QUIZ 13: La actuación sociosanitaria en los Servicios Sociales PDF

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This document details a quiz on the topic of sociosanitaria, focusing specifically on the population served by social service healthcare, and different models for coordination. It covers areas like demographics of patients, models, and the different levels involved in the healthcare process.

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# TEMA 13 ## La actuación sociosanitaria en los Servicios Sociales **Índice** 1. Población diana de la atención sociosanitaria 2. La actuación sociosanitaria en los Servicios Sociales ## 1. Población diana de la atención sociosanitaria ### Tipología de usuarios de atención sociosanitaria * En pr...

# TEMA 13 ## La actuación sociosanitaria en los Servicios Sociales **Índice** 1. Población diana de la atención sociosanitaria 2. La actuación sociosanitaria en los Servicios Sociales ## 1. Población diana de la atención sociosanitaria ### Tipología de usuarios de atención sociosanitaria * En primer lugar, antes de conocer la atención sociosanitaria, debemos delimitar la tipología de usuarios a la que va destinada. * Cabe señalar que va dirigida a todas aquellas personas que padecen situaciones de dependencia, cualquiera que sea su edad, eliminando así el componente discriminatorio que conllevan las actuaciones protectoras exclusivas de mayores. * No hay duda sobre la necesidad de que se desarrollen actuaciones funcionales, estructurales y organizativas especializadas, pero tanto el marco protector de la dependencia, como el modelo sociosanitario que se aplique debe dar cobertura a las necesidades derivadas de la dependencia, en cualquier momento de la vida (Consejo de Europa, 1998). Se han propuesto varias tipologías de usuarios. Se recoge a continuación la clasificación que realiza el Ministerio de Sanidad y Consumo en un documento realizado en colaboración con el IMSERSO. **Tipología de usuarios de atención sociosanitaria (según el documento del Ministerio de Sanidad "Bases para un modelo de atención sociosanitaria", Dirección General de planificación sanitaria. Junio 2001 ):** * Enfermos geriátricos. * Enfermos mentales crónicos. * Grandes discapacidades. * Enfermos terminales. * Personas con enfermedades crónicas evolutivas y en situación de dependencia funcional. * Personas en situación de precariedad social con problemas sanitarios. En el Informe de atención sociosanitaria elaborado por el Consejo Asesor de Sanidad, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el año 2013, se proponía que la atención sociosanitaria debería referirse preferentemente a: * Enfermedades de larga duración. * Enfermedades crónicas. Convalecencias. * Recuperación funcional. * Cuidados paliativos. * Atención subaguda. * Atención postaguda. Y entre los pacientes con necesidades de atención sociosanitaria destacaban los siguientes perfiles: * Personas con pluripatología (más de 2/3 diagnósticos) y enfermedades crónicas de larga evolución. * Personas con demencias avanzadas o con algún trastorno cognitivo de tipo crónico que requieran cuidados sanitarios complejos. * Personas que sin patología previa relevante sufre un proceso, que, superada la fase aguda, causa incapacidad grave potencialmente reversible. * Personas que tras una intervención quirúrgica o un proceso agudo sufren un cuadro clínico que requiere estabilización o una cierta intensidad terapeútica compleja, curas y/o alguna exploración complementaria antes de volver al domicilio. * Paciente geriátrico frágil. * Personas con enfermedades avanzadas sin expectativas de curación y con un pronóstico de vida limitado que requieren un tratamiento sintomático y confort. * Personas que necesiten cuidados y curas de enfermería, o administración de medicamentos que requiere técnicas de enfermería o tratamientos preventivos complejos. * Personas que necesiten recuperar funciones, y que por circunstancias funcionales o sociales, no lo puedan realizar ambulatoriamente. Entre las personas con discapacidad, cabe señalar como grupos que precisan más atención sociosanitaria las personas con enfermedad mental, las personas con daño cerebral adquirido, las personas con enfermedades de baja prevalencia y las personas con enfermedades neurodegenerativas, entendiendo siempre que la discapacidad torna a las personas que la presentan en usuarios más intensos de atenciones de salud y sociales. Ante estos