Tema 01. Introducción a la Información Jurídica y Administraciones Públicas PDF
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This document introduces the concepts of legal information and public administrations. It covers the importance of legal knowledge in the workplace, along with the different types of laws and their application. It includes practical cases and exercises.
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Introducción a la información jurídica y administraciones públicas. Caso práctico Alejandro y Luna son estudiantes de los Ciclos Formativos de Asistente a la Dirección y Administración y Finanzas respectivamente. Ambos van a comenzar a realizar su formación en centros de trabajo en la empresa Casti...
Introducción a la información jurídica y administraciones públicas. Caso práctico Alejandro y Luna son estudiantes de los Ciclos Formativos de Asistente a la Dirección y Administración y Finanzas respectivamente. Ambos van a comenzar a realizar su formación en centros de trabajo en la empresa Castilla y León Vende, S.L., dedicada a venta y distribución de productos típicos castellanos leones. El objetivo de sus tutores y tutoras docentes es que pasen por la mayor parte de los departamentos posibles de la empresa, y que así logren alcanzar unos amplios conocimientos del mundo empresarial a través de la experiencia. Su tutor laboral será Carlos Ruíz, secretario de dirección de la empresa, ya que su perfil profesional es el más parecido al de los estudios realizados por Alejandro y Luna. En su primer día en la empresa, Carlos les explica que aunque van a pasar por muchos departamentos, todos ellos tienen una cosa en común: es necesario tener ciertos conocimientos generales de Derecho, así como de toda la documentación jurídica que se genera en las empresas. Hay que destacar que el conocimiento del Derecho es un deber de todos como personas, pero más aún si nos vamos a desenvolver en el mundo laboral, ya que el desconocimiento del ordenamiento jurídico puede provocar efectos perjudiciales no sólo para los trabajadores, sino también para las empresas en las que éstos trabajan. El conocimiento de principios y normativa básica de Derecho, continúa diciéndoles Carlos, es importante por diversos motivos: Para poder celebrar contratos (civiles, mercantiles...), contraer obligaciones, conocer el funcionamiento de los distintos registros (civil, mercantil, de la propiedad…). Para conocer la constitución de sociedades y sus normas. Para poder responder de la forma correcta ante la Administración Tributaria. Para conocer la jerarquía normativa, por si en algún momento se les plantea conflictos entre distintas normas. Para saber manejar boletines para encontrar subvenciones, ayudas, convocatorias... Para conocer el funcionamiento de las distintas Administraciones Públicas, la forma de contratar con ellas… Para conocer la normativa contable y sus obligaciones. Para saber interponer un recurso en un momento dado. Etc. Una vez que Carlos ha finalizado su argumentación, lleva a Alejandro y a Luna a sus puestos de trabajo, para que comiencen con su actividad laboral. Materiales formativos de FP Online propiedad del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Aviso Legal 1.- Importancia del Derecho. Caso práctico Carlos comienza a trabajar con Alejandro y Luna. Lo primero que les pide es que se pongan en situación para comprobar lo que les ocurriría en un hipotético caso que les plantea. Les hace la pregunta de qué creen ellos que les ocurriría al salir de su casa por la mañana si no existiera el Derecho. Una vez formulada la pregunta les pide que comiencen a plantearse todas las situaciones que les podrían ocurrir. Alejandro y Luna comienzan a responder: Podríamos conducir nuestros coches como nos viniera en gana: sin tener en cuenta las normas de circulación, a la velocidad que quisiéramos, sin respetar señales… Cada uno podría tomar lo que le apeteciera sin pagar, por ejemplo: la moto del vecino, un café… Podría ocurrir que las empresas no pagaran a los trabajadores… Etc. Carlos les da la enhorabuena a los chicos, ya que al plantearse esa cuestión, se han dado cuenta de la importancia del Derecho para vivir en sociedad. ¿Crees que es necesaria la existencia del Derecho, por el contrario, piensas que es un invento para complicarnos la vida y que las prohibiciones y regularizaciones lo único que consiguen es el efecto contrario para el cual fueron creadas? El ser humano vive en sociedad, esta convivencia nunca sería fructífera si no existiera un conjunto de reglas o normas que la regularan, ya que de otra forma cada uno actuaría en su propio beneficio sin tener en cuenta a los demás. Gracias al Derecho la convivencia social es pacífica y ordenada, se asegura el trabajo, la igualdad, incluso, la vida, se puede evitar la anarquía, se pueden solucionar conflictos, etc. Pero es necesario que exista un sistema normativo que deje claro cuáles son las obligaciones y derechos de cada uno. Reflexiona El Derecho es tan importante que regula la vida de las personas desde antes incluso del nacimiento; con la figura del nasciturus, hasta después de la muerte; con las herencias… ¿has oído alguna vez hablar de la figura del nasciturus? Para saber más Si quieres saber un poco más sobre el Derecho, en un sentido general, puedes entrar en el siguiente enlace. En él encontrarás cuestiones como el origen del Derecho, sus funciones, etimología, etc.: El Derecho. 2.- Concepto de Derecho. Caso práctico Después de poner en situación a Alejandro y a Luna, Carlos les pide que piensen lo que podría ocurrir si existieran un conjunto de normas, pero no pasara nada o no tuviera consecuencias el incumplimiento de éstas. Les propone que reflexionen si tendría sentido no imponer sanciones al incumplimiento o, por el contrario, si ellos creen que son necesarias. ¿Cómo definirías el Derecho? ¿Qué nos puede ocurrir si no cumplimos lo que una norma establece? La palabra Derecho deriva de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o bien "dirigir, encaminar, conducir, etc.". Por lo tanto, podemos definir el Derecho como el conjunto de normas que regulan la convivencia social y que permiten resolver los conflictos que surjan, incluso de forma coactiva. Es decir, el Derecho es un conjunto de normas obligatorias que si no se cumplen pueden ser objeto de sanción. Citas para pensar "El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos".Immanuel Kant Autoevaluación Indica las respuestas correctas, ya sean varias o una sola: El Derecho existe para regular la convivencia de los hombres en sociedad. Correcto El Derecho no debe ser impuesto coactivamente. Correcto El Derecho está compuesto por un conjunto de normas. Correcto Muy bien, además esas normas tienen un orden según su importancia. Correcto La primera respuesta es correcta, está claro que no tendría sentido el Derecho si viviésemos aislados. La segunda respuesta es incorrecta, porque si el Derecho no fuera impuesto a la fuerza o bajo pena de sanción, no sería cumplido muy habitualmente. La tercera respuesta es correcta, además esas normas tienen un orden según su importancia. La cuarta respuesta es incorrecta. El Derecho interviene en casi todas las acciones que llevamos a cabo a lo largo de nuestra vida. Para saber más A pesar de que todos los autores tienen clara la necesidad de la existencia del Derecho, no se ponen de acuerdo sobre su origen, en el siguiente enlace puedes ver alguna de estas teorías sobre el origen del Derecho: Origen del Derecho. (pdf - 24 B). 3.- Ramas del Derecho. Caso práctico A Luna, le surge una duda y se la comenta a Carlos, le pregunta si es posible regular de la misma forma por ejemplo un contrato de compra-venta de un coche entre particulares, que si el vendedor fuera una empresa. Es decir, su pregunta consiste en plantearle la idea de si el Derecho se aplica siempre, de forma general, a cualquier materia. Carlos le contesta que no, que los contratos civiles, como sería el primer caso, aparecen regulados por el Derecho civil y los segundos por el Derecho mercantil, por lo tanto, la normativa a aplicar no es exactamente la misma. Se ha definido anteriormente el Derecho como un conjunto de normas, pero ¿qué significa entonces cuando decimos, por ejemplo, "tengo derecho a una vivienda digna"?, ¿es que eso no es Derecho? Dentro del Derecho hay que distinguir normas que son de aplicación general, independientemente de la materia o actividad que regulen, y normas que son de aplicación más específica, sólo en determinados casos concretos y no de forma general. Es decir, existen varias ramas o clasificaciones del Derecho según la materia que se regule, por lo tanto, cada rama del Derecho se dedica al estudio y regulación de una materia específica. Hay que indicar que esta clasificación no es fija, sino que dependerá de las necesidades, etc. En este apartado veremos las principales ramas del Derecho. Vamos a distinguir fundamentalmente entre: Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo. Derecho Privado y Derecho Público. Para saber más El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. Si quieres saber más sobre ramas del ordenamiento jurídico, entra en el siguiente enlace: Ordenamiento jurídico. 3.1.- Derecho Objetivo-Derecho Subjetivo. ¿Qué piensas que es el Derecho Subjetivo?, ¿has oído alguna vez hablar de Derecho Positivo? La primera clasificación de Derecho que vamos a ver es aquella que distingue entre Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo: DERECHO OBJETIVO: Es un conjunto de normas o reglas. Dentro de Derecho Objetivo tenemos el DERECHO POSITIVO: que es el conjunto de normas o reglas que se aplican en un lugar y momento concretos. DERECHO SUBJETIVO: Hace referencia al poder que una norma concede a una persona (tener derecho a, ser titular de un derecho...). Por ejemplo: tener derecho a una vivienda, derecho a que te paguen una deuda, etc. Autoevaluación De entre los siguientes ejemplos, indica todos los que sean Derecho Objetivo: Derecho a la vida. La Constitución. La ley de sociedades anónimas. Derecho a una vivienda digna. 3.2.