Resumen DC1 2da Parte - Análisis de Formas de Gobierno Argentinas PDF

Summary

Este documento resume las diferentes formas de gobierno, enfocándose en las características del sistema argentino. Se analizan las formas parlamentaria y presidencialista, detallando sus diferencias y aplicación en la práctica. El texto también presenta una sección sobre el régimen representativo dentro del contexto argentino.

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EL ESTADO DE DERECHO ARGENTINO -- UNIDAD 6 ========================================== Formas de gobierno ------------------ Se refiere al modo como aquel se organiza, o sea, como se ordenan, distribuyen y coordinan las estructuras y competencias de sus órganos (desempeñados por personas físicas),...

EL ESTADO DE DERECHO ARGENTINO -- UNIDAD 6 ========================================== Formas de gobierno ------------------ Se refiere al modo como aquel se organiza, o sea, como se ordenan, distribuyen y coordinan las estructuras y competencias de sus órganos (desempeñados por personas físicas), por los cuales se traducen la voluntad y funciones estatales. Es decir que se refiere a la organización gubernativa, a quienes ejercen el poder y es un elemento del Estado. ### Clasificación Parlamentaria: Tiene su raíz en la práctica constitucional inglesa de los siglos XVIII y XIX. Comprende una variedad de modalidades que tienen en común el equilibrio, el control Inter orgánico y colaboración funcional entre el parlamento (Poder Legislativo) y el gobierno (Poder Ejecutivo), conforme a reglas definidas. Tiene las siguientes notas distintivas: La actuación del Poder Ejecutivo está subordinada a la dirección y predominio de las cámaras. Las funciones políticas están en manos de la asamblea soberana. El gobierno tiene una estructura dualista: un jefe en representación del Estado (presidente o rey) políticamente irresponsable, el "rey reina o el presidente preside, pero no gobierna"; y un gabinete colectivo o consejo de ministros, al cual le confía la dirección política, integrado por ministros designados por el jefe del Estado, quien actúa como moderador o árbitro. El parlamento puede responsabilizar política y jurídicamente al gabinete o consejo de ministros. El jefe del Ejecutivo debe asignar a sus ministros según la mayoría parlamentaria. Pesa sobre los ministros la entera responsabilidad de los actos de gobierno. Esa responsabilidad es colectiva cuando afecta a todo el gabinete, e individual cuando se refiere a un solo miembro de aquel. El "voto de censura" consiste en la posibilidad del parlamento de provocar la dimisión del gabinete y su reemplazo por uno nuevo. Cuando existe una oposición irreductible entre el jefe del Ejecutivo y el Poder Legislativo, aquel puede disolver el parlamento y convocar nuevas elecciones. La virtud esencial de la forma parlamentaria consiste en mantener inamovible al jefe del Estado lo que asegura al gobierno un elemento estable de continuidad, aunque caiga el gabinete. Presidencialista: El presidente de la república ejerce las funciones de jefe de Estado y de jefe de gobierno, cuya titularidad se confunde en su persona. Destaca el órgano ejecutivo y se acentúa una clara separación (no absoluta) entre los órganos del poder que deben actuar en forma coordinada y armónica sobre un pie de igualdad. La función ejecutiva es ejercida por una sola persona, elegida directa o indirectamente por el pueblo, quien asume en forma exclusiva la responsabilidad por el desempeño de su función específica. El presidente es auxiliado por los ministros o secretarios de Estado o de departamentos, que son colaboradores y ejecutores de su política y responsables ante el presidente, que los nombra y remueve. Forman un órgano meramente colectivo cuya función es consultiva y de asesoramiento. Se produce la unificación de la jefatura del Estado y de la administración en una misma persona: el presidente, cabeza visible del gobierno, integrado por los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Las atribuciones presidencialistas pueden ser competencias de naturaleza legislativa o de carácter ejecutivo. En la forma presidencialista no hay moción de censura, ni disolución las cámaras con elecciones anticipadas. La eficacia del sistema puede ser afectada cuando el partido del presidente no tiene la mayoría en el Congreso. ### Forma de gobierno argentino En 1810, se sustentaron principios y derechos fundamentales que constituyen el esquema organizativo de nuestro actual régimen político, y un innegable legado de auténtica concepción democrática. Esta dispone en su art 1, que nuestro Estado adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. En dichas normas están enunciadas: en la forma republicana, la división horizontal del poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); en la forma federal, la descentralización político -- administrativa (Estado nacional, provincial y municipal); y en el carácter representativo, la soberanía del pueblo. Cuando en el art 1 expresa "adopta" es porque ese sistema ya estaba en funcionamiento: el de Estados Unidos, si bien no significa que se haya prescindido de nuestra propia historia ni de nuestros antecedentes constitucionales. Nuestra forma de gobierno configura una verdadera democracia, ya que gobierna el pueblo por intermedio de sus representantes, participando en las decisiones políticas, conforme a la Constitución. Régimen representativo argentino -------------------------------- El art 1 establece que nuestro gobierno es representativo y el art 22 dispone que el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes. Se trata de una democracia indirecta (el pueblo elige a sus mandatarios) o representativa elegida por los constituyentes como forma de expresión de la soberanía popular. Nuestra Constitución localiza en el pueblo el poder político, facultándolo para designar los órganos representativos que deben reflejar la voluntad de los electores, siendo responsables de sus actos ante el pueblo. La democracia indirecta o representativa está robustecida por el Preámbulo y por las normas relativas a la elección de los integrantes de los órganos de gobierno. Esto no ha sido afectado por la incorporación de la iniciativa popular (art 39) y de la consulta popular (art 40), que provienen de la democracia semidirecta. El sistema representativo requiere como fundamento el pluralismo. Los tratados internacionales reconocen a las "personas" o a los "ciudadanos" el derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes. ### Partidos políticos Surgieron en la segunda mitad del siglo XIX, con la discrepancia, la necesidad de separarse y competir unos contra otros dando lugar al fenómeno partidista. Los partidos son imprescindibles o irremplazables en la vida democrática, ya que supone la diversidad de opiniones respecto de la política que debería seguir el Estado. Es una asociación de personas organizadas, en forma estable, en torno de una ideología política común y de un proyecto político que, a fin de realizarlos, se propone llegar al poder del Estado o de influir en él, participando en su funcionamiento o por lo menos, controlar el ejercicio del poder público cuando este es ejercido por hombres de otros partidos. Los partidos se presentan como agrupaciones caracterizadas por un vínculo sociológico y un fin político, independientes de las conductas personales de sus miembros. La estructura de los partidos políticos debe ser estable porque sus propósitos y funciones continúan después de realizada una elección. Integración: a. Simpatizantes: Aquellos que compartes los ideales del partido y lo votan, pero no forman parte de su estructura. b. Afiliados: Asociados legalmente a la organización política con distintos grados de participación. c. Dirigentes: Aquellos que manejan los recursos partidarios, como, por ejemplo: punteros políticos o quienes ocupan cargos públicos. d. Lideres: Aquellos que dentro de la organización destacan por su carisma o capacidad: para vincularse con otros partidos políticos, para presentarse en los medios masivos de comunicación, etc. #### Funciones de los partidos políticos a. Encauzar la caótica voluntad popular: Los partidos agrupan a los ciudadanos según sus ideas y sentimientos e introducen una necesaria disciplina política mediante sus doctrinas y sus programas, tratando de organizar el electorado y de mantener una conexión continua entre los gobernantes y el pueblo. b. Evitar la indiferencia cívica: El poder reside en el pueblo y es un régimen participativo. Todos los individuos deben formar parte, participar en el quehacer social y político. Los