Lineamientos para la Prestación del Servicio Educativo 2024 (PDF)
Document Details
Uploaded by AstonishedForeshadowing
UNSA
2024
Tags
Related
- Lineamientos para la Integración, Operación y Funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica PDF
- Life Sciences P2 May-June 2022 MG Afr PDF
- Las estrategias y los instrumentos de evaluación desde el enfoque formativo PDF
- Policy Guidelines On Daily Lesson Preparation For The K To 12 Basic Education Program PDF
- DepEd Order No. 43, s. 2013 - PDF
- Circular DVM-AC-003-2013 PDF - Ministerio de Educación Pública de Costa Rica
Summary
These guidelines outline the 2024 framework for basic education services delivery in Peruvian institutions. The document provides objectives, scope, and key regulations within Peru's educational system.
Full Transcript
Lineamiento “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el año 2024” Resolución de aprobación Código Versión Páginas Fecha de aprobación -...
Lineamiento “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el año 2024” Resolución de aprobación Código Versión Páginas Fecha de aprobación - - -MINEDU 01 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” Control de Cambios Versión Sección/Ítem Descripción del cambio 01 _______ Nuevo Página 1 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” INDICE 1. OBJETIVO............................................................................................................. 4 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.................................................................................... 4 3. BASE NORMATIVA.............................................................................................. 4 4. SIGLAS............................................................................................................... 11 5. PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN BÁSICA.................................. 12 6. ORIENTACIONES PARA BRINDAR EL SERVICIO EDUCATIVO...................... 15 6.1. A nivel de IE y programa educativo............................................................ 15 6.1.1. Acciones para asegurar la trayectoria educativa.............................. 15 6.1.2. Gestión del bienestar escolar en la IE o programa educativo.......... 18 6.1.3. Instrumentos de Gestión Escolar – II.GG.......................................... 20 6.1.4. Compromisos de Gestión Escolar – CGE.......................................... 21 6.1.5. Comités de Gestión Escolar............................................................... 21 6.1.6. Organización del tiempo anual en la IE y programa educativo........ 22 6.1.7. Alianzas con otros sectores y/o instituciones.................................. 29 6.2. A nivel de aula:............................................................................................. 29 6.2.1. Lineamientos pedagógicos para el desarrollo de aprendizajes....... 29 6.2.2. Orientaciones para una evaluación formativa................................... 30 6.2.3. Uso de materiales educativos............................................................. 32 6.2.4. Acompañamiento socio afectivo y cognitivo al estudiante.............. 32 6.2.5. Uso de espacios educativos para el desarrollo de aprendizajes..... 33 7. ACCIONES PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS............................ 34 7.1. Fortalecimiento de la competencia de lectura........................................... 34 7.2. Fortalecimiento de competencias ciudadanas.......................................... 35 7.3. Promoción de la competencia de oralidad en inglés como lengua extranjera...................................................................................................... 36 7.4. Promoción de una vida activa y saludable................................................. 36 7.5. Incorporación de tecnologías digitales para la innovación...................... 37 8. PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA U OTROS............................................................................................................ 37 8.1. Aprovechamiento de los espacios de la comunidad................................. 38 Página 2 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” 8.2. Procedimiento para la autorización de la prestación del servicio educativo a distancia o semipresencial por imposibilidad de reanudar el servicio presencial....................................................................................... 38 8.3. Gestión del currículo................................................................................... 39 9. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS............................................................... 39 10. RESPONSABILIDADES EN LA GESTIÓN DEL AÑO LECTIVO........................ 41 11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS............................................................ 43 12. ANEXO................................................................................................................ 44 Página 3 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL AÑO 2024 1. OBJETIVO Establecer lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de las diferentes modalidades de la Educación Básica a nivel nacional durante el año 2024, que respondan a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes y al contexto en el que se desenvuelven, para fortalecer la calidad educativa y la acción descentralizada y articulada, en el marco de la política educativa del sector. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Ministerio de Educación. Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces. Unidades de Gestión Educativa Local. Instituciones y programas educativos públicos y privados de Educación Básica. 3. BASE NORMATIVA Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H769247 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H835780 Ley N° 28044, Ley General de Educación https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H848903 Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1034168 Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1067993 Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1153368 Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la Educación Básica. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1207504 Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1285526 Ley N° 31900, Ley que declara de interés nacional la incorporación en el Currículo Nacional de la Educación Básica de contenidos curriculares de estudios sobre educación financiera y tributaria, contabilidad, economía y derechos del consumidor. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1360351 Página 4 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” Decreto Supremo N° 012-99-ED, que aprueba el Reglamento del "Reconocimiento de los Estudios de Educación Primaria o Secundaria, completos o parciales, realizados en cualquiera de los países miembros del Convenio Andrés Bello”. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H786233 Decreto Supremo N° 010-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1056601 Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1058950 Decreto Supremo N° 017-2012-ED, que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1070261 Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1120644 Decreto Supremo N° 006-2016-MINEDU, que aprueba la Política Sectorial de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1157761 Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueban los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1206804 Decreto Supremo N° 013-2018-MINEDU, que aprueba la Política de Atención Educativa para la Población de Ámbitos Rurales. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1223524 Decreto Supremo N° 003-2020-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la educación básica. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1254974 Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, que aprueba el “Proyecto Educativo Nacional – PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”. https://spijweb.minjus.gob.pe/decreto-supremo-n-009-2020-minedu/ Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica”. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1277778 Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1278923 Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/2138240-007-2021- minedu Decreto Supremo N° 013-2022-MINEDU, que aprueba los Lineamientos para la promoción del bienestar socioemocional de las y los estudiantes de la Educación Básica. Página 5 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1325001 Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física- PARDEF. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1325138 Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1345113 Decreto Supremo N° 015-2023-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31498, Ley que impulsa la calidad de los materiales y recursos educativos en el Perú. