Resumen Del D.374 (Roc) PDF

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Summary

Este documento proporciona un resumen del Decreto 374/1996 que aprueba el reglamento orgánico de las escuelas de infantil y primaria. El documento describe los artículos 1, 2, 3, 5 y 8, así como otros elementos relacionados con la organización de las escuelas.

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Decreto 374/1996, del 17 de octubre, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas de infantil y primaria  TÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1 Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria, dependientes d...

Decreto 374/1996, del 17 de octubre, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas de infantil y primaria  TÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1 Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, son centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil y primaria, respectivamente. La creación de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria a las que se refiere el apartado anterior corresponde al Gobierno de la Xunta de Galicia mediante decreto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria. Artículo 2 CRA (colegio rural agrupado) son: EEI, CEP, CEIP de menos de 6 unidades sitiados en ámbitos rurales de una o varias localidades que se agrupan para constituir un solo colegio público que gozará de plena capacidad académica, administrativa y de gestión. Dispondrán de denominación específica, si es el caso, así como un domicilio concreto para os efectos administrativos. El objetivo es elevar la calidad de la enseñanza de las comunidades rurales y contribuir a la revitalización socioeconómica y cultural de las mismas. Artículo 3 Las instalaciones docentes y, de ser el caso, las deportivas, podrán estar situadas en distintas localidades Artículo 5 El cuadro de profesores de CRA será equivalente al número de unidades que lo constituyan, sin prejuicio de profesorado especialista itinerante que pudiera tener asignado. Artículo 8 Enseñanza Denominación Educación infantil Escuela de Educación Infantil Escuela de educación infantil y primaria Educación primaria Escuela de Educación Primaria 1 TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE INFANTIL Y PRIMARIA Capítulo I: disposiciones generales Artículo 9. Órganos de gobierno de un centro Director Unipersonales Equipo directivo Jefe de estudios ÓRGANOS DE GOBIERNO Consejo escolar Secretario Colegiados Claustro de profesores - Órganos de gobierno según unidades del centro 8o+ 6-7 3-5 2o- Director Director Director Maestro responsable Secretario Secretario Jefe de estudios 2 Capítulo II: órganos unipersonales de gobierno: elección, nombramiento y competencias 1. DIRECTOR Normativa: o DECRETO 222/2022, de 7 de diciembre, por el que se regula la selección, nombramiento y cese de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. o ORDEN de 22 de marzo de 2024 por la que se convoca concurso de méritos para la selección y el nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. o LOMLOE Requisitos para ser candidato a director/a (artículo 4 del Decreto 222/2022 de 7 de diciembre) o Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. o Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. o Poseer la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva impartido por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las restantes comunidades autónomas, con validez en todo el territorio nacional. o Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. Comisión de selección o Miembros (artículo 7 del Decreto 222/2022 y artículo 5 de la Orden del 24 de marzo de 2023) En cada centro educativo se constituirá una Comisión de Selección, nombrada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que tendrá como sede la localidad y local que decida su presidencia y que tendrá la siguiente composición: 1. Dos personas pertenecientes al cuerpo de inspección educativa, designadas por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión. 2. Un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en el que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más períodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, designado por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. 3. Tres profesores del centro elegidos por el claustro de profesores, de entre los cuales se designará el secretario de la Comisión. En el caso de producirse empate en el número de votos, se repetirá una vez la votación y, de persistir el empate, se dirimirá por sorteo. 4. Tres miembros no docentes del consejo escolar elegidos por el propio consejo escolar. En el caso de producirse empate en el número de votos, se repetirá una vez a votación y, de persistir el empate, se dirimirá por sorteo. o Funciones de la comisión (artículo 9 del Decreto 222/2022 y artículo 7 de la Orden del 23 de marzo de 2023) ▪ Comprobar que el personal aspirante reúne los requisitos establecidos ▪ Valorar los méritos académicos y profesionales de cada persona aspirante ▪ Valorar los proyectos de dirección, de acuerdo con lo establecido en el baremo. ▪ Publicar en el tablón de anuncios del centro educativo la puntuación provisional de las personas candidatas a la dirección. ▪ Cada persona miembro de la Comisión elaborará un informe justificativo de su calificación del proyecto de dirección. 