partidos políticos deben evitar la indiferencia cívica, que es una manifestación de egoísmo, apatía, falta de interés y despreocupación por los asuntos públicos. c. Difundir la cultura pública y política: El pueblo exige su constante elevación cívica, para que intervenga cada vez más en la toma de decisiones que la competen. Por eso hay que instruirlo y educarlo en cuanto a sus derechos; posibilitar que los ejercite; advertirlo sobre el sentido moral y la responsabilidad personal como presupuesto del buen gobierno; etc. El progreso de la democracia depende del mejoramiento cultural que alcancen los individuos. d. Servir de comunicación entre el pueblo y el gobierno: La vinculación permanente entre los ciudadanos y el gobierno no debe interrumpirse jamás. Permite que los ciudadanos sean protagonistas en las iniciativas y ejecución de las decisiones que interesan a la sociedad. e. Conducir y controlar el gobierno: Los dirigentes del partido ganador asumen la responsabilidad de gobernar, aplicando el programa partidario. Al contrario, si no triunfa, el partido se coloca en la posición de fiscalizar la acción de gobierno mediante un actitud constructiva, orientada al bien común. La oposición es un factor de control. f. Formar y designar los candidatos para las funciones gubernativas y de oposición: Los partidos democráticos son auténticos semilleros de hombres públicos. La formación de dirigentes adquiere trascendencia mediante la educación cívica, el proceder ético y la selección interna por medio del proceso democrático. #### Importancia constitucional de los partidos políticos Nuestra ley fundamental, hasta su reforma de 1994, no preveía expresamente el funcionamiento de los partidos políticos. Se ha querido resaltar la importancia de los partidos y fortalecer sus actividades calificándolos de instituciones fundamentales del sistema democrático, que ellos mismos deben proteger en su creación y en el ejercicio de sus funciones libres, dentro del respeto a la Constitución, "la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas" (art 38). ### Sufragio Es el medio esencial de poner en ejercicio la soberanía de los ciudadanos, a efectos de elegir, directa o indirectamente, las autoridades del Estado, y ese acto cívico es irrenunciable en cuanto constituye el fundamento del gobierno. La actividad de la persona en la vida del Estado se hace efectiva por medio del sufragio. El sufragio es, además, el medio por el cual el cuerpo electoral interviene en la formación y decisión de cuestiones políticas diversas. El sufragio es una función política y pública, pero no estatal, que ejerce cada individuo con derecho electoral activo. #### Formas a. Universal y restringido o calificado: Es universal porque reconoce el derecho de votar a todos los ciudadanos, salvo las exclusiones que establece la ley (menores de cierta edad, dementes, etc). Es decir que, no comprende a toda la población. Posibilita el gobierno del pueblo o de las mayorías y reconoce la igualdad de los ciudadanos. El sistema de sufragio calificado o restringido condiciona solo a los electores que reúnen ciertas condiciones, como ser: de orden económico, un cierto grado de instrucción, y un determinado status social, profesión o título. b. Público o secreto: El sufragio público se emite en la forma y por el procedimiento que permite conocer e individualizar la voluntad del elector. Facilita presiones económicas y amenazas que tornan el sufragio en un engaño. El sufragio secreto es reservado e impide que se conozca e individualice la voluntad del sufragante. Mediante procedimientos especiales (cuarto oscuro, etc) se asegura la independencia del elector, la pulcritud electoral y la decencia política. c. Facultativo u obligatorio: En el sufragio facultativo, el elector puede abstenerse de votar sin que sea sancionada su omisión. El sufragio obligatorio, impone al elector el cumplimiento de la función pública y la ley castiga a quien lo omite, con sanciones que pueden ser políticas, sociales, económicas o administrativas. d. Directo o indirecto: En el sufragio directo, o de primer grado, el ciudadano elige por sí mismo, sin participación de intermediarios, a los representantes. En el sufragio indirecto, el ciudadano elige nuevos electores (de segundo o ulterior grado), que son los que designan a los representantes definitivos. Los electores elegidos o "compromisarios", pueden elegir a los representantes finales. e. Igual o único y reforzado: El sufragio único parte de un criterio igualitario. Todo individuo poseedor del derecho de sufragio, lo tiene en las mismas condiciones y en la misma medida que los demás electores. ("un hombre, un voto"). El sufragio reforzado otorga facultad de participar en las elecciones con más de un voto, a determinados electores que reúnan ciertas condiciones. Comprende: el sufragio plural, familiar y múltiple. f. Individual y corporativo: El sufragio individual considera que solo los individuos son electores, en uso de derechos políticos propios de la ciudadanía. En el sufragio corporativo, funcional o profesional, son los grupos o asociaciones intermedias las que votan. Prescinde del individuo como sujeto o titular del voto. g. Uninominal y plurinominal: En el sufragio uninominal, el elector vota por un candidato en una circunscripción electoral, que son las divisiones establecidas a los efectos del sufragio, pueden ser únicas o múltiples. En el sufragio plurinominal, el elector vota a un número plural de candidatos, que serán tantos como los que se debe elegir. ### Iniciativa Popular Se encuentra establecida en el art 39, luego de la reforma de 1994. Se define como el derecho o facultad que asiste a un grupo de ciudadanos para proponer, en la Cámara de Diputados, proyectos de ley, derogación o modificaciones de leyes. El Congreso debe tratar estos proyectos dentro del plazo de doce meses, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, deben sancionar una ley reglamentaria para el ejercicio de la iniciativa popular, que deberá ser aprobada dentro de los dieciocho meses de la sanción de la reforma. Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa popular al presentar proyectos de ley, pero no podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Deberá estar firmada por un 1,5% del padrón electoral y de seis distritos electorales diferentes (provincias diferentes). Debe tener en su escrito la petición, motivos fundamentados, nombre y apellido de las personas que promueven esa ley, da responsabilidad a esas personas para que respondan por los daños causados (si hubieran), y deben estar detallados los gastos que significa y justificarlos (rendición y fundamentos de esos gastos). ### Consulta popular: Con la reforma de 1994, se introdujo el art 40 que se refiere a otra forma de democracia semidirecta: la consulta popular. Esta engloba dos figuras: el referéndum y el plebiscito. Este articulo prevé dos tipos de consulta popular: a. La consulta popular vinculante está establecida por el 1° párrafo del art 40: "El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática". b. La consulta popular no vinculante surge de los párrafos siguientes: "El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular". En la primera, es el Congreso de la Nación el que convoca, mientras que en la segunda podrán hacerlo el Congreso o el presidente de la Nación. La consulta no será obligatoria, ni lo será el voto y sus resultados. Los alcances de la consulta popular, sea o no vinculante, quedan sujetos a la regulación que establezca el Congreso mediante una ley reglamentaria que deberá ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros. Régimen republicano ------------------- Significa la cosa pública, de todos, común, del pueblo. Se entiende por república al Estado democrático. Requisitos: a. Igualdad ante la ley: La igualdad es consecuencia necesaria de la libertad. Constituyen la base de la filosofía política y constitucional sobre la que reposa el Estado democrático. Ambos derechos emergen de la ley suprema. b. Elección popular de autoridades: La elección y participación del pueblo en actividades estatales son la esencia de la democracia indirecta adoptada por nuestros constituyentes. Localiza en el pueblo el poder político y lo faculta para elegir a sus gobernantes por medio del sufragio. c. Separación de poderes gubernativos: Se trata de funciones separadas, coordinadas, y de control de los órganos del poder. Nuestra constitución consagra en su parte orgánica, los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). d. Periodicidad de los mandatos: Es la limitación en el tiempo de los