SESIÓN 15 PPT ARBITRAJE EN ENTIDADES PÚBLICAS PDF
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This presentation from the Universidad César Vallejo discusses arbitration in public entities. It covers different types of arbitration and the roles of arbitrators. The experience, qualifications and responsibilities are outlined within the presentation.
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UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA DE DERECHO UCV VIRTUAL EXPERIENCIA CURRICULAR: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS – B3 EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS EL ARBITRAJE EN LA...
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PROGRAMA DE DERECHO UCV VIRTUAL EXPERIENCIA CURRICULAR: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS – B3 EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 Miembros del Colegio de Arbitraje Administrativo del SNA El Colegio de Arbitraje Administrativo es uno de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), y tiene como función resolver sobre la competencia institucional ante cuestionamientos de parte, proponer las ternas para la designación de árbitros en los arbitrajes regidos por el Reglamento del SNA-OSCE, entre otros. EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ¿Qué es un Arbitraje? El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias de carácter heterocompositivo (es decir, las partes en litigio no solucionan el conflicto, sino que lo hace un tercero de manera definitiva) y alterno al fuero judicial, al que las partes pueden recurrir. EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ¿Qué se debe entender por arbitraje ad hoc? Es aquel tipo de arbitraje en el que las partes no han acordado someter el mismo a la organización ni a la administración de una institución arbitral. En este supuesto, serán las propias partes quienes regularán todos los aspectos y etapas del proceso arbitral, siendo regulado en defecto de éstas, por los árbitros. EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ¿Puedo recurrir al arbitraje ad hoc para todo tipo de procedimiento de selección? Las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc sólo cuando las controversias deriven de contratos de bienes, servicios y consultoría en general, cuyo monto contractual original sea menor o igual a veinticinco (25) UIT. Base legal: Artículo 184.3° del Decreto Supremo N° 056-2017-EF que modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF. EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ¿Qué se debe entender por arbitraje institucional? Es aquel tipo de arbitraje en el que las partes han acordado que la organización y administración del proceso arbitral se encontrará a cargo de una institución arbitral. EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ¿Quién se encarga de resolver las controversias en un arbitraje? El arbitraje es resuelto por un árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes. La Entidad formula una propuesta sobre el número de árbitros que resuelven las controversias en la cláusula de solución de controversias de la proforma de contrato contenida los documentos del procedimiento de selección. El postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad al momento de la presentación de su oferta. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta de la Entidad o no se pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no cumple con proponer la fórmula en la proforma del contrato, el arbitraje es resuelto por árbitro único tratándose de un arbitraje ad hoc. EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ARBITRO EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ¿Qué debe entenderse por árbitro único? Persona natural designada por acuerdo de las partes o en su defecto por Centro de Arbitraje, que tiene como función conducir un proceso arbitral con la finalidad de resolver las controversias que se hayan generado entre las partes durante la ejecución de un contrato. El árbitro único necesariamente deberá ser abogado y contar con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado. EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ¿Qué debe entenderse por árbitro único? Asimismo, para desempeñarse como árbitro, en el caso de los arbitrajes ad hoc, se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la directiva aprobada por el OSCE para tal efecto. EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ¿Qué características deben tener los árbitros? Los árbitros deben ser y permanecer independientes e imparciales durante el desarrollo del arbitraje. Asimismo, deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía; actuar con transparencia y observar la debida conducta procedimental. El deber de informar se mantiene a lo largo del arbitraje. EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ¿Qué características deben tener los árbitros? Asimismo, el árbitro designado debe presentar una declaración jurada expresa sobre su idoneidad para ejercer el cargo, señalando que cumple con los requisitos establecidos en el numeral 45.6 del artículo 45 de la Ley, así como que cuenta con la disponibilidad de tiempo suficiente para llevar a cabo el arbitraje en forma satisfactoria. En el caso del arbitraje ad hoc, el árbitro designado debe declarar, además, al momento de su aceptación, que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Árbitros (RNA). EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ¿Quiénes no pueden ser árbitros? Se encuentran impedidos para ejercer la función de árbitros: 1.El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas, los Ministros de Estado, los Titulares miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos. 2. Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz. 3. Los Fiscales y los Ejecutores Coactivos. 4. Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje en las procuradurías, o de las unidades orgánicas que hagan sus veces, cualquiera sea el vínculo laboral. 5. El Contralor General de la República y el Vice Contralor. EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ¿Quiénes no pueden ser árbitros? Se encuentran impedidos para ejercer la función de árbitros: 6. Los Titulares de instituciones o de organismos públicos del poder ejecutivo. 7. Los gobernadores regionales y los alcaldes. 8. Los directores de las empresas del Estado. 9. El personal militar y policial en situación de actividad. 10. Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa con la Entidad o Sector en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes. EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ¿Quiénes no pueden ser árbitros? 11. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (06) meses después de haber dejado la institución. 12. Los sometidos a proceso concursal. 13. Los sancionados con inhabilitación o con suspensión de la función arbitral establecidas por el Consejo de Ética, en tanto estén vigentes dichas sanciones, sin perjuicio de la culminación de los casos en los que haya aceptado su designación previamente a la fecha de imposición de la sanción. 14. Los sancionados por los respectivos colegios profesionales o entes administrativos, en tanto estén vigentes dichas sanciones. 15. Los sancionados con condena que lleve aparejada la inhabilitación para ejercer la profesión, en tanto esté vigente dicha sanción. EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ¿Quiénes no pueden ser árbitros? 16. Los sancionados por delito doloso, en tanto esté vigente dicha sanción. 17. Los que tengan sanción o suspensión vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 18. Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa, así como en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional, en el Registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución por el tiempo que establezca la Ley de la materia y en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado. 19. Las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Moroso (REDAM). 20. Las personas sancionadas por el Consejo de ética según lo dispuesto en este Reglamento. 21. Las personas a las que se refiere el literal m) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ¿Qué es un Convenio Arbitral? El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza. El convenio arbitral deberá constar por escrito. Podrá adoptar la forma de una cláusula incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente. Base Legal: Artículo 13º del Decreto Legislativo1071 - Ley de Arbitraje. EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ¿Qué es el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE? Es un régimen institucional de arbitraje especializado y subsidiario organizado y administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado, de acuerdo a lo previsto en el reglamento. EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ¿Qué es el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE? Tiene competencia en ejecución de contratos de bienes y servicios en general, cuyos montos originales sean menores a diez (10) UIT, siempre que no existan instituciones arbitrales registradas y acreditadas en el lugar del perfeccionamiento del contrato o cuando, de existir, estas se nieguen expresamente a administrar el arbitraje o sus gastos arbitrales resulten desproporcionados con relación a la cuantía controvertida de conformidad con los parámetros establecidos por el OSCE. EL ARBITRAJE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS D. LEG. 1071 ¿Qué es el Laudo Arbitral? El laudo arbitral es la decisión definitiva emitida por los árbitros respecto de todo o parte de la disputa sometida a su conocimiento, sea que se refiera al fondo de la controversia, a la competencia de los árbitros o a temas de procedimientos. El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación. La notificación se tiene por efectuada desde ocurrido el último acto. Contra dicho laudo solo cabe interponer recurso de anulación de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje o norma que lo sustituya.