Compendio de las Normas Urbanísticas del PGOUM-97 PDF

Document Details

UnlimitedChalcedony9001

Uploaded by UnlimitedChalcedony9001

2024

Tags

urban planning urban development urban regulations city planning

Summary

This document is a compendium of urban regulations for the Madrid Urban Development Plan (PGOUM-97), with a focus on the general provisions and instruments for the development of the plan. It includes details on the plan's object, the validity of the plan, its documentation, and its interpretation.

Full Transcript

EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM TÍTULO 1....

EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL1 CAPÍTULO 1.1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.1.1 Objeto y fundamento de la redacción del Plan General (N-1) El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, cuyo objeto específico aparece previsto en los art. 70 y 71 de la Ley del Suelo (LS)2 para cada clase de suelo así como en los preceptos aplicables de la legislación autonómica, se elabora, junto con las razones de ordenación expresadas en la Memoria, en cumplimiento de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Sexta y Séptima de dicha LS3 para su adaptación a la misma. Artículo 1.1.2 Vigencia del Plan General (N-1) 4 1. El Plan General entrará en vigor desde su publicación, siendo su vigencia indefinida en tanto no se modifique o revise, estableciéndose como plazo mínimo de vigencia el de ocho años, sin perjuicio de la revisión anticipada si se produjeran algunas de las circunstancias determinantes de ésta. 2. El Plan General sustituye plenamente al Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 7 de marzo de 1985, el cual queda derogado a la entrada en vigor de la presente revisión del Plan General, salvo los efectos de transitoriedad expresamente previstos en estas Normas o que resultaren procedentes al amparo de la LS. Artículo 1.1.3 Documentación del Plan General y su contenido (N-1) 5 6 1. El Plan General se compone de los siguientes documentos: a) Memoria, que define los objetivos generales, las conclusiones de la información urbanística, la justificación del modelo territorial elegido y las características del proyecto de futuro que comporta el Plan General. b) Planos de Información, que reflejan el estado actual del territorio, las características geográficas y usos genéricos del medio natural, las infraestructuras y servicios existentes, la edificación consolidada y las obras en curso. c) Planos Generales, donde se definen los elementos fundamentales de la estructura orgánica del territorio, la clasificación de suelo, los sistemas generales y las grandes infraestructuras urbanas. d) Plano de Ordenación, que detalla la división básica del territorio, adscribe cada clase y categoría de suelo a un régimen normativo concreto, define la calificación 1 Redacción tras la rectificación de errores materiales, de hecho y aritméticos detectados en la MPG 00/343 (Acuerdo de 29.01.2024 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid. BOCM 23.02.2024). 2 Estos preceptos del TRLS92 fueron declarados inconstitucionales por la STC 61/1997, de 20 de marzo. La referencia debe entenderse a los artículos 41 y 42 de la LSCM. 3 Disposiciones del TRLS92 declaradas inconstitucionales por la STC 61/1997. 4 Ver los artículos 66 y 68.3 de la LSCM. 5 Artículo modificado por la RPPG 00/301 (aprobación definitiva 01.08.2013 BOCM 02.08.2013). 6 Ver el artículo 43 de la LSCM y artículo 22 del TRLSyRU, así como Ley 21/2013, 9 diciembre, de Evaluación Ambiental. ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD - 27 - COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM diferenciada de los usos dotacionales y fija las alineaciones del suelo de ordenación directa. e) Plano de Gestión, que delimita las áreas de reparto, define las acciones previstas, así como el modo de obtención del suelo necesario para el desarrollo de las mismas, y define los sistemas generales. f) Planos Complementarios, que completan las determinaciones de los planos anteriores, en cuanto a aspectos sectoriales concretos. g) Normas Urbanísticas, donde se definen las condiciones generales y particulares de las diferentes clases y categorías de suelo. h) Fichero de Ámbitos de Ordenación y Planes Temáticos, donde se establece la regulación urbanística pormenorizada de determinadas áreas que el Plan General ha estimado oportuno individualizar o remitir a planeamiento de desarrollo. i) Documentación Complementaria, compuesta por volúmenes independientes en los que se estudian detalladamente áreas cuya resolución urbanística no puede expresarse en una simple ficha. j) Catálogos de Protección, que mediante listados, planos y fichas individuales, establecen los diferentes regímenes de protección del patrimonio histórico-artístico y natural. k) Programa de Actuación, que completa las determinaciones del Plano de Gestión, relacionando todas las acciones previstas con indicación de su modo de gestión, prioridad, valoración, financiación y plazo. l) Estudio Económico y Financiero, que evalúa económicamente el coste de las acciones programadas, comparándolo con la capacidad financiera de las administraciones actuantes. m) Informe de Sostenibilidad Ambiental, en el que se identifican, describen y evalúan los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del Plan, referido a los siguientes ámbitos: 1. APE.08.06 “Colonia Mingorrubio” 2. APE.09.03 “Calle Portillo del Prado” 3. APE.09.20 “Manzanares Norte” 4. APE.10.08 “Colonia Militar de Cuatro Vientos” 5. APE.10.23 “Instalaciones Militares de Campamento” 6. APE.17.01 “El Salobral-Nacional IV” 7. APE.18.06 “Vallecas-La Atalayuela” 8. APE.19.11 “La Dehesa” 9. UZPp.02.02 “Desarrollo del Este-Los Cerros” - 28 - ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM 10. UZPp.02.03 “Desarrollo del Este-Los Ahijones” 11. UZPp.02.04 “Desarrollo del Este-Los Berrocales” 12. UZPp.03.01 “Desarrollo del Este-Valdecarros” 13. APE.16.11 “Ciudad Aeroportuaria y Parque de Valdebebas” 14. US.04.10 “Solana de Valdebebas” 15. UNS.04.05 “Desarrollo del Este-Ensanche de San Fernando” 16. UNS.04.07 “Remate Suroeste-Campamento” 17. UNS.04.11 “Fuente Fría Norte” 18. APE.08.16 “Arroyo del Fresno” 19. AOE.00.02 “Sistema Aeroportuario Barajas” 20. AOE.00.11 “Cantiles del Manzanares” Artículo 1.1.4 El Plan General: valor de su ordenación y determinaciones (N-1) 7 1. La asignación de niveles (N1 y N2) contenidos en el articulado de las presentes Normas Urbanísticas, referidas a lo que son determinaciones propias del Plan General, y determinaciones propias de los instrumentos de desarrollo, no tiene carácter vinculante, estando vigente lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 9/95 en relación con los artículos 19 al 36 del Reglamento de Planeamiento. 2. De conformidad con el artículo 45 de la Ley de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, los artículos de las presentes Normas Urbanísticas se dividen en dos niveles: 8 a) Nivel 1: Aquellos cuya naturaleza y alcance son propios del planeamiento general. Nivel 2: Aquellos cuya naturaleza y alcance son propios del planeamiento de b) desarrollo. 3. Cada uno de los artículos de las presentes Normas Urbanísticas han sido distinguidos con las claves (N1) o (N2), propios del nivel 1, y del nivel 2, de acuerdo con los señalados en el apartado anterior. No obstante, debido a la propia configuración de las Normas Urbanísticas, determinados artículos a los que se concede un nivel 1, pueden incluir determinaciones que por su propio carácter corresponden al nivel 2, o a la inversa. La distinción en estos supuestos se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. 4. A efectos de su tramitación, y de acuerdo con el apartado 1, las modificaciones de los artículos a los que se les concede el nivel 1 (N1), seguirán las reglas propias establecidas para las modificaciones del planeamiento general, y las modificaciones de los artículos a 7 Según sentencia firme del TSJM de 18.03.2005, considera adecuada la asignación de niveles N1 y N2 establecida por en el PG, con el carácter de no vinculante. 8 Ver el artículo 35 de la LSCM. ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD - 29 - COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM los que se les concede el nivel 2 (N2) seguirán las reglas propias de las figuras de planeamiento a que sus determinaciones correspondan por razón de su naturaleza.9 Artículo 1.1.5 Interpretación del Plan General (N-1) 1. Las Normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. 2. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo. 3. En caso de discrepancias entre documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria. 4. Cada uno de los documentos del Plan General predomina sobre los demás en lo que respecta a sus contenidos específicos, detallados en el art. 1.1.3 de estas Normas. 5. En la interpretación del Plan prevalecerán como criterios aquellos más favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a la mejora de los espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana, y al interés más general de la colectividad. 