El Estado y el Derecho: Cultura de la legalidad PDF

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derecho constitucional estado de derecho formas de gobierno legalidad

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Este documento trata sobre principios fundamentales del estado de derecho como la cultura de la legalidad, el binomio del Estado y el Derecho en México, y las formas de gobierno. Explica los elementos del Estado como población, territorio y gobierno, para entender cómo una sociedad se organiza y se rige por leyes.

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2. El Estado generador del Derecho, el Derecho regulador del Estado 2.1 Cultura de la legalidad 2.1 Cultura de la legalidad Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo en una época y nación determinadas, que se traduce...

2. El Estado generador del Derecho, el Derecho regulador del Estado 2.1 Cultura de la legalidad 2.1 Cultura de la legalidad Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo en una época y nación determinadas, que se traduce en que los ciudadanos y los poderes públicos se entienden sometidos al derecho y en términos generales se conducen de acuerdo con el principio de respeto a la ley. “Vivir en un estado de derecho” Seguridad jurídica y confianza general; su debilidad se refleja en la inseguridad e inestabilidad que ocurren en sociedades en las que no se respetan las normas jurídicas acordadas. Las tres muertes de Marisela Escobedo - Netflix 2.1 Cultura de la legalidad Un estado de derecho democrático tiene cuatro características: 1. Los ciudadanos tienen las mismas oportunidades de acceder a las instituciones del sistema legal y recibir el mismo trato de parte de ellas; 2. Todos los procedimientos legales están regulados y estandarizados para garantizar el “debido proceso”; 3. Las reglas y los procedimientos legales son transparentes; y 4. El sistema legal en su conjunto está orientado hacia el respeto y la protección de los derechos civiles, las libertades y las garantías políticas. 2.1 Cultura de la legalidad Expectativas de los ciudadanos con respecto a la justicia, la ley y sus procedimientos, así como la forma en que valoramos a las instituciones responsables de hacerlas cumplir. Se pueden ver cuatro dimensiones de la cultura de la legalidad: 1. Conjunto de representaciones sociales sobre la ley; 2. Noción de justicia que prevalece en una sociedad y tiempo dados; 3. Valoración y legitimidad de las instituciones responsables de garantizar el cumplimiento y respeto del orden legal; y 4. Observancia de la ley Para poder hablar de un Estado legítimo, este necesita sustentarse en el derecho, en el conjunto de normas y 2.2 El binomio principios que regulan la sociedad, organizada en un Estado. Estado y Estado es una población o sociedad Derecho política organizada, que ocupa un territorio determinado, tiene un sistema de derecho y un gobierno organizado. En México tenemos un sistema federal y denominamos “estados” a las unidades políticas locales que integran 2.2 El binomio junto con la CDMX, la Federación. Estado y La Federación es considerada como un Derecho solo “Estado” y como sujeto de derecho internacional público. Sinónimos de Estado son “nación” y “país”. La Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados (tratado conocido como la Convención de Montevideo 1933) señala que el Estado como persona de derecho 2.2 El binomio internacional debe reunir estos requisitos: Estado y Derecho 1. 2. Población permanente; Territorio determinado; 3. Gobierno; y 4. Capacidad de entrar en relaciones con los demás estados. Elementos de Estado Conjunto de personas que habitan la tierra. Suma de sujetos que tienen el carácter de Población gobernados. 2.2 El binomio Porción de superficie terrestre que pertenece a un Estado. Estado y Territorio (Art. 42 CPEUM) En sentido amplio comprende tierras y aguas del Estado. Derecho Espacio en donde se ejerce el poder estatal o imperium. Acción de dirigir un país. Conjunto de funcionarios o empleados de un Gobierno Estado. Gobierno representativo – formación de leyes GOBIERNO Es común que cuando hablamos de gobierno nos refiramos a la función ejecutiva, pero también realiza estas funciones: 2.2 El binomio ▪ Nombra y elige funcionarios; Estado y ▪ Crea leyes o normas; ▪ Ejecuta y administra leyes o normas; Derecho ▪ Juzga el incumplimiento de leyes o normas. El gobierno para ser eficaz debe reunir cualidades de: AUTORIDAD (IMPERIO) Y LEGITIMIDAD. 2.3 Soberanía, formas y niveles de gobierno Soberanía es el poder público supremo que corresponde a un estado independiente. Es atributo esencial del poder político. Nuestra Constitución (Art. 39) señala que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. 