3 Duración del mandato (artículo 13 del Decreto 222/2022, de 7 de diciembre) 1. Los directores y directoras serán nombrados por un período de cuatro años. El nombramiento podrá renovarse, a petición de las personas interesadas, por la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación, por períodos de igual duración, hasta un máximo de tres mandatos, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el consejo escolar. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. La renovación del nombramiento deberá solicitarse durante el mes de enero del último año de mandato. 2. Después de finalizar el mandato y los períodos máximos de prórroga, será necesaria la participación en un nuevo concurso para desempeñar la función directiva, en el mismo o en otro centro. 3. El personal docente evaluado negativamente en el ejercicio de la dirección no podrá presentar solicitud para participar en el concurso de méritos para acceder a la dirección de un centro docente público durante un período de tres años. Nombramiento con carácter extraordinario (artículo 14 del Decreto 222/2022, de 7 de diciembre) 1. En los supuestos de ausencia de candidaturas, o cuando la Comisión correspondiente no seleccione a ninguna persona candidata, o en los centros de nueva creación, la dirección será nombrada por la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación, oído el consejo escolar, por un período de dos años, entre profesorado que reúna los requisitos establecidos en el artículo 4 de este decreto, excepto los epígrafes “e” (curso de función directiva) y “f” (presentar un proyecto). 2. La persona nombrada deberá realizar la formación para el desarrollo de la función directiva prevista en el artículo 4 del decreto, excepto que ya la posea o estuviese exenta de su realización. 3. En el curso académico que finalice el mandato y con independencia de que el ejercicio de la dirección sea evaluado positivamente, procederá incluir la vacante en la correspondiente convocatoria de concurso de méritos para la selección y nombramiento de las direcciones de centros docentes públicos. Nombramiento con carácter accidental (artículo 15 del Decreto 222/2022, de 7 de diciembre) En el supuesto de que se produzca el cese de la dirección durante el curso escolar, la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de educación, oído el consejo escolar, realizará el nombramiento accidental de la dirección, hasta el 30 de junio del mismo curso en el que tuvo lugar el cese, y la vacante se incluirá en el próximo concurso de méritos que se convoque. Cese del mandato (artículo 138 de la LOMLOE y artículo 16 del Decreto 222/2022, de 7 de diciembre) El cese del director se producirá en los siguientes supuestos: o Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo. o Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa. o Incapacidad física o psíquica sobrevenida. o Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar. Funciones (artículo 132 de la LOMLOE) o Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. o Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. o Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. o Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. o Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. 4 o Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. o Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. o Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. o Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. o Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. o Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. o Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4. o Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro. o Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual. o Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. Importante En caso de ausencia, enfermedad o suspensión de funciones del directo asumirá esas funciones el jefe de estudios del centro. En caso de no existir, lo ejercerá el maestro con más antigüedad en el centro, en caso de empate el más antiguo del cuerpo de maestro (artículo 6 del Decreto 374/1996). 2. JEFE DE ESTUDIOS Y SECRETARIO (Decreto 374/1996) Elección (artículos 28 y 29 del Decreto 374/1996) o El jefe de estudios y el secretario, en los centros donde existan, serán designados por el director entre los maestros con destino definitivo en el centro, previa comunicación al consejo escolar (artículo 28). o No podrán ser nombrados jefe de estudios o secretario los maestros que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el centro en el curso académico inmediatamente siguiente a su toma de posesión (art 28). o En los centros de nueva creación el jefe de estudios y, en su caso, el secretario, serán designados y nombrados por la jefatura territorial (artículo 29). o En situaciones excepcionales, previa propuesta del director, oído el consejo escolar, podrán ser nombrados profesores que no tengan destino definitivo en el centro (artículo 29). Duración del mandato (el mismo que el director) o 4 años de forma ordinaria. o 2 años en caso de nombramiento forzoso o centros de nueva creación. Cese del mandato (artículo 30 del Decreto 374/1996) o Finalización del periodo del mandato del director o Renuncia motivada, aceptada por la jefatura territorial, previo informe del director. o Traslado. o Destitución por parte de la jefatura territorial a propuesta del director previo informe razonado. 