolex", aparece un anuncio de "Top Quality Luxury Watch - Used Rolex Watches" que lleva a la web de "ABCLuxurys.net" con réplicas de relojes Rolex. Software e invenciones implementadas por ordenador Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas Artículo 52. Invenciones patentables: o Las patentes europeas se conceden para cualquier invención en todos los ámbitos tecnológicos. o Para ser patentable, una invención debe ser: ▪ Nueva. ▪ Suponga una actividad inventiva. ▪ Susceptible de aplicación industrial. o Exclusiones: No se consideran invenciones, en particular: ▪ Descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos. ▪ Creaciones estéticas. ▪ Planes, principios y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales (incluyendo juegos o actividades económicas). ▪ Programas de ordenador. ▪ Presentaciones de información. o Estas exclusiones solo aplican si la solicitud de patente se refiere exclusivamente a uno de esos elementos "como tal". Es decir, si la invención va más allá del elemento excluido, podría ser patentable. En general: o Invención: Se considera una invención a una enseñanza/instrucción para actuar planificadamente sobre las fuerzas de la naturaleza para lograr un resultado causal y perceptible. Esto se basa en la decisión del BGH 27.03.1969, Rote Taube. o Se excluyen las actividades que no buscan un resultado técnico, sino que tienen un carácter intelectual y abstracto. Actividad Inventiva: o Artículo 56 (Convenio): Una invención tiene actividad inventiva si no es obvia para un experto en la materia, basándose en el estado de la técnica. o Si el estado de la técnica incluye documentos de solicitudes de patente anteriores, estos no se consideran para evaluar la actividad inventiva. “Problem-solution” approach Este enfoque es una metodología para evaluar si una invención cumple con el requisito de actividad inventiva. Se estructura en tres preguntas clave: ¿Cuál es el estado de la técnica?. ¿Cuál es el problema técnico que debe resolverse?. ¿La solución propuesta, partiendo del estado de la técnica y el problema técnico, es obvia para un experto en la materia? Ejemplo Se menciona el caso SAP Barcelona (15) de 13/1/2002 (ECLI:ES:APB:2022:1), Vorwerk & Co. Interholding Gmbh./Lidl Supermercados, S.A. Este ejemplo podría ser útil para entender cómo se aplica el enfoque "problema-solución" en la práctica, aunque el documento no ofrece más detalles sobre el caso. Software e invenciones implementadas por ordenador Los programas de ordenador no son patentables "como tales". Sin embargo, aquellos programas que tengan "carácter técnico" sí pueden ser patentables. Directrices de la EPO Se mencionan enlaces a las directrices de la Oficina Europea de Patentes (EPO) que profundizan en estos temas, particularmente en las secciones G-II, 3.6 y J. Se destacan dos obstáculos principales para la patentabilidad de las invenciones implementadas por ordenador: la invención en sí misma y la actividad inventiva. Es crucial identificar qué características de la invención contribuyen a su carácter técnico, ya que solo estas pueden ser tomadas en cuenta para determinar si existe actividad inventiva. Primer obstáculo (invención) Se cita la decisión T 0931/95 (Controlling pension benefits system) de 8/9/2000, donde se establece que un sistema informático programado para un campo específico, incluso si es en el ámbito de los negocios y la economía, tiene carácter de aparato concreto. Es decir, es una entidad física creada por el hombre con un propósito útil y, por lo tanto, es una invención según el Artículo 52(1) del Convenio de la Patente Europea. La decisión T 0258/03 (Auction method/HITACHI) de 21/4/2004 indica que la interpretación amplia de "invención" incluye actividades comunes, pero que no todas las invenciones que usan medios técnicos son patentables. Deben ser nuevas, representar una solución técnica no obvia a un problema técnico y ser susceptibles de aplicación industrial. Interfaces Se menciona un enlace a las directrices de la EPO relacionadas con interfaces (sección G-II, 3.7.1). Segundo obstáculo (actividad inventiva) Actividad inventiva: Solo se consideran las diferencias con respecto al estado de la técnica que contribuyen a resolver el problema