Plan de Integridad Pública del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (2021) PDF
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Universidad Popular de Gijón/Xixón
2021
Ana González Rodríguez
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Este documento es un plan de integridad pública para el Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos autónomos y empresas municipales, elaborado en 2021. Describe normas, definiciones, contexto, compromiso institucional, planificación, recursos, medidas operativas y evaluación del sistema de gestión. Se centra en el cumplimiento de la normativa europea y las implicaciones de la pandemia de COVID-19 en la recuperación económica.
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Nº de verificación: 14157770430734312003 DGEN01.009.01 Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev Datos del expediente: Asunto: Nº Exp:147271F/2021 Contrato: PLAN DE INTEGRIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO Instrucciones y otras disposiciones DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Datos del documento: (FMCEyUP, FMS Y PDM) Y EMPRESAS MUNICIPALES Tramitador: (EMTUSA, EMA, EMULSA, CEMESA, DIVERTIA Y EMVSL) Emisor: 01004912 Fecha Emisor: 28/12/2021 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: LA ALCALDESA Fdo: Ana González Rodríguez --Este documento ha sido firmado electrónicamente 27 de enero de 2022 PLAN DE INTEGRIDAD MUNICIPAL DEL GRUPO AYUNTAMIENTO DE GIJON/XIXÓN Ayuntamiento de Gijón/Xixón CIF: P3302400A Cabrales, 2 – 33201 Gijón Teléfono: (34) 985 181 111 / 105 / Fax: (34) 985 181 182 / Web: www.gijon.es ELABORACIÓN APROBACIÓN Grupo de Trabajo constituido por Resolución de Junta de Gobierno Local en sesión de 29 de Alcaldía de 14 e Diciembre de 2021 diciembre de 2021 CONTROL DE REVISIONES Y MODIFICACIONES Nº Revisión Fecha Descripción de modificaciones 1.01 20/12/2021 Edición inicial. 1.02 27/12/2021 Revisión de contenidos 1.03 28/01/2022 Rectificación DACI Nº de verificación: 14157770430734312003 DGEN01.009.01 Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev Datos del expediente: Asunto: Nº Exp:147271F/2021 Contrato: PLAN DE INTEGRIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO Instrucciones y otras disposiciones DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Datos del documento: (FMCEyUP, FMS Y PDM) Y EMPRESAS MUNICIPALES Tramitador: (EMTUSA, EMA, EMULSA, CEMESA, DIVERTIA Y EMVSL) Emisor: 01004912 Fecha Emisor: 28/12/2021 Índice Preámbulo................................................................................................................................5 1. Ámbito de aplicación y principios..........................................................................................6 2. Marco Normativo..................................................................................................................8 2.1. Normas Internacionales.................................................................................................8 2.2. Normas de la Unión Europea.........................................................................................9 2.3. Normativa Estatal.........................................................................................................10 2.4. Normativa Autonómica.................................................................................................11 2.5. Normativa del Ayuntamiento de Gijón/Xixón................................................................11 2.6. Otras referencias..........................................................................................................12 3. Definiciones........................................................................................................................13 4.- Contexto del grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón.............................................................15 4.1.- Comprensión de la Organización y de su contexto....................................................15 4.2- Sistema de Gestión de Integridad................................................................................16 4.3- Evaluación de los riesgos de cumplimiento.................................................................17 5.- Compromiso Institucional..................................................................................................20 5.1.- Órganos de Gobierno y Alta dirección........................................................................20 5.2.- Cultura de Integridad.................................................................................................21 5.3.- Gobernanza de Integridad..........................................................................................21 5.4.- Código Ético................................................................................................................22 5.5.- Política de Integridad..................................................................................................22 5.6.- Roles y responsabilidades..........................................................................................24 6.- Planificación......................................................................................................................27 7.- Recursos y Actividades de Apoyo.....................................................................................29 7.1.- Asignación de recursos personales y materiales........................................................29 7.2.- Competencia de las personas de la organización : formación y capacitación...........29 7.3. Información de toma de conciencia y sensibilización.................................................31 7.4. Comunicación interna y externa...................................................................................31 7.5. Información documentada............................................................................................32 8.- Medidas Operativas...........................................................................................................32 9. Evaluación del desempeño del Sistema de gestión...........................................................38 9.1.- Seguimiento, medición, análisis y evaluación............................................................38 9.2 Auditoría interna............................................................................................................39 Ayuntamiento de Gijón/Xixón CIF: P3302400A Cabrales, 2 – 33201 Gijón Teléfono: (34) 985 181 111 / 105 / Fax: (34) 985 181 182 / Web: www.gijon.es 9.3 Revisión del Sistema de gestión por el nivel de Gobierno y Dirección.........................40 10. Mejora del Sistema de Gestión de Integridad..................................................................42 10.1 Mejora continua...........................................................................................................42 10.2 No conformidades y acciones correctivas...................................................................42 Anexos:...................................................................................................................................44 Modelo de Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)...............................44 Nº de verificación: 14157770430734312003 DGEN01.009.01 Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev Datos del expediente: Asunto: Nº Exp:147271F/2021 Contrato: PLAN DE INTEGRIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO Instrucciones y otras disposiciones DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Datos del documento: (FMCEyUP, FMS Y PDM) Y EMPRESAS MUNICIPALES Tramitador: (EMTUSA, EMA, EMULSA, CEMESA, DIVERTIA Y EMVSL) Emisor: 01004912 Fecha Emisor: 28/12/2021 Preámbulo. La pandemia internacional provocada por la COVID-19 desde el año 2020 produjo un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, centrándose desde entonces los esfuerzos de los poderes públicos, sin desatender el objetivo principal de velar por la salud de la ciudadanía, en atenuar el impacto de la crisis e impulsar la recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas. En ese sentido, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó la creación de un fondo de recuperación dotado con 750.000 millones de euros denominado “Next Generation EU” que se instrumentaliza en dos programas; el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, (que tiene por objeto la puesta en marcha de un plan de reformas e inversiones para el crecimiento y transformación de la economía) y el programa conocido como React EU (destinado a afrontar las consecuencias económicas y sociales inmediatas generadas por la crisis). El marco normativo comunitario se concreta en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Con el objeto de posibilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con los