Repaso Examen 2° Derecho Penal PDF

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Este documento proporciona un resumen de los conceptos básicos de Derecho Penal, incluyendo la tipificación de delitos, la distinción entre delitos dolosos y culposos, y los diferentes tipos de dolo y culpa. El documento introduce varios ejemplos para ilustrar cada concepto.

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Tipicidad Es la adecuación de la conducta al tipo La tipicidad es un concepto legal que se refiere a la adecuación de una conducta a un tipo penal determinado en la ley. En otras palabras, para que una acción sea considerada un delito, debe coincidir con los elementos específicos descritos en el có...

Tipicidad Es la adecuación de la conducta al tipo La tipicidad es un concepto legal que se refiere a la adecuación de una conducta a un tipo penal determinado en la ley. En otras palabras, para que una acción sea considerada un delito, debe coincidir con los elementos específicos descritos en el código penal o en una norma jurídica que defina ese delito. La tipicidad establece que una conducta solo puede ser castigada si está claramente prevista en la ley como delito. Delitos: Un delito es una acción u omisión que va en contra de la ley y que está sancionada por las leyes penales Delitos Dolosos Delitos Culposos Son hechos con la intención de causar daño No se desea llevar a cabo, no se tiene contemplado más sin embargo suceden. Tipos de DOLO Directo Indirecto Eventual Indeterminado Conducta que se Tener la intención, Eventualmente se puede Se tiene la intención de despliega, cumple con aunque no es el objetivo cometer un delito causar un daño, aunque no el objetivo pensado. deseado, sin embargo, se sabe a quién afectará- equivale. Se da cuando el autor no Se presenta cuando el tiene como objetivo Se da cuando el sujeto autor tiene la intención Se encuentra presente directo el resultado activo cuenta con voluntad directa de cometer el cuando dentro de la delictivo, pero acepta la de perjudicar, más sin delito y busca de voluntad de cometer un posibilidad de que su embargo la acción realizada manera explícita el delito este te lleva a un acción lo provoque. Es no va dirigida a un objetivo resultado delictivo. objetivo diferente al que decir, el autor actúa específico, esto se se tenía pensado sabiendo que el resultado determinará una vez Ejemplo: Si una inicialmente. puede ocurrir, pero no le ocasionado el daño. persona dispara a otra importa. con la intención de Ejemplo: Quieres matar Ejemplo: Los terroristas, matarla, el dolo es a alguien, por cuestión Ejemplo: Si una persona estos lanzan bombas contra directo porque el del destino se atraviesa conduce un automóvil a multitudes con el objetivo objetivo es una persona y la asesinas, alta velocidad en una de dañarlas, más sin precisamente causar la no dañaste al objetivo zona residencial, embargo no sabe a quien muerte. deseado más sin embargo sabiendo que podría perjudicará, solo se sabe que si cometiste homicidio, atropellar a alguien, pero causará daño. lo que deseabas desde un confiando en que no lo principio. hará, se trataría de un dolo eventual si efectivamente atropella a alguien. Tipos de CULPA Delitos culposos conscientes con representación Delitos culposos conscientes sin representación Se imagina lo que puede pasar, pero no se imagina No se imagina lo que puede suceder y se comete el que eso va a suceder, sin embargo sucede, aunque no delito, es culposo sin embargo no tenia en cuenta las se quiera. consecuencias. Conductas delictivas que se cometen por culpa, pero Tipo de delitos en los cuales el autor actúa con culpa en las cuales el autor es consciente de la posibilidad (sin intención de causar daño), pero no es consciente de que su acción pueda causar un resultado dañino y de que su acción podría causar un resultado lesivo, es acepta esa posibilidad. En otras palabras, se trata de decir, no tiene representación de ese riesgo. A un tipo de conducta en la que el autor no actúa con la diferencia de los delitos culposos conscientes con intención de causar el daño (como en el dolo), pero sí representación, en los cuales el autor es consciente tiene conocimiento de la posibilidad de que su del riesgo y lo acepta, en los delitos culposos conducta lo produzca y, sin embargo, decide seguir conscientes sin representación, el autor no tiene la adelante con la acción. certeza de que su conducta podría ocasionar un daño, pero actúa de forma imprudente o negligente. Ejemplo: Un ejemplo típico de