técnico. Se cita la decisión T 0641/00 (Two identities/COMVIK) del 26.9.2002, que establece que si una característica no contribuye a la solución de un problema técnico, no se considera para evaluar la actividad inventiva. Ejemplo Si a un aparato conocido se le añade una característica sin función técnica, esta modificación no se considera inventiva. En resumen, para que una invención implementada por ordenador sea patentable en Europa, debe superar dos obstáculos principales: ser considerada una invención en el sentido del artículo 52 del Convenio sobre Patentes Europeas y cumplir con el requisito de actividad inventiva. Los programas de ordenador "como tales" no son patentables, pero los programas que tengan "carácter técnico" sí pueden serlo. La evaluación de la actividad inventiva se realiza utilizando el enfoque "problema-solución" y solo se tienen en cuenta las características que contribuyen a la solución de un problema técnico. I. La Ley de Competencia Desleal (LCD) Disposiciones Generales (arts. 1 a 3): Este capítulo establece el marco general de la ley. Actos de Competencia Desleal (arts. 4 a 18): Aquí se definen los comportamientos que se consideran desleales en el ámbito del mercado. Prácticas Comerciales con los Consumidores o Usuarios (arts. 19 a 31): Regula las prácticas desleales en las relaciones entre empresas y consumidores. Acciones Derivadas de la Competencia Desleal (arts. 32 a 36): Establece las acciones legales que se pueden emprender en caso de competencia desleal. Códigos de Conducta (arts. 37 a 39): Fomenta la adopción de códigos de conducta para asegurar la lealtad en el mercado. Directivas: La ley también se relaciona con la Directiva de prácticas comerciales desleales de las empresas con los consumidores (2005/29/CE), la Directiva de publicidad engañosa y publicidad comparativa (2006/114/CE), y la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario (Directiva 2019/633). II. Las Prácticas Comerciales Desleales Definición (Art. 2 d) Directiva Prácticas Comerciales Desleales): Se refiere a cualquier acto, omisión, conducta o comunicación comercial (incluyendo publicidad y marketing) de un comerciante directamente relacionado con la promoción, venta o suministro de un producto a consumidores. Ámbito de Aplicación: La directiva se enfoca en las prácticas que influyen directamente en las decisiones de los consumidores sobre transacciones relacionadas con productos. No abarca comunicaciones comerciales dirigidas a inversores o informes empresariales. Definición (Art. 19.2 TRLCU): Similar a la directiva, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCU) define las prácticas comerciales como cualquier acto, omisión o comunicación relacionada con la promoción, venta o suministro de bienes o servicios, independientemente de cuándo se realice. Finalidad Concurrencial (Art. 2 LCD): Para que un comportamiento se considere competencia desleal, debe realizarse en el mercado y con fines de competencia. Se presume que existe finalidad concurrencial cuando el acto es idóneo para promover la difusión de las prestaciones propias o de un tercero. Aplicación Temporal (Art. 2 LCD): La ley se aplica a actos realizados antes, durante o después de una operación comercial, independientemente de si se concreta o no. Prácticas Desleales con los Consumidores (Art. 19 LCD): Las prácticas desleales con los consumidores son las especificadas en este capítulo y en los artículos 4, 5, 7 y 8 de la LCD. Además, las prácticas reguladas en los artículos 21 a 31 se consideran desleales en cualquier circunstancia. o Esto incluye las prácticas comerciales que se consideran desleales en cualquier circunstancia según el Anexo I de la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales. Estas prácticas no requieren un análisis detallado para ser consideradas desleales. Prácticas Engañosas por Confusión (Art. 20 LCD): Se consideran desleales las prácticas comerciales que crean confusión con los bienes, servicios, marcas u otras marcas distintivas de un competidor, siempre que puedan afectar el comportamiento económico de los consumidores. Prevalencia de la Legislación Especial (Art. 3.4 DPCD): En caso de conflicto entre la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales y otras normas comunitarias, prevalecerán estas últimas. Esto se aplica a regulaciones específicas como la Directiva 2010/30 sobre etiquetado energético. o Por ejemplo, la información adicional sobre las mediciones de eficiencia energética no es obligatoria si las directivas específicas no lo requieren. Prevalencia de Normativa Sectorial (Art. 19.4 TRLCU): Las normas sobre prácticas comerciales en sectores específicos (como medicamentos, etiquetado, comercio electrónico, etc.) prevalecen sobre la legislación general de prácticas desleales. El incumplimiento de estas normas se considera una práctica desleal por engañosa. Infracciones en materia de defensa de consumidores y usuarios: El uso de prácticas comerciales desleales es considerado una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Administración Competente: Las administraciones españolas sancionarán las infracciones de consumo en territorio español, independientemente de la nacionalidad o domicilio del responsable. Estas autoridades también sancionarán prácticas desleales en sectores con regulación específica. Armonización de Máximos: La Directiva de Prácticas Comerciales Desleales busca una armonización plena, impidiendo que los estados miembros adopten medidas más restrictivas en su ámbito. o Por ejemplo, una prohibición general de ventas con pérdida, que no se basa en los criterios de la Directiva, se considera contraria a la misma. III. La Cláusula General Ámbito B2B: Se considera desleal cualquier comportamiento contrario a las exigencias de la buena fe. Ámbito B2C: Se basa en la transposición de la Directiva de Prácticas Comerciales Desleales. o Incluye la diligencia profesional, la cláusula de relevancia, y la referencia al consumidor medio (normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz). Ejemplos: Venta de paquetes vacacionales condicionados a la contratación de seguros, o redirección de conexiones web a servidores en países lejanos sin previo aviso. Dark Patterns: Aquellos que no encajan en un tipo especial de práctica desleal pueden ser considerados dentro de la cláusula general. IV. Actos de Engaño Por Acción (Art. 5 LCD): o Conducta que contiene información falsa o información que, aunque veraz, induce o puede inducir a error. o Debe ser susceptible de alterar el comportamiento económico del destinatario. Ejemplo: Anuncios que no mencionan que los corredores o corredurías deben estar autorizados por la Dirección General de Seguros. Consumidor Medio: Se utiliza la figura del consumidor medio para determinar si la información induce o puede inducir a error. Comercialización de Productos (Art. 6.2 DPCD): Se considera engañosa la comercialización de un producto como idéntico a otro vendido en otros estados miembros, si presenta diferencias significativas, a menos que estén justificadas por factores legítimos y objetivos. o La ley española (Art. 5.3 LCD) también incluye esta disposición, aunque sin la cláusula de relevancia presente en la Directiva. Por Omisión (Art. 7 LCD): o Omisión, ocultación o presentación poco clara de información necesaria para que el destinatario tome una decisión informada sobre su comportamiento económico. o Se considera el contexto y las limitaciones del medio de comunicación utilizado. o Las limitaciones de espacio o tiempo pueden ser tenidas en cuenta, pero no para acciones engañosas. o Si es imposible facilitar toda la información, se puede remitir al consumidor a un sitio web con la información completa. Caso Práctico: El caso del "Compromiso Activia 14 días" ilustra cómo una práctica puede ser considerada engañosa. Invitaciones a Comprar (Art. 2 DPCD): Una comunicación comercial que indica las características y el precio del producto de manera que el consumidor pueda realizar una compra. o La información del producto y el precio debe ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión, sin necesidad de un medio específico de adquisición. Información Necesaria (Art. 20 TRLCU): Las invitaciones a comprar deben incluir información sobre las características del bien o servicio y su precio, permitiendo al consumidor tomar una decisión de contratación. Si no se desprende claramente del contexto, debe contener información adicional. o Carga de