referidos fondos europeos, en el ámbito interno nacional resulta de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En una situación de crisis económica de la magnitud de la generada por la pandemia, se hace más necesario que nunca garantizar una eficaz y eficiente gestión de los recursos, de modo que alcancen de manera íntegra al conjunto de la sociedad. Todo ello conlleva a la obligación de que los Estados adopten medidas e instrumentos encaminados a prevenir y combatir el fraude y la corrupción, así como a promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos. Así, el artículo 22 del ya mencionado Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, con el objetivo de proteger los intereses financieros de la Unión, obliga a toda entidad que participe en la ejecución de las medidas del PRTR a disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Para dar cumplimiento a tal obligación, mediante la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se establecen los procedimientos que han de definir, ejecutar, seguir y controlar los proyectos que se derivan de las medidas previstas en los planes de recuperación. Destaca, en su artículo 6, la necesaria elaboración y aprobación de un Plan de medidas antifraude por cada una de las entidades decisoras o ejecutoras que participen en la ejecución de las medidas del PRTR. Mediante Resolución de la Alcaldía de 14 de diciembre del presente año se encomendó al grupo de trabajo creado al efecto la elaboración de un Plan de Integridad Pública que integre el ciclo antifraude y Ayuntamiento de Gijón/Xixón CIF: P3302400A Cabrales, 2 – 33201 Gijón Teléfono: (34) 985 181 111 / 105 / Fax: (34) 985 181 182 / Web: www.gijon.es las medidas precisas para su prevención, detección, corrección y persecución, respecto a todos los sistemas de gestión y en particular los aplicables en el marco del PRTR. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 15 de diciembre, aprobó una Declaración Institucional de Integridad Pública que supone un compromiso político de tolerancia cero frente al fraude. Se trata de un punto de partida que debe ahora desarrollarse para lograr su efectividad en el corto plazo, sin perder de vista el objetivo último que es lograr la excelencia en la actividad municipal, en garantía del buen gobierno y buena administración a que tienen derecho los ciudadanos. La consecución del interés general ha de guiar la actividad de los poderes públicos en su concreto ámbito territorial y competencial. Por ello resulta de extraordinaria importancia que las prácticas que se deriven de la gestión del Plan de medidas antifraude resulten de aplicación al ayuntamiento de Gijón entendido en su totalidad, con inclusión de los organismos autónomos y fundaciones dependientes y las sociedades de capital íntegra o mayoritariamente municipal creadas para la gestión de determinados servicios públicos. Lo expuesto trae causa, por un lado, de la condición de medio propio que las empresas tienen respecto del ayuntamiento y que, conforme a la normativa contractual, supone la debida ejecución de los encargos que se les pudiera encomendar. Por otro, la cultura de la integridad pública ha de transmitirse al exterior de manera conjunta, resultando exigible por la ciudadanía el mismo nivel de compromiso con las medidas a adoptar para evitar riesgos e irregularidades con independencia de la forma instrumental que la administración adopte para el desarrollo de su actividad. El objetivo de la aprobación y desarrollo del Plan de medidas antifraude no consiste, por tanto, en el mero cumplimiento de las formalidades normativas exigibles al ayuntamiento para participar en la ejecución de los fondos del PRTR, si no en habilitar las medidas precisas para adaptar los procedimientos de gestión municipal y los modelos de control a los mas altos estándares de integridad, de modo que los códigos éticos a emplear en la toma de decisiones y en su posterior ejecución sirvan de referencia en las relaciones con terceros en el ámbito contractual, en la actividad de fomento o en la prestacional de servicios a favor de la ciudadanía. Nº de verificación: 14157770430734312003 DGEN01.009.01 Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev Datos del expediente: Asunto: Nº Exp:147271F/2021 Contrato: PLAN DE INTEGRIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO Instrucciones y otras disposiciones DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Datos del documento: (FMCEyUP, FMS Y PDM) Y EMPRESAS MUNICIPALES Tramitador: (EMTUSA, EMA, EMULSA, CEMESA, DIVERTIA Y EMVSL) Emisor: 01004912 Fecha Emisor: 28/12/2021 1. Ámbito de aplicación y principios Artículo 1. Ámbito funcional. El presente Plan de Integridad Municipal extiende su perímetro de aplicación al Ayuntamiento de Gijón, sus Organismos Autónomos (Fundación de Cultura, Educación y Universidad Popular, Patronato Deportivo Municipal y Fundación Municipal de Servicios Sociales) y a las empresas públicas de capital íntegramente municipal (Empresa Municipal de Transportes Urbanos, S.A., Empresa Municipal de Aguas, S.A, Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón, S.A., Promoción Empresarial y Turística de Gijón S.A., Empresa Municipal de Vivienda S.A., Divertia Gijón S.A. y Cementerios de Gijón, S.A.); en adelante, Grupo Ayuntamiento. Artículo 2. Ámbito subjetivo. Se entenderán obligados al cumplimiento del Plan, en los términos que se deduzcan del mismo: El personal al servicio del sector público municipal, con independencia de su régimen laboral y/o funcionario y su carácter permanente y temporal. El personal eventual o de confianza. El personal directivo nombrado en virtud de lo previsto en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El personal que tenga responsabilidades decisorias o de gestión en las entidades señaladas en el artículo anterior. Asimismo incluirá a las personas que ocupen cargos electos. Las personas físicas y jurídicas que se relacionen con el Grupo Ayuntamiento, en particular en la gestión o percepción de fondos que provengan del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Artículo 3. Ámbito objetivo. El Plan de Integridad Municipal (PIM) tiene por objeto establecer el marco general de regulación del Sistema de gestión de la Integridad Municipal (en adelante, Sistema de gestión),en el que expresamente se comprende e incluyen las actuaciones relativas al “ciclo antifraude”, de prevención, detección, corrección y persecución de irregularidades e ilícitos de fraude, corrupción y conflicto de intereses en relación a todos los fondos públicos y, en particular los provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como sus eventuales consecuencias en los ámbitos y jurisdicciones que procedan. En el marco de las empresas municipales complementa, informa y armoniza la regulación actual de sus planes de prevención de delitos, en cuanto entidades gestoras de fondos públicos y y en particular de los provenientes del PRTR. Artículo 4. Principios generales de interpretación. Además de los principios legales generales de aplicación al Plan, los principios rectores del Sistema de gestión de la Integridad serán, entre otros, los de legalidad, buen gobierno, buena administración, integridad, transparencia, responsabilidad en la gestión pública, planificación y dirección por objetivos, control de la gestión y evaluación de los resultados, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, , Ayuntamiento de Gijón/Xixón CIF: P3302400A Cabrales, 2 – 33201 Gijón Teléfono: (34) 985 181 111 / 105 / Fax: (34) 985 181 182 / Web: www.gijon.es eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, cooperación, colaboración y coordinación, proporcionalidad, sostenibilidad, enfoque basado en el riesgo, seguridad razonable y de mejora continua. Así mismo y para una mejor gestión de los servicios y la ejecución de las acciones que tienen encomendadas y, en especial, para la implementación eficaz y la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se respetarán como principios de buena gestión: a) Objetividad, eficacia y responsabilidad en la gestión. b) Planificación estratégica y gestión por objetivos con el establecimiento de indicadores a tal efecto. c) Innovación en la gestión y creación de sinergias. d) Agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas. e) Racionalización y eficiencia en el uso de recursos y medios. f) Participación, diálogo y transparencia. g) Evaluación, seguimiento y reprogramación para el cumplimiento de objetivos. h) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. i) Control eficaz del gasto público, responsabilidad de la gestión y rendición de cuentas. j) Prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades. k) Promoción de la competencia efectiva en los mercados. l) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en las provisiones de personal de duración determinada previstas. 