cargos representativos. La república es contraria al mando político de tipo vitalicio. e. Responsabilidad de los funcionarios públicos: Esa responsabilidad es política, civil, penal y administrativa por mal desempeño, faltas o delitos cometidos en el ejercicio de las funciones. En virtud de este principio, se justifica el establecimiento del juicio político y el juicio de remoción a los legisladores nacionales. f. Publicidad de los actos de gobierno: Es la divulgación que los magistrados y funcionarios públicos deben hacer sobre la gestión que se les ha delegado. El pueblo debe estar bien informado de los actos de quienes ejercen funciones públicas. En este principio se incluyen el derecho de peticionar a las autoridades y los derechos y garantías implícitos, contemplados por nuestra ley suprema para asegurar la forma republicana de gobierno. g. Consagración de derechos, obligaciones y garantías individuales: Los hombres no solo se unen para compartir derechos y bienes. También se unen para asumir la responsabilidad de respetar los primeros y producir los segundos, a fin de lograr el bienestar general. Es un requisito esencial y supone una base democrática. ### División de poderes Nuestra Constitución formal ha adoptado el sistema clásico de la titulada "división de poderes". Distribuye los órganos y las funciones del gobierno en los poderes que designa: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La misma Constitución atribuye a dichos órganos sus funciones esenciales, porque cada uno de los poderes tiene su propia competencia. Nuestra separación constitucional de poderes no impide que un órgano que tenga asignado por la ley suprema el ejercicio preponderante de una determinada función, pueda ejercer también otras; dicha separación tampoco impide una acción de control reciproco y una conducta de coordinación y armonía entre los poderes. La Constitución nacional contempla: 1) un Congreso bicameral (dos cámaras, que funcionan separadamente); 2) un Poder Ejecutivo unipersonal (desempeñado por el presidente de la República); 3) un Poder Judicial, compuesto por una pluralidad de órganos (Corte Suprema, Cámara de Apelaciones y tribunales inferiores). ### Juicio político La propia Constitución nacional ha previsto en los arts. 53, 59 y 60 un procedimiento especial para destituir a ciertos magistrados y funcionarios que precisa en ciertos casos. Es el denominado "juicio político" en el que intervienen ambas cámaras del Congreso con facultades privativas a cada una de ellas. No se persigue castigar, sino establecer si hay merito suficiente para separar del cargo al enjuiciado sin perjuicio de someterlo, a la jurisdicción judicial. La Cámara de Diputados declara haber lugar a la formación de la causa y ejerce el derecho de acusar ante el Senado a los magistrados y funcionarios mencionados en el art 53. Precisa contar con una "mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes". Según el art 59, el Senado tiene la facultad de "juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para ese acto". La denuncia puede provenir de diputados o de personas que no forman parte de esa Cámara, en el ejercicio de su derecho de petición. #### "Causas de responsabilidad" a. Mal desempeño en sus funciones: La falta de idoneidad, la ineptitud, la insolvencia moral, incluso la enfermedad del funcionario, pueden afectar el servicio público, y configurar esta causal. La destitución puede provenir, también, de hechos ajenos a la voluntad del magistrado o funcionario por las cuales no renuncia o no pudiera renunciar. Ej: enfermedad psíquica, ceguera, etc. b. Delito en el ejercicio de sus funciones: Se debe tener presente la cláusula constitucional (art 18): "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso". El Senado solo puede destituir a un magistrado o funcionario cuando se le impute un hecho u omisión en el ejercicio de sus funciones, describiendo el tipo delictivo, con la pena o sanción aplicable. c. Crímenes comunes: Se trata de hechos tipificados y sancionados como delitos por la ley penal y que puede cometer cualquier individuo, porque no tienen vinculación especifica con el ejercicio de las funciones. DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS -- UNIDAD 7 =============================================== Los derechos individuales ------------------------- Existe una estrecha relación entre la vigencia de los derechos sociales, económicos y culturales, y la de los derechos individuales, civiles y políticos, las distintas categorías de derechos convergen todas en una base indisoluble constituida por el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, dentro de instituciones democráticas enderezadas a fortalecer la libertad, la igualdad, la justicia, y el respeto a una vida decorosa. ### Derecho a la libertad La democracia persigue un objetivo fundamental: la liberación del hombre de todas las formas de opresión. Se aprecia la conveniencia de que la libertad sea tutelada e incrementada en favor y en beneficio del hombre. Sus derechos naturales son inherentes al individuo por el solo hecho de ser persona. La libertad requiere del Estado y de la sociedad, por una parte, la inhibición de aquellos comportamientos o limitaciones que puedan oponerse a la plenitud del desenvolvimiento de la persona humana y por otra, la presentación de aquellas condiciones y medios positivos que puedan posibilitar y cooperar a la realización personal del hombre. Dichas condiciones que el hombre reclama para el disfrute de la libertad y de los demás derechos, exigen también de su parte de una actitud responsable. No basta con proclamarla, lo importante es que viva realmente en el hombre y en los pueblos. En 1810, por medio de los ensayos constitucionales que precedieron a la organización definitiva, siempre flotó la libertad como suprema aspiración. El término "libertad" figura en nuestro Himno Nacional y el Congreso Constituyente afirmaba que "la palabra más simpática para la democracia argentina es la libertad". La libertad nutre la letra y espíritu de todas las normas de nuestra Constitución, a fin de asegurarla "para nosotros, para nuestra posterioridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino". La ley fundamental prohíbe la esclavitud (art 15), y crea un área de intimidad en que no deben interferir arbitrariamente ni el Estado ni los particulares (art 19). La libertad no es absoluta: "todo lo que no está prohibido está permitido", que significa tanto como no privar al hombre de hacer lo que la ley no prohíbe. Únicamente la ley puede prohibir y ordenar, es el límite y la garantía de la libertad. ### Igualdad constitucional Un régimen democrático se caracteriza por el respeto a la dignidad de la persona humana, tanto por parte del Estado como de los particulares, actúen estos individualmente o en grupos. Esto obliga al propio Estado a remover los obstáculos de todo orden para evitar que la libertad e igualdad sufran limitaciones que puedan impedir el pleno desenvolvimiento del hombre y el efectivo goce de todos sus derechos. La igualdad es una consecuencia necesaria de la libertad. No es solo la igualdad ante el legislador que sanciona la ley, sino también ante toda norma jurídica (decreto, resolución, etc). No significa una igualdad absoluta y rígida de los hombres (igualitarismo) que desconozca las diferencias que existen entre las personas que se deben tener en cuenta para una mejor administración de justicia. Su igualdad es relativa, propiciada por una legislación tendiente a compensar las desigualdades naturales. La igualdad consiste en que todos los habitantes del Estado sean tratados del mismo modo siempre que se encuentren en idénticas condiciones y circunstancias. La igualdad exige el mismo tratamiento a quienes se encuentran en análogas situaciones, de forma tal que (como lo sostiene la Corte Suprema), no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a uno de los que se concede a otros en iguales circunstancias, a fin de establecer para todos una igualdad de oportunidades. ### Derecho a la propiedad La Constitución nacional se refiere especialmente a este derecho en sus arts. 14, 17 y 20. La Corte Suprema ha puesto de manifiesto la importancia que reviste la propiedad. Con respecto a ella, cuando se le emplea en la Constitución, comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. La ley suprema asegura a todos los habitantes el derecho de usar y disponer de su propiedad y declara a esta inviolable cuando comprende todos los derechos patrimoniales de una persona. La Corte Suprema sostiene que el art 17 de la Constitución ampara todo aquello