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1359060 Resolución Ministerial N° 0244-2010-ED, que dispone desarrollar campaña educativa a nivel nacional en instituciones de Educación Básica, Técnico Productiva y Educación Superior para promover que se conozca y cante el Coro y la Sexta Estrofa del Himno Nacional. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/166322-0244-2010 ed/ Resolución Ministerial N° 0172-2010-ED, que aprueban las "Normas para la administración compartida de la infraestructura y equipamiento educativo de las Instituciones Educativas Públicas que funcionan en el mismo local escolar". https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/166320-0172-2010-ed Resolución Ministerial N° 0547-2012-ED, que aprueban los Lineamientos denominados “Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/167173-0547-2012-ed Resolución Ministerial N° 0427-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 020- 2013-MINEDU/VMGP-DIGEBA denominada “Orientaciones para desarrollar la atención semipresencial en los Centros de Educación Básica Alternativa”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/167610-0427-2013-ed Resolución Ministerial N° 451-2014-MINEDU, que crea el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria". https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/168268-451-2014- minedu Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, que aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica. http://www.minedu.gob.pe/curriculo/pdf/curriculo-nacional-de-la-educacion- basica.pdf Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU, que aprueba el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria http://www.minedu.gob.pe/curriculo/pdf/programa-curricular-educacion- inicial.pdf http://www.minedu.gob.pe/curriculo/pdf/programa-curricular-educacion- primaria.pdf http://www.minedu.gob.pe/curriculo/pdf/programa-curricular-educacion- secundaria.pdf Página 6 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” Resolución Ministerial N° 241-2017-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Hospitalario. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/169894-241-2017- Resolución Ministerial N° 519-2018-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo Educación Intercultural Bilingüe. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/196935-519-2018- minedu Resolución Ministerial N° 667-2018-MINEDU, que aprueba la Norma técnica denominada “Disposiciones para las instituciones educativas públicas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brindan formación técnica”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/223237-667-2018- minedu Resolución Ministerial N° 195-2019-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la promoción y protección de alimentación saludable en las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica”. https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/265442-195-2019- minsa Resolución Ministerial N° 217-2019-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo No Escolarizado de ciclo II. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/275867-217-2019- minedu Resolución Ministerial N° 033-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico denominado “Criterios de evaluación a quioscos, cafeterías y comedores escolares en instituciones de educación básica regular públicas y privadas para una alimentación saludable”. https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/422380-033-2020- minsa Resolución Ministerial N° 274-2020-MINEDU, que aprueba la actualización del "Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes", del apartado XI de los Lineamientos contra la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la atención de la Violencia contra Niñas, Niños, y Adolescentes, aprobados por Decreto Supremo 004-2018-MINEDU. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/832272-274-2020- minedu Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/1304931-432-2020- minedu Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU, que aprueba la “Norma sobre el proceso de matrícula en la Educación Básica”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/1335926-447-2020- minedu Resolución Ministerial N° 451-2020-MINEDU, que crea el “Modelo de Servicio Educativo para personas adultas mayores (MSE-PAM)”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/1335990-451-2020- minedu Página 7 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” Resolución Ministerial N° 168-2021-MINEDU, que crea el Modelo de Servicio Educativo para Personas Privadas de Libertad de la Educación Básica Alternativa. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/1844253-168-2021- minedu Resolución Ministerial N° 189-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica" y la Tabla de Equivalencias de Denominaciones para las comisiones y comités de las instituciones educativas públicas de Educación Básica. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/1897558-189-2021- minedu Resolución Ministerial N° 204-2021-MINEDU, que crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/1938488-204-2021- minedu Resolución Ministerial N° 263-2021-MINEDU, que aprueba los Lineamientos que establecen las condiciones básicas para la provisión de servicios educativos de Educación Básica. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/2034571-263-2021- minedu Resolución Ministerial N° 515-2021-MINEDU, que crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/2569620-515-2021- minedu Resolución Ministerial N° 516-2021-MINEDU, que crea el nuevo Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/2569547-516-2021- minedu Resolución Ministerial N° 417-2022-MINEDU, que modifica el nuevo "Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial", creado mediante Resolución Ministerial N° 516-2021-MIMEDU. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/3563350-417-2022- minedu Resolución Ministerial N° 109-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el proceso de adecuación a las condiciones básicas de Instituciones Educativas de Gestión Privada de Educación Básica”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/2803753-109-2022- minedu Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo de las semanas de gestión en las instituciones educativas y programas educativos de la Educación Básica”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/3990575-153-2023- minedu Resolución Viceministerial N° 036-2015-MINEDU, que aprueba las “Normas para la planificación, creación, implementación, funcionamiento, evaluación renovación y cierre de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI”. Página 8 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/171283-036-2015- minedu Resolución Viceministerial N° 011-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula los instrumentos de gestión de las Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica". https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/257544-011-2019- minedu Resolución Viceministerial N° 034-2019-MINEDU, que aprueba el “Programa Curricular de Educación Básica Alternativa de los Ciclos Inicial e Intermedio” y el “Programa Curricular de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/262778-034-2019- minedu Resolución Viceministerial N° 053-2019-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/266988-053-2019- minedu Resolución Viceministerial N° 076-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Orientaciones para la promoción de la alimentación saludable y la gestión de quioscos, cafeterías y comedores escolares saludables en la Educación Básica". https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/271246-076-2019- minedu Resolución Viceministerial N° 083-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma para la congestión del servicio alimentario implementado por el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en las instituciones educativas y programas no escolarizados públicos de la educación básica”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/273090-083-2019- minedu Resolución Viceministerial N° 262-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la administración y el uso del Portal SiseVe en las instancias de gestión educativa descentralizada”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/322510-262-2019- minedu Resolución Viceministerial N° 271-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Orientaciones para la realización de viajes de estudiantes de Educación Básica en el periodo lectivo". https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/345863-271-2019- minedu Resolución Viceministerial N° 326-2019-MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada " Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria". https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/368701-326-2019 Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado "Norma que regula la Evaluación de las Competencias de los Estudiantes de Educación Básica". Página 9 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/541161-094-2020- minedu Resolución Viceministerial N° 154-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación, organización