2. Marco Normativo 2.1. Normas Internacionales Convención de Nacional Unidas contra la Corrupción, hecha en Nueva York, el 31 de octubre de 2003. Convenio Civil sobre la Corrupción (número 174 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el 4 de noviembre de 1999 y ratificado por España mediante instrumento de 1 de diciembre de 2009. Convenio Penal sobre la Corrupción (número 173 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999 y ratificado por España por instrumento de 26 de enero de 2010. 2.2. Normas de la Unión Europea Tratado de funcionamiento de la UE de 12 junio de 1985. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resilencia. Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) (art. 61). Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal. Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Reglamento (CE, Euratom) nº. 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre 1995, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Reglamento (UE) 2020/2094 de Consejo, de 14 de diciembre de 2020l, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la Covid-19. Reglamento (UE) Nº. 1303/2013, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo. Dictamen Nº 6/2020, del Tribunal de Cuentas, sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Recuperación y Resilencia [COM(2020) 408]. (2020/C 350/01) Nº de verificación: 14157770430734312003 DGEN01.009.01 Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev Datos del expediente: Asunto: Nº Exp:147271F/2021 Contrato: PLAN DE INTEGRIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO Instrucciones y otras disposiciones DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Datos del documento: (FMCEyUP, FMS Y PDM) Y EMPRESAS MUNICIPALES Tramitador: (EMTUSA, EMA, EMULSA, CEMESA, DIVERTIA Y EMVSL) Emisor: 01004912 Fecha Emisor: 28/12/2021 Comunicación de la Comisión Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero 2021/C 121/01. Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 18 de diciembre del 2000. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/45/CE (Reglamento General de Protección de Datos). 2.3. Normativa Estatal Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (arts. 44 y ss). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamente de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Real Decreto 3/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (art. 84). Ley 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (arts. 24, 197 y ss, en especial 404 y ss.). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local Ayuntamiento de Gijón/Xixón CIF: P3302400A Cabrales, 2 – 33201 Gijón Teléfono: (34) 985 181 111 / 105 / Fax: (34) 985 181 182 / Web: www.gijon.es Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Resolución de 1 de septiembre de 1998 del interventor general de la Administración del Estado por la que se ordena la publicación de la resolución que aprueba las normas de auditoría del sector público. (en especial apartado 5º) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. Resolución de 7 de abril de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la distribución de funciones de la Oficina Nacional de Auditoría. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Orden TER/1204/2021, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las Administraciones de las Entidades Locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Resolución provisional de la convocatoria de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda urbana española, de 11 de noviembre de 2021. 2.4. Normativa Autonómica Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias. 2.5. Normativa del Ayuntamiento de Gijón/Xixón Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Pleno (Bopa núm 186 de 24/9/2020) Reglamento Orgánico de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico (Bopa núm 184 de 23/9/2021) Ordenanza de Transparencia, Acceso y Reutilización de la Información y Buen Gobierno (Bopa núm 276 de 28/11/2016) 2.6. Otras referencias Informe especial 06/2019: Lucha contra el fraude en el gasto de cohesión de la UE: las autoridades de gestión tienen que reforzar la detección, la respuesta y la coordinación. Guía AVAF: El Plan de Integridad Pública: Hoja de Ruta y Anexos Facilitadores (Agencia Valenciana Antifraude). Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude (junio 2014) Detección de conflictos de intereses en los procedimientos de contratación pública en el marco de las acciones estructurales. Guía práctica para los responsables de gestión. Detection of forged documents in the field o structural actions. A practical guide for managing authorities Compendium of anonymised cases. Structural Actions, OLAF, de 13 de abril de 2011. Identifying conflicts of interests in public procurement procedures for structural actions. A practical guide. OLAF. 2013. Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública (2017) Manual de la OCDE sobre Integridad Pública de 7 de julio de 2020. Código de Buenas Prácticas en materia de Contratación Pública (FEMP – 2020) Código de Lucha contra el Fraude y la Corrupción. BOE. 2021. Guía de Integridad en la Contratación Pública Local (FEMP – 2019). UNE-ISO 37001 Antisoborno. UNE-ISO 19601 Prevención de delitos. UNE-ISO 37301 Sistemas de gestión de compliance. Guía Básica Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia de 7 de septiembre de 2021 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Nº de verificación: 14157770430734312003 DGEN01.009.01 Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev Datos del expediente: Asunto: Nº Exp:147271F/2021 Contrato: PLAN DE INTEGRIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO Instrucciones y otras disposiciones DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Datos del documento: (FMCEyUP, FMS Y PDM) Y EMPRESAS MUNICIPALES Tramitador: (EMTUSA, EMA, EMULSA, CEMESA, DIVERTIA Y EMVSL) Emisor: 01004912 Fecha Emisor: 28/12/2021 3. Definiciones 1.- Conflicto de intereses. Se entiende que tiene lugar “cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal”. Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre: - Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos). - Conflicto de intereses potencia: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales. - Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones. 2.- Fraude. Se entenderá por fraude cualquier acción u omisión relativa a: El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre; el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto; o el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial; En materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, causando una pérdida para los intereses financieros de la Unión, se entenderá por fraudulenta cualquier acción u omisión relativa al uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre; el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto; o el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión. 3.- Corrupción. Se entiende por corrupción el “uso o desviación de poder o de recursos de procedencia pública para fines distintos de los concedidos; uso o abuso del poder público para obtener ventajas, beneficios o cualquier otro aprovechamiento particular, propio o de terceros, o para cualquier otro fin contrario al ordenamiento jurídico”. Ayuntamiento de Gijón/Xixón CIF: P3302400A Cabrales, 2 – 33201 Gijón Teléfono: (34) 985 181 111 / 105 / Fax: (34) 985 181 182 / Web: www.gijon.es 4.- Irregularidades administrativas y comportamientos constitutivos de infracción administrativa o disciplinaria. Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido. 5.- Conductas y actividades reprochables. Aquellas que resulten contrarias a la objetividad, a la imparcialidad, a la eficacia, a la probidad, a la integridad, a la ética pública y al buen gobierno, así como la realización de gastos superfluos e innecesarios de fondos de procedencia pública, impliquen o no una infracción directa del ordenamiento jurídico positivo. 6.- Integridad Pública. Alineación consistente con, y el cumplimiento de, los valores, principios y normas éticos compartidos, para mantener y dar prioridad a los intereses públicos por encima de los intereses privados, en el sector público. 7.- Medidas. Conjunto de actuaciones administrativas contempladas en el Plan de Integridad Pública y que tienen por objeto evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses en el ámbito de gestión de fondos que provengan del PRTR en cualquiera de sus fases. Pueden ser de: 7.1 Prevención. Aquellas que se adopten de manera anticipada para evitar que se produzca la situación o conducta indeseada. 