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This document is a professional practice summary, discussing legal concepts like the nature of law, types of norms, and the sources of law. It covers topics like moral and legal norms, describing sources and types of law. It also discusses various aspects of law and legal systems in detail.

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1 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR Clase 1. EL DERECHO: Es el conjunto de normas jurídicas generales positivos que surgen de la sociedad como un producto cultural generado dentro de leyes y que tienen la fin...

1 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR Clase 1. EL DERECHO: Es el conjunto de normas jurídicas generales positivos que surgen de la sociedad como un producto cultural generado dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad (las personas) y de estos con el Estado. OJO PERSONAS: Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Lo que determina el carácter de persona es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de derecho. - El Código Civil, al definir persona lo hace por vía de la capacidad; vale decir, de su aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Existen dos clases de normas que rigen la actividad humana: Las normas morales: establecen reglas de conducta Las normas jurídicas: son reglas establecidas por las individual, que no son de aplicación obligatoria ya que autoridades públicas para regir las relaciones de los carecen de sanción en la ley. Su cumplimiento está hombres entre sí y de éstos con el Estado. Ellas constituyen librado a la voluntad y conciencia de cada uno. el derecho, son de aplicación obligatoria y tienen por objeto establecer las facultades de los individuos en sociedad y establecer los principios y modos de resolver los conflictos que originan esas relaciones. El derecho está constituido por normas jurídicas, pero según se lo considere en sentido objetivo o subjetivo puede definirse de dos modos distintos: ¿Sentido Objetivo? Es el conjunto de reglas ¿Sentido Subjetivo? Es la facultad o poder del individuo de establecidas para regir las relaciones de los hombres realizar determinados actos. en sociedad. FUENTE DEL DERECHO: Se llama fuentes del derecho a los orígenes de donde nacen las normas jurídicas. Dos son las fuentes principales del derecho: OJO A- FUENTES PRINCIPALES - La ley: Jurídicamente, ley es toda regla social obligatoria establecida por la autoridad pública. Dentro de este concepto están comprendidas las Constituciones, dictadas por un poder constituyente; las leyes propiamente dichas, distadas por el poder legislativo; los decretos, dictados por el poder ejecutivo; las ordenanzas municipales; los edictos policiales, etc. El derecho formado por las leyes se llama DERECHO ESCRITO. - Los usos y costumbres: Cronológicamente, los usos y costumbres han sido la primera fuente del derecho y de ella han nacido la mayoría de las instituciones jurídicas reglamentadas más tarde por leyes y códigos. Existen tres requisitos para que la costumbre sea fuente del derecho: pluralidad de actos, generalidad, y convencimiento de que tales actos son jurídicamente necesarios para regular las relaciones entre los componentes de la sociedad. El derecho fundado por los usos y costumbre se llama DERECHO CONSUETUDINARIO. B- FUENTES SUPLETORIAS La jurisprudencia: La misión de los jueces es resolver las cuestiones que se le someten, aplicando la ley; pero en la práctica a veces se presentan cuestiones no previstas expresamente por la ley, o legisladas en forma insuficiente u obscura. La jurisprudencia es la ciencia del derecho, la interpretación que hacen de 2 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR la ley los jueces o abogados. Se trata de fallos o sentencias de los tribunales judiciales, que sirven de precedentes a futuros pronunciamientos. - La doctrina: Es la teoría de derecho. Los tratadistas estudian el derecho y fijan la interpretación correcta de las leyes, señalando las normas o principios aplicables a la solución de cuestiones o situaciones no previstas en la legislación. La opinión de los autores de reconocida autoridad sirve de guía a los jueces para fundar sus fallos, constituyendo un complemento de la jurisprudencia. LA LEY: fuente de derecho. Ley es una disposición obligatoria, de carácter general, emanada de una autoridad competente. Presenta caracteres particulares como: - Obligatoriedad: Debe ser cumplida, pues de lo contrario existirá una sanción para quien la viole. En el derecho civil, la sanción puede consistir en la nulidad del acto, en una indemnización por daños o perjuicios, etc., y en el fuero penal, en una pena de multa, prisión o inhabilitación. - Generalidad: Se dicta con carácter general, y no referida a un solo individuo. - Debe emanar de autoridad competente: En principio, el poder legislativo; o el poder ejecutivo durante los gobiernos de facto. Existen dos clases de personas: Personas de existencia visible: Son los seres humanos. Su existencia Personas de existencia ideal (jurídicas): comienza desde su concepción en el seno materno y termina con la Son todos los entes capaces de adquirir muerte natural o presunta.. El código les reconoce la capacidad para derechos y contraer obligaciones que no adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos son personas de existencia visible. Son que no le estén expresamente prohibidos, independientemente de personas de existencia ideal, jurídica. su calidad de ciudadanos. Excepto a las personas declaradas Éstas personas pueden ser de carácter incapaces. público o privado. HECHOS JURÍDICOS Los hechos jurídicos son los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones. Son los acontecimientos en virtud de los cuales las relaciones de derecho nacen y se terminan. O sea, los hechos jurídicos son productores de consecuencias. Simples Voluntarios Lícitos Acto Jurídico Ilícitos Delitos (dolo) Hechos Humanos Cuasidelitos Jurídicos (culpa) Involuntarios Naturales  Simple: sin ningún tipo de relevancia jurídica.  