este tipo de delito podría ser un conductor que maneja a alta velocidad Ejemplo: Imaginemos a un conductor que, sin en una zona escolar. El conductor sabe que, al intención de causar un accidente, se distrae conducir de esa forma, existe una alta probabilidad de momentáneamente mientras conduce, revisando su atropellar a un niño, pero decide seguir manejando de teléfono móvil. Este conductor actúa con negligencia, esa manera, aceptando que pudiese ocurrir un ya que no está prestando la debida atención al tráfico. accidente. Aunque no tiene la intención de atropellar Sin embargo, no es consciente de que su distracción a nadie, su conducta es consciente de la posibilidad pueda ocasionar un accidente grave. En este caso, el del daño y acepta el riesgo. autor está cometiendo una culpa consciente sin representación, porque no tiene la certeza de que su distracción pueda causar un daño, pero su actuación imprudente genera un riesgo. Delitos de preterintención Se quiere causar un daño, sin embargo este escala a otro tipo de delito que no se quería cometer, conducta con dolo que se convierte en culpa. Los delitos de preterintención son aquellos en los cuales el autor tiene la intención de causar un resultado menos grave, pero debido a su conducta imprudente o excesiva, se produce un resultado más grave de lo que originalmente pretendía. En estos casos, el autor actúa con dolo (intención) respecto a un resultado más leve, pero el daño causado es mayor al que se esperaba. Caso fortuito No se desea hacer nada, no hay dolo o culpa siquiera. Es extremadamente raro. El caso fortuito es un concepto jurídico que se refiere a un evento imprevisto e inevitable, que no puede ser evitado ni prevenido por las personas involucradas. Es un hecho fuera del control humano, que ocurre por causas naturales o situaciones inesperadas y no atribuibles a la voluntad de nadie. En términos legales, el caso fortuito puede eximir de responsabilidad a una persona en determinadas circunstancias, ya que se considera que el resultado no fue causado por negligencia, imprudencia o dolo de quien se ve afectado por él. Antijuricidad Va en contra del derecho, aquellas conductas que se adecuan a los delitos establecidos en alguna norma o código. La antijuricidad es un concepto clave en el derecho penal que se refiere a la característica de una conducta que es contraria al derecho y que es, por tanto, susceptible de ser sancionada. Es decir, una acción es antijurídica cuando viola una norma jurídica de manera tal que es considerada ilícita y se encuentra fuera del marco legal permitido. En otras palabras, es la contraposición entre una conducta y lo que está permitido por la ley. Formal Material Aquellas conductas que se encuentran dentro de un Aquellas conductas que lesionan bienes jurídicos código colectivos Se refiere a la ilícitud objetiva de una conducta sin Se refiere a la ilicitud de una acción desde una tener en cuenta posibles justificaciones externas o perspectiva más sustantiva o contextual, es decir, excepcionales, es decir, se considera que una considera no solo la existencia de una norma violada conducta es contraria al ordenamiento jurídico en sí misma, independientemente de las circunstancias que la rodean o la intención del autor. Causas excluyentes de delito Causas de justificación Causas de inculpabilidad Ausencia o inexistencia de Interés preponderante. Menoría de edad. conducta. Legítima defensa. Error. Atipicidad. Consentimiento del Ignorancia. Legítima defensa. interesado. Inimputabilidad. Error de tipo Estado de necesidad. Culpabilidad Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijuridica, se usan juicios de reproche y deben existir elementos suficientes para fijar la culpa. Es responsabilidad moral o psicológica que tiene una persona por la comisión de un acto delictivo. En otras palabras, la culpabilidad evalúa la intención y el estado mental del autor al momento de cometer el delito, así como su capacidad de comprender la ilicitud de su acción y de actuar de acuerdo con esa comprensión Para que un sujeto sea culpable debe tener: Conocimiento Voluntad. Sentencia: Es aquella situación que pone fin a un proceso. Inculpabilidad Consiste en la absolución del sujeto en el juicio de reproche, ausencia de culpabilidad. Esta se da cuando se demuestra que ni se fue o cuando no hay inimputabilidad. Se refiere a la ausencia de responsabilidad penal debido a la falta de los elementos necesarios para que una persona sea considerada culpable por la comisión de un delito. La