7.2 Detección. Aquellas que tienen por objeto la puesta de manifiesto de la existencia de conductas o situaciones contrarias al PIM 7.3 Corrección. Las que tienen por objeto introducir las modificaciones necesarias hacer que desaparezcan las conductas o actuaciones que pongan en riesgo la gestión íntegra de los fondos financiados por el PRTR 7.4 Persecución. Conjunto de actuaciones que tienen por objetivo proceder administrativa o judicialmente contra las personas que hayan incurrido en conductas calificadas como corrupción, fraude, conflictos de intereses o cualesquiera otras contrarias a los principios de buen gobierno y administración e integridad en la gestión de fondos financiados por el PRTR. 4.- Contexto del grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón 4.1.- Comprensión de la Organización y de su contexto. Artículo 5. El Gobierno Municipal impulsa el desarrollo de sistemas eficaces y eficientes de gestión donde se adaptan los estándares internacionales y prácticas habituales en esta materia, tanto para aspectos relacionados con el análisis y evaluación de riesgos como en las fases posteriores del conocido “ciclo deming” o plan de mejora continua (PDCA). A tal fin se está en proceso de implementación de un estándar integrador de los distintos (sub)sistemas de gestión, siguiendo la ISO 37301, Sistema de gestión de compliance, optimizando el valor de cada una de las políticas, planes y procesos de prestación de los servicios municipales, facilitando, entre otras soluciones, el fomento de una cultura ética de cumplimiento en sentido amplio. El Ayuntamiento ha venido trabajando también en iniciativas como el Proyecto de eficiencia y responsabilidad social de la organización en las actividades y servicios (PERSONAS), desde la perspectiva de un nivel superior de integración entre planificación (Dirección), operación (Ejecución) y evaluación de objetivos (Resultados) bajo el modelo de referencia EFQM, en alianza con el Club de Excelencia en Gestión. En virtud del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Junta de Gobierno Local de 16 de noviembre de 2021 aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (Bopa 2/12/2021). En el mismo se agrupa tres elementos interrelacionados como solución a las inminentes necesidades de capacitar y situar al “mejor personal posible, para las circunstancias adecuadas”: una primera estructuración de respuesta, desde los recursos humanos a los proyectos solicitados con financiación de los fondos europeos “Next Generation”, si bien alineada con otros propósitos y actuaciones en curso de reorganización de servicios y personal municipal; las situaciones del relevo generacional y cobertura ante próximas reformas del sistema de jubilaciones, y la oportunidad y necesidad de aprovechamiento del talento y experiencia del personal laboral. Nº de verificación: 14157770430734312003 DGEN01.009.01 Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev Datos del expediente: Asunto: Nº Exp:147271F/2021 Contrato: PLAN DE INTEGRIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO Instrucciones y otras disposiciones DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Datos del documento: (FMCEyUP, FMS Y PDM) Y EMPRESAS MUNICIPALES Tramitador: (EMTUSA, EMA, EMULSA, CEMESA, DIVERTIA Y EMVSL) Emisor: 01004912 Fecha Emisor: 28/12/2021 Por Resolución de Alcaldía de 14 de diciembre de 2021 se constituye el equipo motor destino a redactar e impulsar la aprobación del presente Plan de Integridad en el ámbito del Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón. El Pleno del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, consciente del complejo y dificultoso contexto social y económico actual, marcado por las necesidades, expectativas y exigencias de respuestas de toda índole, derivadas de la crisis pandémica sin precedentes generada por la Covid-19 y comprometidos con las soluciones que proporciona el instrumento excepcional de recuperación acordado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020, conocido como Next Generation EU , desarrollado a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR), aprueba en sesión ordinaria de 15 de diciembre de 2021, la Declaración Institucional de Integridad Pública para el Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Adopta de esta forma una política de tolerancia cero frente al fraude, con el consiguiente compromiso de asumir la estándares más elevados de garantía de buen gobierno y buena administración, de manera que la actividad municipal sea percibida, compartida y valorada, por todas las personas y grupos de interés, a través de la difusión externa y la promoción activa de esta cultura hacia la ciudadanía, desde una perspectiva global e integral. 4.2- Sistema de Gestión de Integridad. Artículo 6. Desarrollo e implementación El Gobierno Municipal impulsará un sistema de gestión y cumplimiento interno eficaz y eficiente, diseñado especialmente para prevenir, detectar, corregir y perseguir, en la medida de lo posible, cualquier acción fraudulenta, incluyendo otras irregularidades disciplinarias, administrativas, civiles o penales, minimizando su impacto y subsanando sus efectos, en caso de producirse, el cual deberá: Evidenciar y conseguir el máximo compromiso posible en la prevención de la corrupción, los conflictos de intereses y otras irregularidades asociadas al ciclo antifraude en particular en la gestión y ejecución de ayudas o fondos públicos, como los procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de los Fondos Europeos Next Generation. Definir las políticas de integridad correspondientes, antifraude y corrupción, de conflicto de intereses y de prevención de otras irregularidades, asignando roles, responsabilidades y recursos, evaluando riesgos y adoptando mecanismos de detección de incumplimientos y medidas para reducir la probabilidad de que se materialicen. Fijar procedimientos claros y proporcionados que ayuden a prevenir infracciones de las normas de integridad pública y a gestionar conflictos de interés reales o potenciales. Elaborar datos relevantes y fidedignos sobre el nivel de ejecución, el rendimiento y la eficacia general del sistema de integridad pública. Configurar el Sistema de gestión de la Integridad como un documento de partida, actualizable mediante un ciclo de evaluación periódica, a través de su aplicación y mejora continua. Artículo7. Objetivos. El Sistema de gestión de la Integridad se desarrollará bajo un enfoque estratégico para la administración municipal e impulsará la consecución de los siguientes objetivos: Considerar que la misión de servicio público encomendada a la Administración Municipal está orientada a la consecución del interés general en su concreto ámbito competencial, por lo que, resulta de extraordinaria importancia estratégica la profundización en la práctica de una cultura de integridad transversal a todos los niveles de su organización. Ayuntamiento de Gijón/Xixón CIF: P3302400A Cabrales, 2 – 33201 Gijón Teléfono: (34) 985 181 111 / 105 / Fax: (34) 985 181 182 / Web: www.gijon.es Manifestar el compromiso, la alineación coherente y la adhesión a valores, principios y normas éticos compartidos y de Buen Gobierno, para defender y dar prioridad al interés público por encima de los intereses privados dentro del sector público. Garantizar el derecho a una buena administración pública, de manera que la actividad municipal sea percibida, por todas las personas y grupos de interés, con voluntad de tolerancia cero y opuesta a todas las irregularidades o ilícitos en cualquiera de sus formas. 4.3- Evaluación de los riesgos de cumplimiento. Artículo8. Disposiciones generales. 1. El Grupo Ayuntamiento deberá identificar, analizar y valorar sus riesgos de cumplimiento relativos a la Integridad basándose en una evaluación de los mismos mediante la metodología contrastada que se determine que comprenda además aspectos relacionados con la estimación de la probabilidad de materialización de los riesgos y sus consecuencias o impacto, diferenciando entre el riesgo inherente y el residual conforme a las medidas de prevención, detección y reacción temprana que se hayan dispuesto para alcanzar los objetivos de control. 2. Con carácter general, la evaluación de riesgos comprenderá todos los riesgos posibles relativos a la integridad y al cumplimiento de sus obligaciones establecidas, incluyendo las de buena administración, así como aquéllos otros a los que esté expuesto el Grupo Ayuntamiento en el desarrollo de sus actividades y operaciones y que obstaculicen la consecución de sus objetivos. 3. Se deberá incluir en la evaluación los riesgos relacionados con procesos contratados externamente y de terceras partes, así como, en particular, los asociados a actividades que se desarrollan por personal municipal. 4. A partir de la evaluación se elaborará un mapa de riesgos, evidenciando los que han de priorizarse por su severidad, actuando y aplicando las medidas correctoras que correspondan. Para la elaboración del mapa de riesgos, se tomará en consideración, como fuente de información adicional al resultado de la evaluación, la elaboración y actualización de un catálogo de riesgos más comunes en los procesos decisorios del Grupo Ayuntamiento. 