Preguntas Sobre Trabajo Agrario (PDF)

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trabajo agrario ley 26727 derechos laborales Argentina

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Este documento presenta preguntas y respuestas sobre la Ley 26727 de Trabajo Agrario en Argentina. Se incluyen temas como la definición de actividades agrarias, el ámbito rural, tipos de contratos y derechos de los trabajadores.

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LEY 26727 TRABAJO AGRARIO ¿A quiénes no aplica esta ley? El régimen de trabajo agrario en Argentina se aplica a distintos grupos de trabajadores, tales como: a) Personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, incluso si tra...

LEY 26727 TRABAJO AGRARIO ¿A quiénes no aplica esta ley? El régimen de trabajo agrario en Argentina se aplica a distintos grupos de trabajadores, tales como: a) Personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, incluso si trabajan en empresas mixtas. b) Trabajadores contratados para realizar labores no relacionadas con la actividad agraria. c) Trabajadores del servicio doméstico regulados por el decreto 326/56, o sus sucesores, que no estén destinados a tareas agrarias. d) Personal administrativo de los establecimientos. e) Empleados del Estado nacional, provincial o municipal. f) Trabajadores dedicados a la cosecha o empaque de frutas, regidos por la ley 20.744 y sus modificaciones. g) Trabajadores incluidos en convenios colectivos de trabajo relacionados con actividades agrarias antes de la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario establecido por la ley 14.250 2. Según esta ley, como definimos a “LA ACTIVIDAD AGRARIA”, “ÁMBITO RURAL” Actividad agraria toda aquella actividad dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales. Ámbito rural es aquel que no contare con asentamiento edilicio intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia y en el que no se desarrollarán en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública. Sólo a los efectos de esta ley, se prescindirá de la calificación que efectuará la respectiva autoridad comunal. 3. ¿Qué actividades se incluyen? Estarán incluidas en el presente régimen siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos, las siguientes tareas: a) La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios. b) Las que se prestan en ferias y remates de hacienda. c) El empaque de frutos y productos agrarios propios. 4. Definir: contrato de trabajo agrario Habrá contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes. 5. Indique las diferentes modalidades de contrato de trabajo agrario. Contrato de trabajo agrario permanente de prestación continua: El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. No hay periodo de prueba. Contrato de trabajo temporario: Habrá contrato de trabajo temporario cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, así como también, las que se realizarán en ferias y remates de hacienda. También se encuentran los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias. se emplean por una temporada solamente. Al terminar su contrato, además del SAC proporcional, el trabajador recibirá un pago adicional equivalente al 10% de sus ganancias durante el periodo trabajado, en lugar de disfrutar de un período de vacaciones. Trabajador permanente discontinuo: Cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional o demás supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 17, será considerado a todos sus efectos como un trabajador permanente discontinuo. Este tendrá iguales derechos que los trabajadores permanentes ajustados a las características discontinuas de sus prestaciones, salvo aquellos expresamente excluidos en la presente ley. El trabajador adquirirá los derechos que otorgue la antigüedad en esta ley a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su primera contratación, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación. discontinuos pero todas las temporadas. En caso de despido sin justa causa, tendrá derecho a indemnizaciones según la ley laboral, además de daños y perjuicios. La antigüedad se calculará en base a los períodos trabajados. No se juntan las indemnización, es la indemnización del preaviso o daños y perjuicios + la indemnización del 245. Trabajo por equipo o cuadrilla familiar: El empleador o su representante y sus respectivas familias podrán tomar parte en las tareas que se desarrollarán en las explotaciones e integrar total o parcialmente los equipos o cuadrillas. Igual derecho asistirá al personal permanente sin perjuicio de las restricciones legales relativas al trabajo de menores, encontrándo en tal supuesto sus familiares comprendidos en las disposiciones de la presente ley. Cuando las tareas fueren realizadas exclusivamente por las personas indicadas en el primer párrafo del presente artículo, no regirán las disposiciones relativas a formación de equipos mínimos o composición de cuadrillas. En ningún caso podrán formar parte de los equipos, o las cuadrillas que se conformen, personas menores de dieciséis (16) años. Promueve la participación de la familia de los empleadores de las tareas agrarias permitiendo la integración en los equipos de trabajo. 6. Comenten cómo deben ser las condiciones de las viviendas, la alimentación y el traslado. Vivienda: La vivienda que se provea al trabajador deberá ser sólida, construida con materiales adecuados que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos: a) Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural, debiendo garantizarse medidas de prevención y saneamiento relativas a los riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos según la zona de que se trate. b) Ambientes con características específicas que consideren el tipo y el número de integrantes del núcleo familiar, con separación para los hijos de distinto sexo mayores de ocho (8) años. c) Cocina-comedor. d) Dormitorios, en función de la cantidad de personas que la habiten. e) Baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos para atender las necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y lavabo. f) Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales, y de aquellos en que se almacenarán productos de cualquier especie. La alimentación de los trabajadores rurales deberá ser sana, suficiente, adecuada y variada, según el área geográfica y la actividad que desarrollen. Traslados. Gastos.Si el trabajador fuere contratado para residir en el establecimiento, el empleador tendrá a su cargo el traslado de aquél, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato cuando se iniciare la relación y de regreso al extinguirse el vínculo. Infraestructura. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario determinará las condiciones de infraestructura que deberán respetar las viviendas que se provean a los trabajadores. Empleador. Deberes específicos. El empleador deberá instrumentar las acciones necesarias a fin de que la vivienda del trabajador se mantenga libre de malezas a su alrededor y se encuentren controladas las fuentes de riesgos eléctricos y de incendios, así como la posibilidad de derrumbes. Agua potable. El empleador deberá suministrar agua apta para consumo y uso humano, en cantidad y calidad suficiente, alcanzando esta obligación a su provisión en las viviendas de los trabajadores y lugares previstos para el desarrollo de las tareas. Todo establecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas que allí trabajen. 7) ¿Cómo debe ser la remuneración? ¿Cómo se determina? ¿En qué períodos se abona? ¿Dónde? ¿Tienen bonificaciones? La remuneración en el trabajo agrario debe respetar un mínimo establecido por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, que no puede ser inferior al salario mínimo vital y móvil vigente. Este monto se define mensualmente, diariamente y por hora. Además, se debe pagar el sueldo anual complementario en todos los casos (SAC). Los pagos se realizan mensualmente para trabajadores mensualizados, y semanal o quincenalmente para quienes son remunerados por jornal, hora o rendimiento del trabajo. Los trabajadores permanentes también pueden recibir bonificaciones por antigüedad. Asimismo, aquellos que completen cursos de capacitación relacionados con sus funciones deben recibir bonificaciones especiales, determinadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. 8) Indique la jornada de trabajo de los empleados rurales y las diferencias con las empleadas domésticas. La jornada de trabajo no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece (13) horas. Mientras que en empleadas domésticas la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales. 9) Establezca diferencias y similitudes con la ley de contrato de trabajo en cuanto a las licencias ordinarias y especiales. Las similitudes de La ley de trabajo y la ley 20.744. Ambas leyes garantizan a las trabajadoras el derecho a una licencia por maternidad durante el período de embarazo y postparto. Tanto la LCT como la LTA protegen a las trabajadoras durante el embarazo, asegurando que no puedan ser despedidas por causa del mismo. La diferencia que se encontró fue en la licencia por paternidad, en ley 26727 establece una licencia por paternidad de treinta (30) días corridos con goce de haberes. Esta licencia puede ser utilizada de forma ininterrumpida entre los cuarenta y cinco (45) días previos a la fecha presunta de parto y los doce (12) meses posteriores al nacimiento. Durante este período, el trabajador puede dedicarse al cuidado y acompañamiento de su hijo sin perder su salario. Mientras que, en la ley 20744, son dos días de licencia por paternidad. 10)¿Cuál es la edad mínima para comenzar a trabajar La edad mínima para trabajar es de catorce (14) años. Entre los catorce (14) y menos de dieciséis (16) años, se permite trabajar en explotaciones familiares (el titular debe ser padre, madre o tutor) bajo condiciones específicas: hasta tres horas diarias y quince horas semanales, sin tareas peligrosas, penosas o insalubres, y cumpliendo con la asistencia escolar. De dieciséis (16) a dieciocho (18) años, pueden trabajar con autorización de padres o tutores, presentando certificados médicos y de escolaridad. y no podrá ser superior a seis (6) horas diarias y a treinta y dos (32) horas semanales ¿Quién tiene la facultad de elegir los representantes de los trabajadores? ¿Ante quienes los representa? Los trabajadores eligen a su DELEGADO que es quien los va a representar. Y los representa ante el empleador, autoridad administrativa, asociación sindical, mediador entre empleador y trabajadores. ¿Cuál es derecho exclusivo de las asociaciones sindicales? Defender y representar ante el estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores. ¿Cuál es la representación de los delegados? Frente al empleador, representan los intereses de los trabajadores, discutiendo condiciones laborales y salarios. Ante las autoridades laborales, los delegados defienden los derechos de los trabajadores cuando las autoridades intervienen en cuestiones laborales. Dentro de las asociaciones sindicales, los delegados participan en negociaciones colectivas y otras actividades sindicales en representación de los trabajadores. ¿Cuáles son los requisitos para poder ser delegado? Debe estar afiliado a la asociación sindical con personería gremial y ser elegido, en el lugar donde se presten los servicios y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores. Deberá contar con 1 año de antigüedad mínima de afiliación y tener 18 años como mínimo. ¿Cómo debe ser la participación en cuanto a la información y para que se realiza? La participación en cuanto a la información se encuentra en menor grado, la empresa debe proveer al personal a través del comité de la empresa o el sindicato del sector ciertos informes que se requieren para mantener una relación armónica. Se busca dar a conocer aspectos económicos, financieros, y sociales teniendo que mostrar la evolución de la empresa y se suele discutir los cambios de categoría, entre otros. ¿Qué es la comisión tripartita? La comisión tripartita es el Estado. El sindicato. Las Organizaciones. Se reúnen las tres partes para definir paritarias. A qué denominamos Asoc. gremiales? Las asociaciones gremiales son organizaciones de trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia, con el propósito de defender los intereses de los trabajadores. intereses laborales, condición de vida laboral, remuneración, salud, higienes y seguridad, y promoción de los trabajadores (que pueda tomar decisiones, que lo feliciten, etc.) Qué objetivo persiguen las Asoc. gremiales? Tienen por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores. Por intereses se entiende todo cuando se relacionan con sus condiciones de vida y de trabajo. Se reconoce que las asociaciones sindicales de trabajadores tienen el derecho a ejercer las acciones pertinentes para “remover los obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador". ¿Cómo se resuelve la situación para reconocer la personería gremial a un sindicato por más que supere la cantidad de afiliados a otro, pero están en la misma zona y tienen la misma actividad? para otorgar la personería gremial a un sindicato que solicita ser reconocido, incluso si tiene más afiliados que el sindicato ya existente en la misma zona y actividad, deben cumplirse ciertos requisitos: 1. Tanto los intereses del sindicato que ya existe y el nuevo que el que realiza la petición, tienen que tener intereses diferentes. 2. Se cumplan requisitos de antigüedad en la actividad. 3. Que los afiliados del sindicato que solicita la personería no estén ya representados por el sindicato existente en términos de actividades específicas que realizan. (tiene que tener afiliados diferentes.)

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