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This document summarizes modalities of obligations, explaining concepts like plazo (time), suspensive conditions, and resolutory conditions. It also introduces the concept of contracts, highlighting their essential elements. A thorough overview of legal frameworks.
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Modalidades de las obligaciones: Las modalidades son características adicionales, para que el cumplimiento de una obligación sea clarísima. Plazo → Es un periodo de tiempo que se establece para que la obligación finalice o comience. Plazo suspensivo se refiere al plazo antes de que comience la oblig...
Modalidades de las obligaciones: Las modalidades son características adicionales, para que el cumplimiento de una obligación sea clarísima. Plazo → Es un periodo de tiempo que se establece para que la obligación finalice o comience. Plazo suspensivo se refiere al plazo antes de que comience la obligación y el plazo resolutorio se utiliza en una obligación con el objetivo de una vez vencida, provoca la extinción de dicha obligación. No importa en favor de quien, sino que ese periodo de tiempo puede postergar el nacimiento de la obligación o finalizarla. Si hay un tiempo para cumplir con ese plazo, cancelar el pago previamente al cumpliemto del plazo, se llama pago anticipado, el cual exime al deudor de la obligación, porque ya la cumplio, liberandoloso de futuros reclamos, no se puede arrepentirse de los pagos adelantados y pidiendo el reembolso. (derechos de repetición). El pago anticipado siempre se puede hacer cuando el acreedor acepte, si no acepta, se hace con los términos planteados originalmente. El plazo resolutorio se utiliza en obligaciones con el objetivo que una vez vencido provoca la extinción de dicha obligación. Cualquier obligación a plazo resolutorio termina con el cumplimiento del plazo. Puede ser un alquiler por un tiempo o contratar a una persona por una temporada. El plazo suspensivo es el que suspende el nacimiento de una obligación hasta que transcurra el plazo. Condición: → Una condición es un acontecimiento futuro e incierto al que se subordina la existencia de la obligación, osea que la obligación que sea condicional va a depender de un hecho que debe suceder en el futuro pero que no se sabe si va a suceder o no porque es incierto. Condición suspensiva, es cuando supedita algo a una condición que va a suceder en el futuro. Ejemplo, si te recibis, te doy un departamento. La obligación nace cuando se cumple la condición. Condición resolutoria, cuando la condición deja en suspenso la extinción de un derecho ya adquirido, Ejemplo, me pagas el departamento hasta que mi último hijo se reciba o te contrato hasta que tengas un hijo. Contratos Actos jurídicos mediante el cual dos o más partes (bilateral) manifiestan su consentimiento (tácito o expreso) para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales (conjunto de bienes, derechos y deudas). → 957 Esas partes van a tener derechos y obligaciones,puede ser que más de una persona formen una sola parte. No tienen que ser necesariamente humanas, sino también jurídicas. Tienen varia regularidades: - regulados por la autonomía de la voluntad → es un principio general común a todos los contratos. Significa que todas las partes pueden crear cuantos contratos necesitan para regular las situación jurídicas siempre y cuando respeten la ley. Dentro está: el objeto y las cláusulas leoninas → aquellas disposiciones que se incorporan a un contrato que pueden generar un beneficio altamente superior para una de las partes de manera desproporcionada. Elementos - Cláusulas esenciales → imprescindibles para la existencia misma del contrato. Sin estas cláusulas, el contrato no podría existir o no sería válido. Estas cláusulas definen la naturaleza del contrato y establecen los elementos básicos necesarios para su formación. - Identificación de las partes: Nombres, domicilios y demás datos de quienes celebran el contrato. - Objeto del contrato: Definición clara y precisa del servicio que se va a prestar. - Precio o contraprestación: Especificación del monto que pagará el locatario por los servicios prestados por el locador. - Plazo: Establecimiento de la duración del contrato, que puede ser por tiempo determinado o indeterminado. Cláusulas: → Cláusulas esenciales: Son las que necesariamente deben estar presentes para que el contrato tenga validez. Sin estas cláusulas, el contrato no puede existir. Estas cláusulas determinan la naturaleza