Documento Electrónico N° 074-2023-MINEDU PDF
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This document is a Peruvian Ministry of Education (MINEDU) electronic document, N° 074-2023. It details the policy on education, recreation, and sports. The document outlines the functions of the Ministry of Education and the process of rationalizing educational plazas.
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Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml...
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml N° 074-2023-MINEDU Lima, 06 de junio de 2023 VISTOS, el Expediente Nº DITEN2023-INT-0122402, el Informe Nº 00725-2023- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00786-2023- MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00637-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, conforme con el artículo 90 de la referida Ley, la eficiencia en el gasto en educación implica, entre otros aspectos, la adecuada racionalización de los recursos humanos conforme a las necesidades del servicio educativo; EXPEDIENTE: DITEN2023-INT-0122402 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_6/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 25FD81 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. Que, el artículo 75 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml racionalización, el cual está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas, según corresponda; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el proceso de racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identificar excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad en función a la realidad geográfica, socioeconómica y demográfica; a las condiciones y necesidades pedagógicas; y a las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos. Asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo, señala que el proceso de racionalización de plazas se realiza anualmente, de acuerdo con las disposiciones normativas que establece el Ministerio de Educación; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”, la cual tiene como objetivo regular el proceso de racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos; Que, el subnumeral 5.2.1 del numeral 5 de la mencionada Norma Técnica, establece que el proceso de racionalización se realiza en tres etapas: declarativa, evaluativa y de reordenamiento (regular y complementario). Asimismo, el literal a) del citado subnumeral señala que la etapa declarativa se realiza en los meses de marzo a mayo en la cual se conforma la Comisión de Racionalización a nivel de Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local y Dirección Regional de Educación, (CORA-IE, CORA-UGEL, CORA-DRE), según corresponda; Que, en atención a la declaración del estado de emergencia en algunas provincias de las regiones de Ancash, Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Lambayeque, Pasco, Piura, Tumbes y Ucayali ante el peligro inminente ocasionado por las intensas precipitaciones pluviales que causaron la activación de quebradas y desbordes de ríos, deslizamientos, huaicos, derrumbes e inundaciones ocasionando daños materiales en la infraestructura educativa, entre otros, las instituciones educativas no pudieron conformar de forma presencial las CORA-IE, ni desarrollar las demás etapas del proceso de racionalización, dado su carácter sucesivo; Que, ante el contexto expuesto, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 00725-2023- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de suspender, excepcionalmente, la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento (regular y complementario) del proceso de racionalización correspondiente al año 2023, previstas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la EXPEDIENTE: DITEN2023-INT-0122402 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_6/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 25FD81 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. referida Norma Técnica, en tanto que no se cuenta con las condiciones operativas para su desarrollo; La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml Que, asimismo, la Dirección Técnico Normativa de Docentes propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2023 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”, cuyo objetivo es regular la implementación de la evaluación extraordinaria para el proceso de racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y auxiliar de educación en las instituciones educativas de las modalidades de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial y Educación Técnico- Productiva, así como en programas educativos, para el año 2023, a fin de garantizar la prestación del servicio educativo en función a la necesidad real y verificable, a través de la optimización de la asignación de recursos humanos y presupuestales, (en adelante, la propuesta); Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el precitado informe, se advierte que la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; Que, mediante Informe N° 00786-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica considera factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta normativa; por cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no supone la disposición