Jurídico: produce efectos o consecuencias jurídicas.  Naturales: tienen lugar por causas extrañas al hombre, sin su intervención (terremoto, incendio, granizo)  Humanos: interviene el hombre.  Involuntarios: los efectos jurídicos son ajenos a la voluntad del hombre.  Voluntarios: el hombre participa con su voluntad, o sea, con discernimiento, intención y libertad. 3 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR  Lícitos: conformes a la ley, reciben el nombre de actos jurídicos.  Ilícitos: en violación de la ley, causan un daño a otro. Son los delitos y cuasidelitos. ACTOS JURÍDICOS. Los actos jurídicos son los hechos humanos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.  Actos Nulos: Cuando alguno de sus elementos tiene un vicio manifiesto, cuando no hay que demostrar su existencia ya que la ley expresamente lo declara tal, ejemplo: actos con objeto ilícito, imposibles, acto de un demente declarado, etc.  Actos Anulables: Cuando alguno de sus elementos tiene un vicio, pero éste no es manifiesto, sino que requiere una investigación que lo demuestre. Los actos anulables se reputan válidos mientras no sean anulados.  Actos ilícitos: en violación de la ley, causan un daño a otro. Son los delitos y cuasidelitos. Para que un acto sea ilícito en materia civil es necesario: 1. que sea contrario a la ley 2. que exista un daño a terceros Clases: 1. Delitos: son realizados con dolo, es decir, con intención de producir un resultado contrario a la ley. 2. Cuasidelitos: aquellos en los que el resultado ha sido ocasionado no por dolo, sino por culpa. No es un acto premeditado e intencional. OBLIGACIONES: Es el vínculo jurídico a través del cual una persona –acreedor- puede exigir de la otra – deudor- el cumplimiento de una determinada prestación. Sujeto Activo: ACREEDOR Sujeto Pasivo: DEUDOR. Las fuentes de las obligaciones: OJO  La ley: la obligación alimentaria, los impuestos, etc.  El contrato: es un acuerdo de voluntades. Compraventa, sociedad, mandato, etc.  El cuasicontrato: no hay acuerdo de voluntades, pero por disposición legal, se producen efectos análogos al contrato. Ejemplos: - Pago indebido: se paga algo por error, sin estar obligado a hacerlo. - Gestión de negocios: un trabajo sin mandato, por propia iniciativa. - Empleo útil: gastos que se pueden demandar que sean reembolsados.  Los delitos: acto ilícito doloso en el cual se causa daño a otro (con intención).  Los cuasidelitos: acto ilícito culposo en el cual se causa daño a otro (sin intención).  Enriquecimiento injusto: alguien se enriquece a costa de otro sin estar asistido por una causa legal.  Declaración unilateral de voluntad: promesa de recompensa, pagaré.  Abuso del derecho: se ejerce irregularmente un derecho. Elementos de las obligaciones: OJO  Sujeto: son las personas vinculadas por la acción jurídica. Toda obligación tiene un sujeto activo y uno pasivo. Los sujetos pueden ser personas tanto humanas como jurídicas.  Objeto: es la prestación que debe satisfacer el deudor en beneficio del acreedor. El objeto debe ser lícito, posible y determinado o determinable. 4 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR  Vínculo: es el nexo de unión entre los sujetos activo y pasivo. Cuando dos personas celebran un contrato, quedan ligadas o vinculadas jurídicamente entre sí hasta el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.  Causa: para los CAUSALISTAS es el fin práctico perseguido por las partes al contratar (causa – fin). Para los ANTICAUSALISTAS, se refiere a la causa – fuente, o sea a los contratos, delitos, cuasidelitos, etc., que le dan nacimiento a la obligación. Modos de extinción de las obligaciones OJO 1. Pago: es el cumplimiento de la prestación a la que el deudor se obligó. Pagar es sinónimo de cumplir. Es cuando se realiza el desembolso a otra persona, puede ser esa persona natural o jurídica. 2. Novación: es la transformación de una obligación en otra. Es un acuerdo de voluntades por el cual se extingue una obligación y nace otra. 3. Renuncia: es la declaración de voluntad por la cual el titular de un derecho lo abandona y da por extinguido. 4. Imposibilidad de pago: cuando la prestación es física o legalmente imposible sin culpa del deudor. 5. Prescripción: es la pérdida de la acción por el transcurso de un cierto tiempo. El acreedor ya no puede acudir a la justicia y demandar al deudor a que cumpla con la prestación a la que se obligó. 6. Mutuo disenso: la obligación se extingue por un convenio. Consiste en la celebración de un nuevo contrato dejando sin efecto el anterior. Clase 2. Repite cositas de la clase 1. Vinculo obligacional son las obligaciones. RESPONSABILIDAD CIVIL CUASIDELICTUAL: es la obligación civil que se impone al autor de un acto ilícito culposo de resarcir el daño causado. Lo que se castiga es el acto ilícito culposo, o sea, cuando alguien por imprudencia hace algo mal. La responsabilidad civil afecta al patrimonio de una persona, no a la persona en sí. Elementos de la responsabilidad cuasidelictual:  Ilicitud en el acto: Debe ser un acto que quebranta una norma civil. Tiene que existir un acto contrario a la ley, ya sea ordenanza, reglamento municipal, etc.  Imputabilidad: El autor del acto ilícito debe haber tenido idea de cuál era la consecuencia de su acto y debe estar en condiciones de responder por lo que hizo. Las personas inimputables son las personas dementes y menores de edad.  Daño: Si no hay daño, no hay responsabilidad civil, ya sea en su persona o en su interés patrimonial.  