del contrato y son indispensables para su formación. → Cláusulas naturales: Son aquellas que se entienden implícitamente incluidas en el contrato, aunque las partes no las hayan estipulado expresamente. Estas cláusulas derivan de la propia naturaleza del contrato y de las normas legales que lo regulan. → Cláusulas accidentales: Son aquellas que las partes pueden incluir o no en el contrato, según su voluntad. No afectan la existencia del contrato, pero sí pueden modificar sus efectos. Estas cláusulas permiten adaptar el contrato a las necesidades específicas de las partes. → Cláusulas penales: Una cláusula penal es una parte de un contrato que establece una multa o sanción que una parte debe pagar a la otra si no cumple con lo acordado. Su propósito es asegurar que las obligaciones del contrato se cumplan y compensar a la parte afectada sin necesidad de un juicio para determinar cuánto se debe pagar. La cláusula penal es una herramienta eficaz para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, pero debe ser redactada con cuidado para evitar problemas legales o la nulidad de la misma. → Cláusulas leoninas: es aquella que otorga una ventaja excesiva o desproporcionada a una de las partes en un contrato, perjudicando a la otra. Estas cláusulas suelen ser consideradas abusivas o injustas, y, en muchos casos, los jueces pueden anularlas o invalidarlas por falta de equidad. Modos de extinción: Los modos de extinción son muy importantes a la hora de establecerlos en un contrato porque se va a definir hasta cuándo tiene validez el contrato y se hasta cuando se deben cumplir las obligaciones. Los contratos no son eternos, deben tener un plazo de tiempo o una condición que luego le de finalización. Cumplimiento: es cuando se cumple el contrato. Se extingue en su plazo determinado previamente. Este se da por cumplido cuando en tiempo y forma ninguna de las partes tiene derecho a reclamar a la otra una prestación. Es decir que ambas partes en el tiempo pactado y en el modo han cumplido las obligaciones de sus contratos. Los plazos y las condiciones fueron finalizadas Imposibilidad de cumplimiento: Se da cuando no hay posibilidad de cumplir ni de prever lo que va a suceder, y esa situación pone fin a los contratos vigentes. No tiene que ver con una situación donde alguien haya podido prever lo que iba a suceder. Sino con situaciones que no se pueden prever y que son absolutamente imprevistas. → Ejemplo crisis 2001. Entonces se puede decir que frente a la imposibilidad de cumplimiento se terminará el contrato. Nulidad (nulo): → Nulidad absoluta: el acto es invalido, porque tiene algún defecto que lo hace nulo absolutamente y es intransferible, no se va a poder resolver. Se va a tener que iniciar un acto nuevo. → Nulidad relativa: se puede sostener el acto, modificando las cosas que están mal. Se realiza una novación. Novación: Artículo 933 → la novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla. La novación es un modo de extinción de las obligaciones, que consiste en reemplazar a una obligación que ya existía previamente, la cual se extingue, y se la reemplaza por una nueva, que nace para sustituirla. La obligación original va a finalizar porque las partes se ponen de acuerdo en reemplazar la original cambiando algunos de sus elementos y así dando nacimiento a una nueva obligación. Voy a poder modificar el objeto o el sujeto. Para que exista una novación debe tener estos elementos - Tiene que existir una obligación anteriormente, si no hay una obligación preexistente que se extinga y que se sustituya por una nueva, no va a existir la novación. - Debe crearse una obligación nueva, no habrá novación y va a subsistir la obligación anterior. - Debe existir la capacidad para novar, sólo pueden hacer la novación las personas que puedan pagar, las que tengan la capacidad para comparar. Tiene que ver respecto a la plena capacidad de ejercicio, ser consciente de las consecuencias y poder ejercerlo de uno mismo. Existir la legitimación (estar legitimado) de novar. Las partes que se comprometen son los que están legitimados. La legitimación en un proceso judicial implica tener las pruebas de demostrar que yo soy el acreedor, tengo la legitimación activa y que ese es el que tiene la legitimación pasiva. Así el deudor no se pueda deshacer de la deuda. Se puede cambiar el deudor, osea una novación subjetiva, pero se requiere que haya la voluntad de ambas partes. - Voluntad de hacer la novación, para que la novación sea válida, tiene que haber voluntad de ambas