la prueba: El empresario tiene la carga de la prueba sobre el cumplimiento de los requisitos de información. o El incumplimiento se considera práctica desleal por engañosa. Lista Exhaustiva (Art. 7.4 DPCD): La directiva establece una lista exhaustiva de la información que se considera esencial en una invitación a comprar. No obstante, proporcionar toda la información no excluye que la práctica pueda ser engañosa. Cláusula de Relevancia: La omisión de un dato sustancial, como el precio, debe ser evaluada en el contexto fáctico de la práctica comercial, teniendo en cuenta las limitaciones del medio de comunicación utilizado. Caso sobre Omisión de Información: Un caso del Tribunal de Justicia de la UE (C-146/16) aborda la omisión de información sustancial en publicidad impresa. o Se plantea si la información de la identidad y dirección del comerciante debe figurar en la publicidad impresa cuando los consumidores compran online. o La información sobre la identidad del comerciante es sustancial, pero no siempre obligatoria si el medio de comunicación tiene limitaciones de espacio y la información es accesible en la página web del comerciante. Información en mercados online: En los mercados en línea, es sustancial informar si el tercero que ofrece el producto es un comerciante o no. Información Adicional (Art. 97 bis TRLCU): En mercados en línea, se debe facilitar información sobre la clasificación de las ofertas, si el tercero es un empresario, y si la normativa de protección al consumidor es de aplicación. También se debe informar sobre garantías, seguros, y métodos de resolución de conflictos. Información en Búsquedas por Palabras Clave: Se debe proporcionar información general sobre los parámetros que determinan la clasificación de los productos en búsquedas en línea. Esta disposición no se aplica a proveedores de motores de búsqueda en línea. Reseñas de Consumidores: Cuando se facilitan reseñas de consumidores, es esencial informar si se garantiza que las reseñas pertenezcan a consumidores que realmente utilizaron o adquirieron el producto. Publicidad Encubierta: Se considera engañosa cuando se promociona un bien o servicio sin especificar que es publicidad. También se incluye facilitar resultados de búsqueda sin revelar claramente la publicidad pagada. V. Prácticas Agresivas Definición (Art. 8 LCD): Implican acoso, coacción o influencia indebida. Influencia Indebida: Utilización de una posición de poder para ejercer presión sobre el destinatario. Cláusula de Relevancia: Se tiene en cuenta el contexto y las circunstancias. Afirmaciones Falsas sobre Peligros: También se consideran agresivas las afirmaciones inexactas sobre los peligros para la seguridad personal o familiar si no se contrata el bien o servicio. VI. Prácticas Desleales en Cualquier Circunstancia (Anexo I de la DPCD) No hay Cláusula de Relevancia: Estas prácticas son desleales en cualquier circunstancia. Prácticas Agresivas: o Incluir en publicidad una exhortación directa a los niños para que compren. Prácticas Engañosas: o Presentar los derechos que otorga la legislación como una característica distintiva de la oferta del comerciante. o Presentar los requisitos legales impuestos a todos los productos de una categoría como si fueran una característica distintiva de la oferta del comerciante. o Afirmar que las reseñas de un producto son de consumidores que realmente lo utilizaron, sin tomar medidas para comprobarlo. o Añadir reseñas falsas o distorsionar las reales. o Facilitar resultados de búsqueda sin revelar publicidad pagada que otorgue una clasificación superior. o Revender entradas de espectáculos obtenidas mediante medios automatizados para saltar los límites de compra. o Afirmar falsamente que un producto solo estará disponible por un tiempo limitado para inducir a una decisión inmediata. o Describir un producto como "gratuito" si el consumidor tiene que pagar algo más que el costo inevitable de la respuesta o la entrega. o Proclamar falsamente que un producto puede curar enfermedades. o Ofrecer un concurso o premio sin concederlo o dar algo equivalente. o Crear la falsa impresión de que el consumidor ya ha ganado un premio cuando no es así o cuando está sujeto a un pago. VII. Dark Patterns Definición: