T-8. Otros Tributos PDF
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This document contains information about various types of taxes in Spain, including local taxes, taxes assigned to the Autonomous Communities (CCAA), special taxes and insurance, property taxes (IBI), business activities (IAE), mechanical vehicle taxes (IVTM), construction taxes, and urban land price increases. It also covers regulations, liabilities, and calculations.
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T-8. Otros Tributos 1. Los tributos de las Haciendas Locales 2. El ITP y AJD 3. Impuestos cedidos a las CCAA 4. Impuestos Especi...
T-8. Otros Tributos 1. Los tributos de las Haciendas Locales 2. El ITP y AJD 3. Impuestos cedidos a las CCAA 4. Impuestos Especiales y seguros 5. Renta de Aduanas 6. Obligaciones formales 1 1. Los tributos de las Haciendas Locales ⚫ Norma básica: Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) ⚫ Tributos exigibles por las Haciendas Locales (tributos periódicos) (art. 59): – Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) – Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) – Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) ⚫ Potestativamente pueden exigir: – Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) – Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalías) ⚫ La aplicación de los tributos podrá desarrollarse a través de las Ordenanzas fiscales 2 1.1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles ⚫ Impuesto directo y real ⚫ Hecho imponible: – Grava la propiedad de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal, o la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie, o de la de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios públicos a los que estén afectados. ⚫ Sujeto pasivo: – Personas físicas y jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la LGT, titulares de los bienes o derechos gravados con el impuesto. ⚫ Base Imponible: – Valor catastral de bienes inmuebles determinado según normas del Catastro Inmobiliario 3 1.1. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles ⚫ Bonificaciones: – Viviendas de protección oficial: 50% CI – Empresas de urbanización y construcción: 50% a 90% CI – Otras por ley: viviendas con energía solar: 50% CI (RDL 2/03) ⚫ Devengo del Impuesto: – El primer día del período impositivo (año natural) ⚫ Liquidación y recaudación: – Corresponde al Ayuntamiento, con funciones de conceder y denegar exenciones y bonificaciones, efectuar las liquidaciones, emitir documentos de cobro y resolver expedientes de devolución de ingresos indebidos. – Según STS 2886/2016 se permite el prorrateo entre las partes 4 en caso de compraventa y ausencia de pacto 1.2. Impuesto sobre Actividades Económicas ⚫ Impuesto directo y real – Sustituye licencias fiscales, impuesto de radicación, publicidad y gastos suntuarios. ⚫ Hecho Imponible: – Mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. – Actividades empresariales = ganadería independiente, mineras, industriales, comerciales y de servicios. – No tienen consideración de actividad empresarial las agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. 5 1.2. Impuesto sobre Actividades Económicas ⚫ Exenciones: – Administraciones públicas y Cruz Roja – Los siguientes sujetos pasivos: ⚫ Que inicien actividad, durante los 2 primeros períodos ⚫ Personas físicas ⚫ Obligados por Impuesto de Sociedades, sociedades civiles, entidades del artículo 35.4 LGT: Con un importe neto cifra de negocio < 1 millón euros, presentando comunicación que acredite la exención (*) ⚫ Declaración Censal: – Los sujetos pasivos tienen obligación de presentar la correspondiente declaración censal de alta en el impuesto ante la AEAT (*) El ICN se determinará de acuerdo con el art. 35.2 CCom. 6 1.2. Impuesto sobre Actividades Económicas ⚫ Cuota tributaria: – Tarifa por aplicación de índices correctores, porcentajes ponderación y módulos según: ⚫ Número de trabajadores empleados ⚫ Potencia eléctrica instalada ⚫ Superficie ocupada ⚫ Otros: coeficiente de situación en municipio, padrón municipal, recargo provincial, etc. ⚫ Periodo impositivo: – Año natural: devengo el primer día. – Excepto declaraciones de alta, las bajas se prorratean por trimestres. 