partes, para así poder extinguir la obligación y crear una nueva. Cuando no habrá novación → No habrá novación cuando la obligación anterior está extinguida → No habrá novación cuando la obligación esté afectada de nulidad absoluta, pero cuando se trata de nulidad relativa, la novación vale si al mismo tiempo se la confirma. Cuando había una obligación que dependía de una condición para hacerse efectiva (condición suspensiva), y después se cambia por una nueva obligación (novación), si la condición original no se cumple, la nueva obligación no se activa. Si, en cambio, la obligación original dependía de una condición para dejar de existir (condición resolutoria) y se cambia por una nueva obligación, si la condición original se cumple, la nueva obligación se anula como si nunca hubiera existido. Hay dos clases de novación Novación subjetiva Consiste en el cambio de uno de los sujetos de la obligación, ya sea la parte acreedora o deudora. Ejemplo: matías tiene la deuda de $50 pesos con valen, y tiene la obligación de ponerla, como no tiene plata, se hace una novación subjetiva para cambiar el deudor original, y ahora el nuevo deudor es juana, quien debe dar los $50. La novación objetiva: Es la que se relaciona con los elementos objetivos de la obligación. Cambios relacionados con el objeto principal, se hace referencia a cuando existe un cambio en el objeto de la obligación. Se produce una novación cuando la voluntad de las partes estuviera dirigida a la mera modificación. Ejemplo: compro un departamento en un edificio que está por empezar a construirse y compró el tercer piso contra frente, cosa no fungible, no se puede reemplazar por otra igual, pero el constructor recibe oferta por el depto que yo ya compre y mejor a la que yo le había hecho pero conmigo tiene un contrato, decide ofrecerse el cambio de unidad y me ofrece una similar pero una mejor, el 4to piso con mejor vista y luminosidad. La prestación de vida era el 3er piso, se extingue y se da nacimiento por novación objetiva del 4to. Nulidad: Puede haber nulidad absoluta, la cual es errores o vicios sobre algunos de los elementos de la voluntad que implicaba la no posibilidad de resolverlos para que el acto jurídico continúe en su vigencia, llevando a la extinción del contrato. En cambio la relativa era uno que tenía errores que si podían resolverse, hay que sanearlo para que pueda continuar. Prescripción: El transcurso del tiempo genera imposibilidad de reclamar incumplimiento, finaliza obligaciones del acto jurídico, puede seguir vigente pero no es posible reclamar. El paso de ese tiempo que transcurrió hace que la obligación no pueda ser reclamada judicialmente Confusión: La figura del acreedor se confunde con la figura del deudor en una misma persona. En el caso de una herencia, un padre (acreedor) le presta 50 mil dólares a su hijo, el deudor, y le dice “de acá a 3 meses me lo devolves en cuotas”. A la segunda cuota, el padre muere y el hijo se convierte en acreedor. La figura de acreedor y deudor se confunden (se hacen una) en una persona. Transacción: Negociar. implica que hay concesiones recíprocas, donde tanto el acreedor como el deudor ceden algo para llegar a un acuerdo y darle fin a la obligación. Rescisión: → art 1076, bilateral: el contrato puede ser extinguido por rescisión bilateral, esta extinción excepto que se pacte algo en contrario, sólo puede producir efectos para el futuro y no afecta derechos de terceros. Tiene un acuerdo de voluntades, osea que requiere la voluntad de ambas partes, aunque si nada se conviene solamente la rescisión bilateral va a producir efectos hacia el futuro. → art 1077 unilateral: puede ser extinguido en su totalidad o en alguna parte pero solamente por la voluntad de una de las partes, mediante rescisión unilateral. revocación o resolución en los casos en que el mismo contrato o la ley le atribuya esa facultad. son de manera anticipada, se prevén como formas de finalizar el contacto cuando el mismo sigue vigente → para excepciones. ○ Puede ser bilateral o unilateral ○ La bilateral es una acuerdo de voluntades ○ El contrato puede ser extinguido en su totalidad o en alguna parte, solamente por la voluntad de una de las partes ○ El contrato puede ser extinguido por una o ambas partes ○ Tiene una causa jurídica que lo justifique Resolución: Si hay un incumplimitnto de una de las partes, la parte cumplidora puede finalizar el contrato Artículo 1083: “Una parte puede resolver de manera total o parcial el contrato frente al incumplimiento de la otra parte. No se