5. El ejercicio de la evaluación de riesgos deberá realizarse periódicamente, en la forma que se determine, y siempre que haya cambios materiales en las circunstancias internas o en el contexto externo del Grupo Ayuntamiento. 6. Se deberá conservar información documentada sobre la evaluación de los riesgos efectuada y sobre las acciones o medidas adoptadas en relación con los riesgos identificados o medidas dispuestas para su prevención, detección y reacción temprana. Artículo 9. Evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. 1. Sin perjuicio de su aplicación general a los procesos y actividades del Grupo Ayuntamiento en la forma que se determine, en el marco de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, se configuran como actuación obligatoria la evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses. 2. A estos efectos, se establecerá un sistema de banderas (RED FLAGS) rojas como indicadores de alerta de un posible fraude o corrupción, entendiendo como tales elementos de carácter atípico o que difieren de la actividad habitual y que exigen que sean examinadas con detenimiento. Las situaciones y circunstancias que entendiéndose anómalas supongan la aparición de bandera roja deberán verificarse y supervisarse con la diligencia debida adoptándose las medidas necesarias para confirmar o negar que existe un riesgo de conflicto de intereses. A estos efectos se definirán banderas rojas en cada una de las fases de los principales procedimientos. Nº de verificación: 14157770430734312003 DGEN01.009.01 Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev Datos del expediente: Asunto: Nº Exp:147271F/2021 Contrato: PLAN DE INTEGRIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO Instrucciones y otras disposiciones DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Datos del documento: (FMCEyUP, FMS Y PDM) Y EMPRESAS MUNICIPALES Tramitador: (EMTUSA, EMA, EMULSA, CEMESA, DIVERTIA Y EMVSL) Emisor: 01004912 Fecha Emisor: 28/12/2021 3. La evaluación del riesgo, impacto y probabilidad del riesgo será revisada periódicamente, según el riesgo y siempre cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal. 4. El procedimiento que desarrolle la forma y metodología de la evaluación del riesgo de fraude, tomará como criterios orientativos de referencia los documentos “Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude (DG REGIO) EGESIF_14-0021-00; 16/06/2014 (Guidance Note on fraud risk assessment for 2014-2020). Guía desarrollada en aplicación del Artículo 125.4 c) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo. 5. Entre las medidas preventivas, se llevarán a cabo las acciones de formación y concienciación que deberán dirigirse a todos los niveles jerárquicos, fomentando la adquisición y transferencia de conocimientos, y se centrarán en la identificación y evaluación de riesgos. Artículo 10. Evaluación de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (Do No Significant Harm, DNSH) del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Será objeto de regulación separada a este Plan de Integridad Municipal, las normas que se adopten en relación a la indicada evaluación, conforme al Reglamento (UE) del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que dispone que ninguna de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, que son la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, la transición hacia una economía circular, la prevención y control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. 5.- Compromiso Institucional 5.1.- Órganos de Gobierno y Alta dirección. Artículo 11. Liderazgo y Compromiso. El Gobierno Municipal y la Estructura Directiva actuarán y demostrarán liderazgo y compromiso respecto al Sistema de gestión del Integridad; para ello deberán: Asegurar que se establezcan la Política de Integridad y los objetivos de cumplimiento que se deriven de aquélla, y que los mismos sean compatibles con la estrategia del Grupo Ayuntamiento. Asegurar la integración de los requisitos del Sistema de gestión de Integridad en los procesos, procedimientos y actuaciones administrativas habituales, fundamentales para el cumplimiento de Ayuntamiento de Gijón/Xixón CIF: P3302400A Cabrales, 2 – 33201 Gijón Teléfono: (34) 985 181 111 / 105 / Fax: (34) 985 181 182 / Web: www.gijon.es los fines de interés y servicio públicos, a fin de imposibilitar o dificultar el desarrollo de actividades de riesgo de irregularidades. Asegurar que los recursos de apoyo que se necesitan para el Sistema de gestión estén disponibles. Manifestar un compromiso firme contra el fraude y comunicado con claridad, que implique una tolerancia cero ante el fraude. Desarrollar planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en la toma de decisiones para gestionar riesgo de fraude. Comunicar la importancia de una gestión de Integridad eficaz y conforme con los requisitos del Sistema de gestión; Asegurar que el Sistema de gestión de Integridad alcance los resultados previstos, realizando un seguimiento de los indicadores establecidos para medir el grado de consecución de los objetivos previamente acordados; Dirigir y apoyar a las personas que contribuyan a la eficacia del Sistema de gestión, en especial quiénes desempeñen funciones con responsabilidad directiva y de jefatura, incluidos los grupos de interés externos al Grupo Ayuntamiento; Promover la mejora continua del Sistema de Gestión, para avanzar en la cultura de cumplimiento y en la adecuación de las conductas que de ésta se derivan; Artículo 12. El Gobierno Municipal y la Estructura Directiva El Gobierno Municipal y la Estructura Directiva deberán: Establecer, mantener actualizados y defender los valores de Integridad establecidos, que generen una cultura de cumplimiento reflejada en las conductas del personal municipal, y que sean recogidos en el correspondiente Código ético del que depende la Política de Integridad que se acuerde; Asegurar que se desarrollan e implementan políticas, procesos y procedimientos para alcanzar los objetivos de Integridad; Asegurar que se les informa de manera oportuna de las cuestiones relacionadas con la Integridad, incluidos los casos de no cumplimiento y de comportamientos contrarios a ésta, así como de se adoptan las acciones adecuadas para su adecuada gestión, corrección y persecución; Asegurar que se incluyen las responsabilidades de cumplimiento relacionadas con la Integridad en las descripciones de los puestos de trabajo según corresponda, a fin de mantener una cultura de cumplimiento como responsabilidad compartida; Designar un Comité de Integridad responsable de la función de cumplimiento en la materia. Asegurar que se establece un sistema para el registro y el tratamiento de comunicaciones y alertas de incidencias o irregularidades que afecten a la Integridad. 5.2.- Cultura de Integridad. Artículo 13. Desarrollo y promoción El Grupo Ayuntamiento deberá desarrollar, mantener y promover una cultura de cumplimiento de Integridad en todas sus áreas y niveles. Se deberán fomentar valores como la integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez en relación a todos los fondos públicos y, en particular los provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Artículo 14. Compromiso. El Gobierno Municipal y y la Estructura Directiva deberán demostrar un compromiso activo, visible, consistente y sostenido con el estándar común de valores de Integridad, comportamiento y conducta que se requiera para todo el Grupo Ayuntamiento, desarrollando para ello indicadores que permitan la medición de su grado de consecución. Artículo 15. Apoyo. El Gobierno Municipal y la Estructura Directiva deberán fomentar comportamientos que creen y apoyen el cumplimiento de la Integridad, evitando y no tolerando aquéllos que comprometan dicho cumplimiento. Nº de verificación: 14157770430734312003 DGEN01.009.01 Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev Datos del expediente: Asunto: Nº Exp:147271F/2021 Contrato: PLAN DE INTEGRIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO Instrucciones y otras disposiciones DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Datos del documento: (FMCEyUP, FMS Y PDM) Y EMPRESAS MUNICIPALES Tramitador: (EMTUSA, EMA, EMULSA, CEMESA, DIVERTIA Y EMVSL) Emisor: 01004912 Fecha Emisor: 28/12/2021 5.3.- Gobernanza de Integridad. Artículo 16. Principios. Para una adecuada gobernanza del Sistema de Integridad, el Gobierno Municipal apoyado en la Estructura Directiva deberá asegurar la aplicación de los siguientes principios: Información: incluyendo remisión continuada de información, presentación de informes periódicos y, cuando proceda, la participación en sus reuniones por la representación del Comité de Integridad que se establezca y determine. Autonomía e independencia: del ejercicio de la función de cumplimiento de Integridad, en forma tal que puedan desempeñarse las actividades operativas del Sistema de gestión proactivamente y con neutralidad de criterio. Impulso: La situación de la función de cumplimiento de Integridad dentro del organigrama del Grupo Ayuntamiento en condiciones que permitan el desempeño de su cometido y otorgamiento de legitimidad y visibilidad, asegurando el perfil adecuado de competencia del personal encargado de dicha función. 