Peritajes e Informes Psicológicos PDF
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This document is a module on psychological evaluations and reports. It covers various legal areas, offering insights into the role of psychologists in different court systems, such as family courts, criminal courts, and labour courts. The document provides details on psychological assessments in different legal contexts, including child custody, criminal cases, and workplace disputes. Specific legal frameworks, such as the Criminal Procedure Law and the Civil Procedure Law, are mentioned, offering context about legal principles and procedures involved.
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**[PERITAJES E INFORMES PSICOLÓGICOS: Módulo de Evaluación.]** ***[Índice:]*** 1. Actuación del psicólogo por jurisdicción 2. Peritos 3. El informe psicológico forense 4. Derecho de familia 5. Derecho penal **[PARTE 1: PERITAJES]** 1. ***[Actuación del psicólogo por jurisdicción]***...
**[PERITAJES E INFORMES PSICOLÓGICOS: Módulo de Evaluación.]** ***[Índice:]*** 1. Actuación del psicólogo por jurisdicción 2. Peritos 3. El informe psicológico forense 4. Derecho de familia 5. Derecho penal **[PARTE 1: PERITAJES]** 1. ***[Actuación del psicólogo por jurisdicción]*** Podemos trabajar como peritos cuando el juzgado o parte nos piden un trabajo o informe (esto sería un complemento, el PGS es clínico y hace de vez en cuando peritajes, y puedes adjuntarte a las listas o bolsas de los colegios oficiales de psicólogos); pero también podemos trabajar en clínicas médico-forenses, adscritas a los juzgados, pero a esto los PGS acceden por oposición. En los JUZGADOS DE FAMILIA o de primera instancia, los psicólogos trabajan en los siguientes **ámbitos:** 1. **Procesos de impugnación de tutelas.** 2. **Procesos de guarda y custodia.** 3. **Procesos relacionados con el desarrollo del régimen de visitas.** 4. **Procesos de acogimiento familiar.** 5. **Procesos sobre adopción.** 6. **Privación de la patria potestad**: Derecho de los padres de tener la decisión sobre la vida de sus hijos. 7. **Nulidad civil del matrimonio:** Matrimonios falsos. 8. **Procesos de emancipación de menores de edad**: Irse de casa y poder gestionar tu vida independientemente de tus padres. En este ámbito, los psicólogos redactan informes sobre: - Valoración del estado emocional y adaptación del/los menores al régimen actual. - Valoración de la ***competencia parental*** y del ejercicio de la parentalidad y coparentalidad responsable. - Recomendaciones sobre el ***régimen de guarda y contacto de los menores*** con sus núcleos familiares: Cuando una parte de la familia impide a otros familiares ver al menor, los psicólogos pueden valorar si esto es o no apropiado para el menor. - Recomendaciones en todo tipo de cuestiones relacionadas con la ***separación y el divorcio***: enfermedad mental y abuso de alcohol y tóxicos de los padres, cambios de lugar de residencia de los menores, disidencias de los padres en pautas educativas o de salud, etc. - Evaluación de la presencia de ***interferencias parentales*** y/o dificultades en las relaciones intrafamiliares: Por ej., cuando los padres se separan y tienen nuevas parejas, el psicólogo puede evaluar cómo influye eso en el menor para protegerlo. - Evaluación de ***situaciones de peligro y/o riesgo para los menores*,** derivados de: maltrato de género, en familia, abuso físico, sexual, psicológico abandono del menor, etc.; de las que se pueden derivar consecuencias para el ejercicio de la parentalidad y la patria potestad Todo lo tenemos que hacer pensando en proteger al menor. - Informes de idoneidad en procesos de ***acogida y adopción de menores*** y en procesos de recurso ante decisiones de la administración referentes a esta temática. En relación a los JUZGADOS DE LO PENAL O DE INSTRUCCIÓN, el psicólogo sanitario trabaja en: -- [Valoración pericial psicológica del denunciado]: Capacidad procesal (capacidad procesal (si iba bajo los efectos de drogas, por ej.), Imputabilidad (inimputables: los menores, personas con discapacidad, demencias o trastornos mentales que influyan en la imputabilidad) y Riesgo delictivo. -- [Valoración pericial psicológica de la víctima]: Lesión y/o secuela psíquica, credibilidad del testimonio en abuso sexual infantil (CBCA es la prueba con la que le psicólogo evalúa la credibilidad del menor. Informes que puede redactar un PGS sobre **los imputados:** - Valoración