pueden elegir ambas, debe ser una o la otra. La parte cumplidora puede finalizar el contrato o aceptar el incumplimiento de la otra parte, y continuar con el contrato. “ Tiene efecto retroactivo, entonces debe volver a como estaban las cosas antes del contrato. El incumplimiento tiene que ser algo grave, que haga que el contrato deje de tener sentido. Que sin ese cumplimiento deja de tener sentido ese contrato. Revocación: importa un acto de voluntad por el cual se deja sin efecto la liberalidad, la revocación exige una causa jurídica que la justifique. La donación debe ser de voluntad propia, debe llevar discernimiento libertad e intención. → Ejemplo: si yo dono un 1 millon de dolares a una persona y se va por el mundo me deja tirada tengo una accidente no me cuida y la donación se revoca, queda eliminada y vuelve todo al estado anterior. Todas las donaciones se pueden revocar, eliminar, por ingratitud de la parte que recibe la donación produce efectos hacia el futuro. Le donó plata a mi hijo, y el después se va, entonces en este caso se revoca la donación. Cuando se revoca la donación significa que vuelve todo a su estado anterior. La revocación de las donaciones tiene que tener una causa por la cual se está realizando y el juez tiene que comprobar esta. Compensación: Si ambas partes tienen deudas entre sí, se cancelan mutuamente hasta el monto menor, quedando solo la diferencia. Ejemplo: me prestas 100, luego yo te presto 80; solo quedo debiendo 20. Renuncia: El acreedor puede perdonar total o parcialmente la deuda del deudor, renunciando a cualquier reclamo futuro sobre esa cantidad. Compraventa Definición: Artículo 1123: “Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.” Clasificación: → bilateral: implica obligaciones y derechos para ambas partes. Es decir, el vendedor tiene la obligación de entregar el bien y el comprador de pagar el precio. → oneroso: ambas partes obtienen una ventaja económica. El vendedor recibe un precio (dinero u otro tipo de valor) a cambio del bien, y el comprador obtiene la propiedad del bien. → Conmutativo: Las prestaciones son equivalentes y claras desde el inicio. → formal: En el caso de bienes inmuebles, el contrato de compraventa puede requerir ciertas formalidades legales (como la escritura pública en el caso de inmuebles) para ser válido. → nominado: está regulado y descrito expresamente en la ley Elementos: → partes: compradora (obligación de pagar precio en dinero) y vendedora (obligación de transferir la cosa). → transferencia del dominio, a diferencia de la locación que allí se transfiere sólo el uso y goce. → precio → cosa: separamos entre cosa mueble y cosa inmueble. el bien inmueble está inmovilizado ya que se encuentra adherido al suelo por ende no se puede trabajador de un lugar a otro. Para poder transferir el dominio de una parte a otra tiene que formar parte del comercio (no puedo vender la luna ni el mar). También tienen que ser un objeto posible de una compraventa. Aunque la compraventa es un contrato que genera la obligación de transferir la propiedad, no basta con su sola celebración para producir la transmisión del dominio. Artículo 1892: la adquisición derivada de un derecho real entre vivos requiere dos elementos esenciales. El título: Es el contrato mismo de compraventa. La celebración del contrato de compraventa proporciona el título que habilita a la parte vendedora a cumplir con la transferencia del dominio. El modo: El modo es el acto material que completa la transferencia del dominio. En el caso de bienes muebles, este modo es generalmente la tradición, es decir, la entrega física de la cosa, como lo establece el artículo 750 del CCyC, que dice: “El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario”. Instrumento: es un documento donde se materializa un acuerdo. Va a ser por escrito. Este es un acto instrumental, es decir que coordina todos los instrumentos que tienen que tener un contrato para ser considerado como tal. El código civil es el cual va a decir cuando tiene que ser público, y todos los demás pueden ser privados. Sin embargo, para compraventa de inmuebles la ley exige que sea público. Instrumento público: a diferencia del privado, este es un instrumento indiscutible en cuanto a su validez, ya que fue creado por un instrumento público que fue creado por alguien denominado escribano público que lo que hace es tener autoridad para crear actos que son indiscutibles. Este va a certificar que las partes son las partes, que la fecha es la fecha, que el montó que se paga es ese