Resumen Comercial 2º Parcial PDF
Document Details
Uploaded by IlluminatingMelodica
UBA
Tags
Summary
Este documento resume los intermediarios financieros, la actividad bancaria y los contratos de depósito y préstamo. Describe las regulaciones y requisitos para las entidades financieras.
Full Transcript
Intermediarios financieros Clases Actividad bancaria - Rol del E - el E lo regula para: - proteger la confianza - el desarrollo de la economía → que exista disponibilidad del crédito - a través del BCRA se hace el control y vigilancia - se dictan leyes s...
Intermediarios financieros Clases Actividad bancaria - Rol del E - el E lo regula para: - proteger la confianza - el desarrollo de la economía → que exista disponibilidad del crédito - a través del BCRA se hace el control y vigilancia - se dictan leyes sobre la actividad - Los bancos son más que un mero intermediario: - capturar y ubicar ahorro 1. Contrato de depósito → tomar dinero - riesgo asociado → lo tienen que devolver - tasa pasiva 2. Contrato de prestado → presta el dinero tomado - riesgo de morosidad de a quien se le prestó - tasa activa - Estos 2 contratos son independientes, sin relación alguna - una es necesaria para la existencia de la otra → esto no afecta su independencia - ej → yo deposito dinero en el banco y no se que se le prestó a lucas, no hay relación entre propietario del dinero y a quien se lo presto - De la diferencia entre tasas es de donde el banco gana dinero - El concurso preventivo es inaplicable en la intermediación financiera - Los requisitos para ser considerada una entidad financiera y estar bajo la ley de entidades financieras son: a. captar ahorro público b. colocar el ahorro público c. que exista publicidad → una oferta indiscriminada - En caso de solo cumplir con una no se considera una entidad financiera - Si a y b son realizadas con dinero propio no es intermediario - ej → yo presto plata propia a gente al ser mia la plata no soy considerado una entidad financiera - ej → si capto plata pero no la presto sucede lo mismo y no soy considerado una entidad financiera - MP hace eso capta dinero pero el que presta es de otro fondo externo con lo cual es propio y no tiene que estar regulado por la ley y por el BCRA Ley de entidades financieras 21.526 - Ámbito de aplicación - Art 1 → Quedan comprendidas en esta ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades privadas o públicas —oficiales o mixtas— de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. - Art 2 → lista no excluyente de entidades financieras A. Bancos comerciales; B. Banco de inversión; C. Bancos hipotecarios; D. Compañías financieras; E. Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles; F. Cajas de crédito. - Art 3 → Las disposiciones de la presente ley podrán aplicarse a personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en ella, cuando a juicio del Banco Central de la República Argentina lo aconsejen el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria y crediticia. - Este Art le abre al BCRA la posibilidad de declarar más entidades financieras que las del listado - Ej → si el BCRA considera que por el volumen de sus operaciones a MP se le debe aplicar dicha ley, podría hacerlo Mercados financiero y bancario - Gebhardt (cap 6 manual) Definición de empresa bancaria - Podemos llamar empresa bancaria a quien tiene como objeto la captación profesional del ahorro público y lo devuelve a sus clientes bajo la figura de préstamo lucrando con el diferencial Intermediarios financieros - se caracteriza por el desarrollo de una actividad profesional dirigida a la intermediación en la asignación del ahorro a la inversión Ley de entidades financieras 21.526 - ordenamiento especial - actividad controlada por el BCRA - aplicable a las personas o entidades privadas o publicas oficiales o mixtas de la Nacion, de las provincias o municipalidades que realice nintermediacion habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros - Clases de entidades financieras → Art 2 de la ley - Esta enumaeracion no es excluyente de otras clases de entidades. 1. Bancos comerciales - podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas 2. Bancos de inversión A. Recibir depósitos a plazo; B. Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el Banco Central de la República Argentina establezca; C. Conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo; D. Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren; E. Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos; F. Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; G. Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; H. Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; I. Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central de la República Argentina; J. Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto, y K. Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. 