Derecho y Sociedad
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Questions and Answers

¿Qué es la Responsabilidad Civil Cuasidelictual?

  • Una obligación civil que se impone al autor de un acto ilícito culposo de resarcir el daño causado. (correct)
  • Una obligación que afecta a la persona en sí misma.
  • Una responsabilidad moral sin repercusiones legales.
  • Una obligación penal que se impone a una persona por un acto ilícito.
  • ¿Cuáles son las formas de precio en un contrato de construcción?

  • Por unidad simple o técnica
  • Por ajuste alzado
  • Por unidad de medida
  • Por todas las anteriores (correct)
  • Los trabajos adicionales imprevisibles son aquellos que el locador no puede prever.

    True

    ¿Qué elementos componen la responsabilidad cuasidelictual?

    <p>Ilicitud en el acto, imputabilidad, daño, relación de causalidad.</p> Signup and view all the answers

    La responsabilidad civil afecta directamente a la persona en sí misma.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué son los derechos reales?

    <p>Regulan las relaciones entre las personas y las cosas, estableciendo el poder directo de una persona sobre una cosa.</p> Signup and view all the answers

    Las cosas son objetos materiales susceptibles de tener un valor, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos, y ocupan un lugar en el ______.

    <p>espacio</p> Signup and view all the answers

    La responsabilidad cuasidelictual se castiga el acto _____________.

    <p>ilícito culposo</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los siguientes derechos reales con su descripción:

    <p>Dominio = Un único dueño Usufructo = Derecho de disfrutar de la cosa Prenda = Garantía sobre un bien mueble Hipoteca = Garantía sobre un bien inmueble</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es el derecho según la definición proporcionada en el texto?

    <p>Conjunto de normas jurídicas generales positivas</p> Signup and view all the answers

    Las normas jurídicas son de aplicación obligatoria y cuentan con sanciones en caso de incumplimiento.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuáles son las dos fuentes principales del derecho mencionadas en el texto?

    <p>Fuente Principal: ley, uso y costumbres Fuente Supletoria: Jurisprudencia y doctrina</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es la medianería en términos legales?

    <p>El derecho real de condominio que los propietarios de inmuebles vecinos tienen sobre los muros, cercos o fosos en los límites divisorios.</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los tipos de hechos jurídicos con su clasificación correspondiente:

    <p>Hechos Lícitos = Acto Jurídico Hechos Ilícitos = Delitos (dolo) Hechos Involuntarios = Naturales Hechos Voluntarios = Acto Jurídico</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es la expropiación según el texto?

    <p>Una acción del Estado en beneficio público</p> Signup and view all the answers

    El condominio implica tener la propiedad completa de una cosa.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    El derecho fundado por los usos y costumbres se llama DERECHO ____________.

    <p>CONSUETUDINARIO</p> Signup and view all the answers

    La propiedad horizontal resulta de la división de un inmueble por ___ o departamentos.

    <p>pisos</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el objetivo de la Ley Nº 2.051 'De Contrataciones Públicas'?

    <p>Todas las anteriores</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es una LICITACIÓN PÚBLICA?

    <p>Un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual por parte de un ente público, invitando a interesados a presentar propuestas sujetas a bases fijadas en un pliego de condiciones.</p> Signup and view all the answers

    Las licitaciones públicas pueden ser de dos tipos: ______________ y ______________.

    <p>nacionales, internacionales</p> Signup and view all the answers

    La Unidad Operativa de Contratación (UOC) se encarga de dictar disposiciones para el cumplimiento de la Ley de Contrataciones Públicas.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    Study Notes

    El Derecho

    • Es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generado dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad (las personas) y de estos con el Estado.
    • El derecho está constituido por normas jurídicas, pero según se lo considere en sentido objetivo o subjetivo puede definirse de dos modos distintos:
      • Sentido Objetivo: Es el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad.
      • Sentido Subjetivo: Es la facultad o poder del individuo de realizar determinados actos.

    Fuentes del Derecho

    • La ley: Jurídicamente, ley es toda regla social obligatoria establecida por la autoridad pública.
    • Los usos y costumbres: Cronológicamente, los usos y costumbres han sido la primera fuente del derecho y de ella han nacido la mayoría de las instituciones jurídicas reglamentadas más tarde por leyes y códigos.

    Personas

    • Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
    • Existen dos clases de personas:
      • Personas de existencia visible: Son los seres humanos.
      • Personas de existencia ideal (jurídicas): Son todos los entes capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible.