6. Con el fin de regular el procedimiento a seguir para la interpretación del Plan General, en caso de dudas, aclaraciones o discrepancias, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, cuya composición y funcionamiento se ajustarán a las disposiciones que a tal efecto se aprueben. Dicha Comisión informará, en su caso, los temas de su competencia con carácter previo a la adopción de los actos administrativos correspondientes. Artículo 1.1.6 Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos (N-2) 10 1. Los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos, necesario para la adquisición gradual de las facultades urbanísticas, son los siguientes: a) En el suelo urbano, en actuaciones sistemáticas:11 i) Para el cumplimiento de los deberes de cesión, urbanización y equidistribución,12 el plazo será de 4 años desde la delimitación de la unidad de ejecución.13 En todo caso, para la delimitación de las unidades de ejecución se estará a lo dispuesto en el art. 1.3.3 de estas Normas.14 9 Ver el artículo 67 de la LSCM. 10 Ver los artículos 11 a 17 del TRLSyRU y los artículos 9 a 12 de la LSCM. 11 Ver el artículo 14.2.b) de la LSCM y los artículos 7.1.a) y 21.3 del TRLSyRU. 12 Ver el artículo 18 del TRLSyRU y el artículo 20.2.b) de la LSCM. 13 Ver los artículos 73 y 104.a) de la LSCM. 14 Ver los artículos 98 a 100 de la LSCM. - 30 - ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM ii) Para la solicitud de licencia de edificación, el plazo será de 2 años desde la adquisición del derecho al aprovechamiento. 15 b) En suelo urbano, en actuaciones asistemáticas,16 el plazo para la conversión de la parcela en solar y para la solicitud de licencia de edificación será de 4 años desde la aprobación del planeamiento más preciso.17 c) En suelo urbanizable programado:18 i) Los planes parciales para el desarrollo de los sectores deberán presentarse dentro de los cuatrienios respectivos, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 3.3 Régimen del Suelo Urbanizable. ii) Para el cumplimiento de los deberes de urbanización, cesión y equidistribución,19 el plazo será de 4 años desde la delimitación de la unidad de ejecución. Si la unidad de ejecución no estuviese delimitada en el planeamiento parcial, el plazo para la delimitación será de 2 años desde su aprobación. iii) Para la solicitud de licencia de edificación,20 el plazo será de 2 años desde la adquisición del derecho al aprovechamiento. iv) Los plazos fijados en los dos apartados precedentes regirán únicamente cuando no se estableciesen otros distintos en los planes de etapas del planeamiento parcial. d) En suelo urbanizable no programado21 se estará a los plazos establecidos en el correspondiente Programa de Actuación Urbanística.22 2. El plazo para la iniciación de las obras de edificación será de 6 meses, computables desde la fecha de otorgamiento de licencia, y prorrogables por otros 6 meses. Para los plazos de interrupción se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable, y para la finalización de las obras, se estará a lo establecido en el acto de otorgamiento de la licencia.23 3. En todo caso, de los plazos indicados se descontará el tiempo para la realización de aquellos actos que dependan de la Administración, siendo siempre posible su prórroga cuando justificadamente se acuerde.24 4. El incumplimiento de los plazos señalados en este artículo determinará la posibilidad de acudir a la expropiación o venta forzosa de los terrenos cuando se deba a causa imputable a sus titulares.25 15 Ver los artículos 17.b) y 18.3 de la LSCM. 16 Ver el artículo 21.3 del TRLSyRU y el artículo 14.2.b) de la LSCM. 17 Ver el artículo 17.b) de la LSCM. 18 Ver el artículo 21.2.b) del TRLSyRU y el artículo 15.2.a) de la LSCM. 19 Ver el artículo 18 del TRLSyRU y los artículos 21 y 20.2.b) de la LSCM. 20 Ver los artículos 21, 18.3 y 17.b) de la LSCM. 21 Ver el artículo 15.2.b) de la LSCM. 22 Ver el artículo 44 de la LSCM. 23 Ver el artículo 158.1 de la LSCM. 24 Ver el artículo 158.3 de la LSCM. 25 Ver el artículo 138.1.c) de la LSCM. ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD - 31 - COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM 5. En los casos en que la titularidad de los terrenos determinase la existencia de supuestos de dominio dividido, o bien, estuviesen gravados con un derecho real de garantía, para tener por incumplidos los deberes urbanísticos será necesario que quienes no tuviesen la posibilidad inicial de cumplirlos puedan hacerlo posteriormente, en cuyo caso el cómputo de los plazos volverá a iniciarse a partir del momento en que se encontrasen en disposición de cumplirlos. Artículo 1.1.7 Conexión entre Registro de Transferencias y Registro de la Propiedad (N-1) 26 Cuando en ejecución de las previsiones contenidas en el presente Plan General fuese necesaria la realización de actos de transferencia de aprovechamiento, su eficacia exigirá la inscripción tanto en el Registro de Transferencias de Aprovechamiento como en el Registro de la Propiedad correspondiente. 26 Ver el artículo 65.1.e) del TRLSyRU y el artículo 85 bis de la LSCM. - 32 - ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM CAPÍTULO 1.2. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Artículo 1.2.1 Concepto (N-1) 1. Los instrumentos de ordenación tienen por objeto la regulación urbanística del suelo a través de: a) Instrumentos de planeamiento b) Instrumentos complementarios Artículo 1.2.2 Instrumentos de planeamiento (N-1) 27 28 1. Tienen la consideración de instrumentos de planeamiento: a) Los Programas de Actuación Urbanística Planes de Sectorización para el suelo urbanizable no programado/no sectorizado. b) Los Planes Parciales de Ordenación, para el suelo urbano no consolidado, urbanizable programado/sectorizado y, en desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística/Planes de Sectorización, para el suelo urbanizable no programado/no sectorizado. c) Los Planes Especiales para el suelo urbano cuando contengan su ordenación detallada, o con los objetivos particulares que en cada caso puedan concurrir, en cualquier clase de suelo. Asimismo para las funciones establecidas en el artículo 50 de la LSCM. d) Los Estudios de Detalle, cuya función es la concreta definición de los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planeamiento y el señalamiento de alineaciones y rasantes. 2. Para todo aquello que afecte al contenido y procedimiento de formulación de los instrumentos de planeamiento, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable. Artículo 1.2.3 Instrumentos complementarios (N-1) 29 Los instrumentos de planeamiento podrán ser complementados mediante los siguientes instrumentos y con los fines que seguidamente se señalan: 1. Normas especiales de protección: Al amparo de lo previsto en el art. 78.3 del RPU, cuando el cumplimiento de los objetivos generales del Plan General en materia de conservación y mejora de edificios o conjuntos urbanos y de elementos o espacios naturales no requiera la redacción de Planes Especiales o, en todo caso, como complemento de éstos y de lo regulado al respecto en las presentes Normas Urbanísticas, podrán dictarse Normas especiales de protección, dirigidas a desarrollar o completar la regulación particularizada de los usos y clases de obras admisibles y de los requisitos específicos de tramitación de licencias. Estas Normas incorporarán, en su caso, los Catálogos de los edificios o elementos afectados. 27 Artículo modificado por la RPPG 00/301 (aprobación definitiva 01.08.2013 BOCM 02.08.2013) 28 Ver los artículos 30 a 70 de la LSCM. 29 Ver los artículos 32, 35 y 55 de la LSCM. ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD - 33 - COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM 2. Ordenanzas Especiales: A los efectos de estas Normas, se consideran Ordenanzas Especiales todas aquellas disposiciones de carácter general y competencia municipal que regulan aspectos determinados, relacionados con la aplicación del planeamiento urbanístico y usos del suelo, las actividades, las obras y los edificios, tanto las que se dicten en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan General, como complemento del mismo, como las que apruebe el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias que la legislación le otorga. 