3. Bancos hipotecarios A. a) Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales; B. b) Emitir obligaciones hipotecarias; C. c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; D. d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren; E. e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; F. f) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera, y G. g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. 4. Compañías financieras A. Recibir depósitos a plazo; B. Emitir letras y pagarés; C. Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables; D. Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de venta, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa; E. Otorgar avales, fianzas u otras garantías aceptar y colocar letras y pagarés de terceros; F. Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos; G. Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; H. Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses; I. Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; J. Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; K. Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto, y L. Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones. - Autoridad de aplicación - Banco Centra de la República Argentina es quien tiene a su cargo la aplicación de la ley - Es quien le da a las entidades financieras la autorización para funcionar - A su vez es quien tiene la potestad de resolver la revocación de la autorización para funcionar de las entidades financieras a. a pedido de las autoridades legales o estuarinas de la entidad b. en los casos de disolución previstos en el CCYCN o en las leyes que rijan su existencia como PJ c. por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidad d. en los demás casos previstos en la ley de entidades financieras Contratos bancarios Clases - Relación jurídica de mucha desigualdad - se busca poner en una mayor igualdad al consumidor con el banco - la gran mayoría son contratos de adhesión - 2 sujetos - sujeto débil del vínculo → consumidor - sujeto fuerte del vínculo → banco al tener condiciones económicas y técnicas Regulaciones - Art 984 CCyCN → condiciones impuestas por la entidad financiera - Art 985 → las cláusulas de estos contratos que generen un desequilibrio pueden ser declaradas abusivas por lo tanto nulas - Art 988 → en caso de duda sobre la interpretación de una cláusula en un contrato de adhesión se debe tomar de forma más favorable para el adherente o consumidor - Art 1100 y siguientes - los bancos tienen obligación de brindar información clara sobre los servicios ofrecidos - Art 961 → los contratos deben celebrarse de buena fe y respetando el pp de equidad - Ley de defensa al consumidor - Art 37 →Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a. Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b. Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c. Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor. - La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. - Art 4 → Información. Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos - Art 8 → Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. - Art 40 → responsabilidad objetiva → por defectos en los productos - Art 34 → derecho a arrepentirse de un contrato bancario firmado de manera virtual o a distancia, dentro de los 10 días de su firma Phishing - A modo de definición, podemos caracterizar al "phishing" como la capacidad de duplicar una página web para hacer creer al visitante que se encuentra en la página original en lugar de la copiada - Normalmente ello se utiliza con fines delictivos duplicando páginas web de bancos conocidos y enviando indiscriminadamente correos para que se acceda a esta página a actualizar los datos de acceso al banco - En cuanto al origen del término, "Phishing" resulta ser la contracción de la frase "password harvesting and fishing", que traducida al idioma castellano significa cosecha y pesca de contraseñas - Formas en las cuales se hace phishing - correos electrónicos falsos de bancos - mensajes - redes sociales - falsos sitios web de compras o promociones Contratos bancarios en específico - Art 1390-1420 CCyCN - Deposito bancario - 1390-1392 - Art 1390 - Depósito en dinero →cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituir en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto - Art 1392 - Depósito a plazo. - derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos. - debe extender un certificado transferible excepto que se haya pactado lo contrario - Cuenta corriente - 1393-1407 - Art 1393 - cuenta corriente → contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos - mantener saldo actualizado y disponible - Art 1397 - cheques - el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes - La cuenta corriente se cierra: - a) por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de diez días, excepto pacto en contrario; - b) por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista; - c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco; - d) por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención. Resúmenes. Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentaciones, de la convención o de los usos: - a) el banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los ocho días de finalizado cada mes, un extracto de los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada crédito y débito; - b) el resumen se presume aceptado si el cuenta-correntista no lo observa dentro de los diez días de su recepción o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir treinta días desde el vencimiento del plazo en que el banco debe enviarlo, sin reclamarlo. - Art 1406 - ejecución de saldo → como los bancos tienen la posibilidad de ejecutar - el banco está autorizado a emitir un título de eficacia ejecutiva → cheque o pagaré - posterior a eso se inicia por vía judicial - Préstamo y descuento bancario - 1408-1412 - Art 1408 - contrato de préstamo - contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución - y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. - Art 1409 - Descuento bancario. - El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, - y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. - Art 1410 - apertura de crédito, - el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, - dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; - Si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado. - Servicio de caja de seguridad - 1413-1417 - Art 1413 - contrato de caja de seguridad - El prestador de una caja de seguridad responde frente: - por la idoneidad de la custodia de los locales - la integridad de las cajas y el contenido de ellas, - las expectativas creadas en el usuario. - No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas. - La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. - La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio. - Si los usuarios son dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja. - Vencido el plazo o resuelto el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista - El prestador debe dar a la otra parte aviso fehaciente del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados treinta días del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano público. - Custodia de títulos - Responsabilidades del banco: a. Custodia de títulos b. Gestión del cobro de intereses, dividendos y reembolsos de capital. c. Protección de derechos inherentes a los títulos. - Omisión de instrucciones: - No exime al banco de ejercer derechos sobre los títulos. - Autorización al banco: - Puede disponer de los títulos si se ha acordado expresamente. - Debe devolver títulos de la misma especie, calidad y cantidad. - Imposibilidad de restitución: - Si no puede devolver los títulos, debe compensar con una suma equivalente al valor de los títulos al momento de la devolución. Mercados financiero y bancario - Gebhardt (cap 6 manual) Operación bancaria - es el producto de un conjunto de actos y hechos jurídicos que se desarrollan para alcanzar un resultado económico - recaudos que tiene que tomar el banco para operar: 1. la transmisión de activos o de una participación en ellos, o de una disponibilidad 2. una ganancia, utilidad, intereses o dividendos según el caso 3. prever condiciones mínimas de seguridad respecto del pago y circunstancias que puedan afectarlo 4. tener bajos costos instrumentales, operativos y tributarios 5. tener también por objetivos la disminución y dispersión de los riesgos 6. que exista una postergación de la exigibilidad 7. fácil liquidez, incluso con simple transmisibilidad formal 8. asunción de garantías por los deudores - Clases de operaciones: a. pasivas - son aquellas por las cuales el banco se alimenta captando fondos públicos b. activas - aquellas por las cuales el banco concede créditos c. neutras - son aquellas que no responden a la finalidad de crear, extinguir o modificar una relación jurídica de intermediación en el crédito y en el dinero estructural d. fuera de balance - se refieren al uso de instrumentos financieros derivados que en principio no implican movimiento económico alguno Transparencia de las condiciones contractuales - aplicación - Las disposiciones relativas a los contratos bancarios previstas en este Capítulo se aplican a los celebrados con las entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras, y con las personas y entidades públicas y privadas no comprendidas expresamente en esa legislación cuando el Banco Central de la República Argentina disponga que dicha normativa les es aplicable. - Publicidad - La publicidad, la propuesta y la documentación contractual deben indicar con precisión y en forma destacada si la operación corresponde a la cartera de consumo o a la cartera comercial, de acuerdo a la clasificación que realiza el Banco Central de la República Argentina. - forma - Los contratos deben instrumentarse por escrito, conforme a los medios regulados por este Código. - El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar. - contenido - El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. - Si no determina la tasa de interés, es aplicable la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición. - rescisión - El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho. - información periódica - El banco debe comunicar en forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, al menos una vez al año, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a un año. - Transcurridos sesenta días contados a partir de la recepción de la comunicación, la falta de oposición escrita por parte del cliente se entiende como aceptación de las operaciones informadas, sin perjuicio de las acciones previstas en los contratos de consumo. - Igual regla se aplica a la finalización de todo contrato que prevea plazos para el cumplimiento. Contratos bancarios en particular - Deposito bancario en dinero - Arts 1390 a 1392 - Contrato por el cual una parte demonidada depositante transfiere la propiedad a otra parte el banco depositario de una suma de dinero, teniendo este quien la obligacion de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del termino o del preaviso convencionalmente previsto - Puede ser a. a la vista - representado en un documento material o electrino que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente b. a plazo determinado - le otorga al depositante el D a una remuneracion si no retira la suma depositada antes del termino o del preaviso convenidos. - el banco tiene la obligacion de extender un certificado transferible por endoso excepto que se haya pactado lo contrario - Es un contrato ★ Real ★ Unilateral ★ Nominado ★ De ejecucion diferida - La cuenta corriente - contrato mediante el cual el banco se obliga a registrar diariamente todos y cada uno de los debitos y créditos del cliente a fin de mantener un saldo actualizado y disponible, prestando, en caso de corresponder, los servicios de caja - usos y reglamentacion a. se acreditan en la cuenta los depósitos y remesas de dinero, el producto de la cobranza de títulos valores y los créditos otorgados por el banco para que el cuentacorrentista disponga de ellos; b. se debitan de la cuenta los retiros que haga el cuentacorrentista, los pagos o remesas que haga el banco por instrucciones de aquél, las comisiones, gastos e impuestos relativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Los débitos pueden realizarse en descubierto. - caracteristicas ★ Autonomo ★ consensual ★ contrato de adhesion ★ bilateral ★ nominado ★ tipico ★ oneroso ★ formal - Préstamo bancario - El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado - Descuento bancario - El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. - El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título. - Apertura de crédito - En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado - si no se expresa el plazo se considera indeterminado - La utilización del crédito hasta el límite acordado extingue la obligación del banco, excepto que se pacte que los reembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante la vigencia del contrato o hasta el preaviso de vencimiento. - La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier otra obligación del acreditado. - Características ★ bilateral ★ consensual ★ cumple una funcion economica ★ formal ★ - El servicio de caja de seguridad - El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario - No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas. - La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. - La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio. - Si los usuarios son dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja. - Vencido el plazo o resuelto el contrato por falta de pago o por cualquier otra causa convencionalmente prevista, el prestador debe dar a la otra parte aviso fe-haciente del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados treinta días del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano público - el prestador debe notificar al usuario la realización de la apertura forzada de la caja poniendo a su disposición - su contenido previo pago de lo adeudado por el plazo de tres meses - vencido dicho plazo y no habiéndose presentado el usuario, puede cobrar el precio impago de los fondos hallados en la caja - Características ★ Consensual ★ contrato de adhesion ★ nominado ★ bilateral ★ tipico ★ oneroso ★ formal - La custodia de títulos - El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos. - La omisión de instrucciones del depositante no libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los títulos. - Autorización otorgada al banco. - En el depósito de títulos valores es válida la autorización otorgada al banco para disponer de ellos, obligándose a entregar otros del mismo género, calidad y cantidad, cuando se hubiese convenido en forma expresa y las características de los títulos lo permita. - Si la restitución resulta de cumplimiento imposible, el banco debe cancelar la obligación con