5 Funciones del JEFE DE ESTUDIOS (artículo 34 del Decreto 374/1996) a) Ejercer la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al director en caso de ausencia, enfermedad o suspensión de funciones. c) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico y de orientación de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo del centro, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual. d) Elaborar el horario general. e) Coordinar la actividad de los coordinadores de ciclo. f) Coordinar y orientar la acción de los tutores de acuerdo con el plan de acción tutorial. g) Coordinar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro. h) Coordinar la actividad docente del centro, con especial atención a los procesos de evaluación, adaptación curricular y actividades de recuperación, refuerzo y ampliación. i) Facilitar la organización de los alumnos e impulsar su participación en el centro. j) Establecer los mecanismos para corregir ausencias imprevistas del profesorado, atención a alumnos accidentados o cualquier eventualidad que incida en el normal funcionamiento del centro. k) Organizar la atención de los alumnos en los períodos de ocio. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia. Funciones del SECRETARIO (artículo 35 del Decreto 374/1996) a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de acuerdo con las directrices del director. b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. c) Custodiar los libros y archivos del centro con la colaboración de los coordinadores del ciclo. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales, material didáctico, mobiliario o cualquier material inventariable. g) Coordinar, dirigir y supervisar, por delegación del director, la actividad y funcionamiento del personal de administración y de servicios adscrito al centro. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro de acuerdo con las directrices del consejo escolar y oída la comisión económica. i) Ordenar el régimen económico del centro, de acuerdo con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante el consejo escolar y las autoridades correspondientes. j) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director. k) Dar a conocer y difundir a toda la comunidad educativa la información sobre normativa, disposiciones legales y asuntos de interés general o profesional que se reciba en el centro. l) Presidirla comisión económica. m) Cualquier otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia. 6 Capítulo III: órganos colegiados de gobierno 1. CONSEJO ESCOLAR Órgano colegiado a través del cual participan en su gestión los diferentes miembros de la comunidad escolar (art.36). Composición (artículo 126 de la LOMLOE) o Director, que será su presidente. o Jefe de estudios. o Representante del ayuntamiento. o Profesores: 1/3 elegidos por el claustro. o Padres y alumnos: 1/3 (no aplicable a Educación Primaria) o Representante de la administración y servicios del centro (PAS) o Secretario (con voz y sin voto). Casuísticas en función del número de unidades de los centros (artículo 37 del Decreto 374/1996). 8o+ 6-7 3-5 2o- Director Director Director 5 padres/alumnos 3 padres/alumnos 2 padres 5 maestros 3 maestros 2 maestros Maestro responsable Concejal Concejal Concejal Padre Secretario Secretario Concejal Jefe de estudios PAS 15 9 6 3 *Según el artículo 38 del Decreto 374/1996, “en el caso de colegios rurales agrupados que pertenezcan a varios ayuntamientos, la representación municipal será ostentada cada año académico por uno de los ayuntamientos de manera rotatoria. El representante municipal estará obligado a informar a todos los ayuntamientos de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por el consejo escolar”. Renovación o 2 años: se renueva la mitad de los profesores y de los padres. Si el número es impar se les da el porcentaje favorable a los padres. o 4 años: se completa entero. Funciones (artículo 127 de LOMLOE) o Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. o Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. o Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. o Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora. o Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. o Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad. 7 o Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la no discriminación la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. o Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas correctoras velando porque se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. o Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. o Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. o Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. o Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. o Aprobar el proyecto de presupuesto del centro. o Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. 