Preguntas Tipo Parcial de Introducción al Derecho 2 PDF

Summary

Este documento presenta preguntas tipo parcial sobre introducción al derecho. Se centra en la distinción entre creación y aplicación del derecho según Hans Kelsen, incluyendo las normas generales y la función de la legislación. Además, analiza la defensa de Hart en el Post Scriptum, destacando la separación entre derecho y moral, y las normas primarias y secundarias.

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[Preguntas tipo parcial de introducción al derecho 2 ] Explique la distinción entre creación y aplicación del derecho, en base a las ideas de Hans Kelsen. La distinción que realiza Kelsen entre creación y aplicación del derecho se articula principalmente a través de las funciones de la legislación...

[Preguntas tipo parcial de introducción al derecho 2 ] Explique la distinción entre creación y aplicación del derecho, en base a las ideas de Hans Kelsen. La distinción que realiza Kelsen entre creación y aplicación del derecho se articula principalmente a través de las funciones de la legislación y la jurisdicción. El autor define la creación del derecho mediante el contexto de la legislación, en la cual se establecen normas generales y abstractas, con esto se refiere a que estas no regulan un caso en específico si no la generalidad del acto que se comete, con esto se da a entender que la legislación es un acto de creación jurídica que genera reglas, mediante ciertos requisitos de validez y que estas tienen la función de regular ciertos comportamientos dentro de la sociedad. Al igual, Kelsen nos planeta que existen otras circunstancias en las cuales se puede crear derecho. Una de estas es la costumbre, donde la práctica común de los miembros de una comunidad puede generar normas jurídicas las cuales se vuelven vinculantes, aunque no hayan sido formalmente legisladas. Otra circunstancia en la cual se puede crear derecho es mediante la resolución de los casos por parte de los tribunales, por lo tanto, se entiende que no solo el legislador puede producir derecho. Un tribunal, en especial los de última instancia, puede no solo estar facultado para producir con sus sentencias normas obligatorias individuales válidas para el caso presente, sino también normas generales. Así pasa cuando la sentencia judicial crea un precedente, esto quiere decir que la solución judicial de un caso en concreto se convierte en obligatoria para la resolución de casos iguales. Con esto se nos presentan dos distinciones técnicas dentro de los sistemas jurídicos, la primera es que, si la producción de normas jurídicas generales se encuentra plenamente centralizada, reservada solo para un único órgano legislativo central, limitando a los tribunales a aplicar las normas generales y producir normas individuales este sistema tendría el inconveniente de la falta de flexibilidad, en cambio, tendría la ventaja de la seguridad jurídica. La segunda es que, en caso de no existir un órgano legislativo central, sino que los tribunales y los órganos administrativos tiene que resolver los casos mediante su libre criterio, este sistema se caracterizaría por tener una gran flexibilidad, pero carecería de seguridad jurídica. Por otro lado, según Kelsen la aplicación del derecho se realiza a través de la jurisdicción. Este proceso involucra la interpretación y concreción de las normas generales a casos específicos. Como se mencionó anteriormente las sentencias tiene la capacidad de producir una norma jurídica individual que concreta la norma general, pero al hacerlo dentro de un orden jurídico establecido por un órgano legislativo aplican un derecho general creado previamente por vía legislativa o consuetudinaria, por lo tanto, la sentencia judicial es la continuación, no el comienzo del proceso de producción. Junto a esto Hart nos dice que el poder legislativo también puede aplicar derecho, esto ocurre cuando el legislador debe tramitar una ley, debe seguir los procedimientos que se dan por la constitución para tramitar dicha norma, esto gracias a que debe seguir un debido proceso establecido por la ley, o sea, aplica lo que las normas generales estipulan a la hora de la creación normativa. Por lo tanto, a pesar de esta distinción que se realiza entre ambos conceptos, Kelsen nos dice que se encuentran interrelacionados la creación y aplicación del derecho, el autor argumenta que tanto la legislación como la jurisdicción son etapas del mismo proceso de creación jurídica. La legislación establece normas generales que son necesarias para que la jurisdicción pueda operar y la aplicación judicial a su vez puede influir en la interpretación y desarrollo de esas