Resumen de Derecho Constitucional PDF

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Este documento presenta resúmenes de capítulos sobre Derecho Constitucional, valores cívicos y cultura constitucional en España. Analiza la función social del derecho, la adaptabilidad a los cambios sociales y el ordenamiento jurídico.

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**DERECHO CONSTITUCIONAL** **PREGUNTAS:** **Capitulo 1 del libro valores cívicos y cultura constitucional: reflexione sobre la función social del derecho y su adaptabilidad a los cambios sociales:** El derecho, como herramienta fundamental para la organización de la vida en sociedad, cumple una f...

**DERECHO CONSTITUCIONAL** **PREGUNTAS:** **Capitulo 1 del libro valores cívicos y cultura constitucional: reflexione sobre la función social del derecho y su adaptabilidad a los cambios sociales:** El derecho, como herramienta fundamental para la organización de la vida en sociedad, cumple una función social esencial. Su existencia permite regular las relaciones humanas mediante normas que garantizan la convivencia pacífica, la justicia y la equidad. Sin embargo, para que el derecho mantenga su relevancia y eficacia, debe ser capaz de adaptarse a los cambios sociales, económicos, culturales y políticos que inevitablemente transforman el entorno en el que opera. La función social del derecho El derecho actúa como el marco normativo que organiza las conductas individuales y colectivas dentro de una comunidad. A través de leyes, reglamentos y principios jurídicos, se establecen los límites y las posibilidades de acción de las personas, asegurando que sus derechos sean respetados y que cumplan con sus deberes hacia los demás. En este sentido, el derecho promueve el orden social, protege a los grupos más vulnerables y fomenta la resolución pacífica de conflictos. Además, el derecho contribuye a la realización de valores como la justicia, la igualdad y la libertad, que son pilares fundamentales de cualquier sociedad democrática. Por ejemplo, las leyes que garantizan la igualdad de género, la protección del medio ambiente o los derechos laborales reflejan los principios que una sociedad considera esenciales en un momento dado. Sin embargo, el derecho no es un sistema estático ni inmutable. Por el contrario, está en constante interacción con la realidad social, la cual cambia con el tiempo debido a factores como los avances tecnológicos, los movimientos sociales, las crisis económicas o los cambios culturales. Esto hace que el derecho deba ser flexible y adaptable para cumplir su función social de manera efectiva. La adaptabilidad del derecho a los cambios sociales. La historia demuestra que las normas jurídicas evolucionan para reflejar las transformaciones de la sociedad. Por ejemplo, en el ámbito de los derechos humanos, el reconocimiento de derechos como el sufragio femenino o el matrimonio igualitario son conquistas relativamente recientes que muestran cómo el derecho puede adaptarse a nuevas exigencias de justicia y equidad. Este proceso de adaptación, aunque a menudo es lento y conflictivo, es fundamental para que las leyes sigan siendo pertinentes y útiles. Un aspecto clave de la adaptabilidad del derecho es su capacidad para responder a los desafíos que plantean las nuevas tecnologías. El desarrollo de Internet, la inteligencia artificial y las redes sociales ha generado problemas jurídicos que hace pocas décadas eran impensables, como la protección de datos personales o la regulación de la desinformación en línea. En estos casos, el derecho se enfrenta al reto de equilibrar el progreso tecnológico con la garantía de derechos fundamentales. Otro ejemplo de la capacidad de adaptación del derecho es su respuesta a los movimientos sociales que demandan cambios estructurales. Las leyes contra la discriminación racial, las reformas en materia de justicia penal o las normativas sobre energías renovables son producto de la presión de ciudadanos y colectivos que exigen una sociedad más justa y sostenible. Esto pone de manifiesto que el derecho no solo regula la sociedad, sino que también es moldeado por ella. El equilibrio entre estabilidad y cambio Aunque la adaptabilidad del derecho es esencial, también es importante que conserve cierto grado de estabilidad. Las normas jurídicas deben ofrecer seguridad y predictibilidad para que las personas puedan organizar sus vidas con confianza. Por ello, cualquier cambio en el derecho debe ser cuidadosamente diseñado, evaluando sus impactos a corto y largo plazo, así como las necesidades reales de la sociedad. En este equilibrio entre estabilidad y cambio, los principios constitucionales juegan un papel crucial. La Constitución, como norma suprema, establece los valores fundamentales que guían la evolución del orden jurídico. Al mismo tiempo, permite mecanismos como las reformas constitucionales o la interpretación judicial para adaptarse a las nuevas circunstancias sin perder su esencia. **Capítulo 2: concepto ordenamiento jurídico y sus características esenciales: ** El ordenamiento jurídico puede definirse como el conjunto de normas que regulan la convivencia y las relaciones jurídicas dentro de una sociedad, ordenado de manera jerárquica y sistemática. Este sistema garantiza la coherencia interna entre las normas, asegurando que las superiores prevalezcan sobre las inferiores, y que estas últimas no contradigan los principios establecidos por las primeras. Sin esta organización, el sistema jurídico sería caótico y su aplicación resultaría ineficaz. Características esenciales del ordenamiento jurídico 1. Unidad: El ordenamiento jurídico es un sistema unificado en el que todas las normas están interrelacionadas. Aunque las normas puedan provenir de diversas fuentes, como leyes, reglamentos o jurisprudencia, todas ellas deben integrarse de manera coherente. Esta unidad garantiza que el derecho sea percibido como un conjunto armónico y no como una colección dispersa de reglas independientes. 2. Jerarquía normativa: Uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico es la jerarquía normativa, que establece un orden piramidal entre las normas. En el caso del derecho español, la Constitución ocupa el lugar más alto, seguida de las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los reglamentos y otras disposiciones de rango inferior. Este principio asegura que las normas inferiores no pueden contradecir las superiores y que cualquier conflicto se resuelva en favor de estas últimas. 3. Sistematicidad: El ordenamiento jurídico está estructurado de manera sistemática para evitar contradicciones y redundancias. Esta característica permite que las normas interactúen entre sí de forma coherente, facilitando su interpretación y aplicación. Por ejemplo, las normas laborales deben coordinarse con las disposiciones generales sobre derechos fundamentales, garantizando una visión integral del sistema jurídico. 4. Dinamicidad: El ordenamiento jurídico no es estático; evoluciona para adaptarse a los cambios sociales, económicos y políticos. A través de mecanismos como la derogación de normas obsoletas, la promulgación de nuevas leyes o la interpretación judicial, el sistema jurídico se renueva constantemente para responder a las nuevas demandas de la sociedad. Importancia de la sistematización en el ordenamiento jurídico español En el contexto español, la sistematización del ordenamiento jurídico es esencial para garantizar su aplicación correcta. Si este no estuviera ordenado, surgirían numerosos problemas, como contradicciones entre normas, inseguridad jurídica y dificultades en la resolución de conflictos. Por ejemplo, si una ley ordinaria contradijera los principios constitucionales, se generaría incertidumbre sobre cuál de las dos normas debería prevalecer. Sin embargo, gracias a la jerarquía normativa y la labor de los tribunales, estos conflictos pueden resolverse en favor de la coherencia del sistema. La Constitución Española de 1978 desempeña un papel central en esta organización, ya que establece los principios y valores fundamentales que deben guiar todo el ordenamiento jurídico. Asimismo, instituciones como el Tribunal Constitucional garantizan que las normas inferiores respeten el marco constitucional, reforzando la unidad y la estabilidad del sistema. **Capitulo 3: concepto de valores cívicos y su materialización en la constitución española en la idea de valores superiores del ordenamiento jurídico.** Los valores cívicos representan principios fundamentales que orientan la convivencia en sociedad, y en el caso del ordenamiento jurídico español, se encuentran normativizados en la Constitución Española de 1978. Es decir, estos valores no solo son principios éticos o sociales, sino que se convierten en normas que deben aplicarse en la práctica. El artículo 1.1 de la Constitución establece como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. Estos valores proyectan su influencia sobre todos los artículos de la Constitución y guían la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Los valores superiores como guía de interpretación La libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político no solo configuran el marco conceptual del ordenamiento jurídico, sino que también actúan como criterios fundamentales para resolver casos en los que no exista una norma específica aplicable. Por ejemplo, si un juez o un funcionario público se enfrenta a una situación no regulada, debe buscar una solución razonada y compatible con estos cuatro valores cívicos. Un caso práctico ilustra esta idea: en un ayuntamiento, no existía una norma específica sobre quién debía presidir una comisión de control de presupuestos municipales. El partido gobernante, el Partido Popular (PP), propuso que la presidencia recayera en uno de sus miembros. Sin embargo, atendiendo al principio de pluralismo político, se concluyó que las comisiones de control no pueden ser presididas por alguien del mismo partido que ostenta la alcaldía. Este razonamiento respeta el valor superior del pluralismo político y refuerza la legitimidad del sistema jurídico. Importancia de la normativización de los valores cívicos La normativización de los valores cívicos implica que estos principios deben aplicarse de manera obligatoria en todas las esferas de la vida jurídica. Por ejemplo, la justicia, que en este contexto es un valor jurídico más que ético, se traduce en la necesidad de resolver conflictos con equidad y conforme a derecho. Asimismo, la libertad y la igualdad se materializan en normas concretas que garantizan derechos fundamentales, como la igualdad ante la ley o la libertad de expresión. Estos valores también tienen un impacto transversal en todo el ordenamiento jurídico. No solo orientan la redacción y aplicación de las normas, sino que también sirven como referencia para su interpretación por parte de jueces, legisladores y funcionarios. Este papel transversal asegura que el derecho no pierda de vista su función social y su compromiso con los principios democráticos. Conclusión Los valores cívicos establecidos en el artículo 1.1 de la Constitución Española son pilares fundamentales del ordenamiento jurídico. Al estar normativizados, deben aplicarse en la práctica y guían tanto la elaboración de normas como la resolución de conflictos jurídicos. Su influencia se extiende a todo el sistema, asegurando que las decisiones jurídicas sean compatibles con los principios de libertad, igualdad, justicia y pluralismo político. Este enfoque garantiza no solo la coherencia del ordenamiento jurídico, sino también su compromiso con los valores democráticos que sustentan la convivencia en sociedad. **Capitulo 4 (cultura constitucional): El concepto de cultura constitucional y su situación en España. Se refiere al nivel de