el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los títulos al momento en que debe hacerse la devolución. Sociedades Clases y Manual de gebhart Sociedades Una sociedad es una ficción jurídica → centro de imputación de normas - Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas. - Atributos: - Nombre - debe cumplir con - veracidad - novedad - aptitud distintiva - no puede contener - términos o expresiones contrarias al orden público, la ley y las buenas costumbres - ni puede inducir a un error sobre la clase de la persona jurídica - denominación social → ej S.R.L - razón social → responsabilidad ilimitada - Domicilio - tienen que tener un domicilio registrado, el que queda constituido es vinculante - la única excepción es cuando quien notifica lo hace de mala fe sabiendo que se mudaron de ese lugar - Patrimonio - aportes de los socios - está constituido por el conjunto de sus bienes, la totalidad de sus activos y pasivos que lo integran - es diferente del capital de la sociedad - Capacidad - de derecho y no de hecho - hecho corresponde a las personas físicas - delimitada por su objeto social → aptitud para adquirir dd y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación → Art 141 CCYCN - órganos - administración → organizacion y manejo interno - representación → las relaciones del ente con 3ros - gobierno - fiscalización - liquidación - Elementos comunes y necesarios para constituir una sociedad - aportes de los socios → significa el compromiso de asumir una obligación de cumplir una prestación sea ella en propiedad o de uso y goce para las sociedades de interés (Art 45 ley de sociedades) - tal aporte puede consistir en prestaciones de hacer o de dar - participación en las ganancias y en las pérdidas → percibir el lucro o pagar las deudas sociales - affectio societatis → voluntad de asociarse - publicidad → publicación en el boletín oficial - la sociedad existe desde la firma del contrato - Inscripción en el registro público → que corresponda al asiento de su sede social - plazos - dentro de los 20 días del acto constitutivo → se presenta al registro público para su inscripción - para completar el trámite → 30 días adicionales - quedando prorrogado cuando resulte excedido por el normal cumplimiento de los procedimientos - inscripción tardía → sólo se dispone si no media oposición de parte interesada - Publicación en el boletín oficial - la sociedad existe desde la firma del contrato Ley de sociedades - Elementos generales A. consentimiento de los socios → puesto que se trata de un contrato, tiene que estar libre de vicios B. el acto constitutivo → constituye una unidad con su estatuto C. pluralidad de socios → debe mantenerse durante todo el plazo de vida de la sociedad - Actualmente se permite la empresa unipersonal (SAU) - favorece el desarrollo de comerciantes individual de dimensión pequeña y mediana - permite disminuir el riesgo mediante la limitación de la responsabilidad D. Elementos y requisitos formales → varían con cada tipo de sociedad, cuyo cumplimiento determina que la sociedad se pueda considerar regularmente constituida E. Objeto F. fin común de contenido económico → percibir ganancias y pagar deudas/soportar pérdidas - Elementos específicos A. el documento escrito → materializa el trato constitutivo, el instrumento público o privado B. requisitos del contrato constitutivo → Art 11 de la ley de sociedades - identificación de los socios - razón social y domicilio - sede significa dirección y domicilio jurisdicción - objeto → preciso y determinado - capital social → expresado en moneda argentina y la mención del aporte de cada socio - en las SAU el capital tiene que ser integrado totalmente en el acto constitutivo - plazo de duración → 30 años según igj, esto depende de cada jurisdicción - la organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socios - reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas - cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los dd y obligaciones de los socios entre sí y respecto de 3ros - las cláusulas atinentes al funcionamiento y disolución y liquidación de la sociedad - Tipo social que la responsabilidad es limitada - vamos a responder exclusivamente con los aportes → los aportes son lo que se pierden, no el patrimonio personal - Los bienes de la sociedad son la garantía de los acreedores Uso desviado de la personalidad societaria - Tipicidad → estos son los tipos sociales permitidos y todos aquellos fuera están prohibidos → adecuación contractual a uno de los distintos esquemas propuestos por la ley - Fundamento → seguridad jurídica - La autonomía de la voluntad encuentra un límite al momento de la creación de la ley Estatuto - objeto social: - preciso - determinado - posible - lícito - determinante para saber qué actividades pueden ejercer los socios y administradores → actividad en competencia - es una categoría de actos → detallar la categoría de actos Capital social - el conjunto de aportes realizados por los socios que definió