Relación de causalidad: Que debe existir entre el acto y el daño, que es su consecuencia. Ámbitos en los que actúa la responsabilidad civil: OJO  General o extractual: Algo que está fuera del contrato, por ejemplo, un transeúnte.  Precontractual: Antes del contrato. Cuando alguien se retira antes de firmar el contrato, pero el profesional ya incurrió en gastos, se debe pagar lo que corresponde. Según la Doctrina de Fállela el profesional tiene el derecho de demandar el reembolso de los gastos, para probar esto uno debe ser cauteloso y pedir la conformidad al cliente, de que esté dispuesto a cubrir los gastos preliminares. Los trabajos preliminares deben ser pagados por quien contrató los servicios.  Contractual: Se da antes y después de la entrega de la obra. Mientras no se haga la entrega provisoria, se debe responder por la obra. Una vez recepcionada la obra, uno se desliga de la responsabilidad civil por los vicios aparentes, pero queda la responsabilidad por los vicios ocultos. Si la obra se arruina antes 5 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR de los 10 años, el locador tiene que responder civilmente por la ruina. Después de los 10 años, ya no hay responsabilidad civil de parte del proyectista, del director de obra, ni del constructor. Aspectos que comprende la responsabilidad civil:  Responsabilidad civil directa: O por hecho propio.  Responsabilidad civil indirecta: O por hecho ajeno. Por ejemplo, si hace algo un operario. El profesional tendrá doble responsabilidad: por no elegir bien su personal, y por no controlar bien a su personal.  Responsabilidad sin culpa: Ocupa el riesgo creado. Cuando alguien se ocupa de una actividad peligrosa en sí misma y ocasiona un perjuicio, el profesional debe responder por el acto.  Responsabilidad por las cosas inanimadas: No solamente por las cosas que están sin moverse, sino también por la maquinaria e infraestructura. Salvo que la culpa sea de la propia víctima, o que hayan utilizado la maquinaria sin la autorización del profesional. Casos de prolongación de la obra en el tiempo: OJO  Caso Fortuito: Cualquier evento o suceso que no ha podido evitarse, escapa de las posibilidades humanas. Ej.: tormentas, vientos huracanados, volcanes. etc.  Fuerza Mayor: Difiere del caso fortuito por qué emana de una autoridad pública. Ej.: Se realiza un operativo militar en la zona de la obra, el mismo paraliza la obra hasta un tiempo indeterminado. Responsabilidad del Locador por la obra: 10 años desde la entrega de la obra  Proyectista  Constructor  Director de obra Los 3 solidariamente responsables Vicios en la obra:  Vicios Aparentes: El Profesional se desliga de responsabilidad por los vicios aparentes en el momento de la entrega de la obra.  Vicios Ocultos: Tanto el Proyectista, como el Constructor y el Director de obra son solidariamente responsables en el caso de la ruina de la obra dentro del periodo de 10 años. La Ruina a consecuencia de:  Vicios en el plano.  Vicios en el suelo.  Vicios en la construcción.  Vicios en la calidad de los materiales. Clase 3 CONTRATO: El contrato es un acuerdo de voluntades por el cual nace una relación jurídica obligatoria. Constituye un acto jurídico bilateral o plurilateral y tiene su naturaleza patrimonial. Se da la prestación prometida por una de las partes y sobre la otra recae la obligación de pagar. Las cláusulas del contrato tendrán fuerza de ley. 6 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR Elementos del contrato: 1. Consentimiento: Conformidad de las voluntades entre los contratantes y se manifiesta por medio de ofertas o propuestas de una parte y la aceptación de la otra. Puede ser expreso o tácito. 2. Capacidad: Es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. Incapacidad de hecho: Es la falta de aptitud para ejercer por sí mismo los derechos de que uno es titular. Tienen incapacidad absoluta: a) Las personas por nacer. b) Los menores impúberes (menores de 14 años). c) Los dementes. d) Los sordomudos (que no saben darse a entender por escrito). Tienen incapacidad relativa: los menores adultos (entre 14 y 20 años). 3. Objeto: Es la prestación. El hecho positivo que debe realizarse por una de las partes en beneficio de la otra. O ambas recíprocamente. 4. Otros: a) Causa: El fin inmediato porque se celebra el contrato. b) Forma: El conjunto de solemnidades que se observan en este acto jurídico. c) Presente: Se realiza el contrato en el país que se encuentra. d)Ausente: Cuando la persona no está y utiliza un poder para realizar el contrato. Clasificación de los contratos: 1. Unilaterales: existen obligaciones para una sola de las partes. Ej.: una herencia, una donación.) Bilaterales: existen obligaciones para ambas partes. 2. Conmutativos: las prestaciones son determinadas en el contrato. Aleatorio: una de las prestaciones se encuentra subordinada a un acontecimiento que pueda o no ocurrir. Ej.: contrato de seguro. 3. Instantáneos: sus efectos quedan cumplidos en forma inmediata a la celebración del contrato. Diferidos: (o de tracto sucesivo) las prestaciones se van sucediendo a medida que transcurre el período de ejecución del contrato. 4. Consensuales: se hacen exigibles desde que las partes exteriorizan su consentimiento (Ej.: compraventa, locación, sociedad y mandato). Reales: quedan perfeccionados con la entrega de la cosa objeto del contrato (Ej.: mutuo, comodato, depósito o garantía). Extinción de los contratos: a) Rescisión: es la extinción del contrato por el mutuo acuerdo de voluntades. Las partes convienen en dejar sin efecto las prestaciones que constituyen el objeto del contrato que suscribieron. b) Resolución: es la extinción del contrato en virtud de una estipulación, de una cláusula, expresa o tácita contenida en el mismo. La extinción se debe a un hecho posterior a la celebración del mismo contrato. c) Revocación: es la extinción del contrato por decisión exclusiva de quien se ha obligado en forma unilateral, y por las causas que la ley autoriza. Exige una causa jurídica que la justifique. Anulación del contrato. CONTRATO DE LOCACION: Habrá locación cuando dos partes se obliguen recíprocamente, una a conceder el uso o goce de una cosa (locación de cosas), a ejecutar una obra (locación de obra), o a prestar un servicio (locación de servicios). Locador: es el que concede el uso de la cosa, ejecuta la obra, o presta el servicio. Obligación de Hacer. 