y funcionamiento del Servicio Educativo Hospitalario”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/1092433-154-2020- minedu Resolución Viceministerial N° 212-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa para la Educación Básica”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/1336381-212-2020- minedu Resolución Viceministerial N° 062-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la organización e implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/1736852-062-2021- minedu Resolución Viceministerial N° 227-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para la Implementación del Modelo de Servicio Educativo para Personas Privadas de Libertad de la Educación Básica Alternativa”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/2030383-227-2021- minedu Resolución Viceministerial N° 234-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado "Lineamientos para la incorporación de las tecnologías digitales en la educación básica". https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/2036741-234-2021- minedu Resolución Viceministerial N° 236-2021-MINEDU, aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la Implementación del Modelo de Servicio Educativo para Personas Adultas Mayores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Alternativa”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/2045759-236-2021- minedu Resolución Viceministerial N° 286-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/2190214-286-2021- minedu Resolución Viceministerial N° 038-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la intervención de fortalecimiento de los servicios educativos para los estudiantes con discapacidad auditiva o personas sordas en los Centros de Educación Básica Alternativa”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/2902930-038-2022- minedu Resolución Viceministerial N° 050-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones sobre la Estrategia Nacional de Página 10 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” Conclusión Oportuna para el quinto grado del nivel secundaria de Educación Básica Regular que promueve la disminución de riesgo de deserción escolar”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/2949591-050-2022- minedu Resolución Viceministerial N° 057-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetización de la Educación Básica Alternativa”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/3021400-057-2022- minedu Resolución Viceministerial N° 138-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/3626655-138-2022- minedu Resolución de Secretaría General N° 613-2014-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y orientaciones para la organización y funcionamiento de la forma de atención a distancia en el ciclo avanzado de los Centros de Educación Básica Alternativa públicos y privados”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/120899-613-2014- minedu Resolución de Secretaría General N° 938-2015-MINEDU, que aprueban los “Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/123814-938-2015- minedu Resolución de Secretaría General N° 256-2016-MINEDU, que aprueban los "Lineamientos para el Mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural". https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/124037-256-2016- Resolución de Secretaría General N° 172-2017-MINEDU, que aprueban los “Lineamientos para la organización y funcionamiento pedagógico de espacios educativos de Educación Básica Regular”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/124404-172-2017- minedu-parte-1 Resolución de Secretaría General N° 332-2017-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que implementa los lineamientos para el mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/124531-332-2017- Resolución de Secretaría General N° 302-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la Implementación de la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres en el Sector Educación”. https://www.gob.pe/institucion/minedu/normas-legales/393507-302-2019- minedu Las normas mencionadas incluyen sus normas modificatorias, complementarias, conexas o aquellas que las sustituyan. 4. SIGLAS CAE : Comité de Alimentación Escolar CGE : Compromisos de gestión escolar CEBA : Centro de Educación Básica Alternativa Página 11 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” CEBE : Centro de Educación Básica Especial CNEB : Currículo Nacional de la Educación Básica COAR : Colegios de Alto Rendimiento CRFA : Centros rurales de formación en alternancia DRE : Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces DG : Documento de gestión para II.EE. unidocentes, multigrado o programas Educativos EMSS : Espacio de Monitoreo y Seguimiento Sectorial JEC : Jornada escolar completa IE : Institución Educativa de Educación Básica II.EE. : Instituciones Educativas de Educación Básica II.GG. : Instrumentos de Gestión IGED : Instancias de Gestión Educativa Descentralizada Minedu : Ministerio de Educación MSE : Modelo de Servicio Educativo PNAEQW : Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma PAT : Plan Anual de Trabajo PCI : Proyecto Curricular Institucional PEI : Proyecto Educativo Institucional SAE : Servicio de Apoyo Educativo SEHO : Servicio Educativo Hospitalario SEP : Sistema Educativo Peruano SIAGIE : Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa SIMON : Sistema de Gestión de la Calidad del Servicio Educativo TOECE : Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar UGEL : Unidad de Gestión Educativa Local 5. PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN BÁSICA Tiene como finalidad la formación integral del estudiante. Por ello, considera el desarrollo de sus competencias y el de su bienestar social, físico y emocional a través de experiencias diversas dentro y fuera de los servicios educativos, con la participación de la familia y la comunidad. Debe responder de manera pertinente al contexto, a la diversidad cultural y lingüística de nuestro país impulsando la productividad y sostenibilidad ambiental con equidad e inclusión. 5.1. Centrarse en el estudiante, su bienestar físico, socioemocional y sus aprendizajes Requiere actuar siempre en función de las características, fortalezas, necesidades (físicas, sociales, cognitivas, emocionales, lingüísticas y culturales), intereses, condiciones de los estudiantes e identificando aquellas barreras que impiden o limitan su trayectoria educativa; y brindándoles los apoyos necesarios para su desarrollo socioemocional, el logro de una armoniosa convivencia con los demás y el progreso cada vez más autónomo de sus aprendizajes. 5.2. Considerar la transversalidad de la interculturalidad Página 12 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” Implica la interacción e intercambio de saberes, prácticas y referentes culturales para promover un diálogo intercultural en contexto de la diversidad pluricultural y multilingüe del país, orientados a una convivencia basada en el acuerdo y la complementariedad, así como en el respeto a la propia identidad y a las diferencias. El desarrollo del servicio educativo debe rechazar las prácticas de exclusión, discriminación y desigualdad de oportunidades. 5.3. Desarrollar una educación inclusiva Implica reconocer que todos los estudiantes tienen aprendizajes distintos y formas diversas de aprender. Esa diversidad debe ser atendida desde la planificación que realizan las II.EE. y programas educativos y los docentes, en el marco del CNEB y del Diseño Universal para el Aprendizaje, brindando los apoyos educativos (curriculares, pedagógicos, de acceso, entre otros) pertinentes y oportunos para superar o reducir las barreras educativas que se encuentran en el contexto con énfasis en las poblaciones vulnerables o en riesgo de ser excluidas. Resulta una tarea prioritaria la sensibilización de la comunidad educativa respecto a la educación inclusiva, así como el desarrollo de culturas, políticas y prácticas inclusivas. 5.4. Desarrollar procesos de diversificación curricular Implica que la comunidad educativa desarrolle estrategias pertinentes a su contexto que respondan a políticas nacionales y aseguren el desarrollo de competencias en los estudiantes. Las DRE y UGEL lideran la prestación del servicio educativo de su jurisdicción. 5.5. Asegurar servicios complementarios de salud y alimentación escolar 5.5.1. Salud Escolar Implica que las II.EE. y programas educativos promuevan una cultura de salud preventiva entre sus estudiantes y comunidad educativa. Asimismo, articulen con los establecimientos de salud en el territorio la planificación conjunta de las acciones y prestaciones de salud a desarrollarse durante el año lectivo como: vacunación, prevención de la anemia y de adicciones (consumo de sustancias, juegos en redes, entre otros), cuidado de la salud mental, atención médica en casos de violencia y la realización de charlas y/o talleres. Dichas acciones se incluyen en el PAT o documento de gestión de la IE o programa educativo, según corresponda, de acuerdo con lo señalado en las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, el marco normativo vigente y la Guía de Gestión Escolar1. 