inculpabilidad indica que, por ciertas circunstancias, no se puede responsabilizar a una persona penalmente, aunque su conducta sea típicamente antijurídica (es decir, cumpla con los elementos de un delito). Causas de inculpabilidad Error Ignorancia Ocurre cuando una persona comete un acto delictivo La ignorancia de la ley generalmente no excusa la debido a un error sobre los hechos que constituyen responsabilidad penal, aunque en ciertos casos el delito, lo cual le impide comprender correctamente excepcionales, se pueden considerar factores la situación en la que se encuentra. atenuantes. Tipos de error Error de Error de Error de prohibición Error de hecho derecho Tipo No produce Se da cuando Ocurre cuando una Esencial Accidental efectos de el autor persona comete un acto Ocurre Aberratio Aberratio in Aberratio eximente, porque desconoce o ilícito sin saber que está cuando una el tiene una violando la ley, debido a Ictus (error persona delicti persona equivocado falsa un desconocimiento o comete un de golpe) concepto sobre la percepción de una falsa comprensión de acto ilícito, Tipo de error Confusión, se Daño significación de los hechos la ilicitud de su conducta. pero en el acto en el confunde a totalmente la ley no justifica que En otras palabras, la desconoce o que el autor de quien se inesperado y ni configuran el persona actúa bajo la se equivoca un delito, quiere dañar y distinto, no es autoriza su delito. Si no creencia de que su sobre un aunque tiene no constituye causa de violación. sabe que esta comportamiento no está hecho la intención de una causa de inculpabilidad cometiendo prohibido por la ley, o fundamental cometerlo inculpabilidad. Ocurre cuando un delito no incluso que está que hace que sobre una una persona, al puede haber permitido. su acción sea persona u cometer un acto, culpabilidad. ilegal. Este objeto desconoce la error puede específico, por existencia de Ocurre ser error causa el una norma legal cuando una invencible daño a una que prohíbe esa persona (cuando no persona u conducta o no comete un podía objeto comprende la acto que, de haberse diferente. No ilicitud de su acuerdo con evitado) o constituye una acción debido a la ley, se vencible causa de ese considera un (cuando inculpabilidad. desconocimiento. delito, pero lo podría En este tipo de hace sin haberse error, el sujeto conocer los evitado con actúa como si hechos que más estuviera ajeno a constituyen diligencia). la ley o creyendo ese delito, lo erróneamente que le impide que está actuando darse cuenta dentro de lo de que está permitido, lo que cometiendo puede influir en una conducta la determinación ilícita. El de su autor del responsabilidad delito actúa penal. bajo un falso supuesto de hechos o tiene una falsa creencia sobre la realidad que, si hubiera sido correcta, no habría dado lugar a la comisión del delito. Imputabilidad Es el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mental en el autor que le permite en ese momento conocer lo injusto del hecho y conducir su actuar conforme a esa comprensión. Todos los mayores de edad y que no tengan problemas mentales son imputables, mas no responsables. Fernando Castellanos define imputabilidad como: “Debe ser traducida como las condiciones existentes para la atribución personal del sujeto a un hecho realizado.” Responsabilidad: Es la situación jurídica en la que se encuentra un individuo imputable de dar cuentas a la sociedad por un hecho realizado. Acciones liberae in causa (acciones agravantes): El imputad se pone en estadoinconveniente por medio de sustancias que alteren su comportamiento, esto lo hace pensando que encontrarse en dicho estado lo librara de la responsabilidad del acto que cometió cuando no es así, al contrario, esto funge como agravante. Inimputabilidad: Figura del derecho penal que se refiere a la falta de capacidad de una persona para comprender la ilicitud de sus actos o para actuar conforme a esa comprensión debido a una alteración significativa de sus facultades mentales. En términos sencillos, una persona es inimputable cuando no puede ser considerada responsable penalmente de un delito debido a su incapacidad mental en el momento de cometerlo. Causas antiguas de inimputabilidad: 1. Encontrarse en estado inconveniente 2. Miedo grave 3. Sordomudez Fase Íter criminis (Camino del crimen) El delito se desplaza a lo largo del tiempo, desde que apunta como idea o tentación en la mente, hasta su terminación; recorre un sendero o ruta desde su iniciación hasta su total agotamiento. A este proceso se