perfiles, postulan que se fije un perfil genérico y flexible de situaciones que posibiliten que la persona ingrese en el modelo de atención sociosanitaria. ## 2. La actuación sociosanitaria en los Servicios Sociales ### 2.1. Ámbito estatal * En España no existe un modelo uniforme de prestación ni de coordinación de servicios sanitarios y sociales. * Tampoco existen verdaderos sistemas de provisión integrada de estos servicios. * La coordinación debe realizarse a varios niveles: * Entre los servicios sanitarios y los servicios sociales. * Entre los diversos servicios de un mismo sistema. * Entre los servicios profesionales, sociales y sanitarios, y el sistema de apoyo informal. * Entre las diferentes Administraciones Públicas: General del Estado, Autonómicas y Locales. En el año 1991 ya se plantearon una serie de propuestas desde la Comisión de Análisis y Evaluación del Sistema Nacional de Salud para corregir las deficiencias estructurales y la falta de coordinación entre los servicios sanitarios y los servicios sociales. De hecho se proponía el siguiente esquema: ### FUNDAMENTOS DEL MODELO DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA **(Comisión de Análisis y Evaluación del SNS. 1991 )** | FASE | FASE | FASE | |---------------------------|-----------------------|-----------------------| | SANITARIA | SANITARIA SOCIAL | SOCIAL | | **Enferme** | **Discapac** | **Pobreza** | | **dades** | **idad** | | | **crónica** | **funcional** | | | **sy** | | | | **degenerat** | | | | **ivas** | **Necesida** | **Aislamiento y** | | | **des físicas** | | | | **(AVO)** | **Barreras estructurales** | | | **Sincrome** | | | | **S** | | | | **Geriátrico** | | | | **S** | | | | **Necesida** | | | | **d de los** | | | | **cuidadore** | | | | **S** | | | **DISPOSITIV** | **DISPOSITIVO** | **DISPOSITIVO** | | **O** | **COORDINAD** | **O SOCIAL** | | **SANITARIO** | **O** | | **Fuente: Fundamentos del modelo de atención sociosanitaria (Comisión de Análisis y Evaluación del SNS, 1991).** Pocos años más tarde, en diciembre de 1993, se firmaba un Acuerdo Marco Interministerial (Ministerio de Asuntos Sociales y Ministerio de Sanidad) por el que se impulsa y desarrolla, en el ámbito de sus respectivas competencias, programas de actuación coordinada para la atención a las personas mayores y a las personas con discapacidad, entre otros colectivos. En este periodo se abrió una línea de colaboración entre ambos ministerios, mediante la creación de un grupo de expertos y la puesta en marcha de experiencias de coordinación sociosanitaria en varias áreas de salud de tres Comunidades autónomas (Madrid, Valladolid y Murcia). Ambas iniciativas dieron lugar a la elaboración de dos documentos que han supuesto un referente en la construcción del discurso sociosanitario: "Bases para la Ordenación de Servicios para la Atención Sanitaria a las Personas Mayores" (1993) y "Criterios de ordenación de servicios sanitarios para la atención a las personas mayores" (1995). Desde un principio se pretendía ofrecer un modelo de base comunitaria, que garantizase la continuidad entre los diferentes niveles de cuidados, acorde con los principios de integralidad, interdisciplinariedad y rehabilitación. Otro avance en esta área de actuación se produjo a través del Acuerdo del Congreso de los Diputados para la consolidación y modernización del Sistema Nacional de Salud de 1997. Sobre un total de trece recomendaciones, en la tercera se insta al Gobierno a "Instrumentar alternativas para la asistencia sociosanitaria". A la vista de la gran diversidad de experiencias y proyectos que las Comunidades Autónomas estaban impulsando en este ámbito, como vamos a ver a continuación, y de su escaso desarrollo práctico en la mayor parte de ellas, La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en estrecha colaboración con la Secretaría General de Asuntos Sociales a través del IMSERSO, decidió en el año 1998 dar un impulso a la tarea de avanzar en la configuración de un modelo de atención sociosanitaria que tuviese unas bases comunes, sin menoscabo de las competencias que las Comunidades Autónomas tienen otorgadas en esta materia. Para ello se constituyó un grupo de expertos con el encargo de realizar un informe sobre el tema, y avanzar en el cumplimiento del acuerdo parlamentario antes citado. Este grupo abordó un estudio sobre: – Usuarios sociosanitarios. * Prestaciones sociosanitarias. * Sistemas de información y clasificación de usuarios. * Coordinación