de la imputabilidad: Capacidad cognitiva (si tenía la capacidad para entender lo que hacía) y volitiva (si quería cometerlo, si había intención). - Evaluación de enfermedad mental sobrevenida y sus consecuencias. - Propuesta de medidas alternativas. - Predicción de peligrosidad: Evaluar si es probable que reincida. - Determinación de perfiles criminológicos (Se trabaja desde los cuerpos de seguridad del Estado, p. ej: Guardia Civil). Sobre **las víctimas:** - Evaluación de la víctima: Secuelas cognitivas, emocionales y psicológicas, determinación de la estructura de personalidad. - Valoración técnica del relato (credibilidad del testimonio de la víctima). En relación a los JUZGADOS DE LO CIVIL, los psicólogos intervienen en: -- [Procesos de incapacitación:] Incapacitar a alguien supone la "muerte civil" de la persona, no puede tomar sus decisiones, no puede gestionar y tomar decisiones sobre su vida como casarse, tener hijos, trabajar, votar, manejar dinero... Se incapacita a alguien cuando no es consciente de las implicaciones de sus actos o cuando es un peligro para él o para otros: Se puede dar en casos de demencia, de t. mental grave (por ej., algunas esquizofrenias, depresiones muy graves, en t. bipolar, que suelen ser incapacitantes temporales y reversibles, cuando están en fase maníaca o depresiva-) y discapacidad intelectual grave. --Declaración de prodigalidad: Aquella que gasta su patrimonio de manera desmedida e irracional, lo que puede poner en peligro su propia subsistencia y la de su familia. -- Idoneidad de tutor: Cuando los progenitores no tienen capacidad para cuidar de su hijo, se valora la idoneidad de otras personas para cumplir esta función. Primero, se comprobará si algún miembro de la familia puede hacerse cargo. De no ser así, será la administración de la CCAA la que asumirá la tutela del menor. -- Proceso de tutela. [En el ámbito civil, nos podrán pedir informes sobre:] - Incapacitación civil. - Informes sobre esterilización. - Informes sobre reasignación de sexo: Cambio de sexo a nivel judicial, aunque ya actualmente intervienen sólo los PIR. - Informes sobre internamiento no voluntario de enfermos mentales. - Informes sobre la conservación de competencias civiles: - La capacidad de dictar testamento. - La capacidad de conducción de vehículos (coches, aviones, etc.) y uso de armas. - La capacidad de automanejo de la medicación. - La capacidad de consentimiento informado sobre el tratamiento. - La capacidad de consentimiento para someterse a ensayos clínicos. - La capacidad para otorgar consentimiento en el matrimonio. - Informes sobre valoración de daños y secuelas: - Valoración de secuelas psicopatológicas y emocionales. - Valoración de secuelas cerebrales (cognitivas, neuropsicológicas, etc.). - Informes de valoración del daño moral: Personas a las que se les daña el prestigio social. (Venganzas en pareja, difusión de fotos o bulos...) - Informes de Autopsia psicológica: Retrotraerse a la vida del sujeto en casos de suicidio para escalecer la causa de la muerte. Por ejemplo, se valoraría cómo estaba la persona antes de morir, reconstruir la vida de la persona para determinar si fue suicidio; o por ej., los seguros de vida pueden pedir esta autopsia por si la causa de la muerte de la persona asegurada se excluye de las que estaban contempladas en la póliza contratada En los JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA, (sólo intervendrán aquí los psicólogos funcionarios de prisiones) - Resolución de recursos referentes a la clasificación inicial y a progresiones y regresiones de grado. - Resolución de recursos sobre la puesta en libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan. - Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días, excepto los clasificados en tercer grado. - Seguimiento de las medidas de seguridad. En los JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, se nos puede pedir: *--En materia penal*: Valoración del denunciado y de la supuesta víctima. Se puede solicitar también la valoración de los menores cuando se haya ejercido violencia sobre ellos --*En materia civil*: Guarda y custodia, régimen de visitas, acogimiento familiar, procesos de adopción, privación de patria potestad y nulidad civil del matrimonio --*Actuación asistencial*: Intervención en crisis (juicios rápidos y órdenes de protección). \*Los únicos que se juzgan aparte son: Los militares, los menores, los delitos relativos