Derechos Reales - Semana 7 - USMP PDF
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Uploaded by PaolaVisscher
USMP (Universidad de San Martín de Porres)
Mg. Raúl Antonio Bravo Sender
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Estas diapositivas presentan un resumen del tema Derechos Reales, específicamente sobre la defensa posesoria y la extinción de la posesión según el Código Civil. Se explica en detalle cómo se puede ejercer la defensa y las diferentes formas en que la posesión puede terminar, con ejemplos.
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DERECHOS REALES MG. RAÚL ANTONIO BRAVO SENDER SEMANA N° 07 - DEFENSA POSESORIA: EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL. INTERDICTOS. - EXTINCIÓN DE LA POSESIÓN. DEFENSA POSESORIA La defensa posesoria del bien la puede ejercer cualquier poseedor, sea este legítimo, ilegítimo o precario bastando con que ejerz...
DERECHOS REALES MG. RAÚL ANTONIO BRAVO SENDER SEMANA N° 07 - DEFENSA POSESORIA: EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL. INTERDICTOS. - EXTINCIÓN DE LA POSESIÓN. DEFENSA POSESORIA La defensa posesoria del bien la puede ejercer cualquier poseedor, sea este legítimo, ilegítimo o precario bastando con que ejerza uno o más atributos del derecho de propiedad (como el uso y disfrute). DEFENSA POSESORIA Teniendo en cuenta también que, de acuerdo con nuestro Código Civil, el poseedor se reputa propietario salvo prueba en contrario. DEFENSA POSESORIA A la posesión como hecho y como a cualquier otro derecho naturalmente, el ordenamiento jurídico le otorga a su titular los mecanismos idóneos para su tutela, específicamente hablando, la defensa posesoria extrajudicial. DEFENSA POSESORIA La defensa posesoria extrajudicial es aquel mecanismo de tutela brindado a todo poseedor (legítimo, ilegítimo o precario) para que: DEFENSA POSESORIA 1. Pueda repeler por la fuerza cualquier intromisión al bien en el que se encuentre o; 2. Recupere el bien del que fuese desposeído (legítima defensa) siempre y cuando su accionar ocurra de manera inmediata y proporcional al intento de desposesión o desposesión consumada. DEFENSA POSESORIA Para su configuración se requiere: Un acto de violencia contra el poseedor del bien mueble o inmueble. Que el poseedor responda ante este acto de violencia de forma inmediata. DEFENSA POSESORIA Que la autoridad no pueda intervenir oportunamente. Que el poseedor responda ante el acto de violencia de manera proporcional. DEFENSA POSESORIA La defensa posesoria judicial como aquel mecanismo de tutela concedido a los poseedores, tanto legítimos como ilegítimos y precarios. En el caso de los primeros, estos solicitan al órgano jurisdiccional discutir su derecho a la posesión (acciones posesorias o juicio de derecho). En el caso de los segundos, estos solicitan discutir su derecho de posesión ya sea mediante: DEFENSA POSESORIA 1. El cese de los actos perturbatorios a su posesión (interdicto de retener) o, 2. Su reposición en la posesión del bien del que fueron despojados (interdicto de recobrar). LA POSESIÓN: EXTINCIÓN De acuerdo con el artículo 922 de nuestro Código Civil (en adelante CC) la posesión se extingue por: 1. Tradición. 2. Abandono. 3. Ejecución de resolución judicial. 4. Destrucción total o pérdida del bien. LA POSESIÓN: EXTINCIÓN La extinción o pérdida de la posesión ocurre cuando cesa el poder físico sobre el bien. Como poder de hecho, la posesión se extingue cuando se tornan imposibles los hechos que permiten su ejercicio. La extinción es la antítesis de la adquisición. Adquisición y extinción van generalmente unidas, siendo la regla que cuando una posesión concluye, otra nace, aunque puede perderse una posesión sin que nadie la adquiera (abandono, pérdida). LA POSESIÓN: EXTINCIÓN Abandono En la pérdida de la posesión (extinción) se presenta la intención y esto aparece con claridad cuando consagra el abandono como una de sus formas. LA POSESIÓN: EXTINCIÓN No se concibe la posesión de un bien si su titular libremente la rechaza. Quien hace abandono se desprende del bien con la intención de no ejercitar en lo sucesivo ningún poder de hecho ni de derecho. En el abandono se conjugan, por consiguiente, los factores físico e intencional. LA POSESIÓN: EXTINCIÓN El acto de desprenderse del bien identifica al primero; la voluntad de no ejercitar en lo sucesivo el poder, al segundo. LA POSESIÓN: EXTINCIÓN Entendemos por abandono a aquella forma de extinción de la posesión que se traduce en el desprendimiento físico e intencional (animus) del bien que hace su poseedor con el objetivo de no ejercitar más ningún atributo del derecho de propiedad (como el uso y el disfrute). LA POSESIÓN: EXTINCIÓN Tradición Es aquella forma de adquisición derivada que se traduce en la entrega física, y con ello de la posesión, de un bien mueble o inmueble realizada, por una parte, denominada enajenante o transferente, en favor de otra persona denominada adquirente. LA POSESIÓN: EXTINCIÓN Ejecución de una resolución judicial Es la ejecución de sentencia la que determina la pérdida de la posesión. Los procesos más comunes que acaban con la posesión son: LA POSESIÓN: EXTINCIÓN – Desalojo. – Embargo. – Reivindicación. – Interdicto de recobrar. El fin de la posesión puede ser producto de la transacción o de la conciliación. Dejando, en estos casos también de existir el corpus. LA POSESIÓN: EXTINCIÓN Destrucción total o pérdida del bien Al perecer (destruirse) el objeto, el derecho se extingue, ya sea cuando desaparece en su sustancia (muerte del animal, incendio de la casa) o cuando pierde las cualidades esenciales para su uso, como se da, por ejemplo, con el tramo de playa, antes usado y construido, pero luego permanentemente sumergido. LA POSESIÓN: EXTINCIÓN La destrucción también existe en la transformación que desfigura la cosa, haciendo imposible distinguirla de otra, como en los casos de confusión, comisión, adjunción, avulsión. En todos estos casos, la pérdida de posesión ocurre sola. LA POSESIÓN: EXTINCIÓN Pero su deterioro no implica pérdida ya que aunque perjudicada o degradada económicamente la cosa continúa cumpliendo con su finalidad, permitiendo que la posesión sobreviva al hecho dañino. La destrucción total es aquella forma de extinción de la posesión que ocurre cuando: 1. Desaparece el bien completamente. 2. Desaparece la finalidad para la cual el bien existía y se utilizaba o; 3. Se transforma en un bien distinto. LA POSESIÓN: EXTINCIÓN La pérdida del bien es aquella forma de extinción de la posesión que tiene lugar cuando, a pesar de seguir teniendo existencia y utilidad económica, se ignora el paradero o ubicación del bien y por tanto resulte imposible ejercitarse actos posesorios sobre el mismo. CONCLUSIONES La defensa posesoria del bien la puede ejercer cualquier poseedor, sea este legítimo, ilegítimo o precario bastando con que ejerza uno o más atributos del derecho de propiedad (como el uso y disfrute). El Código Civil prevé la defensa posesoria judicial y la defensa posesoria extrajudicial. Existen distintos modos por los cuales se extingue la posesión: por tradición, por abandono, por ejecución de resolución judicial y, por destrucción total o pérdida del bien.