de recursos adicionales para el Año Fiscal 2023 para el Pliego 010: Ministerio de Educación y los Pliegos Gobiernos Regionales; siendo que los costos derivados respecto a la creación de nuevas plazas y/o incremento de bolsa de horas, identificados como necesarios en el marco de los resultados del proceso; estarán condicionados al habilitante legal y disponibilidad presupuestal que se disponga en la Ley de Presupuesto para el año fiscal 2024; Que, con Informe Nº 00637-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; EXPEDIENTE: DITEN2023-INT-0122402 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_6/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 25FD81 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender, excepcionalmente, la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento (regular y complementario) del proceso de racionalización correspondiente al año 2023, previstas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada "Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos", aprobada por Resolución Viceministerial Nº 307-2019- MINEDU. Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2023, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, bajo responsabilidad adopten las acciones necesarias para la implementación de la Norma Técnica aprobada por el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. (Firmado digitalmente) Miriam Janette Ponce Vertíz Viceministra de Gestión Pedagógica EXPEDIENTE: DITEN2023-INT-0122402 Esto es una copia autentica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Educación, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://esinad.minedu.gob.pe/e_sinadmed_6/VDD_ConsultaDocumento.aspx e ingresando la siguiente clave: 25FD81 Norma Técnica “DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN 2023 EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO-PRODUCTIVA, ASÍ COMO EN PROGRAMAS EDUCATIVOS” Resolución de Aprobación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 074-2023-MINEDU Código Versión Páginas Fecha de aprobación - - -MINEDU 01 23 06/06/2023 DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN 2023 EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO- PRODUCTIVA, ASÍ COMO EN PROGRAMAS EDUCATIVOS. Cuadro de Control de Cambios Versión Sección / Ítem Descripción del cambio: Fecha Responsable 01 Elaboración del documento – Nuevo Mayo/ DITEN 2023 Página 1 de 23 DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN 2023 EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO- PRODUCTIVA, ASÍ COMO EN PROGRAMAS EDUCATIVOS. INDICE 1. OBJETIVO 3 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3 3. BASE NORMATIVA 3 4. DEFINICIONES 5 4.1 Glosarios de Términos 5 4.2 Siglas 7 5. CONTENIDO 8 5.1 Disposiciones generales 8 5.2 De la planificación de la evaluación extraordinaria 9 5.3 De las funciones de la CORA UGEL y CORA DRE 10 5.4 De la documentación empleada en la etapa de evaluación 11 5.5 Del cronograma de actividades 11 5.6 Disposiciones específicas 12 5.7 Prohibiciones en el proceso 18 5.8 De las acciones anticorrupción 19 6. RESPONSABILIDADES 19 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 21 Página 2 de 23 DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN 2023 EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO- PRODUCTIVA, ASÍ COMO EN PROGRAMAS EDUCATIVOS. 1. OBJETIVO Regular la implementación de la evaluación extraordinaria para el proceso de racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y auxiliar de educación en las instituciones educativas de las modalidades de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Básica Especial y Educación Técnico- Productiva, así como en programas educativos, para el año 2023, a fin de garantizar la prestación del servicio educativo en función a la necesidad real y verificable, a través de la optimización de la asignación de recursos humanos y presupuestales. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN - Ministerio de Educación. - Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces. - Unidades de Gestión Educativa Local. - Instituciones Educativas Públicas de: i) Gestión Directa, ii) Gestión Privada por convenio, iii) Gestionadas por el Ministerio de Defensa1 y el Ministerio del Interior; de Educación Básica y de Educación Técnico-Productiva. 3. BASE NORMATIVA 3.1 Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 3.2 Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial. 3.3 Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 3.4 Ley N° 30432, Ley que promueve la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública. 3.5 Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación. 3.6 Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. 3.7 Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. 3.8 Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.9 Resolución Ministerial Nº 483-89-ED, que aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta Iglesia Católica-Estado Peruano. 3.10 Resolución Ministerial Nº 0172-2010-ED, que aprueba las "Normas para la administración compartida de la infraestructura y equipamiento educativo en las Instituciones Educativas Públicas que funcionan en el mismo local escolar". 