7 1.2. Impuesto sobre Actividades Económicas ⚫ Gestión: – Se gestiona a partir de la Matrícula formada anualmente que comprende las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, el recargo provincial. ⚫ AEAT – Formación de la Matrícula y en general la gestión censal. – Inspección. ⚫ Ayuntamientos – Liquidación – Recaudación – Revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria. 8 1.3. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ⚫ Tributo directo ⚫ Hecho imponible: – Grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por vías públicas. ⚫ Cuota tributaria: – Se obtiene por aplicación de un cuadro de tarifas establecidas en función de la potencia y clase de vehículo. – Los Ayuntamientos pueden incrementar las cuotas con coeficientes según el número de habitantes. ⚫ Periodo impositivo: – Año natural: devengo el primer día. 9 1.4 Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“plusvalía municipal”) ⚫ Es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos cuando se ponga de manifiesto como consecuencia de una transmisión ⚫ La BI se puede determinar de dos formas según RDL 26/2021: a) Sistema objetivo; valor catastral x coeficiente en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión del terreno (con un máximo de 20 años). b) Sistema real (estimación directa); comparativa del valor del terreno en la adquisición y en la transmisión. Será de aplicación en aquellos casos en que así lo solicite el obligado tributario. ⚫ La CI = BI x tipo gravamen. El tipo de gravamen será el fijado por cada ayuntamiento, sin que pueda exceder del 30%. ⚫ Las SSTC 59/2017, 126/2019 y, finalmente, la 182/2021, anularon los artículos 107.1, 107.2 a), 107.4 y 110.4 del TRLHL. 10 2. Tributos cedidos a las CCAA Regulado en la Ley 22/2009, de Financiación de las CCAA: 1. IRPF, con el límite máximo del 50% 2. Impuesto sobre el Patrimonio 3. EL ITP y AJD 4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 5. IVA con el límite máximo del 50% 6. Impuesto sobre la Electricidad 7. Impuestos especiales de fabricación con el límite máximo del 58% 8. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte 9. Tributos sobre el Juego 11 3. El ITP y AJD ⚫ Cedido íntegramente a las CCAA ⚫ Características: – Grava actos o contratos no contemplados en otros tributos. – Tributo de naturaleza indirecta. – Normativa: ⚫ Real Decreto Legislativo 1/1993: Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). ⚫ Real Decreto 828/1995: Reglamento del impuesto. ⚫ Hecho Imponible: – Las transmisiones patrimoniales onerosas – Las operaciones societarias – Los actos jurídicos documentados 12 3. El ITP y AJD ⚫ Ámbito espacial: – TP onerosas de bienes y derechos que pudieran ejercitarse o cumplirse en: ⚫ Territorio español. ⚫ Territorio extranjero si el obligado al pago reside en España, salvo: – Bienes y derechos inmobiliarios sitos en el extranjero. – TP realizadas en el extranjero con efectos sólo allí. – Operaciones societarias de entidades residentes en España. – AJD formalizados en España o en el extranjero si surten efectos en España. 13 3.1. Transmisiones patrimoniales ⚫ Hecho imponible: – Transmisiones onerosas de bienes y derechos inter vivos. – Constitución de derechos reales, de préstamos, de fianzas, de arrendamientos y de pensiones y concesiones administrativas. – Expedientes de dominio y actas de notoriedad. ⚫ Supuestos de no sujeción: – Las operaciones anteriores si las realiza un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, sujetas al IVA. – Excepción: Estará sujeto todo aquello que esté exento en IVA. ⚫ Ej.: Entrega de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial y entrega o arrendamiento de inmuebles exentos de IVA. 14 3.1. Transmisiones patrimoniales ⚫ Exenciones (art. 45 ley impuesto): – Las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial. – Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. – Las transmisiones de edificaciones a empresas que realicen habitualmente las operaciones de arrendamiento financiero cuando dichas operaciones estén exentas de IVA. – La transmisión de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa. – Exención en AJD en escrituras que documenten moratorias de pago de intereses y cuotas como consecuencia de la 15 reconstrucción de la economía de la isla de La Palma. 