- Derecho Público-Derecho Privado: Derecho Público. ¿Te has planteado alguna vez si el Estado o las Administraciones Públicas están sometidas a normas?, ¿piensas que esas normas son las mismas que regulan las relaciones entre particulares? La segunda clasificación del Derecho que vamos a ver es la que distingue entre Derecho Público y Derecho Privado. Esta clasificación es, quizás, la más importante que existe actualmente, aunque su origen está en el Derecho Romano. DERECHO PÚBLICO: Es Derecho Público el conjunto de normas que regulan todo lo que afecta al interés público, es decir, al conjunto de los ciudadanos organizados en sociedad. Por lo tanto, es el conjunto de normas que regulan el Estado y demás entes públicos y sus relaciones entre sí o con particulares. Dentro de Derecho Público podemos encontrar la siguiente clasificación: o Derecho Constitucional: parte del Derecho que estudia la teoría general del poder político y del Estado, junto con los derechos fundamentales de los ciudadanos. o Derecho Administrativo: regula la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y sus relaciones, tanto con particulares como con otras Administraciones Públicas (por ejemplo: un Ayuntamiento con una Comunidad Autónoma). o Derecho Financiero y Tributario: regula todo lo referente a la forma de obtener ingresos públicos y a la forma de gastar esos ingresos públicos. o Derecho Penal: conjunto de normas que regulan la capacidad del Estado para imponer penas a los particulares por delitos o faltas. o Derecho Procesal: conjunto de normas que regulan todo lo referente a la Administración de Justicia. o Derecho Internacional Público: regula las relaciones de unos Estados con otros. Para saber más Si quieres saber más sobre el Derecho Público, entra en el siguiente enlace, en él aparecen sus principales características, ramas y principios reguladores. Derecho Público. Autoevaluación Relaciona cada una de las siguientes características con el tipo de Derecho al que corresponde. Ejercicio de relacionar Característica Relación Tipo de Derecho Regula los ingresos públicos. 1. Constitucional. Regula la imposición de penas a particulares. 2. Administrativo. Regula todo lo referente a los Tribunales de 3. Financiero y Justicia. Tributario. Regula la relación de una Administración 4. Penal. Pública con un particular. Regula los derechos fundamentales de los 5. Procesal. ciudadanos. 3.3.- Derecho Público-Derecho Privado: Derecho Privado. ¿Piensas que un contrato celebrado entre particulares se debería regular de la misma forma que otro en los que intervenga alguna empresa o empresario? Siguiendo con la distinción entre Derecho Público y Privado aparece el Derecho Privado: DERECHO PRIVADO: Es aquel que regula lo que afecta únicamente al interés de los particulares. Es decir, regula relaciones entre particulares. Dentro del Derecho Privado, podemos realizar la siguiente clasificación: o Derecho Civil: es la gran rama o rama principal del Derecho Privado. Regula todo lo relativo al individuo como tal, sus relaciones con otros individuos o con sus bienes y patrimonio o con los de los demás. o Derecho Mercantil: regula las relaciones entre individuos cuando al menos uno de ellos es empresario, así como el ejercicio de su actividad mercantil. o Derecho Internacional Privado: regula las relaciones entre particulares de diferentes nacionalidades. Para saber más Si quieres saber más sobre el Derecho Privado, entra en el siguiente enlace, en él aparecen sus principales características, principios reguladores, diferencias entre Derecho Privado y Público, etc. Derecho Privado. DERECHO DEL TRABAJO: es un derecho especial, ya que tiene un doble carácter: público-privado. Ello se debe a que regula relaciones entre particulares (empresario-trabajador), pero debido a la importancia del trabajo para una sociedad, debe aparecer la intervención del Estado. Por ejemplo, el salario mínimo interprofesional es regulado por el Estado. Autoevaluación Relaciona cada una de las siguientes características con el tipo de Derecho al que corresponde. Ejercicio de relacionar Tipo de Característica Relación Derecho Regula relaciones entre individuos como tales. 1. Mercantil. Tiene naturaleza mixta: privada-pública. 2. Civil. Al menos uno de sus participantes debe ser 3. Del Trabajo. empresa o empresario. 3.4.- Derecho Civil. ¿Qué tipo de Derecho, de todos los anteriormente vistos, piensas que regularía por ejemplo una separación matrimonial? El Derecho Civil es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares. Regula las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, tanto personales como patrimoniales. Sus principales características son: Es PRIVADO: regula relaciones entre particulares. Es COMÚN: el Derecho Civil se aplica a todos los demás Derechos Privados de forma supletoria, es decir, cuando no exista ninguna regulación específica en sus normas particulares se aplicaría el Derecho Civil. Es GENERAL: sus normas se aplican a todos los individuos, sin distinguir profesión, nacionalidad, etc. La principal norma que regula el Derecho Civil en España es el Código Civil, el cual, aunque ha sufrido modificaciones, data de 1.889. El Código Civil regula las siguientes materias: El Derecho de las personas: nacionalidad, nacimiento, domicilio, etc. El Derecho de familia: matrimonio, etc. El Derecho de sucesiones: transmisión de bienes tras el fallecimiento. El Derecho de cosas: formas de adquirir la propiedad, Derechos Reales, etc. El Derecho de las obligaciones y contratos. Etc. Para saber más Si quieres tener un conocimiento más en profundidad del Código Civil, entra en el siguiente enlace, el cual muestra una base de datos totalmente actualizada de éste. Código Civil. Reflexiona Nuestro Código Civil, como ya se ha indicado anteriormente, es de 1889. Aunque ha sufrido numerosas reformas (por ejemplo; en 1981 con la aprobación de la Ley del Divorcio, en 2005 para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, etc.), se ha quedado anticuado en muchos otros aspectos. Un ejemplo de ello es el artículo 613, el cual dice: “Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude”. 3.5.- Derecho Mercantil. ¿Crees que tendría sentido que se regularan las relaciones entre empresarios o de empresarios con particulares igual que las relaciones entre particulares? El Derecho Mercantil es el conjunto de normas que regulan el ejercicio del comercio, es decir, afectan a los empresarios o comerciantes en el ejercicio de su profesión. Sus principales características son: Es PRIVADO: regula relaciones entre particulares. Es ESPECIAL: ya que dentro de las relaciones entre particulares sólo regula aquellas que se realizan dentro del ejercicio del comercio. Cuando el Derecho Mercantil no regula algún aspecto, dicho aspecto será regulado por el Derecho Civil de forma supletoria. La principal norma mercantil es el Código de Comercio, el cual es de 1885. Además del Código de Comercio hay una serie de leyes que regulan aspectos aún más específicos de la actividad comercial: por ejemplo, Ley de Sociedades anónimas, Ley de Sociedades Limitadas, Ley de Ordenación del comercio minorista, etc. El Código de Comercio regula las siguientes materias: Los comerciantes y el comercio en general: forma de llevar la contabilidad, etc. Contratos especiales de comercio: contrato de comisión, contrato de depósito, etc. Tipos de sociedades. Comercio marítimo. Suspensión de pagos, quiebra. Etc. Para saber más Si quieres tener un conocimiento más en profundidad del Código de Comercio, entra en el siguiente enlace, el cual muestra una base de datos totalmente actualizada de éste. Código de Comercio. Autoevaluación Indica la respuesta correcta: El Derecho Mercantil se aplica cuando no existe Derecho Civil. El Derecho Mercantil está regulado exclusivamente por el Código de Comercio. El Derecho Mercantil tiene un carácter especial. El Código de Comercio español tiene pocos años de vida. 4.- Fuentes del Derecho. Caso práctico Una vez que Carlos ha finalizado con su explicación sobre Introducción al Derecho se lleva a Luna y a Alejandro a su despacho para comenzar a explicarles un poco más en profundidad los distintos tipos de normas que existen, quiénes son los órganos encargados de su creación, cuál es su vigencia, etc. Carlos considera que es importante que tengan todos estos conocimientos no sólo en teoría, sino también en la práctica, ya que muchas veces les pueden surgir conflictos entre unas normas u otras, pueden desconocer plazos de aplicación de las distintas normas, si una norma se puede aplicar en un momento dado o no porque esté vigente o no, etc. Todas estas cuestiones son necesarias para el correcto funcionamiento de la empresa, de cara al cumplimiento con la normativa existente. ¿Te has planteado alguna vez la pregunta de dónde vienen o quiénes son los órganos encargados de la creación de las distintas normas? Una fuente es el lugar de donde proviene o nace algo. Cuando hablamos de fuentes del Derecho nos referimos a dos cuestiones diferenciadas: quién hace el Derecho (de dónde surge) y cómo se manifiesta exteriormente este Derecho. A partir de la definición anterior, podemos clasificar las fuentes del Derecho en dos tipos: Fuentes MATERIALES: son aquellas instituciones o grupos sociales con capacidad para crear normas (por ejemplo: el Parlamento). Fuentes FORMALES: son las formas o modos en que el Derecho se manifiesta externamente (por ejemplo: la Ley). Para saber más Si quieres saber más sobre la clasificación de fuentes del Derecho, sobre las distintas fuentes del Derecho (interno o internacional), etc., entra en el siguiente enlace: Fuentes del Derecho. 5.- Fuentes Materiales: división de poderes. Caso práctico Carlos empieza a explicar quiénes son los órganos encargados de crear las distintas normas, pero a Alejandro le surge una duda, ¿puede un órgano crear la norma que le interese a él particularmente o a sus miembros personalmente?, ¿existe algún tipo de control de esos órganos a la hora de crear normas? Carlos les indica que, en una democracia como la española, existe la división de poderes, para así separar las funciones que hay que desarrollar y repartirlas entre los distintos órganos y, a su vez, que exista un control de unos a otros. Por ejemplo; por norma general el Parlamento es quién elabora las normas, pero el que las ejecuta es el Gobierno, y el que Juzga en función de ellas el Poder Judicial (Tribunales y Jueces). ¿Crees que el gobierno tiene capacidad para crear leyes?, ¿quién es, en España, el principal órgano encargado de crear normas? Como ya se dijo anteriormente, las Fuentes Materiales del Derecho son las instituciones o grupos sociales con capacidad para crear normas. Para hablar de las fuentes materiales lo primero que debemos analizar es la división de poderes. La división de poderes fue establecida por Monstesquieu en 1748, pero hoy en día es una de las características básicas del Estado de Derecho. La división de poderes se caracteriza por: El Estado debe dividirse en tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que deben estar ejercidos por titulares distintos. Los tres poderes están separados y tienen sus propias competencias, pero deben vincularse entre sí de manera que cada uno controle a los otros y así evitar el abuso de poder de cualquiera de ellos. Para saber más En el siguiente enlace tienes artículo de la doctrina sobre la división de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y su influencia en las transformaciones del Estado de Derecho. Si estás interesado en tener más información, entra en él: División o Separación de poderes. Autoevaluación Indica la respuesta correcta: Los tres poderes del Estado español son totalmente independientes. Con la división de poderes se trata de limitar el abuso de poder. La división de poderes está en desuso en nuestro país. Cuando se habla de fuentes formales del derecho hay que tener en cuenta la división de poderes. 