1 No incluye Colegios Militares No se consideran dentro del proceso de racionalización 2023 aquellas Instituciones Educativas militares que tengan la condición de Unidad Ejecutora Página 3 de 23 DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN 2023 EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO- PRODUCTIVA, ASÍ COMO EN PROGRAMAS EDUCATIVOS. 3.11 Resolución Ministerial Nº 0427-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 020-2013- MINEDU/VMGP-DIGEBA denominada "Orientaciones para desarrollar la atención Semipresencial en los Centros de Educación Básica Alternativa". 3.12 Resolución Ministerial N° 630-2013-ED, que aprueba el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lengua Originarias del Perú. 3.13 Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica. 3.14 Resolución Ministerial Nº 518-2018-MINEDU, que "Crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia". 3.15 Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, que "Crea el Modelo de Servicio Educativo Intercultural Bilingüe". 3.16 Resolución Ministerial N° 646-2018-MINEDU, que "Crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio Educación Intercultural Bilingüe". 3.17 Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica". 3.18 Resolución Ministerial N° 217-2019-MINEDU, que "Crea el Modelo de Servicio Educativo no escolarizado de ciclo II". 3.19 Resolución Ministerial N° 326-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica "Disposiciones para la implementación del modelo de servicio educativo jornada escolar completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria" 3.20 Resolución Ministerial N° 189-2021-MINEDU, que aprueba las "Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica". 3.21 Resolución Ministerial Nº 515-2021-MINEDU, que crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”. 3.22 Resolución Ministerial Nº 516-2021-MINEDU, que crea el “Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial en el ámbito rural de la Educación Básica Regular”. 3.23 Resolución Ministerial N° 165-2022-MINEDU, que aprueba la creación del modelo de Servicio Educativo de Secundaria con Formación Técnica (MSE SFT). 3.24 Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”. 3.25 Resolución Viceministerial N° 036-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas para la planificación, creación, implementación, funcionamiento, evaluación, renovación y cierre de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial - PRONOEI". 3.26 Resolución Viceministerial N° 104-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Criterios de diseño para locales educativos del Nivel de Educación Inicial". 3.27 Resolución Viceministerial Nº 188-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para regular la creación, organización y funcionamiento del Programa de Intervención Temprana (PRITE) de la Educación Básica Especial". Página 4 de 23 DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN 2023 EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO- PRODUCTIVA, ASÍ COMO EN PROGRAMAS EDUCATIVOS. 3.28 Resolución Viceministerial N° 208-2019-MINEDU, que aprueba la actualización de la Norma Técnica "Criterios de Diseño para Locales Educativos de Primaria y Secundaria". 3.29 Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”. 3.30 Resolución Viceministerial N° 093-2021-MINEDU, que aprueba el "Clasificador de Cargos de la Carrera Pública Magisterial. 3.31 Resolución Viceministerial Nº 315-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa”. 3.32 Resolución Viceministerial Nº 042-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento". 3.33 Resolución de Secretaría General Nº 613-2014 MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas y orientaciones para la organización y funcionamiento de la forma de atención a distancia en el ciclo avanzado de los centros de Educación Básica Alternativa públicos y privados". 3.34 Resolución de Secretaría General Nº 938-2015-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”. 3.35 Resolución de Secretaría General N° 096-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que Crea y Regula el Funcionamiento del Registro de Instituciones Educativas (RIE)”. 3.36 Resolución de Secretaría General Nº 172-2017-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos para la organización y funcionamiento pedagógico de espacios educativos de Educación Básica Regular". Las normas mencionadas incluyen sus normas modificatorias, complementarias, conexas o aquellas que las sustituyan. 4. DEFINICIONES Para efectos de la presente Norma Técnica, los siguientes términos tienen el significado que se detalla a continuación: 4.1 Glosarios de Términos 4.1.1 Acta de adjudicación: Documento oficial expedido al docente por los comités de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, mediante el cual se deja constancia de la adjudicación por racionalización llevado a cabo en acto público. Es un requisito previo para la emisión de la resolución de racionalización. Página 5 de 23 DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN 2023 EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO- PRODUCTIVA, ASÍ COMO EN PROGRAMAS EDUCATIVOS. 