sus dd políticos y económicos - es fijo - inicialmente coincide con el patrimonio pero no posteriormente - no cumple una función de garantía → la garantía es el patrimonio social - es indicativo del d al dividendo - es indicativo del d al voto Desestimación de la personalidad - art 54 de la ley - CCYCN - los socios responden solidariamente automáticamente por la actuación de la persona jurídica al ser utilizada como vehículo para burlar la ley - únicamente se utiliza cuando se puede probar que se utilizó para realizar una actividad antijurídica - solo responden los socios no los administradores → en este caso de inoponibilidad - Tipos societarios - Personalistas - los elementos subjetivos de los socios tienen peso - Responsabilidad ilimitada y solidaria pero subsidiaria - los socios responden con el patrimonio de la sociedad y también con el propio en caso de que con el de la sociedad no sea suficiente → Art 56 beneficio de exclusión - están facultados a exigir que ejecuten primero el patrimonio de la sociedad y luego su patrimonio - Tipos 1. Sociedad Colectiva - Características a. intuiti personae → segun las cualidades y aptitudes personales de cada socio b. las participaciones de los socios se dividen en partes de interes → en porciones no necesariamente iguales - participación en la vida societaria - prohibición de actividad en competencia → recae sobre los socios y directores → en resumen a quienes administran - limitación al d de trabajar - se puede autorizar por una asamblea con voto unánime - tiene que ser sobre la misma actividad de la sociedad → restringida - mismo ámbito de actuación → no aplica en ciertos casos en los cuales no estén en el mismo territorio 2. En comandita simple - los socios comanditados responden 3. Capital e Industria - los capitalistas responden - Capitalistas - se responde únicamente por el capital registrado - Responsabilidad limitada - los socios no responden con su propio patrimonio, solamente se responde con lo aportado a la sociedad, queda limitada la responsabilidad - Tipos 1. Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L) - solamente responde con la plata que se puso en el proyecto → ideal para pequeña y mediana empresa - capital dividido en cuotas - no pueden tener + de 50 socios - constitucion - escritura pública - instrumento privado con firma certificada - inscripción en la jurisdicción correspondiente - aportes - obligación de dar bienes susceptibles a ejecución - en el caso de dinero se tiene que integrar el 25% al momento de suscribir la sociedad - el resto se tiene que integrar en el lapso de 2 años - cuotas libremente transmisibles si no hay pacto en contrario - administración - gerencia - el gerente es quien ejerce la representación - puede ser un socio o un tercero - en algunos contratos constitutivos se especifica quién es el gerente - puede ser - plural - conjunta - necesita la firma de todos - indistinta - no se necesita la firma de todos - individual - derechos y obligaciones - diligencia de un buen hombre de negocios - lealtad y buena fe - no puede tener negocios en contra de la sociedad - tiene d a remuneración por la tarea - gobierno - reunión de socios - notificación a sus respectivos domicilios - mayorías disponibles - mínimo + de la mitad del capital - ¾ del capital sino está especificado - si alguno tiene capital suficiente para ser mayoría necesita si o si el apoyo de otro socio - fiscalización - sindicatura - en caso de prescindir el socio tiene d a examinar el estado contable - si tienen capital superior a 2 mil millones de pesos tienen supervisión estatal 2. Sociedad Anónima (S.A) - capital expresado en acciones - nula participación → mero inversor - modalidad de transmisión de las acciones en el estatuto - abiertas → cotizan en bolsa - cerradas → no cotizan en bolsa - únicamente se responde con el capital inscripto - administración - directorio - individual - plural - obligatorio para quienes tengan fiscalización estatal - mismos dd y obligaciones del gerente de la S.R.L - diligencia de un buen hombre de negocios - lealtad y buena fe - no puede tener negocios en contra de la sociedad - tiene d a remuneración por la tarea - gobierno - concurren a una asamblea y votan - tipos de asamblea - constitutivas - ordinarias - extraordinarias - se requiere mayoría absoluta de los votos presentes - fiscalización - interna - consejo de vigilancia (optativo) - sindicatura → obligatoria en caso de tener supervisión estatal - externa → supervisión estatal - en los siguientes casos 1. Hagan oferta pública, de sus acciones o debentures 2. tengan capital social superior a 2mil millones de pesos 3. sean de economía mixta 4. realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores públicos con promesa de prestaciones o beneficios futuros 5. exploten concesiones o servicios públicos 6. sea una sociedad controlante de o controlada por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los incs. anteriores 3. Sociedad Anonima Unipersonal (S.A.U) - único tipo societario unipersonal que prevé la ley - constitución obligatoria por escritura pública - fiscalización estatal obligatoria - no puede creer otra S.A.U - directorio plural obligatorio - sindicatura plural obligatoria - no tiene órgano de gobierno ya que es la voluntad de una única persona Arbitraje Clase formas alternativas para resolución de problemas entre personas jurídicas y humanas - autocomposición → regulación voluntaria entre los interesados - heterocomposición → intervención de un 3ro - la intervención puede ser + o - espontánea - libertad de rechazar la propuesta o voluntariamente se someten a la decisión A. Mediación → es un medio pero no brinda una solución B. Conciliación → 3ro trata de conciliarlos - emite una decisión para intentar llegar a un acuerdo - se necesita el consentimiento de las 2 partes C. Arbitraje - Las partes acuden por común acuerdo o donde por ley se cumplan ciertos requisitos - Autonomía de la voluntad → disposición por contrato - es necesario que exista el contrato de arbitraje - jurisdicción especial - CPCYCN → regula la cuestión del procedimiento de la cuestión arbitral - reglas de arbitraje - Arts 736 - 773 - CCYCN → regula las cuestiones de fondo - arbitraje comercial domestico - Arts 1649 - 1665 - Ley de Arbitraje Comercial Internacional → 2018 - procesos que exceden la frontera del país - más de un sujeto radicado en el extranjero - Contrato de arbitraje - Definición → Art 1649 - Hay contrato de arbitraje cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público - Las partes deciden → autonomía de la voluntad - Decisión a uno o más árbitros → no son jueces - no es compatible ser juez y árbitro - Posibilidad de someter una controversia - actual → en el momento - futura → si hay una discusión o incumplimiento en el contrato podemos ir al arbitraje - Materia → D privado que no se viole el orden público - Controversias excluidas → Art 1651 1. las que se refieren al estado civil o la capacidad de las personas; 2. las cuestiones de familia; 3. las vinculadas a derechos de usuarios y consumidores; 4. los contratos por adhesión cualquiera sea su objeto; 5. las derivadas de relaciones laborales. - Características del arbitraje ★ foro neutral → confiar en que estas eligiendo árbitros neutrales ★ celeridad ★ confidencialidad ★ economía de costos ★ especialidad en los temas a decidir ★ seguridad jurídica ★ flexibilidad - Forma del contrato → Art 1650 - El acuerdo de arbitraje debe ser escrito y puede constar en una cláusula compromisoria incluida en un contrato o en un acuerdo independiente o en un estatuto o reglamento. ★ Escrito ★ Cláusula compromisoria → se pacta el arbitraje antes de que el conflicto nazca (en el contrato) ★ cláusula arbitral → surgido el conflicto y no dentro del contrato se puede firmar para ir a arbitraje ★ - La cámara comercial puede revisar un laudo, no cuestiones de fondo, pero si estas 3 cuestiones 1. falta esencial en el procedimiento 2. fallo por fuera de los puntos de compromiso 3. fallo por fuera del plazo pactado - Jurisdicción - surge de la voluntad de las partes - es convencional - alcance particular - duración transitoria → culmina con el dictado del laudo - resuelve los puntos acordados por la parte - es inapelable sólo susceptible en principio recurso de nulidad - CSJN - El origen contractual porque la base es un acuerdo de voluntades entre partes para resolver conflictos fuera de los tribunales judiciales. Se celebra un pacto arbitral. - La función y efectos en el sentido que el arbitraje tiene su origen en un contrato, pero el proceso arbitral tiene una naturaleza similar a la de un juicio. Los jueces actúan como “jueces privados”. Los laudos que dictan son vinculantes para las partes, como lo es una sentencia. - Clases de arbitraje - Arts 1652 y 1657 ★ Árbitros o amigables componedores (según sus árbitros) ★ Institucionalizado, arbitraje armado por una institución de arbitraje, o Ad hoc (según la administración) - Procedimiento - los árbitros pueden dictar medidas previas - siempre tiene que pedir la asistencia de un juez → es quien tiene el imperium, el árbitro no lo tiene - el laudo puede ser revisado por el recurso de nulidad - siguiendo los requisitos taxativos del art 760 del CPCYCN - PP - Autonomía de la cláusula arbitral → Art 1653 - El contrato de arbitraje es independiente del contrato con el que se relaciona. - La ineficacia de éste no obsta a la validez del contrato de arbitraje, por lo que los árbitros conservan su competencia, aun en caso de nulidad de aquél, para determinar los respectivos derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones. - Se puede declarar un contrato nulo pero siempre se presume la validez de la cláusula por la voluntad de las partes - Competencia → Art 1654 - Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. - pp aleman Kompetenz-Kompetenz - si se plantea la competencia del propio tribunal → los árbitros deciden su propia competencia Concursos y quiebras Clase