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CONCEPTOS GENERALES DEL IMPUESTO A LA RENTA **CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA** Contribuyentes del impuesto Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas y personas naturales. CO...

CONCEPTOS GENERALES DEL IMPUESTO A LA RENTA **CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA** Contribuyentes del impuesto Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas y personas naturales. CONTRIBUYENTE Es la persona obligada a pagar un impuesto. Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el HECHO GENERADOR de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. (Art. 8º CT) CONTRIBUYENTES Son contribuyentes del impuesto: -Las personas naturales. -Las sucesiones indivisas. -Las asociaciones de hecho de profesionales y similares. -Las personas jurídicas. -Las sociedades conyugales cuando los cónyuges hayan optado por atribuirlas a uno solo de ellos para efectos de la declaración y pago como sociedad conyugal. Base legal: artículo 14 y 17 de la Ley del IR. Incisos a) y d) del artículo 6 del Reglamento. Para efectos del Impuesto a la Renta, se consideran Personas Jurídicas a las siguientes: -Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país. -Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción. -Las empresas de propiedad social. -Las empresas de propiedad parcial o total del Estado. -Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18. -Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana. -Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país. -Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. -Las sociedades agrícolas de interés social. -Sociedades irregulares, joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente. Base legal: artículo 14 de la Ley del IR. **HECHO GENERADOR** Presupuesto (presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria) --\> establecido por ley --\> tipificar un tributo **OBLIGACION TRIBUTARIA** Es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por Ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Es el lazo que se estipula por ley entre el acreedor, en este caso el Estado, y el deudor (contribuyente) y que tiene la misión de obligar al deudor a que abone el tributo correspondiente. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Vinculo -- entre el acreedor y deudor tributario -- establecido por ley -- objeto: el cumplimiento del pago del tributo -- puede ser exigida coactivamente **CRITERIOS DE VINCULACION** BASE JURISDISCCIONAL Criterios de vinculación -subjetivo (persona natural -- nacionalidad, ciudadanía, residencia, domicilio) y ( persona jurídica ( lugar de constitución, sede de dirección, sede de control) -objetivo ( ubicación de la fuente) **PERSONALES o SUBJETIVOS** *[Nacionalidad o ciudadanía]* Estado exige el pago del impuesto a todos sus nacionales, sin importar el lugar en que residan o del país en que esté ubicada la fuente que genera el beneficio. Solo se puede aplicar a personas físicas y, además, por su rápida variación, pérdida o adquisición debido a los múltiples criterios para establecerla. Sangre Nacimiento Matrimonio *[Residencia o domicilio]* Domicilio, el lugar de residencia habitual, dentro de determinado territorio; así, si el sujeto pasivo habita en el exterior se restringen las posibilidades fiscales para exigirle prestaciones tributarias, las que quedan limitadas a las rentas de fuente nacional. Residente normalmente determina que el contribuyente residente de un Estado esté afecto a tributos sobre sus rentas de fuente mundial. En el caso de las PJ, los criterios para determinar la residencia no solamente consideran el lugar de constitución, sino que pueden adoptar criterios menos formales **REALES U OBJETIVOS** Este criterio se basa en un tema de \'pertenencia\' de la actividad o del bien gravado. Es aquel donde se realiza la actividad o donde se ubica el bien el que está habilitado para gravar la riqueza. Cuando se utiliza este criterio de conexión territorial, solo se tributará por la renta producida en la fuente, en un territorio determinado y, por ello, no se podrá evaluar adecuadamente la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo. **CRITERIOS DE VINCULACIÓN EN EL PERÚ** Domiciliado -renta de fuente mundial -renta de fuente peruana y renta de fuente extranjera No Domiciliado -solo renta de fuente peruana **CRITERIOS DE VINCULACIÓN** RECOGIDOS EN EL PERÚ -CONDICIÓN DEL SUJETO 1.Sujeto domiciliado, excepto establecimientos permanentes. 