3. Registro de bienes catalogados y de servidumbres: a) Con fines de control para la redacción y ejecución del planeamiento y de publicidad, se formará un Registro en el que se inscribirán todos los elementos y conjuntos urbanos o naturales del término municipal, que se encuentren sometidos a algún régimen especial de protección o de limitación de uso con trascendencia urbanística. b) En dicho Registro se incluirán los bienes que figuren en los Catálogos complementarios del Plan General y de los Planes Especiales o Parciales, así como aquellos otros elementos, conjuntos y terrenos que hayan sido objeto de declaraciones reguladas por las legislaciones del patrimonio histórico-artístico y de espacios naturales protegidos, y los que se encuentren afectados por servidumbres o limitaciones de uso especiales de derecho público, en virtud de otros regímenes sectoriales. c) Cada unidad registrada contendrá los datos precisos para su identificación y localización, con remisión al instrumento de planeamiento, declaración o normativa determinante de su régimen especial. d) Se inscribirán con carácter provisional los bienes que puedan ser objeto de protección por los planes en tramitación o sus modificaciones, desde el momento de su aprobación inicial, y aquellos otros que hayan de ser objeto de declaraciones reguladas por la legislación del patrimonio histórico-artístico y de espacios naturales protegidos, desde la incoación de los respectivos expedientes. Estas inscripciones se elevarán a definitivas una vez aprobados definitivamente los instrumentos de planeamiento o recaídas las declaraciones oportunas. e) Anexo al Registro, se llevará una relación de bienes susceptibles de protección que, no estando catalogados o declarados, se estimen de interés a estos efectos por acuerdo del Ayuntamiento adoptado de oficio o a propuesta de otros organismos, entidades o particulares interesados, de conformidad con lo previsto en el art. 87.3 del RPU. f) El Registro estará sujeto al mismo régimen de publicidad que el planeamiento urbanístico conforme a las presentes Normas. 4. Catálogos complementarios de planeamiento: a) Cuando los Planes Especiales o los Planes Parciales contuviesen determinaciones relativas a la conservación, mejora o, en general, especial protección de edificios, monumentos, jardines, parques naturales, paisajes u otros bienes concretos, éstos - 34 - ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM se relacionarán en el correspondiente Catálogo que se formará y aprobará simultáneamente con el Plan. b) Los Catálogos registrarán los datos necesarios, literales y gráficos, para la identificación individualizada de los bienes inscritos y reflejarán en la inscripción las condiciones de protección que a cada uno de ellos le corresponda por aplicación del Plan que complementen. ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD - 35 - COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM CAPÍTULO 1.3. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Artículo 1.3.1 Modos de gestión (N-1) 30 1. La gestión de las determinaciones urbanísticas contenidas en el presente Plan General se podrán realizar: a) Mediante la previa delimitación de unidades de ejecución, tanto para el suelo urbano como para el urbanizable, cuyo desarrollo se realizará de acuerdo con las disposiciones reguladoras del sistema de actuación en cada caso elegido. Las unidades de ejecución podrán ser discontinuas. En suelo urbanizable programado, todos los terrenos salvo los sistemas generales, en su caso, quedarán incluidos en unidades de ejecución. b) Mediante actuaciones asistemáticas en suelo urbano de conformidad con lo dispuesto en los arts. 185 a 198 de la LS.31 c) Mediante actuaciones aisladas en suelo urbano para la obtención de terrenos dotacionales por expropiación forzosa, sin perjuicio de la posibilidad de su obtención por transferencia de aprovechamiento antes de la iniciación del procedimiento expropiatorio. d) En los ámbitos de planeamiento incorporado, la gestión se desarrollará de acuerdo con las previsiones contenidas en los mismos, las cuales son asumidas parcial o totalmente por el presente Plan. Artículo 1.3.2 Delimitación de áreas de reparto (N-1) 32 1. El presente Plan General delimita en el suelo urbano y en el urbanizable programado áreas de reparto para la distribución equitativa de los beneficios y cargas que en él, o en los instrumentos de planeamiento que lo desarrollan, se establecen. 2. En la delimitación de las áreas de reparto en suelo urbano se incluyen, en su caso, los terrenos destinados a sistemas generales. 3. En suelo urbanizable programado, los sectores cuyo planeamiento parcial deba aprobarse en un mismo cuatrienio y los sistemas generales adscritos en aquéllos para su gestión, integran una sola área de reparto. 4. En suelo urbanizable no programado, los ámbitos de cada Programa de Actuación Urbanística con los sistemas generales adscritos en el sector o sectores que se delimiten, integrarán una sola área de reparto. 5. En los ámbitos de planeamiento incorporado, específico o remitido, salvo determinación expresa en los mismos, o en alguno de los documentos del Plan General, cualquiera que sea la clase de suelo, cada uno de ellos constituye un área de reparto independiente. 30 Ver los artículos 15.2.a), 79, 91, 94 y 99.2.a) de la LSCM. 31 Legislación no vigente. Ver el artículo 79.3.c) de la LSCM. 32 Ver los artículos 37, 55, 84 y 85 de la LSCM. - 36 - ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM Artículo 1.3.3 Delimitación de unidades de ejecución (N-1) 33 1. La ejecución del presente Plan General, salvo los supuestos de actuaciones asistemáticas en suelo urbano, se realizará mediante las unidades de ejecución que se delimiten dentro de las respectivas áreas de reparto para el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización. 2. La delimitación de las unidades de ejecución se podrá contener en los instrumentos de planeamiento correspondientes, según la clase de suelo de que se trate, sujetándose al procedimiento de formulación de los mismos, o bien realizarse con posterioridad, con arreglo al procedimiento regulado entre otros, por los arts. 146.2 de la LS y 38.1 del RGU.34 Artículo 1.3.4 Sistemas de actuación (N-1) 35 1. La gestión del planeamiento mediante las unidades de ejecución que se delimiten, se llevará a cabo por alguno de los sistemas de actuación previstos por la legislación urbanística: compensación, cooperación, ejecución forzosa, expropiación, o bien de acuerdo con los convenios suscritos o que en ejecución del Plan General puedan llegar a suscribirse. 2. El Ayuntamiento elegirá el sistema de actuación atendiendo a las determinaciones que al respecto señala el presente Plan, y cuando este no lo indicase lo fijará según las condiciones y circunstancias que concurran en cada caso. 3. La elección del sistema de actuación, cuando no se contenga en el presente Plan o en los instrumentos de planeamiento aprobados para su desarrollo, se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de ejecución, de acuerdo con los requisitos y procedimientos legalmente previstos. Idéntico procedimiento se seguirá cuando se trate de la modificación de un sistema de actuación previamente elegido. 33 Ver los artículos 37, 98 y 100 de la LSCM. 34 Legislación no vigente. Ver artículo 100 de la LSCM. 35 Ver los artículos 99.1.b), 101, 102, 103, 125 y ss, 244.b) y 246 de la LSCM. ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD - 37 - COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM CAPÍTULO 1.4. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN Sección Primera. Disposiciones generales Artículo 1.4.1 Clases de proyectos (N-2) 36 La ejecución material de las determinaciones del Plan General y de sus instrumentos de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, los cuales, según su objeto, se incluyen en algunas de las siguientes clases: a) De urbanización. b) De obras ordinarias de urbanización. c) De edificación. d) Otras actuaciones urbanísticas. e) De implantación de actividades. Artículo 1.4.2 Condiciones urbanísticas de los proyectos técnicos (N-2) 37 1. A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervención de las actuaciones públicas o privadas sobre el suelo, será necesario un proyecto técnico suscrito por técnico o técnicos competentes, visado por el Colegio Oficial correspondiente en los supuestos legalmente contemplados, con el contenido y detalle que requiera su objeto, y con la precisión suficiente para ser llevados a cabo bajo la dirección de técnico competente distinto del autor del proyecto, ajustados a las prescripciones establecidas en estas Normas Urbanísticas y demás disposiciones de aplicación. 2. En la Ordenanza que regule los medios de intervención urbanísticos se determinará la documentación correspondiente a las distintas clases de proyectos y el medio de intervención adecuado en función de las características de la actuación. 3. El proyecto técnico quedará incorporado a la licencia o en su caso declaración responsable, como condición material de la misma. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución de las actuaciones autorizadas requerirán aprobación municipal, en la forma que establezca la Ordenanza anteriormente citada. 4. En todos los casos deberá justificarse que el proyecto se ajusta a las determinaciones exigibles sobre accesibilidad, seguridad, funcionalidad, habitabilidad y medio ambiente que estén sujetas a control municipal según las disposiciones legales vigentes. Sección Segunda. Proyectos de urbanización Artículo 1.4.3 Definición y características generales (N-2) 38 1. Son aquellos instrumentos técnicos que tiene por objeto el diseño y la organización de las obras necesarias para la ejecución material de: 36 Artículo modificado por la MPG 00/343 (aprobación definitiva 08.11.2023 BOCM 27.11.2023). 