conocimientos respecto a la población. Los poderes públicos tienen que actuar con ejemplaridad**. El concepto de cultura constitucional hace referencia al nivel de conocimiento, comprensión y respeto que tiene la población respecto a los principios y valores recogidos en la Constitución de un país. Esta cultura no solo se refiere a los conocimientos técnicos o jurídicos sobre el texto constitucional, sino también a la interiorización de los valores democráticos y al compromiso con su defensa y aplicación. En España, este concepto adquiere una relevancia especial debido al papel central que la Constitución de 1978 ha desempeñado en la consolidación de la democracia y el estado de derecho tras la transición política. La cultura constitucional en la sociedad española En la actualidad, la cultura constitucional en España presenta ciertos retos y oportunidades. Por un lado, existe un consenso generalizado sobre la importancia de los principios fundamentales recogidos en la Constitución, como la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. Por otro lado, también se observan deficiencias en el conocimiento y la comprensión del texto constitucional entre amplios sectores de la población. Estas carencias pueden dificultar una participación ciudadana informada y responsable en los asuntos públicos. Uno de los factores que influyen en esta situación es la falta de una educación cívica y constitucional adecuada. Aunque el sistema educativo incluye contenidos relacionados con la Constitución, estos a menudo se presentan de manera superficial o desvinculada de la realidad cotidiana. Como resultado, muchas personas perciben la Constitución como un documento distante, en lugar de como una herramienta viva que regula y protege sus derechos. La ejemplaridad de los poderes públicos Un elemento clave para fomentar la cultura constitucional es la ejemplaridad de los poderes públicos. Los representantes del estado, desde el poder ejecutivo hasta el legislativo y judicial, tienen la obligación de actuar conforme a los principios y valores constitucionales. Esto implica no solo respetar la legalidad, sino también promover una conducta ética y transparente que inspire confianza en la ciudadanía. Cuando los poderes públicos fallan en esta tarea, se debilita la confianza ciudadana en las instituciones y, con ello, la cultura constitucional. Por el contrario, una actuación ejemplar contribuye a fortalecer la percepción de la Constitución como un marco legítimo y eficaz para resolver conflictos y garantizar derechos. Además, fomenta un mayor compromiso ciudadano con los valores democráticos y el estado de derecho. Propuestas para fortalecer la cultura constitucional Para mejorar la cultura constitucional en España, es necesario adoptar medidas que promuevan un conocimiento más profundo y una mayor interiorización de los principios constitucionales: 1. Reforzar la educación cívica: Incluir en el currículo escolar una formación integral sobre la Constitución, sus valores y su aplicación en la vida diaria, con un enfoque práctico y participativo. 2. Fomentar la participación ciudadana: Crear espacios donde los ciudadanos puedan debatir y reflexionar sobre los principios constitucionales y su relevancia en temas de actualidad. 3. Garantizar la transparencia institucional: Asegurar que las instituciones actúen de manera abierta y accesible, para que los ciudadanos puedan comprender y valorar cómo se aplican los principios constitucionales en la gestión pública. Conclusión La cultura constitucional es un pilar fundamental para la democracia y el estado de derecho. En España, fortalecer esta cultura requiere tanto una educación adecuada como una actuación ejemplar por parte de los poderes públicos. Solo a través de un compromiso colectivo con los valores constitucionales se puede garantizar una sociedad más justa, libre y plural. La Constitución no debe ser vista solo como un texto legal, sino como una guía para la convivencia y el progreso colectivo. **Capitulo 5 (transición política y el proceso constituyente): Comente los aspectos más positivos de la transición política en España y las dificultades a las que se enfrentó este complejo proceso de recuperación de la democracia.** La transición política en España, desarrollada entre los años 1975 y 1978, es un proceso histórico ampliamente reconocido por su carácter pacífico y negociado, que permitió la transformación de una dictadura a un sistema democrático. Este periodo marcó el camino hacia la aprobación de la Constitución de 1978, consolidando un modelo de convivencia basado en los principios democráticos, el estado de derecho y el respeto a los derechos fundamentales. Sin embargo, también estuvo marcado por retos y dificultades que pusieron a prueba la capacidad de los actores políticos y sociales para lograr acuerdos fundamentales. Aspectos más positivos de la transición política Uno de los logros más destacados de la transición fue la capacidad de consensuar entre fuerzas políticas de muy diverso origen y tradición ideológica. Este consenso se reflejó en los Pactos de la Moncloa de 1977, que sentaron las bases para estabilizar la economía y avanzar hacia un modelo político inclusivo. Los partidos políticos renunciaron a posiciones extremas en favor de un objetivo común: garantizar la transición pacífica y la construcción de una democracia estable. La participación de la sociedad civil también fue clave en este proceso. Organizaciones sociales, sindicatos y movimientos ciudadanos trabajaron para promover la reconciliación y el diálogo. La implicación del pueblo español en las primeras elecciones democráticas de junio de 1977 demostró un fuerte compromiso con la democracia, a pesar de las divisiones heredadas del pasado. Otro aspecto positivo fue el papel desempeñado por el rey Juan Carlos I, quien, al asumir el liderazgo del proceso, optó por apoyar una transición hacia la democracia en lugar de perpetuar el régimen autoritario. Su actuación resultó determinante para garantizar la legitimidad y estabilidad del proceso. Dificultades enfrentadas durante la transición A pesar de sus éxitos, la transición política española enfrentó numerosos obstáculos. Uno de los principales retos fue la tensión entre las demandas de cambio de amplios sectores de la sociedad y la resistencia de los elementos más conservadores del régimen franquista. Las Fuerzas Armadas, que habían sido un pilar fundamental del franquismo, representaban una amenaza constante para el proceso democratizador. Esto quedó evidente en episodios como la masacre de Vitoria en 1976 y el intento de golpe de Estado del 23-F en 1981, aunque este último ocurrió tras la aprobación de la Constitución. Otro obstáculo fue la violencia política, con atentados terroristas cometidos por grupos como ETA y otros movimientos radicales. Estas acciones generaron un clima de inseguridad y desconfianza que dificultó el diálogo político. Sin embargo, el proceso consiguió avanzar gracias a la determinación de los principales actores políticos y al rechazo de la mayoría de la sociedad a la violencia. Además, el contexto económico también presentó grandes dificultades. La crisis del petróleo de 1973 había dejado a España en una situación económica delicada, con altas tasas de desempleo y una inflación descontrolada. Esta situación obligó a los líderes políticos a priorizar acuerdos para estabilizar la economía, lo que demandó sacrificios importantes por parte de diversos sectores sociales. Conclusión La transición política en España representa un ejemplo único de cómo una sociedad puede superar divisiones profundas para construir un futuro común. A través del consenso, la participación ciudadana y el liderazgo responsable, España logró establecer una democracia que, a pesar de los retos, se ha consolidado con el tiempo. Las dificultades enfrentadas durante este proceso no deben minimizarse, ya que resaltan la complejidad de recuperar la democracia en un contexto de tensiones políticas, sociales y económicas. Sin embargo, los aspectos positivos y los éxitos alcanzados subrayan la importancia del diálogo, el compromiso y la reconciliación como herramientas para superar incluso los desafíos más difíciles. **Capitulo 6: Comente el preámbulo de la constitución española y los artículos uno y dos de sus textos.** El Preámbulo de la Constitución Española de 1978 refleja los principios fundamentales y las aspiraciones de la sociedad española al adoptar un sistema democrático tras la dictadura franquista. Es un texto cargado de simbolismo, que establece las bases para la convivencia en libertad y el respeto a la diversidad en un marco de unidad. Por su parte, los artículos 1 y 2 consolidan los fundamentos políticos y territoriales del Estado, así como los valores que guían su ordenamiento jurídico. El Preámbulo El Preámbulo de la Constitución no tiene valor normativo, pero sí posee una gran importancia interpretativa. En él se expresan las metas fundamentales de la Carta Magna: garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho, proteger los derechos humanos y promover el progreso económico y social en un entorno de justicia y libertad. Además, subraya la voluntad de colaborar en el fortalecimiento de relaciones pacíficas y cooperativas con la comunidad internacional. Entre sus objetivos destaca el compromiso con la solidaridad entre las regiones y nacionalidades de España, reflejando el esfuerzo por encontrar un equilibrio entre unidad y diversidad. Este enfoque es especialmente relevante en el contexto de las tensiones históricas entre el centralismo y las demandas de autonomía de diversas comunidades. Artículo 1 El artículo 1 establece los principios básicos que definen la naturaleza del Estado español. Señala que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. - Estado social y democrático de derecho: Este concepto implica que España no solo es un Estado que respeta la legalidad, sino que también busca garantizar condiciones de vida dignas para todos sus ciudadanos. La democracia se presenta como la forma de gobierno que asegura la participación ciudadana en la toma de decisiones. - Valores superiores: Los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político no son meramente declarativos. Deben guiar la interpretación y aplicación de las leyes, asegurando que todas las acciones del Estado se alineen con estos principios fundamentales. Además, el artículo afirma que la soberanía nacional reside en el pueblo español, de quien emanan los poderes del Estado. Esto consagra la idea de que la legitimidad del poder político se basa en la voluntad popular, expresada a través de elecciones democráticas. Artículo 2 El artículo 2 aborda la cuestión territorial, una de las más complejas y delicadas de la Constitución. Proclama la unidad de la nación española, que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas. - Unidad y diversidad: Este artículo busca conciliar la idea de una España unida con el reconocimiento de su pluralidad interna. La referencia a \"nacionalidades\" fue un gesto político para atender las demandas de comunidades con una fuerte identidad histórica, como Cataluña, el País Vasco y Galicia. - Derecho a la autonomía: La garantía de autonomía ha permitido el desarrollo del modelo autonómico español, que otorga competencias significativas a las comunidades autónomas, aunque también ha generado debates sobre la descentralización y el equilibrio entre competencias estatales y autonómicas. - Solidaridad: La mención a la solidaridad enfatiza la necesidad de evitar desigualdades territoriales y asegurar que todas las regiones contribuyan al desarrollo conjunto del país. Conclusión El Preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Constitución Española constituyen la base filosófica y política de la Carta