APUNTES SISTEMES II PDF
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Universitat de Lleida
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This document discusses new orientations of social services in Catalonia, focusing on integrated social and healthcare models. It emphasizes the importance of person-centered care and active citizen participation in strategic planning for social services.
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TEMA 2 2.5 Nuevas orientaciones de los servicios sociales a Cataluña. La atención está centrada en la persona. El modelo de atención integrada social y sanitaria. II Plan estratégico de SS Examen: Derecho del papel. Informe de SS, en Cataluña nos hemos convertido en una sociedad de derechos de pa...
TEMA 2 2.5 Nuevas orientaciones de los servicios sociales a Cataluña. La atención está centrada en la persona. El modelo de atención integrada social y sanitaria. II Plan estratégico de SS Examen: Derecho del papel. Informe de SS, en Cataluña nos hemos convertido en una sociedad de derechos de papel, tenemos muchos planes de estrategia/actuación- infraestructuras - decretos o normativas- protocolos, pero más allá del papel hemos de ponernos en marcha en vez de hablar sobre ello. - Nuevas orientaciones que nacen del nuevo plan estratégico - Mejorar la respuesta a los ciudadanos estructurando mejor su propio sistema. - Preguntar a los usuarios sobre qué se puede mejorar para realizar una respuesta más integral. 4 ELEMENTOS DE ESTRATEGIA “papeles” II Pla Estratègic de Serveis Socials (PESS) I Pla de qualitat dels serveis socials * Es viejo, 2010 -2013. “Papel” dice que hay que preguntar al usuario para dar más calidad al SS, pero no se hace. Atenció centrada en la persona (AcP) Plan de atención Integrada Social y Sanitaria (PAISS- Agencia integral de atención social y sanitaria) Integra sistema de salud y sistema de SS. Nació en la pandemia, para dar respuesta a las necesidades. II Pla Estratègic de Serveis Socials (PESS) 2020-2024 ★ La misión del Sistema Catalán de Servicios Sociales es promover, prevenir y proteger las interacciones, y al mismo tiempo ofrecer a todas las personas el cuidado y los soportes necesarios porque se apoderen y sean autónomas en el desarrollo de su proyecto de vida, y en la integración y vinculación a su entorno familiar y comunitario. Esta misión sitúa la interacción como la razón de ser de los servicios social, y prevé cuatro áreas o dimensiones de intervención (Fantova, 2018): 1.- Autonomía funcional para las actividades diarias (autocuidado en actividades básicas, instrumentales o avanzadas de la vida diaria) 2.- Autodeterminación para el proyecto de vida (decisiones sobre el vida diaria, proyectos de futuro y proyecto de vida) 3.- Relaciones familiares (crianza positiva, relación parental descendientes, monoparentalidad...) 4.- Relaciones comunitarias (amistad, convivencia, vecindad, etc.). El Departament de Drets Socials implementa el II PESS como nueva referencia para la planificación del Sistema Catalán de Servicios Sociales (SCSS) durante los próximos cuatro años. Este plan busca afrontar retos como las desigualdades sociales agravadas por la crisis económica, la feminización de la pobreza, el aumento del envejecimiento y la discapacidad, y la diversificación de la sociedad catalana y sus hogares. El PESS busca cohesionar, agilizar, universalizar y hacer más efectivo el Sistema Catalán de Servicios Sociales (SCSS), garantizando una atención centrada en la persona y su entorno familiar y comunitario. Para lograrlo, propone reorganizar los servicios sociales y superar la fragmentación y compartición actual, además de desarrollar un sistema mejorado de información, innovación, conocimiento e investigación que fomente una ciudadanía más empoderada y consciente de sus derechos y deberes. DIAGNOSI DE LA SITUACIÓN ENMARCADO DENTRO DEL PESS: Para elaborar el II Plan Estratégico de Servicios Sociales (PESS) se consideró fundamental la opinión de la ciudadanía, especialmente de personas expertas y profesionales del sector, sobre temas clave para la planificación y prestación de servicios ante los retos sociales actuales. Se abrió un proceso participativo cuyas aportaciones, una vez sistematizadas, serán aprobadas por los órganos consultivos pertinentes y el Parlamento de Cataluña. La crisis económica y social de los últimos años ha impactado significativamente en los servicios sociales: ha aumentado la demanda de atención a situaciones de vulnerabilidad, mientras los ingresos públicos disponibles se reducían. Esto ha sobrecargado el sistema con demandas de necesidades básicas y lo ha llevado a una posición de respuesta ante problemas que se creían superados. A pesar del esfuerzo de modernización del sector y de los intentos de definir los servicios sociales como universales( sobre el papel), en la práctica no siempre se han ofrecido de forma universal, manteniendo su carácter residual. Por ello, un aspecto crítico en la evolución del sector es definir claramente el objeto de intervención, es decir, qué bien promueven y protegen estos servicios públicos. La debilidad del sistema de servicios sociales se debe a un perímetro de acción poco definido, lo que provoca una intervención demasiado amplia, y a la incorporación de tareas de otros ámbitos de protección social. La compartimentación entre servicios sociales básicos y especializados, junto con la diversidad de proveedores, genera una atención fragmentada, (muy automatizada) con servicios aislados y poca interrelación, lo que limita la continuidad asistencial a la ciudadanía. El sistema de servicios sociales presenta dificultades para planificar y evaluar actuaciones, utilizar herramientas compartidas para el diagnóstico, asignar recursos, realizar el seguimiento de casos y coordinarse. Además, los cambios sociales y el avance de los derechos han hecho que la ciudadanía esté más empoderada y consciente de sus derechos y deberes, lo que afecta directamente al sistema. Finalmente, la compleja estructura territorial, la descentralización de competencias y la diversidad de actores públicos y privados generan una fragmentación que dificulta la gobernanza del sistema. - DAFO del propio sistema de los SS ; análisis que tiene en cuenta elementos externos e interno: Oportunidades: Ciudadanía empoderada, uso de recursos del entorno y colaboración entre sistemas. Amenazas: Falta de definición en competencias y problemas económicos. Fortalezas: Colaboración, universalización, profesionalidad y proximidad. Debilidades: Falta de delimitación, escasez de recursos, problemas de equidad y retos en planificación y evaluación. LAS PALANCAS DEL CAMBIO: 1. Las personas y los profesionales: motores del sistema. El Plan estratégico busca situar a las personas y a los profesionales como motores del Sistema Catalán de Servicios Sociales, enfocándose en la atención centrada en la persona y su interacción familiar y comunitaria, así como en el desarrollo y la participación de los profesionales. Esta estrategia tiene como objetivo reforzar el sistema, mejorar la gobernanza, el compromiso y la transparencia. Atención de centrada en la persona Históricamente, los profesionales de los servicios sociales han respondido principalmente a las necesidades de la población en riesgo de exclusión social y a colectivos con necesidades específicas. Además, han asumido tareas de otros sectores, abordando situaciones complejas y urgentes como la atención a personas sin hogar y la tramitación de prestaciones económicas para cubrir necesidades básicas como la alimentación, la vestimenta, el alojamiento y los suministros (Ginesta, M. y otros, 2017). Uno de los grandes retos del Sistema Catalán de Servicios Sociales (ICSS) es reubicar el objeto de intervención social, que da sentido a su existencia. En este sentido, el Plan estratégico incorpora una nueva perspectiva que surge de la experiencia acumulada y del proceso de maduración de los profesionales del sistema social. Según su misión, identifica la interacción para la autonomía como el objeto principal, el bien esencial y universal que debe protegerse y promoverse desde el sistema. La interacción para la autonomía dirige la intervención social hacia el desarrollo personal y el fortalecimiento de las redes familiares y comunitarias, que son fundamentales para la integración, convirtiendo el entorno comunitario en un recurso de intervención (Fantova, 2018). Esta nueva perspectiva, junto con un modelo de atención centrado en la persona, implica superar el enfoque fragmentado que ha caracterizado la organización de los servicios sociales para colectivos específicos (como personas con discapacidades, adicciones, problemas de salud mental, etc.) y orientar la intervención hacia las necesidades, el empoderamiento de las personas y su participación. Orientar el Sistema Catalán de Servicios Sociales hacia la atención centrada en la persona requiere incorporar nuevas metodologías y tecnologías, y fortalecer la participación ciudadana en las políticas sociales. Esto implica adaptar la planificación y gestión para responder a las necesidades individuales, separando la intervención social de la tramitación de prestaciones. Además, se integran la inclusión, la atención comunitaria y la diversidad como estrategias fundamentales. Los aspectos clave de esta atención centrada en la persona son: 1. Derecho a desarrollar planes de vida: relacionado con la dignidad y autonomía. 2. Enfoque en la persona: considerando sus deseos y su participación activa. 3.Transición a modelos centrados en las personas: que requiere cambios organizativos en los servicios y roles profesionales. LAS PALANCAS DEL CAMBIO II: Las palancas del cambio se centran en la vertebración y reorganización del Sistema Catalán de Servicios Sociales para mejorar la calidad e integración de la atención. Ejes clave: - Eje 3: Red social de atención primaria: - Eje 4: Atención social integrada; Se reforzará la red de atención primaria como base del sistema, ampliando recursos, desplegando nuevos servicios de proximidad y promoviendo la coordinación territorial, con protocolos y planes integrados para garantizar la continuidad de la atención. LAS PALANCAS DEL CAMBIO III Acción comunitaria y la prevención para crear un sistema más proactivo. - Eje 5: Acción comunitaria inclusiva. - Eje 6: Prevención en infancia y juventud. - Eje 7: Las familias como unidad de intervención social. - Eje 8: Promoción de la autonomía personal. Aunque la acción comunitaria y la prevención están limitadas en la cartera de servicios actual, el Plan estratégico prioriza la prevención y busca fortalecer estas áreas como pilares de transformación del sistema. LAS PALANCAS DEL CAMBIO 4 La gobernanza y el conocimiento en el Sistema Catalán de Servicios Sociales se centran en tomar decisiones basadas en la evidencia. Ejes clave: - Eje 9: Planificación, calidad y transparencia. - Eje 10: Información orientada a las personas. - Eje 11: Investigación e innovación. - Eje 12: Sinergias con el mundo local, sector social y comunitario. Para construir y consolidar el sistema, se requieren acciones que permitan desarrollar un sistema de información que identifique y evalúe las necesidades de la ciudadanía y de los servicios sociales, garantizando la rendición de cuentas y la transparencia. LAS PALANCAS DEL CAMBIO 5 La intersectorialidad en el Sistema Catalán de Servicios Sociales busca una intervención holística para abordar problemáticas sociales complejas. Eje 13: Respuesta integrada a problemáticas sociales complejas. Se incluyen proyectos como: - Atención integrada social y sanitaria (PAISS). - Inclusión social mediante el trabajo. - Abordaje integral de la vulnerabilidad energética. - Abordaje integral del sinhogarismo. - Nuevos modelos de integración prioritarios en educación y justicia. Terminología de atención integrada. EL plan de Atención Integral Social y