Prácticas de diseño de interfaces que buscan manipular al usuario. Reglamento de Servicios Digitales (RSD): Prohíbe el diseño de interfaces que engañen o manipulen al usuario. No se aplica a prácticas cubiertas por la Directiva de Prácticas Desleales o el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Cumplimiento desde el Diseño (Art. 31 RSD): Las plataformas deben asegurar que los comerciantes puedan cumplir con sus obligaciones de información precontractual, conformidad y seguridad del producto. Reglamento de Mercados Digitales (RMD): Prohíbe conductas que menoscaben el cumplimiento de obligaciones, o que degraden las condiciones de los servicios ofrecidos a los usuarios. También prohíbe subvertir la autonomía y la capacidad de decisión del usuario a través del diseño de interfaces. DPCD: Los dark patterns también pueden ser considerados prácticas engañosas o agresivas bajo la DPCD. VIII. Listas de Equivalencias Publicidad Comparativa: Mencionar, implícita o explícitamente, que un producto es una imitación de una marca de renombre se considera una práctica desleal. IX. Reglamento de IA Prácticas Prohibidas (Art. 5): o Uso de técnicas subliminales o manipuladoras que alteren sustancialmente el comportamiento de una persona. o Explotación de vulnerabilidades (edad, discapacidad, situación socioeconómica) para alterar el comportamiento. Transparencia: Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA deben cumplir con las obligaciones de transparencia. Otras Disposiciones: El reglamento de IA no afecta a otras prohibiciones aplicables en el derecho de la Unión Europea. I. Introducción a la Minería de Textos y Datos y Derechos de Autor Definición de Minería de Textos y Datos: La minería de textos y datos se define como una técnica analítica automatizada diseñada para analizar textos y datos en formato digital. El objetivo principal es generar información que incluya patrones, tendencias, correlaciones o elementos similares. Importancia de la Regulación: La minería de textos y datos, aunque útil para la investigación y el análisis, puede entrar en conflicto con los derechos de autor, especialmente en lo referente a la reproducción de obras protegidas. Es por esto que se ha establecido una legislación específica para regular su uso. II. Marco Legal en España: Real Decreto-ley 24/2021 Artículo 66 - Definiciones: Este artículo del Real Decreto-ley 24/2021 define la "minería de textos y datos". Artículo 67 - Minería de textos y datos: o Uso Legítimo: El artículo 67 establece que, en principio, no se necesita autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual para la reproducción de obras y otras prestaciones accesibles de forma legítima cuando se realiza con fines de minería de textos y datos. Esto facilita la investigación y el análisis de grandes volúmenes de información. o Reserva de Derechos: Sin embargo, esta excepción no se aplica si los titulares de los derechos han reservado expresamente el uso de sus obras a través de medios de lectura mecánica u otros medios adecuados. Esto significa que los autores pueden impedir la minería de datos de sus obras si lo indican claramente. Contexto Europeo: El Real Decreto-ley 24/2021 transpone directivas de la Unión Europea, específicamente la Directiva (UE) 2019/790, que aborda los derechos de autor en el mercado único digital. III. Directiva (UE) 2019/790 y la Minería de Textos y Datos Artículo 4 - Excepción o Limitación Relativa a la Minería de Textos y Datos: o Reproducciones y Extracciones: Los estados miembros deben establecer una excepción o limitación a los derechos de autor para las reproducciones y extracciones de obras y otras prestaciones accesibles de forma legítima, siempre que se utilicen para la minería de textos y datos. o Conservación de Reproducciones: Las reproducciones y extracciones realizadas con fines de minería de textos y datos pueden conservarse durante el tiempo necesario para estos fines. o Reserva de Derechos: La excepción no se aplica si el uso de las obras está reservado expresamente por los titulares de derechos de manera adecuada, como medios de lectura mecánica en el caso de contenido disponible públicamente en línea. Es decir, los titulares de derechos pueden impedir la