Concursos y quiebras → son un proceso universal/colectivo - Buscan solucionar el presupuesto objetivo → la impotencia patrimonial - insolvencia → estado económico complejo, general y permanente del patrimonio del deudor quien no puede pagar con sus medios o recursos normales y habituales - medios regulares → la disponibilidad de fondos por la actividad de la empresa - si tienen que vender se considera en cesacion de pagos - no quiebra quien no paga, sino quien no puede pagar regularmente 3 tipos de procesos 1. concurso preventivo - primero se realiza un trámite donde se calcula el pasivo, y se acuerda un método de pago para extinguir la deuda 2. acuerdo preventivo extrajudicial 3. quiebra - se vende todos los bienes de la sociedad y se paga todo lo que debe - Características compartidas a. cesacion de pago → cualquiera sea la causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte es presupuesto para la abertura de concursos b. universalidad i. todos los bienes quedan aprendidos c. colectividad i. en caso de que no se presenten al proceso no se cobra, existen instancias en las cuales se tienen que presentar para acreditar la deuda d. igualdad/pars conditio creditorum i. todos los acreedores iguales reciben el mismo trato → ej dos trabajadores reciben el mismo igualamiento de tasa e. oficiosidad i. el juez tiene la facultad de hacer lo que sea necesaria para cumplir con el objetivo ya sea el concurso o la quiebra f. unicidad i. todo está a cargo de un mismo juez - 2 presupuestos 1. subjetivo a. serían los sujetos i. Hay sujetos no concursables: quienes recaudan fondos públicos como bancos, aseguradoras etc. ii. hay sujetos que sí pueden: persona humana, persona jurídica privada y hasta el patrimonio de un fallecido 2. objetivo a. estado de cesación de pago i. hechos reveladores de cesación de pago: 1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor. 2) Mora en el cumplimiento de una obligación. 3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones. 4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad. 5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago. 6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores. 7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos. b. impotencia patrimonial → una situación generalizada Concurso preventivo - acuerdo para superar el estado de cesación de pago para seguir funcionando - forma escalonada de pago - no liquidativa → sanatorio - reestructura de la deuda - la gran diferencia con la quiebra es que sigue funcionando la empresa - en la quiebra directamente se disuelve - solo puede ser pedida por el deudor ya que tiene que demostrar interés por salvar la empresa - la quiebra en cambio la puede pedir el deudor o el acreedor - es voluntario → sólo el deudor puede pedir el concurso - el concurso toma todo lo previo, post concurso ya no se protege - el concursado no puede - realizar actos a título gratuito - en principio las cuestiones patrimoniales que sean de causa o título anterior a la presentacion de concurso Quiebra - desapoderamiento - impide que ejercite los dd de disposición y administracion - legitimacion activa → todo acreedor cuyo crédito sea exigible - acreedores excluidos - cónyuge - los ascendientes o descendientes del deudor - cesionarios de sus créditos debido a sus relaciones con el deudor - legitimacion pasiva → el carácter del deudor, sujeto pasivo de la peticion de quiebra - si el deudor presenta una peticion de su propia quiebra implica confesion judicial del estado cesacion de pagos - quiebra directa → se declara la quiebra sin proceso concursal previo - quiebra indirecta → cuando el concurso preventivo fracasa 1. no consiga la mayoria necesaria por ley de los acreedores 2. que el juez no homologue el acuerdo → lo considera abusivo 3. en el periodo de pago no llega a pagar - síndico → encargado de administrar los bienes desapoderados - periodo de sospecha → para perseguir aquel q se insolvente - instituto tipico y exclusivo de la materia concursal - posibilida que esos actos sean atacados de un modo diverso y hasta con mayores probabilidades de éxito que el D comun - puede generar inefica - desde la fecha de cesacion de pago hasta el pedido de la quiebra - periodo de retoraccion → 2 años para la revocacion de actos - situación que voltea una quiebra en el periodo de sospecha → actos ineficaces 1. acto a título gratuito 2. pago anticipado de deuda 3. constitucion de garantia real → constitucion de hipoteca o prenda respecto de algun acreedor que no lo tenía → privilegio en la quiebra 4. pago al acreedor peticionante de la quiebra Regimen de administracion - concurso preventivo → administracion vigilada con restricciones - el síndico controla pero no decide - pedido de autorización para desprenderse de bienes - quiebra → desapoderamiento de los bienes - PH → extension temporal → los bienes actuales y bienes futuros hasta un año dsp de la sentencia de quiebra - fresh start → busca superar la insolvencia y recuperarse