37 Artículo modificado por la MPG 00/343 (aprobación definitiva 08.11.2023 BOCM 27.11.2023). 38 Artículo modificado por la MPG 00/343 (aprobación definitiva 08.11.2023 BOCM 27.11.2023). - 38 - ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM a) La ordenación pormenorizada establecida directamente por el Plan General de Ordenación Urbana y sus instrumentos de desarrollo en actuaciones en unidades de ejecución. b) Los elementos de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de la ordenación estructurante del Plan General y, en su caso, de los Planes de Sectorización. 2. Los Proyectos de Urbanización contendrán todas las obras de urbanización, o solamente algunas de ellas, cuando las mismas constituyan todas las que estuviesen previstas en el instrumento de planeamiento que dichos proyectos desarrollen y ejecuten. 3. Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o edificación, ni podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras. Cuando las adaptaciones supongan alteración que desvirtúe las determinaciones sobre ordenación o régimen del suelo afectado, deberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondiente modificación del planeamiento. 4. En desarrollo de las presentes Normas, el Ayuntamiento aprobará en el plazo máximo de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor del Plan General, un Pliego General de Condiciones para la Redacción y Tramitación de los Proyectos de Urbanización. Artículo 1.4.4 Urbanización y edificación simultánea (N-2) 39 La urbanización y edificación simultánea de unidades de ejecución, se regulará por lo establecido en la legislación urbanística. Sección Tercera. Proyectos de obras ordinarias de urbanización. Artículo 1.4.5 Definición (N-2) 40 Son aquellos proyectos técnicos que tienen por objeto: a) La ejecución por la administración de los sistemas generales y demás obras no incluidas en unidades de ejecución, estén o no previstas en el planeamiento. b) La adaptación de la vía pública. Sección Cuarta. Proyectos de Edificación Artículo 1.4.6 Definición (N-2) 41 1. Proyecto de edificación es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en la legislación reguladora de la edificación, y en el que se justifican técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable. 39 Artículo modificado por la MPG 00/343 (aprobación definitiva 08.11.2023 BOCM 27.11.2023). 40 Artículo modificado por la MPG 00/343 (aprobación definitiva 08.11.2023 BOCM 27.11.2023). 41 Artículo modificado por la MPG 00/343 (aprobación definitiva 08.11.2023 BOCM 27.11.2023). ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD - 39 - COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM A los efectos de estas Normas Urbanísticas, también se consideran como Proyectos de Edificación los Documentos Técnicos necesarios para definir las obras en los edificios previstas en las mismas, no incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación reguladora de la edificación. 2. Los proyectos de edificación deberán acreditar el cumplimiento de las determinaciones generales y particulares que se fijan en los Títulos 4, 5, 6, 7 y 8 de estas Normas Urbanísticas y demás disposiciones sectoriales de ámbito municipal o supramunicipal aplicables, que sean de obligado cumplimiento para la posterior ejecución de las obras de edificación. Artículo 1.4.7 Clases de obras de edificación (N-2) 42 A los efectos de estas Normas Urbanísticas las obras de edificación se integran en los grupos siguientes: a) Obras en los edificios. b) Obras de demolición. c) Obras de nueva edificación. d) Obras especiales. Artículo 1.4.8 Obras en los edificios (N-2) 43 1. Son aquéllas que se efectúan sobre un edificio, sin alterar las posiciones de sus fachadas y cubiertas, que definen el volumen construido de la edificación, excepto las salvedades que se indican en cada tipo de obras respecto a su capacidad para variar alguno de dichos elementos. 2. A efectos de estas Normas Urbanísticas y para delimitar el alcance de los diferentes tipos de obra, se define como características morfológicas de un edificio: la volumetría general del edificio, la disposición y forma de sus accesos, patios y comunicaciones verticales, la articulación de sus espacios comunes, la configuración de la estructura general, así como la configuración exterior de sus fachadas y cubierta. Respecto a la volumetría general del edificio, se entenderá que su envolvente está constituida por todas sus fachadas y cubiertas según se definen en el artículo 6.3.6 excluidas aquéllas que delimitan patios cerrados con superficie inferior al cincuenta por ciento (50%) de la exigida para ellos por la normativa del Plan General. 3. Se incluyen, dentro de las obras en los edificios los siguientes tipos, que podrán presentarse individualmente o asociados entre sí: obras de conservación o mantenimiento y obras de reforma. a) Obras de conservación y mantenimiento: Son aquéllas cuya finalidad es la de mantener al edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad, 42 Artículo modificado por la MPG 00/343 (aprobación definitiva 08.11.2023 BOCM 27.11.2023). 43 Artículo modificado por: MPG 00/343 (aprobación definitiva 08.11.2023 BOCM 27.11.2023). MPG 00/341 (aprobación definitiva 07.06.2016-29.08.2016 BOCM 15.06.2016 y 11.10.2016). - 40 - ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM accesibilidad, habitabilidad, funcionalidad y ornato, sin alterar sus características morfológicas o distribución. Se incluirán en este tipo, entre otras, las de reposición de instalaciones, el cuidado de cornisas, salientes y vuelos, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, la reparación de cubiertas, pintura y saneamiento de revestimientos de fachada, la sustitución de solados, yesos y pinturas interiores, reparación de carpinterías exteriores dañadas o su sustitución cuando sean irreparables, incorporación de barandillas, pasamanos y elementos de señalización. b) Obras de reforma: Cualquier obra, distinta de la ampliación, que se realice en un edificio existente, salvo las que se lleven a cabo para el exclusivo mantenimiento del mismo. En las obras de reforma se incluyen las siguientes categorías: i) Obras de consolidación: Son aquéllas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para mantener los edificios en condiciones de estabilidad y seguridad. Las obras de consolidación comprenden: o Actuaciones sobre la estructura portante, limitadas al afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados que comprometan directamente la estabilidad del edificio sin alterar el comportamiento de su sistema estructural y constructivo. o Actuaciones sobre elementos exteriores cuya estabilidad suponga un riesgo para la seguridad de personas y bienes, tales como cerramientos, chimeneas, cerrajerías, salientes, etc. ii) Obras de restitución tipológica o restauración: Son las necesarias para la restitución de las características morfológicas originales del edificio, alteradas o desaparecidas, y para la eliminación puntual de impactos negativos existentes. La restitución de las características morfológicas en relación a las necesidades del uso a que fuera destinado el edificio podrá incluir, si procede, la reparación o sustitución puntual de elementos estructurales e instalaciones, a fin de asegurar la estabilidad y funcionalidad de aquél o parte del mismo, siempre que dichas reparaciones o sustituciones no alteren las características morfológicas del edificio original. Aquellas obras que, sin alterar cuantitativamente el volumen construido de un edificio, lo modifican en su disposición, con pequeñas intervenciones, que tengan como finalidad exclusiva eliminar impactos negativos existentes, tendrán la consideración de obras de reconfiguración. iii) Obras de rehabilitación: Son aquellas dirigidas a recuperar y/o mejorar las condiciones de habitabilidad, funcionalidad, seguridad, accesibilidad y ornato público, así como su adaptación a la normativa técnica vigente y a nuevos usos. Las obras de rehabilitación comprenden las obras de acondicionamiento y las obras de reestructuración, diferenciadas en función de su capacidad para alterar las características morfológicas del edificio. ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD - 41 - COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM Obras de acondicionamiento: Son las obras de rehabilitación que no alteran las características morfológicas del edificio. Las obras de acondicionamiento comprenden: o Renovación y /o incorporación de instalaciones de fontanería, saneamiento, aprovechamiento de aguas pluviales, ventilación, electricidad, calefacción y climatización, captación solar, telecomunicaciones, domótica, etc. o Incorporación de medidas para adecuar el edificio a la normativa vigente en materia de accesibilidad, como rampas, plataformas verticales y salvaescaleras, u otros elementos mecánicos salvo ascensores, así como la dotación de elementos accesibles. o Refuerzo de la estructura portante, sin modificación de ésta, para garantizar las condiciones de seguridad, estabilidad y capacidad de sobrecarga según la normativa técnica vigente. o Adecuación a las normativas técnicas, entre otras: seguridad en caso de incendio, eficiencia energética y medioambiental. o Redistribución interior mediante la modificación de espacios o locales existentes, con nuevas tabiquerías y apertura de huecos en elementos no resistentes, pudiéndose modificar el número de viviendas y locales. Cuando las obras afecten a la totalidad de la superficie construida del uso principal del edificio o impliquen el cambio de uso de éste, tendrán la consideración de acondicionamiento general o total. En el resto de los casos, la actuación tendría la consideración de acondicionamiento parcial. Obras de reestructuración: Son las obras de rehabilitación que, salvo la volumetría general, alteran las características morfológicas del edificio. Las obras de reestructuración comprenden: o La apertura de huecos en muros y forjados, sustitución parcial o total y nueva construcción de forjados, modificación de niveles de plantas, sustitución de elementos resistentes aislados y otras intervenciones similares sobre la estructura del edificio. o El cubrimiento, apertura y ampliación de patios de parcela. o La demolición, modificación y/o nueva creación de núcleos de comunicación vertical y la incorporación de ascensores, así como la alteración de la configuración de los accesos y elementos comunes del edificio. En función del nivel de intervención las obras de reestructuración se subdividen en restructuración puntual, reestructuración parcial y restructuración total o general. La reestructuración parcial y la reestructuración total o general se diferencian en función de la - 42 - ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM superficie afectada por las obras en relación con la superficie construida total del edificio. La superficie afectada será la directamente alterada por las obras en losas y forjados y, cuando se actúe sobre elementos verticales resistentes, la superficie de forjado que cargue sobre ellos. En cuanto a la reestructuración puntual, esta se limita a un grupo de actuaciones tasadas de menor envergadura. - Reestructuración Puntual: Tienen esta consideración las actuaciones siguientes: o Apertura puntual de huecos de paso en muros de carga. o La adecuación a la normativa de accesibilidad mediante la instalación de ascensores, incluso con adaptación de la escalera sin alteración de su trazado. o El cumplimiento de la normativa contra incendios, mediante la construcción de pasos y vías de evacuación. o Construcción de escaleras privadas de comunicación entre dos plantas consecutivas. o La demolición y, en su caso, reconstrucción de forjados, incluso con modificación de niveles, siempre que no se afecte a más del cinco por ciento (5%) de la superficie construida total del edificio. - Reestructuración Parcial: Se considera aquella en la que la superficie afectada por todas las obras no sea superior al 50% de la superficie construida total del edificio. Las obras de reestructuración parcial están sujetas al cumplimiento de las condiciones de edificabilidad, tanto cuando su ejecución incremente la superficie edificada del edificio, como cuando se actúe en edificios en situación de fuera de ordenación relativa por exceso de edificabilidad. En este último caso, no será admisible la demolición y reconstrucción de forjados, salvo que por su destino pueda excluirse su superficie del cómputo de la superficie edificada. - Reestructuración Total o General: Se considera aquella en la que la superficie afectada por todas las obras sea superior al 50% de la superficie construida total del edificio. Las obras de reestructuración total o general se someterán a las condiciones de obra de nueva edificación, salvo en aquellas que resulten incompatibles con el mantenimiento de elementos objeto de protección en edificios catalogados. iv) Obras exteriores: Son las obras que afectan a las fachadas y/o cubiertas de los edificios, modificando su configuración exterior sin afectar a la volumetría general del edificio. Comprende la modificación de huecos, ritmos, revestimientos, pinturas de interés artístico, la sustitución de carpinterías y los elementos de cierre o sus materiales, la incorporación de cubiertas verdes, la ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD - 43 - COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM implantación de elementos fijos exteriores con o sin afectación estructural, muestras, marquesinas y escaparates. Artículo 1.4.9 Obras de demolición (N-2) 44 Son aquéllas que se realizan para eliminar un edificio o parte del mismo, por lo que se dividen en: a) Demolición total: Cuando suponga la eliminación completa de un edificio, aunque en la parcela sobre la que estuviera implantado permanezcan otros edificios, siempre que estos puedan seguir funcionando independientemente. b) Demolición parcial: Cuando solamente se elimine parte de una edificación. Artículo 1.4.10 Obras de nueva edificación (N-2) 45 Comprenden los siguientes tipos de obra: a) Obras de sustitución: Son aquellas en las que se demuele una edificación existente y en su lugar se construye una nueva. b) Obras de nueva planta: Son aquellas mediante las cuales se edifica un solar libre de edificación. c) Obras de ampliación: Son aquellas intervenciones sobre los edificios que modifican su volumetría general mediante el incremento de la ocupación y/o el volumen construido. También se considera ampliación la construcción de un nuevo edificio cuando la parcela esté ocupada parcialmente por otra edificación que se mantiene. Artículo 1.4.10 bis Obras especiales 46 Son aquellas obras de características particulares que sólo se pueden realizar en el caso de que sean exigidas por la propia normativa aplicable, estableciéndose dos grupos: a) Obras de reconstrucción: Son las que tienen por objeto la reposición mediante nueva construcción de un edificio preexistente en el mismo lugar y posición, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo fielmente sus características morfológicas. Solo se contemplan este tipo de obras en edificios sometidos a algún régimen de protección que las exija, quedando exentas del cumplimiento de las condiciones de nueva planta que las imposibiliten, aunque no de las de seguridad. b) Obras de recuperación tipológica: Son aquellas obras de nueva edificación y/o reforma que deben realizarse de acuerdo con un modelo tipológico preestablecido por el planeamiento. Estas obras vendrán impuestas en la normativa correspondiente, según casos específicos. 44 Artículo modificado por la MPG 00/343 (aprobación definitiva 08.11.2023 BOCM 27.11.2023). 45 Artículo modificado por la MPG 00/343 (aprobación definitiva 08.11.2023 BOCM 27.11.2023). 46 Artículo añadido por la MPG 00/343 (aprobación definitiva 08.11.2023 BOCM 27.11.2023). - 44 - ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM Sección Quinta. Proyectos de otras actuaciones urbanísticas Artículo 1.4.11 Definición y clases (N-2) 47 1. A los efectos de estas Normas Urbanísticas, se entiende por otras actuaciones urbanísticas aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo, que no estén incluidas en las secciones anteriores. 2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientes subgrupos: a) Actuaciones estables: Cuando su instalación haya de tener carácter permanente o duración indeterminada. Comprenden este subgrupo, a título enunciativo, los conceptos siguientes: i) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva. ii) Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanización o edificación, incluidas la construcción de piscinas y la apertura de pozos. iii) El acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecución de vados de acceso de vehículos, así como de los espacios interpuestos contemplados en el artículo 6.2.10. iv) Cerramientos exteriores de terrenos o modificación de los existentes v) Instalaciones ligeras de carácter fijo, propias de los servicios públicos o, actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transporte, postes, etc. vi) Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas, deportivas, de acampada, etc., sin perjuicio de los proyectos complementarios de edificación o urbanización que, en su caso, requieran. vii) Soportes publicitarios exteriores. viii) Instalaciones exteriores, propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios, no incorporadas a proyectos de edificación. ix) Vertederos de residuos o escombros. x) Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos, y los parques de combustibles sólidos, de materiales y de maquinaria. xi) Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no comprendidas en proyectos de urbanización o de edificación. xii) Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones del viario o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones, antenas, teleféricos, u otros montajes e instalaciones de carácter técnico 47 Artículo modificado por la MPG 00/343 (aprobación definitiva 08.11.2023 BOCM 27.11.2023). ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD - 45 - COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM sobre los edificios ajenos al servicio normal de éstos y no previstos en sus proyectos originarios. xiii) Construcción de presas, balsas, obras de defensa, vías privadas y otras obras o usos que afecten a la configuración del territorio. b) Actuaciones temporales: Son aquellas que se acometen o establecen por tiempo limitado o en precario y sin vocación de permanencia. A título enunciativo, se pueden citar las siguientes: i) Vallados de obras y solares. ii) Sondeos de terrenos. iii) Apertura de zanjas y calas. iv) Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos. v) Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre. vi) Implantación de casetas prefabricadas y carpas u otras construcciones desmontables similares. vii) Ocupación para aparcamientos provisionales en solares vacantes. 3. Las actuaciones temporales del apartado 2.b) se autorizarán por un plazo no superior a cuatro (4) años, debiendo desmontarse o demolerse cuando el Ayuntamiento lo acuerde, sin derecho a indemnización. Artículo 1.4.12 Condiciones de los proyectos de otras actuaciones urbanísticas (N-2) 48 1. Los proyectos a que se refiere esta sección se atendrán, a las especificaciones requeridas por las reglamentaciones técnicas específicas de la actividad de que se trate, a los contenidos de estas Normas y a las especiales que se dispongan, en su caso, en la Ordenanza municipal que regule los medios de intervención urbanísticos. 2. En aquellas construcciones o instalaciones que impliquen la permanencia de personas deberán incorporarse las medidas de seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad en caso de incendio y salubridad establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación o normativa que los sustituyan, salvo aquellas que entren en conflicto con las propias cualidades constructivas de este tipo de instalaciones y/o construcciones. 48 Artículo modificado por la MPG 00/343 (aprobación definitiva 08.11.2023 BOCM 27.11.2023). - 46 - ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM Sección Sexta. Proyectos de implantación de actividades 49 Artículo 1.4.13 Definición (N-2) 50 Se entienden por proyectos de implantación de actividades aquéllos documentos que, de acuerdo con lo regulado en las presentes Normas Urbanísticas y demás disposiciones aplicables, contienen las determinaciones suficientes para resolver la implantación de la actividad, en las condiciones que garanticen el cumplimiento de las determinaciones generales y particulares que se fijan en los Títulos 4, 5, 6, 7 y 8 de estas Normas Urbanísticas y en las disposiciones sectoriales de ámbito municipal o supramunicipal aplicables, que sean de obligado cumplimiento para la correcta implantación y funcionamiento de la actividad. 49 Nombre de la sección modificado por la MPG 00/343 (aprobación definitiva 08.11.2023 BOCM 27.11.2023). 50 Artículo modificado por la MPG 00/343 (aprobación definitiva 08.11.2023 BOCM 27.11.2023). ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD - 47 - EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM TÍTULO 3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO CAPÍTULO 3.1. DIVISIONES URBANÍSTICAS DEL SUELO Artículo 3.1.1 Por razón de la clasificación del suelo (N-1)63 64 1. El Plan General divide el territorio municipal, dependiendo de su incorporación o no al proceso urbanístico y de la situación de hecho concurrente, en las siguientes clases de suelo: a) Suelo urbano: Se distinguen las siguientes categorías: Suelo común urbano/consolidado. Suelo urbano no consolidado. El suelo urbano aparece delimitado en los Planos de Ordenación y Gestión y se regula específicamente en el Capítulo 3.2 del presente Título. b) Suelo urbanizable: Esta clase de suelo se divide en las categorías siguientes: i) Suelo urbanizable incorporado. ii) Suelo urbanizable sectorizado pormenorizado. iii) Suelo urbanizable programado/sectorizado. iv) Suelo urbanizable no programado/no sectorizado. El suelo urbanizable aparece delimitado en los Planos de Ordenación y Gestión y se regula específicamente en el Capítulo 3.3 de este Título. c) Suelo no urbanizable: Se distinguen dos categorías: i) Suelo no urbanizable común. ii) Suelo no urbanizable protegido: Dentro de esta categoría el Plan General distingue los siguientes subtipos: Suelo no urbanizable de protección especial NUP.1. Suelo no urbanizable de protección ecológica NUP.2. Suelo no urbanizable de protección forestal NUP.3. Suelo no urbanizable de protección de cauces y riberas NUP.4. Suelo No Urbanizable de protección de vías pecuarias NUP.5. Suelo No Urbanizable de Protección de infraestructuras y dotaciones NUP.6. La delimitación general del suelo no urbanizable aparece fijada en los Planos de Ordenación (O) y Clasificación del Suelo (CL) y se regula específicamente en el Capítulo 3.4 de este Título. 63 Artículo modificado por RPPG 00/301 (aprobación definitiva 01.08.2013 BOCM 02.08.2013). 64 Ver el artículo 21 del TRLSyRU y los artículos 14, 15, 16 y la disposición transitoria primera, apartado c, de la LSCM. ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD - 59 - COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM 2. En cualquier caso se estará a las limitaciones contenidas en las disposiciones sectoriales aplicables en materia de protecciones y servidumbres de los elementos o sistemas reflejados en el Plano PS de la documentación del PG y en los planos correspondientes de los AOEs (sistemas generales o redes supramunicipales). 3. Salvo mayores precisiones de las presentes Normas o de los Planeamientos, en suelo urbano y urbanizable, se consideran encuadrables en el nivel 1, como determinación estructurante, las que afecten a los aprovechamientos tipo de las Áreas de Reparto delimitadas en dichas clases de suelo y a la estructura conformada por los Sistemas Generales (redes generales o supramunicipales). El resto de sus determinaciones se consideran encuadradas en el nivel 2. Artículo 3.1.2 Por razón de su consideración como terrenos dotacionales o redes públicas (N-1)65 66 1. Tienen la consideración de terrenos dotacionales o redes públicas conforme determina el artículo 36 de la LSCM, aquellos elementos de la ordenación urbanística que se encuentren al servicio de las necesidades de la población y que puedan ser encuadrables en cualquiera de los dos apartados siguientes: a) Sistemas generales: Son las redes supramunicipales o generales que, como elementos fundamentales de la ordenación urbanística del término municipal, integran la estructura general y orgánica del territorio. Los sistemas generales/redes supramunicipales o generales son: i) Zonas Verdes (V). ii) Deportivo (D). iii) Equipamientos (E). iv) Servicios Públicos (S). v) Servicios de la Administración Pública (A). vi) Servicios Infraestructurales (I). vii) Servicios de Transporte (T). viii) Vía Pública (C). El régimen jurídico del suelo de sistemas generales, tanto en relación con la delimitación de áreas de reparto y cálculo del aprovechamiento tipo como con los métodos para su obtención, es el regulado en el Capítulo 3.5. del presente Título. El señalamiento del suelo de redes supramunicipales o generales o sistemas generales queda reflejado en el Plano de Sistemas Generales (SG) y el de Gestión (G) especificándose en éste su adscripción a los efectos de obtención y valoración. b) Dotaciones locales: Son las redes locales, que no forman parte de la estructura general y orgánica del territorio y que se encuentran al servicio del sector, de 65 Artículo modificado por la RPPG 00/301 (aprobación definitiva 01.08.2013 BOCM 02.08.2013). 66 Ver el artículo 36 de la LSCM. - 60 - ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM unidades de ejecución o ámbitos territoriales equivalentes, según lo determinado en la legislación aplicable. El régimen jurídico de las dotaciones locales, en lo que respecta a su incidencia en la delimitación de áreas de reparto y cálculo del aprovechamiento tipo y en cuanto a su ejecución es, igualmente, el regulado en el Capítulo 3.5 de este Título. El señalamiento de dotaciones locales y su adscripción a los efectos de obtención y valoración figuran en el plano de Gestión (G). Artículo 3.1.3 Por razón de la calificación del suelo (N-1)67 68 1. Mediante la calificación, el Plan General determina la asignación zonal de los usos urbanísticos y regula el régimen de éstos con carácter global para todas las clases de suelo y con carácter pormenorizado para las áreas en suelo urbano de ordenación directa o en el suelo sectorizado pormenorizado. 