7 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR Locatario: es el que paga el precio. Obligación de Dar. Caracteres: a) Bilateral: Entre dos o más personas. b) Conmutativo: Las prestaciones se determinan en el contrato. c) Consensual: Se perfeccionan con el acuerdo. d) Oneroso: Debe tener una acción de pago de dinero con precio determinado o determinable. e) No formal: No se necesitan solemnidades ni escribanía. Clases de contrato de locación:  Locación de cosas: El locador se obliga a entregar el uso y goce de una cosa al locatario por un cierto tiempo y a cambio de dinero. Muebles e Inmuebles.  Locación de obra: El locador (empresario) se compromete a efectuar una obra determinada, y el locatario (comitente) a pagar por ella un precio en dinero. Intelectual (proy) y material (constr)  Locación de servicios: El locador se obliga a prestar un servicio y el locatario a pagar por él un precio en dinero. Intelectuales, técnicos y manuales. DIFERENCIAS Locación de obra: Locación de servicio:  El locador se obliga a un resultado  El trabajo se realiza en forma subordinada, determinado y el trabajo lo ejecuta en forma bajo la dirección y vigilancia del empleador. autónoma.  No es responsable directo de la excelencia en  El riesgo corre sobre el locador. el resultado. LOCACION DE OBRA, CONTRATO DE OBRA O DE CONSTRUCCIÓN: Existe contrato de locación de obra, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, una a realizar una obra y otra a pagar por ella un precio determinado en dinero. Locador o Empresario: El que ejecuta la obra Locatario, Dueño o Comitente: El que paga el precio Caracteres: a) Bilateral: Entre dos o más personas. b) Conmutativo: Las prestaciones se determinan en el contrato. c) De tracto sucesivo: las prestaciones se van sucediendo a medida que transcurre el período de ejecución del contrato. d) Consensual: Se perfeccionan con el acuerdo e) Oneroso: Debe tener una acción de pago de dinero con precio determinado o determinable. Sujetos Intervinientes en el contrato de construcción: a) Locador: El que ejecuta la obra (persona física o jurídica, empresas S.R.L. O empresa individual de responsabilidad limitada). b) Locatario: El que paga el precio (Dueño o comitente). 8 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR Elementos del Contrato de Construcción: Elementos genéricos: 1. Consentimiento: Conformidad de las voluntades entre los contratantes y se manifiesta por medio de ofertas o propuestas de una parte y la aceptación de la otra. Puede ser expreso o tácito. 2. Capacidad: Es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones. Incapacidad de hecho: Es la falta de aptitud para ejercer por sí mismo los derechos de que uno es titular. Tienen incapacidad absoluta: a) Las personas por nacer. b) Los menores impúberes (menores de 14 años). c) Los dementes. d) Los sordomudos (que no saben darse a entender por escrito). Tienen incapacidad relativa: los menores adultos (entre 14 y 20 años). 3. Objeto: Es la prestación. El hecho positivo que debe realizarse por una de las partes en beneficio de la otra. O ambas recíprocamente. 4. Otros: a) Causa: El fin inmediato porque se celebra el contrato. b) Forma: El conjunto de solemnidades que se observan en este acto jurídico. c) Presente: Se realiza el contrato en el país que se encuentra. d)Ausente: Cuando la persona no está y utiliza un poder para realizar el contrato. Elementos Específicos: Objeto: (material). Precio: (dinero) Forma de realizar la obra: a) Por administración o economía: no hay contrato de obra, sino que los trabajos son ejecutados directamente por el propietario quien asume el rol de empresario. b) Por contrato: sí existe contrato de obra. El propietario recurre al empresario y celebra un contrato de obra o de construcción. 1) Precio determinado: - Por ajuste alzado: las partes contratantes, al firmar el contrato, convienen el precio total de la obra de una manera global. Una vez estipulado el precio, éste no puede ser modificado. El empresario asume el compromiso de entregar la obra completa y no puede pedir aumentos en el precio. - Por unidad de medida: cuando se establezca un precio por longitud, superficie o volumen. - Por unidad simple o técnica: cuando se fije por partes. Esta forma de contratación ofrece la ventaja de que las partes pueden rescindir el contrato en cualquier momento y por cualquier causa. Los precios unitarios están predeterminados, en cambio el precio total es indeterminado. 2) Precio indeterminado: - Por coste y costas: se fija un precio, pero se reconoce el derecho de reajustarlo según las variaciones que se registren. Piezas o documentos que integra el contrato de construcción  El Contrato  Pliego de condiciones generales  Pliego de condiciones particulares  Planilla de cómputo métrico  Planos Generales: Plantas generales- ubicación, cortes, fachadas.  Detalles Técnicos. 9 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR  Memoria Descriptiva.  Croquis, perspectivas, etc.  Informe sobre mecánica de suelo. Trabajos adicionales: Son aquellos que se ordena hacer y que no estaban previstos en el contrato, y entonces se hacen modificaciones o ampliaciones del proyecto original.  