5.1.- Poder Ejecutivo. ¿Quién o quiénes piensas que forman el poder ejecutivo en España? España tiene la forma política de Monarquía Parlamentaria, por lo tanto, se puede considerar a la Corona como parte del Poder Ejecutivo: El Rey es el Jefe del Estado. El Presidente del Gobierno es el Jefe del Gobierno. LA CORONA: La Constitución define al rey como: "Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, además asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica y ejerce las funciones que le atribuyen especialmente la Constitución y las leyes". La familia real española está formada por el titular de la Corona, que ostenta el título de rey de España, su consorte, hijas y padres. Tras el proceso sucesorio de 2014, el tamaño de la familia real se redujo a seis miembros: el rey Felipe VI y su esposa, la reina consorte Letizia; sus hijas, la princesa de Asturias Leonor y la infanta de España Sofía; y sus padres, el rey Juan Carlos I y la reina consorte Sofía. A diferencia de otras monarquías europeas en España solo el heredero de la corona es llamado príncipe o princesa, los demás hijos del rey son llamados Infantes o Infantas de España por tradición histórica pero tratados como príncipes al recibir tratamiento de Alteza Real. El Palacio de la Zarzuela es un recinto palaciego situado a las afueras de Madrid, en medio de un espacio natural conocido como Monte del Pardo que ess el lugar de residencia del rey de España, y la sede de la Casa de Su Majestad el Rey. EL GOBIERNO: El Gobierno se compone del Presidente, de los vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros. El Palacio de la Moncloa es un palacete situado en el noroeste de Madrid, en el distrito de Moncloa-Aravaca. Desde 1977 acoge la sede de la Presidencia del Gobierno de España y es la residencia oficial del presidente del Gobierno español y su familia. Funciones del Gobierno: Dirige la política interior y exterior. Dirige la Administración civil y militar. Dirige la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva. Ejerce la potestad reglamentaria (hace reglamentos). Para saber más Si quieres tener un conocimiento más en profundidad sobre la Corona, entra en el siguiente enlace. En él aparecen cuestiones como: la persona del Rey, la familia real, la sucesión en el trono, etc. La Corona. Si quieres saber más sobre el Gobierno, entra en el siguiente enlace, en él aparecen noticias sobre éste, su composición, etc. Moncloa. Gob Familia Real Española de España Reflexiona Los actos del rey deben ser refrendados por los Ministros y por el Presidente del Gobierno, ello supone un traspaso de responsabilidad del rey a éstos. Por tanto, el rey no es responsable de las funciones referidas al desempeño de su cargo. Autoevaluación De las siguientes opciones, indica cuál no es una función del Gobierno: La defensa del Estado. Control del funcionamiento de las instituciones. Política interior y exterior. Potestad reglamentaria. 5.2.- Poder Legislativo. ¿Piensas que es lo mismo Congreso de los Diputados que Parlamento?, ¿en qué piensas que consiste el poder legislativo? El Poder Legislativo consiste en la facultad de elaborar y modificar leyes. En España está representado en el PARLAMENTO Español, que también recibe el nombre de CORTES GENERALES y que está formado por dos cámaras: CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (cámara baja). SENADO (cámara alta). Funciones de las Cortes Generales: Elaboración y modificación de leyes (potestad legislativa). Aprobación de los presupuestos. Control del Gobierno. Etc. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: Según la Constitución, el Congreso de los Diputados se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de 4 años. (Actualmente se compone de 350 diputados). El número total de diputados se distribuirá de la siguiente forma: Ceuta y Melilla tienen cada una de ellas un diputado. Cada provincia tendrá una representación mínima inicial de diputados y el resto se asignará a cada provincia en función de su población. SENADO: Según la Constitución, es una cámara de representación territorial, que se encarga principalmente de estudiar, modificar o vetar los proyectos de ley y proposiciones de ley que previamente hayan sido aprobados por el Congreso. El senado es elegido cada 4 años. El número total de senadores se distribuirá de la siguiente forma: En cada provincia se elegirán 4 senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En las provincias insulares se repartirán: 3 para Gran Canarias, Mallorca y Tenerife y 1 para el resto. Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas 2 senadores. Las Comunidades Autónomas designarán además 1 senador y otro más por cada millón de habitantes. Para saber más Si quieres tener un conocimiento más amplio sobre las Cortes Generales (funciones, composición, etc.), entra en el siguiente enlace. Cortes Generales. En los siguientes enlaces puedes entrar en las páginas webs oficiales del Congreso y el Senado, en ellas podrás ver su composición, plenos en directo, etc. Congreso de los Diputados. Senado. 5.3.- Poder Judicial. ¿A qué crees que se dedica principalmente el poder judicial?, ¿piensas que el poder judicial tiene competencia para crear normas? Hasta ahora hemos visto el poder legislativo y el poder ejecutivo, ambos son fuentes materiales del Derecho, ya que crean normas. Ahora vamos a ver el tercer poder: el poder judicial, hay que decir que este poder no es una fuente material propiamente dicha, ya que no crea normas, sino que se encarga de juzgar y hacer cumplir lo juzgado. El poder judicial es el encargado de aplicar las normas en la resolución de conflictos. Está formado por JUZGADOS y TRIBUNALES, integrados por JUECES y MAGISTRADOS. Su órgano de gobierno es el Consejo Superior del Poder Judicial. Organización Judicial ÓRGANO Tribunal Constitucional Tribunal Supremo Audiencia Nacional Tribunales Superiores de Justicia Audiencias Provinciales Juzgados Centrales de Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria. Juzgados de lo Mercantil, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Penal, de Vigilancia Penitenciaria, de Menores, de Primera Instancia e Instrucción Juzgados de Paz El Tribunal Constitucional es un órgano Constitucional que no pertenece al poder Judicial. Los Juzgados y Tribunales están especializados según la materia que traten. Se ordenan de mayor a menor categoría, situándose en la parte de arriba los de mayor categoría, los cuales tienen facultades para resolver recursos contra sentencias emitidas por los inferiores. Para saber más En el siguiente enlace aparece una información mucho más detallada sobre los distintos órganos del poder judicial: temas que tratan, situación, etc. Poder Judicial. Autoevaluación Relaciona cada uno de los siguientes órganos judiciales con el lugar donde tienen competencia. Ejercicio de relacionar Órgano Judicial Relación Territorio de competencia Tribunales Superiores de Justicia. 1. España. Tribunal Supremo. 2. Comunidad Autónoma. Juzgado de paz. 3. Provincia. Juzgado de lo mercantil. 4. Localidad. 6.- Fuentes Formales del Ordenamiento Jurídico español. Caso práctico Carlos les plantea una situación a Luna y Alejandro, para ver si son capaces de diferenciar una ley de la simple costumbre y para demostrarles que la costumbre también se debe cumplir y también es una fuente del Derecho. La situación es la siguiente: La cuestión trata sobre las horas para almorzar de que disponen en la empresa. Saben que disponen de una hora para dicho cometido, pero no existe ninguna norma escrita que indique a la hora a la que deben ir a comer, entonces ¿qué deben hacer?, ¿a qué hora deben ir a comer? Alejandro indica a Carlos que deben ir, según su criterio, a la hora a la que lo hagan todos los demás. Carlos le comenta que tiene toda la razón y que eso es la costumbre. La costumbre se debe cumplir siempre que sea una conducta repetida, no sea contraria a la moral y, sobre todo, no exista una ley que regule esa materia concreta, ya que si existiera una norma escrita se debería cumplir lo que esta indica antes que la costumbre. Carlos ha querido demostrarles que, aunque no exista una norma escrita, las conductas habituales y repetidas también son normas que se deben cumplir, y en el Derecho de la empresa (Derecho Mercantil), la costumbre es muy usual. ¿Te has planteado alguna vez cuántos tipos de normas existen o piensas que sólo hay leyes? Como ya dijimos en el apartado anterior, Fuentes Formales del Derecho son las formas en que el Derecho se manifiesta externamente. En España, las fuentes formales del Derecho aparecen recogidas en el artículo 1 del Código Civil, en el cual se nos dice que son fuentes del ordenamiento jurídico español: La Ley. La Costumbre. Los principios generales del Derecho. o Estas tres fuentes son fuentes directas del Derecho. La Jurisprudencia, de la cual dice que complementará el ordenamiento jurídico. o Por lo tanto, esta fuente tiene un carácter indirecto, es decir, es fuente del Derecho indirecta. Citas para pensar "Si alguna vez descubre usted alguna ley, sea usted prudente y no trate de aplicarla. Ha descubierto la ley…, es bastante. Porque si esta ley es física y trata de aplicarla en una máquina, tropezará con la materia bruta; y si es una ley social, tropezará con la brutalidad de los hombres".Pío Baroja Debes conocer En el Código Civil se encuentra recogido el punto de partida de las fuentes formales de nuestro ordenamiento jurídico, debes entrar en él ya que es sumamente importante su conocimiento: Artículo 1 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Para saber más En el siguiente enlace puedes encontrar una monografía sobre las fuentes formales del Derecho, en la que aparecen dichas fuentes, con características, etc. Fuentes Formales del Derecho. 