4.1.2 Adecuación de plaza2: Es la acción mediante la cual una plaza vacante u ocupada, de un determinado cargo es adecuada a otro cargo en función a la necesidad, sin que esto implique incremento de presupuesto en el costo de la plaza y demás asignaciones, dentro de su régimen laboral y área de desempeño. Siendo que sólo queda permitida la adecuación de plaza de director a subdirector de IE. 4.1.3 Cargo: Elemento básico de una organización, se deriva de la clasificación prevista en el Cuadro para Asignación de Personal, de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura en el marco de la Ley N°29944, Ley de Reforma Magisterial. Para los efectos de la presente Norma Técnica se reconocen los siguientes cargos: profesor, profesor IP, profesor de educación física, profesor coordinador; jefe de taller, jefe de laboratorio, coordinador pedagógico, coordinador de tutoría y orientación; director y subdirector de IE; y auxiliar de educación. 4.1.4 Directivo: Director o subdirector de institución educativa. 4.1.5 Institución Educativa: Es una comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la prestación del servicio, su finalidad el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes. 4.1.6 Medio digital: Es un tipo de comunicación por el cual las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada trasladan información a los postulantes y otras entidades a fin de que realicen sus trámites, seguimiento u otros servicios que presten. Esta comunicación se realiza mediante páginas web oficiales, redes sociales, correo electrónico, etc.), teléfonos móviles u otros. 4.1.7 Metas de atención: Número de estudiantes de las instituciones educativas y programas educativos, en atención al último registro de matrícula en el SIAGIE, a quienes se brinda el servicio educativo. 4.1.8 Plaza: Dotación presupuestal que se considera para las remuneraciones del personal permanente o eventual. Plaza debidamente prevista en el presupuesto institucional permite habilitar los cargos contemplados en el Cuadro para Asignación de Personal, y se encuentra considerada en el Presupuesto Analítico de Personal. 4.1.9 Plaza Orgánica: Plaza presupuestada de manera permanente dentro del Presupuesto Analítico de Personal, y puede tener la condición de ocupada o vacante. En el caso de las plazas vacantes pueden ser cubiertas por desplazamiento de personal nombrado o temporalmente por personal contratado. Las plazas orgánicas vacantes sólo serán habilitadas al inicio de cada año fiscal en el sistema Nexus o el que haga sus veces, de acuerdo a la evaluación que realice la UPP en el marco de los resultados del proceso de racionalización. 4.1.10 Plaza Eventual: Plaza presupuestada dentro del Presupuesto Analítico de Personal, que solo pueden ser cubiertas por contrato. Las plazas eventuales vacantes solo serán habilitadas al inicio de cada año fiscal en el sistema Nexus o el que haga sus veces, de acuerdo a la evaluación que 2 La acción de adecuación de plazas se podrá realizar en cualquier mes del año, a propuesta de la CORA UGEL/CORA DRE, lo cual será validado por la DITEN, siempre que esta acción no implique incremento del costo de la plaza. Página 6 de 23 DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN 2023 EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO- PRODUCTIVA, ASÍ COMO EN PROGRAMAS EDUCATIVOS. realice la UPP en el marco de los resultados del proceso de racionalización y lo que se apruebe a nivel del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.1.11 Reasignación: Es el desplazamiento del profesor nombrado en la Carrera Pública Magisterial, de la plaza de la cual es titular a otra plaza orgánica vacante del mismo cargo y área de desempeño laboral, y equivale al término de la función docente en la institución de origen y el inicio en la institución de destino, sin interrupción del vínculo laboral y manteniendo la escala magisterial alcanzada. 4.1.12 Reubicación de plaza vacante: Acción mediante la cual la IGED correspondiente traslada la plaza vacante orgánica o eventual a otra IE, conservando la misma condición. 4.1.13 Reubicación de plaza ocupada: Acción mediante la cual el personal nombrado se desplaza a otra institución educativa conjuntamente con su plaza, conservando la misma condición. 4.1.14 Sección Necesaria: Agrupación de estudiantes conforme a edades, grados, secciones, y/o ciclos educativos en IIEE unidocente, IIEE polidocentes multigrado e IIEE polidocentes completas, analizado en el marco del proceso de racionalización como variable para la evaluación de requerimientos y/o excedencias. 4.1.15 Servicio educativo: Es un conjunto de actividades educativas y de gestión, diseñadas y organizadas, para lograr un objetivo predeterminado de aprendizaje o para llevar a cabo determinadas tareas, a lo largo de un periodo de tiempo. Su conclusión satisfactoria se reconoce a través de una certificación. 