5.5.2. Servicio alimentario Las II.EE. y programas educativos deben promover una cultura de alimentación saludable entre sus estudiantes y comunidad educativa. Es necesario mantener 1 https://directivos.minedu.gob.pe/wp-content/uploads/2023/03/GUIA-GESTI%C3%93N-ESCOLAR-final.pdf. Página 13 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” una actitud vigilante respecto del adecuado consumo de los alimentos de los estudiantes durante la jornada escolar como condición para el desarrollo de los aprendizajes. 5.5.2.1. Quioscos, cafeterías y comedores escolares Las disposiciones generales para el expendio de alimentos saludables, el listado de alimentos para fomentar una alimentación saludable que considere las prácticas alimentarias locales, el respeto por la diversidad biológica, y la preservación del ambiente se encuentran en la Resolución Viceministerial N° 076-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada "Orientaciones para la promoción de la alimentación saludable y la gestión de quioscos, cafeterías y comedores escolares saludables en la Educación Básica", en materia de alimentación saludable, y en la Resolución Ministerial N° 195-2019-MINSA, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la promoción y protección de alimentación saludable en las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica”. La supervisión de quioscos, cafeterías y comedores escolares se realiza de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 033-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Criterios de evaluación a quioscos cafeterías y comedores escolares en instituciones de educación básica regular públicas y privadas para una alimentación saludable”, con la participación del establecimiento de salud y del gobierno local. En los COAR, cualquier adicional al servicio de alimentación en comedor (quiosco, cafetería) debe estar en el marco de la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niñas, niños y adolescentes y contar con la aprobación de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento (DEBEDSAR). 5.5.2.2. Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW) El director de la IE o programa educativo o quien haga sus veces, debe: Garantizar el espacio de almacén para los alimentos, espacio habilitado con cocina, utensilios, menaje y espacios para el consumo de los alimentos teniendo en cuenta el control, la seguridad, la limpieza, el orden y la salubridad, los puntos de lavado o desinfección de manos para la preparación de los alimentos. Conformar y organizar el CAE, para la preparación y entrega de los alimentos previo al inicio del año lectivo. Actualizar y/o registrar la matrícula de los estudiantes en el SIAGIE, desde antes del inicio del año lectivo, para asegurar la entrega del servicio de alimentación escolar a todos los estudiantes. En el marco de lo previsto en la Resolución Viceministerial N° 083-2019- MINEDU, que aprueba la “Norma para la cogestión del servicio alimentario implementado por el PNAEQW en las II.EE. y programas no escolarizados públicos de la Educación Básica”, se dispone que el CAE, sea presidido por el director de la IE; o docente coordinador de los PRONOEI; o coordinador del Página 14 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” núcleo educativo; o coordinador de los CRFA; o coordinador de residencia en el caso de Secundaria con Residencia; o responsable de Bienestar en el caso de Secundaria con Alternancia. Asimismo, el CAE es responsable de ejecutar y vigilar la prestación del servicio alimentario en la IE o programa educativo no escolarizado público. En el caso del MSE Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito Rural, el servicio alimentario para estudiantes residentes debe estar garantizado desde el inicio hasta el final del año lectivo, incluyendo vacaciones de medio año y las semanas de gestión, fines de semana y feriados, considerando las tres comidas diarias (desayuno, almuerzo y cena). Los PRITE de Ciclo I, conforman su respectivo Comité de Alimentación-CAE, en caso de ser parte de un servicio que ya cuenta con un CAE podrán tener equipos diferenciados. En aquellas II.EE. las JEC que no son atendidas por el PNAEQW, las familias enviarán el refrigerio escolar para las horas adicionales de permanencia; sin perjuicio de ello, la IE (en coordinación con la UGEL) puede solicitar el apoyo de entidades públicas y/o privadas a fin de proveer el refrigerio a los estudiantes. 6. ORIENTACIONES PARA BRINDAR EL SERVICIO EDUCATIVO El directivo y los docentes conjuntamente con las familias deben organizar para los estudiantes, acciones de acogida que favorezcan la convivencia escolar armoniosa y el buen clima institucional. Esto supone que se garanticen algunas condiciones en la IE y programa educativo. 6.1. A nivel de IE y programa educativo 6.1.1. Acciones para asegurar la trayectoria educativa Los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos requieren que se garantice el ingreso, tránsito, permanencia y culminación de su trayectoria educativa en el Servicio Educativo Peruano (SEP) a través de una matrícula oportuna, sin discriminación de ningún tipo. Ante el incumplimiento del proceso de matrícula o ante consultas al respecto, se puede ingresar al portal web “identicole” (https://identicole.minedu.gob.pe). Matrícula digital: con el objetivo de digitalizar el proceso de matrícula, se diseñó el proyecto de Matrícula Digital, que se implementa gradualmente. El 2024 se trabajará en siete (07) UGEL de las regiones de Arequipa, Lima Provincias, Madre de Dios, Moquegua y Tacna. Para más información ingresar al siguiente link: https://matriculadigital.pe/ En los CEBE, antes del inicio de la matrícula, se debe sincerar la población objetivo que atiende, a fin de facilitar el tránsito de estudiantes con discapacidad leve o moderada a II.EE. de EBR o EBA, según corresponda. Página 15 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” En la modalidad EBE de manera excepcional, cuando en la localidad en la que resida el estudiante no se brinde esta modalidad educativa se le puede matricular en una IE o programa de EBR, inclusive si su edad cronológica es mayor a la edad normativa del grado que le corresponda, o tenga discapacidad severa. En ese caso, la IE de EBR debe gestionar, en coordinación con la UGEL, los apoyos educativos pertinentes en función de las necesidades del estudiante. La evaluación de ubicación permite la matrícula del estudiante que no se incorporó oportunamente al sistema escolarizado o interrumpió sus estudios por un año lectivo o más, o que se retiró por alguna situación que imposibilitó que culmine el año lectivo. En estos casos se debe considerar lo siguiente: La evaluación debe responder a las características y necesidades del estudiante, empleando instrumentos, técnicas y evidencias que permitan recoger información respecto de sus aprendizajes. Identificar la edad del estudiante y evaluarlo según el cuadro de edades, considerando los aprendizajes esperados en el grado anterior al que corresponda su matrícula, de acuerdo a la Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU. Si el estudiante en la evaluación ha evidenciado el nivel de logro esperado del grado evaluado, ingresa al SEP en el grado siguiente. En caso no evidencie el nivel de logro esperado para el grado correspondiente, el equipo de trabajo para la evaluación formativa (Resolución Viceministerial N° 094-2020-MINEDU), analiza y toma la decisión considerando el bienestar del estudiante como centro, pudiendo ubicarlo en un grado previo al esperado o, como máximo, en dos grados previos, considerando la edad máxima para acceder al grado, conforme con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 447-2020-MINEDU. Según las necesidades que se determinen en la evaluación de ubicación, las II.EE. y programas educativos deben generar acciones para brindar a los estudiantes el acompañamiento o apoyos requeridos en coordinación con los docentes y las familias. Para asegurar el tránsito seguro de los estudiantes entre los niveles y/o ciclos y modalidades (EBR, EBA y EBE) de la educación básica o cambio de docente o de IE, las II.EE. involucradas socializan los logros y desafíos de sus estudiantes para dar continuidad a sus aprendizajes y procuran que estos se pongan en contacto con el nuevo local antes de comenzar su periodo escolar. Los docentes deben asegurar la trayectoria de los estudiantes considerando las condiciones y aspectos como: la organización del tiempo (rutina), de los espacios en el aula (sectores), la atención diferenciada teniendo en cuenta los niveles del desarrollo de las competencias, así como las interacciones entre docentes y estudiantes (relación afectiva de respeto y cercanía). Los certificados de estudios pueden ser un requisito para continuar estudiando; dependiendo del Reglamento Interno (RI) de la IE privada, por lo que todas las IIEE deben: Página 16 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” Registrar los calificativos oportunamente, al término de cada período