Sanitaria ( PAISS) El Plan de Atención Integrada Social y Sanitaria (PAISS) se basa en acciones conjuntas de profesionales y organizaciones de servicios sociales y sanitarios, que trabajan de manera colaborativa, planificada y proactiva. Este enfoque permite una respuesta coordinada en las fases de valoración, planificación, diseño y evaluación del plan de atención, con una visión única que comparte objetivos y compromisos para aplicarlos de manera efectiva y continua. Este modelo promueve una perspectiva interdisciplinaria y transversal, esencial para la intervención de los profesionales que atienden a personas con problemas de salud, sociales o relacionados con la autonomía. El modelo catalán de atención integrada ha establecido un marco de referencia en la política del Gobierno y forma parte del Plan de Salud de Cataluña 2016-2020 y del Plan Estratégico de Servicios Sociales 2020-2024. Líneas de actuación prioritarias hasta el 2024: - Despliegue del modelo de atención sanitaria integrada en residencias de ancianos, extendiendo este enfoque a todas las residencias asistidas. - Aprobación del modelo catalán de atención integrada social y sanitaria (AISS) en el entorno domiciliario, con la evaluación de una experiencia en cada región sanitaria o delegación territorial de Derechos Sociales. - Definición y aprobación de nuevos modelos y despliegue de experiencias demostrativas. - Interacción entre la atención primaria y comunitaria de salud y la atención primaria de los servicios sociales básicos. Plan de cualidad de servicios sociales: El primer Plan de Calidad de los Servicios Sociales de Cataluña se aprobó en 2010 y fue prorrogado hasta la elaboración del segundo plan, que está en proceso. Según la Ley 12/2007, el Gobierno debe establecer criterios y estándares de calidad, así como mecanismos de evaluación y cumplimiento. El Plan de Calidad es esencial para asegurar el desarrollo y la aplicación de estos criterios y forma parte del Plan Estratégico de Servicios Sociales. Su elaboración se lleva a cabo de manera participativa, con la implicación del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales. Este nuevo plan se alimenta de otros planes previos, como el Plan de Calidad 2012-2014 de la DGAIA y el Plan de Mejora de Calidad del ICASS (2005-2008), así como de experiencias en el ámbito local y en el Tercer Sector Social. TEMA III ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES De más legislativa → a más operativa GENERALITAT / DEP. Ens locals, Ens supra M. gobierno Derechos.sociales municipios y i Inclusió comarcas Art 84.2 Aplica dimensions Art 84.1 Impulsar leyes Evalúa resultados Consorcios, Consorcios, reglamentos Elaborar planes mancomunados, mancomunados, aprobar Evalúa empresas públicas empresas públicas ordenar complimiento de Plan de calidad objs. e indicadores. Régimen juridico Aplicar cartera de Coordinar servicios. Otros Colaborar con ENS LOCALS Registro de autorización. Inspección Gestió (prestaciones, criteris finançament) Sistema de información social (SIS) Promover 3.1 Competencias de las Administraciones Públicas Las competencias de las Administraciones públicas en el Sistema Público de Servicios Sociales se dividen en tres aspectos: 1. Funcional: Basada en los servicios y prestaciones que se ofrecen. 2. Competencial: Determina qué administración es responsable de cada área. 3. Territorial: Establece las demarcaciones donde deben prestarse estos servicios. Preámbulo II: El estatuto de cataluña aprobado el 2006 En el Estatut de Catalunya de 2006, los artículos relacionados con la organización territorial básica y las competencias locales son: - Artículo 84.1: Establece que los municipios tienen un núcleo de competencias propias, que ejercen con plena autonomía y bajo control de constitucionalidad y legalidad. - Artículo 84.2.m : Atribuye a los gobiernos locales competencias (propias) en la regulación y prestación de servicios de atención a las personas, servicios sociales de asistencia primaria (SS básicos!) y políticas de acogida de inmigrantes. - Artículo 92: Define la comarca como un ente local con personalidad jurídica propia, conformado por municipios, con competencias de gestión. Responsabilidades públicas ( Art Ley 12/2007) 1. La Administración de la Generalitat, los municipios y los demás entes locales de Cataluña son las administraciones competentes en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo que establece este título y, si en su caso, la legislación sobre organización territorial y régimen local. 2. Los municipios y demás entes locales pueden ejercer competencias propias de la Administración de la Generalidad por vía de delegación, de encargo de gestión o de fórmulas de gestión conjunta, sin perjuicio de las competencias que las leyes les atribuyen. - La responsabilidad pública en el sistema de servicios sociales recae en la Generalitat, los municipios y otros entes locales: Principios rectores del sistema (art.5.c) - A pesar del esfuerzo de la Ley de Servicios Sociales por definir claramente estas responsabilidades, la ordenación territorial de Cataluña todavía no está completada. El artículo 32 de la Ley 12/2007 menciona a los entes locales supramunicipales, pero no especifica si son comarcas, veguerías ( entidades administrativas para organizar el territorio) o diputaciones. - La ley de los SS permite a la Generalitat impulsar fórmulas de descentralización funcional a través de "entidades de gestión descentralizada", reguladas según el estatuto de la empresa pública catalana. La distribución de competencias para la prestación directa de servicios sociales en Cataluña se organiza de la siguiente manera: Servicios sociales básicos: Municipios de más de 20.000 Mancomunidades Comarcas que suplan, si hace falta. los municipios de menos de 20.000 habitantes Servicios sociales especializados: Administración de la Generalitat Municipios y comarcas de más de 50.000 habitantes, por delegaciones de competencias o encargos de gestión o de gestión conjunta. Competencias del Gobierno (Art.28 de la Llei 12/2007) Corresponde al Gobierno de la Generalidad las competencias siguientes: a) Impulsar las medidas legislativas en materia SS b) Desarrollar por reglamento la legislación de SS c) Aprobar los planes y programas generales de SS d) Establecer las directrices y prioridades de la política general, e) Aprobar la Cartera de servicios sociales. (Artículo 25). f) Ordenar los servicios sociales y establecer las directrices g) Establecer los criterios y los estándares mínimos de calidad. h) Establecer los criterios básicos sobre el régimen jurídico aplicable a los servicios sociales públicos. i) Coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de Iucha contra la violencia machista j) Las que le atribuyen expresamente las leyes. El Departamento Competente de Drets Socials i Inclusió (según el Artículo 29 de la Ley 12/2007) tiene las siguientes competencias clave en servicios sociales: a) Implementar las directrices: Adopta las medidas necesarias para aplicar las directrices del Gobierno en servicios sociales, ejecutar las disposiciones y acuerdos establecidos, y evaluar sus resultados. b) Elaborar planes y programas: Elabora planes y programas generales para los servicios sociales, fomenta la iniciativa social y evalúa el cumplimiento, eficacia y eficiencia de estos planes. c) Aplicar la Cartera de Servicios Sociales: Adopta las medidas para implementar la Cartera de Servicios Sociales, que establece los servicios básicos y especializados que deben garantizarse a la ciudadanía. d) Colaboración: Cooperar con municipios y otros entes locales en políticas de recursos, equipamientos y proyectos. e) Gestión de Servicios: Crear, mantener, evaluar y gestionar servicios sociales, incluyendo servicios especializados y programas relativos a centros de servicios, según los artículos 31.1.y 32.de la normativa correspondiente. f) Regulación: Cumplir funciones de registro, autorización, garantía de calidad y acreditación de los servicios sociales. g) Control y Sanción: Ejercer la inspección, el control y la potestad sancionadora en materia de servicios sociales, en concordancia con las potestades asignadas al Gobierno. h) Gestionar las prestaciones: Administrar las prestaciones de servicios sociales que correspondan según las leyes. i) Recoger y procesar información: Establecer instrumentos para la recogida de datos y el tratamiento estadístico en relación con las políticas de servicios sociales, además de coordinar y evaluar el Sistema de Información Social. j) Establecer criterios de financiación: Definir los criterios generales para financiar, concertar y adquirir servicios. k) Fomentar la gestión conjunta: Promover formas de gestión conjunta de los servicios sociales con competencias locales. l) Fomentar la participación ciudadana y el asociacionismo, en colaboración con las administraciones locales. m) Desarrollar programas de sensibilización social y formación para el personal de servicios sociales. n) Impulsar la investigación en el ámbito de los servicios sociales. o) Ejercer funciones adicionales según lo atribuyen leyes o reglamentos, para desarrollar la política de servicios sociales. Competencias de los municipios según el Artículo 31: a) Detectar las necesidades sociales en su ámbito territorial. b) Crear y gestionar los servicios sociales necesarios, propios o delegados, según la Cartera de servicios sociales y el plan estratégico. c) Elaborar planes de actuación local en servicios sociales y participar, si procede, en los del área básica correspondiente. d) Establecer los centros y servicios propios de los servicios sociales básicos. e) Cumplir las funciones propias de los servicios sociales básicos. f) Promover la creación de centros y servicios especializados en su ámbito y gestionarlos en coordinación con la Generalitat y entes supramunicipales, conforme a la Cartera de servicios sociales. g) Participar en la elaboración de los planes y programas de la Generalitat en materia de servicios sociales. h) Coordinar los servicios sociales locales, los equipos profesionales de otros sistemas de bienestar social, asociaciones y entidades del ámbito social. i) Gestionar los centros y servicios especializados en colaboración con otras administraciones públicas. j) Promover la creación de nuevos recursos especializados según las necesidades. k) Ejercer las competencias atribuidas por las leyes. Competencias de los entes locales supramunicipales según el Artículo 32: a) Brindar apoyo técnico, económico y jurídico a los gestores de las Áreas Básicas de Servicios Sociales (ABSS). b) Ofrecer servicios de información y documentación a las ABSS. c) Programar los servicios sociales en su ámbito territorial, según los criterios de la Generalitat, el plan estratégico y la Cartera de servicios sociales, y convocar una mesa territorial con consejos comarcales y ayuntamientos de municipios con más de 20.000 habitantes. d) Promover y gestionar los servicios, prestaciones y recursos de atención social especializada para garantizar la cobertura de necesidades sociales en su territorio. e) Fomentar el asociacionismo y proyectos comunitarios para mejorar la cobertura y gestión de las necesidades sociales. 3.2 La organización territorial - Principios de la organización territorial (Art. 33) Ley 12/2007: Los servicios sociales se organizan territorialmente según los siguientes principios: - Descentralización. - Desconcentración. - Proximidad a los ciudadanos. - Eficacia y eficiencia. - Equilibrio (equidad) territorial. - Accesibilidad a los servicios sociales. - Coordinación y trabajo en red. El Plan Estratégico de Servicios Sociales, aprobado por el Gobierno, debe establecer la organización territorial de los servicios sociales. Áreas básicas de servicios sociales (Art. 34): 1. Las áreas básicas de servicios sociales (ABSS) son la unidad primaria de atención social para la prestación de los servicios sociales básicos. 