2. La pormenorización de los usos en las áreas de suelo urbanizable y en las de suelo urbano sujetas a desarrollo de la ordenación, es función propia del planeamiento parcial y especial correspondiente. 3. Por razón de su aptitud urbanística se diferencian los siguientes usos: a) Usos cualificado característico o global: es el destino funcional que el planeamiento urbanístico le atribuye al suelo en relación al conjunto del término municipal. Sobre el ámbito de suelo urbano y sector de suelo urbanizable deberá establecerse, con el carácter de determinación estructurante de la ordenación urbanística, el uso global, de forma que se caracterice sintéticamente el destino conjunto del correspondiente suelo. A efectos del cálculo del aprovechamiento tipo es el que predomina entre los cualificados de un área de reparto, asignándose a su coeficiente de ponderación el valor de la unidad. b) Uso cualificado no característico o pormenorizado. Son aquellos usos que directamente corresponden a las calificaciones previstas por el planeamiento para una determinada área del suelo urbano, o sector del suelo urbanizable, o en zonas diferenciadas de dichas áreas o sectores. A los efectos del cálculo de aprovechamiento tipo/unitario/coeficiente de edificabilidad se les asignan coeficientes de ponderación respecto al uso cualificado característico o global. c) Usos no cualificados o admisibles. Constituyen un sistema de usos supeditados a los cualificados que, en unos casos, cooperan para el correcto funcionamiento de aquellos, y en otros completan colateralmente el marco funcional del área, zona o sector, propiciando así el carácter diverso que el Plan pretende desplegar sobre el suelo en él ordenado. Estos usos por la caracterización de su génesis, potestativa o inducida, no directamente impuesta por el Plan General, no intervienen en el cálculo de Aprovechamiento Tipo/Unitario de las Áreas de Reparto. Los usos no cualificados/admisibles se dividen en: 67 Artículo modificado por la RPPG 00/301 (aprobación definitiva 01.08.2013 BOCM 02.08.2013). 68 Ver los artículos 38.5, 39.7 y 42.5.e) de la LSCM. ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD - 61 - COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM i) Usos compatibles, entre los que se distinguen los siguientes: - Usos asociados. - Usos complementarios. - Usos alternativos. ii) Usos autorizables. iii) Usos prohibidos. iv) Usos provisionales. 4. Las condiciones particulares de los usos cualificados, el régimen de los usos compatibles, la contemplación de los usos en función de su naturaleza, régimen de interrelación, consideración en el cálculo del aprovechamiento tipo, grado de pormenorización o grado de afección de un edificio aparecen regulados en el Título 7 de las presentes Normas. 5. La delimitación de las zonas y el señalamiento espacial de los usos figuran en el Plano de Ordenación (O). Artículo 3.1.4 Por razón del planeamiento aplicable (N-1)69 70 1. Tanto en las diferentes clases de suelo sujetas al proceso de desarrollo urbano, como en el suelo de sistemas generales, se diferencian las siguientes situaciones y el planeamiento aplicable a las mismas: a) En el suelo urbano: i) Suelo urbano común o consolidado (SUC), ordenado de modo directo y finalista cuyo desarrollo, viene posibilitado por la aplicación de las determinaciones tanto básicas como de detalle fijadas por el Plan General para la zona de que se trate. ii) Áreas de planeamiento incorporado (API), caracterizadas por incorporar el Plan General, con o sin modificaciones, las determinaciones de planeamiento y gestión de su ordenación anterior aprobada o en trámite de aprobación. iii) Áreas de planeamiento específico (APE), caracterizadas por fijar el Plan General las determinaciones de planeamiento básico y de detalle, y remitir únicamente la gestión o parte de ella a desarrollo posterior. iv) Áreas de Planeamiento remitido (APR), son aquéllas para las que el Plan General contiene la ordenación básica, con remisión a ulterior desarrollo por medio de Planes Parciales, Especiales o Estudios de Detalle. b) En el suelo urbanizable: i) Sectores de suelo urbanizable programado incorporado, que se desarrollan con arreglo al planeamiento anteriormente vigente. 69 Artículo modificado por la RPPG 00/301 (aprobación definitiva 01.08.2013 BOCM 02.08.2013) 70 Ver el artículo 44 LSCM. - 62 - ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM ii) Sectores de suelo urbanizable sectorizado pormenorizado, que incorporan determinaciones pormenorizadas propias del planeamiento de desarrollo. iii) Sectores de suelo urbanizable programado/sectorizado, pendientes de desarrollo por medio de los Planes Parciales correspondientes (PP). iv) Áreas de suelo urbanizable no programado/no sectorizado, pendientes de desarrollo a través de Planes de Sectorización. c) En el suelo de sistemas generales: i) El Plan General remite la ejecución de determinados elementos de sistemas generales a una ordenación especial por medio de Ámbitos de Ordenación Especial (AOE). 2. La delimitación o señalamiento de las distintas áreas de planeamiento de desarrollo figura en el Plano de Ordenación (O). La regulación de las condiciones para la ordenación de dichas áreas se contiene en los Capítulos 2, 3 y 4 del presente Título, según la clase de suelo de que se trate. Artículo 3.1.5 Por razón de la gestión urbanística (N-1)71 1. Por razón de la gestión urbanística el Plan General distingue: a) Los ámbitos constituidos por áreas de reparto delimitadas en las distintas clases de suelo, cuyo objeto es el cálculo del aprovechamiento tipo de cada una de ellas. b) Los ámbitos constituidos por unidades de ejecución, continuas o discontinuas, en los que tiene lugar la ejecución del planeamiento mediante los sistemas de actuación contenidos en la legislación urbanística. c) Los ámbitos de suelo urbano en los que la ejecución del planeamiento haga necesario acudir a los procedimientos establecidos en los arts. 185 a 198 de la LS sobre actuaciones asistemáticas en suelo urbano. 72 2. La ejecución de la ordenación urbanística prevista por el Plan General para el suelo urbanizable tendrá lugar a través de actuaciones sistemáticas en las unidades de ejecución que a tal efecto se delimiten. 3. El Plano de Gestión contiene las delimitaciones y previsiones de los ámbitos de gestión en suelo urbano. 71 Ver los artículos 37, 82, 84, 85 y 98 de la LSCM. 72 Legislación no vigente. Ver el artículo 82.2.a) de la LSCM. ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD - 63 - COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM CAPÍTULO 3.2. RÉGIMEN DE LOS ÁMBITOS DE SUELO URBANO 73 Sección Primera. Determinaciones generales Artículo 3.2.1 Definición (N-1)74 75 1. Tendrán la consideración de suelo urbano: a) Aquellos terrenos que cuenten con los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, con características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir, o aquellos que tengan su ordenación consolidada al estar edificadas al menos las dos terceras partes de los espacios aptos para ello según las determinaciones del Plan General. b) Aquellos terrenos que lleguen a disponer en ejecución del Plan General, de los servicios de urbanización a que se refiere el apartado anterior. 2. Dentro del suelo urbano el Plan establece las siguientes categorías, conforme establece el artículo 14.2 de la LSCM: a) Suelo Urbano común o consolidado. b) Áreas de planeamiento incorporado (API). c) Áreas de planeamiento específico (APE). d) Áreas de planeamiento remitido (APR). 3. Las API, APE o APR tendrán la consideración de suelo urbano consolidado o no consolidado en función del efectivo cumplimiento de los deberes urbanísticos. Las determinaciones contenidas en las fichas de las API, APE y APR tendrán consideración de N-1 cuando incidan en la estructura general y orgánica del territorio, y en particular en Sistemas Generales y aprovechamiento. El resto de las determinaciones tendrán la consideración de N-2. Artículo 3.2.2 Delimitación (N-1) La delimitación de suelo urbano se contiene en el Plano de Ordenación (O) mediante la adscripción a dicha clase de suelo de los siguientes ámbitos: a) Integran el Suelo Urbano común aquellos terrenos delimitados en el Plano de Ordenación y afectos a las diferentes normas zonales. b) Integran las áreas de planeamiento incorporado aquellos terrenos delimitados en el Plano de Ordenación, señalados con el código API. c) Integran las áreas de planeamiento específico aquellos terrenos delimitados en el Plano de Ordenación, señalados con el código APE. 73 Nombre del capítulo modificado por la RPPG 00/301 (aprobación definitiva 01.08.2013 BOCM 02.08.2013). 74 Artículo modificado por la RPPG 00/301 (aprobación definitiva 01.08.2013 BOCM 02.08.2013). 