le llama iter criminis, es decir, camino del crimen. Los delitos culposos no pasan por estas etapas; se caracterizan porque en ellos la voluntad no se dirige a la producción del hecho típico penal, sino solamente a la realización de la conducta inicial Se divide en 2 fases… Fase interna: (todo sucede en el interior de la persona, sin externarlo) La idea criminosa: en la mente humana aparece la tentación de delinquir, tentación que se puede acoger o desechar. Deliberación: Consiste en la meditación de la idea criminosa y en esta se examinan los pros y contras de la idea criminosa Resolución: En esta etapa corresponde la intención y la voluntad de delinquir. Fase externa: (comienza a externarse) Manifestación: La idea criminosa aflora al exterior, surge ya en el mundo de relación y se empiezan a dar los primeros detalles materiales. Preparación: Los actos preparatorios no constituyen la ejecución del delito, pero si se refieren a el y se tiene toda la intención de hacerlos. Ejecución: Es el momento pleno en que se da el delito y puede ser de 2 formas:  Se puede dar la consumación (el delito se cometió, se llevó a cabo)  Se puede dar el grado de tentativa (el delito no fue llevado a cabo como se esperaba) o La tentativa son los actos ejecutivos encaminados a la realización de un delito, si este no se consuma por causas ajenas al sujeto. Tentativa acabada: El hecho no se constituye, pero el sujeto activo cree que si consumo el acto. Tentativa inacabada: No se finaliza, el sujeto activo tiene conocimiento de que no cumplió con el acometido deseado. Delito imposible: Por los factores que lo componen es imposible que suceda. Participación: Consiste en la voluntaria cooperación de varios individuos en la realización de un delito, sin que el tipo requiera de esa pluralidad. Grados de participación: Autor material Es quien realiza el acto Autor intelectual Es el que planea el hecho delictivo, es la persona que tiene el interés de que se cometa el delito. Autores co-participes Varias personas que directamente participan en la comisión del delito Complices Aquellos individuos que no participan directamente en el hecho, pero están inmersos en el Encubridor Es quien oculta la información del delito, obstruyendo la obtención de la misma. Instigador Es la persona que te convence para que cometas el delito Co-autor Comete el delito en el mismo grado que otro Clasificación de las formas de participación según su grado, calidad, el tiempo y la eficacia. Según el grado de participación puede ser: Principal Accesoria Se refiere a la consumación del delito Estuvo en la preparación del delito pero no se encontraba cuando este se cometió Según su calidad puede ser: Calidad moral Calidad física Instigación o provocación para realizar el delito Se encuentra presente en el lugar donde sucedieron los hechos En razón de tiempo puede ser: La participación es anterior si el acuerdo es previo a la comisión del delito y en tal momento se precisa la intervención en la cual se lleva cada participante, con comitante si la temporalidad del hecho es referida en el mismo instante de la ejecución y posterior cuando comprenden actos que se concretan después del evento. En cuanto a la participación según su eficacia puede ser: Necesaria No necesaria La participación necesaria se refiere a aquellos casos La participación no necesaria, en cambio, se refiere a en los que la intervención de una persona es esencial la intervención de una persona cuya acción no es o indispensable para la realización del delito. Es indispensable para la realización del delito, pero que decir, sin su intervención, el delito no podría haberse de todas maneras contribuye al mismo. Esta cometido o no habría ocurrido en los términos en los participación, aunque relevante, no es fundamental ni que ocurrió. esencial para que el delito se lleve a cabo. En otras palabras, el delito podría haberse cometido sin la intervención de esa persona, pero su contribución facilita o apoya la comisión del delito. En cuanto a su participación puede ser: Física Moral Es físico si el aporte es de carácter material y se Cuando adquiere el carácter moral de la parte del realiza dentro de la ejecución del delito autor principal (cuando lo apoyas) Encubrimiento: Es la acción de que se tenga conocimiento de un delito antes o después de la ejecución y no se exponga a la autoridad, sabiendo eso se cae en encubrimiento. Asociación delictuosa Pandillerismo Muchedumbre Cuando 3 o más personas se Cuando 3 o más personas que se Muchedumbre de personas o