sociosanitaria. * Financiación de la atención sociosanitaria Por último, en el ámbito del desarrollo normativo de la Administración General del Estado, es imprescindible destacar por su importancia la Ley 63/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en cuyo artículo 14 se define la prestación sociosanitaria como "la atención que comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social". Dicha ley establece las actuaciones que desde el ámbito sanitario se han de asumir: * Cuidados sanitarios de larga duración. * Atención sanitaria de convalecencia. * Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable. Con la promulgación de la Ley 39/2006, se buscaba un mayor avance en la interconexión de los recursos sanitarios y sociales para ofrecer una atención sociosanitaria. El contenido de esta norma no regula ningún avance relevante a este respecto al dejar -de forma difusa- dicha responsabilidad en manos de las CC.AA. Las menciones sobre este tema quedan recogidas en la Ley de la siguiente forma: * En el artículo 3, al señalar como principio inspirador de la misma la colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del SAAD que se establecen en la propia norma y en la normativa de las CC.AA. y Entidades Locales. * En el artículo II. I. c), mediante el que se indica como competencia de las CC.AA. el establecimiento de "los procedimientos de coordinación sociosanitaria creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención". * En el artículo 21, sobre la prevención de las situaciones de dependencia a través de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado, se indica la necesidad de "prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables..." Por su parte, las diferentes comunidades autónomas han llevado a cabo, en mayor o menor medida, diferentes iniciativas encaminadas a la mejora de la coordinación sociosanitaria. Cabe destacar que en reunión conjunta de las consejeras y consejeros que integran el Consejo Territorial del Sistema de Atención a la Dependencia (SAAD) y del Consejo Interterritorial de Salud, el 24 de febrero de 2010 se acordó la elaboración de un Libro Blanco sobre coordinación sociosanitaria que describa su situación actual y proponga líneas de actuación para su mejora. Con esta decisión se da un paso fundamental para impulsar la coordinación de los sistemas de protección sanitaria y social que, en el marco de la convergencia europea, active mecanismos de eficacia y eficiencia en los cuidados y atenciones de requieren las ciudadanas y ciudadanos. El Libro Blanco de la coordinación sociosanitaria en España fue publicado el 15 de diciembre 2011. Algo más tarde, en mayo de 2015, se publica el Documento base para una atención integral sociosanitaria. Este documento pretendía servir de base para promover un Pacto sociosanitario, a través de un Acuerdo conjunto del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia, de modo que se pudiera ofrecer a las personas que requieren servicios del sistema sanitario y del sistema social una adecuada atención integral. Sus propuestas se basan tanto en el Libro Blanco de la Coordinación sociosanitaria de 2011, como en los siguientes documentos: Estrategia para el abordaje de la cronicidad en el Sistema Nacional de Salud de 2012, Estrategia de promoción de la salud y prevención en el Sistema Nacional de Salud de 2013 y el Informe del Consejo Asesor de Sanidad, sobre Coordinación y Atención sociosanitaria de 2013. ### 2.2. Ámbito autonómico Según el Decreto 122/1997, de 2 de octubre, por el que se establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Psicosocial y Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas, en diferentes centros de servicios sociales especializados (Consejería de Asuntos Sociales). Este servicio se en cuadra en un modelo de atención comunitaria a la población con enfermedad mental crónica con dificultades de funcionamiento psicosocial e integración social. Su organización y funcionamiento, así como el de los centros o servicios que en él se integran, se encaminarán a una atención sometida a los principios de igualdad, normalización, rehabilitación, integración, individualización, participación y coordinación. El Plan de Atención Social a personas con enfermedad mental 2003-2007 se elaboró mediante un proceso participativo, contando con la estrecha coordinación y colaboración de la Consejería de Sanidad, como responsable de la red de atención en salud mental, y