    Hechos Jurídicos

    • Son los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.
    • Clasificación de los hechos jurídicos:
      • Simple
      • Jurídico
      • Natural
      • Voluntario
      • Lícito
      • Ilícito

    Actos Jurídicos

    • Son los hechos humanos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
    • Clasificación de los actos jurídicos:
      • Nulos
      • Anulables
      • Ilícitos

    Obligaciones

    • Es el vínculo jurídico a través del cual una persona –acreedor- puede exigir de la otra –deudor- el cumplimiento de una determinada prestación.
    • Elementos de las obligaciones:
      • Sujeto
      • Objeto
      • Vínculo
      • Causa
    • Modos de extinción de las obligaciones:
      • Pago
      • Novación
      • Renuncia
      • Imposibilidad de pago
      • Prescripción
      • Mutuo disenso

    Responsabilidad Civil Cuasidelictual

    • Es la obligación civil que se impone al autor de un acto ilícito culposo de resarcir el daño causado.
    • Elementos de la responsabilidad cuasidelictual:
      • Ilicitud en el acto
      • Imputabilidad
      • Daño
      • Relación de causalidad
    • Ámbitos en los que actúa la responsabilidad civil:
      • General o extrajudicial
      • Precontractual
      • Contractual

    Contratos

    • Es un acuerdo de voluntades por el cual nace una relación jurídica obligatoria.

    • Elementos del contrato:

      • Consentimiento
      • Capacidad
      • Objeto
      • Causa
      • Forma
    • Clasificación de los contratos:

      • Unilaterales
      • Bilaterales
      • Conmutativos
      • Aleatorio
      • Instantáneos
      • Diferidos
      • Consensuales
      • Reales
    • Extinción de los contratos:

      • Rescisión
      • Resolución
      • Revocación### Contrato de Locación
    • Un contrato de locación es aquel en el que una parte (locador) se obliga a entregar el uso y goce de una cosa o una obra a otra parte (locatario) a cambio de un precio en dinero.

    Clases de Contratos de Locación

    • Locación de cosas: El locador se obliga a entregar el uso y goce de una cosa al locatario por un cierto tiempo y a cambio de dinero.
    • Locación de obra: El locador (empresario) se compromete a efectuar una obra determinada, y el locatario (comitente) a pagar por ella un precio en dinero.
    • Locación de servicios: El locador se obliga a prestar un servicio y el locatario a pagar por él un precio en dinero.

    Diferencias entre Locación de Obra y Locación de Servicio

    • Locación de obra: El locador se obliga a un resultado determinado y el trabajo lo ejecuta en forma autónoma.
    • Locación de servicio: El trabajo se realiza en forma subordinada, bajo la dirección y vigilancia del empleador.

    Caracteres del Contrato de Locación de Obra

    • Bilateral: Entre dos o más personas.
    • Conmutativo: Las prestaciones se determinan en el contrato.
    • De tracto sucesivo: Las prestaciones se van sucediendo a medida que transcurre el período de ejecución del contrato.
    • Consensual: Se perfecciona con el acuerdo.
    • Oneroso: Debe tener una acción de pago de dinero con precio determinado o determinable.

    Sujetos Intervinientes en el Contrato de Construcción

    • Locador: El que ejecuta la obra (empresa, persona física o jurídica).
    • Locatario: El que paga el precio (dueño o comitente).

    Elementos del Contrato de Construcción

    • Consentimiento: Conformidad de las voluntades entre los contratantes.
    • Capacidad: Aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
    • Objeto: Prestación que debe realizarse por una de las partes en beneficio de la otra.
    • Causa: Fin inmediato why se celebra el contrato.
    • Forma: Conjunto de solemnidades que se observan en este acto jurídico.
    • Presente: Se realizar el contrato en el país que se encuentra.

    Forma de Realizar la Obra

    • Por administración o economía: No hay contrato de obra, sino que los trabajos son ejecutados directamente por el propietario.
    • Por contrato: Sí existe contrato de obra. El propietario recurre al empresario y celebra un contrato de obra o de construcción.

    Teoría de la Imprevisión

    • Suceso imprevisible o extraordinario que no se podía prever al momento de celebrar el contrato.

    Derecho Real

    • Regula las relaciones entre las personas y las cosas.
    • Son ABSOLUTOS, se ejercen contra cualquiera que pretenda perturbar al titular el goce de la cosa.
    • Conferen a su titular la facultad de perseguir la cosa en manos de quien se encuentre.

    Clasificación de los Derechos Reales

    • Sobre cosa propia: Dominio, Condominio.
    • Sobre cosa ajena: Servidumbres, Usufructo, Uso, Habitación.
    • De garantía: Prenda, Hipoteca, Anticresis.

    Cosas y Patrimonio

    • Cosas:.Objetos materiales susceptibles de tener un valor.
    • Patrimonio: Conjunto de bienes de una persona.

    Posesión

    • Habrá posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.

    Clases de Posesión

    • Legítima: Cuando sea el ejercicio de un derecho real.
    • Ilegítima: Cuando se tenga sin título, o por un título nulo, o fuera adquirida por un modo insuficiente para adquirir derechos reales.
    • De buena fe: Cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho, se persuadiere de su legitimidad.
    • De mala fe: Cuando sabe que su posesión no es legítima.

    Adquisición de la Posesión

    • Por ocupación o aprehensión de la cosa con intención de tenerla como propia.
    • Por herencia entre ascendientes y descendientes.
    • Por tradición.

