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**SINDICATOS** El sindicato es la organización que crean los trabajadores y trabajadoras para la defensa y promoción de sus derechos e intereses legítimos**.** **Historia del Movimiento Sindical en Guatemala** Aun cuando, durante la segunda mitad del siglo XIX, el café se convirtió en la principa...

**SINDICATOS** El sindicato es la organización que crean los trabajadores y trabajadoras para la defensa y promoción de sus derechos e intereses legítimos**.** **Historia del Movimiento Sindical en Guatemala** Aun cuando, durante la segunda mitad del siglo XIX, el café se convirtió en la principal fuerza motora de la economía nacional recaída en la mano indígena, no es allí donde surge el sindicalismo, sino en la urbe cuando, en 1877, se crea la Sociedad Nacional de Artesanos (Levenson, 2007). A finales de ese siglo nacen las primeras empresas industriales en Guatemala: la fábrica de fósforos "Centroamericana" (1882); la fábrica de textiles "Cantel" (Quetzaltenango, 1885); y la fábrica de cerveza "Centroamericana" (1896). La primera etapa de la organización de los trabajadores en Guatemala es conocida como la Etapa de las Mutualidades y se caracterizó por agrupar a artesanos por cuenta propia, sin protección laboral alguna --las relacione laborales estaban reguladas por el Código Civil o el reglamento de Jornaleros que exigían el sometimiento laboral más que les otorgaba beneficios-, y amparados por el derecho de asociación garantizados por las constituciones de la época, en forma invariable. No obstante, ello, su participación política deviene en ganar importancia cuando la Liga Obrera se alía al Partido Unionista para derrocar al dictador Manuel Estrada Cabrera. A partir de 1920 el movimiento obrero se define como tal, desarrollándose durante los gobiernos de Carlos Herrera, del General José María Orellana y del General Lázaro Chacón, y alcanzando altos índices de miembros sindicalizados. Por ejemplo, la Federación Obrera de Guatemala para la Protección del Trabajo (FOG), suma más de treinta mil afiliados, y alcanza alianzas con otros sindicatos de la región centroamericana, ganando espacios legales y en constante búsqueda de su identidad ideológica, dentro de las cuales no estuvieron ausentes altos niveles de represión, cuya manifestación más aguda se presentó durante el gobierno del General Jorge Ubico, quien abolió toda manifestación obrera e instaura, de nuevo, el trabajo forzado. ***El sindicalismo*** resurge durante el período que comprendió la "Revolución de Octubre", durante el cual se promulgó el Código de Trabajo, promovido principalmente por las organizaciones sindicales. Los niveles de sindicalización alcanzaron más del 10% del PEA, cifra sin precedentes en el país, y pertenecía a la Confederación General de Trabajadores de Guatemala --CGTG-, cuya "...espina dorsal... la formaban sastres, impresores, barberos, panaderos, trabajadores textiles, carpinteros y zapateros; maestros del Sindicato de Trabajadores Educativos de Guatemala --STEG-; y trabajadores ferroviarios organizados en el Sindicado de Ayuda Mutua Ferroviaria --SAMF-..." (Levenson, 2007). El primer sindicato inscrito en Guatemala fue el Sindicato de Trabajadores de la United Fruit Company (SETUFCO) y el último fue el número 517, con el Sindicato de Trabajadores Agrícolas de la Aldea Sacsuy de San Juan Sacatepéquez. El gobierno del movimiento contrarrevolucionario de 1954 redujo en forma drástica los derechos de los trabajadores, prohibiendo la participación de los sindicatos en política, limitando los agravios legales a lo económico, prohibiendo a los empleados estatales formar sindicatos, y cometiendo otros hechos en desmedro de estos derechos, no menos graves. Además, anuló las Federaciones y Confederaciones nacidas durante el periodo revolucionario -sin anular los sindicatos individuales- y proponiendo una nueva forma de organización sindical: por ejemplo, decretó "inactivos" a 532 sindicatos, mientras el Comité Nacional de Defensa Contra el Comunismo los eligiera nuevos líderes. Dos personajes anticomunistas, Luis Felipe Balcárcel y José García Bauer crean la Federación Autónoma de Sindicatos --FASGUA-, con el ánimo de inocularles a los sindicatos la religión, comenzando con la bendición del Arzobispo Metropolitano Rosell y Arellano. FASGUA, sin embargo, padeció después la persecución. Muchos de sus líderes fueron asesinados o desaparecidos. El 31 de marzo de 1976, trabajadores de Coca Cola se reunieron con 44 delegados de otros sindicatos, incluyendo afiliados al CNT, FESEBS, FTG, FASGUA y FETULIA, y de esa reunión surgió el Comité Nacional de Unidad Sindical --CNUS-, de gran importancia en la historia sindical de Guatemala. En 1977 nace la Frente de Organizaciones Sindicales de Amatitlán (FOSA), que aglutina a muchas organizaciones sindicales de aquella importante región industrial. En ese año también nace el Comité de Emergencia de Trabajadores del Estado --CETE-, que aglutinó a más de 150,000 trabajadores, sin estatus legal, puesto que estos trabajadores tenían prohibido organizarse en sindicatos. El movimiento sindical obtuvo logros significativos en el segundo lustro de los años 70, particularmente en 1978, cuando dos movimientos generalizados de reclamos paralizaron la ciudad de Guatemala bajo reclamos de mejoras laborales y sociales. A mediados de 1979 se impulsa un proyecto de ley para institucionalizar las organizaciones solidaristas, que no prosperó, pero ese movimiento continuó consolidándose en el país. Antes de caer el gobierno de Ríos Montt, tres dirigentes históricos del movimiento sindical fueron encarcelados: Antonio Obando Sánchez, el 23 de mayo de 1,983, en esa época de 83 años de edad; Manuel Contreras, principal dirigente de FASGUA, de más o menos 70 años de edad; y José Luis Ramos, de 68 años de edad y su compañera, mayor que él. De estos dos últimos no se volvió a saber más, sólo que, en una oportunidad, Ramos se había encontrado con Contreras -que ya había salido de preso- en una camioneta, platicaron y que a los pocos días lo fueron a sacar de su casa. La Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos (UDEFEGUA), en su informe anual correspondiente a 2012, destaca que "La defensa por los derechos humanos ha dejado durante el año 2012 a trece (13) defensores/as asesinados por su labor. La legislación laboral guatemalteca. Ha sido un hito histórico indudable la aprobación del Código de Trabajo en el año 1947, no solo por su contenido mismo sino por el contexto de profundos cambios que el período denominado de la revolución de octubre (1944-1954) auspició y en algunos casos como éste. Este proceso de crecimiento legislativo aluvional, concentrado en la adhesión de nuevos artículos al Código de Trabajo y modificación de los originarios, se caracteriza por la ausencia de un modelo normativo claro que responda a una orientación global ya no solo del Derecho del Trabajo sino de todo el sistema de relaciones laborales en el país. **Creación y funcionamiento de los sindicatos** De acuerdo con ASIES, sólo un 1.6% de la población económicamente activa (de datos tomados en el 2010) se encuentra afiliada a algún sindicato, enunciando que el total de trabajadores afiliados a los sindicatos eran 92,087; de los cuales 77,394 pertenecían a entidades estatales. Lo que arrojaría la cantidad de 14,693 afiliados del sector privado**.** Los sindicatos independientes y los gremiales. De los registros del Ministerio de Trabajo se da cuenta que de los 895 sindicatos activos, 368 son sindicatos independientes (224 agrícolas) y 41 son sindicatos gremiales, lo que hace un total de 409 sindicatos, Hay que considerar que estos sindicatos no tienen sujeción patronal alguna, y por ende no tienen capacidad de negociación, ni de pactos, ni de convenios. **LOS SINDICATOS DEL SECTOR PÚBLICO**. De los 342 sindicatos del sector público, 162 son sindicatos municipales; y si tomamos en cuenta que Guatemala tiene 334 municipios, 172 municipalidades no tienen sindicato. Pero habría que hacer un estudio más detenido para ver cuántos sindicatos municipales están inactivos de hecho o tienen severos conflictos que limitan su capacidad operativa. Por su parte, los Ministerios de Educación y Salud Pública y Asistencia Social cuentan, el primero, con 36 sindicatos, mientras que el segundo, 28. Muchas entidades también cuentan con varios sindicatos, tal el IGSS que tiene 6. **LOS SINDICATOS DEL SECTOR PRIVADO**. Hay que considerar que de los 117 sindicatos que corresponden al sector privado, 32 son sindicatos agrícolas, mientras que 85 son sindicatos de empresas, la mayoría, urbanos. Un conteo somero y sin mucho rigor, ha determinado que de los 85 sindicatos de empresas, solo 25 tienen vigencia real, pues el resto ya desapareció. En ese mismo sentido, solo 17sindicatos de fincas son reales. **CENTRALES SINDICALES Y FEDERACIONES** De acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Trabajo, actualmente existen tres centrales sindicales: a) La Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad (CTC); b) La Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG); y c) la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) **Derecho a organizarse sindicalmente y a la actividad sindical** **En** lo que respecta a los requisitos para ser miembro de un sindicato o elegido dirigente, la Comisión de Expertos ha dicho reiteradamente que algunas normas guatemaltecas violan las disposiciones del Convenio núm. 87. Así la exigencia de ser guatemalteco de origen para participar en la constitución de un comité ejecutivo provisional de un sindicato. Igualmente, la exigencia de ser trabajador de la empresa o de la actividad económica para poder ser elegido dirigente sindical señalado en los artículos 220 y 223 del Código de Trabajo. También se han señalado restricciones a la libre constitución de organizaciones ya que el artículo 215, c), del Código del Trabajo, exige