Trabajos adicionales imprevisibles: son los que el locador no puede prever. El locador debe avisar de inmediato al locatario, y debe pautarse la incidencia en el precio.  Trabajos adicionales imprevistos: son los que el locador debió haber previsto; por lo tanto, éste debe asumir la diferencia del precio, salvo que el locatario asuma y reconozca. TEORÌA DE LA IMPREVISIÒN Art. 672: Suceso imprevisible o extraordinario Clase 4. DERECHOS REALES: son aquellos que regulan las relaciones entre las personas y las cosas; o sea, el poder o relación directa que una persona pueda tener sobre una cosa. Diferencias: DERECHO REAL DERECHO PERSONAL Regula las relaciones entre las personas y las cosas. Regula las relaciones entre dos o más personas. Son ABSOLUTOS, se ejercen contra cualquiera que pretenda Son RELATIVOS, se tienen contra personas perturbar al titular el goce de la cosa. determinadas, que son el o los deudores. Confieren a su titular la facultad de perseguir la cosa en manos de Carecen de este derecho. quien se encuentre, de hacerla valer contra quien se halle en posesión de la cosa. Conceden el derecho de preferencia a favor del titular más antiguo Supone una absoluta igualdad para sus diversos cuando concurren varios titulares sobre un mismo bien. titulares. Son creados exclusivamente por la ley, los particulares no pueden Son ilimitados, las partes pueden crear tantos crearlos. Su número es limitado. como crean necesarios. Pueden adquirirse por usucapión (prescripción adquisitiva), o sea, No se concibe la posesión, por lo tanto no por la posesión de la cosa durante un determinado período de pueden adquirirse por usucapión. tiempo. Clasificación de los derechos reales: Sobre cosa propia Dominio: Un único dueño. Condominio: Dos o más dueños. Sobre cosa ajena Servidumbres Personales Usufructo Uso Habitación Reales De transito De acueducto De recibir aguas De sacar aguas De garantía Prenda Hipoteca Anticresis 10 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR LAS COSAS: Se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Las cosas son materiales, esto es, que, entre una materia física en su composición, y que ocupen un lugar en el espacio, sean sólidos, líquidos o gaseosos. PATRIMONIO: Los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman BIENES. El conjunto de bienes de una persona constituye su PATRIMONIO. POSESIÓN: Habrá posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad  El corpus: es el elemento material, físico, que implica que el poseedor tiene la aprehensión de la cosa o derecho a ella. No es necesario que se tenga un contacto personal con la cosa, sino que es suficiente la posibilidad física de tomarla.  El ánimus: es el elemento espiritual, que se exterioriza mediante la intención del poseedor de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad. Clases de posesiòn: 1. Posesión legítima: cuando sea el ejercicio de un derecho real. Posesión ilegítima: cuando se tenga sin título, o por un título nulo, o fuera adquirida por un modo insuficiente para adquirir derechos reales, o cuando se adquiera del que no tenía derecho a poseer la cosa, o no lo tenía para transmitirla. 2. Posesión de buena fe: cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho se persuadiere de su legitimidad, o sea, cuando creyere que su posesión es legítima. Posesión de mala fe: cuando sabe que su posesión no es legítima. 3. Posesión sin vicios: cuando haya sido adquirida conforma a la ley, con título válido o no. Posesión viciosa: cuando haya sido adquirida por hurto, estelionato, abuso de confianza, violencia o clandestinidad. Adquisición: La posesión de una cosa puede adquirirse de alguna de las siguientes maneras:  Por ocupación o aprehensión de la cosa con intención de tenerla como propia.  Por herencia entre ascendientes y descendientes. Se adquiere la posesión desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad.  Por tradición. Hay tradición cuando una de las partes entrega voluntariamente una cosa a otra que voluntariamente la recibe. Defensa de la posesión: Si alguien es privado de una cosa respecto de la cual tiene derecho de poseer, no puede recuperarla por vías de hecho, sino que debe demandarla por las vías legales respectivas:  Acción de despojo e interdicto de recobrar: corresponde a quien ha sido privado total o parcialmente de la posesión de una cosa.  Acción e interdicto de mantener: es la que se ejerce contra actos de turbación, es decir, cuando el poseedor es turbado o molestado en el ejercicio de su derecho, sin que resulte una exclusión absoluta.  Acción e interdicto de obra nueva: se recurre a estos remedios legales cuando se es víctima de un despojo o turbación como consecuencia de una obra nueva realizad por el turbador. TENENCIA: El TENEDOR es aquella persona que tiene una cosa en su poder, pero reconociendo en otro la propiedad. En la tenencia podrá haber aprehensión material o contacto personal con una cosa, tal como ocurre 11 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR con la posesión, pero en ella falta el elemento subjetivo (ánimus), pues el tenedor reconoce que la cosa no le pertenece y por lo tanto no tiene intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. EL DOMINIO: Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. Es el poder o señorío más amplio que una persona puede tener sobre una cosa que le pertenece. Caracteres del dominio:  Pleno: Es completamente de uno.  Exclusivo: no se concibe una simultánea titularidad de dos o más personas sobre una misma cosa.  Perpetuo: subsiste independientemente del ejercicio que se haga de él. El derecho real de dominio tiene un contenido que podemos explicarlo diciendo que el propietario goza de los siguientes derechos:  El derecho de servirse de la cosa, usarla y gozarla conforma a un ejercicio regular, o sea, el derecho de usar la cosa y de gozar de los frutos que ella provee.  