minería de datos si así lo expresan. o Otros Usos: La reserva de derechos para minería de textos y datos no afecta a otros usos que pueda tener la obra. Artículo 3 - Minería de Textos y Datos con Fines de Investigación Científica: o Excepción para la Investigación: Los estados miembros deben establecer una excepción a los derechos de autor para las reproducciones y extracciones realizadas por organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural. El objetivo es facilitar la minería de textos y datos con fines de investigación científica. o Acceso Lícito: Esta excepción se aplica siempre y cuando se tenga acceso lícito a las obras o prestaciones. Preámbulo de la Directiva: o Acceso Legítimo: La excepción solo se aplica cuando el usuario accede de forma legítima a la obra, incluyendo obras disponibles en línea. Los titulares de derechos pueden reservar el uso para minería de textos y datos a través de medios de lectura mecánica, como metadatos o condiciones de un sitio web o servicio. o Otros Medios: En otros casos, la reserva de derechos puede hacerse mediante acuerdos contractuales o declaraciones unilaterales. IV. Infracciones de Derechos de Autor Relacionadas con la IA Infracción por los Prompts: Existe la posibilidad de una infracción de derechos de autor cuando se introduce una obra protegida en los prompts (instrucciones) para una IA, si el prompt en sí incluye una reproducción de la obra. Infracción por el Output (Salida): También puede haber una infracción de derechos de autor cuando el output (resultado) generado por la IA reproduce elementos protegidos de una obra, ya sea una obra ajena introducida por el usuario o una obra con la que se ha entrenado la IA. o Escenarios: En los tres escenarios planteados, donde se utiliza una obra ajena (ya sea por el usuario o en el entrenamiento de la IA), existe el riesgo de que el output reproduzca elementos protegidos de esa obra. Esto plantea desafíos importantes en términos de propiedad intelectual. V. Conclusiones Clave La minería de textos y datos es esencial para el análisis de grandes conjuntos de información, pero debe equilibrarse con los derechos de autor. La legislación permite el uso de la minería de datos para fines legítimos, pero otorga a los titulares de derechos la capacidad de restringir dicho uso. La reproducción de obras protegidas por la IA, tanto en los prompts como en el output, puede resultar en infracciones de derechos de autor, lo que requiere atención especial. RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales (Reglamento de Servicios Digitales) Marco general: El reglamento establece un marco para la exención condicionada de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios. Esto significa que, bajo ciertas condiciones, estos proveedores no serán considerados responsables por el contenido que transmiten o almacenan. Aplicación: El reglamento se aplica a los servicios intermediarios ofrecidos a destinatarios del servicio que estén en la Unión Europea, independientemente de dónde se encuentre el prestador del servicio. ¿Qué son los servicios intermediarios? Definición: Los servicios intermediarios son aquellos que actúan como un puente entre los usuarios y la información, facilitando la transmisión o el almacenamiento de datos. Categorías de servicios incluidos: o Mera transmisión: Transmitir información en una red de comunicaciones o dar acceso a dicha red. Esto incluye el suministro de redes de distribución de contenidos, proxies inversos y proxies de adaptación de contenidos. o Memoria caché: Almacenamiento automático, provisional y temporal de información para hacer más eficaz la transmisión a otros usuarios. o Alojamiento de datos: Almacenar información proporcionada por un usuario. Incluye servicios como computación en la nube, alojamiento web y servicios para compartir información en línea, así como puntos de intercambio de internet, puntos de acceso inalámbrico, redes privadas virtuales, servicios de DNS, registros de nombres de dominio, autoridades de certificación, transmisión de voz por internet, entre otros. Exención de Responsabilidad: Condiciones y Limitaciones Condiciones para la exención de responsabilidad: Un prestador de servicios no será responsable de la