    Defensa de la Posesión

    • Acción de despojo e interdicto de recobrar: Corresponde a quien ha sido privado total o parcialmente de la posesión de una cosa.

    • Acción e interdicto de mantener: Es la que se ejerce contra actos de turbación, es decir, cuando el poseedor es turbado o molestado en el ejercicio de su derecho.

    • Acción e interdicto de obra nueva: Se recurre a estos remedios legales cuando se es víctima de un despojo o turbación como consecuencia de una obra nueva realizada por el turbador.### La Ley de Condominio

    • La ley establece que la administración del condominio esté en manos de quien decida la mayoría de los condóminos.

    • Para adoptar una decisión, se requiere una mayoría absoluta.

    • El condominio tiene modos propios de extinción, como la enajenación de uno de los condóminos a favor de los demás, y por división de la cosa común.

    Derecho Real de Medianería

    • La medianería es el derecho real de condominio que tienen los propietarios de inmuebles vecinos y lindantes entre sí sobre los muros, cercos o fosos que se encuentran en los límites divisorios.
    • Es un condominio de indivisión forzosa, ya que media un interés general o público que hace que no se pueda dividir.
    • La medianería reconoce el derecho de que cada medianero se comporte como si fuese propietario de la cosa.
    • Impone las obligaciones de contribuir en los gastos de reparación, mantenimiento o reconstrucción de la cosa.

    Muros

    • Los muros son paredes o tapias que separan dos heredades y se les denomina “muros linderos”.
    • Se puede renunciar al derecho de medianería, y en ese caso se debe pagar o rembolsar al que renunció.
    • El propietario puede hacer la acción real llamada DESLINDE.

    Clasificación de los muros

    • Contiguos: son los que han sido construidos totalmente sobre el terreno de uno de los propietarios vecinos.
    • Encaballados: son aquellos cuyo eje coincide exactamente con el límite demarcatorio de ambos terrenos.
    • Privativos: es el que ha sido construido a costa de los vecinos y que, por lo tanto, es de su exclusiva propiedad.
    • Medianero: cuando su valor de construcción es soportado por ambos vecinos.

    Propiedad Horizontal

    • Resulta de la división de un inmueble por pisos o departamentos, cada uno de los cuales pertenece o puede pertenecer a distintos titulares.
    • Condición: cada una de las propiedades estén separados por una pared divisoria y que cada parte tenga salida a la vía pública.
    • Partes de la propiedad horizontal:
      • Partes propias: son las partes exclusivas de los copropietarios.
      • Partes comunes: son las que son de uso común.

    Naturaleza Jurídica de la Propiedad Horizontal

    • La propiedad por pisos y departamentos tiene una particularidad, para su estructuración definitiva intervienen dos derechos reales:
      • Dominio: en relación a cada propietario que será titular del dominio exclusivo de su piso o departamento.
      • Condominio: en relación a los copropietarios de las cosas de uso común y de aquellas necesarias para su seguridad.

    Órganos de la Entidad del Consorcio

    • La Asamblea: está integrada por todos los propietarios, es un órgano deliberativo y aprueba y modifica el reglamento de co-propiedad y administración.
    • La Administración: debe estar a cargo de un administrador nombrado por la asamblea o a cargo de un juez en lo Civil a petición de uno o varios propietarios.

    Disposiciones Generales

    • Art. 2131: El condómino no puede renunciar al derecho sobre las cosas comunes, ni eximirse de la obligación de contribuir a los gastos de conservación de dichas cosas.
    • Art. 2132: Las partes comunes del edificio estarán sujetas a indivisión forzosa, a menos que la división pueda hacerse por acuerdo unánime de los condóminos.
    • Art. 2133: Serán considerados elementos comunes, pero con carácter limitado, siempre que así se acordare por la totalidad de los condóminos.

    Ley Nº 2.051 “De Contrataciones Públicas”

    • Artículo 1°: La presente ley establece el Sistema de Contrataciones del Sector Público y tiene por objeto regular las acciones de planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución y control de las adquisiciones.
    • La licitación pública: es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de bases y condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionara la más conveniente.

    Unidad Operativa de Contratación (UOC)

    • Son las unidades administrativas que en cada organismo, entidad y municipalidad se encargan de ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en esta ley.

    Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT)

    • Es la unidad administrativa facultada para dictar las disposiciones para el adecuado cumplimiento de esta ley y su reglamento.

    Convocante y Ofertante

    • Convocante: cualquier de los organismos, entidades y municipalidades que inicie o realicé algunos de los procedimientos para la adquisición o locación de bienes, la contratación de servicios o para la ejecución de obras públicas previstos en esta ley.
    • Ofertante: toda persona física o jurídica que presente una oferta en los términos de esta ley, con el objeto de vender o transferir, realizar una obra, dar en locación o suministrar un servicio, solicitado por la convocante.

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