2. La ABSS se organiza sobre una población mínima de 20.000 habitantes, tomando como base el municipio. 3. Las ABSS agrupan municipios de menos de 20.000 habitantes, y su gestión corresponde a la comarca o al ente asociativo creado para tal fin (mancomunidad). 4. Los municipios de más de 20.000 habitantes pueden tener más de una ABSS, según el número de habitantes y las necesidades sociales. Ámbito territorial de prestación de los servicios sociales especializados (Art. 35): 1. El Gobierno debe establecer la organización territorial de las prestaciones de servicios sociales especializados según los principios del Art. 33. 2. La organización de estos servicios se basará en las demarcaciones territoriales supramunicipales, salvo casos especiales que se puedan establecer por características geográficas, demográficas o de comunicación de un territorio determinado. 3. Los municipios o comarcas con más de 50.000 habitantes pueden crear una demarcación para gestionar los servicios sociales especializados, si lo solicitan, con delegación de la Generalitat. En otros casos, la gestión corresponde a la Generalitat, pudiendo delegar o gestionar de forma conjunta. 4. La gestión de las prestaciones económicas de los servicios sociales especializados es competencia de la Generalitat. 3.3 La iniciativa privada: tipos y requisitos para la iniciativa social Normativa relacionada: - DECRET 69/2020, de 14 de juliol, d'acreditació, concert social i gestió delegada en la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública. (Articles; 2 i 6) - DECRET 205/2015, de 15 de setembre, del règim d'autorització administrativa i de comunicació prèvia dels serveis socials i del Registre d'Entitats, Serveis i Establiments Socials. (Articles; 1, 2, 3, 8, 9, 10, 13 i 14). - LLEI 12/2007, d'11 d'octubre, de serveis socials. (Articles; 68, 69, 70, 75, 77, 92 i - 96). - DECRET 176/2000, de 15 de maig, de modificació del Decret 284/1996, de 23 de juliol, de regulació del Sistema Català de Serveis Socials (Articles; 18) - DECRET 284/1996, de 23 de juliol, de regulació del Sistema Català de Serveis Socials. (Article; 32) - LLEI 16/1996, de 27 de novembre, reguladora de les actuacions inspectores i de control en matèria de serveis socials i de modificació del Decret legislatiu 17/1994, de 16 de novembre, pel qual s'aprova la refosa de les lleis 12/1983, 26/1985 i 4/1994, en matèria d'assistència i serveis socials. (Articles; 5, 6, 7, 9). TIPOS DE ENTIDADES DE SERVICIOS SOCIALES ( Pag.25) 1. Entidades públicas: Forman parte de las administraciones públicas (locales, autonómicas y estatales) y gestionan servicios sociales. 2. Entidades privadas de iniciativa social: Son entidades sin ánimo de lucro como fundaciones, asociaciones, cooperativas y organizaciones de voluntariado. Requieren apoyo financiero público para llevar a cabo sus actividades. 3.Entidades privadas de iniciativa mercantil: Son empresas con ánimo de lucro, reguladas por el sector público, que destacan en servicios residenciales y de acogida para colectivos como personas mayores, personas con discapacidad o drogodependencias. La Llei 12/2007 de Serveis Socials, a l'article 68, reconeix el dret de les persones físiques i jurídiques privades a crear serveis i establiments de serveis socials, així com a gestionar programes i prestacions, sempre que obtinguin una autorització prèvia i compleixin els requisits de qualitat establerts per la normativa. Per ser considerada una entitat d'iniciativa social, cal que compleixi determinades condicions i obtingui la qualificació corresponent per part de la Generalitat. El régimen de colaboración con entidades colaboradoras es un modelo en vías de extinción, según establece el Decreto 69/2020, que fija un plazo de cuatro años para que todas las entidades colaboradoras transiten al régimen de concertación. Estas entidades, además de estar acreditadas, deben cumplir los requisitos necesarios para pasar del régimen de colaboración al régimen de concierto social. 3.4 Integración a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública: Las entidades de iniciativa privada pueden formar parte de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, pero deben estar acreditadas por la administración competente en servicios sociales. Existen tres mecanismos administrativos que afectan a las entidades privadas: MECANISMOS ADMINISTRATIVOS 1. Autorización/ inscripción al registro ( RESES) : Permiso necesario para la instalación y funcionamiento de servicios y establecimientos de servicios sociales, garantizando el cumplimiento de requisitos de calidad. 2. Acreditación: Proceso que certifica que la entidad cumple con los estándares y requisitos establecidos. 3. Inspección y régimen sancionador: Supervisión y control para asegurar el cumplimiento de la normativa. La autorización administrativa es el primer ( permiso) paso para garantizar que se cumplen los requisitos mínimos de calidad según el tipo de actividad a realizar, y corresponde al Departamento de la Generalitat responsable de los servicios sociales. Decreto 205/2015, régimen de autorización administrativa y comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (Art. 1): El decreto tiene como objetivo: a) Establecer el procedimiento de autorización administrativa y comunicación previa para la prestación de servicios sociales. b) Definir las condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos y los servicios sociales que impliquen intervención de equipos profesionales, según la Cartera de servicios sociales. Los servicios sociales se prestan en establecimientos con formas como: - Establecimiento diurno - Establecimiento residencial - Alternativa a la vivienda c) También regula el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales, dependiente del departamento de servicios sociales. Decreto 205/2015, régimen de autorización administrativa (Art. 2): 2.1. Concepto de autorización administrativa: Se entiende por autorización administrativa el acto mediante el cual la Generalitat permite a una entidad o persona física prestar un servicio social, tras verificar que cumple los requisitos establecidos por la normativa. Esto incluye: - Autorización de funcionamiento: de un nuevo servicio. - Autorización de modificación: de las condiciones de un servicio existente. - Autorización de cese; de actividad como prestador de servicios sociales. 2.2. Objetivo de la autorización: La autorización de funcionamiento y modificación tiene como objetivo garantizar que los servicios sociales cumplan las condiciones materiales y funcionales mínimas requeridas por la normativa, según las actividades que realicen. 2.3. Autorización por traslado: El traslado de ubicación de un servicio se considera una autorización administrativa de funcionamiento específica. Concepto de autorización administrativa (Art. 2): 2.4. Autorización de cese del servicio: Su finalidad es garantizar que el cese de los servicios sociales se realice sin afectar los derechos de los usuarios y con todas las garantías. 2.5 Autorización administrativa: Corresponde a la Generalitat de Catalunya, a través del departamento competente en materia de servicios sociales. Autorización administrativa y comunicación previa (Decreto 205/2015): - Revocación y suspensión de la autorización administrativa: La autorización puede ser revocada por incumplir los requisitos exigidos, tras abrirse el expediente correspondiente. También puede ser suspendida temporalmente como medida preventiva en caso de infracción, según la LSS. - Delegación de la autorización: La Generalitat puede delegar la otorgación de estas autorizaciones a los entes supramunicipales y a los municipios de más de 20,000 habitantes. - Registro de entidades de iniciativa privada (REIP): El Departamento competente en servicios sociales debe mantener un registro donde se inscriban las entidades autorizadas para prestar servicios sociales. 8.1 Concepto de comunicación previa (Art. 8): La comunicación previa es un documento ( escrito por entidad o persona física) que informa al Departamento competente sobre el inicio, modificación o cese de la prestación de servicios sociales, y permite verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. 9.1 Servicios sujetos al régimen de comunicación previa (Art. 9): 1. Servicios sociales de nueva creación que no necesiten establecimiento para prestarse. 2. Servicios sociales de nueva creación que se presten en un establecimiento ya autorizado, sin modificar las condiciones de la autorización. 3. Cambios de titularidad o cese de servicios sociales que no se presten en un establecimiento, siempre que no hayan recibido financiación pública. Acreditación para la integración en la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública (XSSAP): La acreditación, es el resultado de un proceso de evaluación de los S.S, permite a las entidades privadas formar parte de la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública (XSSAP), tras solicitarla y firmar un convenio de colaboración con la Administración. Requiere cumplir con requisitos de calidad superiores a los iniciales para prestar servicios equivalentes a los públicos. Garantiza financiación pública y la correcta prestación de los servicios. Además, es necesario estar inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (RESES). Existe un NUEVO Decreto 69/2020, de 14 de julio, que fija las condiciones exigibles para obtener la acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública. Art 2: definición: - Concert social: es el sistema de provisión de los servicios sociales, permite que los servicios sociales privados se integren en la Xarxa pública. - Gestión delegada: es el sistema de provisión de los servicios sociales, permite que servicios sociales públicos sean gestionados por entidades privadas y formen parte de la Xarxa pública. El régimen jurídico del sistema de provisión permite la prestación de servicios sociales con financiación, acceso y control públicos. 6.6 Los estándares de calidad mínimos e indispensables que se han de reflejar en el sistema de gestión de la calidad son los siguientes: a) Estándares de calidad en la atención a la persona y en la gestión del servicio. b) Estándares de calidad de la organización del servicio y la organización de los profesionales. c) Estandartes de calidad en la estructura, instalaciones y equipamientos. - La novedad de esta ley era que pusieron infracciones. No estaba marcado hasta el 2007 La Llei 16/1996 (Article 5) estableix: 1. Competència de la Generalitat: La Generalitat, mitjançant els departaments competents en serveis socials, exerceix la inspecció de totes les entitats, serveis i establiments de serveis socials mitjançant el personal inspector dels departaments. 2. Suport d'altres inspeccions: La funció inspectora en serveis socials ha de comptar amb el suport de les altres inspeccions tècniques de l'Administració de la Generalitat. 3. Inspecció per altres autoritats: Aquesta competència no afecta les funcions d'inspecció que altres autoritats de l'Administració general de l'Estat, autonòmica o local puguin exercir segons la normativa sectorial. Las funciones de la inspección según la Ley 16/1996 incluyen: - Velar por el cumplimiento de la normativa de servicios sociales y los derechos de los usuarios. - Verificar las condiciones funcionales, materiales y de accesibilidad de los establecimientos y servicios. - Supervisar el uso de los fondos públicos otorgados para servicios sociales. - Asesorar a las entidades y usuarios sobre sus derechos y deberes. - Colaborar en el estudio de las necesidades de servicios sociales en los territorios. - Cumplir con otras funciones asignadas por la ley. La verificación del cumplimiento de las condiciones materiales y de accesibilidad de los establecimientos, según la normativa vigente, puede ser realizada directamente por los departamentos competentes o, en caso de acumulación de tareas o especialización técnica, por entidades o profesionales encargados mediante la normativa de contratación pública. Sin embargo, esta verificación no puede ser realizada por personas o entidades que gestionen, sean propietarias o tengan intereses económicos en los servicios sociales que se inspeccionan. El departamento correspondiente debe acreditar a estas entidades o profesionales para ejercer la función de inspección. Procedimiento de inspección Llei 16/1996, Article 7: 1. La inspección debe iniciarse de oficio, ya sea por iniciativa propia, orden superior, solicitud de otros órganos o denuncia. 