de evaluación (bimestre, trimestre o semestre), en el SIAGIE. Activar la opción de solicitud virtual de certificados, a través del aplicativo MiCertificado (https://certificado.minedu.gob.pe/). Firmar y sellar los certificados de estudios, de manera manual, en tanto los directores no cuenten con firma digital. Emitir y entregar los certificados de estudios en un plazo recomendado de siete (7) días calendario desde recibida la solicitud, salvo hayan reportado incidencias tecnológicas a través de los canales correspondientes. Las DRE, UGEL e II.EE. coordinan las acciones pedagógicas que permitan atender a los estudiantes del quinto grado de secundaria en situación de riesgo de interrupción de estudios, reportado en el Sistema Alerta Escuela del SIAGIE en el año en curso a fin de que consoliden sus aprendizajes respecto a las competencias matemáticas y comunicativas, contribuyendo a la continuidad de sus aprendizajes y la culminación de sus estudios. A nivel de Minedu se establece la Estrategia Nacional de Conclusión Oportuna que implica el desarrollo de los siguientes ejes: Acciones de diagnóstico, acompañamiento, retroalimentación al aprendizaje. Acciones de formación para el desarrollo de competencias matemáticas y comunicativas. Recursos de apoyo para la conclusión del quinto grado de secundaria. Acciones para la permanencia: Los docentes responsables y/o tutores reconocen aquellos estudiantes en situación de riesgo de deserción, asimismo, coordinan con el equipo directivo de la IE a fin de comunicar e involucrar a las familias, brindar oportunidades de aprendizaje, facilitar espacios y recursos con los docentes involucrados. Para los estudiantes que requieren mejorar en el nivel de progreso de sus competencias, la IE organiza los espacios y tiempos pedagógicos para desarrollar acciones de acompañamiento que involucren el diagnóstico de necesidades de aprendizajes, el desarrollo de acciones pedagógicas considerando la atención diferenciada, el reconocimiento de logros y la reflexión en la comunidad educativa. Las DRE y UGEL pueden usar las estrategias establecidas desde el MINEDU o diseñar y desplegar otras estrategias para el acceso, reinserción y continuidad educativa, con alianzas intergubernamentales e intersectoriales, y con pertinencia territorial. Debe tomar en cuenta la información brindada en el Sistema de Alerta Escuela (https://alertaescuela.minedu.gob.pe/). Asimismo, los niños y adolescentes entre 9 y 13 años que no se hayan insertado oportunamente a la Educación Básica Regular, o, habiendo ingresado requieran insertarse luego de un periodo de ausencia, deben ser atendidos en las II.EE. de EBR, según lo dispuesto en las normas vigentes. Página 17 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” En donde no exista CEBA, los estudiantes deben ser atendidos en la II.EE. de EBR. El servicio educativo que se brinda a través de las aulas periféricas de la modalidad de EBA se desarrolla dentro de la jurisdicción de la UGEL donde se ubica el CEBA; sin embargo, en casos excepcionales, la UGEL evalúa las situaciones de atención fuera del ámbito de su jurisdicción de manera temporal, previa coordinación y acuerdo con la UGEL correspondiente, considerando los criterios de oportunidad, accesibilidad y derecho a la educación de las personas jóvenes y adultas con educación básica incompleta. En el caso de menores que se encuentren en una institución de albergue, acogida, centro juvenil u otro, en salvaguarda de su derecho a la educación, se deberá brindar el servicio educativo según corresponda, para lo cual, la institución garantizará la seguridad, integridad y acceso; habilitando la matrícula en aplicación al interés superior del menor. Para la atención educativa y el soporte socioemocional a los estudiantes que atraviesan complicaciones en su estado de salud, encontrándose hospitalizados o recibiendo tratamiento ambulatorio extenso o prolongado en sus domicilios, se debe coordinar con el SEHO. El Registro de asistencia del estudiante al servicio educativo es de carácter obligatorio y lo realiza de manera oportuna el tutor y/o auxiliar de acuerdo a la modalidad, grado y sección. La finalidad del registro es mejorar el seguimiento y continuidad de la trayectoria educativa del estudiante, asociados a los niveles de logros alcanzados que se muestran en el informe de progreso y, asimismo, informar al padre, madre, tutor o apoderado sobre las inasistencias y tardanzas del estudiante. Por ello, el directivo debe usar esta información para realizar seguimiento al bienestar y condiciones para el aprendizaje del estudiante. Ante una inasistencia o tardanza del estudiante al servicio educativo, el padre, madre, tutor o apoderado debe presentar la justificación respectiva dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de ocurrido el hecho. Las inasistencias no influyen en los procesos de promoción o permanencia del estudiante. El registro de asistencia del estudiante al servicio educativo se realiza en el sistema que el MINEDU determine. 6.1.2. Gestión del bienestar escolar en la IE o programa educativo Contribuye al desarrollo de acciones y a la generación de espacios para el acompañamiento socioafectivo y cognitivo, la gestión de la convivencia escolar, la participación democrática de la comunidad educativa, la promoción del bienestar, la cultura inclusiva, la prevención y atención oportuna de casos de violencia escolar y otras situaciones de vulneración de derechos (embarazo temprano, consumo de drogas, condición de salud, discapacidad, grupos sociales excluidos o vulnerables, entre otros), considerando las orientaciones y los protocolos de atención propuestos por el Sector Educación, en coordinación con los demás actores de la comunidad educativa. Página 18 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” El Comité de Gestión del Bienestar, o el que haga sus veces, de conformidad con los Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básicas, aprobados por Decreto Supremo N° 006-2021- MINEDU debe: Desarrollar acciones de prevención de la violencia escolar, con estudiantes, familias y personal de la IE o programa educativo. Organizar a los docentes de la IE de forma rotativa para acompañar a los estudiantes durante los periodos de ingreso, recreos y salida previniendo situaciones de riesgo y de violencia escolar. Fomentar la participación activa de la comunidad educativa, especialmente de los estudiantes, en el establecimiento de normas de convivencia y de medidas correctivas que respeten los derechos humanos y la dignidad de las personas, orientadas a la formación ética y ciudadana, a la autorregulación y al bienestar común. Revisar los documentos normativos vigentes, el diagnóstico institucional que se encuentra en el PEI o el documento que corresponda, además, considera la información sobre los aspectos de mejora en relación a la gestión del bienestar. A partir de esta información prioriza las necesidades de orientación de los estudiantes (desarrollo de habilidades socioemocionales, situaciones de riesgo, entre otros), a partir de lo cual se elabora el Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar (TOECE). En los niveles de Educación Primaria y Secundaria se elabora y ejecuta el plan TOECE en el que se consideran acciones formativas, preventivas, promocionales, de atención y derivación. Este se incorpora como anexo en el PAT de la IE. En el caso de educación inicial las acciones se consignan directamente en el PAT, en el aspecto relacionado al trabajo con los padres de familia. En el caso de los CEBE, las actividades se incluyen directamente en el Plan Anual de Trabajo, ya que la tutoría y orientación educativa se da de manera transversal y en los diferentes momentos de la jornada diaria. En el caso de los PRITE, las actividades se incluyen en el documento de gestión. Fortalecer el acompañamiento de los estudiantes y sus familias en el marco de la Tutoría y Orientación educativa y la educación sexual integral (ESI) en la Educación Básica, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 189-2021-MINEDU. Desarrollar medidas que permitan la reincorporación efectiva al sistema educativo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes hospitalizados o en tratamiento ambulatorio atendido por el SEHO, de manera pertinente y oportuna, previa coordinación con el equipo interdisciplinario del SEHO. Garantizar la atención oportuna de las situaciones de violencia contra los estudiantes, considerando los protocolos de atención. Atención de violencia contra estudiantes El director de la IE, en coordinación con el Comité de Gestión del Bienestar, es responsable de la atención oportuna de los casos de violencia contra los estudiantes, para lo cual aplica los Protocolos para la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes que fueron aprobados por el Decreto Página 19 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” Supremo N° 004-2018-MINEDU, y actualizados por Resolución Ministerial N° 274-2020-MINEDU. Todo caso de violencia escolar del que se tenga conocimiento debe ser anotado en el Libro de Registro de Incidencias y reportado en el portal SíseVe (www.siseve.pe). Su atención requiere del cumplimiento de normativas y protocolos que garanticen una intervención rápida, integral y sostenible, anteponiendo el principio de Interés Superior del Niño y del Adolescente. Portal SíseVe La afiliación al portal SíseVe es de cumplimiento obligatorio para el director de la IE, la UGEL y la DRE, los cuales deben designar a un administrador de dicho portal. A inicios del año lectivo, el director de la IE es responsable de asegurar la actualización de sus datos y los del personal responsable de convivencia escolar (administrador) de su IE, asignados a cada nivel educativo, en el portal SíseVe. Las UGEL y DRE son responsables de realizar el seguimiento de la atención de los casos reportados en el portal SíseVe en el ámbito de su jurisdicción y de supervisar que la IE registre las acciones para la atención, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Asimismo, son responsables de difundir en el ámbito de su jurisdicción el uso del portal SíseVe, así como sus canales de atención: página web (http://www.siseve.pe), Línea de Ayuda gratuita (0800- 76 888) y mensajería por WhatsApp (991 410 000), los cuales atienden de manera continua de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. 