6.1.- Ley. ¿Qué piensas que es una ley?, ¿cuáles son sus características?, ¿piensas que todos tenemos el deber de conocer las leyes? Según el artículo 1 del Código Civil, la primera fuente formal del ordenamiento jurídico español es la Ley. Además, establece a la Ley como la fuente primaria o más importante, ya que dice que la costumbre sólo se aplicará en defecto de Ley, por lo tanto, si existe ley se aplicará antes que las demás normas y ninguna norma inferior la puede contradecir. Se puede definir a la Ley como norma escrita de carácter obligatorio, que proviene del Parlamento (u órgano con poder atribuido para la creación de normas) y que necesita ser publicada en un Boletín Oficial para que tenga validez. Por lo tanto, tiene las siguientes características: Es escrita. Carácter prioritario. Carácter obligatorio y coercitivo. La aprueba el Parlamento. Necesita ser publicada en un Boletín Oficial para tener validez. Autoevaluación De las siguientes opciones indica cuál o cuáles no son características de las Leyes: Se aplica en defecto de costumbre. Es una conducta repetida. Debe ser escrita. Proviene del Parlamento. 6.2.- Costumbre y Principios Generales del derecho. ¿Has oído alguna vez hablar de los Principios Generales del Derecho?, ¿piensas que la Costumbre forma parte de nuestro sistema normativo? LA COSTUMBRE: Se puede definir la Costumbre como "la norma jurídica elaborada por los ciudadanos mediante una forma de actuar uniforme a lo largo del tiempo, con la intención de que sea obligatoria". El artículo 1 del Código Civil indica sobre la costumbre: "La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada". Por lo tanto, las características de la costumbre son: Debe haber una conducta repetida de forma uniforme a lo largo de tiempo. Tiene un carácter secundario o subsidiario: sólo se aplica si no existe ley que regule un tema concreto. No debe ser contraria ni a la moral ni al orden público. Debe ser probada ante los Tribunales (ya que éstos no tienen el deber de conocerla). Tipos de costumbre: 1. Interpretativa de una norma legal. 2. Supletoria de una norma legal. 3. Contraria a lo dispuesto en una norma legal. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Se definen como las directrices generales o guías que deben seguir las normas. Son principios universales. Por ejemplo, siempre debemos actuar de buena fe. El código civil nos indica que se aplicarán en defecto de ley y costumbre, sin perjuicio del carácter informador que puedan tener. Por lo tanto, las características de los principios generales del Derecho son las siguientes: Son directrices generales o guías. Se aplican si no existe ni ley ni costumbre que regule un tema. Siempre tienen un carácter informador. Autoevaluación Indica cuál de las siguientes características corresponde a la costumbre: Se aplica en defecto de principios generales del Derecho. Se debe publicar en un boletín oficial. Debe ser probada ante los Tribunales. Debe ser escrita. Un principio general del Derecho… Es una fuente primaria del Derecho. Siempre se aplica antes que la costumbre. Debe ser escrito. Siempre tiene carácter informador. 6.3.- Jurisprudencia y Tratados Internacionales. En esta pregunta se mostrarán el resto de las fuentes formales del Derecho, pero ¿has oído alguna vez hablar de la Jurisprudencia? JURISPRUDENCIA: El artículo 1 del Código Civil define la jurisprudencia como: "La doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho". Es decir, consiste en repetir el mismo criterio en más de una sentencia sobre la misma cuestión. La jurisprudencia no es considerada por el código civil como una fuente del Derecho, sino que dice que complementará el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, tendrá un valor interpretativo u orientativo. TRATADOS INTERNACIONALES: Los tratados internacionales (entre varios países) válidamente celebrados, una vez publicados en el Boletín Oficial del Estado, en España, según el artículo 1 del Código Civil, también formarán parte de nuestro ordenamiento jurídico. Para saber más En el siguiente enlace aparece una información mucho más detallada sobre la jurisprudencia: concepto, su regulación en España, etc. Jurisprudencia. Autoevaluación La Jurisprudencia… Se aplica en defecto de costumbre. Tiene que estar publicada en el Boletín oficial del Estado. No complementa al ordenamiento jurídico. Tiene un valor interpretativo u orientativo. Los tratados internacionales… Se aplican directamente en España, sin ningún requisito. Necesitan publicarse en el Boletín oficial del Estado para que tengan validez en España. Se aplican en defecto de jurisprudencia. No forman nunca parte de nuestro ordenamiento jurídico. 7.- Normativa de la Unión Europea. Caso práctico Una vez que Carlos les ha indicado los tipos de normas o las fuentes formales del Derecho Español, continúa explicándoles el conjunto de normas a las que estamos sometidos los españoles y les plantea una cuestión: - España forma parte de la Unión Europea, ¿pensáis que ello puede influir en nuestro sistema normativo?, ¿la Unión Europea tiene potestad para crear normas? Y si es así, ¿cómo nos afectan? Carlos les hace comprender que es importante también estudiar el ordenamiento jurídico comunitario, ya que nosotros estamos obligados al cumplimiento del ordenamiento jurídico español, pero también del Comunitario. Por lo tanto pasa a comentarles los principios en los que se basa el ordenamiento jurídico comunitario, así como los distintos tipos de normas europeas que existen. ¿Piensas que la Unión Europea tiene capacidad para crear normas?, ¿si existiera contradicción entre una norma comunitaria y una española, cuál se aplicaría? La Unión Europea constituye una comunidad supranacional, con capacidad de creación de normas por sus propios órganos, lo que ha ido constituyendo el Derecho Comunitario Europeo o Derecho de la Unión Europea. El Derecho de la Unión Europea se basa en los siguientes PRINCIPIOS: AUTONOMÍA del Derecho de la Unión Europea con respecto a los distintos Derechos de los distintos Estados miembros. SUPREMACÍA del Derecho de la Unión Europea sobre el nacional, por el cual si existe una contradicción entre una norma nacional y otra europea se aplica la europea. APLICACIÓN DIRECTA del Derecho de la Unión Europea; no es necesario una norma nacional, sino que es suficiente con la europea para que sea de aplicación en un Estado miembro. Para saber más En el siguiente enlace puedes entrar en el portal de la Unión Europea. En él tienes muchísima información sobre diversos aspectos: normativa, instituciones, noticias, etc. Portal de la Unión Europea. Autoevaluación El principio de supremacía significa: Que el Derecho de la Unión Europea es independiente de los Derechos nacionales. Que si existe contradicción se aplicaría el Derecho de la Unión Europea en vez del Nacional. Que no es necesario crear ninguna norma nacional para que una norma comunitaria tenga validez. Que el Derecho Nacional se aplica en el caso de que exista contradicción, con prioridad al de la Unión Europea. 7.1.- Derecho Originario-Derecho Derivado de la Unión Europea. ¿Conoces alguna norma proveniente de la Unión Europea? Las normas que componen el Derecho de la Unión Europea se dividen en dos tipos: Derecho originario y Derecho derivado. DERECHO ORIGINARIO: el Derecho originario o primario está formado por los Tratados Constitutivos de las distintas comunidades, los Tratados y Actas que los modifican, así como por los Tratados de Adhesión de los distintos países. Son las normas básicas del Derecho Comunitario, a las que deben atenerse el resto de normas. DERECHO DERIVADO: son normas creadas por las distintas instituciones europeas para regular una gran variedad de temas. Tienen las siguientes características: o No pueden contradecir al Derecho Primario. o Se deben publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). o Son directamente aplicables en los Estados miembros, sin necesidad de que estos creen ninguna norma interna. Dentro del Derecho Derivado podemos encontrar las siguientes normas: o VINCULANTES: ▪ Reglamentos. ▪ Directivas. ▪ Decisiones. o NO VINCULANTES: ▪ Recomendaciones. ▪ Dictámenes. En el siguiente apartado veremos, un poco más en profundidad, las normas de Derecho Derivado que acabamos de enumerar. Además del Derecho Originario y del Derecho Derivado, también son parte del Derecho de la Unión Europea, de una forma complementaria, las siguientes fuentes: o Tratados internacionales: celebrados por la Unión Europea con otros países no pertenecientes a la Unión. o La costumbre. o Los principios generales del Derecho provenientes de la Unión Europea o de los Estados miembros. o La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo. Para saber más Si quieres saber más sobre los principales tipos de normas de la Unión Europea, sus principales principios por lo que se regulan, etc., entra en el siguiente enlace: Derecho de la Unión Europea. Reflexiona ¿Sabes qué fue de la Constitución Europea? 7.2.- Principales Normas del Derecho de la Unión Europea. En este apartado vamos a ver las principales normas del Derecho Derivado de la Unión Europea, hay que tener en cuenta que los reglamentos, directivas y decisiones tienen un carácter vinculante (obligatorio), mientras que las recomendaciones y dictámenes son no vinculantes. 1. REGLAMENTOS: Son normas de carácter general (se dirige a todos; pueden ser ciudadanos o Estados miembros) y obligatorio. El Reglamento se aplica a todos, a diferencia de la Directiva (dirigida a los Estados miembros) y la Decisión (de destinatario muy concreto). 2. DIRECTIVAS: La Directiva europea establece los objetivos que deben lograr los Estados miembros, dejándoles elegir los medios para hacerlo. La Directiva puede ir dirigida a uno, varios o todos los Estados miembros. Aunque los Estados a los que se dirige tienen la obligación de conocerla, para que surta efecto para los ciudadanos, se debe crear una norma de Derecho interno que conforme el ordenamiento jurídico nacional a los objetivos de la Directiva. 3. DECISIONES: Son normas cuyos destinatarios están determinados de forma individual: puede ser un Estado o un ciudadano. Es obligatoria y obliga de forma directa, es decir, sin necesidad de norma interna. 