2. Las entidades y servicios deben ser inspeccionados periódicamente, siendo al menos una vez al año en los residenciales. 3. El personal inspector tiene libre acceso a los servicios y establecimientos, puede entrevistarse con los usuarios, hacer comprobaciones materiales, de calidad y contables, y acceder a todos los espacios. Si es necesario inspeccionar el domicilio social de una entidad, se debe obtener autorización judicial previa en caso de falta de consentimiento. 4. Los titulares de las entidades de S.S deben facilitar la documentación requerida y proporcionar toda la información necesaria para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente. La inspección debe respetar la confidencialidad de los datos personales que afecten a la intimidad de los usuarios. Personal inspector Llei 16/1996, Article 9 La inspecció ha d'ésser exercida per funcionaris degudament acreditats, que ocupen llocs de treball que comporten l'exercici de funcions d'inspecció i que són adscrits als òrgans administratius que en tenen atribuïda la competència. El personal inspector ha de tenir els coneixements i l'aptitud necessaris per a fer els controls de qualitat que, en l'exercici de les funcions d'inspecció, té encomanats. Obligaciones de las entidades - Ley 12/2007 (Artículo 92) 1. Las entidades titulares de servicios y establecimientos sociales y sus responsables deben prestar los servicios de acuerdo con los requisitos exigidos, velando por que, en la prestación del servicio, se respeten los derechos de los usuarios y se aplique la normativa con la diligencia que requiere la naturaleza de la actividad. 2. Las entidades deben comparecer, a través de sus representantes o responsables del servicio, ante las oficinas de la Administración a requerimiento de la Inspección de Servicios Sociales, facilitar el ejercicio de la inspección y cumplir con los requerimientos de la Administración en relación con el cumplimiento de la normativa, y si es necesario, en los términos acordados. Concepto, adscripción y ámbito del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (Art. 13 del Decreto 205/2015) 13.1. El Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales está adscrito al Servicio de Inspección y Registro del departamento competente en servicios sociales. En él se inscriben y califican todos los servicios sociales, tanto de titularidad pública como privada, así como las entidades titulares de dichos servicios. 13.2. Su objetivo es informar sobre los recursos existentes y darles publicidad de forma general. Además, es una herramienta para la planificación, ordenación, gestión de los servicios sociales y la coordinación entre organismos públicos competentes. 13.3 En el Registro se inscriben los servicios establecidos por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y por la Cartera de servicios sociales vigente. También incluye homologaciones de inscripciones de otros registros públicos y demás inscripciones relacionadas con autorizaciones y comunicaciones previas sobre servicios sociales, según decida el titular del Servicio de Inspección y Registro. Estructura registral (Art. 14 del Decreto 205/2015) 14. 1. El Registro, con soporte informático, consta de dos elementos: los libros de registro y el Archivo de Documentación. 14. 2. Existen dos libros de registro: uno para entidades y otro para servicios. En el libro de entidades se registran sus servicios, y en el libro de servicios se identifica la persona física o jurídica titular de cada uno. 14. 3. El libro de entidades tiene tres secciones: - Administraciones públicas y entidades vinculadas. - Entidades de iniciativa social. - Entidades de iniciativa mercantil. 14.4. El libro de servicios está dividido según la Cartera de servicios sociales: - Servicios sociales básicos. - Servicios sociales especializados (actualmente con 14 subsecciones según la Cartera). 14.5. Las secciones del libro de servicios se actualizan conforme a la Cartera de servicios sociales vigente. 14.6. Los expedientes se custodian y mantienen a través del Archivo de Documentación. El Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (D.205/2015) La inscripción en el RESES se realiza de oficio cuando se obtiene la autorización o con la comunicación previa. - Objeto: Publicitar los recursos existentes, servir como instrumento de planificación, ordenación y coordinación. - Obligación: Comunicar cualquier variación de datos. Estructura: Libro de registro y Archivo de documentación. Estructura del libro de registro: - Libro de Entidades: Administración, Entidades de Iniciativa Social (EIS) y Entidades de Iniciativa Mercantil. - Libro de Servicios y Establecimientos: según la Cartera de servicios sociales. 3.5 La planificación de los servicios sociales La planificación de los servicios sociales según la Ley 12/2007 La planificación de los servicios sociales está recogida en el capítulo III del título III, dedicado al “régimen competencial y organizativo”, y asigna la competencia a la Generalitat de Cataluña. Incluye: - El análisis de las necesidades y de la demanda social de prestaciones. - Los objetivos de cobertura y de implementación cronológica de los servicios sociales. - Las previsiones necesarias para elaborar la Cartera de Servicios Sociales y sus actualizaciones. - La previsión de medidas generales para la coordinación interadministrativa e interdepartamental. - La ordenación y distribución territorial equitativa de los recursos disponibles. - La Ley establece el PESSC como el principal instrumento de planificación, elaborado por el Gobierno de la Generalitat mediante un proceso participativo con intervención del CCBS, CGSS y CANSS. Se desarrolla con planes sectoriales de hasta cuatro años, elaborados por los departamentos y aprobados por el Gobierno, asegurando coordinación y continuidad con otros sectores relacionados. Balance del anterior Plan Estratégico - PESS 2020-2013 - Eje 5: Planificación y evaluación basadas en el conocimiento - Línea 5.2: Desarrollar la planificación del sistema de servicios sociales Objetivo general: Desplegar el PESSC a través de planes directores, sectoriales, territoriales y locales, coordinados y con un proceso participativo y temporalidad comunes, alineados con las políticas sociales del gobierno. Logros: - Plan para la inclusión y cohesión social de Cataluña 2010-2013, acción interdepartamental contra la exclusión social. - Plan de acción contra la pobreza y para la inclusión social en Cataluña, 2015-2016. - Plan integral de apoyo a la familia, 2012-2016. - Plan integral de atención a personas con trastornos mentales y adicciones, 2014-2016, promoviendo la salud mental y combatiendo el estigma. - Participación en el Plan de Atención a la Cronicidad junto con el Departamento de Salud. - Balance del anterior Plan Estratégico - 93% de las áreas básicas de servicios sociales elaboran planes de actuación local en servicios sociales (PALMSS). - 21 planes interdepartamentales sectoriales liderados por el departamento competente en servicios sociales. - 4 planes con el Departamento de Salud para la atención integrada social y sanitaria. Retos pendientes: - Profundizar en la planificación intersectorial para impulsar la atención integral centrada en la persona. Otros planes destacados: - Pacto Nacional para la Inmigración y los planes interdepartamentales de Ciudadanía e Inmigración 2017-2020. - Plan Nacional de Juventud de Cataluña 2020 y el Plan de actuación de las políticas de juventud (2016-2020). - Plan Nacional de Asociacionismo y Voluntariado 2021 y el Plan Integral del Pueblo Gitano en Cataluña 2017-2020. Planes locales de inclusión social (PLIS) y planes de desarrollo comunitario como planes territoriales sectoriales. - Plan interdepartamental de atención e interacción social y sanitaria (PIAISS)**. - Planes de actuación local en servicios sociales (PALMSS) alineados con el PESSC. - Programación territorial de servicios sociales especializados 2008-2012 y 2015-2018, basados en la evaluación de necesidades sociales. 3.6 La coordinación y colaboración interadministrativa Coordinación y colaboración interadministrativa (Ley 12/2007, Art. 39 y 40) Disposición general - El Gobierno y el departamento de servicios sociales deben garantizar la integración con otros sistemas como salud, educación, empleo, justicia, vivienda y cultura, facilitando el intercambio de información para detectar situaciones de riesgo social. Órganos de coordinación art 40 1. Consejo de Coordinación de Bienestar Social: Coordina políticas en servicios sociales y garantiza su equidad territorial, incluyendo otros sectores como educación y salud. 2. Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales: Evalúa las necesidades sociales y la eficiencia del sistema, con carácter consultivo y compuesto por expertos de la Generalitat y otras administraciones. Colaboración entre las administraciones públicas (Art. 41, Ley 12/2007) 1. La Generalitat y los entes locales colaboran en la implementación de políticas de servicios sociales, según sus competencias, mediante los instrumentos establecidos. 2. La colaboración interadministrativa incluye convenios para la gestión conjunta de servicios y la creación de órganos de gestión mediante consorcios u otras modalidades legales. 3. La Generalitat debe fomentar la creación de órganos de colaboración entre administraciones para asegurar la coordinación e intercambio de información entre la Generalitat y los entes locales. 4. Se debe promover la creación de mancomunidades y fórmulas de gestión conjunta para facilitar las competencias locales en servicios sociales. 5. La Generalitat establecerá convenios de cooperación interadministrativa con los entes locales, comarcas y municipios de más de 20,000 habitantes para garantizar la corresponsabilidad en la prestación de servicios y la estabilidad de los profesionales. Órganos de coordinación (DECRETO 202/2009, Artículo 31) 1. Se crean para integrar los servicios sociales con otros sistemas de bienestar ( salud, educación..) 2. Los órganos de coordinación son: - Consejo de Coordinación del Bienestar Social. - Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales. 3. Se reúnen según sea necesario, al menos una vez al año para el Consejo y dos veces al año para el Comité. 4. Se enfocan en áreas clave (salud, educación, empleo, etc.) y aseguran el intercambio de información para detectar riesgos sociales. 5. Deben presentar una memoria anual de sus actuaciones. 6. La presidencia fomenta la participación y el consenso en los acuerdos. 3.7 Los mecanismos de cooperación; modalidades de contratación. Régimen de actuación de las identidades de iniciativa privada. Art 75 - Entidades privadas ( sociales/ mercantiles) acreditadas: Pueden gestionar servicios sociales públicos mediante contrato con la administración competente. - Control y seguimiento: Los contratos deben especificar las funciones de control, seguimiento y evaluación de la ejecución. - Garantía de calidad: La administración debe asegurar la calidad en la prestación de los servicios. - Preferencia a entidades sin ánimo de lucro: En la adjudicación de contratos y conciertos, se puede priorizar a las entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el objeto del contrato. 