normas que fueron previamente formuladas. Desarrolle la defensa de Hart en el Post Scriptum. En el Post Scriptum de El concepto de derecho, Hart presenta una defensa a su teoría del positivismo jurídico frente a las críticas de Dworkin, quien plantea que el derecho no puede ser comprendido sin considerar los principios morales. Por otro lado, Hart sostiene que el derecho y la moral son conceptos distintos, lo cual es esencial para su visión del positivismo. Aunque reconoce que la moral puede influir en la creación y aplicación del derecho, defiende que el sistema jurídico puede funcionar de manera independiente a la moral, argumentando que este enfoque permite una comprensión más clara y objetiva del derecho. Dentro de las distinciones más importantes que realiza Hart es entre las normas primarias y secundarias. Las normas primarias son las cuales imponen deberes a los ciudadanos, mientras que las normas secundarias regulan la aplicación y creación de las normas primarias confiriendo potestades a diversas autoridades. Dworkin critica esta separación, argumentando que Hart no reconoce adecuadamente el papel de los principios jurídicos, que realmente estos pueden actuar como normas vinculantes dentro del sistema jurídico. Hart en respuesta a esta crítica, enfatiza en las normas secundarias, especialmente en la regla de reconocimiento, ya que esta permite identificar que nomas son válidas y cuales no, por ende, cuales son parte del sistema normativo y cuales no. Dworkin critica la regla de reconocimiento, argumentando que la interpretación de las normas debe incluir consideraciones morales. Hart responde que, aunque la interpretación puede involucrar principios morales, la regla de reconocimiento proporciona un marco objetivo que garantiza la estabilidad y la coherencia del sistema jurídico. Para Hart, la capacidad de los jueces para aplicar el derecho se encuentra dentro de límites bien definidos que garantizan la previsibilidad y la objetividad. Otro punto de tensión entre Hart y Dworkin es la idea de obediencia a las normas jurídicas. Hart plantea que la obediencia no depende únicamente de la coerción, sino que también se basa en la aceptación social de la validez de las normas. Dworkin, sin embargo, argumenta que la legitimidad de las normas jurídicas está intrínsecamente ligada a su conformidad con principios morales. Hart responde a esta crítica afirmando que, aunque los principios morales pueden influir en la conducta de los individuos, no son necesarios para explicar cómo funciona el derecho. Finalmente, Hart concluye que su enfoque proporciona una explicación completa del derecho como un sistema normativo complejo, que no puede ser reducido a meras reglas coercitivas. Dworkin, por su parte, enfatiza que los principios desempeñan un papel fundamental en la práctica jurídica. Explique y distinga los conceptos de razones de primer orden, razones de segundo orden y razones excluyentes desarrollados por Joseph Raz. Entre los conceptos que planea Raz se encuentran las razones de primer orden, las razones de segundo orden y las razones excluyentes, cada uno con características y funciones distintas en el proceso de toma de decisiones. Las **razones de primer orden** son aquellas que justifican directamente una acción o decisión específica. Se refieren a circunstancias concretas y a las motivaciones inmediatas detrás de una acción. Por ejemplo, si alguien decide donar a una organización benéfica, las razones de primer orden podrían incluir la necesidad de ayuda de esa organización, el deseo de contribuir al bienestar social o un sentido del deber moral de ayudar a los demás. Estas razones se centran en el contenido de la acción misma, respondiendo a la pregunta de \"por qué hacer esto\". En este sentido, las razones de primer orden son fundamentales para entender las motivaciones individuales y las justificaciones prácticas que guían las decisiones cotidianas. En contraste, las **razones de segundo orden** son más reflexivas y se ocupan de la evaluación y selección de las razones de primer orden. Estas razones permiten al agente considerar por qué ciertas razones de primer orden deberían ser tomadas en cuenta al tomar una decisión. Por ejemplo, alguien podría decidir seguir una norma social, como ayudar a otros, basándose en la razón de segundo orden de que \"debo seguir las normas éticas de mi comunidad\". Estas razones proporcionan un marco más amplio para la toma de decisiones, a menudo implicando principios éticos más abstractos o teorías normativas. Al analizar las razones de segundo orden, los individuos pueden tener diferentes consideraciones con distinto peso y priorizar las razones