a la Audiencia nacional y los miembros eclesiásticos. En las FISCALÍAS Y JUZGADOS DE MENORES, se nos puede pedir: - Valoración de la situación psicosocial del menor infractor para orientar respecto a la medida socioeducativa más adecuada. - Conciliación y reparación (Con las víctimas; que el menor infractor se disculpe y resarza el daño causado en la medida de lo posible). - Seguimiento de las medidas postsentencia. - Supervisión de permisos y cambios de medida En el DERECHO LABORAL por parte del psicólogo: - Valoración de la incapacidad laboral *transitoria* por psicopatología y/o daño cerebral. - Valoración de la incapacidad laboral *permanente* por psicopatología y/o daño cerebral. - Valoración del tipo de *contingencia laboral* asociado a la incapacidad transitoria o permanente por psicopatología y/o daño cerebral. - Evaluación del estrés laboral. - Situaciones de maltrato dentro de la organización (*mobbing, acoso sexual, etc.).* En el DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: - Elaboración de informes sobre minusvalías, ley de dependencia, etc., y en procesos de recurso ante decisiones de la administración en este tema. - Informes y recomendaciones de *selección, valoración y cualificación de personal* y/o ascensos que se realizan en las administraciones públicas y en procesos de recurso ante decisiones de la administración en este tema. - Evaluaciones e informes en demandas a la administración pública (*bulling, mobbing...).* 2. ***[La intervención del perito en el proceso judicial: EL INFORME JUDICIAL.]*** La intervención de los peritos en España está regulada por DOS LEYES: 1**. Ley de Enjuiciamiento Criminal** (LECRIM). Desde el artículo 456 al 486 donde se indican las [causas y condiciones para la participación de un perito] en un proceso judicial. Los artículos 723, 724 y 725 donde aparecen las características del informe como medio de prueba. 2**. Ley de Enjuiciamiento Civil** (LEC), en la reforma del 2000 vigente desde enero del 2001, concretamente en la Sección 5ª del libro II, en los artículos 335, 340 y 347. Normas que regulan el procedimiento civil. Si trabajamos en el ámbito legal, hay que leerse estas leyes porque es la que delimita nuestra labor (qué podemos y qué no podemos hacer). También, es de *obligado conocimiento profesional* (tenemos que conocer) los siguientes documentos legales: - **1) Código Civil**. - No debe existir ninguna vinculación previa entre profesional y cliente. - Incumplimiento de los deberes profesionales (p.ej. no siguiendo las reglas técnicas de su ciencia). **2**) **Código Penal**. Infracciones que se pueden cometer: - Obstrucción a la justicia o deslealtad profesional (art. 463-467). - Falso testimonio (art. 458-462). - Falsedad documental (art. 390-399). **3) Constitución de España.** - Dignidad de las personas. - Normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades. - Igualdad de los ciudadanos. - Derecho al honor. **4) Ámbito familiar.** Si rigen varios CC se prioriza el propio frente al estatal. P.e. Cataluña. **5) Ámbito penal** - Ley de Protección a Testigos y peritos en causas criminales (LO 19/1994, de 23 de diciembre) - Ley del Tribunal del Jurado (LO 5/1995, de 22 de mayo) - Estatuto de la víctima del Delito (LO 4/ 2015, de 27 de abril). Por tanto, necesitamos la conjunción de conocimiento de: - Las necesidades del propio caso - Conocimiento de los requisitos legales - Conocimiento de la psicología Jurídica - Aspectos deontológicos - Conocimiento de otras áreas de la psicología: evolutiva, psicopatología, social, etc. [¿Qué es un perito?] Es el profesional que emite un informe que le descubren al juez, en base a unos conocimientos especializados que tienen, conocimientos técnicos de los que él pueda carecer. - Es una persona física o jurídica. - Llamada a un proceso judicial para que de manera objetiva e imparcial - Emita un informe sobre un hecho en concreto. Podemos distinguir: - **Peritos titulares**: Que tengan un título oficial de la ciencia correspondiente. - **Perito no titulares**: Quienes no tienen título oficial, pero tienen conocimientos de alguna ciencia o arte (Pueden hablar objetivamente de un aspecto; por ej., agricultores que conozcan muy bien una zona que está siendo evaluada por el juez). La declaración de un perito se llama INFORME PERICIAL. [Tipos de perito. La designación judicial] Hay dos tipos de peritos: 1\. **Perito de parte**: Emite un informe privado solicitado por el cliente o el abogado. Se trata de un profesional que desarrolla su actividad en el mundo privado. Esto se puede dar en caso de tener una consulta y un abogado me contrata para evaluar a un cliente suyo (en concreto, se le llamaría pericia privada). 