4. RECOMENDACIONES: Su objetivo es promover determinados comportamientos. Es decir, intentan promover un determinado comportamiento, pero no son obligatorias. 5. DICTÁMENES: Son juicios o valoraciones respecto a un asunto concreto, emitidos por una institución europea pero sin conllevar ninguna obligatoriedad. Autoevaluación Relaciona cada uno de las siguientes características con el tipo de norma europea al que corresponde. Ejercicio de relacionar Característica Relación Norma europea Su objetivo es promover determinados 1. Dictamen. comportamientos. Están destinados a un Estado o ciudadano de 2. Reglamento. forma individual. 3. Tienen carácter general. Recomendación. Se trata de un juicio o valoración. 4. Decisión. Establece los objetivos a alcanzar por los 5. Directiva. Estados miembros. 8.- Orden Jerárquico de nuestro sistema normativo. Caso práctico Ya Carlos les ha explicado a su alumno y alumna en prácticas todos los tipos de normas a las que estamos sometidos; nacionales, de la Unión Europea, etc. Pero les plantea la cuestión de qué ocurriría si una norma estuviera en contradicción con otra en lo relativo al mismo tema, por ejemplo: una norma dijera que las vacaciones anuales máximas de los trabajadores son 30 días al año y otra dijera que sólo son 15 días, ¿cuál deberíamos aplicar?, ¿de quién es competencia aplicar una u otra? Él les plantea que es cuestión de jerarquía y que en España tenemos una jerarquía u orden según la importancia de nuestras normas. ¿Imagina que existiera contradicción entre dos normas distintas sobre un mismo tema, qué ocurriría?, ¿piensas que todas las normas existentes en nuestro país tienen la misma importancia?, ¿sabes cuál es nuestra norma más importante? La jerarquía normativa hace referencia a la prelación que existe entre las normas, es decir, el orden que ocupan las distintas normas según su valor o importancia. Hay que tener en cuenta que el orden jerárquico es importante porque: Una norma de rango inferior nunca puede contradecir a otra de rango superior. Una norma de rango superior no puede ser derogada o modificada por otra de rango inferior. En nuestro ordenamiento jurídico existen varias normas que hacen referencia a la jerarquía normativa, así tenemos por ejemplo: Artículo 1.1 del Código civil: nos indica la jerarquía existente entre las fuentes formales del ordenamiento jurídico español. Artículo 1.2 del Código civil: nos dice "Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior". Artículo 9.3 de la Constitución: nos dice "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". Autoevaluación La Jerarquía… No es importante, ya que no se aplica habitualmente un orden jerárquico en nuestro Derecho. De las normas nacionales es independiente de las normas de la Unión Europea. Es el orden que ocupan las normas según su antigüedad. Es el orden que ocupan las normas según su importancia. Indica la respuesta correcta, ya sea una sola o varias. Una norma de rango inferior no puede ser derogada o modificada por otra de rango inferior. Una norma de rango superior puede ser derogada o modificada por otra de rango inferior. Una norma de rango superior no puede ser derogada o modificada por otra de rango inferior. Una norma de rango superior puede contradecir otra de rango inferior. 8.1.- Jerarquía normativa. En este apartado vamos a ver el orden de nuestras normas según su importancia. ¿Cuál es nuestra principal norma? Al establecer la jerarquía normativa de las fuentes del ordenamiento jurídico, hay que tener en cuenta que, como ya se ha mencionado con anterioridad, también estamos sometidos a la normativa de la Unión Europea. Teniendo en cuenta lo anterior, la jerarquía normativa sería la siguiente: 1. La Constitución española es la norma superior de nuestro ordenamiento jurídico (nuestra ley más importante), por ello, todas las leyes y demás normas quedan sometidas a ella y no pueden contradecirla. 2. En segundo lugar, aparecería del Derecho Originario de la Unión Europea, es decir, los distintos tratados de constitución de las comunidades, los tratados de adhesión, etc. Ha habido ocasiones en que se ha tenido que revisar nuestra Constitución para adaptarla a algún tratado europeo y que no existiera contradicción. 3. En el tercer escalón nos encontraríamos a los reglamentos de la Unión Europea. 4. Posteriormente, en el cuarto escalón, nos encontramos los tratados internacionales. 5. En el quinto escalón tendrías las leyes y disposiciones normativas con rango de ley. Entre ellas no existe orden jerárquico, sino materias que tienen atribuidas u órganos encargados de su aprobación: 1. Leyes orgánicas. 2. Leyes ordinarias. 3. Decretos leyes. 4. Decretos legislativos. En este escalón jerárquico, además de lo anterior, hay que hacer otras observaciones: o Entre las leyes estatales y de las comunidades autónomas no hay orden jerárquico, ya que las autonómicas recaen sobre materias transferidas o que sean competencia de la comunidad. o Las Directivas de la Unión Europea, como obligan a dictar una norma interna, dependerá de la norma interna que se dicte para situarse en un escalón u otro. 6. En el siguiente escalón (el sexto), nos encontraríamos a los reglamentos (dictados por el Gobierno o por la Administración), que están por debajo y, por lo tanto, sometidos a las leyes. 7. Por debajo de todo lo anterior, según el artículo 1 del Código Civil, se sitúa la costumbre, la cual sólo se aplica si no existe ley. 8. En el último escalón nos encontramos con los principios generales del derecho, los cuales se aplican si no existe ni ley ni costumbre. 9. Para terminar hay que recordar que la Jurisprudencia no se considera fuente del Derecho, lo mismo ocurre con las Recomendaciones y Dictámenes de la Unión Europea, los cuales no tienen carácter obligatorio o, lo que es lo mismo, no son vinculantes de obligado cumplimiento. Para saber más Si quieres saber más sobre la jerarquía normativa de nuestro Derecho, entra en el siguiente enlace: Derecho de España. Autoevaluación Relaciona cada una de las siguientes normas con el escalón que ocupan en nuestro Derecho. Ejercicio de ordenar Norma jurídica Posición Constitución española. Reglamentos del Gobierno. Reglamentos de la Unión Europea. Leyes y disposiciones normativas con rango de ley. Derecho originario de la Unión Europea. Costumbre. Tratados Internacionales. Principios generales del Derecho. 8.2.- Leyes y normas con rango de ley. Vamos a ver un poco más desglosados las principales normas, excepto las de la Unión Europea que ya las hemos visto en un apartado anterior, de nuestro ordenamiento jurídico. Tampoco debemos olvidar a la costumbre, los principios generales del Derecho, la Jurisprudencia y los Tratados internacionales, que ya se vieron en apartados anteriores. LEYES O DISPOSICIONES NORMATIVAS CON RANGO DE LEY: CONSTITUCIÓN: la Constitución de 1978 es la norma suprema del Estado Español. A ella están sujetos los ciudadanos, pero también los poderes públicos. LEY ORGÁNICA: las Leyes orgánicas aparecen reguladas en el artículo 81 de la Constitución. Nos dice dicho artículo: "Son Leyes orgánicas: las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las Leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto". Es decir, se trata de materias importantes y por eso se les exige un mayor quórum para su aprobación. LEY ORDINARIA: las demás Leyes que provienen del Parlamento y que no tratan materias reservadas a Ley orgánica, se consideran leyes ordinarias. Sólo se necesita mayoría simple para su aprobación, modificación o derogación. LEYES AUTONÓMICAS: son las que provienen de los órganos con poder legislativo de las distintas Comunidades Autónomas. Hay que tener en cuenta que sólo son aplicables en su respectivo territorio. DECRETOS LEGISLATIVOS: provienen del Gobierno (previa delegación del Parlamento), pero tienen el mismo rango que una ley ordinaria. La delegación del Parlamento debe hacerse de forma expresa, para materia determinada (nunca puede ser una materia atribuida a leyes orgánicas) y con la fijación de un plazo. La delegación puede consistir en crear un texto legal nuevo (texto articulado) o refundir varios textos ya existentes en uno solo (texto refundido). DECRETO LEY: proviene del Gobierno, tienen rango de ley ordinaria. Se dictan en caso de extraordinaria y urgente necesidad. No necesitan delegación previa del Parlamento, pero en 30 días desde su publicación deben ser refrendados por el congreso (en este caso se convierten en ley ordinaria) o derogados. No pueden afectar a: los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, régimen de las CCAA, ni sistema electoral general. Para saber más Si quieres saber más sobre los distintos tipos de normas y su jerarquía, de nuestro Derecho, entra en el siguiente enlace: Las Leyes y sus clases. 8.3.- Normas con rango inferior a la ley. ¿Piensas que todas las normas escritas son leyes?, ¿además de las anteriores normas escritas conoces alguna otra? Además de las normas vistas hasta el momento existen otras normas con rango inferior a la ley, por lo tanto, nunca la pueden contradecir, y que provienen del Gobierno o de la Administración: son los Reglamentos. NORMAS DEL GOBIERNO O DE LA ADMINISTRACIÓN CON RANGO INFERIOR A LA LEY: REGLAMENTOS: Son dictados por la Administración o por el Gobierno. Tienen rango inferior a las leyes. Algunos no son obligatorios, sino interpretativos o aclaratorios. Son: o Real Decreto. o Órdenes de las comisiones delegadas del gobierno. o Órdenes ministeriales. o Disposiciones de autoridades y órganos inferiores al ministro. o Circulares. Para saber más Si quieres saber más sobre los reglamentos: tipos, límites, etc., entra en el siguiente enlace: Reglamentos. Autoevaluación ¿Qué tipo de norma sería la que regularía un Estatuto de Autonomía? Una ley ordinaria. Una ley orgánica. Un Decreto ley. Un Decreto legislativo. Indica la respuesta correcta: Los decretos legislativos... Deben ser refrendados por el Parlamento en 30 días. Tienen rango inferior a la ley. Provienen del Gobierno. Se dictan en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Indica la respuesta correcta: Los decretos leyes... Deben ser refrendados por el Parlamento en 20 días. Tienen rango de ley. Provienen del Parlamento. Es necesaria la delegación previa del Parlamento. 9.