que constituye el patrimonio del habitante de la Nación, trátese de derechos reales o personales, bienes materiales o inmateriales, cubriendo también la protección de los derechos subjetivos incorporados al patrimonio. Titulares del derecho de propiedad pueden ser: la persona humana o física, y la persona de existencia ideal o colectiva. Sujetos pasivos de ese derecho son: el Estado, y los particulares, actúen individualmente o en grupos. La Constitución nacional, al reconocer y garantizar el derecho de propiedad, establece que debe ejercerse "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio" (art 14), es decir que autoriza al Congreso para reglamentarlo por ley, teniendo en cuenta el interés individual y social. La ley suprema no admite un derecho de propiedad absoluto e ilimitado, porque se halla sometida, en su ejercicio, a las reglas y limitaciones indispensables al orden social y al bien común. Cada vez que el derecho de propiedad sea ejercido sin respetar dichas limitaciones, es decir, contrariando a los derechos de la comunidad, ese ejercicio será abusivo y no tendrá amparo legal. Derecho a la propiedad privada: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. #### Limitaciones al derecho de propiedad: la expropiación La expropiación es una institución de derecho público, en virtud de la cual el Estado priva al propietario de un bien por causa de utilidad pública calificada por ley, previo pago de una justa e integral indemnización. Es una limitación al derecho de propiedad en cuanto se refiere a lo perpetuo del dominio, con relación al tiempo. Esa limitación deriva de la prevalecencia del interés de la comunidad, representada por el Estado, sobre el interés del particular que debe ceder ante el requerimiento público. El Estado, para satisfacer las necesidades públicas, no debe apoderarse por sí de la propiedad privada, ya que encuentra en la expropiación el medio que le permite armonizar el interés público y el interés privado. El poder expropiatorio proviene de nuestra ley suprema. Corresponde al Congreso sancionar la reglamentación normativa razonable para aplicarlo en forma efectiva. Según el art 17 de la CN son tres las condiciones exigidas: causa de utilidad pública; ley formal que la declare; e indemnización previa. Derechos sociales ----------------- ### Art 14 bis: clausulas Condiciones dignas y equitativas de labor: Esas "condiciones dignas y equitativas" de trabajo que enuncia la Constitución, deben interpretarse como: todo trabajo o servicio; lugar y modo en que se realizan; valores humanos del trabajador propios de su condición de hombre; y situaciones personales del trabajador, como sexo, edad, capacidad laborativa, posibilidades de esfuerzo, etc. Jornada limitada: La duración del trabajo debe ser equitativa, razonable, que no exceda las probabilidades normales del esfuerzo. Se pretende asegurar las condiciones dignas entre las cuales se encuentra la posibilidad de la recuperación del trabajador mediante el reposo. Esta limitación constitucional se ha impuesto, para evitar el agotamiento físico, moral o intelectual del trabajador. La norma se complementa con el descanso periódico obligatorio. Deja la reglamentación del caso a la legislación y a las condiciones laborales respectivas. Descanso y vacaciones pagados: Lo pagado se refiere tanto a las vacaciones como a los descansos, en todos los trabajos y servicios del trabajador. El descanso pago alude al reposo semanal obligado y remunerado. Las vacaciones son las pausas periódicas en la labor, pagadas en favor del trabajador. Retribución, salario y remuneración: Son tres cláusulas del art 14 bis: a) retribución justa; b) salario mínimo vital y móvil; c) igual remuneración por igual tarea. Tales normas se refieren al salario, retribución o remuneración. a. Retribución justa: Predomina en la determinación del salario, el aspecto de carácter social, orientado a satisfacer el ingreso que permita al trabajador afrontar los gastos de subsistencia, desarrollo y perfeccionamiento de él y de su núcleo familiar dependiente. La remuneración justa se vincula con la compensación económica familiar. b. Salario mínimo vital y móvil: El salario mínimo es un salario justo y razonable que debe ser reducido por acuerdos convencionales de cualquier naturaleza. Debe ser vital para satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia, como vivienda, alimentación, salud, etc. Y debe ser móvil, es decir que tiene que variar acorde con los índices del costo de la vida. c. Igual remuneración por igual tarea: Requiere que los trabajadores desempeñan la misma clase de trabajo por igual tiempo, que desarrollen su actividad para un mismo empleador o dentro del mismo convenio colectivo. El empleador puede premiar, por encima de las remuneraciones mínimas, a quienes revelen mayores méritos, laboriosidad, eficacia, rendimiento, etc. Participación en las ganancias. El control y la colaboración en la empresa: Para impulsar el desarrollo económico y asegurar un reparto más justo de las utilidades, el art 14 bis enuncia tres presupuestos esenciales: participación del trabajador en las ganancias; control en la producción; y colaboración en la dirección de la empresa. Estas normas tratan de convertir al trabajador en protagonista de la empresa y en colaborador de su administración. Protección contra el despido arbitrario. Estabilidad del empleado público: El art 14 bis no impide que el obrero privado sea despedido sin derecho a su reincorporación. Cuando ese despido es injustificado, inmotivado o arbitrario, el empleado queda protegido y debe ser indemnizado. No merece esa protección constitucional cuando el despido obedece a justa causa. La estabilidad propia o absoluta, que ampara al empleado público, impide despedir salvo justa causa. Estabilidad se refiere a la permanencia en el cargo o empleo. Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción: Es el derecho que se reconoce a los obreros de agremiarse en el sindicato que deseen, o de no afiliarse o de desafiliarse, porque nuestra Constitución tutela la organización profesional libre. El art 14 bis consagra el pluralismo sindical, sin perjuicio del derecho de los sindicatos de agruparse voluntariamente entre sí y rechaza la afiliación obligatoria y la intervención estatal o política, que tienda a desnaturalizar los fines gremiales o sindicales. Concertar convenios colectivos de trabajo: Este art reconoce a los sindicatos la facultad de realizar actos jurídicos de carácter normativo, entre ellos el convenio colecto de trabajo. Es contractual y se ubica en el marco de las actividades privadas. Emana de poderes delegados al sindicato como organismo intermedio, para el cumplimiento de su función. Conciliación y arbitraje: La norma constitucional se orienta a solucionar conflictos laborales para evitar medidas de fuerza que pueden afectar no solo a las partes en litigio, sino también a los intereses generales. Los conflictos se clasifican en: individuales, colectivos o de categoría, de derecho y de intereses o económicos. Derecho a la huelga: Constituye un movimiento colectivo, con abandono temporal del trabajo, ejercido en forma pacífica y por la libre decisión de la pluralidad de trabajadores de un gremio, después de agotar las vías conciliatorias dispuestas por ley y cuando no queda otro camino para la defensa de los intereses de los trabajadores, en conflicto con la patronal o con el propio Estado. Representación sindical, garantías y efectos: La estabilidad en el empleo del representante gremial tiende a asegurar su permanencia en el trabajo, durante su gestión y hasta un lapso que determine la ley después de finalizada aquella. Si el despido es injustificado, existen dos posiciones: a) la que sostiene que corresponde al representante gremial el cobro de las indemnizaciones comunes, más el monto de los salarios que debió percibir durante el periodo de estabilidad, y b) la que reconoce al representante, la acción de reincorporación, porque goza de estabilidad "propia" en los términos expuestos al referirnos al empleado público. Seguridad social, integral e irrenunciable: El último párrafo del art 14 bis se dedica a la seguridad social. Se relaciona con el derecho del trabajo y a todos los habitantes del Estado. Esa seguridad es integral: asume todas las contingencias y demandas vitales (por ejemplo: enfermedad, accidentes, etc). Seguro social obligatorio: La seguridad abarca tanto el seguro como la previsión. El seguro es extensivo a toda la población. Estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, proponiendo la creación de organismos administrados