monto realmente, etc. y todo eso es corroborado por un instrumento público. Cuando se transfiere el dominio de hace por un instrumento público y se da la escritura. La ley va a decidir en qué actos jurídicos hay que realizarlos por instrumento público o privado, y si la ley no dice nada lo pueden decidir las partes. Si la ley dice que es mediante instrumento público y las partes no cumplen va a ser nulo, de nulidad absoluta ese contrato. Ejemplo: cuando se crea un inmueble o cuando se crean sociedades se hace mediante un instrumento público. O también las donaciones y testamentos. Todo lo que vea va a estar respaldado por el libro de la escribanía, donde quedan todas las actas, y eso pasa a otro organismo. El instrumento privado es igual de válido que el público pero se complica más en aceptar su contenido ya que no tiene supervisión de un oficial público que ponga como cierto los datos del documento. Lo que se hace para darle validez al instrumento privado es certificar a través de un instrumento público por lo menos las fechas y las partes que intervienen, para que este instrumento público pueda establecer que es correcto la partes que intervienen y la fecha. El instrumento privado se utiliza para todo menos para la compraventa de inmuebles y la creación de sociedades. Usufructo: El usufructo es el derecho real a usar y disfrutar de un bien ajeno, manteniendo su propiedad para el usufructuante. Puede ser oneroso o gratuito En la compraventa, el vendedor puede reservarse el usufructo del bien vendido, permitiendo que el comprador sea el nuevo dueño, pero el vendedor conserve el derecho de uso y disfrute durante un período determinado El usufructo puede establecerse por un tiempo determinado o hasta la muerte del usufructuario (en el caso de personas físicas). El usufructuario debe conservar el bien, realizar las reparaciones necesarias y no alterar su forma. Debe restituir el bien al nudo propietario al finalizar el usufructo. La reserva de usufructo es un derecho que se otorga al vendedor de un bien al momento de la venta, permitiéndole seguir usufructuando ese bien, aunque la propiedad se transfiera al comprador. Esto puede ser un acuerdo explícito en el contrato de compraventa. Es útil para personas que desean vender un bien (como una propiedad) pero quieren mantener el uso y disfrute del mismo por un tiempo determinado, generalmente en situaciones de planificación patrimonial o sucesoria. Locación Definición: Artículo 1187: “Hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero. Al contrato de locación se aplica en subsidio lo dispuesto con respecto al consentimiento, precio y objeto del contrato de compraventa. “ Tipos de bienes que se pueden alquilar - Bienes fungibles (no se alquilan): Como dinero, ya que no es único y se reemplaza fácilmente. - Bienes futuros o indeterminados (se puede): Por ejemplo, una casa aún en construcción. - Locación habitacional: Alquiler de vivienda, regulado por leyes que protegen derechos. Partes y sus obligaciones: locador (dueño del lugar): Derecho a recibir el pago de la renta en el monto y tiempo acordado en el contrato. En caso de daños al inmueble causados por el locatario, tiene derecho a recibir una compensación por los daños. Puede solicitar la rescisión del contrato por incumplimiento del locatario, como la falta de pago o el uso indebido del inmueble. El bien debe estar en condiciones habitables o en buen estado para el uso acordado en el contrato. Debe asumir las reparaciones estructurales o mayores que no sean causadas por el uso normal del bien por parte del locatario. Debe ocuparse del mantenimiento general del inmueble y asegurarse de que continúe siendo adecuado para su propósito. Locatario (quien lo alquila): Puede exigir que el locador realice las reparaciones necesarias para mantener el bien en condiciones adecuadas. Si el locador no cumple con sus obligaciones (por ejemplo, no realiza las reparaciones necesarias), el locatario puede solicitar la rescisión del contrato. Debe cumFplir con el pago de la renta en los términos y plazos acordados. Debe mantener el inmueble en buenas condiciones, evitando causar daños y haciendo uso del bien de forma responsable. Las reparaciones menores que surjan por el uso cotidiano suelen ser responsabilidad del locatario, a menos que se acuerde lo contrario. Cualquier modificación o cambio estructural debe ser autorizado por el locador. Al finalizar el contrato, debe devolver el inmueble en condiciones similares a las de su recepción, salvo el desgaste