2.3 Soberanía, formas y niveles de gobierno FORMAS DE GOBIERNO Conjunto de instituciones políticas que constituyen la organización del gobierno para ejercer la autoridad o imperio. Modo como se ejerce el gobierno de un Estado. La ciencia política reconoce diferentes formas de gobierno: anarquía, autocracia, absolutismo, despotismo ilustrado, dictadura, monarquía, totalitarismo, tiranía, democracia, oligarquía, aristocracia, teocracia, tribalismo y república. Título segundo de la CPEUM tiene dos capítulos, el primero: “De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno”. Artículo 40. CPEUM. “Es voluntad del pueblo Formas de mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, gobierno en compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y México por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Art. 41 CPEUM. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión. República. Es la organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos. “Ningún hombre debe regir solo” La representación política ligada a la República democracia es una figura jurídica imprescindible en todo Estado Representativa moderno. Representativa. Los ciudadanos tienen que nombrar representantes para desempeñar cargos públicos. Este concepto ha evolucionado, originalmente, los grupos sociales con derecho a voto eran una minoría (hombres adultos libres, propietarios de tierras, personas que supieran leer y escribir)*. República Lincoln (1863) describe democracia como “el gobierno del pueblo, por el democrática pueblo y para el pueblo”. Nuestra república es democrática, significa que todo ciudadano puede ejercer derechos políticos y ser electo para funciones de poder. * En México el derecho a voto para las mujeres se dio a partir de 1953! Independencia del individuo o de la sociedad y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa. En México estas ideas se plasmaron República laica por primera vez en la Constitución de 1857 y se retomaron en la de 1917, con énfasis en el principio que la educación impartida por el Estado debía ser laica. Adición hecha en marzo de 2010. Un Estado federal, está compuesto por varios estados particulares con autonomía y soberanía interior. República La república federal deriva de un pacto celebrado entre varios estados, en el federal caso de México, este pacto está plasmado en la Constitución. Separación en partes del gobierno. Montesquieu, pensador político francés del siglo XIX, delineó la teoría de la división de poderes del Estado División de señalando que la administración del estado debe dividirse para su ejercicio en Poder Ejecutivo, Poder poderes Legislativo y Poder Judicial. Sistema de contrapesos y equilibrios. Contrapesos: facultad, derecho y responsabilidad de cada poder para vigilar o monitorear las actividades de otros poderes. Equilibrios: facultad de cada poder de ejercer su autoridad para limitar las facultades de los otros poderes. Niveles de gobierno En México existen tres niveles de gobierno: federal o nacional, nivel estatal o local y nivel municipal o Ciudad de México (alcaldías). Artículo 124 constitucional establece el llamado sistema de facultades federales expresas, dispone que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados o a la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias. Facultades expresas del Congreso: Artículo 73 de nuestra Carta Magna. El derecho se puede clasificar en derecho público, derecho privado y derecho social. Derecho público: Regula el orden general del 2.4 El Estado y sus relaciones con los gobernados y con otros Estados. Derecho Derecho privado: Interés de particulares, Público y sus regula las relaciones privadas de ciudadanos o individuos particulares entre si. ramas Derecho social: Regula el orden general de grupos sociales y valores jurídicos que requieren protección especial, por ejemplo derecho agrario, laboral. Comprende: El derecho constitucional, Derecho derecho administrativo, Público derecho fiscal, derecho penal, derecho procesal y derecho internacional público. Derecho Público Derecho constitucional: Deriva de una Constitución Política. Estudia las normas jurídicas fundamentales que regulan el conjunto de facultades de los diversos poderes de un Estado o como en el caso de México, de una Federación de estados, además del derecho Constitucional local, estudio de la Constitución de cada estado federado. También incluye el estudio de los derechos fundamentales (derechos humanos). Derecho administrativo: Regula la administración pública, su organización y sus servicios, así