por los interesados con la contribución del Estado, trabajadores y patronos. Jubilaciones y pensiones: La jubilación es la retribución periódica y vitalicia que recibe la persona que deja su actividad laboral, después de haber prestado servicios durante un determinado lapso, haber llegado a la edad establecida, y que ha cumplido con los aportes respectivos. La pensión es un beneficio derivado que reciben los causahabientes de la persona jubilada o con derecho a jubilación. Protección integral de la familia: Se trata de otorgarle amparo y seguridad, mediante normas en las que aparecen con claridad el sentido social que las anima: "la defensa del bien de familia", "el acceso a una vivienda digna". La primera se refiere a la residencia familiar o casa destinada a la vivienda, que se garantiza y tutela en la legislación procesal y en normas especiales. La segunda persigue la finalidad de brindar a todos los hombres la posibilidad de gozar de una vivienda higiénica y confortable, sean o no propietarios. Compensación económica familiar: Se propone otorgar protección y seguridad amplia al núcleo familiar mediante prestaciones a cargo del empleador, impuestas obligatoriamente por el Estado a favor de los trabajadores en relación de dependencia que tengan cargas familiares. Los nuevos derechos ------------------- ### De los consumidores y usuarios El derecho constitucional comparado demuestra una significativa preocupación por resguardar la libertad de mercado, por armonizar los beneficios económicos en conflicto, por velar por el bienestar general y por tutelar los intereses del consumidor y del usuario de bienes y servicios. El art 42 de la CN atiende a la defensa de los consumidores y usuarios para tutelar su salud, seguridad e intereses económicos, dotándolos de información adecuada, tratando de asegurarles la libertad de elección y condiciones dignas de trato. Los servicios públicos constituyen "servicios esenciales" relacionados con la salud, higiene y calidad de vida, por lo que no puede prescindirse de ellos. En el 2do párrafo del art 42 establece que las autoridades proveerán a la protección de estos derechos y a la educación para el consumo. ### Derecho a un ambiente sano La nueva cosmovisión de la ecología se orienta para que el hombre colabore con las fuerzas naturales, insertándose en el medio de forma tal que lo relacionen íntimamente con la naturaleza, porque es función del hombre entenderla e intervenir en sus procesos creativos, ser parte de ella. Todos los componentes de la naturaleza están interrelacionados, y todas las formas de vida se organizan de manera integrada, no pudiendo violentarse ninguna de estas sin sufrir serias consecuencias. La sociedad internacional ha incorporado en la categoría de "derechos humanos" la necesidad del hombre de vivir y desarrollarse en un hábitat sano y adecuado. La protección del medio ambiente se ha convertido en uno de los ejes centrales de la agenda internacional. El art 41 de la CN trata de armonizar la necesidad de preservar el medio ambiente con las exigencias del desarrollo. Existe consenso internacional de que el medio ambiente debe ser resguardado. Pero debemos tener clara noción de que se necesitan fábricas, fuentes de trabajo y mayores posibilidades de desarrollo humano. El acierto consiste en establecer una justa armonía y equilibrio entre ambas exigencias. ### Garantías constitucionales Las garantías constitucionales aparecen como instrumentos idóneos para la seguridad jurídica y como protecciones y medios jurídicos eficaces y expeditivos, para tutelar o amparar en su integridad todos los derechos enumerados o implícitos, a fin de que tengan realidad en la vida cotidiana. El objetivo de la Constitución consiste en la garantía o seguridad que depara para que la persona logre el goce y ejercicio efectivo de sus derechos. La constitución aparece como la ley fundamental de garantías. Son procedimientos que se le otorgan a la persona para hacer uso de los derechos. Sin esta, no se podría reclamar al Estado que algún derecho no se está cumpliendo. ### Análisis del art 18 de la CN Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo: El "juicio previo" que exige el art esta formado por etapas progresivas que se relacionan de forma tal que no se puede eliminar una etapa sin afectar la validez de las que le suceden. Esa "progresividad" impide que el juicio penal se retrotraiga a etapas ya cumplidas y superadas. Tales etapas son: acusación, defensa, prueba y sentencia. Esta última debe determinar si la conducta humana, objeto de juzgamiento, debe ser o no sancionada y en caso afirmativo, con que pena, de conformidad con la ley aplicable vigente. Esta cláusula constitucional garantiza a todos los habitantes del Estado que mientras no se tramite ese "juicio previo" nadie puede ser penado, porque una persona solo es culpable cuando la justicia así lo declara, firmemente. Ley anterior al hecho del proceso: El art establece: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin ley anterior al hecho del proceso". Es decir, que debe preexistir al acto u omisión que motiva u origina el "proceso" o la causa. Esa ley penal debe ser sancionada por el Congreso. La incriminación y punición por ley posterior, no son aplicables, o sea, irretroactividad de la ley penal. Tampoco puede aplicarse una norma anterior análoga: prohibición de la analogía. Retroactividad y ultraactividad de la ley penal: La evolución social puede ocasionar la necesidad de que algunas leyes sean sustituidas por otras. El art 18 de la ley suprema y el art 2 del Código Penal surge que se ha adoptado el sistema de irretroactividad de la ley, salvo cuando aquella es más favorable al imputado. Es decir que si entre la ley vigente a la fecha de ser cometido el hecho y la que rige en el momento de la sentencia existen una o más leyes intermedias, siempre se aplicará la nueva ley si sus disposiciones son más benignas. Analogía: el derecho penal es un sistema riguroso y cerrado, formado por ilicitudes discontinuas, que no toleran ningún tipo de integración, extensión o analogía, tendientes a completar los elementos esenciales de las figuras creadas por ley. Garantías constitucionales. Principio del "juez natural": Nadie puede ser juzgado por otros jueces que, por los suyos propios, es decir que por aquellos designados por la ley para conocer y juzgar una cuestión antes de que surja. "Juez natural" es el órgano judicial cuya constitución, jurisdicción y competencia han sido establecidas por ley, antes de haber surgido la causa que debe resolverse. Esta garantía se hace extensiva a los órganos judiciales de las provincias. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo: Es la garantía de "no inculparse". Se propone proteger la dignidad del hombre y la inviolabilidad de su defensa, como principio de justicia. Se permite al imputado de un ilícito que no declare o que no responda al interrogatorio: la legislación obliga al juez penal a advertirle de su derecho. Todo depende de la sinceridad del imputado. Se prohíbe recurrir a medios de violencia física o moral para arrancar una confesión. Inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y de los papeles privados: Se refiere a la libertad en que respecta la esfera intima del individuo, su vida privada. El art 18 dispone que "una ley determinará en que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación". - Domicilio: Es el lugar que está exclusivamente reservado al individuo y a su familia. Se desenvuelve con toda plenitud y libertad y la vida privada del hombre, en tanto no afecte el orden y la moral ni perjudique a terceros. La ley debe determinar en qué casos puede procederse al allanamiento del domicilio, puede ser por causas de seguridad publica o por razones de necesidad. - Correspondencia y papeles privados: Esta garantía protege la esfera de intimidad o reserva del individuo, manteniendo el secreto de toda expresión privada de ideas y de sentimientos. Es una forma de tutela de la libertad personal. El Código Penal prevé la pena aplicable en el caso de violación de secretos. La abolición de la pena de muerte por causas políticas: La pena de muerte es una sanción que consiste en la privación de la vida de quien ha incurrido en un hecho típico, antijuridico y culpable, preestablecido por norma legal. El art 18 establece que quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y azotes. Solo prohíbe la pena por causas políticas, pero no la veda en forma total, tampoco se define en pro ni en contra, para los delitos comunes. La Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe establecer la pena de