normal. Clasificación: - Bilateral: Ambas partes (locador y locatario) tienen obligaciones. - Oneroso: El locatario debe pagar un precio al locador. - Conmutativo: Las prestaciones son equivalentes y claras desde el inicio. - De trato sucesivo: El contrato se cumple a lo largo de un período de tiempo. Elementos: → consentimiento: ambas partes deben estar de acuerdo en la naturaleza del contrato, precio, cosa que se alquila, tiempo de duración del contrato y uso de la cosa → precio (canon locativo): A cambio de la cosa, siempre hay un precio en dinero. Este se integra por el precio de la locación más cargas y contribuciones que se originen en el destino que se dé en la cosa locada. Tiene que estar especificado en el canon locativo: el precio, como va a pagarse, el plazo, moneda, etc → objeto: cosa, obra, servicio → Forma: Todo contrato de locación donde se incluya un inmueble o una cosa mueble registrable (ej: automotor) debe ser realizado por escrito. NO se admite un contrato de locación que se ha hecho de forma verbal. → Plazo: Plazo máximo, Destino habitacional: No puede ser superior a 20 años y otros destinos: son de 50 años. Plazo mínimo, Si el contrato es de un inmueble y si no se determinó un plazo, se considera celebrado por un mínimo de 2 años, con excepciones, no se aplica a los que estén destinando a habitacion de personal extranjero diplomático ni que se arrienden con fines de turismo o que se utiliza para exposiciones. Tipos de locación: Locación de cosas: Este tipo de contrato es el más habitual y se refiere a la cesión del uso y goce de bienes, ya sean inmuebles (como una vivienda, local comercial, terreno, etc.) o muebles (como automóviles, maquinaria, equipos, etc.). En este caso: → El locador conserva la propiedad, mientras que el locatario tiene el derecho de uso. → Los contratos suelen especificar el tiempo, el valor del alquiler, y los términos de conservación y mantenimiento. Bien mueble: es aquel que se puede mover fácilmente sin que pierda su esencia o propósito. Por ejemplo, una silla, una mesa o una computadora son bienes muebles porque se pueden transportar de un sitio a otro sin que dejen de ser lo que son. Bien inmueble (alquiler habitacional): es aquel que no se puede trasladar sin modificar o destruir su esencia. Un ejemplo típico es una casa, un edificio o un terreno. No pueden moverse sin perder su valor, y su ubicación es parte esencial de su naturaleza. Uso: El uso es el derecho a utilizar el bien o inmueble según lo establecido en el contrato, sin tener una posesión completa o total del mismo. En este sentido, el locatario puede emplear el bien solo para los fines específicos acordados. Goce: El goce implica que el locatario no solo puede usar el bien sino también disfrutar de sus beneficios o frutos mientras dure el contrato, como recibir el producto de su trabajo o de las actividades comerciales realizadas en el inmueble. El "goce" está más vinculado al disfrute de los frutos o beneficios derivados del uso, lo que puede incluir la posibilidad de personalizar o adaptar el espacio bajo ciertos límites acordados. En ambos casos, el "uso" es el derecho a la aplicación del objeto o servicio, mientras que el "goce" representa el beneficio derivado de dicha aplicación o servicio, adaptado a la naturaleza de lo locado. Locación de obras: En este contrato, el locador se compromete a realizar una obra o trabajo concreto para el locatario, generalmente a cambio de una remuneración fija. Se diferencia de otros tipos de contratos porque el objeto no es un bien tangible sino la prestación de un servicio especializado (ej., la construcción de una casa o la reparación de una máquina). → El locatario no solo paga por el trabajo, sino que también suele requerir que este cumpla con estándares de calidad. → Este tipo de locación involucra una relación contractual más detallada sobre el resultado esperado y la manera de cumplirlo. Resultado: el locador (quien realiza el trabajo) se compromete a entregar un resultado específico o producto final al locatario (quien contrata el servicio). Lo esencial es el resultado pactado, no los medios ni la manera en que el trabajo se realiza. El locador asume la responsabilidad de cumplir con ese resultado, y su obligación se considera cumplida sólo cuando el producto o resultado acordado se entrega. Locación de servicios: En este contrato, el locador ofrece sus servicios personales, conocimientos o habilidades al locatario sin un resultado específico, sino con una obligación de medios (es decir, emplear sus mejores