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Este resumen de 5 páginas explora las tres funciones principales del Estado (legislativa, administrativa y jurisdiccional) y la distinción entre la función jurisdiccional y la administrativa. Se detalla el concepto de jurisdicción y se analizan sus aspectos procesales. Incluye información sobre la jurisdicción transnacional y la Corte Penal Internacional.

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO CATEDRA A BOLILLA 4 JURISDICCION JUDICIAL FUNCIONES QUE CUMPLE EL ESTADO. (Pto. 1) El Estado o...

TEORIA GENERAL DEL PROCESO CATEDRA A BOLILLA 4 JURISDICCION JUDICIAL FUNCIONES QUE CUMPLE EL ESTADO. (Pto. 1) El Estado obtiene su finalidad a través del cumplimiento de tres funciones: la legislativa, la administrativa y la jurisdiccional. Esta distinción obedece a la creación y separación de poderes efectuada por el constituyente, como basamento del sistema republicano de gobierno. La función legislativa, es cumplida fundamentalmente por el PL, a cuyo exclusivo cargo está la sanción de la ley en sentido formal. Los tres poderes desempeñan en algún momento esta función. La función administrativa es cumplida fundamentalmente por el PEN. Los tres poderes desempeñan en algún momento esta función. La función jurisdiccional, es cumplida por el PJ mediante el dictado de todas sus sentencias. Se ha sostenido que el PL ejerce esta función en el exclusivo juicio político. Parte de la doctrina no lo considera función jurisdiccional, por entender que se trata de la remoción de un funcionario público. De acuerdo con el mandato constitucional, esta función no puede, ni debe ser ejercida por el PEN. El Estado, mediante las leyes, decretos y sentencias se expresa para regular la convivencia de sus integrantes. OM DISTINCIÓN ENTRE FUNCIÓN LEGISLATIVA Y JURISDICCIONAL: la ley es general, previa, abstracta y autónoma. La sentencia, es particular, posterior, concreta y complementaria. COMPARACIÓN ENTRE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA: según una posición objetiva, jurisdicción es la potestad soberana del estado cumplida por órganos públicos predispuestos y conforme el procedimiento legalmente regulado, consistente en la actuación concreta del dcho. positivo vigente. Para otra corriente, el contenido de la jurisdicción supone un conflicto de relevancia jurídica que es menester resolver mediante resoluciones susceptibles de adquirir autoridad de cosa juzgada. Esta pertenecería a la esencia propia de la jurisdicción. También la.C coercibilidad. Aun así, este contenido ha sido delimitado por la doctrina como reparación de un dcho. lesionado, la tutela del dcho. subjetivo no solo emite resoluciones de condena. Para Chiovenda, el contenido de la jurisdicción es su carácter sustitutivo, en la etapa de conocimiento, donde el juez sustituye con su voluntad, la de las partes y terceros; y en la ejecutoria, aquí el órgano estatal lleva adelante actos que DD debían estar a cargo del obligado en forma voluntaria. Alvarado Velloso: ve en la jurisdicción una sustitución de la actividad privada por la pública. Opera en la sentencia y en la ejecución coactiva del mandato impuesto. Esta teoría parte de un conflicto, cuyos afectados son sustituidos por la autoridad. Fenómeno jurídico de tres sujetos diferentes para arribar a una solución. No ocurre esto en la tarea de legislar, que supone la actividad de un sujeto determinado y una generalidad abstracta, ni en la de administrar, donde hay un sujeto determinado y otro sujeto determinado o determinable. En ambas, solo hay dos sujetos. La esencia de la LA actividad jurisdiccional es la sustitución que cumple la autoridad respecto del intelecto y volición de los particulares en el conflicto. La decisión adoptada en un conflicto debe emanar de un órgano imparcial, impartial e independiente. Pretender atribuir a la administración la facultad de decidir controversias entre particulares, es contrario a la Carta Magna. Las decisiones de la administración deben ser objeto de revisión judicial suficiente y adecuada. JURISDICCIÓN. (Pto. 2) FI Concepto. En el dcho. de los países latinoamericanos, tiene al menos cuatro acepciones: ✓ Ámbito territorial: se la relaciona con un ámbito territorial o geográfico determinado. ✓ Sinónimo de competencia: A partir del