4.2 Siglas AYNI: Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación. AIRHSP: Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. CEBA: Centro de Educación Básica Alternativa. CETPRO: Centro de Educación Técnico-Productiva. CRFA: Centro Rural de Formación en Alternancia. CORA UGEL: Comisión de Racionalización de la Unidad de Gestión Educativa Local. CORA DRE: Comisión de Racionalización la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces. DITEN: Dirección Técnico Normativa de Docentes. DRE: Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces. EBR: Educación Básica Regular. EBA: Educación Básica Alternativa. EB: Educación Básica. EBE: Educación Básica Especial. ETP: Educación Técnico-Productiva. IGED: Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. IE: Institución Educativa. IIEE: Instituciones Educativas. MINEDU: Ministerio de Educación. MINSA: Ministerio de Salud. Página 7 de 23 DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN 2023 EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO- PRODUCTIVA, ASÍ COMO EN PROGRAMAS EDUCATIVOS. Nexus: Sistema de Administración y Control de Plazas o el sistema que se encuentra vigente. ODEC: Oficina Diocesana de Educación Católica. PIP: Profesor de Innovación Pedagógica. (Anteriormente Docente de Innovación pedagógica – DAIP). PRITE: Programas de Intervención Temprana. PRONOEI: Programa No Escolarizados de Educación Inicial. SIAGIE: Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa. SIRA: Sistema de Información para la Racionalización o el sistema que se encuentre vigente. SUP: Sistema Único de Planillas. UE: Unidad Ejecutora UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local. UPP: Unidad de Planificación y Presupuesto del MINEDU. 5. CONTENIDO 5.1 Disposiciones generales 5.1.1 La evaluación extraordinaria para el proceso de racionalización correspondiente al año 2023 se encuentra a cargo de la UPP y la DITEN, en coordinación con la UGEL que tenga la condición de UE, o de la DRE o la que haga sus veces, según corresponda. Dicha facultad puede ser delegada mediante resolución por la UE a favor de la UGEL operativa a su cargo. 5.1.2 La UPP previo al inicio de la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización, comunica a la CORA UGEL y CORA DRE las actividades que se implementan en las etapas de la Evaluación Extraordinaria y el cronograma de las reuniones de trabajo a realizarse con los especialistas de cada DRE/UGEL a nivel nacional; a fin de que cada IGED tomen las previsiones de personal, tiempo y sistemas aptos para que su ejecución guarde relación directa con el cronograma establecido en el numeral 5.5 de la presente Norma Técnica. 5.1.3 En las IIEE para el presente proceso de racionalización no se conforman Comisiones de Racionalización (CORA IE). 5.1.4 En la UGEL/DRE la conformación de las Comisiones de Racionalización, se realiza de acuerdo a lo establecido en los subnumerales 5.3.4 y 5.3.6 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019- MINEDU. Asimismo, el responsable a cargo del sistema Nexus o el que haga sus veces, debe ser integrante de la CORA UGEL o CORA DRE, según corresponda 5.1.5 En caso la DRE gestione IIEE de EB y ETP, debe coordinar con la UPP y la DITEN, la evaluación extraordinaria, siguiendo el procedimiento establecido para la UGEL. 5.1.6 Para el año 2023 la inclusión de las modalidades de EBE, EBA y ETP, en el proceso de racionalización docente están sujetas a la consistencia y registro de Página 8 de 23 DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN 2023 EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO- PRODUCTIVA, ASÍ COMO EN PROGRAMAS EDUCATIVOS. la matrícula en el SIAGIE, así como la identificación correcta en el nivel correspondiente de las plazas y los cargos en el sistema Nexus, así mismo para la consideración de dichas modalidades en el proceso de racionalización es necesario que sus modelos de servicio se encuentren descritos bajo un marco normativo vigente. 5.1.7 Para la evaluación extraordinaria es de uso obligatorio el SIRA en su versión vigente, para lo cual la UPP es responsable de brindar la asistencia técnica para su adecuado uso. 5.2 De la planificación de la evaluación extraordinaria La evaluación extraordinaria se realiza en dos etapas: Evaluación y Reordenamiento. Cuadro 1: Evaluación extraordinaria Fuente: Elaboración propia 5.2.1 De la etapa de evaluación (junio-setiembre) 5.2.1.1 La evaluación se realiza durante los meses de junio a setiembre. La UPP y la DITEN, con la participación de la CORA UGEL o CORA DRE, según corresponda, realiza las siguientes acciones: i) analiza, ii) revisa e iii) identifica; posibles plazas excedentes y posibles requerimientos de plazas de las IIEE de Página 9 de 23 DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN 2023 EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO- PRODUCTIVA, ASÍ COMO EN PROGRAMAS EDUCATIVOS. EB y ETP; para tal efecto, tendrán en cuenta las disposiciones reguladas en el numeral 10 regulados en la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos” aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU. 5.2.2 De la etapa de reordenamiento (setiembre-octubre) 5.2.2.1 El reordenamiento se realiza durante los meses de setiembre a octubre, sin embargo en caso haya culminado la etapa de evaluación, la CORA UGEL o CORA DRE puede efectuar con antelación las siguientes acciones: Proponer a la UPP la reubicación de plazas vacantes orgánicas y/o eventuales. Reasignar y/o reubicar a personal nombrado excedente. Proponer a la DITEN la adecuación de cargos de plazas excedentes orgánicas o eventuales, en su condición de ocupadas o vacantes. 