Magna. Reflejan un compromiso con la democracia, los derechos fundamentales y la unidad en la diversidad. Su interpretación y aplicación son esenciales para garantizar la estabilidad y el progreso de España, en un contexto de pluralidad cultural y territorial. Estos principios no solo guían el funcionamiento del Estado, sino que también inspiran el comportamiento de los ciudadanos y los poderes públicos en su conjunto. **Pregunta capítulo 7: reflexione sobre el concepto y características esenciales de la idea de estado social (los derechos sociales son derechos de prestación, derechos que exigen una inversión económica por parte de los poderes públicos). Hasta qué punto una constitución puede garantizar con la misma intensidad y garantías un derecho de libertad (como el derecho de expresión) y un derecho de prestación (como el derecho a la educación)** El concepto de Estado social se refiere a un modelo de organización política en el que los poderes públicos asumen la responsabilidad de garantizar condiciones mínimas de bienestar y dignidad para todos los ciudadanos. Este modelo no se limita a proteger derechos individuales, sino que también busca promover la justicia social mediante derechos de prestación, como la educación, la sanidad o la protección social. En el contexto constitucional español, el artículo 1.1 define a España como un Estado social y democrático de derecho, subrayando su compromiso con estos principios. Características del Estado Social 1. Derechos de prestación: Los derechos sociales, a diferencia de los derechos de libertad, requieren una inversión económica significativa por parte de los poderes públicos. Por ejemplo, garantizar el derecho a la educación implica construir escuelas, contratar personal docente y desarrollar programas educativos. Estos derechos son esenciales para reducir desigualdades estructurales y promover la cohesión social. 2. Intervención pública: El Estado social reconoce que la igualdad formal ante la ley no es suficiente para garantizar la justicia social. Por ello, se implica activamente en corregir desigualdades económicas y sociales mediante políticas redistributivas y servicios públicos. 3. Progresividad fiscal: Un sistema fiscal justo y progresivo es una herramienta fundamental para financiar los derechos sociales, permitiendo al Estado cumplir sus obligaciones sin comprometer la sostenibilidad económica. Diferencias entre derechos de libertad y derechos de prestación En un sistema constitucional, los derechos de libertad, como la libertad de expresión, y los derechos sociales o de prestación, como el derecho a la educación, tienen una naturaleza diferente: - Derechos de libertad: Estos derechos son negativos en su esencia, ya que exigen que el Estado se abstenga de interferir en la esfera personal del individuo. Por ejemplo, garantizar la libertad de expresión implica que el Estado no puede censurar ideas ni restringir el acceso a medios de comunicación. - Derechos de prestación: Son derechos positivos que requieren una acción activa por parte del Estado para su cumplimiento. Garantizar el derecho a la educación implica la provisión de recursos materiales, infraestructura y personal docente. Limitaciones en la garantía de derechos sociales Una constitución puede garantizar derechos sociales, pero su aplicación depende en gran medida de la disponibilidad de recursos económicos. Mientras que un derecho de libertad, como la libertad de expresión, puede protegerse de manera inmediata y universal, los derechos de prestación están condicionados por factores presupuestarios y organizativos. Esta diferencia plantea interrogantes sobre cómo equilibrar ambas categorías de derechos en términos de intensidad y garantías. En España, la Constitución reconoce los derechos sociales como principios rectores de la política económica y social, lo que significa que su desarrollo depende de la acción legislativa y de la capacidad presupuestaria. Sin embargo, esto no disminuye su importancia: los derechos sociales son fundamentales para garantizar la igualdad material y construir una sociedad más justa. Ejemplo práctico: Un ejemplo ilustrativo es la diferencia entre proteger la libertad de expresión y garantizar el acceso a la educación. Mientras que el Estado puede proteger la libertad de expresión mediante leyes que prohíban la censura, garantizar la educación implica inversiones continuas en infraestructura, formación de maestros y desarrollo de contenidos pedagógicos. En tiempos de crisis económica, los derechos sociales pueden verse comprometidos, lo que plantea la necesidad de priorizar y redistribuir recursos. Conclusión El Estado social es una pieza clave del modelo democrático contemporáneo, ya que busca equilibrar los derechos de libertad con los derechos sociales para garantizar una igualdad real. Aunque las constituciones pueden establecer ambos tipos de derechos con la misma intensidad normativa, su aplicación práctica refleja las limitaciones económicas y organizativas inherentes a los derechos de prestación. Por ello, es esencial que los poderes públicos prioricen la inversión en derechos sociales, reconociendo su papel crucial en la construcción de una sociedad inclusiva y solidaria. **Pregunta 8: Significado y función del TC en el marco general de los poderes del estado.** El Tribunal Constitucional (TC) es una institución clave en los sistemas democráticos, encargada de garantizar la supremacía de la Constitución y velar por su interpretación y aplicación correcta. En el marco general de los poderes del Estado, su papel es esencial para mantener el equilibrio entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, asegurando que todos actúen conforme a los principios constitucionales. 1\. Significado del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de control constitucional. Aunque no forma parte del poder judicial, su función se asocia estrechamente con la justicia, ya que supervisa que las leyes y actos emanados de los distintos poderes del Estado respeten los preceptos de la Constitución. Su naturaleza es independiente y se sitúa fuera de la estructura tradicional de los poderes del Estado, lo que le otorga un papel singular y fundamental en el Estado de derecho. El TC actúa como guardián de los derechos fundamentales y libertades públicas y como árbitro en los conflictos entre instituciones, regiones o poderes públicos. En este sentido, asegura que el sistema democrático funcione dentro del marco constitucional y protege a los ciudadanos frente a posibles abusos de poder o desviaciones normativas. 2\. Función del Tribunal Constitucional En el marco general de los poderes del Estado, el Tribunal Constitucional cumple las siguientes funciones principales: a\) Control de la constitucionalidad de las leyes:\ El TC tiene la tarea de analizar y decidir si las leyes, decretos u otros actos normativos son conformes a la Constitución. Este control puede ser previo (antes de la promulgación de una norma) o posterior (tras su entrada en vigor), y garantiza que el poder legislativo no actúe fuera de los límites constitucionales. b\) Resolución de conflictos de competencias:\ El Tribunal actúa como árbitro en los conflictos que puedan surgir entre los distintos poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) o entre el Estado central y las comunidades autónomas. Esto asegura un equilibrio en la distribución del poder y evita la concentración o abuso de competencias. c\) Protección de los derechos fundamentales y libertades públicas:\ El TC protege a los ciudadanos frente a cualquier vulneración de sus derechos fundamentales. A través del recurso de amparo, los ciudadanos pueden acudir al Tribunal cuando consideran que las decisiones de otros órganos han lesionado sus derechos constitucionales, como la libertad de expresión, igualdad o el derecho a un juicio justo. d\) Interpretación de la Constitución:\ El TC tiene el poder exclusivo de interpretar la Constitución en caso de ambigüedades o conflictos en su aplicación. Sus decisiones son vinculantes y crean precedentes que guían la actuación de los demás órganos del Estado. e\) Control de tratados internacionales:\ El Tribunal también revisa la conformidad de los tratados internacionales con la Constitución antes de su ratificación, garantizando que no contradigan los principios constitucionales. 3\. Relación del TC con los poderes del Estado En un sistema democrático, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial tienen funciones separadas, pero complementarias, bajo el principio de división de poderes. En este contexto, el Tribunal Constitucional no es un poder más, sino un órgano encargado de supervisar que los tres poderes actúen dentro de los límites constitucionales. Su existencia fortalece el equilibrio y previene abusos. - Con el poder legislativo: El TC controla las leyes aprobadas por el parlamento, asegurando que respeten los principios constitucionales y los derechos fundamentales. - Con el poder ejecutivo: Supervisa que los decretos, reglamentos y decisiones del gobierno sean conformes a la Constitución. - Con el poder judicial: Aunque no pertenece al poder judicial, resuelve conflictos relacionados con la interpretación constitucional, complementando la labor de los tribunales ordinarios. 4\. Importancia del TC en un Estado de Derecho El Tribunal Constitucional es esencial para garantizar la estabilidad y legitimidad del sistema político. Al actuar como garante de la Constitución, previene la arbitrariedad y protege los derechos de los ciudadanos, consolidando la democracia y la seguridad jurídica. Además, refuerza la confianza en las instituciones públicas al asegurar que ninguna decisión de los poderes del Estado pueda contradecir los valores fundamentales del orden constitucional. En conclusión, el Tribunal Constitucional desempeña un papel crucial en el marco general de los poderes del Estado. Su independencia y capacidad para supervisar la constitucionalidad de las normas y actos garantizan que el sistema democrático funcione de manera equilibrada y respetuosa con los derechos y libertades de los ciudadanos. Al proteger la Constitución, el TC refuerza el Estado de derecho y actúa como pilar esencial de la democracia. **Pregunta 9: Comente los principios de la organización territorial del estado en la constitución española.