3.1. Transmisiones patrimoniales ⚫ Sujeto pasivo – Contribuyente: el adquirente de los bienes y derechos y los arrendatarios. – Responsables subsidiarios: arrendadores y prestamistas. ⚫ Base imponible = Valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.(*) ⚫ Cuota Tributaria = BI x Tg fijado por las CCAA (*) La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal cambia el concepto de “valor real” por “valor”, entendido éste como “valor de mercado” de acuerdo con reciente jurisprudencia del TS. En bienes inmuebles será el “valor de referencia” previsto en la normativa del Catastro Inmobiliario (https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx) 16 3.1. Transmisiones patrimoniales Operación Tipo Transmisión onerosa de bienes inmuebles y 6%-10%, constitución de derechos reales sobre inmuebles s/CCAA Transmisión onerosa de bienes muebles y 4-8%, s/CCAA constitución de derechos reales sobre muebles Transmisión onerosa de acciones, obligaciones y Exentas otros títulos valores Préstamos Exentos Constitución de derechos reales de garantía, 1% pensiones, fianzas, cesión de créditos Concesiones administrativas 4-7% Arrendamientos de fincas urbanas Según escala 17 3.2. Operaciones societarias ⚫ Hecho Imponible: – Constitución, aumento y disminución de capital, aportaciones para reponer pérdidas, fusión, escisión y disolución de sociedades. – Traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social y la apertura de sucursales desde un país no comunitario. ⚫ Sujeto pasivo: – Contribuyentes: ⚫ Sociedad: en la constitución y aumento de capital, aportaciones para reponer pérdidas, fusión, escisión. ⚫ Socios: en reducción y disolución. – Responsables subsidiarios = promotores y administradores. 18 3.2. Operaciones societarias ⚫ Base Imponible: – Constitución, aumento de capital = valor nominal del capital social + primas de emisión. En sociedades personalistas, el valor real de bienes. – En traslados de sede o domicilio social = haber líquido de la sociedad. – En escisión y fusión = capital del ente nuevo o aumento de la entidad absorbente. – En la reducción de capital y en la disolución de sociedades = valor bienes entregados a socios. ⚫ Cuota: 1% de BI 19 3.3. Actos jurídicos documentados ⚫ Documentos sujetos: – Notariales – Mercantiles – Administrativos: ⚫ Hecho imponible: – Rehabilitación y transmisión de “grandezas y títulos nobiliarios” – Anotaciones preventivas en registros Públicos que tengan por objeto derecho o interés valuable. ⚫ Sujeto pasivo: parte interesada ⚫ Cuota: – Escala en títulos nobiliarios – 0,50% en anotaciones preventivas 20 3.3. Actos jurídicos documentados ⚫ Documentos notariales: – HI = escrituras, actas y testimonios notariales. – SP = adquirente del bien o derecho o personas que insten el documento. – BI = escrituras y actas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable: valor declarado. – Cuota: ⚫ Fija: Escrituras y actas en papel timbrado, 0,30 euros por pliego o 0,15 por folio ⚫ Variable: Si son primeras copias y tienen por objeto cosa o cantidad valuable y deben inscribirse, un 0,5% adicional (1,5% en CV y la mayoría de CCAA del 0,75% al 2%, y otros tipos reducidos para casos especiales). 21 3.3. Actos jurídicos documentados ⚫ Documentos mercantiles: – HI = letras de cambio, pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie por plazo no superior a 18 meses. – SP = en letras el librador. Resto, la entidad que lo expida. – BI = cantidad girada o importe a reembolsar. – Cuota = mediante una escala a aplicando un tipo fijo del 3 por mil. – La escala en letras de cambio y demás documentos mercantiles empieza en 0,06 euros por cada 24,04 € de base, y termina, en 538,51 euros de 96.161,95 a 192.323,87 euros de base, a partir de esa cantidad a 0,018 euros por cada 6,01 o fracción. 