información almacenada a petición de un usuario si: o No tiene conocimiento de la actividad o el contenido ilícito, o o Una vez que tiene conocimiento, actúa rápidamente para retirar el contenido o bloquear el acceso. Casos en los que no se aplica la exención: o Cuando el usuario actúa bajo la autoridad o el control del prestador de servicios. o En relación con la responsabilidad en materia de protección de los consumidores, cuando una plataforma en línea induce a un consumidor a creer que la información o el producto/servicio son proporcionados por la propia plataforma, o por un usuario que actúe bajo su control. Tipos de Prestadores y Artículos Correspondientes Mera transmisión: Art. 4 Memoria caché: Art. 5 Alojamiento de datos: Art. 6 Investigaciones voluntarias por iniciativa propia: Art. 7 Inexistencia de obligación general de monitorización: Art. 8 Órdenes de actuación contra contenidos ilícitos: Art. 9 Órdenes de entrega de información: Art. 10 Otros Aspectos Importantes Directiva de servicios de comunicación audiovisual: El Reglamento de Servicios Digitales no afecta a las normas establecidas por otros actos jurídicos de la Unión que regulen otros aspectos de los servicios intermediarios, como el derecho de autor, la protección de los consumidores y la protección de datos personales. Derechos de autor y derechos afines: La Directiva (UE) 2019/790 regula el uso de contenidos protegidos por derechos de autor por parte de los prestadores de servicios para compartir contenido en línea. Directiva (UE) 2019/790 sobre Derechos de Autor y Derechos Afines en el Mercado Único Digital Servicios para compartir contenido en línea: Estos servicios son aquellos cuyo fin principal es almacenar y dar acceso al público a una gran cantidad de obras protegidas cargadas por los usuarios y que el servicio organiza y promociona con fines lucrativos. Exclusiones: No se consideran servicios para compartir contenidos en línea, entre otros: o Enciclopedias en línea sin fines lucrativos o Mercados en línea o Servicios en la nube que permiten a los usuarios cargar contenido para su propio uso Acto de comunicación al público: Los estados miembros deben garantizar que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea realicen un acto de comunicación al público cuando ofrecen acceso a obras protegidas cargadas por sus usuarios. Exclusión de la exención de responsabilidad: A estos proveedores no se les aplica la exención de responsabilidad del Reglamento de Servicios Digitales. Autorización de los titulares de derechos: Deben obtener una autorización de los titulares de derechos, por ejemplo, mediante un acuerdo de licencia. Responsabilidad: Serán responsables a menos que demuestren que: o Han hecho los mayores esfuerzos por obtener una autorización. o Han hecho los mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de obras específicas, siguiendo normas estrictas de diligencia profesional. o Han actuado de modo expedito al recibir una notificación de los titulares de derechos para inhabilitar el acceso o retirar las obras, e impidiendo que se carguen en el futuro. Obligación de diligencia: La aplicación del artículo 17 de la Directiva no genera una obligación de diligencia. Responsabilidad en Mercados Electrónicos por Infracción de Marca Contexto: Los mercados electrónicos pueden ser responsables por infracción de marca si participan activamente en la venta de productos falsificados. Reglamentos y directivas: o Reglamento de Servicios Digitales (2022/2065) o Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la UE o Directiva (UE) 2015/2436 relativa a la aproximación de las legislaciones de los EM en materia de marcas Caso Louboutin / Amazon (2022) o Uso de la marca: Se considera que Amazon hace uso de la marca si un usuario medio establece un vínculo entre los servicios de Amazon y la marca. o Factores a considerar: ▪ Modo de presentación uniforme de las ofertas, mostrando los productos que vende Amazon y los de terceros vendedores. ▪ Posibilidad de que el usuario piense que es Amazon quien comercializa los productos con la marca. ▪ Inclusión del logotipo de Amazon en todos los anuncios. ▪ Oferta de servicios complementarios.

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