- Procedimiento de Elaboración de las leyes. Caso práctico También es importante que los dos alumnos conozcan el procedimiento de elaboración de las leyes, ya que este no es sencillo y consta de varias fases. Carlos les comenta una cosa que no conocían, y es que los ciudadanos también podemos pedir que se elabore una determinada norma para regular un tema concreto, sólo que en este caso es necesario que se recojan 500.000 firmas pidiendo la creación de la norma y, por supuesto, no puede tratar cualquier tema: imaginemos, por ejemplo, que vamos a pedir que nos bajen los impuestos o que los eliminen, está claro que todos los ciudadanos firmaríamos esa ley... ¿Cómo piensas que se elabora una ley?, ¿crees que tiene un procedimiento especial que sirva de control? El procedimiento de elaboración de las leyes o procedimiento legislativo ordinario aparece recogido en nuestra constitución: de los artículos 81 a 92. Tiene las siguientes fases: FASE DE INICIATIVA: el procedimiento legislativo comienza con la fase de iniciativa o presentación de proyectos o proposiciones de ley. El proceso legislativo puede iniciarse: o Por el Gobierno, más concretamente por el Consejo de Ministros; en este caso se le denomina proyecto de ley. Esta es la forma de iniciación más común. o Por las Cortes Generales; en este caso se le denomina proposición de ley. o Por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, mediante una proposición de ley que remiten al Congreso de los Diputados. o Por iniciativa popular: se exige un mínimo de 500.000 firmas acreditadas y nunca puede darse en materias propias de una ley orgánica, tributarias o de carácter internacional. FASE CONSTITUTIVA: comprende la elaboración y aprobación del texto. Esta fase consta de: o Publicación oficial del proyecto o proposición de ley. o Presentación de enmiendas o modificaciones: se abre un plazo de 15 días para presentar enmiendas (a la totalidad o parciales). o Debate y votación en el Pleno. Una vez que el Congreso aprueba el proyecto o proposición de ley (mayoría simple para ley ordinaria y absoluta para orgánica) se pasa directamente al Senado. o El Senado puede aprobar, vetar o introducir enmiendas al texto en el plazo máximo de dos meses. Si el Senado veta o introduce enmiendas, el texto se deberá someter otra vez a la aprobación del Congreso de los diputados. o Una vez que el Congreso debate sobre las enmiendas o vetos del Senado, la ley queda aprobada. FASE DE SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN: o Sanción y promulgación por parte del Rey: el Rey sancionará (consiste en autentificar la ley, dando fe de que todo el trámite ha sido correcto) en 15 días las leyes aprobadas por las Cortes generales, las promulgará (indica que la ley obliga en todo lo que en ella se recoge) y ordenará su publicación. o Publicación en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente. Para saber más Si quieres conocer más en profundidad el procedimiento de elaboración de las leyes, entra en los siguientes enlaces: Elaboración de las leyes. Cortes Generales. Elaboración leyes. Esquema de elaboración de las leyes. 10.- Entrada en vigor: vigencia y derogación. Caso práctico Una vez que se ha publicado la nueva norma en el Boletín Oficial correspondiente, ¿cuándo comienza a surtir efectos? Carlos les explica que es importante conocer desde cuando y hasta cuando una norma obliga, ya que a la hora de actuar de una forma u otra hay que saber cuál es la norma por la que nos regimos en ese preciso momento y de esa forma saber las consecuencias que pueden llegar a tener nuestros actos. ¿Cuándo piensas que surte efectos una ley, desde que la aprueba el Congreso, desde que se publica…? ENTRADA EN VIGOR: es el momento en que las leyes tienen fuerza para obligar a su cumplimiento, es decir, es el momento en que comienzan a tener eficacia. Según el artículo 2.1 del Código Civil: "Las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa". Es decir, una norma no entra en vigor, como regla general, en el momento de su publicación, sino que se da un plazo para que los ciudadanos, organismos, etc. podamos conocer su contenido. Hay que tener en cuenta, como se deduce del artículo 2, que si la norma dispone otra fecha distinta, ésta será la de entrada en vigor y no los 20 días. Además hay que tener en cuenta que se publicará en el Boletín del Estado si es estatal, en el de la Comunidad Autónoma si es autonómica o en el de la Unión Europea si esa es su procedencia. PÉRDIDA DE VIGENCIA: significa que la norma deja de estar vigente, es decir, que ya no es exigible su cumplimiento a sus destinatarios y, por lo tanto, no tiene eficacia. La pérdida de vigencia se puede deber a diversas circunstancias: o Cuando la norma tuviera un periodo de duración fijado en ella. o Cuando la norma se dictara para regular una circunstancia especial: el fin de esta circunstancia también conllevará el final de la vigencia de la norma dictada (eso ocurre por ejemplo, con los decretos leyes, los cuales se dictan en caso de urgente y extraordinaria necesidad). o Por derogación. La derogación es la modificación o anulación de una norma jurídica por la aparición de otra norma nueva que la sustituye. El artículo 2.2 del Código Civil establece que: "Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiera derogado". Por lo tanto hay que tener en cuenta: ▪ La norma posterior debe ser sobre la misma materia. ▪ La norma posterior debe ser de igual o superior rango jerárquico que la que sustituye. Por ejemplo, una ley orgánica por otra ley orgánica o norma de superior rango, etc. ▪ La derogación puede ser expresa: cuando en una norma se indica que otra norma queda derogada, por ejemplo: "queda derogada la ley..." o "quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o sean incompatibles…". ▪ Pero, la derogación también puede ser tácita, es decir, que no queda claramente indicada que se deroga a otra norma anterior, pero al existir incompatibilidad entre las dos se deduce que la nueva norma deroga a la antigua. ▪ La derogación puede ser total: anula totalmente a la norma anterior, o parcial: sólo anula una parte y no en su totalidad a la norma antigua. Autoevaluación Indica las respuestas correctas, ya sea una sola o varias: La regla general es que las normas entran en vigor el día de su publicación. Por la derogación las normas dejan de tener validez debido a la finalización del plazo para cual fue creada. La derogación puede ser expresa o tácita. La regla general es que las normas entren en vigor a los 20 días de su publicación. La derogación siempre es total. Una norma puede perder vigencia porque fuera dictada para regular una circunstancia especial y ésta haya finalizado. 11.- Irretroactividad de las normas. Caso práctico Carlos comienza con la explicación del último punto que considera importante que deben conocer Luna y Alejandro con respecto a su introducción al Derecho. Les pregunta qué creen ellos que ocurre con las actuaciones que se llevaron a cabo con anterioridad a que la norma entrara en vigor. La regla general es que las normas sólo se aplicarán a hechos que han tenido lugar con posterioridad a que la norma apareciera, ya que antes los ciudadanos desconocían que sus conductas eran contrarias a la ley, y más aún si se trata de actos desfavorables. ¿Piensas que una ley que entre en vigor un día determinado puede regular hechos que se produjeron con anterioridad a esta fecha? La irretroactividad de una norma significa que ésta tiene valor o va a regular situaciones que se produzcan desde el momento en que la norma tiene eficacia, es decir, desde que entra en vigor, hacia el futuro. Pero no regulará situaciones producidas en el pasado. El artículo 2.3 del Código Civil indica que: "las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario". Por lo tanto, por regla general, las leyes no tienen efectos retroactivos. El artículo 9.3 de La Constitución Española establece el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, por lo tanto, el artículo 2.3 del Código Civil está sometido a esta norma, es decir, si una indica que tiene carácter retroactivo lo tendrá, excepto que se trate de una sancionadora no favorable o limitadora de derechos individuales, en cuyo caso nunca tendrá efectos retroactivos. Autoevaluación La irretroactividad de una norma… No es la regla general. Siempre existe si en la norma no se dice lo contrario. No está regulada constitucionalmente. Nunca es posible en normas sancionadoras. 12.- La Administración Pública. Caso práctico Con todo lo anterior, Carlos ha finalizado su explicación sobre Nociones básicas de Derecho, ahora comienza a analizar lo que es una Administración Pública. Lo primero que cree conveniente que entiendan es que no existe una única Administración Pública, sino una pluralidad de éstas, además, les indica que es importante que conozcan: cómo se estructuran, cómo funcionan, cuáles son sus órganos de Gobierno, cómo contratan, etc. Todo lo anterior es de suma importancia para su empresa puesto que mantienen relaciones con numerosas Administraciones Públicas. ¿Qué es para ti la Administración Pública?, ¿para qué piensas que existe la Administración Pública? DEFINICION: Cuando hablamos de Administración Pública no existe un concepto unitario. La postura más aceptada es la que indica que Administración pública comprende un conjunto de organismos públicos con funciones administrativas y de gestión, que buscan el logro del bienestar general mediante la prestación de servicios públicos. ESTRUCTURA: No existe una única Administración Pública, sino que existe una pluralidad de ellas. Según el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, se entenderá por Administración Pública: o La Administración general del Estado. o Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. o Las entidades que integran la Administración Local. o Las entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales. Por lo tanto, en España existe la siguiente estructura de Administraciones Públicas: 1. La Administración General del Estado. 2. La Administración de las Comunidades Autónomas. 3. La Administración Local. 4. La Administración Institucional y corporativa (la cual no tiene carácter territorial, como le ocurre a las tres anteriores). 5. La Administración Europea (además de todo lo anterior, debido a nuestra pertenencia a la Unión Europea, también podemos considerar que en España existe otra administración territorial o supra territorial: La Administración Europea). Reflexiona ¿Has oído alguna vez hablar del Open Government (oGov)? Para saber más Si quieres saber más sobre la Administración Pública de España: régimen jurídico, organización, empleo público, etc., entra en el siguiente enlace: Administración Pública de España. 13.