22 4. Impuestos especiales y seguros ⚫ Impuestos especiales: impuestos indirectos sobre consumos específicos que gravan en fase única la fabricación, elaboración e introducción en el ámbito territorial interno de determinados bienes. Ley 38/1992, de IIEE. Conceptos gravados: – Impuestos especiales de fabricación ⚫ Alcoholes y bebidas alcohólicas: Cerveza, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios y alcohol y bebidas derivadas. ⚫ Hidrocarburos ⚫ Labores del tabaco – Imp. Especial sobre determinados Medios de Transporte – Imp. Especial sobre el Carbón y sobre la Electricidad ⚫ Impuesto sobre Primas de Seguros: impuesto naturaleza indirecta que grava las operaciones de seguro y capitalización (art. 12 Ley 13/1996) 23 4.1. Impuestos especiales de fabricación ⚫ Hecho Imponible – Fabricación e importación de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación ⚫ Devengo – Fabricación: momento de salida de fábrica o depósito fiscal – Importación: momento de nacimiento de la deuda aduanera ⚫ Sujetos pasivos – Depositarios autorizados y personas obligadas al pago de la deuda aduanera. ⚫ Tipos – Impuesto sobre alcoholes y bebidas alcohólicas depende del grado alcohólico. Por ejemplo, la cerveza: según el grado de alcohol, desde 2,75 euros por Hl, hasta 13,56 euros. El impuesto se exigirá al tipo de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro. En vino y bebidas fermentadas: 0 euros por Hl. – Impuesto sobre Hidrocarburos: X euros por cada 1000 litros(según tipos de hidrocarburo) – Impuesto sobre las Labores del tabaco: En cigarrillos Tipo proporcional del 51% y 24,7 euros por cada 1000 unidades. Existen mínimos por 1000 cigarrillos, según PVP. 24 4.1. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte ⚫ Hecho Imponible – Primera matriculación en España de automóviles, embarcaciones y buques de recreo, aeronaves y avionetas, nuevos o usados. – Excepciones: autobuses, ambulancias, taxis, aeronaves de empresas de navegación aérea, en general los afectos a actividades económicas con derecho a la deducción de IVA, etc... ⚫ Tipos – A partir de 01/01/2008, en función de las emisiones oficiales de CO2 se establecen 9 epígrafes. (del 6º al 9º para motocicletas) – Ceuta y Melilla: 0% – El tipo aplicable se aprueba por la Comunidad Autónoma. En su defecto: Epígrafe Península e Islas Baleares Canarias 1º y 6º 0% 0% 2º y 7º 4,75% 3,75% 3º y 8º 9,75% 8,75% 4º y 9º 14,75% 13,75% 5º 12,00% 11,00% 25 4.2. Impuesto especial sobre la electricidad ⚫ Hecho imponible. – Suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que la adquieren para su consumo – Consumo por los productores de energía eléctrica de la generada por ellos mismos (no sujeto hasta 100 KW de autoproducción) – Exento hasta 50 megavatios de autoproducción con tecnologías renovable y cogeneración ⚫ Devengo – Si es por suministro, cuando sea exigible el precio de la energía, según el contrato – En el resto de los casos posibles: en el momento del consumo ⚫ Contribuyente: el suministrador y el consumidor en caso de autoproducción. ⚫ Base Imponible y tipo – BI = Contraprestación satisfecha por el adquirente, o teórica según ley del IVA. – Tipo: 5,1127 % (pero cuota resultante será como mínimo 0,5 ó 1 € por 26 megavatio- hora -uso industrial o el resto-, respectivamente). 4.3. Impuesto sobre las primas de seguros ⚫ Hecho Imponible – Realización de operaciones de seguro y capitalización por entidades aseguradoras que operen en España – No sujeto: Operaciones derivadas de conciertos con la Seguridad Social – Exenciones: Seguros sociales obligatorios, seguros agrarios combinados, seguro de crédito a la exportación, seguro de buques y aeronaves destinadas al transporte internacional, etc... ⚫ Sujeto pasivo : entidades aseguradoras ⚫ Repercusión del impuesto: Este impuesto se repercute íntegramente por las aseguradoras sobre las personas que contraten seguros objeto de gravamen ⚫ Tipos: 8% (antes de 2021 era 6%) 27 5. Renta de Aduanas ⚫ RD 511/1977 y RDLeg 1299/1986 regulan los tributos indirectos que gravan el tráfico exterior de mercancías, tanto a la importación como a la exportación ⚫ Finalidad: protección de la actividad económica interior ⚫ Contenido: – Derechos de Aduanas: ⚫ Derechos a la importación ⚫ Derechos a la exportación. – Derechos antidumping. – PAC: gravámenes compensatorios y exacciones reguladoras. – Además, se devenga IVA e Impuestos especiales. ⚫ Código Aduanero Comunitario (Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo) 28 5.1. Derechos de Aduanas ⚫ Definición según el Código Aduanero: La obligación que tiene una persona (física