6.1.3. Instrumentos de Gestión Escolar – II.GG Para el inicio del año lectivo 2024, las II.EE. polidocentes completas deben contar con sus II.GG, que respondan de manera pertinente a las características de sus estudiantes y sus contextos socioculturales y lingüísticos, a fin de organizar, dirigir e implementar las actividades de gestión que permitirán alcanzar los resultados esperados. Las II.EE. unidocentes, multigrados y los programas educativos formulan un solo documento de gestión de acuerdo con su contexto o adoptan los II.GG. de la red a la que pertenecen. Para ello, deben realizar previamente la evaluación de los instrumentos de gestión o documentos de gestión, en los términos señalados en la Resolución Viceministerial N° 011-2019-MINEDU. Esta evaluación se efectúa en el bloque de cierre de las semanas de gestión, según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU considerando al menos, los siguientes instrumentos: El PEI o sección referida al diagnóstico del DG El PAT o sección referida a la programación de actividades del DG El RI o sección referida a las normas de convivencia del DG El PCI o sección referida al plan de estudios del DG Página 20 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” El DG consigna, dentro de otros aspectos relevantes, la implementación de las funciones de los Comités de Gestión Escolar, entre ellos: Plan de Tutoría y Orientación Escolar, de Gestión de Riesgo, entre otros. Para el caso del SEHO, la coordinación del servicio debe evaluar y actualizar el documento de gestión integrado del año anterior en función de los resultados esperados para el presente año. Este documento es remitido a la UGEL para su aprobación y posterior envío a la DRE, para que esta a su vez la remita a la Dirección General de Servicios Educativos Especializados del MINEDU. Se puede encontrar la normativa, orientaciones y herramientas para la elaboración de los II.GG en el Portal Web de Directivos, en el siguiente enlace: https://directivos.minedu.gob.pe/recursos-de-gestion/dimension-estrategica/ 6.1.4. Compromisos de Gestión Escolar – CGE Los CGE promueven una gestión adecuada de las II.EE., pues señalan resultados priorizados que se buscan alcanzar, así como las condiciones básicas para lograrlos. De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobados por el Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU, existen cinco (5) CGE que toda IE pública de Educación Básica debe priorizar: Los CGE 1 y 2 establecen los resultados deseables que las II.EE. deben alcanzar. Compromiso de Gestión Escolar 1: Desarrollo integral de los estudiantes Compromiso de Gestión Escolar 2: Acceso de los estudiantes al SEP hasta la culminación de su trayectoria educativa Los CGE 3, 4 y 5 son los que establecen las condiciones esenciales para alcanzar los resultados propuestos por los compromisos 1 y 2. Compromiso de Gestión Escolar 3: Gestión de las condiciones operativas orientada al sostenimiento del servicio educativo ofrecido por la IE Compromiso de Gestión Escolar 4: Gestión de la práctica pedagógica orientada al logro de aprendizajes previstos en el perfil de egreso del CNEB Compromiso de Gestión Escolar 5: Gestión del bienestar escolar que promueva el desarrollo integral de las y los estudiantes 6.1.5. Comités de Gestión Escolar Son equipos de trabajo que tienen como responsabilidad orientar y/o ejecutar las prácticas de gestión propuestas en cada uno de ellos. Comité de gestión de condiciones operativas: responsable de las prácticas vinculadas al CGE 3 Comité de gestión pedagógica: responsable de las prácticas vinculadas al CGE 4 Comité de gestión del bienestar: responsable de las prácticas vinculadas al CGE 5. Página 21 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” Los comités tienen autonomía para definir los roles y responsabilidades de sus integrantes, según las funciones a cargo de cada comité, en el marco de la normativa vigente. En el marco del Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, estos Comités de Gestión deben coordinar y/o articular con el servicio de apoyo educativo interno (SAE interno) a instalarse en toda IE o programa educativo de Educación Básica, para la atención a la diversidad en el marco de la educación inclusiva. Los SAE internos tienen una organización flexible y se adecuan a las características de cada institución, pudiendo, por razones de dispersión, organizarse a nivel de red educativa. Así, las funciones del SAE interno pueden ser asumidas por uno o más de los Comités. Cabe señalar que el equipo SAANEE y los servicios de apoyo educativo especializado virtual, realiza acciones de apoyo y asesoramiento a directivos y docentes de II.EE. de EBR y EBA que cuenten con estudiantes con discapacidad, talento y superdotación, bajo la responsabilidad del directivo del CEBE, mientras se gestione la implementación del SAE. En el numeral 5.5.13 del Documento Normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” aprobado por la Resolución Ministerial N° 189-2021- MINEDU, se precisan algunas consideraciones respecto de la conformación de los Comités de Gestión Escolar en las II.EE unidocentes, multigrado y polidocentes. 6.1.6. Organización del tiempo anual en la IE y programa educativo El año lectivo comprende horas lectivas, semanas lectivas y semanas de gestión. Las labores escolares inician oficialmente el lunes 11 de marzo del 2024 y concluyen el día viernes 20 de diciembre del 2024; sin embargo, las DRE pueden determinar una fecha de inicio de clases distinta (antes o después de la fecha precisada) tomando en cuenta las condiciones climatológicas y sanitarias, siempre que se garantice el cumplimiento del número mínimo de horas lectivas anuales señaladas en la Tabla N° 1 del presente Lineamiento. En caso se establezca una fecha distinta a la propuesta, la DRE deberá comunicar formalmente al MINEDU de manera oportuna y técnicamente sustentada. Los CEBA que desarrollan un solo periodo promocional presencial, semipresencial o a distancia, inician las labores escolares el 11 de marzo y culminan el 20 de diciembre del 2024. Para las formas de atención semipresencial y a distancia de dos (02) periodos promocionales en el año, el primer periodo promocional inicia el 04 de marzo y culmina el 19 de julio del 2024, el segundo periodo promocional inicia 05 de agosto y culmina el 20 de diciembre 2024. Página 22 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” En el caso de los COAR, la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento (DEBEDSAR) determina la calendarización y la recalendarización del año lectivo, según las condiciones climatológicas y sanitarias u otro evento que afecte directamente el servicio educativo, siempre que se garantice el cumplimiento de las horas lectivas mínimas establecidas. En el caso de los PRITE el servicio se brinda durante los 12 meses del año, en caso el servicio se encuentre disponible. Horas lectivas La precisión de las horas lectivas se desarrolla en los planes de estudio correspondientes, considerando lo establecido en el CNEB y en la norma respectiva, según corresponda. Las II.EE. y programas educativos deben garantizar el cumplimiento de las horas lectivas a través de actividades de enseñanza y aprendizaje con los estudiantes. Se debe cumplir como mínimo la cantidad de horas señaladas en la Tabla N° 1 del presente Lineamiento, según se muestra a continuación: Tabla N.