de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid y asimismo con la participación de representantes de la Red Básica de atención social primaria, con el movimiento asociativo de familiares y afectados, así como con las Asociaciones de profesionales y profesionales de la red de centros de atención social a este colectivo dependiente de la Consejería de Servicios Sociales. El plan supuso un complemento al plan de salud mental de la consejería de Sanidad por cuanto se venía a desarrollar la necesaria dimensión social de la atención comunitaria a la población con enfermedad mental grave y crónica. En su estrategia III: coordinación interinstitucional y corresponsabilidad social recogía la necesaria coordinación y colaboración entre los Servicios de Salud Mental y los Servicios Sociales como pieza esencial para asegurar la atención integral a las diferentes necesidades de la población enferma mental crónica. El plan de acción para personas con discapacidad 2005-2008 se desarrolló con el propósito de avanzar en el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad tanto desde el punto de vista de la no discriminación, como en cuanto a la articulación de las medidas de acción positiva necesarias para garantizar una efectiva igualdad de oportunidades. El Plan Estratégico de Salud Mental 2010 - 2014 asume el modelo asistencial establecido en su predecesor y continúa su desarrollo, aplicando criterios de búsqueda de la excelencia y de gestión eficiente. Tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de los pacientes y de sus familiares y cuidadores adoptando un modelo organizativo que permita una adecuada atención sociosanitaria e integral, abordando no sólo su problemática clínico-psiquiátrica sino también sus diferentes necesidades psicosociales con el fin de evitar situaciones de deterioro o marginación y procurar oportunidades efectivas de rehabilitación e integración social en la comunidad. El Plan de Salud Mental, reconoce y refuerza la coordinación entre la Consejería de Sanidad y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. En su elaboración se tuvo en cuenta un enfoque integral de las necesidades de las personas discapacidad y la participación de todas ellas, entidades e instituciones que conocían la realidad. Entre sus objetivos se marcaban: promover la vida independiente, impulsar la accesibilidad universal a bienes, entornos y servicios, incorporar la perspectiva de género para avanzar en igualdad de trato, así como en la calidad de los servicios, mejorando la organización de los centros y servicios y la cualificación de los profesionales. El Plan concretaba estos objetivos en medidas específicas en cada una de las seis áreas de intervención en que se estructuró: atención social, educación, sanidad, empleo, accesibilidad y ocio, cultura y deporte. Posteriormente, el Plan Estratégico de Salud Mental 2018-2020, resaltaba la necesidad de seguir avanzando formalmente en un modelo de organización de la salud mental madrileña que articulase armoniosamente la relación entre las tres redes asistenciales complejas que le dan cobertura (Sanitaria, Rehabilitadora Psicosocial y Adicciones), basándose en un modelo colaborativo vinculante de coordinación en los niveles estratégico y táctico, cuyo objetivo final sea mejorar la atención a los ciudadanos. El actual Plan estratégico de Salud Mental de la Comunidad de Madrid 2022-2024 propone que "En este momento de madurez organizativa con diferentes velocidades de desarrollo en la macro, meso y microgestión, y tras el afrontamiento conjunto de la pandemia, se hace necesario seguir profundizando en un modelo de organización de la salud mental y adicciones madrileña que articule armoniosamente la relación de las redes sociosanitarias complejas. De esta forma, se proporciona la cobertura a través de una gestión coparticipe en los niveles estratégico y táctico, que potencie mutuamente sus fortalezas y aminore sus debilidades, optimizando la necesaria inversión. El objetivo final es lograr la máxima penetrancia e integración en el nivel operativo asistencial, logrando sinergias y homogeneizando funcionamientos, para seguir mejorando la calidad de atención a los ciudadanos." El Decreto 241 /2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, atribuye a su titular las competencias en materias de desarrollo general, la coordinación, la dirección, la ejecución y el control de las políticas públicas del Gobierno en los ámbitos, entre