la mitad más uno de los trabajadores de la actividad de que se trate para constituir sindicatos de industria; también se destacan retrasos en la inscripción de sindicatos o negativas de inscripción sin adecuada justificación. La protección contra actos de discriminación antisindical significa que nadie debe ser despedido o perjudicado en razón de sus actividades sindicales. Esto significa que nadie debería ser objeto de actos de discriminación antisindical por la realización de actividades sindicales legítimas o de su afiliación sindical legítimas y que la protección contra los actos de discriminación antisindical debe abarcar no sólo la contratación y el despido, sino también cualquier medida discriminatoria que se adopte durante el empleo y, en particular, las medidas que comporten traslados, postergación u otros actos perjudiciales. **Artículo 209** del código de trabajo **En el condigo de trabajo en su Título sexto Capitulo Único** **Articulo 206:** Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. **Son sindicatos campesinos** los constituidos por trabajadores campesinos o patronos de empresas agrícolas o ganaderas o personas de profesión u oficio independiente, cuyas actividades y labores se desarrollan en el campo agrícola o ganadero. **Son sindicatos urbanos** los no comprendidos en la definición del párrafo anterior. Las disposiciones del presente capítulo son aplicables a toda clase de sindicatos, sean urbanos o campesinos. **Principios democráticos artículo 207**. Los sindicatos se deben regir siempre por los principios democráticos del respeto **[a la voluntad de las mayorías]**, del voto secreto y de un **[voto por persona]**. Sin embargo, cuando el **[voto secreto]** no sea practicable por razón de analfabetismo u otra circunstancia muy calificada, pueden tomarse las decisiones por votación nominal y, en los casos excepcionales en que se trate de asuntos de mera tramitación, es lícito adoptar cualesquiera otros sistemas de votación rápidos y eficientes que sean compatibles con los principios democráticos. En el caso de que algún miembro del sindicato ocupará algún cargo político remunerado, procederá la suspensión **Prohibición de conceder privilegios** Artículo 208. Se prohíbe a los sindicatos conceder privilegios especiales a sus fundadores, personeros ejecutivos o consultores, sea por razón de edad, sexo, antigüedad u otra circunstancia, salvo las ventajas que sean inherentes al correcto desempeño de cargos sindicales. **Capacidad jurídica Artículo** 210. Los sindicatos legalmente constituidos son personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y están exentos de cubrir toda clase de impuestos fiscales y municipales que puedan pesar sobre sus bienes inmuebles, rentas o ingresos de cualquier clase total de la relación de trabajo mientras dure dicha circunstancia. Política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo Artículo 211. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y bajo la responsabilidad del titular de éste, debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, de conformidad con estas bases: a\) Garantizará el ejercicio del derecho de libertad sindical. b\) Tomará las medidas apropiadas para proteger el libre b) ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los tratados y convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala, el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo y previsión social. c\) Mantendrá un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para los trabajadores que deseen organizarse sindicalmente y divulgará las leyes de trabajo y previsión social en forma periódica. d\) Promoverá la consulta y cooperación con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores que gocen del derecho a la libertad sindical. **Requisitos para ser miembro Artículo 212.** - Todo trabajador que tenga catorce años o más puede ingresar a un sindicato, pero los menores de edad no pueden ser miembros de su Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo. - Ninguna persona puede pertenecer a dos o más sindicatos simultáneamente. - No es lícito que pertenezcan a un sindicato de trabajadores los representantes del patrono y los demás trabajadores análogos que por su alta posición jerárquica dentro de la empresa estén obligados a defender de modo preferente los intereses del patrono. - La determinación de todos estos casos de excepción se debe hacer en los respectivos estatutos, atendiendo únicamente a la naturaleza de los puestos que se excluyen y no a las personas. Dichas excepciones no deben aprobarse sin el «***visto bueno»*** de la Inspección General de Trabajo. - Personalidad jurídica articulo 218 Código de Trabajo - Solicitud escrita en papel simple directamente a la Dirección General de Trabajo o por medio de la autoridad de trabajo más próxima, dentro del plazo de veinte días contados a partir de la asamblea constitutiva del sindicato, en el cual debe señalarse lugar para recibir