de primer orden que son más significativas en un contexto particular. Finalmente, las **razones excluyentes** son un tipo específico de razones de segundo orden que sirven para descartar o limitar la consideración de ciertas razones de primer orden. Esto implica que, aunque una razón de primer orden pueda parecer válida, una razón excluyente puede indicar que no debe ser tenida en cuenta en la decisión final. Por ejemplo, una persona podría tener una razón de primer orden para mentir que parece justificada en un contexto específico, como proteger los sentimientos de alguien. Sin embargo, una razón excluyente podría ser el principio de honestidad, que establece que, independientemente de las circunstancias, la verdad debe ser prioritaria. Las razones excluyentes ayudan a establecer jerarquías entre diferentes razones, guiando así las decisiones hacia lo que se considera más normativamente adecuado y coherente con valores fundamentales. Desarrolle la idea de textura abierta del derecho de Hart. La idea de la \"textura abierta\" del derecho, desarrollada por Hart, se refiere a la naturaleza inherentemente ambigua y general de las normas jurídicas, lo que implica que estas no siempre pueden aplicarse de manera precisa a todas las situaciones que podrían surgir, ya que es un problema lingüístico, junto a esto el autor busca un punto medio entre el formalismo y el escepticismo. Este concepto sugiere que las normas son formulaciones generales que, al ser aplicadas, requieren de un proceso interpretativo, dado que no pueden anticipar todos los casos concretos que se presentarán en la realidad. Por ejemplo, una norma que prohíbe \"entrar vehículos al parque\" puede no especificar qué constituye exactamente \"vehículos\" en cada contexto, lo que deja espacio para la interpretación judicial. La textura abierta subraya la importancia de la interpretación en el proceso judicial, ya que los jueces deben tomar decisiones sobre cómo aplicar normas generales a circunstancias específicas, lo que implica un juicio crítico y discernimiento. Esto transforma la aplicación del derecho en una actividad que no es meramente mecánica, sino que está impregnada de consideraciones éticas y contextuales. Así, la textura abierta genera una tensión entre la necesidad de certeza en la aplicación del derecho y la flexibilidad que permite al sistema adaptarse a nuevas situaciones y a la evolución de la sociedad. Si bien esta ambigüedad puede dar lugar a preocupaciones sobre la arbitrariedad y la inconsistencia en la aplicación del derecho, Hart argumenta que los jueces operan dentro de un marco normativo que proporciona límites y criterios para su interpretación. La existencia de normas secundarias, como las reglas de reconocimiento, contribuye a esta estructura, asegurando que, aunque el sistema sea abierto, mantenga una coherencia y una lógica interna. En definitiva, la textura abierta del derecho es una característica fundamental que permite que el sistema jurídico no solo se adapte a la complejidad de la vida social, sino que también garantice que, a pesar de su flexibilidad, siga siendo un conjunto de normas organizado y fundamentado en principios que rigen la conducta humana. Explique los modelos de relación entre derecho y moral expuestos por Peces- Barbas. Peces-Barba propone varios modelos de relación entre derecho y moral que permiten entender cómo interactúan estas dos esferas en el ámbito jurídico y ético. Uno de los modelos más relevantes es el **modelo de coincidencia**, que sostiene que existe una perfecta alineación entre el derecho y la moral. En este enfoque, todas las normas jurídicas se consideran también normas morales; así, cualquier norma que no se ajuste a principios éticos sería vista como ilegítima. Este modelo se inscribe en la tradición del derecho natural, que postula que el derecho debe reflejar una moralidad objetiva. Sin embargo, su rigidez y la falta de consideración de la complejidad social y legal son algunas de las críticas que se le hacen. Por otro lado, el **modelo de exclusión y neutralidad que se** presenta entre el derecho y moral como esferas completamente separadas y autónomas. Según esta perspectiva, el derecho puede existir independientemente de consideraciones morales; así, una norma puede ser legalmente válida aunque sea moralmente cuestionable. Este enfoque es típico del positivismo jurídico, que se centra en la validez de las normas basadas en su establecimiento formal, sin necesariamente alinearse con principios éticos. Aunque este modelo permite una mayor flexibilidad en la aplicación del derecho, también puede llevar a la aceptación de leyes que contradicen valores