- La Administración General del Estado. Caso práctico Una vez que Carlos les ha explicado a sus alumnos en prácticas la importancia de conocer qué es la Administración Pública, empieza a comentarles las funciones y estructura de la primera Administración territorial: la Administración General del Estado. Cuando les habla de su composición les comenta que ésta es muy variada, ya que abarca, por ejemplo, desde un ministerio hasta un delegado del Gobierno. Carlos le comenta, además, que en algunas páginas web de la Administración General del Estado hay fórmulas de búsqueda de empleo público (incluso hay un boletín semanal de empleo público). ¿Qué entiendes por Administración General del Estado?, ¿con qué poder, de los tres existentes, la relacionarías? Su organización y funcionamiento vienen establecidos, principalmente, en: La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), de 14 de abril de 1997. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de 26 de noviembre de 1992. La Ley del Gobierno de 27 de noviembre de 1997. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS: o La Administración general del Estado se sitúa bajo la dirección del Gobierno. o Tiene un sometimiento pleno a la ley y al Derecho. o Realiza funciones ejecutivas de carácter administrativo. o Actúa con personalidad jurídica única, aunque está compuesta por numerosos órganos. o Tiene competencia en todo el territorio español. Para saber más ¿Sabías que existe un Portal del Ciudadano donde se puede obtener información sobre los servicios que ofrecen las Administraciones Públicas? En este portal puedes encontrar información tan variada como: becas, ayudas, trabajo en la Administración, contratación con la Administración, acceso directo a los principales boletines oficiales y a normativa, etc. Entra en: Portal del ciudadano y notificaciones (060). Servicio de atención al ciudadano Castilla y León (012). 13.1.- Organización y competencias de la Administración General del Estado. ¿Cómo piensas que se organiza la Administración General del Estado?, ¿piensas que toda la Administración General del Estado está centralizada? ORGANIZACIÓN: según la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la Ley del Gobierno, la organización o estructura de la Administración General del Estado es la siguiente: Estructura de la Administración General del Estado GOBIERNO Consejo Presidente del de Comisiones Gobierno. Ministro delegadas. s. ÓRGANOS CENTRALES MINISTERIOS Órganos superiores Ministros. Secretarios de Estado. Órganos Directivos Secretar Secretar ios Director Subdirect Subsecreta ios general es ores rios. general es general generales. es. técnicos es.. Delegados del Gobierno en las Comunidades ÓRGANOS Autónomas. PERIFÉRICO SO Subdelegados del Gobierno en las provincias y TERRITORIA Directores insulares de la Administración General del LES Estado. ADMINISTRA CIÓN GENERAL Embajadores, oficinas consulares, etc. DEL ESTADO EN EL EXTERIOR COMPETENCIAS: cada uno de los órganos que componen la Administración General del Estado tiene unas competencias bien diferenciadas. Para saber más Para conocer las competencias o funciones de los distintos órganos de la Administración General del Estado, entra en el siguiente enlace, donde se muestran éstas de forma resumida: 00:00 01:10 Resumen textual alternativo DESCARGA DE PRESENTACIÓN Autoevaluación Los órganos centrales de la Administración General del Estado son: Gobierno. Gobierno y ministerios. Gobierno, ministerios y delegados del Gobierno. Gobierno, ministerios, delegados del Gobierno y subdelegados. Los Secretarios generales pertenecen al: Gobierno. Órganos superiores del ministerio. Órganos periféricos. Órganos directivos del ministerio. 14.- La Administración Autonómica. Caso práctico Luna empieza a hacer preguntas sobre este tema a Carlos, ya que ella está muy interesada en conocer la estructura y los órganos que conforman la Administración de su Comunidad Autónoma. Carlos les indica que, además de lo anterior, es necesario que conozcan cuáles son las competencias que tienen atribuidas las Comunidades Autónomas, les pone un ejemplo sencillo: les relata un accidente de tráfico leve que sufrió hace unos meses en una carretera debido al mal estado del asfalto y de la señalización, a los pocos días del accidente él decidió interponer una demanda, pero ¿qué Administración era la responsable del buen estado de dicha carretera? Según la Constitución, la carretera sería competencia de la Comunidad si su itinerario se desarrollara íntegramente en el territorio de la Comunidad. ¿Piensas que las Comunidades Autónomas tienen autonomía para el desarrollo de sus funciones?, ¿cuál es la norma básica de las Comunidades Autónomas? La organización territorial del Estado Español aparece recogida en la Constitución. Siempre partiendo de la base de la Unidad de la Nación Española, la Constitución organiza territorialmente al Estado Español en: municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, añadiendo que todas ellas gozan de autonomía de gestión. En este apartado vamos a ver la Administración Autonómica. ESTATUTOS DE AUTONOMÍA: Los Estatutos de autonomía son la norma institucional básica de la CCAA. Los Estatutos forman parte del ordenamiento jurídico del Estado y tienen el carácter de Ley Orgánica, ya que se aprueba por una ley de este tipo. Los Estatutos de autonomía deben contener: La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. La delimitación de su territorio. La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. Las competencias asumidas, dentro del marco establecido en la Constitución. CONSTITUCIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Según los artículos 143 y 144 de la Constitución, las CCAA podrán formarse por: Las Provincias limítrofes con características culturales, históricas y económicas comunes. Los territorios insulares. Las Provincias con entidad regional histórica. Los territorios cuyo ámbito territorial o supere el de una Provincia y carezcan de entidad regional histórica. Los territorios que no estén integrados en la organización provincial. Hay varias formas de acceso a la autonomía. Para saber más Si quieres saber más sobre las diferente vías de acceso a la autonomía o sobre cualquier otro aspecto de la Administración Autonómica, entra en el siguiente enlace: Administración Autonómica. 14.1.- Estructura y órganos de las Comunidades Autónomas. ¿Sabes cuáles son los principales órganos de las Comunidades Autónomas?, ¿cuáles son las funciones del presidente de la Comunidad? El artículo 152 de la Constitución, establece la organización institucional básica de las Comunidades Autónomas. Los órganos básicos de todas las Comunidades Autónomas son: ASAMBLEA LEGISLATIVA: Es elegida por sufragio universal. Es el Parlamento autonómico, aunque en algunas comunidades se llama de otra forma: Asamblea, Cortes, Parlamento, etc. Funciones: o Poder legislativo de la Comunidad. o Control del poder ejecutivo. o Funciones presupuestarias. o Nombra al presidente de la Comunidad. o Etc. CONSEJO DE GOBIERNO: Es el principal órgano ejecutivo de la Comunidad Autónoma. Está formado por el Presidente de la Comunidad Autónoma y los Consejeros. Funciones: o Ejecutivas. o Administrativas. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: El Presidente es elegido por la Asamblea, de entre sus miembros. Funciones: o Dirige el Consejo de Gobierno. o Suprema representación de la Comunidad Autónoma. o Representación del Estado en la Comunidad Autónoma. o Convoca y disuelve la Asamblea legislativa. o Convoca elecciones autonómicas. o Etc. OTROS ÓRGANOS: o DEFENSOR DEL PUEBLO. o TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. o TRIBUNALES DE CUENTAS. o ETC. Autoevaluación La representación de la Comunidad Autónoma la tiene atribuida: El Presidente. El Consejo de Gobierno. El Parlamento. El Tribunal del Justicia. El Consejo de Gobierno: Ejerce la representación del Estado en la CCAA. Está formado por el presidente de la CCAA y los consejeros. Tiene funciones presupuestarias. Ejerce el control del poder ejecutivo. 14.2.- Competencias de las Comunidades Autónomas. ¿Piensas que las Comunidades Autónomas tienen competencias exclusivas y distintas de las de la Administración Central?, ¿cómo se sabe qué competencias tienen las CCAA? Competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas: Competencias sobre materias que aparecen en el artículo 148 de la CE. Competencias sobre materias no reservadas al Estado en el artículo 149 de la CE. Competencias que aunque aparecen reservadas al Estado en el artículo 149.1 de la CE, no se las reserva con carácter exclusivo (serían competencias compartidas). Competencias transferidas según los párrafos 1 y 2 del artículo 150 de la CE. Nosotros sólo vamos a tratar las competencias que, según el artículo 148 de la CE, las Comunidades Autónomas podrán asumir en las siguientes materias: Organización de sus instituciones de autogobierno. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la CCAA y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Los montes y aprovechamientos forestales. La gestión en materia de protección del medio ambiente. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la CCAA; las aguas minerales y termales. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. Ferias interiores. El fomento del desarrollo económico de la CCAA dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. La artesanía. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la CCAA. Patrimonio monumental de interés de la CCAA. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la CCAA. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Asistencia social. Sanidad e higiene. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las políticas locales en los términos que establezca una Ley Orgánica. Para saber más Si quieres conocer el resto de competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas entra en los artículos 149 y 150 de la CE, que se te muestran en el siguiente enlace: Anexo I. Competencias de las Comunidades Autónomas. 15.- La Administración Local. Caso práctico La Administración Local es otra de las Administraciones territoriales en las que se divide la Administración española. Carlos les hace una pregunta a sus dos estudiantes, les pregunta, ya que su empresa se dedica a la comercialización de productos muy variados, incluyendo alimentos, quién creen ellos que es la Administración Pública encargada de controlar los alimentos y bebidas. La respuesta que les da es que, independientemente del número de habitantes, el encargado de este tema es el Ayuntamiento de la localidad. ¿Cuál es la Administración Local?, ¿piensas que la Administración Local sólo la componen los municipios? Como ya vistos en apartados anteriores, una de las Administraciones territoriales españolas es la Administración Local. La Administración Local se regula, entre otras normas, por: La Constitución Española: artículos 140 a 142. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (tiene un carácter estatal): Ley 7/1985. La Administración Local se compone, fundamentalmente, de: Administración Municipal. Administración Provincial. Pero, además de las anteriores, puede haber otro tipo de Administraciones dentro de la Administración Local, por ejemplo: la Isla, la comarca, las áreas metropolitanas, las Mancomunidades de municipios, etc. Para saber más Si quieres tener conocimientos más amplios sobre las Administraciones Locales (competencias, organización, etc.), entra en el siguiente enlace: Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. 15.1.- Administración Municipal. ¿Sabes qué competencias tienen que asumir los Municipios?, ¿todos los municipios tienen que realizar obligatoriamente las mismas funciones? El Gobierno y Administración de los municipios corresponde a los Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales. Según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en todos los Municipios podemos distinguir tres elementos: el territorio, la población y la organización municipal. 1. Territorio: el territorio que comprende el Municipio se denomina término municipal y constituye un límite para el ejercicio de las competencias municipales. 2. Población: la población de un Municipio la constituye las personas que residen en su término y que por ello deben inscribirse en el Padrón Municipal. 3. Organización Municipal: la veremos con más profundidad en el siguiente apartado. COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS: Las competencias de los Municipios aparecen recogidas en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concreto en el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Estas competencias pueden ser de dos tipos: obligatorias (que todos los Ayuntamientos deben hacer) o preceptivas (actividades que los Ayuntamientos pueden hacer o no). Las competencias obligatorias se refieren a la prestación de servicios necesarios para llevar una vida normal en las ciudades y pueblos. Por ello, el artículo 26 de la citada Ley nos indica: Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente. Recomendación En el siguiente enlace puedes ver el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Autoevaluación Indica cuál o cuáles de las siguientes son competencias municipales para un municipio superior a 5.000 habitantes: Alumbrado municipal. Biblioteca Pública. Sanidad. Bomberos. Pesca y Caza. Pavimentación de vías urbanas. Autoevaluación Indica la respuesta incorrecta: El territorio de un municipio se denomina término municipal. La Administración Local se compone, entre otras, por la Administración municipal y la provincial. El padrón municipal recoge las personas que residen en un territorio. El Gobierno y Administración de los municipios corresponde, exclusivamente, a los Alcaldes. 15.2.- Administración Municipal: Organización. ¿Quién compone un Ayuntamiento?, ¿cómo se eligen a los Concejales, y a los Alcaldes? ORGANIZACIÓN MUNICIPAL: Pleno del Ayuntamiento: está formado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde. Los Concejales son elegidos por los residentes del Municipio mediante sufragio universal y para un periodo de cuatro años. El número de Concejales en cada Municipio dependerá del número de residentes. Funciones: o Debate y decisión de asuntos municipales. o Potestad legislativa. o Control sobre los restantes órganos. o Aprobación de la plantilla de personal. o Determinación de los tributos municipales. o Etc. Funcionamiento: o Celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. o Se constituye legalmente con la asistencia de, al menos, un tercio de sus miembros. o Con carácter general sus acuerdos se toman por mayoría simple. Alcalde: es elegido por y entre los Concejales, después de las elecciones. Por lo general, es elegido Alcalde el Concejal que encabeza la lista más votada en las elecciones municipales. Funciones: o Presidente del Ayuntamiento y de la Comisión de Gobierno (convoca, dirige y disuelve sus reuniones). o Dictar normas (Bandos), con un rango inferior a las Ordenanzas Municipales. o Es jefe superior de personal y jefe de la policía municipal. o Etc. Teniente de Alcalde: lo nombra el Alcalde libremente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno. Sustituye al Alcalde en caso de vacante, ausencia, etc. Comisión de Gobierno: se integra por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio. Tienen competencias tales como la asistencia al Alcalde y las atribuciones que éste o las leyes les deleguen. Otros: todos los anteriores son órganos necesarios, hay otra serie de órganos no son obligatorios, sino que los establecen los propios municipios, por ejemplo: comisiones informativas, etc. Para saber más En el siguiente enlace puedes encontrar información más detallada sobre la organización y competencias de la Administración Local, entra en él: La Administración Local. Autoevaluación Relaciona cada una de las siguientes funciones con el órgano que la ostenta. Ejercicio de relacionar Funciones Posición Órgano Preside el Ayuntamiento. 1. Pleno. Aprobación de la plantilla de personal. 2. Alcalde. Asistencia del Alcalde. 3. Comisión de Gobierno. 15.3.- Administración Provincial. ¿Cuál piensas que es el órgano de Gobierno de la Administración Provincial?, ¿cuáles piensas que son sus principales funciones? La Constitución define a la provincia con una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Su Gobierno y Administración corresponderá a las Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo. Son fines propios de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales y, en particular: Asegurar la prestación completa y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado. ORGANIZACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL: Pleno de la Diputación: formado por el Presidente y los Diputados. Funciones: o La organización de la Diputación. o La aprobación de las ordenanzas. o La aprobación y modificación de los Presupuestos. o Etc. Presidente de la Diputación. Funciones: o Dirige el Gobierno y Administración de la Provincia. o Representa a la Diputación. o Etc. Junta de Gobierno: formada por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio de los miembros de la Diputación. Funciones: o La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. o Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes. Reflexiona Con la crisis económica actual ha surgido un nuevo tema de debate ¿son prescindibles las Diputaciones? Autoevaluación Indica cuál de las siguientes no es una función del pleno de la Diputación: Representa a la Diputación. Aprueba las Ordenanzas. Aprueba los presupuestos. Organiza la Diputación. 16.- Otras Administraciones: Administración Institucional y Corporativa. Caso práctico Aunque nuestros amigos Luna y Alejandro pueden pensar que aquí acaba la clasificación de Administraciones Públicas en España, realmente no es así. Carlos les explica que la ley otorga la calificación de Administración Pública a otros entes de carácter público, que no tienen carácter territorial, pero que están vinculados o dependen de alguna Administración territorial de las vistas anteriormente, por ejemplo, le pregunta si son capaces de clasificar o de decir qué tipo de empresa es CORREOS. Les da la respuesta de que Correos es una Sociedad Anónima de capital 100 % público, en concreto tiene la forma de Sociedad Mercantil Estatal, por lo tanto, en este caso, al tratarse de una entidad que no es de Derecho público no se trata de una Administración Pública, sólo que se rigen en algunos casos y, no de forma general, por el Derecho Administrativo. ¿Has oído alguna vez hablar de la Administración Institucional?, ¿en qué crees que consiste?, ¿es una Administración territorial? La pluralidad de Administraciones Públicas españolas no se acaba con la Administración Territorial (Central, Autonómica y Local), vistas hasta ahora, sino que también hay que añadir la Administraciones Institucional y la Corporativa, las cuales no tienen carácter territorial. 1. ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL: La Administración Institucional está compuesta por entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas territoriales. (Es decir, un servicio o una actividad que podría ser realizado por una Administración territorial, se encomiendan a una persona jurídica diferente que está vinculada o es dependiente de la Administración territorial competente). Clasificación de la Administración Institucional: No hay una clasificación unitaria, sino que esta dependerá de si esa Administración Institucional es dependiente de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local. Nosotros nos vamos a centrar en la Administración Institucional vinculada o dependiente de la Administración General del Estado. La Administración Institucional vinculada o dependiente de la Administración General del Estado se forma por: o ORGANISMOS PÚBLICOS. ▪ Organismos Autónomos. ▪ Entidades Públicas Empresariales. ▪ Agencias Estatales. o ENTES PÚBLICOS ATÍPICOS: ▪ Sociedades Mercantiles Estatales. ▪ Fundaciones del Sector Público Estatal. 2. ADMINISTRACIÓN CORPORATIVA: En realidad no es más que una parte de la Administración Institucional. Está formada por una serie de Entes Públicos de muy diverso carácter. Por ejemplo: Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cofradías de pescadores, etc. 16.1.- Organismos Públicos. ¿Has oído alguna vez hablar de organismos públicos?, ¿qué tipos de organismos públicos crees que existen? Los organismos públicos son entidades de Derecho Público dependientes de la Administración General del Estado (pero diferenciados de ella), que poseen personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. CARACTERÍSTICAS: Están regulados en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Desarrollan actividades reservadas a la Administración General del Estado, cuyas características justifican que su organización y desarrollo se lleve a cabo por este tipo de entidades. CLASIFICACIÓN: 1. Organismos autónomos: se rigen por el Derecho administrativo y se les encomienda, en r