2. CLAUSTRO Según el artículo 46 del Decreto 374/1996, es el órgano de participación docente en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos del centro. Funciones (artículo 129 de la LOMLOE) a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. Composición: conjunto de profesores adscritos a un centro (artículo 128 de la LOMLOE). Será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro. Renovación: no se estipula, cada vez que llega o se marcha alguien. 8 TÍTULO III. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Según el artículo 53 del Decreto 374/1996, en las escuelas de 6 o más unidades existen los siguientes órganos de coordinación docente: 1. Equipo de ciclo. 2. Comisión de coordinación pedagógica. 3. Equipo de dinamización de la lengua gallega (nueva nomenclatura que establece el Decreto 79/2010). 4. Equipo de actividades complementarias y extraescolares. En las escuelas con menos de 6 unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica, el equipo de dinamización de la lengua gallega y el equipo de actividades complementarias y extraescolares serán asumidas por el claustro. 1. EQUIPO DE CICLO (artículo 54 del Decreto 374/1996) Agrupan a todos los miembros que imparten docencia en el centro, está encargado de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo. Competencias (artículo 54 del Decreto 374/1996) o Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo y programación general anual. o Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de proyectos curriculares de etapa o a modificaciones de ellos. o Mantener actualizada la metodología didáctica. o Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas que tienen encomendadas, siguiendo las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. Según la Orden del 22 de julio de 1997, a estas competencias se les suman las siguientes: o Secuenciar los objetivos mínimos que deberán conseguirse en cada área y ciclo educativo. o Determinar las pautas generales y procedimientos de evaluación que faciliten la coherencia interna de cada área. o Coordinar y controlar la programación valorando los resultados de evaluación como el mejor procedimiento para la revisión permanente de la programación. o Proponer el material didáctico en función del proyecto curricular. o Valorar y experimentar métodos y técnicas que permitan una mejora cualitativa de la enseñanza. o Elaborar materiales y tecnología propias ajustadas a las áreas y ciclos. o Proponerle al coordinador del equipo de actividades complementarias y extraescolares el programa de actividades para el ciclo. Coordinación (artículo 55 del Decreto 374/1996). o Cada equipo estará dirigido por un coordinador que desempeñará su cargo durante dos cursos académicos y serán designados por el director, oído el equipo de ciclo. o Deberán de ser maestros que impartan docencia en el ciclo preferentemente con destino definitivo y horario completo en el centro. Funciones del coordinador de ciclo (artículo 56 del Decreto 374/1996). o Dirigir y coordinar las actividades académicas del equipo de ciclo. o Convocar y presidir las reuniones del equipo de ciclo. o Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar la CCP las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo. o Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos de ciclo. o Coordinar la enseñanza en lo correspondiente al ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa. o Responsabilizarse de la redacción de programación didáctica del ciclo. o Coordinar la organización de espacios e instalaciones y velar por su correcta conservación. o Colaborar con el secretario en la elaboración del inventario del centro. o Aquellas otras que determine la administración. Reunión: 1 vez al mes, según el Capítulo VI de la Orden del 22 de julio de 1997. 9 2. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Según el Decreto 374/1996, órgano encargado de crear las directrices para revisar la concreción curricular y el calendario de actuaciones. Composición (artículo 61 del Decreto 374/1996). o Director o Jefe de estudios o Coordinadores de nivel o Coordinadores de equipo de dinamización de la lengua gallega. o Profesorado de apoyo PT y AL o Responsable de la biblioteca escolar (artículo 10 de la Orden del 17 de julio de 2007, por la que se regula la percepción del componente singular del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes). o Jefe del departamento de orientación (según el artículo 6 de la Orden del 24 de julio de 1998 por la que se establece la organización y funcionamiento de la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia regulada por el Decreto 120/1998). Actuará como secretario un miembro de la comisión designado por el director, oídos los restantes miembros. Reuniones o 1 vez al mes más dos extraordinarias, según el capítulo VI de la Orden del 22 de julio de 1997. Funciones (artículo 62 del Decreto 374/1996) o Elevar propuestas al claustro para establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares. o Velar para que la elaboración de los proyectos curriculares y el PAT se realice conforme los criterios del claustro. o Asegurar la coherencia entre el PE, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual. o Establecer los criterios para la elaboración de las programaciones didácticas de los equipos de ciclo y el PAT, así como adaptaciones curriculares. o Proponer al claustro profesores y proyectos curriculares para su aprobación. o Velar por el cumplimiento y evaluación de proyectos curriculares. de etapa. o Mantener cubiertas las necesidades formativas del profesorado. o Realizar la propuesta al jefe de estudios para el responsable de las actividades complementarias y extraescolares. o Proponer los profesores que han de formar parte del equipo de normalización lingüística. 