2.Establecimientos permanentes en el Perú de sujetos no domiciliados. 3.Sujeto no domiciliado -FORMA DE TRIBUTACIÓN 1.Tributan sobre renta de fuente mundial. 2.Tributan sobre renta de fuente peruana. 3.Tributan sobre renta de fuente peruana -ASPECTO RELEVANTE 1.Determinar la condición de domiciliado. 2.Califican como contribuyentes domiciliados, pero solo tributan sobre sus rentas de fuente peruana. 3.Establecer la ubicación de la fuente. **CRITERIO DEL DOMICILIO** Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y; en personas jurídicas y personas naturales. i)Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, de acuerdo con las normas de derecho común. ii\) Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses. iii\) Las personas que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el Sector Público Nacional. iv.) Las personas jurídicas constituidas en el país. v.) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana. vi.) Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado con arreglo a las disposiciones de esta Ley. vii.) Los bancos multinacionales a que se refiere la Décimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el mercado interno. viii\) Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que se refieren el tercer y cuarto párrafos del Artículo 14º de la Ley, constituidas o establecidas en el país. **PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO** -Adquieren residencia en otro país y salen del Perú (surte efecto a partir de la fecha en la que se cumplen ambos requisitos). -Si permanecen ausentes del país por lo menos 184 días calendario en forma continua en un período cualquiera de 12 meses (surte efectos a partir del primero de enero del ejercicio siguiente). \- Los peruanos que hubieren perdido la condición de domiciliados, la recobrarán en cuanto retornen al país, salvo lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el país 183 días calendario o menos, dentro de un período cualquiera de 12 meses. **PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DOMICILIADO** En un periodo de 12 meses, la persona estuvo fuera del país mas de 183 dias. (28/4/2021 -- 27/4/2022) 1/1/2023 -- perdida de la condición de domiciliado CRITERIO DE PERCIBIDO O DEVENGADO Criterios de imputación -devengado (rta 1ra cat, rta 3ra cat) -Percibido (rta 2da cat, rta 4ta cat, rta 5ta cat) **CRITERIO DEL DEVENGADO** Los hechos económicos -- se reconocen -- cuando ocurren -- no cuando se perciben **BASE DEL DEVENGADO** Impuesto a la Renta Art. 57° Criterios del Devengado \"las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen\...\", \"\... será de aplicación analógica para la imputación de gastos\". Criterio señalado en la RTF N° 1404-1-2002 **BASE DEL DEVENGADO** RTF N° 0847-4-2002 De la aplicación de la NIC 18 y del inciso a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, resulta que los ingresos derivados de una operación sólo deben reconocerse cuando exista una certeza razonable en cuanto al monto de ingresos que efectivamente se va a obtener. **BASE DEL DEVENGADO** Ingresos y Gastos RTF N° 604-5-2001 Los ingresos y gastos vinculados a rentas de tercera categoría se imputan por método de devengado. Ingresos - Computables en el ejercicio en que se adquiere el derecho a recibirlos, Gastos Deducibles en el ejercicio en que surge obligación por los mismos. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Ingresos por ventas a futuro de inmuebles RTF No 467-5-03 ¿Cuándo se devengan? Cuando se supera la condición suspensiva: \-\-- Que el bien exista Montos pagados por dicha operación: adelantos que no afectan resultados del ejercicio en que se percibieron **DL1425 -- Definición de devengo** Regla general: Artículo57º A los efectos de esta Ley, el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio gravable sin excepción. Las rentas se imputan al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: a\) Las rentas de la tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Ingreso "Se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos de su pago. No obstante cuando la contraprestación o parte de ésta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso devenga cuando dicho hecho o evento ocurra". **DL1425 -- Definición de devengo** Y en adición a la regla general: Enajenación de bienes Lo que ocurra primero (hechos sustanciales) 1.