5.3 De las funciones de la CORA UGEL y CORA DRE Adicionalmente a las funciones establecidas en los subnumerales 5.3.5 y 5.3.7 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU, la CORA UGEL o CORA DRE desarrollan las siguientes funciones: 5.3.1 La CORA UGEL o CORA DRE, una vez publicada la presente Norma Técnica, y previa validación de la UPP, realiza las reubicaciones de plazas docentes en condición de vacantes u ocupadas por contrato y/o encargatura3 (eventuales u orgánicas) que no cuenten con metas de atención para la cobertura del servicio educativo en las IIEE que así lo requieran, a través de la remisión de la propuesta de movimiento mediante el SIRA en su versión WEB y posterior acto resolutivo. 5.3.2 Participar en las actividades de evaluación de manera virtual y excepcionalmente de manera presencial, en el marco del cronograma de actividades estipulado en el numeral 5.5 de la presente Norma Técnica, conforme al nivel de conectividad de internet, a través de los medios de comunicación a su alcance, conjuntamente con la UPP y DITEN. 5.3.3 Verificar la identificación de excedencias realizadas en la evaluación con la UPP y la DITEN, con el informe escalafonario que genera el sistema AYNI, conforme a los subnumerales 6.1 (con excepción de su literal e), 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.8, 6.9 y 6.10 del numeral 6 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para 3 Conforme al numeral 23.7 de la norma denominada “Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU; y, el literal m) del subnumeral 7.4.1 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su reglamento”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 165-2022-MINEDU. Página 10 de 23 DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN 2023 EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO- PRODUCTIVA, ASÍ COMO EN PROGRAMAS EDUCATIVOS. el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU. 5.3.4 Publicar los resultados de la evaluación extraordinaria en los portales virtuales de la DRE/UGEL, según corresponda. 5.3.5 Notificar mediante oficio al personal identificado como excedente, observando para tales efectos las formalidades establecidas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. El personal excedente, de no estar conforme con los resultados de la evaluación extraordinaria, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de ser notificado puede presentar su reclamo de manera presencial o virtual ante la UGEL o DRE, según corresponda. 5.3.6 Absolver los reclamos presentados por el personal excedente. Lo resuelto por la CORA UGEL o CORA DRE, es definitivo. 5.3.7 La CORA DRE a partir de los resultados del proceso de racionalización, monitorea los movimientos de la excedencia de las UGEL a cargo, como también consolidar todas aquellas plazas excedentes que al término del reordenamiento de la UGEL queden sin reubicar. 5.4 De la documentación empleada en la etapa de evaluación La UPP y la DITEN con la participación de la CORA UGEL o CORA DRE, según corresponda, utilizan para un adecuado proceso de racionalización la siguiente documentación, información y aplicativos informáticos: 5.4.1 Reporte de matrícula del SIAGIE, el cual debe incluir el registro de estudiantes con necesidades educativas especiales. 5.4.2 Cuadro de distribución de horas vigente de la EBR nivel secundaria y de la EBA ciclo avanzado. 5.4.3 Reporte de plazas y de personal actualizado del sistema Nexus o sistema que se encuentre vigente, conforme a las actividades que la UPP dará a conocer según lo estipulado en el numeral 5.1.2 de la presente Norma Técnica. 5.4.4 Informes actualizados referidos a la situación actual de docentes con problemas de salud los cuales deben adjuntar un informe de ESSALUD o del MINSA o de los profesionales correspondientes de la DRE/UGEL. 5.4.5 Informes actualizados referidos a la situación actual de docentes con instauración de proceso administrativo disciplinario o sanción vigente. 5.4.6 Informes actualizados sobre la situación de la infraestructura educativa de las IIEE para su análisis correspondiente, verificado y validado por la DRE/UGEL, según corresponda, que incluya el aforo de estudiantes por sección. 5.4.7 Informes escalafonarios emitidos por el sistema AYNI, para el desarrollo de la etapa de reordenamiento. 5.5 Del cronograma de actividades 5.5.1 La UGEL/DRE y el MINEDU deben tener presente, para el cumplimiento de la evaluación extraordinaria las siguientes actividades: Página 11 de 23 DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN 2023 EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO- PRODUCTIVA, ASÍ COMO EN PROGRAMAS EDUCATIVOS. Cuadro 2: Cronograma de Actividades Nº ETAPA ACTIVIDADES RESPONSABLES PLAZOS UPP-DITEN Evalúa excedencias y necesidades a través del Entre los meses de Evaluación UPP MINEDU sistema SIRA en coordinación con las DRE/UGEL, junio hasta 1 -DITEN CORA UGEL y según corresponda setiembre CORA DRE Remiten a la DITEN la propuesta de adecuación de 2 plazas. Gestiona ante la UPP las propuestas de reubicación 3 de plazas vacantes excedentes (orgánicas y/o eventuales). Emite resolución de reubicación o adecuación de 4 plazas orgánicas vacantes y de reubicación de plazas eventuales. Elabora y publica el listado de: - Prioridad de personal excedente. 5 - Relación de requerimientos. CORA UGEL o por - Relación de plazas vacantes. excepción la CORA Reordenamiento Convoca a acto público, para la reasignación de 6 DRE UGEL personal excedente. 