5.4.- Código Ético. Artículo 17. Definición. 1. El Código Ético, como pilar de sustento y documento más relevante de las políticas de integridad, recogerá los valores de integridad del Grupo Ayuntamiento, a cuyo contenido deberá estar sujeto el conjunto de la normativa municipal, siendo, así mismo, fuente de su interpretación. 2. En el Código Ético se incluirán, además de los compromisos del Grupo Ayuntamiento conforme a su Declaración de Integridad, los parámetros generales de las conductas o comportamientos esperables, con carácter de mandato vinculante, de las personas que se relacionan con aquél. Artículo 18. Prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses. En particular, respecto al fraude y la corrupción, entre las medidas para su prevención, el Código Ético establecerá conductas que podrán incluir aspectos tales como el conflicto de interés, obsequios, confidencialidad o cauces de denuncia. 5.5.- Política de Integridad. Artículo 19. Definición. 1. La Política de Integridad es un elemento orientado a la construcción del Sistema de Integridad pública, fortaleciendo los valores éticos y mecanismos para afianzar la Integridad del Grupo Ayuntamiento en todos sus niveles, así como instrumento para reforzar la confianza de la ciudadanía. 2. Se podrán establecer una única Política o su desarrollo específico en documentos separados, según se considere, entre las que se incluirá la referencia a la política de tolerancia cero al fraude, la corrupción y el conflicto de intereses, así como la revisión, en su caso, de la política de obsequios. Artículo 20. Contenidos. Ayuntamiento de Gijón/Xixón CIF: P3302400A Cabrales, 2 – 33201 Gijón Teléfono: (34) 985 181 111 / 105 / Fax: (34) 985 181 182 / Web: www.gijon.es Se establecerá por el Gobierno Municipal una Política de Integridad, que, como expresión de voluntad y compromiso de cumplimiento: Sea adecuada al propósito y circunstancias internas y externas, en coordinación con la planificación de todas las áreas municipales y en un proceso de mejora continua del Sistema de gestión de Integridad; Proporcione un marco de referencia para el establecimiento de los objetivos del Sistema de integridad, tales como la tolerancia cero a los no cumplimientos, el respeto a las normas y a la cultura ética municipal; Incluya el compromiso de cumplir los requisitos y obligaciones de aplicación, en especial los relacionados con la prevención, detección y corrección de los principales riesgos de fraude, corrupción y conflicto de intereses; Incluya el compromiso de mejora continua del Sistema de gestión de Integridad. Artículo 21. Finalidad y objetivos. La Política de Integridad deberá: Estar alineada con los valores, objetivos y estrategia del Grupo Ayuntamiento: Requerir el cumplimento de las obligaciones de Integridad a todas las autoridades y personal, así como a aquellas terceras partes a las que se pueda exigir el cumplimiento de sus contenidos; Apoyar los principios de la Gobernanza del Integridad, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.3, de forma que en la Política se reflejará que las funciones relativas a su cumplimiento estén directamente relacionadas con el Gobierno Municipal, con autonomía y autoridad suficientes para su debido desarrollo; Hacer referencia específica a la función de cumplimiento de Integridad y describirla, incluyendo el deber de colaboración de las personas destinatarias, facilitando información, documentación o acceso al personal autorizado para el ejercicio de sus cometidos; Señalar las consecuencias de no cumplir con las obligaciones de Integridad, las políticas, los procesos y los procedimientos que se establezcan; Fomentar la comunicación de incidencias, prohibiendo cualquier tipo de represalia; Estar escrita en un lenguaje sencillo de forma que todo el personal y terceras partes afectadas pueda entender fácilmente los principios y su intención; Implementarse y hacerse cumplir de forma adecuada, reaccionando ante no conformidades e incumplimientos de forma adecuada, desarrollándose los contenidos de la Política en otros acuerdos, resoluciones o documentos internos y formando parte de las actividades ordinarias de gestión y supervisión. Estar disponible como información documentada, conforme a lo dispuesto en el sistema de gestión documental municipal, garantizándose debidamente la autenticidad y trazabilidad de los cambios que, en su caso, se produzcan en la Política de Integridad; Comunicarse dentro del Grupo Ayuntamiento, para que el personal pueda adquirir conciencia de la existencia de la Política de Integridad y conocer el compromiso y las medidas organizativas establecidas así como el marco conductual de derechos y obligaciones, a fin para dotarla de eficacia; en particular, se facilitará la Política al personal de nueva incorporación, junto al código ético, normas y demás procedimientos de aplicación. Ser objeto de acciones formativas e informativas de concienciación. Estar disponible para las terceras partes interesadas, al menos, a través de la página web y el portal de transparencia municipal. 5.6.- Roles y responsabilidades. Artículo 22. Disposiciones generales. 1. El cumplimiento de las obligaciones y deberes derivados del Sistema de Integridad afecta a todas las personas, funciones y órganos del Grupo Ayuntamiento, en los términos establecidos en el ámbito de aplicación. 2. Los roles y responsabilidades se estructurarán en tres niveles, de gobierno, de dirección y de personal, sin perjuicio de las atribuidas al correspondiente órgano de gestión. Artículo 23. Responsabilidades de Gobierno. Nº de verificación: 14157770430734312003 DGEN01.009.01 Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev Datos del expediente: Asunto: Nº Exp:147271F/2021 Contrato: PLAN DE INTEGRIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO Instrucciones y otras disposiciones DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Datos del documento: (FMCEyUP, FMS Y PDM) Y EMPRESAS MUNICIPALES Tramitador: (EMTUSA, EMA, EMULSA, CEMESA, DIVERTIA Y EMVSL) Emisor: 01004912 Fecha Emisor: 28/12/2021 1. El Gobierno Municipal deberá asegurarse de que las responsabilidades para los roles pertinentes se asignen y comuniquen al conjunto de entidades que forman el Grupo Ayuntamiento. En particular, deberá asegurar que el Sistema de gestión del Integridad cumple con los requisitos establecidos y que éste informa al Gobierno Municipal sobre los resultados del desempeño; igualmente, se asegurará que sus funciones se miden por el logro de los objetivos y que ejerce adecuadamente su función de supervisión. 2. El Gobierno Municipal, así mismo, deberá: Determinar los recursos adecuados y apropiados para establecer, desarrollar, implementar, evaluar, mantener y mejorar el Sistema de gestión de Integridad; Asegurar que existen sistemas eficaces que informen oportunamente sobre el grado de cumplimiento; Asegurar el alineamiento entre las metas estratégicas y las operativas y las obligaciones de cumplimiento; Establecer y mantener los mecanismos de rendición de cuentas, incluidas las consecuencias y acciones disciplinarias; Asegurar la incorporación de los resultados de cumplimiento en las evaluaciones de desempeño del personal. Artículo 24. Responsabilidades de dirección. El personal y órganos con responsabilidades directivas y de jefatura tienen el deber de: Cooperar y apoyar a la función de cumplimiento de Integridad, instando al personal a su cargo a igual compromiso; Asegurando que todo el personal bajo su control cumple con las obligaciones, las políticas, los procedimientos y los procesos de Integridad establecidos; Identificar y comunicar los riesgos de cumplimiento en sus operaciones y actividades; Integrar las obligaciones de cumplimiento de Integridad en las prácticas, actuaciones y procedimientos existentes en sus áreas de responsabilidad; Asistir y apoyar las actividades formativas; Desarrollar la concienciación del personal sobre las obligaciones de cumplimiento para que cumplan los requisitos de formación y competencia; Alentar al personal a su cargo a comunicar irregularidades en materia de cumplimiento de Integridad, apoyándoles e impidiendo cualquier forma de represalia; Participar activamente en la gestión y resolución de incidentes y cuestiones relacionadas con el cumplimiento de Integridad cuando corresponda; Asegurar que una vez que se identifica la necesidad de una acción correctiva, se recomienda y se implementa la acción correctiva adecuada. Artículo 25. Responsabilidades del personal. Los cargos electos, la estructura directiva y el personal, con independencia de su vínculo funcionarial o laboral, en la forma que se establezca, tiene el deber de observar las obligaciones, las políticas, los procesos y los procedimientos de cumplimiento de la Integridad; informar sobre irregularidades y participar en las acciones formativas cuando corresponda,. Ayuntamiento de Gijón/Xixón CIF: P3302400A Cabrales, 2 – 33201 Gijón Teléfono: (34) 985 181 111 / 105 / Fax: (34) 985 181 182 / Web: www.gijon.es Artículo 26. Comité de Integridad como órgano de gestión del Sistema. 