reúnan para cometer una conducta reúnen de manera habitual u muchedumbre de delincuentes. delictiva sin que haya jefe, muchas ocasional si el animo de cometer el veces las acciones son delito y sin embargo lo cometen. premeditadas Concurso de delitos Es cuando dentro de un caso se desprenden muchos delitos, es decir, cometes un delito y en secuencia se generan otros más, para imponerte una pena no se suma la cantidad de años de estos, sino que se utiliza la pena de mayor duración. No existe concurso de delitos cuando: Si existe concurso de delitos cuando: Hay unidad de acción y solo se genera una unidad de Hay unidad de acción y pluralidad de resultados, es resultados, es decir, solo produce un resultado. decir, se comete una acción y genera muchos resultados. Pluralidad de acciones con un solo resultado: Esto se da cuando se cometen diferentes conductas, mas sin embargo se obtiene o se juzga por un solo resultado. Sobre la reincidencia y la habitualidad Reincidencia Habitualidad (recaída) Para que una persona sea reincidente tiene que entrar muchas veces a la Esta acción es mas castigada que cárcel, pero debe tener una sentencia la reincidencia, cuando una Reincidencia genérica Reincidencia especifica persona ya sentenciada comete 3 o Cometes un delito distinto por el Cometes de nuevo el delito por el mas veces el mismo delito en un cual te sentenciaron cual te sentenciaron periodo de 10 años, es una especie agravada de incidencia, son delitos del mismo genero Tipos de identificación: ❖ Antropométrica (rasgos y características físicas) ❖ Dactiloscópica (Huellas Dactilares) ❖ Análisis de la retina ❖ Análisis de ADN ❖ Análisis de la retícula ❖ Análisis de voz ❖ Marcas particulares artificiales (tatuajes, perforaciones, etc.) ❖ Forma de las orejas ❖ Análisis de la lengua Punibilidad Consiste en el merecimiento de una pena en función de la realización de cierta conducta. La punibilidad está directamente relacionada con la idea de responsabilidad penal. No todas las conductas delictivas pueden ser punibles, ya que existen circunstancias que pueden excluir la punibilidad de una persona o un delito, a pesar de que se haya cometido un acto que en principio podría considerarse ilícito. En términos simples, la punibilidad determina si una persona que ha cometido un delito será sancionada o no. No se puede imponer la punibilidad a un menor de edad y personas faltas de sus capacidades cognitivas. Ausencia de punibilidad (excusas absolutorias) 1. razón de mínima temibilidad 2. Excusa de maternidad consciente 3. Otras excusas de no exigibilidad (por ejemplo, el encubrimiento de parientes) 4. Excusa por graves consecuencias sufridas. Usos de la pena: ❖ Re-sociabilización. ❖ Reinserción social ❖ Castigo ❖ Medida de seguridad ❖ Medida ejemplar ❖ Expiación ❖ Pago Penología Conjunto de disciplinas que tienen por objeto el estudio de las penas, su finalidad y su ejecución. Se ocupa del estudio de las penas, su aplicación, su efectividad, y los sistemas penitenciarios. En otras palabras, la penología se centra en las consecuencias jurídicas y sociales de la comisión de un delito, analizando cómo se deben imponer las penas, cuáles son sus efectos, y cómo los sistemas penitenciarios deben gestionar a las personas condenadas. Pena Es el castigo impuesto por el estado, Es la sanción que se impone a una persona que ha cometido un delito, en el marco de un proceso judicial. Su objetivo es castigar la conducta ilícita, pero también tiene fines de rehabilitación, prevención, y disuasión de futuros delitos. Fundamentos de la pena según las teorías… Teoría absoluta: La pena no tiene ninguna función. Para estas concepciones, la pena carece de una finalidad práctica; se aplica por exigencia de la justicia absoluta; si el bien merece el bien, el mal merece el mal. La pena es entonces la justa consecuencia del delito cometido y el delincuente la debe sufrir, ya sea a título de reparación o de retribución por el hecho ejecutado; de ahí que estas orientaciones absolutas, a su vez, se clasifiquen en respiratorios y retribucionistas. Teoría relativa: Las penas si tienen una función, ya sea de pago, medida de seguridad, etc. A diferencia de las doctrinas absolutas que consideran la pena como fin, las relativas la toman como un medio necesario para asegurar la vida en sociedad, fisto es, asignan a la pena una finalidad en donde encuentra su fundamento. Teoría Mixta: Las penas si sirven, pero no del todo. Estas teorías, dice Eusebio Gómez, intentan la conciliación de la justicia absoluta, con una