siglo XX se supera este equivoco, ya que, “la competencia es la media de la  jurisdicción”. Todos los jueces tienen jurisdicción, mas no todos tienen competencia. Esta, es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez. Jurisdicción es el todo; competencia es la parte. En todo aquello que no le ha sido atribuido a un juez, aunque siga teniendo jurisdicción es incompetente. ✓ Prerrogativa, autoridad o poder: de determinados órganos públicos. Jurisdicción como poder únicamente, es un concepto insuficiente, ya que es vista como un poder-deber: el juez posee la facultad y el deber de juzgar. ✓ Sentido preciso y técnico de función pública de hacer justicia: en base a la distinción entre la función judicial y la jurisdiccional, no toda la función jurisdiccional corresponde al PJ, existen funciones jurisdiccionales a cargo de otros órganos distintos. Etimológicamente, es “decir el derecho”. Al emplear la palabra jurisdicción, es común referirse a la función judicial, cuando en realidad, al dcho. lo dicen los tres poderes. Se puede conceptualizar como un poder-deber de ejercicio obligatorio por parte del Estado mediante órganos especiales a fin de dirimir litigios sometidos a la justicia a través de resoluciones fundadas para cada caso concreto. Esta dada por el carácter público, sustento de orden social, deber de mantenimiento de la paz restableciendo el orden jurídico alterado por la violación de la norma. Poder-deber significa que, además de ser una potestad, es de ejercicio obligatorio. Solo el Estado puede ejercer la función jurisdiccional por medio de órganos instituidos cuya obligación es intervenir cada que se lo requiera en la forma prevista en la ley a través del ejercicio del poder de acción. Por ello, la función Página 1|5 Este archivo fue descargado de https://filadd.com TEORIA GENERAL DEL PROCESO CATEDRA A BOLILLA 4 JURISDICCION JUDICIAL jurisdiccional se ejerce cuando alguien tiene un interés concreto en ello. Es una sujeción impuesta: los jueces no pueden dejar de resolver so pretexto de silencio u oscuridad de la ley. Potestad estatal como poder del Estado, quien lo ejerce de manera exclusiva y monopólica. No se administra de forma facultativa. Ante el caso concreto, el Estado debe actuar en forma imperativa. Debe privar el principio de oficialidad, pues los particulares tienen vedado hacer justicia por mano propia. Caracteres.  FUNCIÓN ESTATAL: es potestad del Estado, derivada de su soberanía. AUTÓNOMA: cada Estado la ejerce soberanamente.  PUBLICA: en el proceso civil y en el ámbito familiar, el acto impulsor a los fines de la excitación de la jurisdicción está dado por los particulares a través de la interposición de la demanda. En el proceso penal, promueve el acto un funcionario estatal. De este carácter, se desprende la finalidad pública que posee, mantener la paz social entre sus componentes.  ÚNICA: Su ejercicio corresponde únicamente al PJ. OM  EXCLUSIVA y EXCLUYENTE: en la primera, el Estado tiene legitimación para administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales. En el segundo carácter, es dado por la inadmisión de toda interferencia tanto de los particulares, como de otros poderes.  INDELEGABILIDAD: En la designación de un juez, se produce una delegación inicial de la facultad de administrar justicia. Es intransferible para el magistrado que la haya recibido.  INDEROGABLE: otros órganos no pueden disponer de esa atribución. No puede ser modificada por particulares. La ley concede la posibilidad -en determinados casos, cuando los dchos son disponibles, no afecten el orden público y sea consensuado- a los justiciables de elección de otros medios alternativos de resolución de conflictos. Limites..C GEOGRÁFICOS. La jurisdicción solo puede ser ejercida dentro de los límites del territorio. Todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras en nuestro territorio, están sometidas a la función judicial del Estado. DD Los órganos judiciales solo ejercen su jurisdicción dentro del territorio del Estado. Los jueces no pueden aplicar otras leyes que las sancionadas por el estado. Sus decisiones no tienen eficacia fuera del territorio. En el orden interno, las resoluciones de los jueces de una provincia producen efecto en las otras. FÁCTICOS. Esta dado por el “caso concreto, real, existente