El derecho de disponer de la cosa. Adquisición del dominio a) Apropiación: consiste en la aprehensión de las cosas muebles sin dueño, o abandonadas por el dueño, hecha por persona capaz de adquirir y con ánimo de hacerla propia. b) Especificación: es la transformación de una cosa en otra, que tiene esencia propia y diferente de la anterior. La especificación o transformación puede ser de buena fe o de mala fe. c) Accesión: se produce cuando una cosa se une a otra formando un todo inseparable. El propietario de la cosa principal se transforma en propietario de la cosa accesoria que ha sido absorbida por aquella. Existen diferentes casos de accesión: - Aluvión: son los acrecentamientos de tierra que reciben paulatinamente e insensiblemente los terrenos ribereños por acción de las corrientes de agua. - Avulsión: es también una forma de acrecentamiento, pero no lento, paulatino e insensible, sino originado por una fuerza súbita, por un desprendimiento violento provocado por las aguas. -Emigración de animales: cuando los animales domesticados que gozan de libertad emigran y contraen el hábito de vivir en otro inmueble, el dueño de éste adquiere su propiedad. - Edificación, siembra y plantación: todo lo edificado, sembrado o plantado en un inmueble tiene carácter accesorio de éste, y en consecuencia pertenece al dueño del suelo. - Adjunción, mezcla y confusión: se trata de la unión o fusión de dos elementos para formar uno solo. En la mezcla, la unión es más íntima que en la adjunción; y la confusión es la mezcla de líquidos. El propietario de la principal adquiere la cosa accesoria, previo pago de su valor al dueño de esa cosa accesoria. d) Tradición: es la entrega de la cosa, realizada por el propietario que tiene capacidad para enajenar, y recibida por quien es capaz de adquirir. e) Percepción de frutos: usar de la cosa y gozar de los frutos que ella provee es uno de los derechos que confiere el dominio. De ahí entonces que el dueño pueda hacer suyos los frutos que le confiere, como consecuencia natural, su derecho de propiedad. f) Por sucesión (herencia): al morir el propietario de la cosa, sus herederos adquieren la propiedad de aquella sin necesidad de tradición. 12 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR g) Prescripción: es la adquisición de un derecho o la pérdida de una acción por el transcurso de un cierto tiempo. Cuando se adquiere un derecho se llama ADQUISITIVA o USUCAPIÓN, cuando se extingue una acción recibe el nombre de LIBERATORIA. Pérdida del dominio: Los modos de extinción 1. Por la enajenación de la cosa, cuando otro adquiere el dominio de ella. 2. Por la destrucción o consumo total de la cosa que estaba sometida al derecho de propiedad, o cuando la cosa es puesta fuera del comercio. 3. Cuando la ley adjudica a una persona, a título de transformación, accesión o prescripción, la propiedad de una cosa perteneciente a otra. 4. Por la transmisión judicial del dominio. La ley hace referencia al supuesto de ejecución de sentencia en la que se demanda el dominio o se ejecuta un bien, o se lo expropia por razones de utilidad pública. EXPROPIACION: Es una institución de derecho público, mediante el cual el Estado actúa en beneficio de una cosa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización. Doble Legislación: Derecho Público:  LEY Nº 3.966/2010 ORGÀNICA MUNICIPAL  LEY Nº 1.160/97 CÒDIGO PENAL  LEY Nº 836/80 CÒDIGO SANITARIO  LEY Nº 294/93 EVALUACIÒN DE IMPACTO AMBIENTAL Derecho Privado:  LEY Nº 1.183/1985 CÒDIGO CIVIL 13 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR TÌTULO III Del Derecho de Propiedad: SECCIÒN V De las restricciones y límites del dominio o de los derechos de vecindad OJO  Par. I Del uso nocivo de la propiedad  Par. II De los árboles y arbustos  Par. III Del paso obligatorio  Par. IV De las aguas  Par. V Del derecho de construir  Par. VI De la demarcación entre predios  Par. VII Del derecho de cercar CONDOMINIO: El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble. Se produce cuando varias personas tienen el título de propiedad de una cosa a nombre de ellas; es decir, son dueñas en común de una misma cosa, pero con una salvedad: que no son en realidad dueñas del todo sino de una parte alícuota o ideal de la misma. Carateres del dominio: 1. Pluralidad de sujetos: significa que el condominio se caracteriza por la presencia de varios titulares del dominio de la cosa. 2. Unidad de objeto: recae sobre un solo objeto que pertenece a varios sujetos.. 3. Recae sobre cosas: si varias personas tienen en común bienes que no son cosas, no hay condominio. 4. Indivisión: cada condómino tiene una parte indivisible o ideal de la cosa. Esta porción que le corresponde no está determinada (excepto el porcentual). Para determinarla es necesario efectuar la “división de condominio”. Clases de condominio:  Sin indivisión forzosa: los condóminos pueden pedir en cualquier momento la división de la cosa  Con indivisión forzosa: los condóminos no pueden pedir la división. La medianería es un ejemplo típico de indivisión forzosa. Constituciòn del condominio:  Por contrato o acuerdo de voluntades: es el caso de la adquisición de un terreno o vivienda entre varias personas.  Por actos de última voluntad: cuando varios herederos reciben por herencia o legado una cosa determinada.  Por disposición de la ley: es el que se presenta comúnmente en los casos de paredes medianeras que separan dos inmuebles. Facultades de los condóminos: Cada condómino goza de los derechos inherentes a la propiedad, compatible con la naturaleza de ella, y puede ejercerlos sin necesidad del consentimiento de los demás copropietarios. El principio es que cada uno de los condóminos tiene el uso y goce de toda la cosa, pero este derecho no puede ejercerse en perjuicio de sus condóminos. 