° 1: Cuadro de horas lectivas mínimas anuales (*) (*) Fuente: Currículo Nacional de la Educación Básica (1) El número de horas para los PRONOEI donde se implemente el Modelo No Escolarizado de ciclo II se regula de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 217-2019- MINEDU. (2) El número de horas se regula de acuerdo a la actualización del Modelo de Servicio Educativos para Estudiantes de Alto Desempeño (3) Forma de atención presencial (4) Forma de atención presencial, semipresencial, y a distancia Página 23 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” (5) Jornada de trabajo semanal de las y los profesionales docentes y no docentes de EBE (CEBE/PRITE), debe contemplar dos (02) horas pedagógicas semanales, para el trabajo con familia. En los niveles de inicial y primaria, la IE puede organizar el momento de lonchera o refrigerio escolar considerando sus condiciones, características y contextos; siendo parte de las horas lectivas del día y aprovechándose como oportunidad para el desarrollo de aprendizajes, en el marco de una alimentación saludable. Organización del tiempo para los Planes de Estudio de Educación Básica En el marco de la distribución del tiempo establecido en el CNEB, aprobado con Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se encuentran los Planes de Estudio de EBR, los cuales se desarrollan teniendo en cuenta la siguiente distribución del tiempo en horas lectivas o pedagógicas (45 minutos) en cada nivel educativo: Tabla N.° 2: Distribución del tiempo semanal en horas pedagógicas de la EBR (*) Fuente: Currículo Nacional de la Educación Básica *Las horas lectivas de JER y JEC, hace referencia al desarrollo de sus planes de estudio, adicional a ello, la IE debe garantizar los tiempos de refrigerio. En el caso del área curricular de Educación Física, se debe respetar el desarrollo de las tres (03) horas pedagógicas semanales. En el nivel de educación inicial: se implementan actividades para el desarrollo psicomotriz, así como la práctica de hábitos de vida saludable que perduren toda la vida; tal como lo establece el numeral 8.2 del Reglamento de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2023-MINEDU. En el caso de los PRITE, se desarrollan actividades que favorecen el desarrollo integral a través del área Psicomotriz. En el nivel de educación primaria: las tres (03) horas pedagógicas semanales se desarrollan en todas las II.EE. con docentes de la especialidad. Para el ciclo III, las tres (03) horas pedagógicas semanales se pueden desarrollar en tres (03) días distintos de manera intercalada, y en dos (02) días distintos para los demás ciclos. En las II.EE. que no cuenten con docente de Educación Física, será el docente de aula quien Página 24 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” desarrolla las competencias de esta área, para lo cual puede recurrir a acciones de asistencia técnica y/o fortalecimiento de capacidades a cargo de la Dirección de Educación Física y Deporte (DEFID). En las II.EE. que cuentan con profesores de Educación Física en el nivel de educación primaria, los docentes de aula, como parte de su jornada laboral de treinta (30) horas pedagógicas, participan en las actividades de aprendizaje del área en coordinación con el docente de educación física. Las horas dedicadas a educación física no se consideran horas libres para el docente de aula. En el nivel de educación secundaria: la determinación de las horas se rige de acuerdo con la norma técnica referida al cuadro de distribución de horas pedagógicas para el año 2024 que se apruebe, alineada al CNEB. El personal docente nombrado o contratado en las II.EE. desarrolla sus actividades pedagógicas en función a su jornada de trabajo, de acuerdo al nivel y/o modalidad educativa y en función al plan de estudios vigente. Las horas extracurriculares, que completan su jornada laboral de trabajo, se cumplen de acuerdo con las actividades establecidas en el instrumento de gestión (cuadro de distribución de horas) vigente, siendo el director de la IE el responsable de su cumplimiento. En caso de las II.EE. de EBA (ciclo avanzado), el plan de estudios se desarrolla de la siguiente manera: Tabla N°3.- Distribución del tiempo semanal en horas pedagógicas de la EBA Fuente: Programa Curricular de Educación Básica Alternativa (*) El número de horas en las áreas de Arte y cultura y Educación física se implementa en aquellos CEBA que cuenten con las condiciones de horas presupuestales para la aplicación de la carga horaria, caso contrario, estas áreas son desarrolladas como parte de la carga horaria de las áreas de Comunicación y Ciencia, Tecnología y Salud, respectivamente; asignándoles una hora semanal/mensual para su desarrollo. (**) Las horas de libre disponibilidad se pueden asignar de acuerdo a las prioridades establecidas en el PCI. Las formas de atención semipresencial y a distancia, así como el Programa de Alfabetización se organizan de acuerdo a su propia normatividad. Semanas lectivas Página 25 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” Las semanas lectivas tienen por objetivo organizar las horas lectivas, incluyen las horas de libre disponibilidad, (teniendo en cuenta la normativa existente según MSE), en los niveles que corresponda, las que pueden ser empleadas para la recuperación de los aprendizajes a través de acciones de refuerzo escolar. Estas semanas tienen por objetivo que los estudiantes desarrollen competencias en el marco de los enfoques y orientaciones establecidas en el CNEB y la normativa conexa, para el logro de los aprendizajes del perfil de egreso de la Educación Básica. Para el caso de la CEBA las horas de libre disponibilidad se pueden asignar de acuerdo con las prioridades establecidas en el PCI. Asimismo, estas semanas lectivas se adecúan a la calendarización de los periodos de atención o periodos promocionales que brinda el CEBA. Las II.EE. privadas de la Educación Básica pueden organizar las semanas lectivas según lo consideren, siempre y cuando se cumpla con las horas mínimas establecidas por el Minedu. Esta organización debe ser comunicada a la UGEL, según corresponda, antes de finalizar el año lectivo. Semanas de Gestión Las semanas de gestión tienen por objetivo garantizar un mínimo de tiempo de trabajo colegiado o individual, a dedicación exclusiva, para el personal de la institución o programa educativo que les permita realizar las acciones necesarias para la adecuada planificación, seguimiento, evaluación y mejora continua de la gestión escolar, teniendo en cuenta los niveles, modalidad y modelos de servicio. Así también se pueden desarrollar acciones de fortalecimiento o formación de los docentes y directivos. En el caso de los CEBA estas semanas de gestión se organizan en cada periodo promocional o periodo de atención, según corresponda. Durante la ejecución de las semanas de gestión, no se realizan actividades con los estudiantes y se priorizan las actividades contempladas en la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 153-2023- MINEDU. La calendarización de este tiempo debe incluirse en el PAT y es comunicada a la UGEL durante el mes de marzo en forma virtual. Es posible utilizar la herramienta de calendarización actualizada que se encuentra en el portal web de directivos, referido a la sección de recursos de gestión, accediendo al siguiente enlace: https://directivos.minedu.gob.pe/wp- content/uploads/2023/03/ORIENTACIONES-SEMANA-GESTION.pdf, Distribución de las semanas de gestión Página 26 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” Existen tres (3) tipos de bloques de semanas de gestión, que pueden tener una duración de una o más semanas, dependiendo de las fechas establecidas y comunicadas por el MINEDU. Los tipos de semanas de gestión son: bloque de inicio, previo a clases, bloque(s) intermedio(s), entre clases y bloque de cierre, posterior a clases Planificación de las semanas de gestión Las II.EE. y programas educativos elaboran una hoja de ruta, según el formato establecido en el Anexo N° 2 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el desarrollo de las semanas de gestión en instituciones y programas educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU, donde incluyen las acciones previstas para las semanas de gestión programadas para el año. En esta hoja de ruta, deben consignar lo siguiente: − La programación de actividades diarias de cada semana de gestión prevista para el año lectivo, tomando en cuenta las acciones mínimas señaladas en la presente norma. − Las necesidades formativas en materia de gestión escolar que requieran, en base a su diagnóstico institucional. − La solicitud para desarrollar las semanas de gestión sin asistir a la IE, si corresponde. La hoja de ruta debe remitirse a la UGEL antes del inicio del primer bloque de semanas de gestión y ser compartida de manera pública con la comunidad educativa. En el caso de II.EE. y programas educativos que no cuenten con directivos en funciones durante este periodo, deben regularizar su presentación durante las dos (2) primeras semanas lectivas. Durante los bloques de semanas de gestión, los estudiantes tienen vacaciones, mientras que el personal de la IE continúa laborando regularmente para el cumplimiento de las acciones requeridas para dichos periodos. Para ello, se debe tener en cuenta el siguiente calendario: Organización de las Semanas de Gestión 2024 (*) Bloques Duración Fecha de inicio y fin Primer bloque de Una (01) semana 01/03/2024 al 08/03/2024 semana de gestión Primer bloque de Nueve (09) 