y actual”. Un juez no puede resolver cuestiones abstractas sin fundamentos jurídicos o carentes de interés actual para el administrado. LA EXCITACIÓN EXTRAÑA. Provocada por la presentación de una demanda y con la petición de medidas preparatorias o cautelares. A través del ejercicio del poder de acción, los particulares o el Ministerio Publico Fiscal, ponen en marcha la actividad jurisdiccional hasta agotarla. La LEY también delimita esta actividad. Elementos. FI o SUBJETIVO: funcionarios que ejerzan la función. Además del juez, este elemento está integrado por las partes y los terceros. La diferencia de las actividades de administración con el objetivo de resolver conflictos en los que no interviene un juez. o FORMAL: procedimiento a seguir, normas establecidas en cada código de procedimiento. o MATERIAL; fines del proceso y de sus funciones.  En la CONCEPCIÓN CLÁSICA, están los siguientes elementos: Notio: dcho. a conocer de una cuestión litigiosa. En el proceso civil, el juez solo actúa a requerimiento de parte. Deberá atenderse a los hechos alegados por las partes y a las pruebas que ofrezcan. Antes de ellos, deberá observar los presupuestos procesales: o Su propia aptitud para conocer la cuestión propuesta. o Aptitud de los sujetos procesales para actuar en el juicio. o Recepción del material de conocimiento. Vocatio: facultad de citar a las partes para comparecer dentro del plazo concedido. Coertio: se emplea el uso de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas en el proceso, para hacer posible su desarrollo. Ejemplo: multas, orden de arresto en caso de inasistencia del testigo debidamente citado a declarar, secuestro o embargo de cosas, etc. Iudicium: facultad de dictar sentencia poniendo fin al litigio. El juez no puede dejar de resolver. Deberá proceder aplicando la ley si resulta clara, interpretándola si es oscura e integrándola si falta. Executio: Poder de ejecutar lo juzgado y hacer cumplir las decisiones. Esencial e indispensable. El proceso no tendría sentido, si el cumplimiento de lo resuelto tuviera que depender de la buena voluntad del obligado. Momentos de su Ejercicio. Página 2|5 Este archivo fue descargado de https://filadd.com TEORIA GENERAL DEL PROCESO CATEDRA A BOLILLA 4 JURISDICCION JUDICIAL ❖ COGNOSCITIVO. A partir de que el juez conoce la demanda, continua con la contestación y producción de las pruebas, finaliza con los alegatos. ❖ RESOLUTIVO. Cuando el juez resuelve acerca de las pretensiones esgrimidas. ❖ EJECUTORIO. Carácter eventual, sujeto a incumplimiento por parte del condenado de lo resuelto. El tribunal ejercita su imperium para hacer cumplir lo resuelto en contra de la voluntad del condenado. Jurisdicción Voluntaria. Se ejercita en determinados casos, para dar legalidad a una actuación o certeza a un derecho. Según Echandia, no son factores definitivos de la diferencia entre dos jurisdicciones, ni el carácter sustitutivo de las sentencias de la voluntaria; ni la fuerza obligatoria de las decisiones, por cuanto es común a ambas; ni el carácter preventivo de la voluntaria, pues algunos voluntarios como el de sucesión por muerte, no tiene propiamente un carácter cautelar y sirven para legalizar la tradición del patrimonio del causante a los herederos. La intervención del juez, se hace para llenar la formalidad exigida por la ley con objeto de precisar y verificar la existencia de relaciones jurídicas. En algunos casos, en el trámite de declaratoria de herederos, siendo un proceso voluntario, pueden llegar a convertirse en OM contenciosos si se objeta la participación. Ninguna sentencia de proceso de jurisdicción voluntaria tiene fuerza de cosa juzgada. Pueden ser revisadas, a diferencia de las que se dictan en un proceso contencioso. CARACTERÍSTICAS: ✓ Por la posición que ocupan las partes; los interesados que inician el proceso, persiguen determinados efectos jurídicos materiales para ellos mismos. ✓ Por la posición del juez al dictar sentencia (puede haber acuerdo en los resultados, en el proceso contencioso, se decide en contra de una parte) ✓ No existe demandado, sino solo peticionario. ✓ Por el contenido de la relación jurídica procesal. Se persigue dar certeza o precisión a un dcho. o legalidad a un acto,.C o ciertos efectos jurídicos materiales, sin presentarle al juez inicialmente