o jurídica) de pagar los derechos de importación o los derechos de exportación aplicables a una determinada mercancía con arreglo a las disposiciones comunitarias vigentes. ⚫ Código Aduanero Comunitario Introducción en el territorio aduanero de la UE de una mercancía sujeta a derechos de importación. ⚫ Derechos de Exportación: Salida fuera del territorio aduanero de la Comunidad, de una mercancía sujeta a derechos de exportación, con o sin declaración en aduana. ⚫ Sujeto pasivo: El declarante, produciéndose el devengo en el momento de la introducción de la mercancía o se acepta la declaración por las autoridades competentes. ⚫ Arancel Aduanero Común: constituido por la clasificación de todas las mercancías susceptibles de comercio por un lado y los tipos o tarifas aplicables en su gravamen por otro (Arancel integrado de las CCEE = TARIC). 29 5.2. Derechos antidumping ⚫ Algunos países, para favorecer sus exportaciones llegan a fijar precios inferiores a su valor normal o bien la mercancía se beneficia de subvenciones a la producción o a la exportación, de modo que la base sobre la que se aplica el TARIC disminuye y la protección arancelaria se desvirtúa. ⚫ “Objeto de Dumping”: Precio de exportación a la Unión Europea es inferior al valor normal de un producto similar. El valor normal que debe tomarse en consideración es, en principio, “el precio comercial en el país de origen”. ⚫ La OMC permite adoptar medidas de salvaguarda en forma de “derechos antidumping” para paliar los efectos perjudiciales que ocasionen. p.e. Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1266 de la Comisión de 29 de julio de 2021 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América 30 6. Las obligaciones tributarias ⚫ Obligaciones materiales – Obligación tributaria principal: pago de la cuota tributaria. – La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal, que consiste en satisfacer un importe a la Administración Tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor, o por el obligado a realizar ingresos a cuenta (art. 23 LGT). – Las obligaciones entre particulares resultantes del tributo. Entre otras tenemos las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente (art. 24 LGT). – Las obligaciones tributarias accesorias son aquellas distintas de las anteriores: interés de demora, recargos,... 31 6. Las obligaciones tributarias ⚫ Obligaciones formales (art. 29 LGT): – Declaraciones censales…. Modelo 036/037. – Solicitar y utilizar NIF. – Presentar liquidaciones, autoliquidaciones y comunicaciones. – Llevanza y conservación de libros y registros, así como programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte. – Expedición, entrega y conservación de facturas y documentos sustitutivos. – Facilitar inspecciones y comprobaciones. – Entrega de certificado de retenciones y pagos a cuenta. ⚫ Podrán ser objeto de desarrollo reglamentario. ⚫ Obligación de practicar retención 32 7. La contabilidad de los tributos Todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, están obligadas a llevar Contabilidad adaptada al PGC. (art.2, RD 1514/2007 del PGC) Los empresarios individuales que determinen fiscalmente sus rendimientos en Estimación Directa Normal del IRPF están obligados a llevar los Libros del Código de Comercio. Las personas jurídicas, tributarán en el Impuesto sobre Sociedades y están obligadas a llevar los Libros del Código de Comercio 33 7. La contabilidad de los tributos Según las Normas de Valoración del PGC, los tributos que gravan las adquisiciones de inmovilizado y de existencias se incluirán como mayor precio de adquisición de los mismos. Se excluye el IVA soportado deducible. Norma Nº 2 , 3 y 4 Inmovilizado Material. Norma Nº 5 y 6 Inmovilizado Intangible. Norma Nº 10 Existencias. Impuestos Especiales Renta de Aduanas ITP y AJD 34 6. La contabilidad de los tributos En el Cuadro de Cuentas del PGC, se encuentra el Grupo 6: Compras y Gastos, subgrupo 63. Tributos ⚫630. IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS. *6300. IMPUESTO CORRIENTE *6301. IMPUESTO DIFERIDO ⚫ 631. OTROS TRIBUTOS ⚫633. AJUSTES NEGATIVOS EN LA IMPOSICIÓN SOBRE BENEFICIOS. ⚫634. AJUSTES NEGATIVOS EN LA IMPOSICIÓN INDIRECTA. ⚫ 636. DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. ⚫ 638. AJUSTES POSITIVOS EN LA IMPOSICIÓN SOBRE BENEFICIOS. ⚫639. AJUSTES POSITIVOS EN LA IMPOSICIÓN INDIRECTA. 