3. EQUIPO DE DINAMIZACIÓN DE LA LENGUA GALLEGA Normativa o Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia + Decreto 374/1996 + Orden del 22 de julio de 1997. Objetivo principal (artículo 63 del Decreto 374/1996) o Encargado de fomentar el plurilingüismo y de potenciar y dinamizar el uso y presencia del gallego en las aulas. Composición (artículo 15 del Decreto 79/2010) o Coordinador. o Profesorado. o Alumnado (menos EI y EP) o PAS Reuniones o Mensualmente más una extraordinaria al inicio y al final del curso (Capítulo VI, Orden del 22 de julio de 1997). 10 Funciones (artículo 64 del Decreto 374/1996). o Potenciar el uso del gallego. o Dinamizar el uso de las demás lenguas presentes en el centro. o Organizar actividades en pro del uso de las diferentes lenguas. Coordinación (artículo 65-67 del Decreto 374/1996). La ejercerá un profesor o profesora que, preferentemente tenga destino definitivo en el centro. Será nombrado por el director y desempeñará su cargo durante 2 años. Funciones del coordinador (artículo 68 del Decreto 374/1996). a) Colaborar en la elaboración de los proyectos curriculares de etapa. b) Responsabilizarse de la redacción de los planes que han de ser propuestos a la CCP. c) Convocar y presidir las reuniones del equipo. d) Responsabilizarse de la redacción de las actas de reunión, así como de la redacción de la memoria final de curso, en la que se hará una evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de centro. e) Proporcionar a los miembros de la comunidad educativa información sobre las actividades del equipo y de todos aquellos actos e instituciones culturales relacionados con la realidad gallega. *En los centros con tres, cuatro o cinco unidades asumirá las funciones del coordinador el director. 4. EQUIPO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (artículo 69 del Decreto 374/1996): actividades didácticas que se realizan con el alumnado en horario lectivo y que, formando parte de la programación, tienen carácter diferenciado por el momento, espacio o recursos que utilizan. Visitas, trabajo de campo, viajes de estudios, conmemoraciones… ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES (artículo 70 del Decreto 374/1996): siendo organizadas por el centro y figurando en la PGA, se realizan fuera del horario lectivo. Su participación es voluntaria. Función y composición (artículo 71 del Decreto 374/1996) o Se encarga de organizar, facilitar y promover este tipo de actividades Lo compone: o Jefe de equipo. o Profesorado que participa en las actividades. Coordinación (artículos 72 y 73 del Decreto 374/1996) o Jefe de equipo nombrado por el director que ejercerá su mandato durante dos años y que preferentemente tendrá destino definitivo en el centro. Funciones del coordinador (artículo 75 del Decreto 374/1996) o Elaborar el programa anual de estas actividades para lo que se tendrá en cuenta las propuestas del equipo de ciclo, profesores, padres, claustro y CCP. o Programar cada una de las actividades especificando objetivos, responsables, nombramiento, y lugar de realización, repercusiones económicas y forma de participación del alumnado. o Proporcionará a los alumnos y padres la información sobre las actividades. o Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración el claustro, CCP, equipo de ciclo y asociación de padres. o Coordinar la organización de los intercambios escolares y cualquier viaje que realicen con alumnos. o Distribuir los recursos económicos. o Organizar la utilización de la biblioteca del centro. o Elaborar una memoria final con la evaluación de las actividades realizadas. o Presentar propuestas al ED para la realización e intercambio de actividades con otros centros. Reunión o Trimestral más una sesión extraordinaria al inicio y al final del curso (Cap. VI, Orden del 22 de julio de 1997). *En los centros con 3, 4 o 5 unidades la coordinación del equipo será asumida por el director. 11 A ESTOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE DEBEMOS AÑADIR OTROS QUE LA LEGISLACIÓN POSTERIOR HA IDO INCLUYENDO Y QUE SON LOS SIGUIENTES: 5. TUTORES (artículo 80 del Decreto 374/1996 y Orden del 22 de julio de 1997) - La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente. - Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor que será designado por el director a propuesta del jefe de estudios. - El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores manteniendo las reuniones periódicas necesarias para el correcto funcionamiento de la acción tutorial. - En los centros en los que el número de maestros sea igual que el de unidades, cada maestro desempeñará la tutoría de un grupo de alumnos. En los centros en los que el número de maestros sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo de alumnos recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo. Los maestros que compartan centro sólo podrán ser designados tutores en el centro para el que estén nombrados. - La asignación de tutorías a los