otros, de servicios sociales, dependencia, discapacidad y mejora de la calidad asistencial y de atención a las personas usuarias de los centros y servicios de atención social en la Comunidad de Madrid. Por su parte, el Decreto 245/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, atribuye a su titular la competencia en materia de coordinación sociosanitaria, y adscribe a la misma el ente público Servicio Madrileño de Salud. A su vez, el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, atribuye a la Dirección General de Coordinación Socio-sanitaria las competencias en la definición, ejecución y evaluación de las políticas de atención sociosanitaria en el sistema de salud; así como la definición y despliegue del modelo de coordinación sociosanitaria de la Comunidad de Madrid; y la definición e implementación de planes y programas orientados a desplegar la atención sociosanitaria; todo ello, en colaboración con el centro directivo competente en materia de políticas sociales y en coordinación con el sistema de servicios y organizaciones sociales en los diferentes niveles asistenciales. El trabajo coordinado entre ambas consejerías es indispensable para llevar a cabo la adecuada atención sociosanitaria de las personas usuarias de los centros y servicios de atención social, y exige la constitución de una Comisión con funciones específicas en esta materia. La Comisión de Coordinación Sociosanitaria se crea mediante Acuerdo de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno. Según el citado Acuerdo, la Comisión de Coordinación Sociosanitaria tiene la finalidad de coordinar las políticas de atención sociosanitaria de la Comunidad de Madrid en el ámbito de los centros y servicios de atención social. La Comisión de Coordinación Sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos directivos de la consejería de competente en materia de asuntos sociales y de la consejería competente en materia de sanidad: * Constituir un foro de debate permanente sobre las necesidades e iniciativas de mejora de la atención sociosanitaria prestada en los centros y servicios de atención social. * Debatir y proponer, en su caso, criterios comunes en materia de atención sociosanitaria relacionados con la aplicación de la normativa de servicios sociales y sanitaria en los centros y servicios de atención social. * Analizar y proponer recomendaciones que potencien la colaboración y cooperación en materia de atención sociosanitaria entre las diferentes unidades de la consejería competente en materia de asuntos sociales y de la consejería competente en materia de sanidad, los organismos autónomos y entidades de derecho público adscritos a las mismas, y otras administraciones públicas y entidades privadas. * Evaluar y, en su caso, proponer mejoras en materia de atención sociosanitaria en los centros y servicios de atención social. * Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende, de forma consensuada, por las personas titulares de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y de la Consejería competente en materia de sanidad. ## 3. Modelos de coordinación Como se ha podido apreciar en el breve recorrido realizado por nuestra historia de la atención-coordinación socio-sanitaria, se ha generalizado la utilización a veces indiscriminada de varias denominaciones y asignaciones de lo sociosanitario que, si bien son utilizadas indistintamente, encubren diferentes propuestas y modelos que implican fórmulas distintas, cuando no divergentes, de reorganización de los sistemas sanitario y social y de sus métodos de gestión y financiación de los servicios. Las iniciativas y propuestas formuladas hasta el momento se pueden agrupar en dos grandes bloques de alternativas: * **Coordinación socio-sanitaria**. Se puede definir como un "conjunto de acciones encaminadas a ordenar los sistemas sanitario y social para ofrecer una respuesta integral a las necesidades de atención sociosanitaria que se presentan simultáneamente en las personas que padecen situaciones de dependencia" (Sancho Castiello, M.a Teresa, 2000). Las actividades de coordinación, que pueden comprender múltiples diseños y modelos de intervención, parten del supuesto de la existencia de dos sistemas que deben actuar de forma conjunta y complementaria para dar respuesta a determinado tipo de necesidades que se presentan de forma simultánea. En consecuencia, el desarrollo de cada uno de ellos, su mayor disponibilidad de recursos, accesibilidad