3.8. Sistema d’Informació Social de Catalunya Sistema de Información Social de Catalunya (Ley 12/2007, Art. 42) El Departamento competente en servicios sociales de la Generalitat debe establecer un Sistema de Información Social común, compartido y accesible. Este sistema facilita el intercambio de información social y está impulsado por la Secretaría General, coordinado por el Gabinete Técnico. Principios rectores del Sistema de Información: SIS 1. Garantizar la disponibilidad de información sobre las prestaciones y la Cartera de Servicios Sociales. 2. Integrar los datos del sector público y privado para evitar duplicidades y mejorar la atención. 3. Los agentes involucrados y los ciudadanos tienen derecho a acceder y utilizar el sistema según la normativa vigente. 4. Descentralización en la recopilación y tratamiento de los datos. 5. La Generalitat debe garantizar la existencia, coordinación y acceso al sistema, estableciendo criterios comunes. 6. El sistema se basa en descentralización, interoperabilidad y fiabilidad, con medidas para proteger la privacidad y seguridad de los datos personales. 7. Los datos deben ser desglosados por sexo y ser útiles, válidos, confiables y actualizados para investigaciones y la planificación de políticas públicas. 8. El funcionamiento del sistema se regulará por reglamento según los principios establecidos. Sistema de Información Social de Catalunya (Ley 12/2007, Art. 42) SIS El Sistema de Información Social busca mejorar la gestión y garantizar los derechos de los usuarios. A pesar de estar en desarrollo, se avanza en: 1.Acceso a certificados:Facilitar la consulta de información necesaria para la gestión. 2.Directorio y cartera de servicios: Integrar entidades y servicios del sistema social. 3.Gestión de datos personales: Crear un sistema de identificación y un historial social compartido. 4. Tratamiento de la información: Explotar datos sobre las prestaciones sociales. 5.Entorno colaborativo: Permitir que los profesionales compartan experiencias y buenas prácticas. 3.9. La participació cívica - Òrgans de participació. Consejo General de Servicios Sociales (Artículo 51 de la Ley 12/2007, modificado por la Ley 10/2011) Es el órgano superior y tiene las siguientes funciones (entre otras): - Emitir un informe anual sobre el estado de los servicios sociales. - Informar sobre los proyectos de normativa, planes, presupuestos, memorias, mapa y cartera de servicios. - Realizar el seguimiento de la ejecución de planes y presupuestos. - Formular propuestas y recomendaciones. El Consejo se estructura en 3 tipos de órganos: - El Pleno (temas estratégicos, especialmente planificación). - Comisiones funcionales (seguimiento permanente del desarrollo de la gestión y programación). - Comisiones sectoriales(especializadas en sectores concretos). 3.10. Els professionals. Els professionals dels serveis socials - Art. 43 (Llei 12/2007) 1. El sistema público de servicios sociales debe contar con personal cualificado, suficiente y estable para garantizar una atención eficiente y eficaz. 2. Los profesionales son esenciales y deben participar en la definición de los servicios sociales. 3. La organización debe ser interdisciplinaria y garantizar un profesional de referencia para cada usuario o unidad de convivencia. Artículo 44: Cobertura de necesidades 1. El sistema debe asegurar personal suficiente, homologado y adaptado a las características de la población y el territorio. 2. Los indicadores de cobertura se definirán por reglamento para servicios básicos y especializados. 3. Las valoraciones de los profesionales son vinculantes para asignar recursos y garantizar el seguimiento de los casos atendidos. Artículo 45: Medidas de apoyo y protección a los profesionales 1. Las administraciones deben garantizar supervisión, apoyo técnico y formación permanente para los profesionales. 2. El personal tiene derecho a la movilidad interadministrativa dentro de la Red de Servicios Sociales, conservando sus derechos. 3. Los profesionales deben ser tratados con respeto, aplicando sanciones si es necesario. 4. Se puede proteger la identidad de los profesionales para el ejercicio de sus funciones. 5. Los equipos técnicos deben contar con apoyo administrativo, recursos adecuados y buenas condiciones laborales. 6. Los profesionales participarán en órganos de participación y evaluaciones periódicas de los servicios. 7. Las administraciones deben prevenir y atender factores psicosociales que afecten a los profesionales. 3.11. El finançament i les formes de provisió. Contracte programa. Principios de la financiación (Art. 60 de la Ley 12/2007) La Generalidad debe consignar créditos por: Servicios sociales básicos y especializados Prestaciones garantizadas (crédito ampliable) y las sujetas a limitación presupuesto. Otros programas, proyectos y prestaciones - Principio de prioridad presupuestaria por infancia - Los municipios y entes locales deben financiar los S.S. de sus competencias (ver art.62) - La prestación puede proveerse por medio de cualquiera modalidad pero con preferencia de los servicios Financiación de equipamientos y servicios De los Equipamientos (art. 61) La Generalitat debe asegurar la financiación de los equipamientos públicos necesarios. Los municipios deben facilitar suelo urbanizado para la instalación de nuevos equipamientos De los Servicios Sociales Básicos (art. 62) La financiación de los S.S. básicos es compartido La Generalitat (por convenio) aporta mínimo el 66% de los equipos, programas y proyectos, SAD y teleassistência de cada AB El ente local financiará: infraestructura, locales, material, mantenimiento sistema de información, apoyo administrativo y prestaciones económicas 'urgencia El usuario podrá pagar por el SAD y teleasistencia. De los Servicios Sociales Especializados (art. 63) Los servicios social especializados los financia la entidad o administración titular. La Generalidad debe financiar las prestaciones garantizadas. También debe fijar en la Cartera el módulo social y el copago en su caso. Aportación del usuario a la financiación del servicio - Se tendrá en cuenta la naturaleza del servicio, la capacidad económica del usuario (especialmente el nivel de renta) y el sector de población destinatario. - Principios: equidad, solidaridad y redistribución. En las prestaciones garantizadas habrá bonificaciones por insuficiencia de recursos y según cargas familiares. - El usuario puede participar en el coste del servicio mediante la aplicación compensatoria en origen de las pensiones públicas de las que sea beneficiario. - No hay que excluir a nadie por falta de recursos ni debe condicionarse la calidad o prioridad de la atención Orden BSF/130/2014: Capacidad económica y cantidad mínima garantizada Objeto y ámbito: Establecer los criterios para determinar la capacidad económica y la participación del beneficiario en el coste de prestaciones de servicios no gratuitas, así como en las prestaciones económicas de atención a la dependencia según la Cartera de Servicios Sociales. Capacidad económica: Incluye todos los recursos económicos del beneficiario, considerando especialmente su renta y patrimonio. Cantidad mínima garantizada para gastos personales: 1. Al calcular la participación del beneficiario en los costes de servicios no gratuitos, se debe garantizar una cantidad de ingresos para sus gastos personales. 2. Los coeficientes para determinar esta cantidad están vinculados al IRSC y varían según el tipo de servicio, conforme a los porcentajes indicados en el anexo de esta Orden. Principios Generales y Contrato Asistencial 1. Ninguna persona que necesite un servicio puede ser excluida por falta de capacidad económica. 2. La ausencia de contraprestación no afectará la calidad ni la prioridad del servicio. 3. Los servicios sujetos a precio público requieren un contrato asistencial, que debe incluir el precio, bonificaciones y criterios de actualización. 4. Cada administración competente determinará los servicios con contraprestación y fijará los precios públicos. ### Resumen en castellano Ley 12/2007: Contrato programa en servicios sociales La Ley 12/2007 establece un marco de coordinación entre el Departamento de Derechos Sociales y los entes locales para garantizar una prestación de servicios sociales basada en la corresponsabilidad, la transparencia, la equidad territorial y la optimización de recursos. El contrato programa es una herramienta de gestión que regula la relación entre ambas partes, asignando acciones, obligaciones y competencias para mejorar la prestación y gestión de los servicios sociales. Permite: - Estabilizar la financiación a largo plazo para los entes locales. - Acercar la prestación de los servicios a la ciudadanía, situando a los entes locales en el centro. - Promover coordinación, cooperación y colaboración en servicios sociales, bienestar social e igualdad. - El contrato define ejes estratégicos, objetivos generales, actuaciones, mecanismos de evaluación y financiación, mejorando la eficiencia y eficacia en la gestión. El contrato programa prioriza: - Atención cercana a personas en situación de dependencia y necesidad social. - Mejora de las relaciones interadministrativas. - Optimización de recursos y sistemas sostenibles. - Homogeneización de condiciones de prestación y financiación, respetando la autonomía local y las competencias de la Generalitat. TEMA 4: LA CARTERA DE SERVICIOS SOCIALES. LOS DISPOSITIVOS DE ACCIÓN DEL SISTEMA CATALÁN DE SERVICIOS SOCIALES 4.1 La cartera de servicios sociales. Su operatividad y deficiencias La Cartera de Servicios Sociales, aprobada por el Decreto 142/2010, define las prestaciones (servicios, económicas y tecnológicas) de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, especificando los tipos de prestaciones, la población destinataria, los responsables de gestionarlas, los estándares de calidad y los criterios de acceso. Según Xavier Pelegrí y Cristina Rimbau en El Futur dels Serveis Socials, las carteras públicas de servicios sociales son esenciales en los sistemas de bienestar, ya que traducen los objetivos de las políticas sociales en acciones concretas. Cumplen una doble función: 1. Función traductora, al convertir las prioridades y orientaciones gubernamentales en prestaciones específicas. 2. Función de aplicabilidad, al garantizar que estas políticas lleguen de forma efectiva a la población. Por ello, las carteras de servicios sociales tienen un papel central tanto político como social, ya que reflejan de manera tangible el impacto de las políticas sociales en la protección de los ciudadanos dentro del estado del bienestar. Más allá del discurso, representan la acción real y efectiva de los servicios sociales. La Cartera de Servicios Sociales de Cataluña, aprobada en 2008 y ampliada en 2010, no ha sido actualizada y mantiene las prestaciones iniciales, a pesar de que su actualización debería ser un ejercicio periódico, obligado y necesario, según las leyes sociales. Este proceso es esencial para adaptarse al contexto social y a las necesidades cambiantes de la población. Requiere conocimientos técnicos, escuchar a la población afectada, un proceso participativo con los agentes implicados y una clara voluntad política. Este ejercicio técnico y político debe incluir el análisis del contexto social y los efectos de la aplicación de las carteras vigentes, identificando tanto los efectos deseados como los efectos perversos. Ejemplos de estos efectos perversos son la insuficiencia de cobertura, el grado de protección de las prestaciones, la satisfacción o insatisfacción ciudadana, la carencia de determinadas prestaciones, las cronicidades en la gestión, la exclusión de ciertos grupos y otros factores que dificultan la efectiva implementación de los derechos sociales y las recomendaciones internacionales. En esta tarea técnico-política, es esencial escuchar de manera amplia y operativa las preferencias de los ciudadanos. Actualmente, se debería trabajar en la mejora de las carteras de servicios sociales, adaptando las prestaciones a las necesidades cambiantes y plurales de la población. La actualización de estas carteras representa una gran oportunidad para invertir el proceso y ajustar las prestaciones a los nuevos paradigmas de atención social. Los dispositivos de acción del Sistema catalán de servicios sociales Clasifica sus prestaciones en seis dispositivos según el tipo de respuesta que ofrecen a las necesidades de las personas. Cada dispositivo está diseñado para atender necesidades específicas dentro del ámbito de los servicios sociales. La categorización sigue un proceso lógico, comenzando en el punto de acceso al sistema y avanzando hacia dispositivos que proporcionan atención más cercana o, en algunos casos, más intensiva. El Sistema Catalán de Servicios Sociales clasifica sus dispositivos en seis tipos: 1. Información, orientación, valoración y acompañamiento: Incluye servicios que proporcionan información, orientación, diagnóstico y acompañamiento social a través de profesionales. 