- Cuando el adquirente tenga el control sobre el bien 2.- Cuando el enajenante ha transferido al adquirente el riesgo de la pérdida de los bienes. 1.-Definición de control: -Derecho de decidir sobre el uso del bien y a obtener sustancialmente los beneficios del mismo. -Para la interpretación de lo señalado (respecto a la definición de control) es de aplicación lo señalado en la NIIF 15-Ingreso de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, en tanto no se oponga a lo señalado en la Ley. 1.-Cuandoeladquirentetengaelcontrolsobreelbien 2.-Cuando el enajenante ha transferido al adquirente el riesgo de la pérdida de los bienes. Enajenación De bienes Lo que ocurra primero (hechos sustanciales) **DL1425 -- Definición de devengo** Y en adición a la regla general: Excepciones contempladas en el DL 1425 respecto a la definición de \"control\" en la NIIF 15 A)La existencia de pactos entre el transferente y el adquirente que a) otorguen a uno de ellos, el derecho a adquirir o transferir el bien o establezcan la obligación de uno de ellos, de adquirir o transferir el bien. b)El derecho del adquirente del resolver el contrato o exigir al transferente que se efectúen las correcciones correspondientes cuando los bienes materia de la transferencia no reúnan las cualidades, características o especificaciones pactadas. c)La existencia de una o más prestaciones que deban ser c) contabilizadas en forma conjunta a la transferencia del bien, debiendo para efecto del devengo ser consideradas en forma independiente. **DL1425 -- Definición de devengo** 1.-Definición de control (NIIF15-Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes): Según exposición de motivos: \"El momento en que el adquirente asume control sobre el bien coincide con el momento en que el transferente deja de tener control sobre el mismo, porque ha transferido dicho control.\" El control de un activo hace referencia a la capacidad para redirigir el uso del activo y obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes. El control incluye la capacidad de impedir que otras entidades dirijan el uso del activo y obtengan sus beneficios. Los beneficios de un activo son los flujos de efectivo potenciales que pueden obtenerse directa o indirectamente de muchas formas. **DL1425 -- Definición de devengo** a\) La existencia de pactos entre el transferente y el adquirente que otorguen a uno de ellos, el derecho a adquirir o transferir el bien o establezcan la obligación de uno de ellos, de adquirir o transferir el bien. -Reconocimiento de ingresos según NIIF15: No hay transferencia de control porque su capacidad de redirigir el uso del activo y sus beneficios restantes se encuentran limitados. El reconocimiento del Ingreso se difiera (arrendamiento, acuerdo financiero o una venta con derecho a devolución). -Reconocimiento de ingresos para fines tributarios: El Decreto Legislativo 1425 busca no diferir los ingresos para fines tributarios, por consiguientes, para efectos de la evaluación tributaria se debe considerar como si dichos pactos no existieran. **DL1425 -- Definición de devengo** b\) El derecho del adquiriente de resolver el contrato o exigir al transferente que se efectúen las correcciones correspondientes cuando los bienes materia de la transferencia no reúnan las cualidades, características o especificaciones pactadas. -Reconocimiento de ingresos según NIIF15: La NIIF15 señala dos lineamientos Para el reconocimiento de los ingresos: 1.- En el primer momento si se puede determinar de manera objetiva la transferencia de control de acuerdo con las especificaciones del contrato. 2.