notificaciones. - Original y copia del acta constitutiva de la organización sindical, firmada por todos los miembros fundadores y debe contener los requisitos que establece el artículo 220 del Código de Trabajo. - Tanto el acta constitutiva como el proyecto de estatutos deben de estar firmados en cada uno de los folios por el secretario general Provisional y al final ir firmados por todos los miembros del Comité Ejecutivo Provisional. - Es necesario el consentimiento por escrito de veinte (20) o más trabajadores y cinco (05) o más patronos. - Presentar la solicitud a la Dirección General de Trabajo en las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social 7ma avenida 3-33, zona 9 Edificio Torre Empresarial, oficinas de la Dirección General de Trabajo, 7mo nivel. - Registro de sindicatos articulo 219 de Código de Trabajo - Acta Constitutiva articulo 221 Código de Trabajo. EN LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Lista de Pasos 1\. Escanear y adjuntar los requisitos a la solicitud y presentar los originales en Oficina o Agencia Tributaria al concluir la gestión. 2\. El Representante Legal y el Perito Contador deben cumplir con lo siguiente: Agencia Virtual habilitada Datos actualizados en el sistema de Registro Tributario Unificado 3\. Los requisitos listados anteriormente se deberán de adjuntar escaneados a la solicitud de inscripción en formato JPG, PDF o PNG. 4.  Para el requisito de comprobante de domicilio fiscal o comercial, debe considerar lo siguiente: Cuando en la solicitud la selección en el campo "Tipo de documento comprobante de domicilio" es "Factura de Servicios", debe ingresar la serie y número de documento de la factura por los servicios de energía eléctrica, agua potable, teléfono de línea fija o internet residencial, no requiere adjuntar documento. Cuando la selección del campo "Tipo de documento comprobante de domicilio" es "otro tipo de documento", debe adjuntar: Recibo de agua potable no mayor a tres meses de su emisión Recibo del IUSI, no mayor a tres meses de su emisión, se aceptará con fecha de emisión del año en curso, cuando el pago del impuesto se haya realizado de forma anual, semestral o trimestral y corresponda al pago anticipado del impuesto. Registro de padrón de afiliados de sindicatos De conformidad con el Código de Trabajo, los sindicatos tienen como obligación enviar anualmente a la Dirección General de Trabajo un padrón de todos sus miembros, que debe incluir sus nombres y apellidos, número de sus Documentos Personales de Identificación y sus correspondientes profesiones u oficios o, si se trata de sindicatos patronales, datos de la naturaleza de las actividades económicas que como tales desempeñen. Normativa Artículo 225 literal e) del Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala. Requerimientos Memorial simple de solicitud de inscripción de padrón de afiliados Padrón de afiliados, con cuadro de datos. **PASOS DE ACCION COLECTIVA** - Como se trata de una acción colectiva para organizar un sindicato, el primer paso es constatar que existe un grupo de trabajadores dispuestos a organizarse. - Qué tipo de organización que se va a crear de acuerdo con las características o cantidad de los trabajadores y trabajadoras que se pretenden agrupar y la cantidad de empresas vinculadas. Conforme a las leyes de los países de la subregión (artículo 206 del Código de trabajo - lograr el número de trabajadores suficientes para formar un sindicato (artículo 216 del Código de trabajo) - **Preparar la asamblea constitutiva. Artículo 220 del Código de Trabajo** Procesos previos. "Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción." (Art. 3, convenio 87 OIT) - La obtención de la personería jurídica. La inscripción del sindicato en el registro oficial. Artículo 7 de OIT Y Artículo 218 del Código de trabajo. **Preguntas** **En son sindicatos:** El sindicato es la organización que crean los trabajadores y trabajadoras para la defensa y promoción de sus derechos e intereses legítimos. **Referencias** (Albizures, 2011). (Levenson, 2007) (López Larrave, 1976). Baja tasa de sindicalización en el país, en: http://www.elperiodico.com.gt/es/20121109/economia/220406/ 31Ibidem. [[https://ces.gob.gt/wp-content/uploads/2019/01/8.pdf]](https://ces.gob.gt/wp-content/uploads/2019/01/8.pdf) [[https://www.studocu.com/gt/document/universidad-mariano-galvez-de-guatemala/derecho-laboral-ii/documentos-para-inscripcion-de-sindicato/5667353]](https://www.studocu.com/gt/document/universidad-mariano-galvez-de-guatemala/derecho-laboral-ii/documentos-para-inscripcion-de-sindicato/5667353) [[https://tramites.gob.gt/servicio/3294/]](https://tramites.gob.gt/servicio/3294/) [[https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/\@ed\_dialogue/\@actrav/documents/publication/wcms\_174970.pdf]](https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@ed_dialogue/@actrav/documents/publication/wcms_174970.pdf)

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