finalidad. De todas las teorías mixtas, la más difundida es la de Rossi, quien toma como base el orden moral, eterno e inmutable, preexistente a todas las cosas; junto a él, existe el orden social igualmente obligatorio, correspondiendo a estos dos órdenes, una justicia absoluta y relativa. Esta no es sino la misma justicia absoluta que desarrolla toda su eficacia en la sociedad humana por medio del poder social. La pena, considerada en sí misma, no es únicamente la remuneración del mal, hecha con peso y medida por un juez legítimo, pues es lícito prever y sacar partido de los efectos que puede causar el hecho de la pena, mientras con ello no se desnaturalice y se le prive de su carácter de legitimidad. Eugenio Cuello Calón parece adherirse a las teorías mixtas, al afirmar que si bien la pena debe aspirar a la realización de fines de utilidad social y principalmente de prevención del delito, también no puede prescindir en modo absoluto de la idea de justicia, cuya base es la retribución, pues la realización de la justicia es un fin socialmente útil y por eso la pena, aun cuando tienda a la prevención, ha de tomar en cuenta aquellos sentimientos tradicionales hondamente arraigados en la conciencia colectiva, los cuales exigen el justo castigo del delito y dan a la represión criminal un tono moral que la eleva y ennoblece. Fines de la pena: Intimidatorias El miedo a la pena, el temor de cometerla y ser sancionado Ejemplares La aplicación de la pena para demostrarle a la sociedad que sucederá si se cometen esos actos Correctivas Corregir el comportamiento del delincuente Eliminatorias ❖ Temporal: se aplican por un tiempo, en México solo existe este tipo ❖ Definitivas: pena de muerte o cadena perpetua Clasificación de las penas Por su bien preponderante Intimidatorias Correctivas Eliminatorias Por el bien jurídico que afectan Contra la vida Corporales Contra la libertad Pecuniarias Contra ciertos derechos Pena capital Azotes, marcas, prisión, Privan de algunos Destitución de mutilaciones confinamiento, bienes funciones, pérdida prohibición de ir a patrimoniales, o suspensión de la lugar determinado como la multa y la patria potestad y la reparación del daño tutela, etc. Medida de seguridad: No es propiamente un castigo corporal, sino que asignen al departamento correspondiente Individualización de la pena: Proporcionalidad, las penas deben ser proporcioanles al hecho cometido Formas alternas de la pena privativa de libertad. 1. Prisión 2. Tratamiento de libertad y semilibertad (ir solo unos días de la semana al penal) 3. Trabajo a favor de la comunidad 4. Confinamiento (prisión domiciliaria o por limite territorial) 5. Prohibición de ir a un lugar determinado 6. Sanción pecuniaria (multa) 7. Decomiso de objetos producto del delito 8. Amonestación (regañar) 9. Apercibimiento (advertir) 10. Suspensión de derechos 11. Publicación de sentencia (se te publica en un periódico de alta influencia para que la sociedad tenga precaución de ti) 12. Vigilancia de la autoridad (que te pongan un custodio para que te vigile) 13. Suspensión o disolución de sociedades 14. Colocación de dispositivos de localización (grillete, geolocalizador) Condena condicional (preliberación) Se te dará una nueva oportunidad con la condición de que no vuelvas a cometer un delito Son conceptos relacionados con la ejecución de penas privativas de libertad, y buscan ofrecer alternativas a la privación total de libertad, ya sea por razones de rehabilitación del reo, su reintegración social o la reducida peligrosidad del condenado. Ambos conceptos permiten que un condenado pueda evitar cumplir la totalidad de su pena en prisión bajo ciertas condiciones. Requisitos para que se pueda dar la preliberación: Ser primo delincuente (que sea la primera vez que cometas el delito) El delito no debe ser grave Tienes que reparar el daño ocasionado Debes demostrar rehabilitación dentro de prisión Libertad preparatoria Se concede al reo o delincuente cuando ya ha cumplido parte de su condena y ha tenido buena conducta Se refiere a una modalidad de liberación anticipada que se concede a una persona que ha sido detenida preventivamente y se encuentra en proceso judicial, antes de que se dicte sentencia definitiva. Esta figura está relacionada con el derecho penal procesal y tiene como objetivo proteger los derechos del imputado, en especial, en situaciones donde no existe una justificación para mantenerlo en prisión mientras se lleva a cabo el proceso judicial.

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