2. Atención y apoyo para permanecer en el domicilio: Ofrece servicios tecnológicos y económicos para ayudar a las personas a vivir en su entorno habitual, compensando posibles déficits. 3. Atención diurna: Brinda atención no residencial, en un espacio específico, durante varias horas, cubriendo necesidades especializadas. 4. Prestaciones económicas: Incluye ayudas dinerarias sin destino específico a la compra de otros servicios. 5. Atención residencial: Proporciona alternativas para aquellas personas que no pueden residir en su domicilio. 6. Protección jurídica: Garantiza la protección de personas que no pueden tomar decisiones autónomas, asumiendo la tutela por parte de la Administración o entidades no lucrativas. Prestaciones garantizadas y no garantizadas Según el Decreto 142/2010, las prestaciones sociales se dividen en dos tipos: 1. Prestaciones garantizadas: Son derechos subjetivos exigibles por las personas en situación de necesidad, independientemente de la disponibilidad presupuestaria. La Administración tiene la obligación de prestarlas y los créditos para financiarlas son ampliables según lo establezca la ley de presupuestos. 2. Prestaciones no garantizadas: Solo se pueden exigir si existe crédito presupuestario disponible, aplicando principios de prelación (prioridad en el acceso) y concurrencia (competencia entre personas que solicitan la misma prestación). Forma de financiamiento Art 3 ( decreto 142/2010) - 3.1: Las prestaciones sociales son financiadas por las Administraciones Públicas, según lo establecido en la Ley 12/2007. Las prestaciones no gratuitas requieren que la persona beneficiaria participe en su financiación a través de un copagamento. - 3.2: Las prestaciones no gratuitas son aquellas con un coste de referencia, un módulo social y un copagamento establecidos en el anexo 1. - 3.3: Las entidades locales también pueden aplicar copagamento a la teleasistencia y ayuda a domicilio. (Copagamento)Artículo 4: - 4.1 Las personas beneficiarias de servicios no gratuitos deben aceptar participar en el financiamiento mediante copagamento. - 4.2 El importe del copagamento es la aportación máxima que la persona beneficiaria puede hacer al coste del servicio. - 4.3 La Administración debe considerar la naturaleza del servicio, el coste de referencia, la capacidad económica (especialmente el nivel de renta) y el sector de población al que va dirigida la prestación. - 4.4 El departamento competente establecerá los criterios de valoración de la capacidad económica de los usuarios y un sistema de bonificaciones para asegurar la participación de los usuarios con insuficiencia de recursos. - 4.5 Las bonificaciones dependerán del nivel de ingresos y de las obligaciones económicas con personas a cargo, garantizando siempre un mínimo de ingresos que variará según el servicio. - 4.6 Nadie será excluido de los servicios garantizados por falta de recursos económicos, y no se condicionará la calidad o prioridad del servicio a la participación económica. 4.2 Servicios Sociales Básicos de atención social 1.1. Servei basic d' atenció social (SBAS) 1.2. Serveis d'atenció domiciliària (SAD) a) Servei d'ajuda a domicili b) Servei de les tecnologies de suport i cura 1.3. Serveis residencials d'estada limitada a) Servei d'acolliment residencial d'urgencia b) Servei de residència temporal per a persones adultes en situació d'exclusió social 1.4. Servei de menjador social 1.5. Servei d'assessorament tècnic d'atenció social 1.6. Serveis d'intervenció socioeducativa no residencial per a infants i adolescents (Actualment 5 linies de servei). 1.7. Servei de suport als serveis socials bàsics Servicios de atención domiciliaria: - Servicio de ayuda a domicilio (prestación garantizada): Conjunto de acciones realizadas en el hogar de la persona para proporcionar atención personal, ayuda en la vivienda y apoyo social a personas con dificultades de autonomía o integración social. Puede complementarse con otras modalidades de atención. - Servicio de tecnologías de soporte y cuidado (prestación garantizada): Modalidad de atención domiciliaria que utiliza tecnología (teleasistencia, telealarma) para detectar emergencias, proporcionar una respuesta rápida y mantener una comunicación continua con el exterior. Servicios residenciales de estancia limitada: - Servicio de acogida residencial de urgencia (prestación garantizada): Sustituye temporalmente el hogar familiar en casos de urgencia, prestándose en establecimientos sociales o en otros recursos similares. - Servicio de residencia temporal para personas adultas en situación de exclusión social (prestación garantizada): Acogida residencial temporal y apoyo a personas adultas en exclusión social que no tienen condiciones para permanecer en su hogar o no disponen de él. -Servicio de comedor social (prestación garantizada): Proporciona comidas elaboradas de forma temporal a personas y familias con graves necesidades sociales que requieren ayuda para su subsistencia. Se puede prestar en un establecimiento social o mediante un servicio de ayuda a domicilio u otros recursos. Servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes (prestación garantizada): Actualmente, existen 5 líneas de servicio. Este servicio diurno y preventivo, fuera del horario escolar, tiene como objetivo apoyar, estimular y fomentar el desarrollo de la personalidad, la socialización, el aprendizaje básico, el esparcimiento, y compensar deficiencias socioeducativas. Se trabaja de manera individualizada, grupal, con la familia y en red con la comunidad. Servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes (prestación garantizada): 1. Servicio de apoyo a familias con niños de 0-3 años en situación de riesgo: Intervención para padres, tutores o cuidadores de niños en riesgo, con actividades de apoyo y formación para asegurar el desarrollo integral y bienestar de los niños y su permanencia en la familia. 2. Servicio de atención diurna: Atención fuera del horario escolar para niños y adolescentes en riesgo, que fomenta la socialización, el aprendizaje, el desarrollo personal y la compensación de deficiencias socioeducativas mediante trabajo individualizado y grupal. 3. Servicio de intervención con familias en riesgo: Apoyo a las familias para que puedan atender adecuadamente a sus hijos, trabajando en habilidades de conducta y capacidades personales y relacionales para reducir el riesgo. 4.Servicio de acompañamiento socioeducativo para adolescentes en riesgo: Apoyo para que los adolescentes en riesgo gestionen sus responsabilidades personales y sociales, incluidas las formativas y de inserción sociolaboral. 5. Servicio de intervención socioeducativa itinerante: Prestación integrada de servicios en zonas de baja densidad demográfica y gran extensión territorial. 4.3 La acción de los servicios sociales delante de la falta de autonomía La cartera de servicios sociales 2010 - 2011 Los servicios sociales especializados; La estructura básica de las prestaciones de servicios sociales especializados recogida dentro de la cartera es la siguiente: - La protección a la infancia, adolescencia y juventud. (15 servicios) - La atención a las personas con dependencia y a las personas mayores con dependencia o riesgo social. - La atención a las personas con discapacidad. - La atención a las personas con problemas sociales derivados de enfermedad mental. - La atención a las personas con drogodependencia y otras afecciones, y las afectadas por VIH/SIDA. - La atención a mujeres en situación de violencia machista y sus hijos. - La atención a familias, cuidadores y apoyo a los servicios especializados. Las prestaciones tecnológicas. - La atención a las personas en situación de pobreza y exclusión social. 5.2.1. Situaciones de necesidad social En el primer informe sobre los servicios sociales en Cataluña se categorizaron las necesidades sociales en tres áreas: - Falta de autonomía. - Necesidades en relaciones sociales. - Necesidades materiales e instrumentales. 1.- Falta de autonomía: Incluye a las personas que, por edad, enfermedad o discapacidad, necesitan apoyo para realizar actividades básicas de la vida diaria (AVD) o apoyo para mantener su autonomía personal. La estructura conceptual de esta categoría contiene dos subcategorías: 1. Dependencia: Incluye todas las necesidades relacionadas con la definición de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, independientemente de su proceso de implementación. 2. Discapacidad: Se refiere a las necesidades relacionadas con la restricción o ausencia de la capacidad de una persona para realizar una actividad de manera o dentro de los márgenes considerados normales, según la definición de la Organización Mundial de la Salud, que regula el proceso de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad. El Sistema catalán de servicios sociales ofrece diversas prestaciones para atender las situaciones de necesidad social derivadas de la falta de autonomía. La principal puerta de entrada a la XSSAP son los equipos básicos de atención social, aunque también existen dos accesos directos a la red: los Servicios de valoración de la dependencia (SEVAD) y los Servicios de valoración de la discapacidad (CAD). Una de las prestaciones preventivas más difundidas en los últimos años es el servicio de tecnologías de apoyo y cuidado (teleasistencia), dirigido principalmente a personas mayores de 65 años. Otra prestación preventiva importante es el servicio de ayuda a domicilio, destinado a los sectores más vulnerables de la población. Servicio de atención precoz. Prestación garantizada: Atención terapéutica para niños de 0 a 6 años con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos, derivada desde los servicios de pediatría. Incluye prevención, diagnóstico y tratamiento. Servicios de valoración de la dependencia. Prestación garantizada: Equipos multidisciplinarios valoran la dependencia según la Ley 39/2006, con profesionales como enfermeros, terapeutas y trabajadores sociales. Servicio de transporte adaptado. Prestación NO garantizada: Transporte especializado para personas con discapacidad o dependencia, ajustado a sus necesidades. Servicio de centro para la autonomía. Prestación NO garantizada: Servicio de información y orientación sobre la promoción de la autonomía personal en las actividades diarias y la relación con el entorno. Red catalana de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia: Conjunto de prestaciones orientadas a promover la autonomía y apoyar a las personas con discapacidad o en riesgo de dependencia y a sus cuidadores. Su objetivo es mejorar la accesibilidad, la integración social y la autonomía personal. Red de atención a personas con discapacidad. NO prestación: Incluye servicios específicos accesibles tras evaluación en los Centros de Atención a Personas con Discapacidad (CAD), realizados por equipos multidisciplinarios (médicos, psicólogos, trabajadores sociales). La mayoría de servicios son de atención residencial, ya sea de manera permanente o temporal, para quienes no pueden vivir en casa por falta de autonomía. Apoyo domiciliario: Servicios locales y prestaciones específicas permiten a las personas permanecer en su entorno. Destaca el transporte adaptado para acceder a centros diurnos. Atención diurna: Dirigida a personas de 18 a 65 años con discapacidad reconocida (75% o más). Promueve la autonomía y el mantenimiento en el domicilio habitual. Cartera de Servicios Sociales 2010 - 2011 Personas con discapacidad (intelectual, física y sensorial) 1. Servicios de valoración y orientación 2. Servicio de centro de día de atención especializada 3. Servicio de apoyo a la autonomía en la propia lar 4. Servicios de acogimiento residencial: - Servicio de hogar con soporte intermitente (y/f) - Servicios de Ilar residência (e/f) - Servicios de centro residencial (y/f) Se debe hacer constar que las personas con discapacidad pueden tener otras tipos de necesidades, especialmente las relacionadas con la adquisición de habilidades para la inserción social, que serán tratadas en el apartado correspondiente; Necesidades material e instrumentals. 