14 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR Ningún condómino puede hacer en la cosa común innovaciones materiales sin el consentimiento de todos. Se entiende por innovación material toda obra o cambio que implique una modificación física de la cosa. Administraciòn de la cosa común: Todos los condóminos tienen el derecho de administrar la cosa común. La ley dispone que la administración esté en manos de quien decida la mayoría de los condóminos. Para adoptar una decision se requiere una mayoría absoluta. Conclusiòn del condominio: Dado que el condominio es un derecho de propiedad, le son aplicables los mismos modos de extinción de este derecho. Pero también tiene modos propios: cuando uno de los condóminos abandona la cosa; por la enajenación de uno de los condóminos a favor de los demás; y por división de la cosa común. Clase 5. DERECHO REAL DE MEDIANERIA: La medianería es el derecho real de condominio que los propietarios de inmuebles vecinos y lindantes entre sí, tienen sobre los muros, cercos o fosos que se encuentran en los límites divisorios. Es un condominio de indivisión forzosa, ya que media un interés general o público que hace que no se pueda dividir. La medianería reconoce el derecho de que cada medianero se comporte como si fuese propietario de la cosa. Y también impone las obligaciones de contribuir en los gastos de reparación, mantenimiento o reconstrucción de la cosa. 15 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR MUROS: Dentro del derecho real de medianería, cuando se habla de muros, se está haciendo referencia a aquellas paredes o tapias que separan dos heredades, por lo que se les denomina “muros linderos”. Está construido en el límite de dos heredades. Se puede renunciar al derecho de medianería, y en ese caso se debe pagar o rembolsar al que renunció. Condominio por confusión de límites: la ley presume que ambos son condóminos. El propietario puede hacer la acción real llamada DESLINDE. 16 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR Clasificacion de los muros: PUNTO DE VISTA FISICO PUNTO DE VISTA JURIDICO a) Contiguos: son los que han sido construidos a) Privativos: es el que ha sido construido a costa totalmente sobre el terreno de uno de los propietarios de los vecinos y que, por lo tanto, es de su vecinos. exclusiva propiedad. Abonado solo por un propi b) Encaballados: son aquellos cuyo eje coincide b) Medianero: cuando su valor de construcción es exactamente con el límite demarcatorio de ambos soportado por ambos vecinos. terrenos. SEGÚN SU EMPLAZAMIENTO SEGÚN LA TITULARIDAD DEL MURO a) Contiguos: Construido en una sola propiedad a) Privativos: Abonado solo por un propietario b) Encaballados: Construido entre ambas propiedades. b) Medianero: abonado por ambos propietarios PROPIEDAD HORIZONTAL: Resulta de la división de un inmueble por pisos o departamentos, cada uno de los cuales pertenece o puede pertenecer a distintos titulares. Condiciones de la propiedad horizontal: Que cada una de las propiedades estén separados por una pared divisoria y que cada parte tenga salida a la vía pública. Partes de la propiedad Horizontal: PARTES PROPIAS PARTES COMUNES Son las partes exclusivas de los copropietarios. : Son las que son de uso común. (Áreas (Departamentos) comunes) 17 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR Naturaleza Jurídica de la Propiedad Horizontal: La propiedad por pisos y departamentos tiene una particularidad, para su estructuración definitiva intervienen dos derechos reales, el derecho de : Dominio: En relación a cada propietario que será Condominio: En relación a los copropietarios de las titular del dominio exclusivo de su piso o cosas de uso común y de aquellas necesarias para su departamento. seguridad, constituyéndose de esta manera una naturaleza mixta. ÓRGANOS DE ENTIDAD DEL CONSORCIO: LA ASAMBLEA Y LA ADMINISTRACIÓN.  Reglamento de Co-propiedad y Administración. LA ASAMBLEA: Está integrada por todos los propietarios, es un órgano deliberativo. Es la autoridad suprema a la cual está subordinado el administrador. Aprueba y modifica el reglamento de co-propiedad, nombra y remueve al administrador, entre otras atribuciones. Los propietarios deben acatar sus decisiones legítimas, pero el uso, goce y disposición de las partes de propiedad exclusivas es ajeno a sus poderes, en tanto los propietarios no violen las reglas de convivencia establecidas en la ley o el reglamento de copropiedad y administración.  Reglamento de Co-propiedad y Administración. LA ADMINISTRACIÓN: Debe estar a cargo de un administrador nombrado por la asamblea o a cargo de un Juez en lo Civil a petición de uno o varios propietarios. Al administrador le corresponde ejecutar las decisiones de la asamblea de propietarios y velar por el cumplimiento del reglamento. Cobrar las contribuciones y pagar los gastos comunes y llevar a cabo los actos de conservación de las partes comunes del edificio. Debe rendir anualmente cuenta documentada de su gestión y realizar todas las gestiones inherentes a la administración. Disposiciones Generales  Art. 2131 - El condómino no puede renunciar al derecho sobre las cosas comunes, ni eximirse de la obligación de contribuir a los gastos de conservación de dichas cosas.  Art. 2132 - Las partes comunes del edificio estarán sujetas a indivisión forzosa, a menos que la división pueda hacerse por acuerdo unánime de los condóminos.  Art.2133 - Además serán considerados elementos comunes, pero con carácter limitado, siempre que así se acordare por la totalidad de los condóminos, aquéllos destinados al servicio de cierto número de departamentos, con exclusión de los demás, tales como pasillos, escaleras y ascensores especiales, y servicios sanitarios comunes a los departamentos de un mismo piso.  