esfuerzos). Algunos ejemplos son los contratos con abogados, médicos o profesores. Esto es lo que tendría que aparecer en un contrato de locación de servicos Responsabilidad: La obligación del locador de prestar el servicio con la diligencia debida y, en caso de incumplimiento, responder por los daños y perjuicios. Confidencialidad: El deber de ambas partes de no revelar información sensible o confidencial a terceros, salvo que se haya pactado lo contrario. Pago por etapas: En algunos casos, se presume que el pago se realizará en etapas o en función del avance de la prestación del servicio, aunque esto puede ser modificado por las partes. Cláusula accidentales Condiciones de rescisión: Establecimiento de los casos en los que el contrato puede ser rescindido antes de su término, y las consecuencias de dicha rescisión. Bonificaciones o penalizaciones: Clausulas que estipulan pagos adicionales o deducciones en función del rendimiento o cumplimiento de objetivos específicos. Gastos adicionales: Disposiciones sobre quién asume los gastos relacionados con la prestación del servicio, como materiales, transporte, etc. Jurisdicción y arbitraje: Estipulación del lugar y la forma en que se resolverán las controversias que puedan surgir del contrato. Locación de industria: Menos común, donde se alquila tanto un bien como el negocio que incluye (como un restaurante ya en funcionamiento → El contrato regula aspectos como la duración del servicio, el pago y, en algunos casos, la confidencialidad o exclusividad. → El locador tiene la obligación de cumplir con la tarea, pero no garantiza un resultado específico, ya que su compromiso es realizar los esfuerzos necesarios para alcanzar el objetivo del locatario. Uso: Se refiere al derecho a recibir el servicio tal como fue convenido. Goce: Implica que el locatario pueda disfrutar de los beneficios de ese servicio en su plenitud. Medio: el locador se compromete a poner a disposición del locatario su trabajo o actividad como un “medio” para alcanzar ciertos fines, pero sin asegurar un resultado específico. Lo que se contrata es el esfuerzo, la habilidad o la atención del locador en realizar un servicio, pero no necesariamente el éxito o el logro de un objetivo concreto. El contrato se cumple mientras el locador ejecute el trabajo en la forma pactada. Cosa mueble cosa inmueble duración del contrato La locación de bienes muebles suele ser El alquiler de inmuebles generalmente es de de corta o media duración. Por ejemplo, se mediana o larga duración, como ocurre en puede alquilar un auto por unos días o los contratos de alquiler de viviendas o semanas, y una maquinaria para un locales comerciales, que suelen tener proyecto específico. plazos de meses o años. regulación legal Las locaciones de bienes muebles suelen En muchos países, el alquiler de inmuebles ser más flexibles y menos reguladas en (particularmente viviendas) está regulado comparación con los inmuebles. No es para proteger tanto al propietario como al habitual que haya leyes específicas sobre inquilino. Las leyes pueden establecer el plazo mínimo o máximo de la locación, plazos mínimos, requisitos de renovación, ni requisitos de registro en un organismo control de aumentos en el alquiler, y público. procedimientos específicos para la rescisión del contrato. obligaciones de mantenimiento El locatario suele ser responsable de El locador (propietario) suele encargarse de devolver el bien en las mismas condiciones mantener la estructura del bien, como la en que lo recibió. Esto implica un cuidado instalación de agua, electricidad, y gas. El especial, dado que, al ser un bien móvil, es locatario es responsable del cuidado diario y más susceptible a daños por uso y de evitar daños, pero no se espera que transporte. cubra reparaciones estructurales importantes. costo y garantía El costo del alquiler suele calcularse por El alquiler de inmuebles, además del costo períodos cortos (diarios, semanales o mensual, puede exigir un depósito de mensuales) y puede requerir una garantía garantía más elevado debido al valor del específica para cubrir posibles daños, bien y a la duración del contrato. También como un depósito en efectivo. es común que se firmen avales o se soliciten garantías adicionales. finalidad de uso Puede tener un uso específico y temporal, Su uso suele ser más estable y a largo como el alquiler de un auto para un viaje o plazo, como una vivienda o un negocio, lo de equipo audiovisual para un evento. que implica un compromiso mayor entre las partes en cuanto al