como sus relaciones con los ciudadanos. Regula actos y procedimientos administrativos. Derecho fiscal: Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurídica del Fisco, es decir, del erario o tesoro público. Regulación de tributos, impuestos y contribuciones en general. Fundamento: Artículo 31 fc IV de la CPEUM que señala como obligaciones de los mexicanos entre otras: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Derecho Público Derecho procesal: Relativo a los procedimientos, reglas conforme a las que se puede iniciar un litigio, comprende acciones, excepciones (defensas), pruebas, derecho de audiencia, facultades de los juzgadores, instancias que pueden resolver una controversia, casos en que la resolución del juzgador puede ser combatida y aquellos en los que se trata de una decisión final o definitiva, así como los procedimientos de ejecución de sentencias o resoluciones de los juzgadores o tribunales. Derecho internacional público: Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados y otros sujetos de derecho internacional público. Está vinculado al logro de valores de interés común para varios estados, busca establecer un marco que favorezca la conducta de los estados acorde con los Principios Generales de Derecho. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 1917 siguió en su mayor parte a la de 1857. Como la mayoría de las constituciones modernas, tiene una parte dogmática, que 2.5 La enuncia los derechos humanos; y una parte orgánica, que traza la organización Constitución y del Estado basada en la teoría de la división y contrapeso de poderes. sus medios de Introdujo una aportación al mundo al ser la defensa primera Constitución en establecer como derechos sociales primarios el derecho a la educación (artículo 3), derecho agrario (artículo 27) y derecho del trabajo (artículo 5 y 123). 2.5 La Constitución y sus medios de defensa La Constitución mexicana está compuesta por 136 artículos, integrados en nueve títulos. Estructura Título Primero Capítulo I. De los derechos humanos y sus garantías Capítulo II. De los mexicanos Capítulo III. De los extranjeros Capítulo IV. De los ciudadanos mexicanos Título Segundo Capítulo I. De la soberanía nacional y de la forma de. Gobierno Capítulo II. De las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional Título Tercero Capítulo I. De la división de poderes Capítulo II. Del Poder Legislativo Sección I. De la elección e instalación del Congreso Sección II. De la iniciativa y la formación de leyes Sección III. De las facultades del Congreso Sección IV. De la Comisión Permanente Sección V. De la fiscalización superior de la Federación Capítulo III. Del Poder Ejecutivo Capítulo IV. Del Poder Judicial Título Cuarto De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado Título Quinto De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México Título Sexto Del trabajo y de la previsión social Título Séptimo Prevenciones generales Título Octavo De las reformas de la Constitución Título Noveno De la inviolabilidad de la Constitución 2.5 La Constitución y sus medios de defensa Los derechos sociales primarios que contiene nuestra Constitución, reflejan muchas de las demandas y propuestas sociales de la Revolución Mexicana. Todo ordenamiento constitucional tiene a grandes razgos, dos objetivos primordiales: Organizar políticamente al Estado estableciendo su forma y régimen de gobierno, y Señalarle sus metas respecto al elemento humano del pueblo o nación. En el primer caso la constitución es política y en el segundo social ya que por una parte fija las normas y principios básicos de la estructura gubernativa del Estado y por otra, los fines diversos de la entidad estatal. Los derechos humanos primarios En el siglo XX, después de lo presenciado durante la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó el 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que contiene un preámbulo y 30 artículos. Originalmente fue concebida como la enunciación de objetivos deseables a seguir por los gobiernos de los Estados, sin fuerza obligatoria, sin embargo en 1968 se resolvió que la Declaración ”constituye una obligación para los miembros de la comunidad internacional”, para todas las personas. El capítulo primero del Comprende los artículos 1º a 29 de la título primero de la Constitución CPEUM se denomina “De La mayoría de las disposiciones de este capítulo son derechos humanos los derechos humanos y primarios y también incluye derechos sus garantías” sociales primarios (artículos 3º y 27) Clasificación Derecho a la vida de los Derecho a la igualdad derechos Derecho a la libertad Derecho a la