- Diferir el ingreso hasta la aceptación del cliente sino se puede determinar de manera objetiva en el contrato la transferencia de control. -Reconocimiento de ingresos para fines tributarios: Para efectos tributarios se reconocerá inicialmente el ingreso y en caso se produjera la resolución del contrato, en ese segundo momento se realicen los ajustes correspondientes. DL1425 -- Definición de devengo c\) La existencia de una o más prestaciones que deban ser contabilizadas en forma conjunta a la transferencia del bien, debiendo para efecto del devengo ser consideras en forma independiente. -Reconocimiento de ingresos según NIIF15: La NIIF señala dos criterios para reconocer bienes y/o servicios de forma independiente: El cliente puede beneficiarse del bien en sí mismo o junto con otros recursos que están disponibles para él. El compromiso de la entidad de transferir el bien al cliente es identificable por separado de otros compromisos del contrato. -Reconocimiento de ingresos para fines tributarios: Para determinar si el adquirente tiene control sobre el bien se debe revisar las obligaciones estipuladas en el contrato. **DL1425 -- Definición de devengo** PRESTACION DE SERVICIOS -Servicios que se ejecutan en el transcurso del tiempo - Grado de realización 1\. Inspección de lo ejecutado. 2.% de lo ejecutado respecto al total. 3.% de los costos incurridos respecto al total. El reglamento podrá aprobar otros métodos, siempre que permitan determinar de mejor manera el grado de realización\" -Servicios de ejecución continuada (aquellos cuya ejecución se produce sin interrupción) 1\. Tiempo determinado: a\) Forma proporcional al tiempo pactado para su ejecución. b) Salvo que exista un mejor método de medición de la ejecución del servicio. 2\. Tiempo indeterminado: Mejor método de medición. Ej. Horas hombre, horas máquina, unidades producidas, etc. DL1425 -- Definición de devengo PRESTACION DE SERVICIOS Consideraciones adicionales: -Una vez adoptado el método se deberá aplicar uniformemente a otras prestaciones similares en situaciones semejantes. -El método se podrá variar previa solicitud y aprobación de la SUNAT y se aplicará a partir del ejercicio siguiente en que se aprobó la solicitud. -En caso los contribuyentes omitan acreditar la pertinencia del método utilizado y el sustento de su aplicación, la SUNAT puede aplicar el método de medición que considere conveniente, acorde a la naturaleza y características de la prestación. **CRITERIO DEL PERCIBIDO** Los hechos económicos -- se reconocen -- cuando se perciben -- están a disposición del beneficiario CRITERIO DEL PERCIBIDO Rentas del trabajo: Se consideran percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie. Es decir, no se exige la percepción efectiva, sino que basta la disponibilidad a favor del contribuyente. Casos: 1.- Un trabajador recibe de su empleador el pago de su gratificación de diciembre el 15 de diciembre del 2022, decide por voluntad propia apersonarse al banco a cobrarlo el 06 de enero del 2023. ¿Cuándo reconocemos el ingreso en el 2022 o 2023? 2.- Un abogado presta servicios en diciembre para una empresa que tenía problemas de liquidez, por ello le entregan un cheque diferido para ser cobrado recién el 10 de enero del 2023. ¿Cuándo reconocemos el ingreso en el 2022 o 2023? **Categorías de renta** CLASIFICACIÓN DE RENTAS -por la forma en que se generan Rentas de capital primera-segunda-tercera Rentas de trabajo -- cuarta -- quinta -por quienes la generan Personas naturales primera-segunda-tercera-cuarta-quinta Personas jurídicas tercera RENTAS DE PRIMERA - ALQUILERES Dinero o renta Cesion en uso temporal Propiedades muebles o inmuebles RENTAS DE SEGUNDA -- GANANCIAS Dinero -- rendimiento -- colocaciones inversiones RENTA DE TERCERA -- EMPRESAS Combinación de dinero y trabajo RENTAS DE CUARTA - INDEPENDIENTES Dinero recibido -- ejercicio invidual -- profesor, arte ciencia u oficio RENTAS DE QUINTA - DEPENDIENTES Dinero recibido -- trabajo bajo control - oficinistas **CLASIFICACIÓN DE RENTAS** ¿Dónde Incide el IPNJ? Rentas de la Persona Natural -+IPN De Trabajo (activas) Rentas de 4ta. -Trabajo independiente Rentas de 5ta. - Trabajo dependiente Renta de Fuente Extranjera -Del capital (pasivas) Rentas de 1ra. -Por: Arrendamiento, cesión en uso bienes muebles e inmuebles Rentas de 2da. - Por: dividendos, intereses, regalías - Por: Enajenación de inmuebles, de valores

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