Sesión 3. El Contrato Como Fuente De Obligación. Clasificación De Los Contratos PDF

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Summary

Esta presentación o documento explica los contratos como fuente de obligaciones, tipos específicos de contratos, como los contratos civiles, mercantiles, laborales entre otros, y las características que diferencian un contrato oneroso de uno gratuito. También describe los contratos bilaterales y unilaterales, contratos aleatorios y conmutativos, contratos consensuales, reales, formales y solemnes, contratos principales y accesorios, y contratos instantáneos y de tracto sucesivo.

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EL CONTRATO COMO FUNDAMENTO DE LAS OBLIGACIONE S FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CONTRATO (1792-1859 CCF) ACTOS JURÍDICOS DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD (1860-1881) ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (1882- 1895) HECHOS...

EL CONTRATO COMO FUNDAMENTO DE LAS OBLIGACIONE S FUENTES DE LAS OBLIGACIONES CONTRATO (1792-1859 CCF) ACTOS JURÍDICOS DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD (1860-1881) ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (1882- 1895) HECHOS JURÍDICOS GESTIÓN DE NEGOCIOS (1892-1909) HECHOS ILÍCITOS (1910-1932) 2104- 2118 RIESGO CREADO (1913) CONTRATO Y CONVENIO CONVENIO CONTRATO Acuerdo ente dos o más Manifestación de la personas para crear, voluntad que produce transferir, modificar o efectos de derecho. extinguir obligaciones. (1792 CCF) CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN FUNCIÓN A LAS PARTES Y AL PROPÓSITO O FIN 1. CIVILES. Entre particulares o ente 3. LABORALES O un particular y el Estado cuando ADMINSTRATIVOS. interviene en un plano de igualdad. Los integrantes en juego son privados 2. MERCANTILES Los interés son de naturaleza privada. Su propósito o contenido son actos de comercio Fundamento: 4, 75 76 Código de Comercio Pueden serlo por los sujetos, por su objeto o por su finalidad. CONTRATOS PREPARATORIOS Y DEFINITIVOS Son denominados como preliminares o precontratos. Tienen por objeto la celebración de un contrato futuro. Las partes se comprometen a celebrar otro contrato a cierto plazo que será definitivo. Su contenido: una obligación de hacer Obliga a celebrar el contrato definitivo, en caso de no cumplir, cometerá un hecho ilícito que le hará responsable de pagar daños y perjuicios –(cláusula penal)- BILATERALES O SINALAGMÁTICOS – Generan CONTRATOS obligaciones para ambos contratantes. BILATERALES UNILATERALES – Sólo generan Y obligaciones para una de las partes y la otra no asume UNILATERAL compromiso alguno. ES Arts. 1835 y 1836 C.CF CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS (art. 1837 CCF) CONTRATOS ONEROSOS – Son aquéllos en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos (ambas partes se sacrifican) CONTRATOS GRATUITOS – Los provechos sólo son para una de las partes. LA CARACTERÍSTICA QUE LOS HACE DIFERENTES SE REFIERE AL ÁNIMO. En los contratos gratuitos existe un ánimo altruista En los contratos onerosos existe un ánimo egoísta CONTRATO ALEATORIO. Será aleatorio el contrato en el que las CONTRATOS prestaciones se conceden o las de una de ellas, depende en cuanto a su ALEATORIOS existencia o al monto, del azar o de Y sucesos imprevisibles. CONTRATOS Ej. 2764, 2774, 2792 CCF CONMUTATIV CONTRATO CONMUTATIVO OS En ellos el resultado económico se conoce desde que el acto se celebra. Ej. Art. 1838 CCF CONTRATOS CONSENSUALES, REALES, FORMALES Y SOLEMNES CONTRATOS CONSENSUALES Hay actos para cuya celebración la ley no exige ninguna forma especial. Son perfectos, con tal de que se exteriorice de cualquier manera la voluntad de celebrarlos. Basta la voluntad, el consentimiento, de ahí que se les conozca como actos consensuales. POR EJEMPLO: Transporte urbano. CONTRATOS REALES CONTRATOS FORMALES Ciertos actos jurídicos se En ellos, la voluntad debe ser constituyen no sólo con la exteriorizada precisamente de la declaración de voluntad, sino que manera exigida por la ley, pues de lo a ésta debe acompañarla contrario el acto puede ser anulado. forzosamente la entrega de una En los contratos formales, la falta de cosa (res, en latín), de ahí que se la forma legal no impide la les denomine actos reales. existencia del acto, pero sí afecta su eficacia. POR EJEMPLO, EL CONTRATO DE POR EJEMPLO, EL CONTRATO DE PRENDA. COMPRAVENTA DE BIENES RAÍCES. Son los actos que para existir necesitan de ciertos ritos establecidos por la ley. La manera en que se exterioriza la voluntad es requisito constitutivo del CONTRATOS acto;el ropaje con que son cubiertos SOLEMNES es parte esencial, y su falta motiva la inexistencia del mismo como negocio jurídico. POR EJEMPLO, EL MATRIMONIO CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS CONTRATOS PRINCIPALES Tienen su razón de ser y su explicación en sí mismo; surge en forma independiente y no es apéndice de otro contrato, pues cumple autónomamente su función jurídico-económica. No requiere la existencia de otro contrato para subsistir. EJEMPLO. CTO. ARRENDAMIENTO ART. 2398 CCF Por ejemplo, los contratos de CONTRATOS fianza, prenda o hipoteca (arts. ACCESORIOS 2794, 2856 y 2893, CC); son contratos de garantía cuya celebración presupone la existencia El contrato accesorio — presente o futura de una deuda en principio— no tiene originada por otro acto jurídico existencia principal o hecho jurídico principal independiente; se que van a asegurar. explica referido a otro contrato (o acto) del cual es apéndice. Sólo La extinción del contrato se justifica como parte principal acarrea la del complementaria de otro accesorio, pero no a la inversa. acto. CONTRATOS INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO CONTRATOS DE TRACTO CONTRATOS INSTANTÁNEOS SUCESVO Se forman y deben Son aquellos que se cumplen cumplirse inmediatamente. en forma escalonada a través del tiempo, como el Se agotan en un solo acto. arrendamiento, la venta en Su creación y extinción (por abonos, la renta vitalicia. el pago) son una sola cosa. La vida del contrato se prolonga porque las prestaciones que genera son entregadas de manera periódica dentro de cierto lapso. CONTRATOS NOMINADOS E INOMINADOS CONTRATOS NOMINADOS CONTRATOS INOMINADOS Son aquellos que están No instituidos en la ley, son los que instituidos en las leyes. las partes diseñan originalmente para satisfacer sus intereses y Son contratos reglamentados necesidades particulares. en el Código Civil u otros ordenamientos legales y sus Los contratos innominados tienen la consecuencias están prefijadas misma fuerza legal y se rigen por las en tales normas generales. normas del contrato nominado con el que tengan mayor semejanza (art. 1858, También se denominan TÍPICOS CC), así como por las reglas generales de los contratos.

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