y, en definitiva, la mejora en la calidad de la atención que presten, revierte directamente en el tipo de intervención socio-sanitaria que se realice. En resumen, la coordinación socio-sanitaria se acerca a lo que podríamos llamar metodología de la intervención, intentando optimizar los recursos de ambos sistemas y lograr la mejor comunicación entre ellos con vista a la intervención conjunta y toma de decisiones sobre la utilización de los recursos. * **Red de Atención Socio-Sanitaria**. Entendida como un conjunto de recursos destinados de forma específica a la atención sociosanitaria de las personas en situación de dependencia. Su objetivo es la creación de un nuevo espacio de atención del que forman parte algunos de los recursos del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Servicios Sociales, así como nuevos servicios específicos para la atención socio-sanitaria. Se trata por tanto de una estrategia de reorientación de los servicios sanitarios y sociales, algunos de los cuales, junto a otros recursos específicos, pasan a formar parte de un tercer sistema o red de atención socio-sanitaria. Ello implica a su vez importantes cambios en el diseño de los modelos de gestión y financiación para que este sistema tenga entidad propia. Muchos autores y responsables de servicios sanitarios y sociales no están de acuerdo con la necesidad de crear esta tercera red asistencial y entienden que esto daría lugar a nuevas necesidades de coordinación, apostando claramente por el primer modelo descrito. Siguiendo lo expuesto en el Libro Blanco de la coordinación sociosanitaria, el modelo de coordinación que se ponga en marcha debe reunir las siguientes características: 1. **Global**, afectando a todos y cada uno de los ámbitos de actuación en los que estén implicados los recursos destinados a prestar esta atención. 2. **Integral**, considerando el abordaje de los cuidados de las personas dependientes tanto desde los aspectos físicos, psíquicos como sociales y económicos que inciden de una u otra forma en la pérdida de autonomía de la persona, precisando del apoyo institucional, personal (familiar, voluntariado o profesional), o económico. Dentro de este abordaje integral debe incluirse la atención al cuidador principal de la persona dependiente. 3. **Multidisciplinar**, implicando en los cuidados a los diferentes profesionales que a lo largo del curso de la enfermedad intervienen en cualquiera de sus procesos diagnósticos, preventivos, de valoración de la dependencia, hasta aquéllos que planifican el tratamiento, valoran los resultados y rehabilitan al ciudadano en su entorno de la forma más eficaz posible para la mejora de su salud. 4. **Acorde con el modelo asistencial sanitario y social del entorno de la persona dependiente**. Un modelo sociosanitario discrepante en su estructura o desarrollo con los modelos sociales y sanitarios existentes en España desembocaría en la inviabilidad del mismo. 5. **Equitativo**, en el desarrollo territorial de los recursos. 6. **Accesible** a todos los ciudadanos de acuerdo con el nivel de dependencia de cada persona. 7. **Flexible**, que tenga la capacidad de adaptarse individualmente y sea capaz de prestar la atención apropiada en el momento oportuno. ## 4. Contenido y actuación. Decálogo para una estrategia de coordinación y atención sociosanitaria Desde la Asociación Española de Trabajo Social y Salud y el Consejo General de Trabajo Social se elabora un decálogo a tener en cuenta para la coordinación y atención sociosanitaria. Estos principios que fundamentan la atención sociosanitaria son los siguientes: 1. La atención sociosanitaria debe ser el resultado de coordinar e integrar prestaciones, servicios y recursos de los sistemas de salud y servicios sociales. Se entiende por ello todos aquellos dispositivos públicos o privados que dependan de alguna manera de financiación, autorización, supervisión o cualquiera otra tutela encomendada a las administraciones públicas responsables finales de los servicios sociales y sanitarios que se prestan a los ciudadanos. 2. La garantía de continuidad de atención, que las personas deben recibir como un todo integrado solo será posible cuando la atención social y sanitaria, es decir, sociosanitaría, actuando de forma sinérgica, mediante el conjunto de los dispositivos de ambas redes asistenciales, permita a los ciudadanos transitar por ambos sistemas de forma fluida y sin disolución de continuidad. 