propiedad humanos Derecho a la seguridad jurídica primarios Significa reconocer a la vida humana como el fundamento de todos los derechos de los seres Derecho a la humanos. vida Sin reconocer este derecho no tiene sentido hablar de otros derechos ya que todos presuponen el respeto a la vida humana. La igualdad ante la ley es el principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos. Derecho a la Las leyes deben ser generales, sin hacer excepción de personas, ni para conceder privilegios ni para igualdad colocar a nadie en grado de inferioridad. Se refiere a tratar como iguales únicamente a quienes se encuentren en la misma situación jurídica. Es el derecho de hacer y decir cuanto no se Derecho a la oponga a las leyes ni a las buenas costumbres. libertad Derecho de poseer bienes (particularmente bienes inmuebles) y poder disponer de ellos dentro de los límites legales. Derecho a la La propiedad implica una relación exclusiva entre una persona y una cosa, lo que supone el derecho propiedad a su uso, disfrute y disposición. El derecho de propiedad sobre bienes muebles se considera un derecho humano secundario por lo que no lo regula la Constitución. La seguridad es la condición de estar libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. El derecho humano primario a la seguridad jurídica individual es el derecho que tiene el Derecho a la gobernado a conocer y tener certeza de qué seguridad normas componen el derecho al cual está sujeto y que su persona, bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos o que si éstos llegaran a producirse, la sociedad le asegura su protección y su reparación. Para prevenir la transgresión del orden constitucional, la Constitución mexicana prevé siete medios de control o defensa de la propia Constitución. Medios de 2 no-judiciales ▪ Juicio político y ▪ Recomendaciones emitidas por la defensa de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Constitución 2 judiciales (materia electoral) ▪ Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ▪ Juicio de revisión constitucional electoral 3 judiciales en materia ▪ Controversia constitucional general (no electoral) ▪ Acción de inconstitucionalidad ▪ Juicio de amparo Medios no-judiciales Juicio político Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos Artículo 76 CPEUM. Facultad exclusiva La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo del Senado de erigirse en jurado de autónomo creado por nuestra Constitución. sentencia para conocer en juicio Artículo 102 CPEUM. Dispone que puede investigar hechos que político las faltas u omisiones que constituyan violaciones graves de derechos humanos. cometan servidores públicos y que La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto que la redunden en perjuicio de los intereses “gravedad” radica en que se presenten estas características: públicos fundamentales. multiplicidad de violaciones dentro de los delitos, especial magnitud de las violaciones en relación con la naturaleza de los derechos afectados y una participación importante del Estado (actos cometidos por agentes del Estado o con la tolerancia o apoyo del Estado). La CNDH formula recomendaciones no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades. Medios judiciales en materia electoral Procede cuando un ciudadano hace valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, Juicio para la protección de los derechos de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma político-electorales del ciudadano pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a un partido político. Procede para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y Juicio de revisión constitucional electoral calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos. Medios judiciales en materia general (no- electoral) Controversia constitucional Acción de inconstitucionalidad Juicio de amparo o juicio de garantías Es un medio de control de la regularidad También se tramita ante la SCJN Artículos 103 y 107 CPEUM y Ley de constitucional del que conoce la SCJN Amparo El Pleno resuelve sobre la probable Es un juicio en contra de Leyes o actos de Tiene por objeto resolver los conflictos de contradicción de una norma general o un la autoridad competencia que surjan entre poderes y Tratado y la Constitución. *Nunca procede contra actos de órganos federales y locales. particulares Medio de control de la constitucionalidad confiado a órganos jurisdiccionales que tratan de proteger a los individuos cuando la autoridad ha violado las garantías individuales (derechos humanos primarios) Es muy importante porque los particulares no quedan desamparados ante las autoridades.