ninguna controversia ni litigio. ✓ Por los efectos de la sentencia, jamás constituye cosa juzgada. DD JURISDICCIÓN TRANSNACIONAL. (Pto. 3) Concepto. Esta, es posible toda vez que un Estado desea integrarse y dispone ceder atribuciones jurisdicciones a un órgano supranacional, no en el sentido de soberanía, sino competencias, poderes o facultades. Esta moderna doctrina incorpora al torrente domestico normas supranacionales, logrando uniformidad continental en la interpretación del dcho. meta LA nacional. El trámite ante un órgano supranacional, implica el ejercicio del poder de acción, con similares características al que se lleva a cabo en los tribunales domésticos. Esto es el derecho procesal transnacional o supranacional, nacido con la finalización de la Segunda Guerra Mundial, trata de garantizar no solo el dcho. de ejercer acción mediante el trámite procesal, sino acceder efectivamente a la justicia. ASPECTOS PROCESALES: ✓ Corte de Luxemburgo: influencia sobre el dcho. local. FI ✓ Corte Europea: rasgos de informalismo. Su legitimación es más amplia, en virtud del Protocolo denominado Convenio Europeo sobre Derechos Humanos. Los legitimados son los Estados y el denunciante, la Comisión no es parte. ✓ Corte Interamericana: la legitimación corresponde a la Comisión, debe comparecer en todos los casos ante la corte. Jurisdicción Supranacional.  Tiene su fundamento en el nacimiento histórico del dcho. de integración. Las relaciones en el mundo reconocían procedencia nacional o internacional. Esta noción instalo una tercera categoría de vínculo, en una dimensión superior al Estado Nación, que escapaban a los principios reguladores de las relaciones internacionales. En el sistema continental tuitivo de los ddhh, funcionan órganos jurisdiccionales y cuasi jurisdiccionales de jerarquía supranacional. El Mercosur, con sus laudos arbitrales afianza su sistema jurídico de resolución de controversias. DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL: dcho. interno que delimito tres aspectos básicos: Jurisdicción internacional. Auxilio judicial internacional a prestar en lo atinente a providencias simples y sentencias, cuando se expanden entre órganos jurisdiccionales de otros estados. Eficacia y reconocimiento de las sentencias definitivas y laudos arbitrales extranjeros. Comunidad Económica Europea. RÉGIMEN JURÍDICO. El Tratado de Roma, permite concluir que la libre circulación de mercaderías constituyó la razón de ser de este órgano. El objetivo, era la construcción de un ámbito, resultante de la fusión de mercados nacionales, donde no existieran impedimentos para la exportación, importación o tránsito de los productos comunitarios. El Tratado de la Unión, Página 3|5 Este archivo fue descargado de https://filadd.com TEORIA GENERAL DEL PROCESO CATEDRA A BOLILLA 4 JURISDICCION JUDICIAL consagra amplia libertad de circulación de servicios, capitales y personas. Lo importante tiene un tribunal de justicia. La integración aun con otros mercados, aparece como un cambio que corrobora el marco de integración ya creado. ORÍGENES. Congreso de la Haya: mayo del 48’, de carácter gubernamental, da origen al Consejo de Europa al año siguiente. Se manifiestan dos posiciones contrapuestas: Cooperación intergubernamental a partir de instituciones permanentes sin afectar la soberanía estatal. Integración de carácter federal, proponiendo la convocatoria de una Asamblea Constituyente Europea. El Congreso adoptaría la primera posición. La integración parte de la unión económica, pero como objetivo necesario para alcanzar la paz en los países de la post guerra. La Comunidad Europea, hace referencia a la unión de comunidades surgidas jurídicamente a lo largo del proceso de integración regional y no universal. Hechos más relevantes en la evolución de las comunidades europeas (entre 1970 y 1977): ampliación de miembros, de 6 a 15; modificaciones en los tratados constitutivos a partir del Acta Única Europea y Tratado de la Unión Europea. ÓRGANOS COMUNITARIOS.  Consejo: área ejecutiva y legislativa. OM  Comisión: de contralor, ejecutiva y de gestión.  Asamblea o Parlamento Europeo: atribuciones de control político y de participación de los actos del Consejo y de la Comisión, con participación en la revisión de los tratados en algunos acuerdos internacionales.  