muerte en los Estados que la tienen abolida. No puede ser reimplantada en la República. Tormentos y azotes: Esta cláusula condena la forma utilizada antiguamente para tratar de descubrir la verdad en causas criminales, mediante violencia física ejercida sobre el imputado. Nuestra Constitución protege ampliamente a la persona humana contra el castigo corporal, el dolor físico y el sufrimiento espiritual. También prohíbe el empleo de drogas que atente contra la integridad física, psíquica y mental del detenido. Cárceles de la nación: El art 18 sienta los principios básicos de la organización carcelaria argentina. Persigue como finalidad, la corrección y readaptación social del condenado. Sustituye la "pena-castigo" por el tratamiento de resocialización del penado, con predisposición de ser útil para sí, para su familia y para la sociedad, sin violar ni desconocer las normas jurídicas. Acción de amparo ---------------- Se trata de un remedio excepcional que otorga una vía procesal sumarísima y expedita, destinada a tutelar derechos reconocidos por la CN, un tratado o una ley, salvo la libertad física o de locomoción, protegida por el habeas corpus, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo. El art 43 prevé las dos formas de amparo reguladas en nuestra legislación, exige para su admisibilidad formal la inexistencia de un medio judicial más hábil y pretende hacer efectivos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, un tratado o una ley, si son violados, alterados o amenazados por actos u omisiones manifiestamente arbitrarios o ilegales, cuando remitiendo la cuestión a lentos procedimientos ordinarios judiciales, se pueda causar un daño grave e irreparable a causa de la demora. El art 43 expresa que el amparo protege "derechos y garantías", cuando en realidad esta acción tutela solamente derechos subjetivos; las garantías tienen por finalidad asegurar la vigencia de derechos. No se trata de que el amparo (garantía) protegerá otra garantía. El amparo es siempre una acción judicial excepcional, sumaria y eficaz, cuando previamente se ha agotado toda otra posibilidad de reparación y no existen otros procedimientos judiciales suficientemente efectivos para proteger a los derechos amenazados. El art admite la acción de amparo contra "cualquier forma de discriminación" y extiende la garantía a los "derechos que protegen el ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general". Hábeas corpus El art 43 incorporo explícitamente el habeas corpus en nuestro ordenamiento constitucional, al establecer: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera de la libertad física, o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio". Se trata de una "acción", que se compadece con la naturaleza y con la finalidad del instituto, por dos razones especiales: 1) porque cubre todos los supuestos de impugnación de amenazas, agravios y perturbaciones ilegitimas de la libertad, provenientes tanto de particulares como de la autoridad pública; 2) porque la acción implica el ejercicio del derecho a la jurisdicción y no un mecanismo recursivo ejercitable dentro de un proceso, ya en trámite. Se divide en varias categorías: a) el hábeas corpus clásico o reparador, se interpone para hacer cesar la restricción o privación ilegal de libertad física o ambulatoria por parte de autoridad pública o de particulares; b) el hábeas corpus preventivo, dirigido a evitar la privación ilegal de la libertad física o deambulatoria en sentido amplio, ante las amenazas ciertas o inminentes de detención arbitraria; c) el hábeas corpus correctivo, cuya finalidad es terminar con actos u omisiones que agraven indebidamente la situación de una persona detenida legalmente; d) el hábeas corpus restringido, tiende a hacer cesar limitaciones, atentados o molestias ilegitimas que perturban la libertad de locomoción o deambulatoria, sin llegar a la detención o privación de la libertad. Dentro de nuestro sistema constitucional, el arresto durante el estado de sitio, el hábeas corpus para restituir la libertad si aquel no procediere y la opción para salir del país, integran una unidad que responde al mismo fin de conciliar la libertad personal con la seguridad del Estado. La facultad de arresto o traslado que tiene el presidente de la República no priva del ejercicio del hábeas corpus por el afectado o por cualquiera en su favor. Tanto la persona directamente interesada en tutelar su libertad como las personas físicas o jurídicas pueden interponer la acción de hábeas corpus en favor del afectado. El juez resolverá de inmediato, lo que se compadece con el trámite sumarísimo que se debe otorgar a la acción dada la naturaleza de la misma, como lo reconocen la doctrina y la jurisprudencia. Hábeas data En la Convención Nacional de 1994, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico, con jerarquía constitucional, la figura del hábeas data, como protección de la dignidad, de la libertad y de la intimidad de la persona humana. Es el derecho que posee toda persona a interponer acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir judicialmente "la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos". Preserva la libertad de prensa, porque el hábeas data, "no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística". Alcanza singular valor la figura del hábeas data incorporada en nuestra Constitución, como garantía de amparo en acción expedita y rápida, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, para proteger derechos personalísimos que derivan de la dignidad de la persona, de su privacidad e intimidad. El hábeas data supone la protección de derechos individuales tales como la actualización de la información en poder de los bancos de datos, el control del uso de esos datos para los fines que fueron recabados, el derecho a requerir la eliminación de datos incorrectos, falsos o que perdieron vigencia, etc. Como expresa el art 43 podrá "exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización" de los datos. Todo ello, sin afectar las fuentes de información periodística, cuya libertad es esencial para la subsistencia y el mejoramiento del régimen democrático. El hábeas data es una garantía "operativa", por lo que, en ausencia de reglamentación legal, los jueces deberán dar curso a la acción considerando la naturaleza de los derechos que tutela. ORGANIZACIÓN EN EL PODER EN LA CN -- UNIDAD 9 ============================================= Nuestra Constitución formal ha adoptado el sistema clásico de la titulada "división de poderes", distribuye los órganos y las funciones del gobierno en los poderes que designa: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La misma Constitución atribuye a dichos órganos sus funciones esenciales, porque cada uno de los poderes tiene su propia competencia. Nuestra separación constitucional de poderes no impide que un órgano que tenga asignado por la ley suprema el ejercicio preponderante de una determinada función, pueda ejercer también otras; dicha separación tampoco impide una acción de control recíproco y una conducta de coordinación y armonía entre los poderes. La Constitución Nacional contempla: un Congreso bicameral (dos cámaras que funcionan por separado), un Poder Ejecutivo unipersonal (desempeñado por el presidente de la República), un Poder Judicial, compuesto por una pluridad de órganos (Corte Suprema, Cámara de Apelaciones y demás tribunales inferiores). Los "órganos extra poderes" son el ministerio y el vicepresidente de la República. PODER LEGISLATIVO ----------------- El Poder Legislativo de la Nación está a cargo del Congreso de la Nación, que se compone de dos cámaras: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores (sistema bicameral). Sesiones del Congreso --------------------- El art 63 de la Constitución se refiere a las reuniones plenarias que realizan los miembros de cada una de las Cámaras, que se denominan "sesiones", y existen tres categorías: ordinarias, de prórroga y extraordinarias. El art establece: "Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre. Se debaten proyectos de ley (posturas a favor y en contra) y se realiza la votación para aprobar o no una ley. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones". Los reglamentos internos de ambas Cámaras, contemplan una cuarta categoría: las preparatorias. - Sesiones preparatorias: Son aquellas que se celebran una vez al año (previo a sesiones ordinarias), para organizar la forma de trabajo. No están previstas en la Constitución, sino en los reglamentos internos de cada Cámara y tienen por objeto admitir a los legisladores efectos que se incorporan recibirles el juramento presentado sus diplomas y elegir sus autoridades. Tienden a la constitución de las Cámaras con destino al funcionamiento de ellas. - Sesiones ordinarias: Ambas Cámaras deben reunirse en estas sesiones, todos los años, desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre. Las Cámaras del Congreso se autoconvocan a sesiones ordinarias: es decir, que se reúnen por derecho propio, por el solo imperio de la Constitución. Debaten, votan, aprueban o no, proyectos de ley. - Sesiones de prorroga: Debido al periodo para sesiones ordinarias, puede suceder que muchos proyectos de leyes, al finalizar este lapso, no cuenten con sanción. La prórroga es faculta concurrente: puede disponerla el Congreso o el Poder Ejecutivo. Durante las sesiones de prórroga, el Congreso continua su periodo anual y por lo tanto, puede tratar en ellas todo los asuntos que crea convenientes. - Sesiones extraordinarias: Se celebran fuera del periodo de sesiones ordinarias y solo pueden ser convocadas por el presidente de la República, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera, es decir, por cuestiones de urgencia. Es facultad privativa del Poder Ejecutivo, el Congreso no debe convocarlas. Comisión: Son reuniones en las que participan algunos miembros de la Cámara, y en la que se trabaja, analiza y elaboran los proyectos de ley que van a ser elevados a la sesión ordinaria. Quorum: Es la cantidad mínima de miembros de cada Cámara que deben estar presentes en la sesión, para que la misma sea considerada valida. Quorum = Mayoría Absoluta (Mitad + 1) Organización: Las Cámaras se organizan por bloques, y estos son conformados por los diputados o senadores de un mismo partido. ### Atribuciones del Congreso -- art 75 - Económicas: Fijar los impuestos de importación y exportación, y las contribuciones a los ciudadanos. Fijar el presupuesto anual general de la Nación. - Organización nacional: Dictar el Código civil y comercial de la Nación, Código Penal, etc. Aprobar o desechar Tratados Internacionales. - Legislativa: Dictar/aprobar los planes de estudios; dictar leyes conducentes a la prosperidad del país, promoción de la industria, las vías de tránsito; dictar leyes para promover el desarrollo humano, la justicia social y el empleo; dictar leyes para promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades; en general, dictar leyes y reglamentos que sean convenientes a la Nación. Cámara de Diputados -- Cámara Baja ---------------------------------- Integrada por diputados: representan al pueblo de la Nación Argentina. Art 45: "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado". La Cámara de diputados se integra por 1 diputado cada 161000 habitantes o fracción mayor a 80500 por provincia y CABA. Las provincias que tengan mayor cantidad de habitantes, tendrán más cantidad de diputados. El presidente de la Cámara es elegido entre los miembros de la misma. No tiene voto, salvo, en caso de empate. - Elección directa: Los diputados se deben elegir directamente, de conformidad con la ley electoral que dicte el Congreso. La Constitución Nacional proscribe la elección indirecta para la composición de la Cámara de Diputados. - A simple pluralidad de votos: Se trata de una mayoría relativa. Los cargos deben ser cubiertos por los candidatos más votados, por quienes han obtenido el mayor número de sufragios, aunque no se sobrepase la mitad del total de votos válidos. - Distritos electorales: Toma en cuenta el numero de habitantes de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de la Capital Federal en caso de traslado, para la distribución del número de diputados según el sistema electoral vigente. - Número de diputados: Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo a aquel, pudiendo aumentar, pero no disminuir la base expresada para cada diputado. - Mínimo de diputados: El número de diputados por provincia no debe ser inferior a dos, cualquiera fuese el resultado del censo sobre su población. Condiciones para ser diputado: El art 48 establece las condiciones que deben reunirse para ser diputado. a. Haber cumplido veinticinco años: Se presume que, a esa edad, la persona ha adquirido la necesaria madurez intelectual y la responsabilidad para ejercer la función representativa. b. Tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio: Se impone a los argentinos legales (por opción o naturalización) no a los nativos. c. Ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella: Los nativos de la provincia no necesitan de la residencia inmediata que exige el artículo. d. Vacancia de diputados: Ante la vacante de uno o más diputados (por muerte, renuncia, etc), la Constitución prevé una nueva elección: es decir, el gobierno a cuyo distrito electoral corresponda el cargo vacante debe ejecutar la ley nacional por medio de la convocatoria respectiva. El nuevo diputado no cumple un periodo integro, sino que completa el de su antecesor. Mandato: Dura 4 años, se renueva ½ de la Cámara cada dos años, la reelección puede ser indefinida. Cámara de senadores -- Cámara Alta ---------------------------------- Integrada por Senadores: representan a las provincias. Los senadores no son elegidos por las legislaturas provinciales a pluralidad de sufragios, sino por el cuerpo electoral, en elección directa, ya que el art 54 dispone que "el Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en numero de votos. Cada senador tendrá un voto". El numero de tres senadores por provincias y por la Ciudad de Buenos Aires obedece al propósito de organizar una Cámara poco numerosa, que sirva de contrapeso y de equilibrio al otro cuerpo legislativo, con muchos más integrantes en virtud del sistema establecido para su organización. 2 senadores por la mayoría y 1 por la primer minoría. Condiciones para ser "elegido" senador: Se deben reunir las exigencias del art 55 de la Constitución al "ser elegido senador". Un ciudadano es elegido senador cuando la mayoría del pueblo de la provincia respectiva, o de la Ciudad de Buenos Aires, le otorga sus sufragios; pero no es senador hasta que esa Cámara aprueba su diploma, si bien goza de sus "privilegios" desde el momento de la elección. a. Tener treinta años de edad: La determinación de la edad varía según el criterio del constituyente, pero la finalidad es formar una Cámara con representantes reposados, con madurez y experiencia. b. Haber sido seis años ciudadano de la Nación: Se requieren dos años más que para ser diputado, en virtud de las importantes atribuciones políticas, diplomáticas y judiciales del Senado, que exigen un indiscutible patriotismo. c. Disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de entrada equivalente: Hoy esta cláusula carece de significación por su exiguo monto y la desvalorización monetaria. d. Ser natural de la provincia que lo exige o con dos años de residencia inmediata en ella: Los senadores invisten la representación de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires como entidades políticas autónomas. Mandato: Dura 6 años, se renueva 1/3 de la Cámara cada 2 años y la reelección puede ser indefinida. Vacancia de los senadores: El art 62 de la Constitución dispone que, para cubrir la vacante dejada por un senador por muerte, renuncia u otra causa, el gobierno (de las provincias o de la Ciudad de Buenos Aires) a que corresponda la vacante, hace proceder a la elección de un nuevo miembro. Presidencia del senado: Según el art 57, el vicepresidente integra el Senado a titulo propio y solo dispone de voto en caso de empate. Resulta conveniente que el Senado sea presidido por un funcionario extraño a la Cámara, porque si fuera un senador, la provincia a la que perteneciera o CABA, tendría un voto menos, o en caso de empate un voto más. Presidente provisional del Senado: Si el vicepresidente de la República se hallara ausente, en forma transitoria o definitiva, el art 58 dispone que el Senado nombrará un presidente provisional, que pasa a desempeñar transitoriamente el Poder Ejecutivo. Derecho parlamentario --------------------- Es la parte del derecho constitucional del poder que se refiere a la Constitución, los privilegios e inmunidades parlamentarios, el funcionamiento del Congreso y de cada una de las Cámaras. Queda excluido todo lo relativo a la composición de las Cámaras, las formas, condiciones, requisitos de elegibilidad de sus miembros, las incompatibilidades de los legisladores y sus remuneraciones, como las facultades o atribuciones del Congreso y de las Cámaras que lo integran. Defensor del pueblo ------------------- El art 86 incorporó a la Constitución nacional la figura del defensor del