75 Ver el artículo 21.3 del TRLSyRU y los artículos 14 y del 35 al 40 de la LSCM. - 64 - ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM d) Integran las áreas de planeamiento remitido aquellos terrenos delimitados en el Plano de Ordenación, señalados con el código APR. Artículo 3.2.3 Áreas de reparto y ámbitos de suelo urbano (N-1)76 77 1. El suelo clasificado como urbano/sectorizado por el Plan General queda dividido en áreas de reparto de beneficios y cargas en las que quedan incluidos, en su caso, las redes dotacionales de carácter general/supramunicipal. El Plan General distingue diferentes áreas de reparto en función del grado de desarrollo del suelo sobre el que se sitúan. 2. En el suelo urbano común o consolidado se diferencian las áreas AUC que se corresponden con los barrios funcionales del suelo urbano común y las denominadas ADP constituidas por las dotaciones privadas consolidadas de cada distrito administrativo. 3. En suelo urbano consolidado se distinguen las áreas denominadas API, coincidentes con los Ámbitos de Planeamiento Incorporado que determina el Plano de Ordenación (O). Asimismo se encuadra en esta categoría la denominada APE con proceso de equidistribución/urbanización ejecutado. 4. En suelo urbano no consolidado se distingue el área denominada APE con proceso de equidistribución/urbanización pendiente. 5. Constituyen áreas independientes cada una de las parcelas en las que se dan alguna de estas dos circunstancias: estar protegidas por la edificación que contienen como nivel 1 grado singular, o estar protegidas por la edificación con niveles 1 ó 2 y además resultar protegidas con nivel 1 ó 2 de protección de jardines. 6. En los Ámbitos de Planeamiento Específico relativos a las Colonias Históricas de Viviendas Unifamiliares y a los Cascos Históricos de Distritos Periféricos, la delimitación de áreas homogéneas y ámbitos de actuación, se efectúa en función del grado de desarrollo del suelo que constituye su ámbito de acuerdo con la diferenciación establecida en los apartados anteriores. 7. En el Plano de Gestión (G) se grafían específicamente todas estas áreas de reparto salvo en el caso de las delimitadas en Colonias y Cascos Históricos en los que la delimitación se remite al documento gráfico de gestión del instrumento de ordenación específica de los mismos. Deberá entenderse que las referencias de la cartografía a áreas de reparto en suelo urbano consolidado lo son a áreas homogéneas/ámbitos de actuación. Artículo 3.2.4 Aprovechamiento real y aprovechamiento susceptible de apropiación (N-1) 78 79 1. El aprovechamiento real o permitido por el planeamiento es el que se deriva de la aplicación directa e inmediata de la ordenación urbanística, esto es, la superficie edificable que resulta de la aplicación de las determinaciones que sobre cantidad o 76 Artículo modificado por la RPPG 00/301 (aprobación definitiva 01.08.2013 BOCM 02.08.2013) 77 Ver los artículos 37, 82.2.a) y 84 de la LSCM. 78 Artículo modificado por la RPPG 00/301 (aprobación definitiva 01.08.2013 BOCM 02.08.2013). 79 Ver artículo 39 de la LSCM. ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD - 65 - COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM intensidad de un uso y tipología establece el planeamiento para un terreno determinado. El Plan General define este aprovechamiento mediante: a) Índice de edificabilidad por superficie de parcela. b) En función de ordenación específica. c) Aplicación de parámetros formales, dispositivos, limitativos u otros. 2. El aprovechamiento susceptible de apropiación o patrimonializable por un propietario es aquel que le reconoce la ley en función del derecho de propiedad que ostenta sobre una parcela determinada, independientemente del aprovechamiento real que el Plan General establece para la misma. En función de las diferentes áreas de reparto, que distingue el Plan General, la aplicación de este precepto se concreta de la forma siguiente: a) En las áreas de reparto del suelo equidistribuido (API) el aprovechamiento patrimonializable que a cada finca corresponde, salvo determinación expresa en la ficha correspondiente, es el resultante de la aplicación de la legislación vigente y de la normativa correspondiente deducida del planeamiento y gestión anteriores que se incorporan. b) En las áreas de reparto del suelo pendiente de equidistribución (algunas APE y APR), el aprovechamiento patrimonializable que a cada finca corresponde es el resultado de aplicar a su superficie el porcentaje legal del aprovechamiento tipo del área de reparto. 3. En Anexos correspondientes al final de estas Normas se enumeran las áreas de reparto y el aprovechamiento tipo que corresponde a cada una de las áreas de reparto delimitadas en suelo urbano. 4. Conforme determina el artículo 96 LSCM y con independencia del sistema de actuación/ejecución adoptado para la gestión de una unidad de ejecución en suelo urbano, se entenderá que los costes de urbanización imputables al aprovechamiento que corresponde a la Administración, forman parte de las obligaciones de los propietarios excluida la Administración actuante. Sección Segunda. Régimen de las Áreas de Planeamiento Incorporado (API) Artículo 3.2.5 Ámbito y características (N-1) 1. En este tipo de áreas, el Plan General asume genéricamente las determinaciones del planeamiento y su gestión inmediatamente antecedente, en algunos casos con alteraciones parciales de las mismas. 2. Las Áreas de Planeamiento Incorporado aparecen identificadas en el Plano de Ordenación (O) con las siglas API, seguidas de una numeración distrital correlativa. 3. Cada API cuenta con unas fichas individuales, que particularizan su régimen normativo concreto, en las condiciones que se detallan en los artículos siguientes. Artículo 3.2.6 Contenido de las Fichas de Condiciones de las API (N-1) 1. Las fichas de condiciones de las API son tres: a) Situación en el Municipio. - 66 - ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM b) Delimitación del ámbito de ordenación. c) Condiciones particulares. 2. Las fichas a) y b) tienen un carácter meramente informativo, y definen gráficamente su situación y relación con la ciudad. 3. La ficha c) contiene: a) En el epígrafe "planeamiento incorporado", la referencia del plan, o planes sucesivos en su caso, que conforman el planeamiento inmediatamente antecedente, que se incorpora al Plan General. b) La casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias detalla las variaciones que el Plan General ha introducido expresamente en el planeamiento que se incorpora, así como matizaciones o aclaraciones, que ayudan a conocer el proceso de planeamiento que se asume. Artículo 3.2.7 Régimen urbanístico de las API (N-1) 80 1. Las condiciones particulares por las que se rigen las API, son las correspondientes al planeamiento inmediatamente antecedente que se asume, detalladas en los documentos de planeamiento originales, cuyas referencias se relacionan en la Ficha de Planeamiento Incorporado, y con las modificaciones o adaptaciones que exclusivamente, en su caso, se especifican en la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias. 2. A efectos de una interpretación cabal de las determinaciones del Área de Planeamiento Incorporado y para todos aquellos aspectos de detalle relativos a temas puntuales de las mismas, se utilizarán las determinaciones que sobre estos temas están contenidas en los antecedentes administrativos correspondientes. Particularmente las representaciones gráficas que figuran en las fichas y planos de ordenación correspondientes, tienen exclusivo valor de mera referencia de la situación del ámbito de planeamiento en relación con la ciudad. Las determinaciones gráficas de la ordenación, son las que expresamente se reflejan en los planeamientos de origen por aquél. 3. Cuando la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias esté en blanco, se sobreentiende que el planeamiento inmediatamente antecedente se asume íntegramente. 4. En caso de discrepancia entre el planeamiento antecedente y el Plano de Ordenación (O), se consideran predominantes las determinaciones específicas de los expedientes de origen, en todo lo que no figure expresamente indicado en la casilla de Determinaciones Complementarias. 5. Las API quedan sometidas al cumplimiento de las condiciones generales definidas en los Títulos 6 y 7 de las presentes Normas Urbanísticas. Se mantiene el régimen de usos 80 Artículo modificado por: MPG 00/343 (aprobación definitiva 08.11.2023 BOCM 27.11.2023). PE 00/312 (aprobación definitiva 28.11.2012 BOCM 30.11.2013). PE 00/308 (aprobación definitiva 27.01.2005 BOCM 11.03.2005). ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD - 67 - COMPENDIO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOUM-97 EDICIÓN 23 DE FEBRERO DE 2024 Documento de carácter informativo. La versión oficial del texto y sus modificaciones se ha publicado en el BOCM compatibles regulado en las Ordenanzas particulares del planeamiento incorporado, si bien, a efectos de su integración en el régimen general de usos instituido por el Plan General, dichos usos compatibles tienen el carácter de complementarios o alternativos, según se admitan en parte o en todo el edificio, y ello sin perjuicio de que en función de las condiciones particulares de los u

Use Quizgecko on...
Browser
Browser