35 6. La contabilidad de los tributos 631. Otros Tributos: Importe de los tributos no recuperables de la Hacienda Pública, de los que la empresa es contribuyente y que no se consideran mas importe del precio de adquisición o de los gastos de establecimiento. Ejemplo: Nuestra empresa satisface al Ayuntamiento el recibo del IBI por valor de 1500 euros a través de Caja. 1500 (631) Otros a (570) Caja 1500 Tributos 36 Ejercicio- 1 Un empresario individual ha centrado su actividad en el negocio de la hostelería, en la costa valenciana. Para ello, cuenta con un edificio que heredó de sus padres, hace 3 años, cuyo valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se estableció en 120.000, sin embargo, su valor de mercado actualmente se estima en 200.000 euros. Su valor catastral en cambio es de 150.000. Este año ha llevado a cabo una obra de acondicionamiento en el hotel, solicitando para ello la correspondiente licencia de obras en la que se ha valorado la obra en 30.000 euros. Para llevar a cabo su actividad adquirió el día 2 de febrero una camioneta por valor de 26.500 euros. Además, también heredó de sus padres una finca rústica que destina al cultivo de frutales no cítricos cuyo valor a efectos de la liquidación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fue de 50.000 euros. Actualmente su valor de mercado se estima en 70.000, siendo su valor catastral 62.000 euros. La producción de dicha finca la comercializa a través de una Cooperativa de la que es socio. 37 Ejercicio- 1 El Ayuntamiento, debido a sus necesidades financieras, exige todos los impuestos que legalmente puede. En base a todo lo anterior, se pide: 1. Indicar que impuestos debe liquidar el empresario este año. 2. Calcular la Base Imponible de todos ellos, excepto en los que se aplique un cuadro de tarifas para su determinación. 38 Ejercicios Nº2 Nuestra empresa adquiere en Estados Unidos una maquinaria por valor de 10.000 euros, siendo los gastos en los que se incurren los siguientes: Transporte en barco (empresa americana): 1200 euros Prima de seguros: 140 euros (incluido el impuesto sobre las primas de seguros) Derechos de importación: 500 euros IVA de la operación. Contabilizar la operación Nº3 Nuestra empresa paga por caja el IAE correspondiente a nuestra actividad que asciende a 520 euros. Contabilizarlo 39 Ejercicios Nº4 Nuestra empresa adquiere una nave industrial por 250.000 euros, correspondiendo según la escritura un 10% al valor del suelo. El ITP y AJD que grava la operación es del 10%, ascendiendo los gastos de notaría 3.000 euros y de registro a 3.200 euros, de los que 1070 corresponden al IVA repercutido por el notario y el registrador. Contabilizar la operación. Nº 5 Un empresario individual que determina sus rendimientos en el Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF, paga el IBI de 1.200 euros correspondiente por caja. Contabilizar la operación 40 Solución Ejercicio 1 1) Impuestos que debe liquidar: ⚫ Impuesto sobre Bienes Inmuebles. ⚫ Impuesto sobre el Valor Añadido. ⚫ Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica. ⚫ Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras ⚫ Exento: – Impuesto sobre Actividades Económicas (persona física) – Impuesto especial sobre determinados elementos de transporte 41 Solución Ejercicio 1 2) Base Imponible: ⚫ Impuesto sobre Bienes Inmuebles. – Hotel: BI = 150.000. – Finca rústica: BI = 62.000 ⚫ Impuesto sobre el Valor Añadido: BI = 26.500 (furgoneta) ⚫ Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Tarifa ⚫ Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras: BI = 30.000 ⚫ Impuesto especial sobre determinados elementos de transporte: BI = 26.500 euros (exento) 42 Soluciones Nº 2 11.840 (213) Maquinaria (572) Bancos 14.326,40 a 2.486,40 (472) HP IVA soportado Nº 3 520 (631) Otros (570) Caja 520 Tributos a 43 Soluciones Nº 4 28.013 (210) Terrenos y bienes a (572) Bancos 280.430,5 naturales 252.117 (211) Construcciones (4751) HP retenciones 769,5 0.90*(1,10*250000+3000+ y pagos a cuenta 3200-1070) (3000+3200- 1070)*0,15 1070 (472) HP IVA soportado Nº 5 No procede asiento 44