Art. 2134 - Cada propietario tiene el derecho de usar los bienes comunes conforme a su destino, sin menoscabar el derecho de los demás.  Art.2135 - Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de su respectivo piso o departamento.  Art.2136 - Cada propietario podrá enajenar el piso o el departamento que le pertenece y constituir sobre el mismo derechos reales o personales, sin necesidad de requerir el consentimiento de los demás.  Art. 2138 - Cada propietario atenderá a los gastos de conservación y reparación del piso o departamento que le pertenece.  Art.2139 - Queda prohibido a cada propietario, inquilino y ocupante de los pisos o departamentos:  a) Hacer modificaciones que puedan poner en peligro la seguridad del edificio y de los servicios comunes; 18 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR  b) Cambiar o modificar la estructura arquitectónica externa;  c) Destinarlos a usos contrarios a la moral y buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de co-propiedad y administración.  d) Perturbar la tranquilidad de los ocupantes y vecinos con ruidos molestos y depositar mercaderías peligrosas para el edificio.  e) Elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros pisos o departamentos. Se consideran comunes en la Propiedad Horizontal:  El terreno sobre el cual se levanta el edificio, los cimientos, muros, techos, patios, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras y puertas de entrada.  Las instalaciones de servicios centrales, como ascensores, montacargas, calefacción y refrigeración, aguas corrientes, gas, hornos, incineradores de residuos y central telefónica;  Las dependencias del portero y de la administración; y los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos. Clase 6. LEY Nº 2.051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” Artículo 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente ley establece el Sistema de Contrataciones del Sector Público y tiene por objeto regular las acciones de:  Planeamiento  Programación  Presupuesto  Contratación  Ejecución  Control de las adquisiciones  Locaciones de todo tipo de bienes  Contratación de servicios en general  Consultoría  Obras públicas. LA LICITACIÓN PUBLICA: Es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de bases y condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la más conveniente. Cuando es necesario:  Comprar  Arrendar bienes y servicios  Contratar obras públicas Existe leyes que obligan a los entes gubernamentales a seguir un proceso legalmente definido por el derecho administrativo. UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIÓN (UOC): Son las unidades administrativas que en cada organismo, entidad y municipalidad se encargan de ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, 19 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR presupuesto y contratación de las materias reguladas en esta ley. Estas unidades mantendrán una relación con la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT). UNIDAD CENTRAL NORMATIVA Y TÉCNICA (UCNT): Es la unidad administrativa facultada para dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento. CONVOCANTE OFERTANTE Cualquiera de los organismos, entidades y Toda persona física o jurídica que presente una oferta municipalidades que inicie o realicé algunos de los en los términos de esta ley, con el objeto de vender o procedimientos para la adquisición o locación de transferir, realizar una obra, dar en locación o bienes, la contratación de servicios o para la suministrar un servicio, solicitado por la convocante. ejecución de obras publicas previstos en esta ley. Clasificación de las licitaciones públicas NACIONALES INTERNACIONALES Cuando únicamente puedan participar personas Cuando puedan participar tanto personas físicas o físicas o jurídicas domiciliadas en el país jurídicas domiciliadas en el país, como aquéllas que no lo estén. Se podrán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos:  Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que la República del Paraguay sea parte.  Cuando así se hubiera estipulado en los convenios de empréstito suscritos con organismos internacionales multilaterales.  Cuando, previa investigación de mercado que realice la Unidad Operativa de Contratación (UOC), no exista oferta de proveedores o contratistas nacionales respecto a bienes, servicios u obras en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio.  Cuando, habiéndose realizado una licitación pública de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos. Tipos de procedimientos: Las Convocantes realizarán las contrataciones públicas, mediante alguno de los siguientes procedimientos:  Licitación Pública: Para contrataciones que superen el monto equivalente a diez mil jornales mínimos.  Licitación por concurso de ofertas: Para contrataciones cuyo monto se encuentre entre los dos mil y diez mil jornales mínimos.  Contratación Directa: Para aquellas contrataciones que sean inferiores al monto equivalente a dos mil jornales mínimos, con excepción de lo establecido en el Artículo 33.  Con Fondo Fijo: Para aquellas adquisiciones menores de acuerdo con lo establecido en el Artículo 35. DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP) : Es la institución administrativa facultada para diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades ; y dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento” El Portal de Datos Abiertos de la DNCP fue creado para promover el acceso a los datos de las contrataciones públicas de Paraguay e impulsar el desarrollo de herramientas creativas que permitan aumentar el acceso a estos datos. 20 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR 21 RESUMEN EJERCICIO PROFESIONAL JESSICA ESCOBAR FIN APLAZAOS

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