Tribunal de Justicia: se fija competencia jurisdiccional para este cuerpo. PRINCIPIOS RECTORES. En base al principio de autonomía, el dcho. comunitario constituye un nuevo orden jurídico. El principio de supremacía de las disposiciones normativas de la Comunidad, es uno de los encargados de velar por el principio de legalidad. La PROTECCIÓN DE LOS DDHH..C Corte cumple la función de garantizar el equilibrio entre las instituciones comunitarias y los Estados miembro. Ha sido consagrada jurídicamente en la Unión Económica Europea, en la sesión plenaria del Congreso de la Haya de 1948. En noviembre de 1950 se aprobó en Roma el Convenio Europeo de DDHH. Existen algunas diferencias entre los DD sistemas regionales y el dcho. comunitario, crean un ámbito de protección regional, con organismos jurisdiccionales cuasi judiciales propios, que llevan a cabo el control de constitucionalidad transnacional. El Tribunal Europeo de DDHH, se erigió por decisión del Comité de Ministros, también eligió la Comisión Europea de DDHH, como medio de control de los DDHH. El Protocolo Facultativo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es complementario de la Carta Internacional de DDHH de las Naciones Unidas. Pacto de San José de Costa Rica/ Convención Americana de DDHH. LA Es un tratado específico para la protección de los derechos del hombre. Convenio regional intergubernamental, que entro en vigencia en 1978. Ratificado en nuestro país por ley 23.054 de 1984. Tiene jerarquía supra legal y amplia vigencia a partir de la reforma del 94. No solo crea obligaciones para los Estados, sino que pone en vigencia dos organismos de extrema importancia para la salvaguarda de los dchos del hombre; la Comisión, en Washington y la Corte Interamericana, en San José de Costa Rica. FI Este sistema interamericano, tiene su punto de partida con la Declaración Americana de 1948, cuya labor culmina en 1968, con la puesta en marcha de la Convención Interamericana de DDHH. O.E.A.: ha nacido un dcho. internacional privado interamericano, del cual desprende un dcho. internacional procesal civil. ✓ Convención sobre normas generales del Dcho. Internacional Privado: contenido propio del dcho. procesal internacional.  ✓ Convención interamericana sobre el régimen legal de poderes para ser utilizado en el extranjero: se refiere a la representación internacional. ✓ Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias: se enfoca desde el vértice civil y comercial, actos que pueden ser proyectados a otros fueros. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DDHH: investiga las violaciones cometidas por autoridades gubernamentales. Actúa para satisfacer denuncias de los ciudadanos afectados en derechos humanos a fin de que sean protegidos. Tiene su sede en Washington D.C., está integrada por siete miembros propuestos por los Estados. ✓ Funciones: atiende las peticiones de personas o grupos que alegan violaciones de ddhh. La denuncia debe fundarse en una supuesta violación por parte de un Estado que suscribió la Convención. ✓ Facultades: formular recomendaciones a los Estados. Publica conclusiones sobre los casos de violaciones a los ddhh o inicia acción contra un Estado en representación de la víctima ante la Corte Interamericana. No puede forzar a los Estados Miembros a que tomen medida alguna. ✓ Legitimados: lo están las personas que presenten una petición ante la Comisión para denunciar una violación a los ddhh, como así ONGs. ✓ Actuación: condicionada a que se haya violado alguno de los derechos establecidos en la Convención Americana; se deben haber agotado todos los recursos legales disponibles dentro del Estado en que ocurrió, sin haber obtenido resultados positivos y sin que se encuentre pendiente de otro procedimiento internacional. Página 4|5 Este archivo fue descargado de https://filadd.com TEORIA GENERAL DEL PROCESO CATEDRA A BOLILLA 4 JURISDICCION JUDICIAL ✓ La Comisión deberá intentar arribar a un acuerdo amistoso, operará como amenaza la publicación por la prensa del incumplimiento de tal acuerdo y como última posibilidad se encuentra enviar el caso a la Corte Interamericana. No puede revelar al Estado denunciado datos del peticionante. CORTE INTERAMERICANA DE DDHH: por intermedio de la Comisión, el caso objeto de reclamación puede llegar a la jurisdicción