5. Servicios de centros de día ocupacionales (y/f): a) Servicio de Terapia Ocupacional (STO) b) Servicio Ocupacional de Inserción (SOl) 6. Servicio de tiempo Iliure (intel.) 7. Servicio de tutela (intel.) 8. Servicio de asistente personal (físico/sensorial) a) acompañamiento actividades laboral/formativas b) apoyo a la vida autónoma e integración social 9. Servicio de intérprete para personas sordas Servicio de apoyo a la autonomía en el hogar Sujeto a créditos presupuestarios disponibles. Ofrece orientación y apoyo a personas con enfermedad mental que vivan solas, en pareja o con hasta 4 personas y necesiten ayuda para mantener su autonomía en actividades diarias. La vivienda puede ser de la persona usuaria, de otra del hogar, o de la entidad prestadora. Destinatarios:Personas con discapacidad de 18 a 65 años. Requisitos: - Discapacidad ≥33% (25% de la misma patología). - Residencia legal en Cataluña. - Enfermedad mental estabilizada con puntuación BVD de 1-39 (Grado I, Nivel I). - Plan de Atención Personal elaborado por la entidad prestadora. 5.2.3. Red de atención a personas en situación de dependencia La atención a personas en situación de dependencia exige la coordinación entre el Sistema Catalán de Servicios Sociales y el Sistema Catalán de Salud. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece un modelo común mínimo para todo el Estado, aunque las comunidades autónomas pueden ampliar los servicios. La Ley 39/2006 define la dependencia y su baremo, reconociendo tres grados según la frecuencia de ayuda requerida para actividades básicas: - Grado III (Gran dependencia): Ayuda necesaria varias veces al día, con pérdida total de autonomía y necesidad de asistencia continua. - Grado II (Dependencia severa): Ayuda requerida 2-3 veces al día, pero no continua, o necesidad de asistencia amplia. - Grado I (Dependencia moderada): Ayuda necesaria al menos una vez al día o de forma intermitente. El servicio de valoración de la dependencia es la vía principal de acceso a estas prestaciones. Cartera de Servicios Sociales 2010-2011 Personas mayores con dependencia o en riesgo social: 1. Servicio de centro de día para personas mayores, de carácter temporal o permanente. 2. Servicio de atención integral a personas mayores en el ámbito rural. 3. Servicios de centros residenciales: a) Servicio de hogar-residencia. b) Servicio de residencia asistida (Grado I - II - III). 4. Servicio de vivienda tutelada. 5. Servicio de familia de acogida. 6. Servicio de tutela para personas mayores. Personas en situación de dependencia atendidas en centros sociosanitarios: 1. Servicio de promoción de la autonomía personal en centros sociosanitarios de larga estancia. 2. Servicio de promoción de la autonomía personal en hospitales de día. 3. Servicio de promoción de la autonomía personal en centros psiquiátricos de larga estancia. Servicios de vivienda para personas con problemática social derivada de enfermedad mental ( sujeto a créditos presupuestarios disponibles) Descripción: Servicio de acogida residencial, temporal o permanente. Está dirigido a personas con enfermedad mental de larga evolución y problemática social grave. - Proporciona un entorno adaptado para potenciar la autonomía personal y social, favoreciendo la integración comunitaria como alternativa a la vivienda convencional. Población destinataria: Personas de 18 a 65 años con dependencia y/o en riesgo social. Características: - Establecimientos de atención permanente donde los residentes reciben apoyo de un equipo multidisciplinar. - Acceso tramitado mediante el programa de ayudas para viviendas con servicios comunes. - Los usuarios contribuyen económicamente según su nivel de renta. Requisitos de acceso: - Edad entre 18 y 65 años. - Residencia legal en Cataluña. - Autonomía parcial para actividades diarias y capacidad de vivir en régimen abierto. - Discapacidad igual o superior al 33% relacionada con la enfermedad mental y valoración de dependencia. - Trastorno mental severo sin necesidad de atención sanitaria continua. - Informe social y clínico emitido por el centro de salud mental de referencia. Servicio de hogar con apoyo (temporal o permanente): ( sujeto a créditos presupuestarios disponibles) - Descripción: Vivienda ordinaria que se adapta como hogar para personas cuya situación personal y social lo requiere. Ofrece un entorno adecuado para potenciar la autonomía personal y social, favoreciendo la vida comunitaria e integración social en un entorno normalizado. Alternativa al hogar. -Población destinataria: Personas de 18 a 65 años con dependencia o riesgo social. - Características: Viviendas compartidas por 3 o 4 personas con supervisión y apoyo externo ocasional. - Recursos intermedios entre hogares residenciales y vida autónoma, generalmente ubicados en comunidades de vecinos. - Gestionado mediante el programa de ayudas para viviendas con servicios comunes. Los usuarios contribuyen al coste según su nivel de renta. Requisitos de acceso: Los mismos que para acceder al servicio de hogar residencial, incluyendo residencia legal en Cataluña, discapacidad igual o superior al 33%, autonomía parcial, y valoración clínica y social emitida por un centro de salud mental de referencia. Servicio de residencia asistida para personas con problemática social derivada de enfermedad mental - Prestación: Garantizada para personas en situación de dependencia; sujeta a disponibilidad presupuestaria para el resto. Acogimiento residencial, temporal o permanente. - Descripción: Servicio residencial, temporal o permanente, dirigido a personas con enfermedad mental de larga evolución y problemática social, que requieren mayor apoyo psiquiátrico y de salud. Ofrece un entorno sustituto del hogar, adaptado para cubrir necesidades de asistencia integral, potenciando la autonomía personal y social e impulsando la integración comunitaria. - Población destinataria: Personas de 18 a 65 años en situación de dependencia. - Modalidad: Atención en establecimiento residencial. 5.2.4 Atención a las personas cuidadoras La Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LAPAD) reconoce por primera vez el papel de las familias en el cuidado de las personas en situación de dependencia. Para apoyar tanto el deseo de las personas dependientes de ser atendidas en su hogar por sus familiares como las necesidades económicas de los cuidadores, se establece una prestación económica específica. Esta prestación económica para cuidados en el entorno familiar es crucial para el desarrollo del sistema de protección a la dependencia. Combina dos sistemas públicos de protección social: el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que protege a la persona dependiente, y el sistema de la Seguridad Social, que protege al cuidador. La inclusión del cuidador no profesional en la Seguridad Social se realiza mediante un convenio especial con el régimen general de alta asimilada. Excepciones en la prestación económica para cuidados en el entorno familia Se establecen excepciones para la persona cuidadora si: tiene más de 65 años, realiza alguna otra actividad profesional incluida en el sistema, o recibe prestaciones por desempleo, jubilación, incapacidad permanente o viudedad, o a favor de familiares. Además, el Real Decreto-Ley 6/2019 establece que, desde el 1 de abril de 2019, las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales con un convenio especial serán asumidas por el Estado. 5.2.5 Servicios de tutela El servicio de tutela tiene como objetivo la protección integral de las personas con capacidad modificada judicialmente, tanto en su persona como en su patrimonio, según lo dispuesto por la resolución judicial correspondiente. Estos servicios son proporcionados por entidades sin ánimo de lucro que se encargan del bienestar moral y material de la persona tutelada, buscando su recuperación de capacidades e integración social. Servicio de tutela para personas con enfermedad mental. Prestación garantizada. Descripción: Este servicio es proporcionado por entidades sin ánimo de lucro, encargadas de la protección de personas con enfermedad mental incapacitadas judicialmente o bajo cargos tutelares designados por resolución judicial. Su objetivo es cubrir las necesidades de apoyo, protección y garantizar todos los derechos (personales y patrimoniales), promoviendo la autonomía personal de las personas en proceso de incapacidad o incapacitadas judicialmente, según la resolución judicial correspondiente. Población destinataria: Personas con enfermedad mental incapacitadas legalmente o protegidas por cargos tutelares designados judicialmente, a partir de los 18 años. Intervención: El servicio se lleva a cabo mediante un equipo de profesionales y puede aplicar hasta cuatro módulos según las necesidades de apoyo. El equipo de tutela incluye: - Tutor/a con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito social. - Auxiliar de tutela con la formación determinada. - Responsable económico con titulación de técnico superior en administración y conocimientos en contabilidad y gestión financiera. - Auxiliar contable. - Abogado/a. En 2021, los parlamentos de España y de Cataluña aprobaron dos leyes importantes para las personas con discapacidad: 1. Ley 8/2021(Congreso de los Diputados): Reforma diversas leyes para permitir que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica. 2. Decreto-ley 19/2021 (Parlamento de Cataluña): Adapta el Código Civil catalán, eliminando las tutelas, curatelas y la patria potestad prorrogada para los mayores de edad. Estas leyes cumplen con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que obliga a los países a: - Eliminar los procesos de incapacitación judicial. - Proporcionar apoyos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su voluntad. PRINCIPALES CAMBIOS A CATALUÑA a partir del 3 de setiembre de 2021 1. Cambio en el rol del tutor: Antes, el juez nombraba un tutor que decidía en nombre de la persona con discapacidad. Ahora, la persona decide qué apoyos quiere tener, y el juez respeta su voluntad, interviniendo solo si la persona no puede expresar lo que desea. 2. Eliminación de figuras de protección: Antes existían figuras como la tutela (tutor), curatela (curador) y patria potestad prorrogada (padres). Ahora, estas figuras han desaparecido y solo se mantiene la figura de asistencia (asistente). ¡Atención! Esta asistencia no debe confundirse con otros tipos de asistentes, como el asistente personal (que apoya en la higiene y tareas domésticas) o el asistente social (que proporciona ayudas de servicios sociales). A partir del 3 de septiembre de 2021, en Cataluña: 3. Asistencia: Las personas con discapacidad pueden solicitar asistencia a través de un notario o un juez, según el caso. 4. Eliminación de juicios de incapacidad: Se reemplazan por medidas de apoyo para ejercer la capacidad jurídica. 