** La Constitución Española de 1978 establece los principios fundamentales que guían la organización territorial del Estado, configurándolo como un modelo descentralizado que combina la unidad de la nación española con el reconocimiento de su diversidad interna. Estos principios están recogidos principalmente en el Título VIII de la Constitución y buscan garantizar un equilibrio entre la autonomía de las comunidades autónomas y la solidaridad entre los distintos territorios que componen España. Unidad y Autonomía El artículo 2 de la Constitución proclama la indisoluble unidad de la nación española, al tiempo que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Este principio refleja un esfuerzo por armonizar dos realidades históricas: la necesidad de mantener la integridad territorial del Estado y el reconocimiento de las particularidades culturales, lingüísticas y políticas de sus distintas regiones. - Unidad: La unidad se expresa en la soberanía nacional, que reside en el conjunto del pueblo español. Esto implica que ninguna comunidad o región puede reclamar una soberanía propia o separada del resto del Estado. - Autonomía: La autonomía se materializa en la posibilidad de que las comunidades autónomas se doten de sus propios estatutos, instituciones de gobierno y competencias, respetando siempre los límites establecidos por la Constitución. Solidaridad y Cooperación El principio de solidaridad está orientado a garantizar la cohesión entre los distintos territorios de España, evitando desigualdades significativas en el acceso a recursos y servicios públicos. La Constitución encomienda a los poderes públicos la tarea de promover un desarrollo equilibrado entre las comunidades autónomas y regiones. - Solidaridad: Este principio se manifiesta a través de la redistribución de recursos económicos mediante el sistema de financiación autonómica, con el objetivo de corregir desequilibrios y garantizar la igualdad de oportunidades. - Cooperación: La cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, así como entre las propias comunidades, es esencial para resolver conflictos y asegurar una gestión eficiente de las competencias compartidas. Distribución de Competencias La Constitución establece un reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, basado en los principios de descentralización y subsidiariedad. Este reparto se concreta en los estatutos de autonomía de cada comunidad y en el artículo 149 de la Constitución, que enumera las competencias exclusivas del Estado. - Competencias exclusivas del Estado: Incluyen asuntos como la defensa, las relaciones internacionales, la administración de justicia, y la legislación laboral. - Competencias compartidas: En áreas como la educación o la sanidad, las comunidades autónomas tienen facultades legislativas y de gestión, pero dentro del marco de las leyes estatales. - Competencias exclusivas de las comunidades autónomas\*\*: Estas varían según los estatutos de autonomía y suelen incluir materias como cultura, turismo y fomento del desarrollo económico. Principio de Subsidiariedad El principio de subsidiariedad implica que las competencias deben ser ejercidas por la administración más cercana al ciudadano, siempre que sea posible y eficiente. Este enfoque busca garantizar una gestión más ágil y adaptada a las necesidades locales, al tiempo que permite al Estado intervenir en ámbitos que requieran una coordinación general. Resolución de Conflictos La Constitución prevé mecanismos para resolver los conflictos que puedan surgir entre el Estado y las comunidades autónomas. Entre ellos, destacan: - Tribunal Constitucional: Tiene la facultad de dirimir controversias sobre la distribución de competencias y garantizar el respeto al orden constitucional. - Conferencias sectoriales: Espacios de diálogo y negociación entre el Estado y las comunidades para abordar asuntos de interés común. Conclusión La organización territorial del Estado español en la Constitución de 1978 combina la unidad y la diversidad, promoviendo un equilibrio entre la autonomía de las comunidades y la solidaridad entre los territorios. Este modelo, aunque complejo, ha sido fundamental para garantizar la estabilidad política y la integración de la pluralidad cultural y social de España. Sin embargo, también plantea retos constantes en términos de financiación, cooperación y resolución de conflictos, que requieren un esfuerzo continuo de adaptación y diálogo. **Pregunta 10: Explique la siguiente afirmación: El sistema de organización territorial en la Constitución española exige. Una permanente relación de colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas y las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla.** La organización territorial del Estado español, tal como está configurada en la Constitución de 1978, requiere una constante relación de colaboración y coordinación entre el Estado, las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Este modelo descentralizado tiene como objetivo equilibrar la autonomía de los distintos territorios con la unidad de la nación, permitiendo que el sistema funcione de manera eficiente y armoniosa. Marco Constitucional de Colaboración y Coordinación El Título VIII de la Constitución establece los principios básicos para la distribución de competencias y el funcionamiento conjunto de los distintos niveles de gobierno. Este sistema descentralizado implica que ninguna entidad territorial actúe de manera aislada o en detrimento del interés general del Estado. - Artículo 2: Reconoce la unidad de la nación española y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones. - Artículo 138: Obliga a los poderes públicos a asegurar un equilibrio económico adecuado entre las diversas partes del territorio. - Artículo 149: Enumera las competencias exclusivas del Estado, estableciendo el marco dentro del cual las comunidades autónomas pueden ejercer sus propias competencias. Necesidad de Coordinación La diversidad de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas hace imprescindible una constante coordinación. Sin esta, el sistema podría derivar en duplicidades, conflictos de competencias o ineficiencias administrativas. Los principales mecanismos para garantizar esta coordinación son: - Conferencias sectoriales: Espacios de diálogo entre el gobierno central y los autonómicos para abordar cuestiones específicas en áreas como sanidad, educación o medio ambiente. - Convenios de colaboración: Acuerdos entre el Estado y las comunidades autónomas para gestionar conjuntamente ciertas competencias. - Comisión Bilateral de Cooperación: Órgano para la resolución de conflictos y la mejora de la colaboración entre el Estado y una comunidad autónoma en particular. Rol de las Ciudades Autónomas Ceuta y Melilla, reconocidas como ciudades autónomas, poseen un estatus especial que las sitúa entre los municipios y las comunidades autónomas. Aunque tienen competencias más limitadas que las comunidades, su relación con el Estado también está basada en principios de colaboración y apoyo mutuo, debido a su singularidad geográfica y demográfica. Principios Rectores La colaboración y coordinación entre los distintos niveles de gobierno está guiada por varios principios fundamentales: - Lealtad institucional: Implica que cada nivel de gobierno debe actuar en beneficio del conjunto del Estado, respetando las competencias de los demás. - Solidaridad territorial: Asegura que los recursos se distribuyan de manera equitativa, corrigiendo desigualdades entre territorios. - Subsidiariedad: Promueve que las competencias sean gestionadas por la administración más cercana al ciudadano, siempre que sea eficiente. Retos de la Colaboración Territorial A pesar de los mecanismos establecidos, la relación entre el Estado y las comunidades autónomas enfrenta varios retos: 1. Conflictos de Competencias: Las controversias sobre el alcance de las competencias pueden generar tensiones, resolviéndose en muchos casos ante el Tribunal Constitucional. 2. Desequilibrios Económicos: Las diferencias en recursos entre comunidades generan debates sobre el sistema de financiación autonómica. 3. Asimetría Autonómica: La existencia de comunidades con competencias más amplias que otras plantea retos para garantizar la igualdad entre territorios. Conclusión El modelo de organización territorial en la Constitución española se sustenta en una relación de colaboración y coordinación que busca armonizar la autonomía de las comunidades y ciudades autónomas con la unidad del Estado. Aunque este sistema ha permitido integrar la diversidad territorial de España, requiere un esfuerzo continuo para resolver los conflictos que surgen y adaptar el modelo a las demandas cambiantes de la sociedad. La lealtad institucional, la solidaridad y el diálogo son esenciales para garantizar su éxito. **Pregunta 11: concepto y características generales de la Ley Orgánica y del decreto ley. Dos cuestiones: El decreto ley es importante porque todo lo normativo en economía viene de ellos y hay que relacionar las materias reservadas y la Ley Orgánica con las prohibidas al decreto ley. Algo más amplias.** El sistema normativo español, tal como lo define la Constitución de 1978, distingue claramente entre diferentes tipos de normas, otorgando a cada una un papel específico dentro del ordenamiento jurídico. Entre estas normas destacan la Ley Orgánica y el Decreto Ley, las cuales tienen sus propias características, ámbitos de aplicación y limitaciones. Ley Orgánica La Ley Orgánica es una norma de carácter especial que se reserva para regular materias de particular importancia dentro del sistema jurídico español. Según el artículo 81 de la Constitución, las Leyes Orgánicas deben ser aprobadas por una mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del texto, lo que refleja su relevancia y el consenso necesario para su adopción. Características Principales: 1. Ámbito Material Restringido: Solo pueden regular materias expresamente reservadas por la Constitución, como: - El desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 15 a 29). - La aprobación de los estatutos de autonomía. - El régimen electoral general. - Otras materias previstas por la Constitución. 2. Jerarquía: Aunque no son superiores a las leyes ordinarias en términos jerárquicos, su ámbito material reservado las hace prevalecer en caso de conflicto con una ley ordinaria que invada ese espacio. 3. Mayoría Cualificada: Su aprobación requiere una mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, lo que asegura un amplio consenso político. Decreto Ley El Decreto Ley, por su parte, es una norma con rango de ley emitida por el Gobierno en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, según lo establecido en el artículo 86 de la Constitución. Su carácter excepcional implica ciertas limitaciones materiales y procedimientos específicos para garantizar su control. Características Principales: 1. Circunstancias Excepcionales: Solo puede dictarse en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Por ejemplo, la regulación de situaciones económicas imprevistas o crisis sanitarias. 2. Limitaciones Materiales: No puede afectar a: - Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución. - El régimen de las comunidades autónomas. - La legislación electoral general. 3. Control Parlamentario: Debe ser convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días desde su promulgación, garantizando así el control legislativo. 4. Importancia en la Regulación Económica: Una parte significativa de la normatividad en materia económica y laboral en España se establece a través de Decretos Leyes debido a la necesidad de una intervención rápida y eficaz del Gobierno en estos ámbitos. Relación entre la Ley Orgánica y el Decreto Ley La coexistencia de la Ley Orgánica y el Decreto Ley dentro del ordenamiento jurídico español plantea cuestiones importantes sobre sus ámbitos y limitaciones. Mientras que la Ley Orgánica está reservada para materias de especial trascendencia, el Decreto Ley tiene un carácter eminentemente práctico y urgente. Sin embargo, es fundamental que el Decreto Ley respete las materias reservadas a la Ley Orgánica y no invada sus competencias. Por ejemplo, no se podrá utilizar un Decreto Ley para modificar derechos fundamentales, dado que esta materia está reservada exclusivamente a la Ley Orgánica. Así, el sistema establece un equilibrio que garantiza la estabilidad y coherencia del ordenamiento jurídico, a la vez que permite una respuesta rápida a situaciones imprevistas. Conclusión La Ley Orgánica y el Decreto Ley representan dos herramientas normativas esenciales dentro del sistema jurídico español, cada una con un propósito y ámbito específico. La Ley Orgánica garantiza el tratamiento adecuado de materias de especial relevancia mediante un proceso legislativo exigente y consensuado. Por otro lado, el Decreto Ley permite al Gobierno responder con rapidez a situaciones de emergencia, siempre bajo el control del Congreso y respetando las limitaciones establecidas. Este equilibrio es clave para la eficacia y estabilidad del sistema normativo español. **Pregunta 12: Concepto y características generales de los Tratados Internacionales** Concepto de Tratados Internacionales Los tratados internacionales son acuerdos formales celebrados entre sujetos de derecho internacional, principalmente Estados y organizaciones internacionales, y están regidos por el derecho internacional. Su propósito es regular cuestiones de interés común, establecer obligaciones y derechos recíprocos, o resolver conflictos entre las partes. Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), se definen como acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional, constando en uno o varios documentos, independientemente de su denominación. El contenido de los tratados puede abarcar diversos ámbitos, como cooperación económica, seguridad, medio ambiente o derechos humanos, y son fundamentales para estructurar las relaciones internacionales en un marco de respeto mutuo y legalidad. Características Generales de los Tratados Internacionales 1. Acuerdos Voluntarios:\ Los tratados se basan en la voluntad libremente expresada de las partes. Los Estados o sujetos internacionales deciden soberanamente si participan en un tratado y bajo qué condiciones. 2. Fuerza Vinculante:\ Una vez ratificados, los tratados adquieren carácter obligatorio para las partes. Esto implica que los Estados deben cumplir de buena fe las obligaciones asumidas, conforme al principio de *pacta sunt servanda* (lo pactado obliga). 3. Regidos por el Derecho Internacional:\ Los tratados están sujetos a las normas del derecho internacional público, lo que asegura la universalidad de su aplicación, más allá de las legislaciones internas de los Estados. 4. Formales y Escritos:\ Aunque pueden existir acuerdos verbales, los tratados suelen constar en documentos escritos, lo que brinda mayor seguridad jurídica al registrar las obligaciones de manera clara y precisa. 5. Diferentes Denominaciones:\ Un tratado puede adoptar nombres como convenio, protocolo, carta, pacto o estatuto, pero todos comparten su esencia como acuerdos internacionales vinculantes. 6. Proceso de Formación en Etapas:\ La negociación, firma, ratificación y entrada en vigor son las fases principales en la creación de un tratado. Este proceso asegura que las partes evalúen cuidadosamente sus implicaciones antes de comprometerse jurídicamente. 7. Ámbito de Aplicación:\ Los tratados pueden ser universales, abiertos a todos los Estados del mundo, o regionales, diseñados para un grupo específico de países, como los de la Unión Europea o el Mercosur. Clasificación de los Tratados Internacionales 1. Por el Número de Partes: - Bilaterales: Acuerdos entre dos Estados u organismos. - Multilaterales: Involucran a tres o más partes. 2. Por su Contenido: - Políticos: Regulación de relaciones diplomáticas y alianzas. - Económicos: Comercio, inversiones y desarrollo económico. - Derechos Humanos: Protección y promoción de garantías fundamentales. - Ambientales: Cooperación para la protección del medio ambiente. 3. Por su Obligatoriedad: - Normativos: Establecen obligaciones jurídicas. - Declarativos: Manifiestan intenciones sin carácter obligatorio. Función de los Tratados Internacionales Los tratados desempeñan un papel esencial en las relaciones internacionales, promoviendo la cooperación y el orden global. Sus funciones principales incluyen: - Establecimiento de Reglas Comunes: Permiten la cooperación internacional al crear marcos normativos compartidos para cuestiones de interés común. - Resolución de Conflictos: Actúan como mecanismos para negociar y resolver disputas entre las partes de manera pacífica. - Garantía de Derechos y Obligaciones: Protegen los intereses de las partes al definir responsabilidades y derechos de forma precisa. - Fomento de la Paz y la Estabilidad: Promueven la seguridad internacional y previenen conflictos armados. Conclusión El control de los Tratados Internacionales puede ser a priori o posteriori. El control denominado control previo de constitucionalidad de los Tratados Internacionales (art. 95 CE), se realiza a solicitud del Gobierno, del Congreso de los Diputados o del Senado y su finalidad consiste en obtener una declaración sobre si existe o no contradicción entre una o varias de las estipulaciones del Tratado que se pretende firmar y el texto de nuestra Norma Suprema (art. 95.2 CE). El Dictamen del Tribunal Constitucional deberá hacerse público antes de la firma y es vinculante. Si el Tribunal declara el contenido del tratado como inconstitucional, el tratado no puede ser firmado sin una previa reforma de la Constitución (art. 95.1 CE). El control previo también se aplica a los Proyectos de Estatuto de Autonomía y a sus reformas                          El control a posteriori de un Tratado Internacional es también posible a través del recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1 CE). Los tratados internacionales son herramientas fundamentales en el sistema internacional, ya que aseguran la cooperación entre Estados y organizaciones bajo reglas claras y vinculantes. Sus características, como la obligatoriedad, la formalidad y su proceso estructurado, refuerzan la estabilidad, la legalidad y el desarrollo en las relaciones internacionales, consolidando un orden global basado en el respeto mutuo y el cumplimiento de los compromisos asumidos. **Pregunta 13: Reforma de la Constitución española** **Reforma de la Constitución Española** La **Constitución Española de 1978**, en su **Título X**, establece los procedimientos para su reforma, reconociendo la necesidad de adaptarse a los cambios sociales y políticos, pero también garantizando la estabilidad del orden constitucional. La regulación de la reforma busca un equilibrio entre la flexibilidad para introducir cambios y la rigidez necesaria para proteger los principios fundamentales del sistema democrático. **1. ¿Hay algún artículo de la Constitución que no se pueda reformar?** En la Constitución Española, no existen artículos que sean **irreformables** en términos absolutos. Esto significa que todos los preceptos, incluidas las disposiciones fundamentales, pueden ser reformados siguiendo los procedimientos previstos. Sin embargo, para las reformas que afecten a elementos esenciales, como los derechos fundamentales y libertades públicas (Título I), la Corona (Título II) o el propio procedimiento de reforma (Título X), se exige el procedimiento agravado del artículo 168, que es más riguroso y requiere un consenso político mucho más amplio. Aunque no haya una prohibición explícita de reformar ningún artículo, la Constitución está diseñada para que la modificación de su núcleo esencial sea extremadamente difícil, garantizando así la estabilidad y permanencia de los valores y principios fundamentales en los que se basa el sistema democrático. **2. ¿Qué función cumplen los dos procedimientos de reforma de la Constitución?** Los artículos **167** y **168** del Título X regulan dos procedimientos diferentes para reformar la Constitución: el procedimiento ordinario y el procedimiento agravado. Cada uno tiene funciones y objetivos específicos según el alcance y la naturaleza de la reforma. **a) Procedimiento ordinario (Art. 167):** Este procedimiento se aplica a las reformas parciales de la Constitución, siempre que no afecten a aspectos fundamentales o esenciales del texto constitucional. - **Objetivo principal:**\ Permitir la actualización o ajuste de aspectos concretos de la Constitución de manera ágil y sin necesidad de recurrir a procesos complejos. Esto lo hace adecuado para modificaciones que no alteran los valores, principios o estructuras fundamentales del sistema constitucional. - **Pasos del procedimiento:** 1. La reforma debe ser aprobada por **tres quintos de cada Cámara** (Congreso y Senado). 2. Si no se alcanza un acuerdo entre ambas Cámaras, se intentará resolver mediante una **comisión mixta paritaria**. 3. Si el desacuerdo persiste, el Congreso puede aprobar la reforma con una mayoría de dos tercios. 4. Si lo solicita una décima parte de los diputados o senadores, la reforma puede someterse a referéndum para su ratificación. **b) Procedimiento agravado (Art. 168):** Este procedimiento se reserva para las reformas que afecten a los elementos fundamentales de la Constitución, como: - Los derechos fundamentales y libertades públicas (Título I). - La Corona y la forma política del Estado (Título II). - El procedimiento de reforma constitucional (Título X). - **Objetivo principal:**\ Garantizar que los cambios estructurales de la Constitución cuenten con un amplio consenso político y social, protegiendo los principios básicos frente a modificaciones precipitadas o interesadas. - **Pasos del procedimiento:** 1. La reforma debe ser aprobada inicialmente por **dos tercios de cada Cámara**. 2. Una vez aprobada, se procede a la **disolución de las Cortes Generales** y a la celebración de elecciones. 3. Las nuevas Cortes deben ratificar la reforma con una mayoría de **dos tercios**. 4. Finalmente, la reforma debe ser sometida a referéndum obligatorio, en el que la ciudadanía decidirá su aprobación definitiva. En resumen, el procedimiento ordinario permite modificaciones más sencillas, mientras que el agravado está diseñado para proteger la esencia de la Constitución, asegurando que cualquier cambio estructural o fundamental esté respaldado por un amplio consenso político y ciudadano. **3. ¿Mediante qué procedimiento se reformaría el propio Título X?** El **Título X**, que regula los procedimientos de reforma constitucional, está sujeto al procedimiento agravado establecido en el artículo **168**. Esto significa que para modificar el mecanismo de reforma de la Constitución sería necesario: 1. Una aprobación inicial por **dos tercios de ambas Cámaras** (Congreso y Senado). 2. La **disolución de las Cortes Generales** y la convocatoria de nuevas elecciones. 3. Una nueva aprobación por **dos tercios de las nuevas Cortes Generales**. 4. La ratificación mediante un **referéndum obligatorio**. Este diseño asegura que cualquier cambio en el procedimiento de reforma cuente con una legitimidad democrática reforzada, dada la importancia de mantener un sistema de reforma equilibrado y respetuoso con los principios constitucionales. **4. ¿Qué valoración le merecen los dos procedimientos de reforma constitucional?** Los dos procedimientos de reforma constitucional previstos en la Constitución Española representan un modelo equilibrado entre la estabilidad y la adaptabilidad del texto constitucional. Sin embargo, cada uno tiene ventajas y limitaciones que deben valorarse en su contexto. **Valoración del procedimiento ordinario (Art. 167):** - **Ventajas:** - Permite realizar reformas parciales de manera más ágil y sencilla. - Es útil para ajustes técnicos o cambios que no afectan a los principios fundamentales de la Constitución. - Promueve un consenso político suficiente sin imponer exigencias desproporcionadas. - **Limitaciones:** - En algunos casos, puede ser percibido como insuficiente en términos de legitimidad democrática, ya que el referéndum es opcional y depende de la solicitud de una décima parte de los parlamentarios. - No se garantiza la participación directa de la ciudadanía en todas las reformas realizadas mediante este procedimiento. **Valoración del procedimiento agravado (Art. 168):** - **Ventajas:** - Protege los principios fundamentales de la Constitución, asegurando que cualquier cambio estructural o esencial se realice con un consenso político y social muy amplio. - La obligación de un referéndum refuerza la legitimidad democrática de las reformas realizadas mediante este procedimiento. - La disolución de las Cortes Generales y la elección de nuevas Cámaras garantiza que la ciudadanía participe directamente en el proceso de decisión. - **Limitaciones:** - Es un procedimiento extremadamente complejo y largo, lo que puede dificultar la adaptación del texto constitucional a los cambios sociales y políticos, incluso cuando hay un consenso mayoritario. - La exigencia de una mayoría de dos tercios en ambas Cámaras puede bloquear reformas importantes debido a la falta de acuerdo entre los partidos políticos. **Conclusión** El sistema de reforma constitucional español refleja un equilibrio entre la estabilidad del sistema y la necesidad de adaptación. Sin embargo, su rigidez, especialmente en el procedimiento agravado, plantea desafíos para abordar reformas esenciales que puedan ser necesarias en un contexto político y social cambiante. A pesar de ello, la protección de los principios fundamentales garantiza que cualquier cambio se realice de manera consensuada, preservando la legitimidad democrática y la estabilidad del Estado. **TEMA 1: FORMACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL.** ÓRGANOS CONSTITUCIONALES -------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La corona Rey o reina Parlamento: congreso de diputados y senado órgano legislativo compuesto por representantes elegidos, encargado de elaborar, modificar y aprobar leyes. Consejo general del poder judicial órgano del Estado encargado de interpretar y aplicar las leyes. Está compuesto por jueces y tribunales, incluyendo cortes superiores como la Corte Suprema. Tribunal constitucional órgano encargado de velar por la conformidad de las leyes y actos del Estado con la Constitución, resolviendo conflictos constitucionales y protegiendo los derechos fundamentales. Gobierno conjunto de instituciones y personas que dirigen y administran un Estado. Su función principal es implementar y ejecutar las leyes y políticas para el bienestar de la sociedad. - Forma de gobierno en España: [monarquía parlamentaria democrática] (decide el parlamento, el rey tiene poderes simbólicos no ejecutivos) - Forma de estado: Democracia. - El Estado tiene un tamaño mayor que la comunidad autónoma y un tamaño menor que la unión europea (todo lo que se pueda hacer desde el Estado no se haga desde la unión europea) - El Estado tiene el tamaño idóneo para elaborar políticas públicas. - El Estado marca el principio de la democracia (la soberanía reside en el pueblo mediante un representante) la cual se genera en el Estado. - La política internacional se estructura mediante acuerdos entre estados. - **Principio de subsidiaridad**: garantiza un cierto grado de independencia a una autoridad inferior respecto a una instancia superior, en particular un poder local respecto a un poder central. - En política internacional: - **Tratado internacional:** Un tratado internacional es un acuerdo formal y vinculante entre dos o más Estados que se establece por escrito y se rige por el derecho internacional. Ej: tratado internacional entre España y Francia sobre asuntos culturales. Hay que cumplirlo, antes de firmarlo hay que ver si son compatible con la constitución española, si no lo es se puede modificar el tratado, no firmarlo o modificar la constitución. - **Tratado supranacional**: tratado que obliga al estado que lo suscribe a cumplir una norma aprobada en el marco del sistema institucional de una organización de Estado ej: la Unión Europea. Tratado que vincula a España con la Unión Europea a través de este tratado España ha cedido a la U.E competencias que la constitución española atribuye a los órganos constitucionales de nuestro país. Ej: la moneda es una competencia del estado español y por ello la ha podido ceder a la U.E - Estos tratados facilitan la comprensión entre territorios próximos (Italia, Grecia, España y Portugal: Europa mediterránea). [FORMAS POLITICAS PREESTATALES EN LA ANTIGÜEDAD]. - Evolución del Estado (es una forma de ejercicio del poder) tres etapas: - **Sociedades preestatales**: Han existido sociedades sin Estado en las primeras épocas de la sociedad; estas se dieron en el Neolítico y se trataban de sociedades muy poco pobladas y organizadas en torno a vínculos religiosos y de sangre, integradas por personas sin un domicilio fijo. Las estructuras preestatales eran formas de poder muy básicas llamadas tribus, y contaban con un modo de organización del poder a partir del liderazgo de una sola persona denominada caudillo (líder exclusivo y excluyente); tal modo de gobernar se llama caudillismo. [PRIMERAS SOCIEDADES DEMOCRATICAS PRIMITIVAS Y CON ESTADO.] 1. **Grecia**: Grecia es considerada la cuna de la democracia de forma relativa. Las primeras asambleas surgieron en Gracia, influenciadas por la orografía y el tamaño reducido de sus poblaciones. Sin embargo, la participación era muy limitada, ya que solo alrededor del 15% de la población podía intervenir, excluyendo a mujeres, extranjeros y esclavos. Estas pequeñas ciudades, conocidas como polis o ciudades-estado, facilitaban la idea de participación política debido a su tamaño reducido. 2. **Roma**: En la civitas romana, se le da gran valor a la res pública, es decir, se reconoce el valor de lo público y del interés general por encima de los intereses particulares. En los romanos está la base de gran parte del derecho público y del derecho privado europeo. La idea de la lógica jurídica se remonta a los romanos, quienes desarrollaron aforismos, principios fundamentales del derecho basados en la lógica. "quien puede lo más, puede lo menos". Roma fue una sociedad de éxito por los avances políticos, convivencia, derecho e infraestructuras, pero el Imperio cayó debido a que tenía un tamaño tan grande que impedía un gobierno racional, o como llamaríamos ahora, eficaz. 3. **Edad Media/feudalismo**: En lugar de existir un Estado fuerte, existían los señores feudales, propietarios de los llamados feudos o vasallos. El señor feudal ofrece a los vasallos protección y tierras para cultivar y a cambio exige una parte de los rendimientos de esas tierras. Hablamos de un poder coactivo y fragmentado en diversos feudos que hacían el papel de "mini estados"; así, existía un Estado débil, prácticamente inoperante. El feudalismo es la negación del derecho; el señor feudal ejercía la justicia a su manera, produciéndose así una personalización del poder, frente a lo que es la democracia (despersonalización del poder y el imperio del derecho). El señor feudal es el parlamento el gobierno y el juez. 4. **Final de la edad media/estado moderno**: Durante esta época, el rey recupera los poderes que le habían sido arrebatados por los señores feudales, marcando el inicio del Estado moderno. Este proceso comienza a despersonalizar el poder y da lugar al resurgimiento de las primeras normas jurídicas de carácter general. Los ejércitos contribuyen a generar un sentido de pertenencia a un reino gobernado por un monarca, lo que fomenta una identidad colectiva, coincidiendo con el declive del feudalismo. Asimismo, surgen las primeras Cortes generales, muy distintas a los parlamentos que aparecerían más tarde. En las ciudades, denominadas \"burgos\", se desarrollan actividades comerciales significativas, y de estas ciudades proviene la nueva clase social: la burguesía. El Estado empieza a recaudar impuestos en los burgos y a asumir responsabilidades que antes correspondían a los señores feudales, como garantizar la seguridad. 5. **Ilustración S.XVIII**: La Ilustración es un movimiento cultural con 2 grandes principios: la razón y la libertad. La razón traducida al derecho es la búsqueda de soluciones sensatas razonables para ordenar la sociedad. En derecho, la razón es la norma jurídica, cuyo valor fundamental es la seguridad que nos aporta. La libertad es el respeto y protección de la autonomía personal. No hay que confundir el [liberalismo económico], el cual defiende la libertad para que individuos y empresas realicen actividades económicas con mínima intervención estatal con la [libertad política], vinculada a la democracia, que promueve que todas las ideas y grupos en la sociedad estén respetados (pluralismo político). En la ilustración se pensaba que nadie como uno mismo para saber lo que nos conviene. La democracia deliberativa destaca la importancia del dialogo y la discusión pública para tomar decisiones colectivas, buscando consenso y legitimidad a través de la participación y el intercambio de ideas. - La **Revolución Francesa** supone el comienzo de la limitación del poder, un poder en el que todavía va a dominar la Iglesia y la nobleza, pese a todo. El rey, tras la Revolución Francesa, va a ir perdiendo poder a favor de un Parlamento restringido representado por 3 estamentos (nobleza, clero y estado llano). La Constitución de 1791 aparece como un programa de buenas intenciones dependiente su ejecución de que el Parlamento dictase normas que hiciesen viables esas buenas intenciones. En esta no hay derechos sociales, sino un predominio de derecho individual. La Revolución Francesa es un gran avance pese a sus limitaciones debido a la protección de las libertades individuales y la aprobación de normas que hicieran posible cumplir algunos contenidos de la Constitución, si bien no todos los contenidos. (la rebelión de la toma de la Bastilla no se dio por el ansia de libertad si no por el hambre). - El **constitucionalismo** se puede definir como un movimiento cultural propio de la época de la Ilustración. Este movimiento parte de las 2 ideas de la Ilustración, razón y libertad, las cuales significan incorporar a la constitución como primera norma del ordenamiento jurídico un modo de convivencia protector de la libertad humana y organizar de manera racional la convivencia. En Estados Unidos, se produce el primer manifiesto del constitucionalismo con la Constitución de 1787. Esta constitución es de aplicación directa, es decir, aplicable directamente sin intervención necesaria (aunque si conveniente) del Parlamento. Una sentencia del Tribunal Supremo federal norteamericano en 1803 decía: si la Constitución Norteamericana es la norma cúspide del sistema, cualquier norma inferior a la constitución que la contradiga deberá́ ser declarada inconstitucional, nula e inaplicable. Mientras que la *CE* tiene 169 artículos, la constitución norteamericana tiene 7+27: al principio tenía 7, a las que luego se le añadieron 27 enmiendas (incorporación de un texto nuevo). La razón de esta naturaleza es que, si querían garantizar que se mantuviera al día, tenían que evitar en ella contenidos que no fueran básicos. Aquí́ deja verse la influencia del sistema jurídico anglosajón. Más tarde, se producirán las (1810-1830), en las que se buscó́ un modelo hibrido entre Europa y Estados Unidos. - **Montesquieu** es un personaje clave en los aspectos político y constitucional. - **Tocqueville**: Jurista y político francés que escribió una obra esencial para entender la democracia [La democracia en América] Se refiere a los principios sobre los que se fundó la democracia en ibero América y se divide en dos volúmenes. - señalaba la dificultad de hacer compatible **libertad con igualdad** y apuntaba una posible solución: todos los ciudadanos deben tener idéntica consideración ante las normas y ante los jueces. Para que esto se cumpla hay que preservar la libertad del individuo. - Respecto al **riesgo** de que las personas y los grupos en los que se integran ignoren las cuestiones de interés general, la satisfacción de los intereses individuales requiere el concurso de otras personas, por lo que los intereses generales e individuales están íntimamente conectados. - la manipulación de los **medios de comunicación** para condicionar la opinión de personas que no comparten los criterios de la mayoría. El autor afirma que las opiniones mayoritarias no son necesariamente certeras, son simplemente mayoritarias. - Respecto a la naturaleza compleja de los **asuntos públicos**, *Alexis de Tocqueville* desconfía en las soluciones fáciles, simplistas; no hay recetas fáciles. En palabras de JL, lo óptimo es dotar a los Estados de los mejores servicios públicos sin incurrir en déficit presupuestario. - *Alexis de Tocqueville* también dirá́ que los **ciudadanos son responsables** con su comportamiento y su compromiso de sostener una sociedad democrática efectivamente libre. El sistema de producción capitalista ha acompañado desde sus inicios a la democracia. ¿El capitalismo podría poner en peligro a la democracia? En cierto modo, (palabras de JL) eso es lo que está pasando ahora. La clave está́ en evitar el abuso del capitalismo a la democracia. - Los derechos ciudadanos hay que ejercerlos con **responsabilidad**, esto supone por ejemplo no acceder por engaño a una ayuda pública que no te corresponde, aunque potencialmente lo puedas hacer. - La democracia tiene dos elementos de los que no puede prescindir, uno es el debate de ideas y el otro es la necesidad de llegar a acuerdos. - Las elecciones cada cuatro años tienen una finalidad que es el control electoral del poder, examinando así al gobierno y a la oposición. 