tiempo y al tipo de uso permitido. Gastos: → Depósito en garantía: es una suma de dinero que el locador solicita al locatario como respaldo para asegurar el cumplimiento del contrato, como la devolución del inmueble en buenas condiciones. Las partes pueden acordar libremente el monto, la moneda y la forma en que se devolverá al finalizar el contrato. → Expensas: el locatario se encarga de pagar las cargas y contribuciones que se originan con el uso del inmueble. No tiene a su cargo el pago de impuestos o expensas extraordinarias. → Gastos de reparación: El locador es responsable de conversar el inmueble. se debe hacer cargo de reparar el deterioro de la vieja siempre y cuando no sea culpa del locatario Si el locador se niega: - Si se trata de una reparación urgente pasadas las 24 horas del aviso al mismo, el inquilino las podrá realizar por su cuenta y el local deberá pagarlas. - Si se trata de reparaciones no tan urgentes el locatario podrá intentar convencer al locador de realizarlas en un plazo de 10 días, si no lo hace el inquilino podrá hacerlo por su cuenta y el locador deberá pagarlas. - Si directamente el inmueble no se puede usar, se podrá rescindir el contrato o el inquilino podrá dejar de pagar el alquiler por el tiempo que no se puede usar el departamento. → Mejoras: El inquilino puede realizar mejoras en el inmueble siempre y cuando esté permitido en el contrato. Si las hace por comodidad y lujo el locador no está obligado a pagarlas, sólo está obligado si se trata de mejoras para mantener el inmueble. Finalización del contrato: El contrato puede finalizar cuando vence el plazo de tiempo acordado en el mismo o por decisión/incumplimiento de alguna de las partes. → El locador puede decidir que el contrato termine: - Si el inquilino modificó el destino para el que alquiló el inmueble es decir no es el que uso la propiedad o le dio un uso que no se establece en el contrato - Si el inquilino abandona el inmueble o no lo conserva de manera adecuada - Sii por dos periodos el inquilino no paga el alquiler → El locatario puede decidir la finalización del contrato - Si el locador no cumple su obligación de conservar la cosa para que sea usada como dice el contrato excepto que el daño haya sido causado por el inquilino - Si la cosa presenta defectos o problemas importantes que afectan su uso o disfrute. - En cualquier momento y sin necesidad de expresar causa o motivo. Como consecuencia de esto, debe pagarle al locador el 10% de la suma de todos los meses restantes de alquiler. 3 pactos: preventa, retroventa, precisión: Cláusulas especiales:(no siempre se ejercen estos derechos) Pacto de retroventa 1163: se vende algo que tiene un valor afectivo para quien lo vende, entonces se establece este pacto que implica que el vendedor pueda recuperar la cosa pagando el precio al mercado donde se ejecute esa venta, cuando se cumpla el plazo. Es decir, se reserva el derecho de recuperar la cosa vendida. El contrato sujeto a este pacto se rige por las reglas de la compraventa sometida a condición resolutoria. Beneficia al vendedor. Pacto de reventa 1164: Aquel por el cual el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada. Se beneficia el comprador, es quien se guardará el derecho. Ejerciendo el derecho, el vendedor debe restituir el precio, con el exceso o disminución convenidos. Se aplican las reglas de la compraventa bajo condición resolutoria. Pacto de preferencia 1165: es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro adquirente si el comprador decide enajenarla. El derecho que otorga es personal y no puede cederse ni pasa a los herederos. El comprador debe comunicar oportunamente al vendedor su decisión de enajenar la cosa y todas las particularidades de la operación proyectada o, en su caso, el lugar y tiempo en que debe celebrarse la subasta. Excepto que otro plazo resulte de la convención, los usos o las circunstancias del caso, el vendedor debe ejercer su derecho de preferencia dentro de los diez días de recibida dicha comunicación. Se aplican las reglas de la compraventa bajo condición resolutoria Cambios Recientes en la Ley de Alquileres en Argentina** Con el DNU 70/2023: - **Plazos más flexibles:** Los contratos de locación de vivienda se acuerdan libremente (mínimo 2 años). - **Actualización de precios:** Se puede pactar cualquier índice de ajuste (no solo el ICL). - **Moneda del contrato:** Puede ser en pesos o moneda extranjera. - **Registro en AFIP:** Ya no es obligatorio para contratos de alquiler, dando más autonomía a las partes.