5. Procedimiento simplificado: Se simplifican los juicios, con un proceso especial si hay acuerdo entre las partes. 6. Adaptación de la información: La persona puede contratar profesionales para adaptar la información, a su costo. 7. Revisión periódica: El juez revisará las medidas de apoyo cada 3 a 6 años. 4.4 La acción de los SS delante de necesidades relacionales. Situaciones de necesidad en el ambito relacional: Las situaciones de necesidad en el ámbito relacional incluyen aquellas derivadas de dificultades en las relaciones sociales, tanto familiares como comunitarias. Se identifican dos subcategorías: Relaciones familiares disfuncionales: Situaciones causadas por la falta de apoyo familiar, como la violencia (masclista, contra niños, personas dependientes), negligencia, desamparo, y el aislamiento por falta de red familiar. Déficits en las relaciones sociales: Dificultades para integrarse en el entorno, que pueden ser causadas por el aislamiento social, estigmatización o el rechazo tanto de la persona o grupo como del entorno. El sistema catalán de servicios sociales ofrece diversas prestaciones para atender estas necesidades. Se organiza en torno a dos redes principales: - Protección de la infancia y adolescencia: Acceso directo desde otros sistemas como justicia, educación o salud. - Atención y recuperación de mujeres en situación de violencia machista: Servicios como el Servicio de Información y Atención a las Mujeres (SIAD) y atención telefónica, que facilitan el acceso a los dispositivos de apoyo. La puerta de entrada principal son los equipos básicos de atención social. 5.3.1 La prevención de las situaciones de riesgo La prevención es una función clave de los servicios sociales, que se lleva a cabo a través de diversas acciones, desde campañas de sensibilización hasta programas específicos en ámbitos concretos. Un ejemplo de acción preventiva es el servicio de ayuda a domicilio para situaciones de riesgo social , que se desarrolla en el domicilio de la persona para atenderla y apoyarla frente a las carencias que puedan existir en su entorno familiar. Este servicio tiene un carácter preventivo y busca promover la autonomía y mejorar los hábitos, con un ritmo de intervención diferente al de las situaciones de dependencia, aunque no está regulado por normativa específica en cuanto a su intensidad. 5.3.2 Servicios de información y orientación específicos Servicios Infancia Responde: ( prestación garantizada) En el ámbito de las relaciones familiares y sociales se han desarrollado una serie de servicios específicos para la información y orientación ante situaciones de riesgo: el servicio Infància Respon y los servicios de Punt de Trobada, dirigidos a la infancia; la Oficina de la Gent Gran Activa y, en el ámbito de la violencia machista, la Línea de atención permanente a mujeres en situación de violencia machista y los servicios de información y atención a las mujeres (SIAD), que, aunque son servicios de carácter general dirigidos a las mujeres, destinan una parte de su actividad a la atención de este tipo de situaciones. Servicio Infància Respon (Prestación garantizada) El servicio Infància Respon es un servicio público de atención telefónica permanente para la prevención y detección de maltratos infantiles. Lo gestiona la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia mediante la Unidad de Detección y Prevención del Maltrato Infantil (UDEPMI). El servicio permite no solo la detección de situaciones de alto riesgo y maltrato infantil, sino también la intervención inmediata en casos graves. Por ello, el servicio está atendido por profesionales especializados en el ámbito de la infancia y tiene la capacidad de activar la intervención tanto de los equipos de valoración del maltrato infantil (EVAMI) como de los equipos de atención a la infancia y adolescencia (EAIA), así como una coordinación directa con los servicios de salud, justicia, educación y los Mossos d'Esquadra. Servicio de equipos de valoración de maltrato infantiles ( EVAMI) El Servei d'Equips de Valoració de Maltractaments Infantils (EVAMI) és una prestació garantida que té com a objectiu la valoració de casos de maltractament infantil, especialment aquells detectats des de l'àmbit sanitari. Els equips EVAMI estan formats per psicòlegs/òlogues i treballadors/es socials, que assessoren, valoren i informen sobre casos de maltractament o sospites d'aquests. Aquesta intervenció es realitza de manera immediata per protegir els menors en situacions de maltractament sever. - La població destinatària són menors d'entre 0 i 18 anys, i cada servei territorial d'Atenció a la Infància i l'Adolescència compta amb un equip de 2 professionals permanents. Servicio técnico de punto de trobada ( prestación garantizada) El Servicio Técnico de Punto de Encuentro es un recurso destinado a atender y prevenir problemas en situaciones de conflictividad familiar, en un espacio neutral y transitorio, con la presencia de personal cualificado. Su objetivo es asegurar el cumplimiento del régimen de visitas de hijos e hijas en casos de separación o divorcio de los progenitores, o en situaciones de ejercicio de la tutela por parte de la Administración pública, garantizando la protección del menor. - Está dirigido a familias en procesos de separación o divorcio conflictivos que requieren un espacio neutral para el cumplimiento de las visitas, y en algunos casos, a situaciones de tutela infantil por parte de la Administración. El servicio se ofrece en un establecimiento diurno con la intervención de un equipo profesional. Servicio de la línea de atención a las mujeres en situación de violencia machista El Servicio de la Línea de Atención a las Mujeres en Situación de Violencia Machista es un recurso universal y gratuito que ofrece orientación y asesoramiento inmediato sobre los recursos públicos y privados disponibles para aquellas personas que se acogen a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. El servicio está disponible las 24 horas, de forma gratuita y confidencial, a través de teléfono, chat y correo electrónico en el ámbito territorial de Cataluña. - Está dirigido a la población en general y es gestionado por un equipo de profesionales, incluyendo coordinadores, trabajadores sociales, psicólogos, abogadas y médicas, con suficientes profesionales para garantizar la calidad del servicio. Servicios de información y atención a las mujeres ( SIAD) Según la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a la erradicación de la violencia machista, los SIAD (Servicios de Información y Atención a las Mujeres) ofrecen servicios de información, asesoramiento, primera atención y acompañamiento en diversos ámbitos relacionados con la vida laboral, social, personal y familiar de las mujeres. Aunque no son dispositivos específicos para situaciones de violencia machista, su carácter generalista y su presencia en el territorio, como servicio preventivo de competencia local, los hace relevantes en el ámbito de los servicios sociales. En 2020, según el Instituto Catalán de las Mujeres, los SIAD en Cataluña realizaron 107.646 atenciones, atendiendo a 21.407 mujeres, de las cuales 6.197 (28,95%) se encontraban en situación de violencia machista. 5.3.3 Red de protección de la infancia y adolescencia en riesgo social La protección de los niños y adolescentes en riesgo social, según el Estatut d'Autonomia de Cataluña, es competencia de la Generalitat de Cataluña, a través del departamento que corresponda, actualmente el Departamento de Derechos Sociales. La protección de los menores en situación de desamparo es responsabilidad de la Generalitat, mientras que la intervención en situaciones de riesgo corresponde a las administraciones locales. A diferencia de la tutela de los adultos, que se establece judicialmente, la tutela de los menores se decreta administrativamente, aunque está sujeta a revisión judicial. La protección, tutela de los menores en desamparo, así como la asunción de su guarda y la aplicación de medidas pertinentes, es responsabilidad de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA). Infància, adolescència i joventut ( 15 servicios) 1. Servei de tutela per infants/adolescents en situació de desemparament 2. Servei especialitzat d’atenció a la infància i a l'adolescència SEAIA 3. Servei de centres d’acolliment 4. Serveis residencials d’acció educativa 5. Servei de pis assistit per a joves de 16 a 18 anys 6. Servei de pis assistit per a joves majors de 18 a. 7. Servei de residència/pis per a joves vinculat a d’inserció laboral 8. Servei d’integració familiar 9. Servei de centre socioeducatiu diürn 10. Servei de centre socioeducatiu nocturn 11. Servei d’Acompanyament Especialitzat a Joves Tutelats i Extutelats 12. Servei de suport a l’adopció internacional 13. Servei d’atenció postadoptiva 14. Servei de Telèfon de la Infància 15. Servei d’equips de valoració de maltractaments infantil (EVAMI) Servicios especializados de atención a la infancia y a la adolescencia (SEAIA) Prestación garantizada El Servicio Especializado de Atención a la Infancia y Adolescencia (SEAIA) es una prestación garantizada que permite el acceso al sistema de protección de la infancia y la adolescencia, generalmente a través de los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA), distribuidos territorialmente. Este servicio se dedica a la valoración, actuación y atención de niños en riesgo o situación de desamparo, así como al seguimiento y tratamiento de sus familias. La población destinataria son niños y adolescentes de 0 a 18 años en situación o riesgo de desamparo y sus familias. La intervención se realiza mediante un equipo de profesionales compuesto por un psicólogo/a, pedagogo/a, trabajador/a social y educador/a social, con una ratio de un profesional por cada 40 niños. Servicios de tutela para infantes y adolescentes en situación de desemparejamiento ( presentación garantizada) El Servicio de Tutela para Infantes y Adolescentes en Situación de Desamparo es una prestación garantizada dedicada a la protección de niños y adolescentes en situación de desamparo. Su objetivo es cubrir las necesidades de apoyo, protección y garantizar los derechos personales y patrimoniales de los niños y adolescentes tutelados por la Administración de la Generalitat de Cataluña. La población destinataria son niños y adolescentes de 0 a 18 años declarados en situación de desamparo por resolución administrativa. Cuando existe un riesgo para el menor debido a sus circunstancias socio familiares, se les separa de la familia conviviente y se suspende la potestad parental, asumiendo la administración la tutela. Siempre se procura la implicación de la familia extensa en el proceso. Servicio de centro de acogida ( prestación garantizada) El Servicio de Centro de Acogida es una prestación garantizada que proporciona servicios residenciales de estancia limitada y transitoria. Su objetivo es realizar atención, observación y diagnóstico de la situación o riesgo de desamparo de los menores respecto a sus familias, con el fin de elaborar la correspondiente propuesta de medida, cuando no es posible o conveniente realizar el estudio en el territorio. La población destinataria son niños y adolescentes de 0 a 18 años en riesgo o situación de desamparo. Es un servicio residencial con dos equipos diferenciados: un equipo técnico formado por trabajadora/o social, psicóloga/o, pedagoga/o, médico/a, y un equipo educativo compuesto por educadores/as sociales. La ratio de profesionales es de un equipo técnico por cada 30 niños, y los educadores/as sociales tienen una ratio mínima de 0,20, incrementada a 0,33 en el caso de niños de 0 a 3 años. Servicio de integración familiar ( presentación garantizada) Descri