3. La financiación de los recursos sociosanitarios es la misma de esos servicios cuando no estaban coordinados y no actuaban conjuntamente. La coordinación va a suponer un plus de eficiencia en los servicios prestados, lo que se podrá traducir en mejoras costo-efectivas de los servicios y prestaciones. Con todo, la coordinación sociosanitaria no va a suplir las carencias de dispositivos, servicios, prestaciones y recursos de ambos sistemas. La necesidad de crecer, reorientar y ordenar los servicios y prestaciones de ambas redes es manifiesta, debido a los cambios demográficos y sociológicos de la población. Las dificultades económicas de las Administraciones Públicas en el momento actual no deben incidir en el diseño de una estrategia que se plantea con visión de futuro, aun cuando su despliegue práctico se vaya haciendo a medida de las posibilidades de financiación. 4. El perfil de la persona con necesidades sociosanitarias es el de cualquier ciudadano que en un momento de su vida necesita recibir atención sanitaria y social de forma coordinada y/o integrada. Esta atención puede ser temporal o permanente. No todas las personas con patologías clínicas o sociales de los grupos que se pudieran priorizar son susceptibles de atención sociosanitaria, sino solo aquellas que reúnen a la vez patología clínica y problema social añadido. Esto quiere decir que los sistemas deberán seguir atendiendo con sus propios recursos aquellos casos que no comportan situación de necesidad según los criterios del otro sistema. Reconocemos la necesidad de avanzar partiendo inicialmente del conjunto de los perfiles de ciudadanos que se incluyen en el binomio cronicidad-dependencia. 5. Las carteras y catálogos de servicios sanitarios y sociales son los existentes o que se puedan crear en cada sistema asistencial. Mediante la coordinación sociosanitaria lo que se acuerda es implementar servicios existentes en un sistema con prestaciones del otro sistema, dando un carácter mas holístico a la prestación recibida por el usuario, con especial interés en aquellos que facilitan la permanencia de las personas en sus domicilios y el apoyo a sus cuidadores. Los servicios y centros que presten atención sociosanitaria corresponderán siempre a alguna de las dos redes asistenciales. Los servicios o unidades que dentro de ese dispositivo presten atención sociosanitaria tendrán autorización, financiación, y evaluación de ambas redes. Los catálogos de centros y servicios de los sistemas de salud y servicios sociales harán constar las prestaciones, servicios, unidades o centros que dispensan atención sociosanitaria (no parece conveniente establecer un catálogo especifico de centros sociosanitarios, por la apariencia que ello implica de una red alternativa). Reclamamos que la prioridad de los cuidados en el domicilio debe ser real y para ello es necesario un esfuerzo de reorientación de servicios y recursos en esta dirección. 6. Los requisitos básicos comunes para los dispositivos de atención sociosanitaria en el territorio español deberían ser fruto del consenso de las Comunidades Autónomas que decidirán en el ámbito de sus competencias la atención sociosanitaria que prestan y los servicios y centros donde la ubican, para lo que establecerán criterios de común acuerdo. Sin embargo, en el momento actual es más importante desarrollar procesos de coordinación que hacerlos coincidir, dada la diversidad de situaciones y experiencias que maneja cada Comunidad Autónoma. 7. Los instrumentos básicos que deben garantizar una auténtica coordinación sociosanitaria son fundamentalmente dos: * Estructura y órganos formados por directivos, gestores y técnicos de ambos sistemas que, trabajando juntos, realizan procesos y procedimientos compartidos y que asumen la responsabilidad de su puesta en funcionamiento y el seguimiento de los mismos. * Metodología de trabajo común basada en la Gestión de Procesos y Gestión Compartida de Casos que establezca herramientas comunes: guías, procesos, procedimientos y protocolos. Recuerda que... Cualquier dispositivo, servicio, prestación o recurso sociosanitario necesita tener protocolizado todo el proceso de acceso y alta del mismo, dado que van a intervenir dos redes diferentes que deben garantizar de forma unívoca la atención y la continuidad de los cuidados. 8. Un sistema de información compartido basado en la interoperabilidad de los sistemas existentes o en la creación de una interface de uso común, es muy recomendable. Compartir la información es una herramienta fundamental para desburocratizar las actuaciones y rentabilizar las actuaciones individuales de los profesionales. 