pueblo: "El defensor del pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial". El defensor del pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. Sistema de representación proporcional, sistema D´Hont: Sistema electoral que permite obtener la cantidad de bancas que le corresponden a cada partido en función de los votos obtenidos y lograr una representación proporcional. Calculo: cantidad de votos obtenidos por cada partido / cantidad de bancas a ocupar = cociente PODER EJECUTIVO --------------- El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de "presidente de la Nación Argentina". ### Atribuciones - Jefe Supremo de la Nación: Es la autoridad superior de toda la Nación (internamente) y además nos representa internacionalmente. - Jefe de Gobierno: Se encarga de la administración del país (manejo de los recursos humanos y materiales), así como de la reglamentación, aplicación y ejecución de las leyes. - Jefe de las fuerzas armadas: Es la autoridad superior de las fuerzas militares. Requisitos: Ser ciudadano argentino (por nacimiento o por opción). Contar con las demás condiciones exigidas para ser electo senador: ser mayor de 30 años y tener como mínimo 6 años de residencia en el país. Mandato: Dura 4 años. Existe la posibilidad de reelección, por un periodo consecutivo. Elección - El presidente es electo por votación directa del pueblo a través del sufragio. - La elección se hará en doble vuelta (dos elecciones) y será electo quien obtenga más de la mitad de los votos. En primer vuelta, se postulan todos los candidatos. En segunda vuelta solo se elige entre el que salió primero y el que salió segundo en la primer vuelta. - Excepciones a la doble vuelta: Casos en los que no será necesaria la segunda vuelta: cuando en 1er vuelta, el ganador obtiene más del 45% del total de los votos emitidos. O cuando en la 1er vuelta, el ganador obtiene más del 40% del total de los votos emitidos, obteniendo además una diferencia de por lo menos 10 puntos con el que sale en segundo lugar. Acefalia: Casos en los que el cargo de presidente/vicepresidente queda vacante. Causas: muerte; renuncia: se produce el acto formal de renuncia; dimisión: abandono, a diferencia de la renuncia no se realiza el acto formal como en la renuncia; destitución: es separado del cargo; inhabilidad: es declarado incapaz; enfermedad; y ausencia de la capital. Orden de sucesión transitoria 1. Vicepresidente (presidente de la Cámara de Senadores 2. Presidente de la Cámara de Diputados 3. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Acefalia definitiva: En casos en que la acefalia sea definitiva, el Congreso reunido en Asamblea (ambas Cámaras juntas) elegirán al nuevo presidente. La elección se realiza entre diputados, senadores y gobernadores. ### Atribuciones -- art 99 \- Jefaturas del Estado, del gobierno y de las fuerzas armadas: Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. Representa a la República ante los países extranjeros y los organismos internacionales. No es un gobernador omnipotente, simplemente se sitúa al presidente como único jefe del Estado. Además, tiene atribuciones vinculadas con la existencia, organización y funcionamiento de las fuerzas armadas, para que cumplan la misión esencial de defender la Patria y la Constitución. \- Decretos de necesidad y urgencia: Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. Jefe de gabinete de ministros: El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Requisitos: Ser abogado, tener 8 años de ejercicio en la profesión y los mismos requisitos que para ser senador. Mandato: Vitalicio, mientras dure su buena conducta. Elección: Elegidos por el presidente más el acuerdo del Senado. Eligen entre una terna, propuesta por el Consejo de la Magistratura. Ministros: A los demás ministros les corresponde, dentro de la competencia que les fije la ley especial "el despacho de los negocios de la Nación". Tienen 3 clases de reuniones: obligatorias, para dictar decretos por razones de necesidad y urgencia; facultativas para el presidente, cuando el presidente las ordena y preside; y facultativas del jefe de gabinete, para resolver materias propias de su competencia. "Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos". Poder Judicial -------------- La piedra basal de la organización y funcionamiento de la justicia, en nuestro país y en cualquier Estado democrático, es la independencia del Poder Judicial, que debe estar integrado por jueces y funcionarios capaces, libres y dignos. a. La abolición de la justicia privada y su administración como función pública y única del Estado, realizada exclusivamente por medio del Poder Judicial, sea este federal o provincial. b. La organización de ese poder mediante el establecimiento de tribunales de justicia, como órganos naturales. c. Ejercido por jueces con idoneidad, independencia personal y con libertad de influencia o presión exterior. d. La estabilidad de los jueces, salvo por violación de sus deberes judiciales. Solo cesan en sus funciones por juicio político, renuncia, edad, inhabilidad o jubilación. e. El régimen de incompatibilidades a que están sometidos los magistrados, en razón de la independencia de que debe gozar el Poder Judicial. ### Organización a nivel federal En la República coexisten poderes y autoridades nacionales con poderes y autoridades locales o provinciales. Por ello, coexisten: 1) la justicia federal o Poder Judicial federal, que se ejerce en todo el país; 2) la justicia provincial, local, ordinaria o Poder Judicial provincial, le competen asuntos dentro de los limites de cada provincia; y 3) la justicia de la Ciudad de Buenos Aires con su régimen de gobierno autónomo. Las atribuciones del Poder Judicial de la Nación son indelegables y ponen a los habitantes a cubierto de posibles abusos de gobierno. ### Corte Suprema de la Nación Es el único tribunal que el constituyente ha creado en la propia Constitución, como poder del Estado. Tiene a su cargo el ejercicio de una función esencial del poder público, cual es la administración de justicia, pero es también el último interprete de la Constitución y tribunal de garantías constitucionales. En el orden interno, no hay otro tribunal que le sea superior, por eso es "Suprema". Cámaras federales de atribuciones: Son tribunales colegiados integrados por un numero variado de jueces que conocen en los recursos de apelación deducidos contra las resoluciones dictadas por jueces federales, con asiento en sus circunscripciones territoriales. Jueces nacionales: Otras leyes posteriores incrementaron el numero de juzgados federales en las provincias. En consecuencia, en el interior del país coexisten jueces federales con jueces provinciales. Requisitos para ser juez de la Corte Suprema: Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador. Presidente de la Corte: Es elegido por la propia Corte. #### Competencia de la Corte Suprema a. Competencia originaria y exclusiva: Es "originaria" porque el proceso se inicia y fenece en la misma Corte, que "únicamente" conoce en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte. b. Competencia apelada: La Constitución deja librada a la ley, sancionada por el Congreso, establecer que casos serán apelables ante la Corte dentro de las causas y los asuntos contenidos en el art 116 de la ley suprema. ### Consejo de la Magistratura El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se produce el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matricula federal. Será integrado, así mismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el numero y la forma que indique la ley. Garantías de los magistrados: Existen dos principios básicos: la inamovilidad de los jueces en sus cargos y la irreductibilidad de sus remuneraciones. Remoción de magistrados: El art 53 agrega al jefe de Gabinete de ministros y suprime a los magistrados de los demás tribunales inferiores de la Nación, sobre los cuales ahora tiene competencia para su remoción. Los causales de remoción son por mal desempeño o por delitos en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes. Ministerio público ------------------ Es una institución que, en nuestro país, estuvo por muchos años sometida a diversas normas legislativas sin contar con una ley orgánica que definiera su organización y sus competencias, ni cuál era su ubicación en virtud de la separación de los órganos del poder. La reforma de 1994 incluyó la institución del Ministerio Público, con independencia funcional y autarquía financiera, por lo que esta exenta de recibir instrucciones de ninguna autoridad.

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