especialistas se hará siempre a los que tengan más horas disponibles, procurando -al mismo tiempo- que imparta el máximo de horas de docencia en el grupo del que va a ser tutor. Normativa: Decreto 374/96 + Orden de 22 de julio + Decreto 155/2022 + Orden del 26 de mayo del 2023 Composición: tutores de cada curso. Reuniones: no se fijan, pero se establece la necesidad de una hora semanal de atención a las familias de la que deberá quedar constancia en la PGA. La obligación de esta hora, que forma parte del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro viene recogida en la Orden del 22 de junio de 1997. Funciones (artículo 81 del Decreto 374/1996) o Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios. o Proporcionar al principio de curso, a los alumnos y a los padres, información documental o, en su defecto, indicar dónde pueden consultar todo lo referente a calendario escolar, horarios, horas de tutoría, actividades extraescolares y complementarias previstas, programas escolares y criterios de evaluación del grupo. o Conocer las características personales de cada alumno a través del análisis del expediente personal del mismo y de otros instrumentos válidos para conseguir ese conocimiento. Conocer los aspectos de la situación familiar y escolar que repercuten en el rendimiento académico de cada alumno. o Efectuar un seguimiento global de los procesos de enseñanza-aprendizaje de los alumnos para detectar dificultades y necesidades especiales, con el objeto de buscar las respuestas educativas adecuadas y solicitar los oportunos asesoramientos y apoyos. o Coordinar las adaptaciones curriculares necesarias para alumnos de su grupo. o Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. o Orientar a los alumnos de una manera directa e inmediata en su proceso formativo. o Informar al equipo de profesores del grupo de alumnos de las características de los mismos, especialmente en aquellos casos que presenten problemas específicos. o Coordinar el ajuste de las diferentes metodologías y principios de evaluación programados para el mismo grupo de alumnos. o En caso necesario, organizar y presidir las sesiones de evaluación. o Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda referente a la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales. o Atender, junto con el resto del profesorado, a los alumnos y alumnas mientras estos permanecen en el centro en los períodos de ocio. 12 o Colaborar con el equipo de orientación educativa y profesional del sector en los términos que establezca el mismo y la jefatura de estudios. o Colaborar con los demás tutores en el marco de los proyectos educativo y curricular del centro. o Orientar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar ante el resto de profesores, alumnado y equipo directivo en los problemas que se presenten. o Informar a los alumnos del grupo, a los padres y a los profesores de todo aquello que les afecte en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico, con especial atención a los aspectos y medidas tendentes a facilitar la competencia lingüística de los alumnos y alumnas en las dos lenguas oficiales. o Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos. o Ejercer, de acuerdo con el proyecto curricular, la coordinación entre los demás profesores del grupo. Cumplimentar los documentos oficiales relativos a su grupo de alumnos. o Controlar la falta de asistencia o puntualidad de los alumnos, y tener informados a los padres o tutores y al jefe de estudios. o Fomentar la colaboración de las familias en las actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus hijos. o Aquellas otras que se le pudiesen encomendar para el mejor desarrollo de la acción tutorial. 6. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Normativa: o Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia. o Orden del 24 de Julio de 1998 por la que se establece la organización y funcionamiento de esa orientación. Composición (artículo 4 del Decreto 120/1998) o Jefe de departamento de orientación. o Profesor de PT, AL o Coordinador de nivel. o Maestro responsable de centros incompletos. o Maestro de EI Reuniones (artículos 12 y 14 de la Orden del 24 de julio de 1998). Frecuencia trimestral (artículo 12), aunque se concreta que aquellos miembros del equipo que tienen destino definitivo en el centro se han de juntar una vez por semana (artículo 14). Funciones (artículo 10 de la Orden del 24 de julio de 1998) Son competencia del departamento de orientación de los colegios de educación infantil y primaria y de educación primaria las funciones siguientes: o Valorar las necesidades educativas, en el ámbito de la orientación, de los alumnos y alumnas de su contorno y diseñar, desarrollar y evaluar programas específicos de intervención. o De acuerdo con las directrices establecidas en el plan de orientación diseñado conforme a lo que se establece en el artículo 13º de la presente orden y de la comisión de coordinación pedagógica del centro, elaborar las propuestas del plan de orientación académica y del plan de acción tutorial, incidiendo en el desarrollo personal, social y cognitivo del alumnado y ofrecerle al profesorado el soporte técnico para el desarrollo de este plan. o Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos educativos y curricular del centro, incidiendo en los criterios de carácter organizativo y pedagógico para la atención a la diversidad del alumnado y en los principios de evaluación formativa y, cuando sea necesario, en la adecuación de los criterios de promoción. o Diseñar acciones encaminadas a la atención temprana y a la prevención de dificultades o problemas de desarrollo o de aprendizaje derivada tanto de condiciones desfavorables como de sobredotación que presenten los alumnos y alumnas. 