1. Por Resolución de Alcaldía, las funciones atribuidas al órgano de gestión del Sistema de Integridad serán desempeñadas a través de un Comité de Integridad, con el apoyo administrativo del Servicio de Estrategia y Coordinación de Recursos de la Dirección General de Servicios, sin perjuicio de la debida implicación y colaboración de otras áreas y servicios del Grupo Ayuntamiento, en la forma que se determine en el procedimiento aprobado al respecto a tal efecto. 2. El Comité de Integridad tendrá atribuida la función de velar por el cumplimiento del Sistema de Integridad a través, entre otras, de las siguientes actuaciones y propuestas : Identificación de las obligaciones de cumplimiento; Documentación de la evaluación de los riesgos; Alineamiento del Sistema de gestión con los objetivos de cumplimiento que se establezcan; Medición y seguimiento del nivel de cumplimiento alcanzado; Análisis y la evaluación del desempeño del Sistema de gestión para identificar cualquier necesidad de acción correctiva; Establecimiento de un sistema de información y documentación como evidencia del cumplimiento del Sistema de Integridad; Aseguramiento de la revisión periódica del Sistema de gestión. Establecimiento de un canal o medio para plantear comunicaciones de incidencias de irregularidades y su adecuado tratamiento. Acceso por el personal a los recursos para el cumplimiento de la Integridad, sus políticas, procesos y procedimientos, a través de medios electrónicos. Asesoramiento al Grupo Ayuntamiento y a las personas vinculadas con el mismo. 3. Además de las anteriores, corresponde al Comité de Integridad la función de cumplimiento en su responsabilidad de ejercicio de la vigilancia de que: Las responsabilidades para lograr las obligaciones de cumplimiento identificadas se asignen de forma adecuada en todo el Grupo Ayuntamiento; Las obligaciones de cumplimiento de Integridad estén integradas en las políticas, los procesos y los procedimientos administrativos habituales del Grupo Ayuntamiento; Todo el personal pertinente esté formado como corresponda para abordar los riesgos de cumplimiento de la Integridad a los que está expuesto por motivo del desempeño de sus funciones; Estén establecidos indicadores de desempeño de las diferentes actividades del Grupo Ayuntamiento. 6.- Planificación Artículo 27. Ámbito y extensión. 1. En la planificación del Sistema de gestión de Integridad se deberá tomar en consideración las circunstancias relativas al contexto y necesidades del Grupo Ayuntamiento, determinando los riesgos y las oportunidades que sea preciso abordar para asegurar que el Sistema de gestión puede lograr los resultados previstos, prevenir o reducir los efectos no deseados y lograr la mejora continua. 2. Igualmente, al planificar el Sistema de gestión de Integridad, se deberá considerar lo establecido en los apartados del Plan relativos a los objetivos de cumplimiento, las obligaciones identificadas y los resultados de la evaluación de los riesgos. Artículo 28. Objeto y Objetivos. 1. Serán objeto de planificación las acciones para abordar los riesgos y oportunidades, la forma de integrar e implementar las acciones en los procesos del Sistema de gestión y la evaluación de la eficacia de las mismas. 2. Los objetivos de cumplimiento establecidos de forma general en los valores del Código Ético y la Política de Integridad, tales como la tolerancia cero a las irregularidades del fraude, la corrupción o el conflicto de intereses, serán concretados en las diferentes funciones y niveles de responsabilidad correspondientes del Grupo Ayuntamiento, bajo la perspectiva de un enfoque basado en el riesgo, Nº de verificación: 14157770430734312003 DGEN01.009.01 Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev Datos del expediente: Asunto: Nº Exp:147271F/2021 Contrato: PLAN DE INTEGRIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO Instrucciones y otras disposiciones DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Datos del documento: (FMCEyUP, FMS Y PDM) Y EMPRESAS MUNICIPALES Tramitador: (EMTUSA, EMA, EMULSA, CEMESA, DIVERTIA Y EMVSL) Emisor: 01004912 Fecha Emisor: 28/12/2021 disminuyendo en lo posible el grado de exposición al incumplimiento, en coherencia con los resultados de la evaluación de riesgos periódica que se efectúe y los resultados alcanzados. 3. Los objetivos concretos que se determinen deberán ser coherentes con la Política de Integridad. 4. Igualmente, para medir la eficacia de las actividades acordada para alcanzar los objetivos de cumplimiento establecidos, se desarrollarán indicadores que sean medibles, en cuanto sea posible, tengan en cuenta los requisitos aplicables, sean objeto de seguimiento, se comuniquen y se actualicen cuando corresponda, estando disponibles, en todo caso, como información documentada. 5. En la planificación de las actuaciones para lograr los objetivos de cumplimiento, se deberá determinar la acción concreta que se va a efectuar, los recursos necesarios, la persona, puesto u órgano responsable el plazo de finalización y la forma de evaluación de los resultados. Artículo 29. Modificación del Sistema de gestión. 1. Cuando se determine la necesidad de efectuar modificaciones en el Sistema de gestión del Integridad, se deberán realizar de forma planificada, tomando en consideración aspectos tales como: El propósito de los cambios y sus potenciales consecuencias; El diseño y la eficacia operacional del Sistema de gestión; La disponibilidad de los recursos adecuados; La asignación o reasignación de las responsabilidades y autoridades. 2. En especial ante incidencias que evidencien un riesgo para la Integridad no identificado o tratado adecuadamente, se revisará la evaluación de riesgos, priorizando su tratamiento y la adopción de controles de mitigación, así como, en su caso, revisión de los procedimientos aplicables, incluidos los de formación y capacitación del personal, la comunicación interna o externa que proceda, con las actividades de seguimiento y auditoría que correspondan. 7.- Recursos y Actividades de Apoyo 7.1.- Asignación de recursos personales y materiales. Artículo 30. Determinación y disponibilidad. Se adoptarán las decisiones adecuadas para la determinación y disponibilidad de los recursos necesarios para el establecimiento, implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de gestión de Integridad, como elementos fundamentales para el cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas y estándares de aplicación. Artículo 31. Recursos de Apoyo. 1.-Los recursos de apoyo comprenden tanto la dotación de medios personales y materiales, incluyendo éstos las aplicaciones presupuestarias de gastos que correspondan dirigidas al mantenimiento ordinario del Sistema de gestión, la ejecución de actividades planificadas e imprevistas, tales como, revisión periódica y reevaluación de riesgos y objetivos, auditorías internas, asesoramiento, herramientas Ayuntamiento de Gijón/Xixón CIF: P3302400A Cabrales, 2 – 33201 Gijón Teléfono: (34) 985 181 111 / 105 / Fax: (34) 985 181 182 / Web: www.gijon.es informáticas o desarrollos tecnológicos, suscripciones a bases de datos de integridad, servicios de actualización normativa, acciones formativas y otras actuaciones recurrentes o periódicos. 2.-De forma especial se potenciará el uso de tecnologías de la información y comunicación que permitan avanzar en la implementación de procedimientos digitales, transparentes, evaluables y sostenibles conducentes al desarrollo de la cultura de la integridad. 3.- Los recursos de apoyo deberán administrarse, con sujeción a las normas presupuestarias, bajo el principio de responsabilidad, con la pertinente fiscalización, control de auditoría y rendición de cuentas. 7.2.- Competencia de las personas de la organización : formación y capacitación. Artículo 32. Disposiciones comunes. 1. Como muestra de diligencia básica, se procurará la existencia de unas competencias adecuadas a las personas que participan en actividades de riesgo relacionadas con el PIM. 2. Se determinará la competencia necesaria de las personas que están bajo control del Grupo Ayuntamiento, resultando de aplicación las medidas generales que se establezcan en este apartado a cualquier persona que preste sus servicios con independencia de la naturaleza jurídica de su vínculo, proyectándose frente a terceras partes, en cuanto que pueda ejercitarse algún control de dirección, dependencia económica o supervisión sobre ellas. 