6. **Estado Democrático y estado social S. XIX y XX** - uno de los mejores politólogos es Herman Heller (1891-1933) escribió una obra cumbre que se llama [teoría general del estado]: - Para el, sin derechos sociales no hay libertad, para que una democracia realmente lo sea tiene que existir una cobertura por parte del estado de las necesidades básicas de los ciudadanos. - El estado democrático tiene que ser liberal y social. 7. **El Estado en el siglo XXI.** **TEMA 2: CARACTERISITICAS GENERALES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL. LA TRANSICIÓN POLÍTICA.** **caracteres generales y perspectiva comparada de la constitución de 1978.Se divide en dos grandes grupos:** 1. **La transición política**: Para entender la constitución española hay que examinar como surge históricamente porque sino no se puede entender - 1931: Se aprueba la constitución española de la II República. - 1933: aprobación del sufragio universal. Articulo 36 de la constitución de la II república. "Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años tendrán los mismos derechos electorales con forma determinen las leyes." Se tardaros dos años en aprobar la ley. Otros sufragios no universales(mutilados): - Sufragio censitario: solo podían votar los que aparecían en el censo como propietarios. - Sufragio de capacidades: Solo pueden votar los que tengan estudios. - 1936-1939: Tiene lugar la Guerra Civil. Se origina tras un golpe de estado militar. Enfrentamiento entre ciudadanos motivado desde el poder político y militar. ***Francisco Franco*** ataca el poder democrático con las armas. Los responsables del conflicto fueron los políticos que se enfrentaron de manera polarizada. - 1975: Muere el general Franco. - 1978: Aprobación de la constitución española actual el 6 de diciembre. ¿Como se llamaba el tribunal constitucional durante la segunda república?: tribunal de garantías constitucionales. - Hay que destacar a **Clara Campoamor:** Se llamaba Carmen Eulalia Campoamor Rodríguez, fue una abogada, escritora y política e intervino en el derecho a la educación para la mujer, el derecho al voto de la mujer y a la abolición de la prostitución. - - el **rey Juan Carlos I** el cual eligió a Arias Navarro como presidente del Gobierno. El rey *Juan Carlos I* fue educado por Franco. Su labor en la Transición política española fue de un valor extraordinario. Torcuato Fernández Miranda fue el profesor de Derecho político del rey y quién guió sus pasos, el que, por así́ decirlo, "deseducó" al rey sobre una ideología más inmovilista. - Adolfo Suarez fue el primer presidente de nuestra democracia, El 4 de enero 1977 se aprobó la "*Ley para la reforma política*", norma que siguió el procedimiento establecido por el general Franco. Este carecía de *CE* y, en su lugar, dictó 8 leyes fundamentales. La octava ley fundamental incluía el procedimiento de reforma de las otras 7. El Gobierno de *Adolfo Suárez* realizó una obra de **ingeniería política**: se trataba de desmontar el sistema franquista simulando una mera reforma. Es decir, se realizó́ una revolución bajo la forma de reforma. Suárez actuó́ de tal manera para evitar una Guerra Civil pues los parlamentarios del sistema de *Franco* y muchos cargos públicos no querían una democracia. Esta ley establecía los principios de lo que luego sería la *CE*: **democracia**, la **soberanía popular**, el **sufragio universal**, **supremacía de la ley** aprobada en Parlamento, la protección de los derechos, Parlamento bicameral (**Congreso y Senado**), elecciones libres y mandato cada 4 años. Uno de los problemas a los que se tuvo que enfrentar *Suárez* fue el **terrorismo** de la banda terrorista ETA. *Suárez* se vio obligado a dimitir unos días antes del 23 de febrero de 1981 porque los militares no aceptaban que *Suárez* se negase a aplicar el Estado de excepción del *art. 116* de *CE*, artículo que suponía que los militares tomaran el mando en el País Vasco para frenar el terrorismo. Ante su negativa, los militares le dijeron que o dejaba el cargo o que se abstuviera a las consecuencias. El **turismo** y la **crisis del petróleo** del 73 influenció mucho en la caída del régimen. - **La evolución de la transición.** - Para los políticos y los partidos políticos de aquel entonces la política no consiste en cavar zanjas entre ideologías sino en establecer fuentes, comunicación entre ideologías. Una de las ideas clave / motrices de la Transición se puede enunciar así́: - "ningún desacuerdo vale tanto la pena como para enemistarnos, odiarnos, enfrentarnos o perder la solidaridad o el respeto mutuo" - Los principios clave fueron hermandad, solidaridad, diálogo y capacidad para discrepar en concordia -- - Existe una "*Ley de memoria democrática*" para recompensar y reconocer a las víctimas de la Guerra Civil. Pero esa ley tiene un error (horror), pues dice que la democracia se inicia en el 1983. - En la Transición faltó un pacto entre los partidos para 2 aspectos vitales: educación y vivienda. - Si se hizo bien en la Transición el reconvertir a las fuerzas armadas en organizaciones compatibles con el Estado democrático y que han ido acogiendo labores de paz y de auxilio civil. - Según los autores más solventes, la transición empieza en 1975 con la muerte de Franco hasta 1982, cuando el partido socialista obrero español liderado por Felipe González gana las elecciones del 28 de octubre de 1982 con un lema electoral significativo: "por el cambio". - Se pasó del partido de unión de centro democrático a una alternativa de izquierda. - Por otro lado, los historiadores suelen decir que la transición a una democracia concluye cuando se produce el primer cambio ideológico en unas elecciones. - La transición a la democracia fue un proceso relativamente rápido con algunos momentos críticos, como cuando Adolfo Suárez legalizó el partido comunista en España, el cual era ilegal, aprovechando que era Semana Santa. Lo que provocó la dimisión de su ministro de defensa. - El momento más crítico de la transición se produce el 23 de febrero de 1981 cuando en el Congreso de los Diputados se estaba votando para elegir al sucesor de Suárez, un grupo de militares armados interrumpieron el Congreso en plena votación. Aparentemente, por intervención del rey, la situación se pudo resolver. El PSOE, que ganó en 1982, jubiló a todos los militares franquistas para evitar en el futuro esta situación. Suárez dimitió́ para que los militares dejaran de tener responsabilidad política. - La unión de centro democrático era un partido para la transición, el cual desaparece después de las elecciones. - El general Alfonso Armada se había acercado mucho a la figura del rey Juan Carlos y le hablaba mal de la persona de Suárez. Esa enemistad puedo ser uno de los factores esenciales del golpe de estado. Otro factor fue que en los cuarteles militares estaba resultando muy difícil hacer ver a los responsables de esos cuarteles que la constitución española había modificado radicalmente la función del ejército para someter al ejército a los derechos fundamentales la garantía de la democracia y la integridad territorial del estado. Pero el artículo 8, el cual recogía la función del ejército, la constitución prohibía al ejército la participación en la política. - El plan de Armada era formar un gobierno de salvación nacional dirigido por él, en el que intervinieran lideres del partido popular y del partido socialista. - El principal objetivo de Suárez era evitar una guerra civil. - Palabra clave de la transición: Consenso = un acuerdo entre discrepantes que buscan o tratan de lograr un interés superior, el cual es la recuperación de la democracia. Adolfo Suárez fue el que logró llegar a este consenso, peor tuvo varias dificultades. La dificultad principal que tuvo fue que, para los partidarios del franquismo, Suárez era un "traidor" a esa causa, mientras que el resto de los partidos le consideraban un franquista más. - El momento más importante de las transición fueron las primeras elecciones generales del 15 de junio 1977, las cuales eran elecciones constituyentes, porque el congreso de los diputados y el senado (surgidos de esas primeras elecciones) tenían una misión principal: elaborar una constitución. - El proceso termina con un referéndum que tiene lugar el 6 de diciembre de 1978. En este referéndum se trataba de decir si o no a favor de la constitución aprobada por el parlamento. La participación en el referéndum fue muy alta y el voto afirmativo fue masivo, al concluir esta transición, se aprueba el referéndum. Consiguiéndose una ruptura pactada con los franquistas no violentada lo que recibe el nombre de una lógica reformista. La constitución en su articulado tiene algunas indefiniciones en temas como la educación o la organización territorial del estado, son temas que en la constitución carecen del nivel de definiciones que se hubiera necesitado, pero fue imposible, debido a las diferencias de derechas e izquierdas que impidieron una mayor concreción. - En esta constitución, peor en cualquiera, el congreso de los diputados es la cámara/ asamblea de los ciudadanos. En este no puede estar representadas las regiones o comunidades autónomas sino los ciudadanos. El senado sí es la cámara de representación territorial (partidos de ámbito nacional, regionalista e incluso local). ¿Porqué se dejó entrar en el congreso de los diputados a partidos regionalistas y nacionalistas? Porque si entran estos partidos y cooperan, estarían más integrados en el país. - La enseñanza que nos dejó́ es que no volvamos a cometer los excesos y la falta de entendimiento que acabaron con la 2da República. ¿Como se consigue eso? En primer lugar, los partidos políticos de ámbito nacional deberían recuperar la política de pactos evitando ansias ciegas de poder y esto significa que deben respetarse al rival políticos propiciando actitudes de reconciliación y de buena convivencia, respetar al otro es el respeto a uno mismo. - La constitución española está necesitada de una actualización, es decir, necesita reformas que solucionen aquello que no ha funcionado, como el diseño del parlamento. Para solucionarlo hay que: 1) crear una cámara de representación territorial, 2) si no hacemos una reforma a fondo del congreso de los diputados, lo mejor es suprimir el congreso. - En la organización territorial del estado se tendría que reformar para incluir, en su artículo 149 de la constitución española, una lista muy precisa de cuáles son las competencias del estado, para dejar todo o demás en manos de las comunidades autónomas, 3) una última reforma podría ser que para crear una comisión de control para no dejar en manos de la mayoría, las comisiones de control. Lo lógico es hacer que con el 25% de diputados o senados puedes pedir una comisión de control. Finalmente, la corona como jefa de estado que hay que modificarla en el sentido que hay que profesionalizarla y tener un estado jurídico para el rey y su sucesor. 