13 o Participar en la evaluación psicopedagógica conforme a la normativa al respecto y participar en el diseño y desarrollo de medidas de atención a la diversidad. o Facilitar a la comunidad educativa los apoyos y el asesoramiento necesarios para que el alumnado pueda enfrentar adecuadamente los momentos escolares más decisivos o de mayor dificultad, como el ingreso en el centro, el cambio de ciclo o etapa o la resolución de conflictos de relación interpersonal. o Impulsar la participación del profesorado en programas de investigación e innovación educativa en los ámbitos relativos a hábitos de trabajo intelectual, programas de enseñar a pensar, habilidades sociales, técnicas de dinámica de grupos o en cualquiera otros relacionados con su ámbito de actuación. o Cooperar con los miembros de los equipos de orientación específicos en el diseño, desarrollo y evaluación de programas de intervención. o Con el objeto de potenciar estrategias de actuación conjuntas, promover la cooperación entre el centro y las familias, implicándolas en el proceso educativo de sus hijos: estimulación de la motivación e intereses; adquisición de hábitos de higiene y de autonomía; desarrollo motriz y del lenguaje; relaciones interpersonales y aquellos otros aspectos que favorezcan el desarrollo evolutivo del alumnado. o Establecer canales de comunicación con los diferentes servicios o instituciones en el ámbito de sus competencias. o Aquellas otras que la Administración educativa le pudiese encomendar en el ámbito de sus funciones. 7. EQUIPO DE DINAMIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA Normativa o Regulada cada año por unas Instrucciones (las del presente curso están recogidas en la Resolución del 2 de septiembre de 2024 y también por la Orden de 17 de julio de 2007 por la que se regula la percepción de la componente singular del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes. Constitución (Instrucciones: Resolución del 2 de septiembre de 2024). o Está formado por la persona encargada de la dinamización de la biblioteca que desempeñará su cargo como mínimo durante 2 años, y el equipo de apoyo formado por profesorado del centro de los distintos niveles educativos. Objetivo o El objetivo de este equipo es el de fomentar la biblioteca escolar como un recurso educativo imprescindible para la consecución de los objetivos educativos de todas las áreas y la contribución a las competencias clave. Funciones del coordinador (artículo 10 de la Orden del 17 de julio de 2007). o Elaborar, en colaboración con el profesorado de apoyo, el proyecto anual de biblioteca escolar y la memoria final. o Coordinar, siguiendo las directrices de la consellería, la elaboración y puesta en práctica del proyecto lector de centro (actualmente denominado Plan de Lectura), con la participación de todo el profesorado. o Realizar el tratamiento técnico de los fondos (seleccionar, organizar, clasificar y catalogar). o Informar al claustro de las actividades de la biblioteca e integrar sus sugerencias. o Difundir los fondos existentes y sus posibilidades de consulta entre toda la comunidad escolar. o Definir los criterios para el préstamo y atender al servicio junto con el equipo de apoyo. o Asesorar al profesorado en técnicas de animación a la lectura, estrategias de dinamización, formación de usuarios y trabajo documental, seleccionado y elaborando materiales, con el resto del profesorado, para la formación del alumnado en estos aspectos. o Coordinar el equipo de apoyo a la biblioteca escolar. o Representar el equipo de biblioteca en la Comisión de Coordinación Pedagógica. o Aquellas otras funciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establezca en su normativa específica sobre bibliotecas escolares. 14 Funciones del equipo de biblioteca (Resolución del 10 de junio de 2024 por la que se convoca el Plan de Mejora de las Bibliotecas Escolares (PLAMBE). a) Apoyar al responsable de la biblioteca en la organización y dinamización de la misma, desarrollando así las funciones que se le encomiendan a la biblioteca escolar. b) Recopilar informaciones, materiales y recursos necesarios para el buen funcionamiento del servicio, con el fin de facilitárselos a los usuarios de la biblioteca escolar. c) Cooperar al diseño, organización y puesta en marcha de las actividades programadas. d) Establecer criterios para la adquisición y actualización de los fondos de la biblioteca. y) Recoger propuestas y sugerencias del profesorado y el alumnado con el fin de mejorar las intervenciones y colaborar al desarrollo de la competencia lectora, el hábito lector y las habilidades de trabajo intelectual. Finalmente, y aunque no es obligatorio otro órgano de coordinación docente que recoge la Orden del 17 de julio de 2007 es el Equipo TIC. 15

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