9. Las buenas prácticas en coordinación sociosanitaria, puestas en marcha en las diferentes CCAA, deben ser divulgadas y conocidas para que se pueda aprender y hacer posible más fácilmente la implantación de esta estrategia. En todo caso las prácticas que se divulguen deben estar basadas en esta filosofía de actuación de dos sistemas autónomos, financiación compartida y atención integral. 10. Reducir la Estrategia Sociosanitaria a un acuerdo con las grandes empresas del sector, para el trasvase de personas con enfermedad crónica y dificultad social a sus "centros sociosanitarios", es un peligro que reiteramos. Insistimos en que solo la fortaleza de los sistemas públicos asistenciales garantiza el acceso sin discriminaciones y la atención integral al conjunto de la ciudadanía, y muy especialmente a la población más frágil. Y recordamos que no contar con servicios públicos significativos y consolidados lleva directamente a dejar el sector en manos de los mercados y los mercaderes. ## 5. Papel del auxiliar de servicios sociales con las personas que presentan déficit de salud y requieren de una actuación específica de apoyo Con el objetivo de aproximarnos al papel que desempeña un auxiliar de servicios sociales con respecto a las personas con déficit de salud, abordaremos la situación de dependencia desde el marco de la Ley 72/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Se entiende por dependencia la situación en que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes para realizar los actos corrientes de la vida diaria. ? Sabías que... Todos los sectores de la población pueden estar afectados por la situación de dependencia, aunque las necesidades de atención puedan variar en función de la edad, el grado de dependencia, las condiciones de vida y otros factores asociados. Las actuaciones del sistema de servicios sociales y por ende la figura del auxiliar de servicios sociales, en relación con las situaciones de dependencia tendrán por finalidad: * Prevenir la dependencia, evitar su agravamiento y reducir al máximo sus consecuencias en la vida de las personas y los grupos familiares en que se integran. * Ayudar a las personas en situación de dependencia, proporcionándoles la protección necesaria, facilitando su acceso a los servicios sociales más indicados y disponiendo las ayudas económicas y técnicas apropiadas. * Llevar a cabo medidas de habilitación personal y social que permitan a las personas en situación de dependencia recuperar la máxima autonomía posible. * Promover medidas y recursos que favorezcan su participación en las actividades de la vida social. * Las medidas dispuestas por el sistema de servicios sociales para la atención a las situaciones de dependencia tendrán como objetivo prefer ente la población afectada por una situación de dependencia severa o grave y estarán guiadas por los principios siguientes: * Respeto a la autonomía y a la dignidad de la persona dependiente. * Protección del bienestar y desarrollo personal de la persona dependiente y de sus cuidadores. * Recursos diversificados y adaptados a las diferentes situaciones de dependencia. * Participación de los usuarios en el coste de los servicios de atención social a la dependencia. ## Bibliografía * Coordinación y atención sociosanitaria. Informe. Madrid, 7 de marzo de 2013. Consejo Asesor de Sanidad. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. * Atención a las personas en situación de dependencia en España. Libro Blanco. * Decálogo para una estrategia de coordinación y atención sociosanitaria. Asociación Española de Trabajo Social y Salud y el Consejo General de Trabajo Social. * Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. * Libro blanco de la coordinación sociosanitaria en España. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. 15 de diciembre de 2011. * Dirección General del Proceso Integrado de Salud. Servicio Madrileño de Salud. Plan Estratégico de Salud Mental y Adicciones de la Comunidad de Madrid 2022-2024. * Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria. Servicio Madrileño de Salud. Plan Estratégico de Salud Mental de la Comunidad de Madrid 2018-2020. * Acuerdo de 7 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión de Coordinación Sociosanitaria.

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