de este órgano. Tiene competencia en casos de violación de ddhh. Solo tienen aptitud legal parta presentar un caso ante ella, la Comisión y los Estados. MERCOSUR. RÉGIMEN JURÍDICO. Tratado de Asunción de 1991: celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, plantea la creación de un mercado común basado en la libertad de circulación de bienes y servicios sin trabas arancelarias o no arancelarias. Ha tenido como antecedente el esquema de la Comunidad Económica Europea, con grandes diferencias. En nuestro ámbito, no existe delegación de soberanía en órganos supranacionales de carácter jurisdiccional. Estos propósitos iniciales se redefinieron en los contenidos y plazos de implementación en oportunidad de firmarse el Protocolo de Ouro Preto, en 1994. Institucionalmente, es una persona jurídica internacional. OM FUENTES JURÍDICAS. ✓ Tratado de Asunción, sus protocolos e instrumentos adicionales y complementarios. ✓ Acuerdos celebrados en el ámbito del tratado y sus protocolos. ✓ Decisiones del Consejo del Mercado Común, resoluciones del Grupo Común y las directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur. Las normas emanadas de estos, tiene carácter obligatorio. Deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales. Algunos protocolos tienden a constituir una suerte de normativa de Mercosur, a la vez que tienden o impactan en las relaciones de los Estados Parte..C MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Respecto a la forma de dirimir conflictos en el Mercosur, el Protocolo de Brasilia (PB) estableció el compromiso de los países del Mercosur de adoptar un sistema de Solución de Controversias desde 1991 a 1994. Fue modificado por el Protocolo de Ouro Preto (POP). Luego, el PB fue sustituido por el Protocolo de Olivos (PO), el cual, estableció un doble sistema: DD ❖ Sistema consultivo: el Consejo del Mercado Común podrá fijar “mecanismos relativos a la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión definiendo su alcance y procedimientos. Las consultas pueden ser dirigidas por los EP y los Tribunales Superiores de Justicia de los EP”. ❖ Sistema contencioso: solución de controversias que se susciten entre los Estados Parte. RECLAMOS DE LOS PARTICULARES, hay un régimen distinto al de los EP, más limitado: o Negociaciones directas, entre los EP de la controversia, a los fines de que puedan llegar a un acuerdo. A su LA conclusión se podrá iniciar el procedimiento arbitral. o Procedimiento optativo ante el Grupo del Mercado Común (GMC), con la finalidad de que los EP puedan llegar a un común acuerdo. o Procedimiento arbitral: tiene por finalidad que a través del arbitraje se solucionen las controversias de los Estados Parte. A estos fines, existen dos órganos arbitrales institucionalizados: FI o Tribunales Arbitrales Ad Hoc (TAH). Compuesto por tres árbitros. o Nuevo Tribunal Permanente de Revisión (TPR). Puede entender, ya como tribunal de única instancia, o como tribunal de revisión. Compuesto por cinco árbitros, establece un procedimiento para casos urgentes. MEDIDAS PROVISIONALES: Dictadas por los tribunales Ad Hoc, son en sí mismas cautelares, por lo que tienen los mismos requisitos que este tipo de medidas. El tribunal podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto dichas  medidas. En el supuesto de que se haya deducido revisión en contra del Laudo, las medidas provisionales dispuestas se mantienen hasta su tratamiento en la primera reunión del Tribunal Permanente de Revisión. Los ordenamientos jurídicos nacionales, actúan como fuente supletoria en caso de ausencia de normas e integran el derecho. Corte Penal Internacional. Creada en junio de 1998 por el Estatuto de Roma. Institución dotada de personalidad jurídica internacional de carácter permanente. Actúa de manera independiente, sin estar subordinada a ningún Estado u organización internacional. Su jurisdicción es complementaria a las jurisdicciones nacionales. COMPETENCIA: ✓ Temporal: principio de irretroactividad y de imprescriptibilidad. ✓ Personal: comprende a las personas físicas mayores de 18 años y no estados. ✓ Material: entiende causas de crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión. Página 5|5 Este archivo fue descargado de https://filadd.com

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