11/03/2024 al 10/05/2024 semanas lectivas semanas Segundo bloque de Diez (10) semanas 13/05/2024 al 19/07/2024 semanas lectivas Segundo bloque de Dos (02) semanas 22/07/2024 al 02/08/2024 semanas de gestión Tercer bloque de Diez (10) semanas 05/08/2024 al 11/10/2024 semanas lectivas Página 27 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” Cuarto bloque de Diez (10) semanas 14/10/2024 al 20/12/2024 semanas lectivas Tercer bloque de Una (01) semana 23/12/2024 al 27/12/2024 semanas de gestión (*) Si el inicio o desarrollo del año lectivo sufre alteraciones por emergencia ocasionada por desastres u otros, las semanas de gestión se organizarán de manera flexible, de acuerdo con la situación de cada IE o programa educativo. En los COAR la cantidad de semanas lectivas y de gestión, así como su distribución, se realiza de acuerdo a las orientaciones brindadas por la DEBEDSAR. En el caso del SEHO, en las semanas de gestión coordina con la IE de origen del estudiante-paciente para informar sobre los avances y dificultades en el proceso de enseñanza y aprendizaje, sin afectar la atención educativa del servicio. Calendarización de concursos y actividades: ACTIVIDAD/CONCURSO FECHA Jornada Familiar: “Juntos por el buen inicio del 9 de marzo año lectivo” * Premio Nacional de Narrativa y Ensayo "José marzo a agosto María Arguedas" Juegos Florales Escolares Nacionales marzo a setiembre Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos marzo a octubre (Etapas: IE – UGEL – Regional – Macrorregional – Nacional) XX Olimpiada Nacional Escolar de Matemática marzo a octubre Concurso Nacional Crea y Emprende marzo a agosto Feria nacional Escolar de Ciencia y tecnología marzo a noviembre EUREKA (Etapas: IE – UGEL – Regional – Nacional) Estrategia de participación estudiantil “Somos marzo a noviembre Pares” (Sí la haces, Ideas en acción y Elección de Municipios Escolares) Día del Logro julio y noviembre Concurso Nacional de Comprensión lectora abril a diciembre Inicial, Primaria y Secundaria (Etapas: IE – UGEL- DRE- Macrorregional – Nacional) TinKuy Setiembre Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje Noviembre 2024 Fuente: Elaboración propia * En coordinación con el equipo directivo de la IE, la familia crea un clima acogedor para el inicio del año lectivo en las instituciones educativas con acciones como: murales de los deseos, cartas, videos, audios, ambientaciones, mejoras en el ornato, orden y la limpieza, entre otras”. Página 28 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” Las II.EE. y programas educativos también pueden incorporar, como parte de sus actividades, celebraciones que contribuyan al desarrollo de aprendizajes de los estudiantes y que deben estar contempladas en los instrumentos de gestión escolar correspondientes. Algunas fechas conmemorativas sugeridas se encuentran en el anexo del presente documento, así mismo pueden consultar el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minedu/informes- publicaciones/2777923-calendario-civico-escolar 6.1.7. Alianzas con otros sectores y/o instituciones La IE y programa educativo identifican sus demandas y necesidades, a través de su diagnóstico y características particulares que contribuyen al logro de los aprendizajes, las cuales pueden ser atendidas a través de alianzas o mecanismos de articulación o cooperación con organizaciones, instituciones, autoridades u otros actores/aliados del sector público y privado en el territorio Una vez realizada esta identificación, comunica a las UGEL y se establece el procedimiento a seguir. El mecanismo que se establezca debe explicitar, entre otros, los compromisos de apoyo mutuo, definir las responsabilidades y la vigencia. Una de las alianzas, convenios o acuerdos interinstitucionales que se podría establecer, debería dirigirse al desarrollo de la práctica preprofesional de los estudiantes de docencia de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica y/o de Facultades de Educación de las Universidades, en las IE. 6.2. A nivel de aula: 6.2.1. Lineamientos pedagógicos para el desarrollo de aprendizajes Para que los docentes puedan orientar efectivamente, su trabajo pedagógico en el desarrollo de las competencias planteadas en el CNEB es necesario tomar en cuenta lo siguiente: Compartir de manera colegiada a nivel de IE, las experiencias y conocimientos pedagógicos, teniendo en cuenta la atención a la diversidad de los estudiantes. Planificar unidades didácticas variadas (unidades, proyectos o módulos de aprendizaje, entre otros), según el nivel educativo y considerando las necesidades de aprendizaje de los estudiantes, identificadas en la evaluación diagnóstica, sus intereses y fortalezas y sus contextos. Así mismo, el docente considera el uso de materiales educativos y espacios educativos teniendo en cuenta la atención a la diversidad. Plantear situaciones/actividades significativas y desafiantes del contexto local o global con propósitos de aprendizaje, con criterios de evaluación claros y que consideren el uso de materiales (impresos, concretos o manipulativos y digitales) pertinentes a las necesidades y características de los estudiantes. Observar e identificar las necesidades de aprendizaje de los estudiantes, para tomar decisiones con respecto al proceso de enseñanza y aprendizaje. Página 29 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” Considerar las evidencias obtenidas de las evaluaciones de logros de aprendizaje durante la planificación, para tomar decisiones con respecto a los procesos de enseñanza y aprendizaje. Profundizar y promover en el trabajo individual, cooperativo y colaborativo entre los estudiantes, su involucramiento, el desarrollo del pensamiento crítico, la autonomía progresiva y la creatividad. Considerar los saberes, experiencias, actores locales (sabios, conocedores y otros) y las características del contexto socio cultural y lingüístico de los estudiantes para la construcción de nuevos aprendizajes. Identificar las posibles barreras educativas que se encuentran en el contexto para brindar los apoyos educativos necesarios y oportunos para superarlas o reducirlas. Articular con los agentes educativos (psicólogos, intérpretes en lengua de señas, terapeutas, entre otros) para la atención pertinente a los estudiantes. En el caso de estudiantes con altas capacidades, la IE debe coordinar con el SAANEE o SAE interno, según corresponda, la aplicación de estrategias de enriquecimiento curricular. En el caso de los estudiantes que se encuentren recibiendo atención del SEHO, se debe articular con el equipo interdisciplinario del mismo (Coordinador educativo, especialista pedagógico y psicólogo) para la atención pertinente a los estudiantes. En las II.EE. EIB, el desarrollo de competencias se realiza en lengua materna (lengua originaria o castellano) y en segunda lengua (castellano o lengua originaria) según formas de atención. 6.2.2. Orientaciones para una evaluación formativa La evaluación formativa permite identificar y valorar información sobre el nivel de desarrollo de las competencias de los estudiantes en los diversos momentos del proceso de enseñanza y aprendizaje. A través de ella, los estudiantes conocen y comprenden los aprendizajes esperados para que se involucren y avancen en el desarrollo de sus competencias. Para tal efecto, el docente: Elabora y comunica los criterios de evaluación y el propósito de aprendizaje, asegurándose que es comprendido por los estudiantes, considerando su nivel educativo. En el caso de las adaptaciones curriculares; se señalan en las conclusiones descriptivas. Evalúa de forma diagnóstica al inicio y durante el proceso de aprendizaje, el nivel de desarrollo de las competencias de los estudiantes, y establece acciones para acompañarlo en el avance de las mismas. Observa, registra y analiza las evidencias que resultan del proceso de aprendizaje de los estudiantes, para brindar retroalimentación oportuna y pertinente a cada situación, considerando las características y necesidades de los estudiantes. Página 30 de 44 LINEAMIENTO Código “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la Educación Básica para el LI- - -MINEDU año 2024” Promueve el desarrollo de prácticas de autoevaluación y heteroevaluación, en la que los estudiantes de manera cada vez más autónoma identifican y comunican sus fortalezas, dificultades y necesidades/intereses. Revisa, reajusta y toma decisiones en relación con su práctica pedagógica, en función de las evidencias analizadas durante el proceso de aprendizaje. Genera espacios para comunicar al estudiante y/o a las familias el avance y dificultades en el desarrollo de sus competencias, brindando recomendaciones y estableciendo acuerdos y compromisos para apoyar la mejora de los aprendizajes. Registra el progreso de los aprendizajes de los estudiantes, para identificar sus necesidades de aprendizaje. Al finalizar cada período lectivo (bimestral, trimestral o semestral): Identifica los niveles de logro de las y los estudiantes y elabora las conclusiones descriptivas, considerando los avances, aspectos a mejorar y recomendaciones al finalizar un