7 Emite resolución de reasignación. Evalúa la solicitud de personal excedente para ser 8 reasignado a otro nivel o modalidad educativa. Eleva informe al CORA DRE conteniendo el listado de: Entre los meses de - Listado de plazas orgánicas y eventuales setiembre hasta 9 excedentes no reubicadas. octubre - Listado de docentes nombrados no reasignados. - Listado de IIEE con requerimiento. Consolida requerimientos y excedencias provenientes de las UGEL, a nivel de su 10 jurisdicción. Gestiona ante la UPP las propuestas de reubicación 11 inter UGEL de plazas vacantes (orgánicas y/o eventuales). Gestiona las modificaciones presupuestarias ante 12 el Pliego del Gobierno Regional para la reubicación de plazas orgánicas y eventuales vacantes. Emite resolución de reubicación o adecuación de Reordenamiento 13 plazas orgánicas vacantes y de reubicación de CORA DRE DRE plazas eventuales. Entre los meses de Elabora y publica el listado de: setiembre hasta - Prioridad de personal excedente. octubre 14 - Relación de requerimientos. - Relación de plazas vacantes Convoca a acto público, para la reasignación de 15 personal excedente. 16 Emite resolución de reasignación. Gestiona las modificaciones presupuestales ante el 17 Pliego del Gobierno Regional por la reasignación de personal y reubicación de plaza ocupada. Elabora el informe nacional sobre la evaluación Hasta el mes de 18 Informe Final MINEDU extraordinaria del proceso de racionalización. Diciembre Fuente: Elaboración propia 5.6 Disposiciones específicas 5.6.1 En la evaluación extraordinaria, durante las etapas de evaluación y reordenamiento, se tomará en consideración lo establecido en las disposiciones señaladas en el subnumeral 5.3.9 del numeral 5 y los numerales 10 y 11 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en Página 12 de 23 DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN 2023 EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO- PRODUCTIVA, ASÍ COMO EN PROGRAMAS EDUCATIVOS. programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019- MINEDU. 5.6.2 Para la evaluación de plazas de profesor del Programa de Intervención Temprana de la EBE (PRITE), se tendrá en cuenta la atención de un docente por cada doce (12) niños menores de tres (3) años. Asimismo, en relación al número de estudiantes por aula o sección en IIEE públicas en los distintos niveles, modalidades, ciclo o formas educativas de acuerdo a la ubicación de la IE, señalado en el literal b) del numeral 10.3 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU , se deberá referenciar el siguiente número de estudiantes por sección: Cuadro 3: Número de estudiantes por aula o sección en un Programa de intervención temprana Número de estudiantes Modalidad/ Nivel /Ciclo / Atención Características por sección Forma Programa Urbana Rural EBE PRITE (***) No escolarizada Especial 12* hasta12** Fuente: Elaboración propia (*) 12 niños pueden ser atendidos por un tutor en dos sesiones individuales y una grupal en cada semana. (Atención óptima) (**) Un tutor puede atender hasta 12 niños, teniendo en cuenta la dispersión existente en la ubicación de los domicilios de las familias, (***) Es un programa educativo no escolarizado para niños menores de tres años que promueve el desarrollo competencias en el marco del currículo nacional. Trabaja con el enfoque transdisciplinario (12 niños por tutor). Etapa de evaluación 5.6.3 La UPP, para la acreditación del número de estudiantes por sección, en coordinación con la CORA UGEL o CORA DRE, contrasta la información de matrícula en base a los ratios de atención de estudiantes por sección y criterios de flexibilidad establecidos en el literal b) del subnumeral 10.3 del numeral 10 y en el subnumeral 5.3.9 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU, lo cual permitirá identificar el número de secciones necesarias para establecer la cantidad de requerimientos y excedencias de plazas a través del SIRA en su versión WEB. 5.6.4 La UPP, para determinar el número de estudiantes por sección en IIEE públicas Polidocente Multigrado y Polidocente Completo en los diferentes niveles, modalidades, ciclos o programas educativos, en coordinación con la CORA UGEL o CORA DRE aplican lo señalado en el cuadro 6 del literal b) del numeral 10.3 la de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU. Para el caso de IIEE unidocentes el número de estudiantes por sección se determina de acuerdo con el cuadro siguiente: Página 13 de 23 DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN 2023 EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO- PRODUCTIVA, ASÍ COMO EN PROGRAMAS EDUCATIVOS. Cuadro 4: Número de estudiantes por sección en Educación Inicial y Primaria N° de estudiantes por Modalidad Nivel/Ciclo Atención Característica sección /Forma /Programa Urbana Rural EBR Inicial Escolarizada Unidocentes - Hasta 15 Primaria Escolarizada Unidocentes - Hasta 15 Fuente: Elaboración propia En el caso la IE evaluada tenga quince (15) estudiantes, para desdoblarse en dos secciones, se debe tener en cuenta las siguientes condiciones: i. Contar con infraestructura y mobiliario que permita habilitar la sección adicional. ii. Contar con la disponibilidad de plaza en el ámbito jurisdiccional para atender la sección adicional. iii. Los evaluadores considerarán las condiciones antes expuestas, en función a la distribución de matrícula en IIEE unidocentes. 