2. **Características del sistema constitucional español e influencias que recibe de otros ordenamientos constitucionales.** 1. La constitución española es perfectamente comparable con las mejores de Europa. Es una constitución de las más jóvenes del continente, no se puede entender bien si no comprendemos el proceso de transición política. Desde principios de los 70 pero sobre todo en los años 1973 y 1974 el franquismo empieza a caer en los aspectos social, cultural, político y económico. En esta transición política se percibieron dos puntos de vista difícilmente conciliables entre la izquierda y la derecha sobre como tenía que ser la futura constitución y eso se ha traducido en algunas ambigüedades en el texto constitucional y eso se soluciona llegando cuerdos para desarrollar mediante leyes los artículos de la constitución (leyes de educación). Poner en común en el texto de una ley en lo que están de acuerdo la derecha e izquierda y en lo que no, consultar con expertos ya que el objetivo es formar bien a las ciudadanas y ciudadanos. La constitución española tiene mucha influencia de otras constituciones históricas españolas, pero especialmente de dos: la primera es la constitución española de 1837 en lo que se refiere a la corona, y la otra es la constitución española de 1931 de la segunda república. La actual tiene un parecido muy notable en tres aspectos: derechos fundamentales, en la organización territorial del Estado y en la jurisdicción (tribunal) constitucional. El tribunal constitucional en la constitución española segunda república 1931 se llamaba de otra forma tribunal de garantías constitucionales, aunque el diseño era parecido al tribunal constitucional actual. 2. La constitución española es fruto de un pacto constitucional (consenso palabra clave de la constitución española) significa que en la constitución española no se impuso ningún sector ideológico concreto a los demás. La constitución española es la única del mundo que reconoce la libertad de empresa. Hubo una lucha entre planteamientos ideológicos que dio lugar a la constitución un ejemplo de esa lucha ideológica es el articulo 16 (nadie podrá ser obligado a declarar sobre su religión, creencia\...). Lo que significa el termino consenso es que con la misma constitución han podido gobernar partidos de izquierdas de centro y de derecha. **Supra legalidad** de la constitución significa que el parlamento es libre de aprobar cualquier ley siempre que respete la constitución, la otra característica de la constitución es su carácter rígido (de difícil reforma). La constitución se reforma en el título 10 de la constitución (art.166-169). Si no fuese rígida cada gobierno la cambiaria a su antojo. Las constituciones son llamadas a durar. 3. Hay tres fechas sobre la constitución que debemos conocer: - **31 de octubre de 1978**: La constitución fue aprobada por congreso y senado - **6 de diciembre de 1978**: Día de la constitución. La constitución fue ratificada en referéndum por el pueblo español. - La constitución española fue publicada en el boletín oficial del estado el **29 de diciembre de 1978** y entro en vigor desde las 0 horas de ese día 29. 4. En el título II de la constitución se refiere a la corona que es un órgano constitucional, el titular de la corona es el rey la mujer es la reina con sorte. El rey es el jefe del Estado y sus poderes son simbólicos. 5. 6. 7. La constitución de Portugal, hemos recibido el catálogo de derechos sociales. Los derechos sociales están en los artículos del 39-52, a su vez la constitución de Brasil tiene unos derechos sociales parecidos a los nuestros. 8. La constitución española tiene un único artículo (93) referido a las relaciones entre España y organizaciones supranacionales como la UE, este permite que España pueda transferir/ceder a la unión europea competencias que la constitución española ha previsto para órganos constitucionales internos españoles. Ejemplo: la moneda es una competencia del estado y el articulo 93 ha permitido ceder la moneda a la unión europea. El Articulo 93 es una cláusula de transferencia porque permite transferir competencias internas del estado a la unión europea ero tiene un problema que es escaso. Es España el 85% de las normas se aprueban en Europa. 9. El articulo 20 de la constitución recoge las denominadas libertades de comunicación. Estas son especialmente importantes para los periodistas, pero son vitales para todos. Las libertades de comunicación son esenciales para condicionar el voto. Cuando un periodista ejerce la libertad de información que tiene la constitución le exige que la información que aporta sea veraz (que contraste bien la información), así se consigue que no manipule a la población. 10. La constitución española es una constitución de extensión media, tiene un preámbulo que es una declaración de objetivos, pero el **preámbulo no tiene valor jurídico no es derecho como tal, es una exposición de objetivos.** 11. En la constitución española se regulan los poderes clásicos típicos de las constituciones occidentales. Esos poderes son: el gobierno que conocemos como poder ejecutivo, el parlamento o poder legislativo, el poder judicial y el tribunal constitucional. 12. En la constitución hay dos grandes partes, pero muy relacionadas entre si. La primera es la parte dogmática aquí está el preámbulo de la constitución, el título preliminar de la constitución con las bases de esta y el título I que regula los derechos fundamentales. La segunda es la parte orgánica, aquí está la composición y funcionamiento de los órganos constitucionales. Esta separación tiene un valor relativo porque la parte orgánica está al servicio de los derechos fundamentales (servicio de derecho de participación política). 13. Se refiere a la regulación económica de la constitución: El articulo 38 regula la libertad de empresa y esa liberad de empresa conlleva la libertad de inversión, libertad de organización de la actividad por el empresario y finalmente libertad de contratación de trabajadoras y trabajadores, los poderes públicos tienen que vigilar que exista realmente libre competencia. (importante). 14. Hay un artículo clave en la constitución española (artículo 1) en cuyo primer apartado se dice que España es un estado democrático y en el apartado dos se dice que la soberanía nacional (capacidad de adoptar decisiones importantes) reside en el pueblo español en su conjunto-. 15. La capacidad de decidir sobre la propia constitución española la tienen las generaciones vivas mediante la reforma de la constitución prevista en el título X. **TEMA 3: EL ESTADO DEMOCRATICO** - Un estado democrático es aquel en el que los ciudadanos participan de diferentes modos en la adopción de las decisiones públicas. Así, cuando hablamos de Estado democrático nos referimos al Parlamento, al Gobierno, a los derechos de participación, al derecho electoral y a la reforma de la *CE*. **3.1 Forma de Estado y forma de Gobierno** - Hay 2 formas de Estado: el **Estado democrático**, que es el nuestro, y el Estado autoritario o no democrático. En el democrático, hay elecciones libres y se respetan y garantizan los derechos humanos. La froma de estado se refiere a cómo está constituido el Estado, es decir, qué le caracteriza y le diferencia de otros estados. Lo que caracteriza al pueblo español es que es un Estado democrático con elecciones libres y derechos y deberes garantizados, es decir, se organiza a partir del pueblo. Los poderes públicos, aunque hayan sido elegidos democráticamente están tan obligados como los ciudadanos a respetar las normas de tal suerte que si un cargo público tiene que acabar en prisión por que ha cometido un delito no solo no es ningún problema para el sistema, sino que un síntoma de la salud del sistema democrático. Cuando decimos que la forma de estado es una democracia eso significa que el estado está constituido de tal manera que quienes deciden son los ciudadanos esto significa que el poder pertenece al pueblo y que los gobernantes actuales y los que lleguen en el futuro son titulares ocasionales del poder, el único poder permanente es el del pueblo, el poder de los que hemos elegido en el gobierno es provisional. - En cuanto a **forma de gobierno** es el modo que tiene de organizarse el Estado para actuar. España es una monarquía parlamentaria (democrática), pues el rey no tiene poder ejecutivo, material. La otra gran forma de Gobierno es la República. Hay dos formas de gobierno en democracia: la monarquía y la república. - La sociedad es el primer elemento básico del estado - El segundo elemento es el territorio, la única constitución occidental en cuyo texto no aparecen las fronteras del país es la constitución española esto se debe a la falta de consenso. - El tercer elemento es el ordenamiento jurídico (utilizar en la pregunta) el derecho siempre va por detrás adaptándose a los cambios sociales pero un derecho eficaz es el que entre los cambios sociales y el registro de esos cambios recorta. - Hay dos formas de estado: democracia (forma de estado actual) y autocracia (como poder residencial en una sola persona que solo responde ante dios Franco) - Soberanía: capacidad de adoptar decisiones relevantes, capacidad de decidir. 2. **DEMOCRACIA DIRECTA, DEMORACIA REPRESENTATIVA Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA**: El centro neurálgico del poder está en el parlamento elegido democráticamente y el parlamento jurga un papel fundamental en los tres tipos de democracia. - DEMOCRACIA REPRESENTATIVA: La democracia representativa (*art. 23*), se considera también democracia indirecta / a través de representantes. Los ciudadanos elegimos a representantes que van a decidir sobre asuntos públicos con el respaldo de nuestro voto. Una manera de definir a un diputado es llamarle titular ocasional o temporal del poder. Esto quiere decir que tendrá́ que pasar un examen dentro de 4 años. También significa que el pueblo y no sus representantes es soberano en el Estado democrático. - DEMORACIA DIRECTA: La democracia directa se refiere al referéndum o consulta popular a través de la formulación de una pregunta a la que se responde afirmativa o negativamente. El *artículo 92* establece el procedimiento para la convocatoria de un referéndum en España. Cuando se convoca un referéndum eso es actividad electoral igual que cuando se eligen representantes es también una actividad electoral. El referéndum en España es convocado por el presidente del Gobierno, quien también formula la pregunta sobre el tema a consultar. Sin embargo, su autorización corresponde al Congreso de los Diputados, cuyo papel es dar voz a la oposición parlamentaria y permitir el debate sobre la cuestión planteada. La finalidad de esta consulta es que el electorado se pronuncie sobre una decisión política de especial trascendencia, es decir, sobre asuntos que merecen una atención que trasciende lo meramente ideológico. Aunque formalmente el decreto de convocatoria es publicado en el Boletín Oficial del Estado con la firma del rey, el verdadero impulsor del referéndum es el presidente del Gobierno. Tras la celebración del referéndum, para que su resultado tenga efectos reales, es necesario materializarlo mediante las correspondientes reformas normativas. Cabe señalar que, en este proceso, el referéndum no es solicitado por los ciudadanos, sino que es una iniciativa del Gobierno, por lo que no puede considerarse una forma de democracia directa en sentido estricto. Solo sería considerado como tal si fueran los electores quienes tuvieran la capacidad de solicitar la celebración del referéndum. - DEMOCRACIA PARTICIPATIVA: La democra

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