morales fundamentales. El **modelo de inseparabilidad** propone una relación más dinámica y compleja entre derecho y moral. En este modelo, aunque son esferas distintas, interactúan de manera significativa. Las normas morales pueden influir en la creación y modificación de las normas jurídicas, y, a su vez, el derecho puede impactar la moralidad. Este enfoque reconoce que el derecho puede estar inspirado en principios éticos, pero también permite que la moral se adapte en respuesta a cambios en el contexto legal. De esta manera, se busca un equilibrio entre las dimensiones normativas y éticas, promoviendo una discusión más rica sobre la legitimidad y la justicia del derecho. Otro modelo es el **modelo de supremacía moral/ subordinación**, que considera que la moral tiene primacía sobre el derecho. Esto implica que las normas morales deben prevalecer y que los individuos tienen el deber de desobedecer leyes que resulten moralmente injustas. Este enfoque se asocia con conceptos de desobediencia civil y la defensa de los derechos humanos, sugiriendo que existen principios éticos que deben guiar la acción legal. El modelo enfatiza la importancia de una moralidad crítica que evalúe las leyes vigentes, promoviendo ideales de justicia que trasciendan lo meramente legal. Finalmente, el **modelo de complementariedad** sostiene que el derecho y la moral se complementan entre sí. Este enfoque reconoce que el derecho puede proporcionar un marco estructurado para la convivencia social, mientras que la moral puede guiar la aplicación y el desarrollo de normas legales. Así, un sistema jurídico justo debería estar en sintonía con los valores morales de la comunidad, favoreciendo una convivencia más armónica y equitativa. Explique cómo operan los conceptos de silencio administrativo, inexcusabilidad y potestad de imperio en relación a los órganos administrativos y judiciales. El **silencio administrativo** se refiere a la ausencia de respuesta por parte de una autoridad administrativa ante una solicitud presentada por un particular dentro de un plazo establecido. Según Bello y Cordero, este silencio puede interpretarse de diferentes maneras dependiendo de la normativa vigente. En general, cuando la ley lo estipula, el silencio se considera positivo, lo que permite al solicitante asumir que su solicitud ha sido aceptada si no recibe respuesta en el tiempo estipulado. Esto otorga seguridad jurídica y evita que la inacción de la administración perjudique los derechos de los ciudadanos. Sin embargo, también existe la posibilidad del silencio negativo, que se interpreta como una denegación tácita, lo que puede generar incertidumbre y ser objeto de impugnación. El concepto de **inexcusabilidad** se refiere a la obligación de los órganos administrativos y judiciales de actuar y resolver en los casos que se les presentan. Según Cordero, la inexcusabilidad implica que las autoridades no pueden excusarse de ejercer sus funciones o de resolver sobre una materia determinada. Este principio está ligado a la legalidad, asegurando que la administración actúe conforme a las normas establecidas y garantizando el derecho de los ciudadanos a obtener respuestas sobre sus peticiones. La inexcusabilidad evita que la administración quede paralizada por falta de recursos o decisiones superiores, obligándola a actuar dentro de sus competencias. Por otro lado, la **potestad de imperio** es el poder que tiene la administración pública para imponer decisiones y ejecutar acciones en virtud de su autoridad. Bello enfatiza que esta potestad permite a la administración actuar de manera coercitiva en defensa del interés público. Se traduce en la capacidad de dictar actos administrativos que tienen efectos vinculantes para los particulares, incluso en contra de su voluntad. Esto establece una relación asimétrica entre el Estado y los ciudadanos, en la que la administración puede imponer sanciones, realizar expropiaciones o tomar medidas necesarias para el cumplimiento de la ley. Estos tres conceptos están interrelacionados en la práctica de los órganos administrativos y judiciales. El silencio administrativo puede verse como una manifestación de la inexcusabilidad; si la administración no responde, está incumpliendo su deber de actuar. A su vez, la potestad de imperio permite que la administración no solo resuelva las solicitudes, sino que también ejecute decisiones que afectan a los ciudadanos. Mientras el silencio administrativo puede otorgar derechos a los particulares, la inexcusabilidad y la potestad de imperio establecen las obligaciones y el poder de la administración para actuar.

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