5.6.5 La identificación de excedentes durante la etapa de evaluación será estrictamente de carácter estructural por código modular (número y tipo de plaza por cargo). En caso corresponda identificar excedente la plaza de personal directivo, jerárquico, docente, profesor coordinador y auxiliar de educación se tomará en consideración las disposiciones de los subnumerales 6.6, 6.8, 6.11 y 6.12 del numeral 6 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU. 5.6.6 La CORA UGEL o CORA DRE, si luego de culminada la etapa de evaluación a cargo de la UPP y la DITEN, advierta casos de excedencias identificadas que puedan ser debidamente sustentadas para su desestimación, previa coordinación con el director de la IE para el levantamiento de observaciones, de ser el caso; remite a la UPP en un plazo no mayor a diez (10) días calendario vía correo electrónico el sustento correspondiente para su desestimación, lo cual será evaluado por la UPP. 5.6.7 La UGEL o DRE, si durante la evaluación o en el transcurso del año, advierte una plaza excedente orgánica o eventual (sin metas de atención) en condición de vacante (sin ser cubierta), debe remitir a la UPP el sustento correspondiente para iniciar la reubicación de la plaza a otra IE que evidencie requerimiento. La UPP evalúa y luego valida a través del SIRA en su versión WEB. Si la propuesta de movimiento de plazas es validada, la DRE o UGEL emite el acto resolutivo correspondiente y lo comunica a la UPP para la consolidación del listado de plazas a reubicar y su remisión a la DITEN, a cargo de actualizar la acción en el sistema Nexus. 5.6.8 Una vez culminada la etapa de evaluación en el sistema SIRA en su versión WEB, la UPP consolida los resultados a nivel nacional, para la posterior evaluación de estrategias de reordenamiento de plazas, según corresponda, a fin de garantizar el buen inicio del año escolar del año siguiente. Etapa de reordenamiento Página 14 de 23 DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PROCESO DE RACIONALIZACIÓN 2023 EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO- PRODUCTIVA, ASÍ COMO EN PROGRAMAS EDUCATIVOS. 5.6.9 La UGEL o DRE, según corresponda, luego de culminada la etapa de evaluación, a través del SIRA, formula la propuesta de movimiento de plazas ante la UPP. La UPP, verifica y de ser el caso aprueba la propuesta considerando los resultados de la etapa de evaluación, a fin de que la UGEL o DRE, según corresponda, emita el acto resolutivo respectivo y lo cargue en el SIRA. La DITEN en coordinación con la UPP, a través del SIRA, descarga el listado de plazas para su actualización en el sistema Nexus. 5.6.10 La UGEL o DRE, según corresponda, para las plazas docentes y directivas de IIEE identificadas como excedentes, cubiertas por personal nombrado y designado, respectivamente; realiza la reubicación de la plaza ocupada y emite el acto resolutivo, respectivo; lo cual es comunicado al especialista de la DITEN a fin de que dicha acción se ingrese en el sistema Nexus y se ejecute la reubicación en la IE de destino. 5.6.11 La UGEL o DRE, según corresponda, en el caso de reasignación o reubicación de plaza ocupada en condición de excedente, en acto público realiza el reordenamiento a una IE que evidencia necesidad, siempre que, el personal que ocupa dicha plaza, reúna los requisitos del nivel/ciclo y modalidad. 5.6.12 La UGEL o DRE, a través de la oficina de personal o la que haga sus veces, formula el acto resolutivo de reubicación y/o adecuación de plazas vacantes excedentes, para ser actualizadas obligatoriamente en los sistemas Nexus y SUP, para lo cual deben considerarse las disposiciones establecidas en los subnumerales 7.5 y 7.6 del numeral 7 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU. Esta acción tiene por finalidad que dichos movimientos puedan servir para la publicación de plazas vacantes para el reordenamiento a cargo de la CORA UGEL o CORA DRE, respecto a la reasignación por racionalización. Asimismo, dicha actualización, permite al MINEDU consolidar dicha información y remitirla al MEF, para el registro y actualización de plazas docentes en el AIRHSP, según lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2023. 5.6.13 En caso el personal excedente no pueda ser reasignado en una plaza orgánica vacante; o no pueda ser reubicado conjuntamente con su plaza a una IE con necesidad, se mantendrá en la IE de origen, hasta que se genere una plaza en la cual pueda ser reasignado o se identifique una IE con necesidad para ser reubicado. Una vez reasignado o reubicado el personal excedente, la UGEL o DRE emite el acto resolutivo, respectivo y se procede a su registro para su actualización en el sistema Nexus o el que haga sus veces. 5.6.14 El personal excedente que se adjudicó a una IE por reasignación o reubicación, puede desistir de la adjudicación hasta antes que se emita el acto resolutivo, para lo cual se debe establecer otro acto público de adjudicación para que elija otra plaza en una IE que cuente con plaza vacante o que registre necesidad pendiente de atender. De no escoger alguna plaza, la CORA UGEL realizará la acción prevista en el subnumeral precedente. 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