3. Se asegurará que las personas anteriormente descritas sean competentes basándose en criterios relacionados con la titulación oficial o académicas, formación y experiencia adecuadas. 4. Se facilitará a las personas afectadas la realización de acciones para adquirir la competencia necesaria, en el marco anual del Plan de Formación y Capacitación Profesional del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, así como de la evaluación de la eficacia de la ejecución de tales acciones. 5. Se documentarán las acciones formativas, según se determine en el Sistema de gestión de formación municipal, como evidencia probatoria de la competencia adquirida, garantizándose la disponibilidad de dicha información. 6. Además de lo anterior, y según resulte procedente, la adquisición y mantenimiento de la competencia de las personas se efectuará mediante actuaciones que podrá comprender la tutorización (mentoring), la reasignación de personal municipal o la contratación de personas con competencia ya adquiridas. Artículo 33. Formación del personal municipal. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las acciones formativas estarán destinadas tanto al personal de nueva incorporación como al que resulte de procesos internos de promoción y/o provisión. 2. Las acciones formativas se llevarán a cabo con una periodicidad regular, mediante una planificación anual, dentro del Plan de Formación y Capacitación Profesional Municipal. Sin perjuicio de lo anterior, se dispondrá la realización de formación a medida y en periodicidad inferior a la anual para el personal de nueva incorporación. 3. En la elección y realización de las acciones formativas se procurará adoptar un enfoque de riesgo, adaptándose la priorización y contenidos a los roles y responsabilidades de cada empleado/a o servicio o área de desempeño en relación al Sistema de gestión de integridad. 4. Se desarrollan acciones de promoción de la cultura de la integridad al conjunto de personas que conforman el Grupo Ayuntamiento de Gijón/Xixón. 5. A fin de capacitar o adquirir la competencia idónea para afrontar los riesgos y medidas que se establezcan, se podrá calificar como obligatoria la participación en las acciones formativas que se determinen. 6. A los efectos de un mejor aprovechamiento y la consecución de una formación y capacitación eficaz, se adoptarán los medios, herramientas e indicadores de asistencia y actividad que se estimen Nº de verificación: 14157770430734312003 DGEN01.009.01 Puede verificar la autenticidad de este documento en www.gijon.es/cev Datos del expediente: Asunto: Nº Exp:147271F/2021 Contrato: PLAN DE INTEGRIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO Instrucciones y otras disposiciones DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Datos del documento: (FMCEyUP, FMS Y PDM) Y EMPRESAS MUNICIPALES Tramitador: (EMTUSA, EMA, EMULSA, CEMESA, DIVERTIA Y EMVSL) Emisor: 01004912 Fecha Emisor: 28/12/2021 convenientes, incluyendo la certificación de las acciones formativas y de su adecuada calidad por terceras partes. 7. Los itinerarios y contenidos formativos serán objeto de actualización y revisión periódica, incluyendo, en todo caso, referencias a los planes, políticas, normas, procedimientos o protocolos vigentes. 7.3. Información de toma de conciencia y sensibilización. Artículo 34. Actividades de toma de conciencia. 1.-Con periodicidad regular, se llevarán a cabo actividades de toma de conciencia destinadas a las personas que se encuentren bajo el control del Grupo Ayuntamiento, en relación, entre otras, al Plan de Integridad, su contribución a la eficacia del Sistema de gestión de la Integridad, las implicaciones de no cumplir con los requisitos establecidos, las medidas y procedimientos, incluidos los canales para plantear alertas o comunicaciones, los roles, responsabilidades y sus obligaciones correspondientes y la importancia de apoyar el desarrollo de una cultura de integridad, dando a conocer los valores y la falta de tolerancia a las conductas que los pongan en riesgo, advirtiendo de sus consecuencias en los ámbitos laborales, administrativo, civil e incluso penal. 2.- A estos fines, se realizarán actividades tales como campañas de concienciación eficaces, cartelería, mensajes, recomendaciones, vídeos o proyecciones audiovisuales en lugares visibles de acceso común, materiales, fichas, avisos en la intranet, publicación de artículos o noticias en entidades y medios externos, reconocimientos públicos de buenas prácticas y cualesquiera otras que se estimen pertinentes a estos efectos. 7.4. Comunicación interna y externa. 1. De acuerdo con la política de comunicación municipal, se adoptará un enfoque práctico y eficaz de comunicación interna y externa del Sistema de gestión de Integridad, dirigido al personal y a todas las demás personas y grupos de interés, de un modo específico a perceptores de fondos municipales (due diligence), tanto contratistas como beneficiarios de subvenciones. 2. A estos efectos, se adoptará un procedimiento de comunicación que incluya aspectos relativos a su contenido, periodicidad, destinatarios y forma de efectuar la comunicación tales como páginas web, correos electrónicos, comunicados de prensa, anuncios y boletines periódicos, informes anuales, discusiones informales, jornadas abiertas, grupos de trabajo, eventos comunitarios o líneas de atención telefónica directa. 3. En toda comunicación se deberán tener en cuenta los principios de transparencia, adecuación, credibilidad, capacidad de respuesta, accesibilidad y claridad, lenguaje inclusivo y fácil, asegurando que las opiniones recibidas son tomadas en consideración y son respondidas adecuadamente. 4. Entre los contenidos de las comunicaciones se incluirá la difusión de la cultura de integridad y objetivos de cumplimiento del Sistema de gestión. Ayuntamiento de Gijón/Xixón CIF: P3302400A Cabrales, 2 – 33201 Gijón Teléfono: (34) 985 181 111 / 105 / Fax: (34) 985 181 182 / Web: www.gijon.es 5. Se deberá asegura que los procesos de comunicación permiten al personal contribuir a la mejora continua del Sistema de gestión y el planteamiento de las incidencias o irregularidades detectadas. 6. Se conservará información documentada como evidencia de las comunicaciones en especial de las internas a los distintos niveles y funciones del Grupo Ayuntamiento. 7.5. Información documentada. Artículo 35. Documentación informada del Sistema de gestión. La creación y actualización de documentos, así como el control de la información documentada del Sistema de gestión de la Integridad se efectuará siguiendo las pautas y parámetros estandarizados establecidos en desarrollo de la vigente Política de gestión documental municipal, en la forma que se determine en el procedimiento aprobado al efecto. 8.- Medidas Operativas Artículo 36. Disposiciones generales de planificación y control operacional. 1. El Grupo Ayuntamiento deberá planificar, desarrollar y controlar los procesos de prestación de sus actividades, para cumplir los requisitos establecidos y para implementar las acciones derivadas de los resultados de la evaluación de riesgos. 2. A tal efecto, se establecerán los criterios de aplicación para los distintos procesos, así como la implementación del control de los procesos de acuerdo con tales criterios. Se documentará y estará disponible la información relativa a que los procesos se han llevado a cabo según la planificación acordada de los mismos. 3. Se deberán controlar los cambios que se produzcan de forma planificada y revisar las consecuencias de los cambios que no se hayan previsto, tomando acciones para mitigar los efectos adversos, según sea necesario. 4. Se deberá asegurar que los procesos, servicios o productos que se proporcionan externamente al Grupo Ayuntamiento son pertinentes al Sistema de gestión de la Integridad, y son objeto de control. La contratación externa de servicios o actividades no supondrá la exención de responsabilidades de cumplimiento del Sistema de gestión. Artículo 37. Especialidades relativas al fraude, corrupción y conflictos de intereses. 1. El Grupo Ayuntamiento potenciará la implantación de una cultura ética y de integridad con fomento de valores como la objetividad, imparcialidad rendición de cuentas y honradez a través de la formación, concienciación y la difusión de contenidos entre los empleados municipales, con especial énfasis en los periodos de formación introductoria e incorporación a la organización municipal o de desempeño de puestos en áreas especialmente vulnerables. 2. El Grupo Ayuntamiento de Gijón establecerá los procedimientos que permitan identificar conflictos de interés, prevención del fraude y corrupción en todos los ámbitos de gestión municipal y, en particular en la contratación públi