2\. **Peritos de designación judicial o de oficio**: Aquel nombrado por el Tribunal o juez, esto se puede dar debido a: - Formar parte del Equipo Psicosocial. Ser trabajador de la Administración de Justicia (o cuando el psicólogo trabaja en la clínica forense, que le llegan los casos por oficio). - Por insaculación: Cuando cada parte propone un psicólogo lo que se hace es hacer una especie de sorteo para elegir el psicólogo. Por ejemplo, esto ocurre cuando hay una propuesta de peritaje distinta entre las partes afectadas. - Listas de los Colegios Profesionales. [Aceptación del encargo: ] En caso de que sea un peritaje por designación judicial, existen tres fases: 1. [Aceptación:] Documento en el que el perito acepta. Si no lo hace debe justificarse. 2. [Juramento] (ante el juzgado) 3. [Citación]: Fecha límite en la que se debe emitir el informe y acudir al juicio oral para su ratificación. - La conclusión del informe siempre tiene que ser la respuesta al juez. [Procedimiento:] Una vez designado judicialmente, tendrá cinco días para aceptar o no el cargo. En el caso de aceptación, acudirá al juzgado donde se procederá a su nombramiento bajo juramento (apartado 2 del artículo 335 de la LEC). La no aceptación justificada implica la designación de otro perito de las listas, y así sucesivamente. - Prestar juramento antes de dar comienzo. - El juez manifestará claramente cuál es el objeto del informe. - Obligatoriedad de acudir a la ratificación oral en caso de aceptar el caso. - Una vez realizado el informe, el juez podrá hacer a los peritos las preguntas que estime convenientes y pedirles aclaraciones. El perito emitirá su dictamen por escrito en el plazo señaladoSi es perito privado lo hará llegar a su cliente en caso de contratación de parte. El cliente, por sí mismo o a través de su representación legal (abogado o procurador), dará curso a las partes (tribunal, Fiscalía y parte contraria). Hay que dar respuesta a los *puntos de pericia solicitados por la parte contratante y/o por el tribunal*, que normalmente estarán recogidos dentro del expediente judicial. Hay que ser concreto, claro, preciso, solo responder a lo que se nos pregunta, no hacer divagaciones sobre aspectos psicológicos no relacionados con lo que nos han pedido. ***Lugar, tiempo y forma*** - Lugar: Se pueden llevar a cabo dentro del local del órgano jurisdiccional, pero se pueden llevar a cabo en otro lugar. - Tiempo: el que te indiquen o dependiendo de la naturaleza de las operaciones a realizar. - Forma: oralmente o por escrito, siendo preciso en este caso la ratificación en presencia judicial. [Particularidades: ] Se puede recusar a un perito nombrado por el juez por: - **Parentesco** **de consanguinidad** o **de afinidad** dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo. No podremos hacer informes a las siguientes personas: - **Primer grado**: hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras. - **Segundo grado**: abuelos, hermanos, nietos y cuñados. - **Tercer grado**: tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos. - **Cuarto grado**: primos y tíos abuelos. - por tener **interés** en la causa - por **amistad** íntima - **enemistad** manifiesta con cualquiera de las partes del proceso. Cada parte puede nombrar, a su costa, un perito para intervenga. En relación al psicólogo general sanitario, puede adoptar dos funciones (no compatibles de manera simultánea): - ***Psicólogo perito***: Designa a la persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos o simplemente prácticos, es llamado por la justicia para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo sino por aquel que, como él, es poseedor de tales nociones muy especializadas. - ***Psicólogo testigo: *** La función de todo testigo ante el tribunal es relatar aquello de lo que ha tenido conocimiento relevante, según criterio del mismo tribunal, a través de su contacto previo con el caso y/o con las personas implicadas. Un psicólogo sanitario ejercerá el rol de psicólogo testigo cuando nuestro paciente es el que está dentro de la causa judicial. Estos informes **no son periciales**, sino informes técnicos, presentados en un contexto judicial. [Los Roles] - Perito como **fuente de prueba** (persona de la que proviene el conocimiento que se aporta al proceso). - El dictamen pericial como **medio de prueba** (instrumento empleado para incorporar el conocimiento al proceso, se incluye en la causa y lo conocerá todo el mundo, por eso debemos ser muy cuidadosos). Es más bien un elemento auxiliar del juez, a través del cual se le va a "ilustrar" pero que no tiene fuerza vinculante. - El **juez o tribunal como elemento resolutivo** a partir de la prueba (instancia institucional que obtiene una convicción fundada sobre la fiabilidad del conocimiento aportado al proceso). Es decir, es el juez que valora el informe final, del que: puede prescindir si lo estima conveniente, o existiendo varios informes, aceptar unos y desechar otros sin otro criterio que su apreciación personal. Es lo que se llama **"sana crítica"** judicial. [Exigencias deontológicas para el psicólogo perito (art. 6 C.D.): ] - Respetuosa con las personas. - Acorde con los derechos humanos. - Responsable. - Honesta - Sincera con los afectados - Prudente en la aplicación de instrumentos y técnicas - Estrictamente profesional. - Sólida en la fundamentación objetiva y científica en sus informes e intervención. 3. ***[El informe psicológico forense]*** Hay que tener en consideración que no estamos en evaluación clínica sino forense. En la evaluación forense el objetivo es analizar las repercusiones de los trastornos psicológicos. Se nos puede pedir también un informe para saber si el régimen de visitas está funcionando, por ejemplo. Somos auxiliares de los jueces. Diferencias entre la evaluación clínica y forense: **Evaluación Clínica** **Evaluación Forense** -------------------- ----------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- **Objetivo** Posterior a la intervención terapéutica Analizar las repercusiones jurídicas de los trastornos psicológicos **Contexto** Clínico Judicial **Objeto demanda** Asistencial Pericial También cambia la relación con el cliente, en el ámbito forense tiene que ser más neutra. No hay secreto profesional en una evaluación forense, esto se debe advertir antes en el consentimiento informado. Por otro lado, no se puede afirmar categóricamente nada. Por ejemplo, si dice que la mató, hay que decir: el sujeto refiere que hizo X. Cuando nos nombran perito, nos llegan todos los documentos sobre el caso. Cuando somos peritos nombrados por el juez o hemos salido por insaculación, no hay que guardar secreto profesional, esto hay que decírselo tanto a los acusados como a los acusados niños. Esto sería distinto si fuésemos como psicólogos de parte/testigos. +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Echeburúa et, al. | **Evaluación | **Evaluación | | (2011) | Clínica** | Forense** | +=======================+=======================+=======================+ | **Objetivo** | Diagnóstico y | Ayuda a la toma de | | | tratamiento | decisiones judiciales | | | | (somos auxiliares de | | | | los jueces) | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | **Relación del | Ayuda en el contexto | Neutral y escéptica, | | sujeto/psicólogo** | de una relación | pero con | | | empática | establecimiento de un | | | | rapport adecuado | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | **Secreto | Si, cuando somos | No (hay que decirle a | | profesional** | psicólogos testigos, | la persona antes de | | | SI tenemos secreto | hacer la evaluación, | | | profesional. Sólo se | en el consentimiento | | | revelará lo | informado, que no hay | | | pertinente para el | secreto profesional y | | | caso. | todo lo que pueda | | | | puede usarse en el | | | | juicio) | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | **Destino** | El propio paciente | Variable: juez, | | | | abogado, seguros... | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | **Requisitos y | Médico-psicológicos | Psico-legales | | estándares** | | (ajustarnos a la | | | | justicia y leyes) | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | **Fuentes / | Las mismas (excepto | Entrevista. Test. | | Instrumentos** | los expedientes | Observación. Informes | | | judiciales) y el | médicos y | | | historial clínico | psicológicos. | | | | Familiares. | | | | Expedientes | | | | judiciales | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | **Actitud del | En general, | Riesgo de | | sujeto** | sinceridad (demanda | **simulación o de | | | voluntaria) | disimulación** o de | | | | engaño (demanda | | | | involuntaria) y habrá | | | | que evaluar para | | | | descartarlo. Es uno | | | | de los aspectos a | | | | evaluar sobre todo en | | | | derecho penal. | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | **Ámbito evaluación** | Global (se hace una | Estado mental en | | | evaluación global de | relación al objeto | | | la persona) | pericial, sólo nos | | | | interesa lo que se | | | | nos pregunta. | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | **Tipo de informe** | Breve y con | Muy documentado, | | | conclusiones | razonado técnicamente | | | | y con conclusiones | | | Documento clínico | que contesten a la | | | | demanda judicial. | | | | Documento legal. | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | **Intervención en | No esperable, o solo | Esperable. En calidad | | sala judicial** | en calidad de | de perito | | | testigo. | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ [Instrumentos de evaluación forense:] En contexto forense se usan instrumentos clínicos a pesar de sus limitaciones. Las pruebas clínicas están creadas para evaluar constructos psicológicos mientas que, en el forense, la implicación se realiza de forma inferencial. Hay 3 áreas que tienen instrumentos específicos: El TAMAI da muy buena información de cómo perciben a los padres y el divorcio. Esta herramienta clínica se puede trasladar al ámbito forense para casos de guardia y custodia. La credibilidad del relato en casos de ASI, se evaluará en función del tipo de delito: \- Se produce de forma clandestina - Sin testigos presenciales, - Sin señales físicas - Con versiones contradictorias de la víctima y del agresor Hace que la pericial en este tema tenga carácter de prueba única para enjuiciar el caso. Un instrumento para valorar la credibilidad del testimonio es el **SVA (Sistema de Análisis de la Validez de las declaraciones)**, que se compone por tres elementos fundamentales: 1. Una entrevista semiestructurada. 2. El análisis del contenido de la entrevista basado en criterios (como la prueba CBCA). 3. La aplicación de la Lista de Validez, que permite tener en cuenta otras variables o circunstancias externas al propio relato. +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Instrumentos para evaluar la | | | violencia interpersonal | | | específica | | +===================================+===================================+ | **VRAG** | **-** Predecir el comportamiento | | | violento grave en adultos | | | afectados por trastornos mentales | | | graves o con un historial | | | delictivo. | | | | | | \- Contexto forense, | | | penitenciario o clínico. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **HCR-20** | \- Valorar el riesgo de conductas | | | violentas en pacientes mentales y | | | delincuentes adultos. | | | | | | \- Contexto forense, | | | penitenciario o clínico. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **PCL-R** | \- Evaluar la presencia de | | | psicopatía en adultos con un | | | historial violento o delictivo. | | | | | | \- Contexto forense, | | | penitenciario o clínico. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **Instrumentos para evaluar el | | | riesgo de violencia en pareja** | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **SARA** | -Valorar el riesgo de conductas | | | violentas de naturaleza física o | | | sexual contra la pareja o ex | | | pareja. | | | | | | -Contexto forense, penitenciario | | | o clínico. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **EPV-R** | -Predecir el riesgo homicidio o | | | de violencia grave contra la | | | pareja o ex pareja. | | | | | | -Contexto policial, judicial, | | | penitenciario o forense. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **Instrumentos de evaluación de | | | riesgo de la violencia** | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **SVR-20: Violencia Sexual** | \- Valorar el riesgo de violencia | | | sexual en pacientes mentales y | | | delincuentes adultos acusados de | | | este tipo de delitos. | | | | | | \- Contexto forense, | | | penitenciario o clínico. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | **SAVRY: Violencia Juvenil** | \- Valorar el riesgo de violencia | | | física, sexual y de amenazas | | | graves en pacientes | | | | | | mentales y delincuentes jóvenes | | | (14-18 años). | | | | | | \- Contexto forense o judicial. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ **[Tipos de informes psicológicos:]** Hay dos tipos de informes, el escrito o el oral. En la práctica solo se considera el escrito puesto que el oral puede considerarse una fase más del escrito (que es cuando ratificas en el juzgado) [Tipos de informe en relación a su función y contenido:] **- Certificado psicológico:** Se enfocan en el ámbito social. No se hace referencia al proceso de evaluación ya que suele ser muy corto. Se incluyen los resultados finales sin añadir recomendaciones ni posibles tratamientos. Este es el caso por ejemplo de los certificados para la licencia de armas y carnet de conducir. No hay una evaluación real. **- Informe clínico:** Se enfocan en el ámbito de la salud. Están diseñados para recoger el historial de un paciente para así hacer más fácil el seguimiento del proceso terapéutico. Por ejemplo, los que se solicitan tras finalizar un tratamiento psicológico los que se solicitan para justificar una baja laboral... \- **Informe forense:** Se enfocan al ámbito judicial. Se especifica todo el proceso de evaluación que dará lugar a las conclusiones finales. Es el paso final de una evaluación forense. Por ejemplo, cualquier informe realizado para una pericia judicial. **- Contrainforme:** Se enfoca a diversas áreas, pero es más frecuente en el ámbito forense. No es un informe psicológico en sí, sino una crítica o revisión de un informe psicológico previamente elaborado. El objetivo de detectar fallos metodológicos o conclusiones erróneas a las que se haya llegado, recomendado las pautas a seguir y las mejoras. Se debe centrar de forma neutra sin atacar a los autores. Por ejemplo, se sospecha que mi informe no es muy técnico. Entonces, se pide a otro psicólogo que evalúe el informe. También se puede dar que yo emita un informe para una incapacitación. No obstante, la familia puede contratar a otro psicólogo para que devalúe ese informe que se ha hecho. En relación a al contrainforme, deberá contener los siguientes elementos: - Título - Solicitante - Objeto: Analizar un informe hecho por otro profesional para determinar qué aspectos están sustentados científicamente y cuáles no. - Metodología: Análisis teórico. No hay acceso a datos ni a sujetos. Autorización y consentimiento para acceder. - Resultados: Objetivar todas las afirmaciones. - Conclusiones: Solo de juicios psicológicos, no introducir información no contrastada. Fortalezas y limitaciones del peritaje (Hacer un análisis dafo del informe). - Datos del que realiza el contrainforme. [Tipos de informes en función de la vía por la que se solicita:] **1.Informes asistenciales:** Se nos encarga que se informe al centro donde vaya a ingresar un paciente diagnosticado y tratado. Son consultivos, es decir, para saber en qué situación está esa persona. En caso de que nos pidan ir al juicio, seríamos testigo psicólogo. NO es un informe pericial. Aquí el psicólogo o el centro hospitalario hace constar de forma breve: - la fecha de ingreso - el diagnóstico - tipo de tratamiento - fecha de alta **2. Informes evaluación:** Solicitados *ex professo (con intención)* por un cliente en referencia a sí mismo o alguien que depende de él. EJ: Abogado que pide que evalúen a su cliente o puede solicitarlo el propio cliente. En este caso también iríamos como testigos psicólogos. Tampoco es un informe pericial. **3. El informe pericial:** La práctica de la pericia comprende tres etapas: 1\. Realización de la entrevista y exploración del caso (uso de pruebas psicométricas). 2\. Emitir el informe por escrito. Se emite un informe que en muchas ocasiones no es solicitado por las personas de las que se trata. 3.Exponerlo al tribunal de las conclusiones de su informe y contestación delante de las partes en litigio y otros agentes jurídicos, a las aclaraciones que se le precisen. Las fuentes de información de un informe pericial psicológico son básicamente cuatro: 1. El **estudio de la documentación** que nos den en el juzgado. Se extrae de la información que nos entregan cuando se acepta el encargo. Por ejemplo, puede haber antecedentes, otros informes psicólogos, las primeras declaraciones ante la policía que son muy importantes. 2. La **exploración:** Propiamente la entrevista forense con el sujeto. Es la base primaria e imprescindible del trabajo del psicólogo forense 3. **Pruebas psicológicas y complementarias**: Es recomendable pasar siempre test (sacar resultados cuantificables, es más fácil de justificar y fundamentar a los abogados). Ej., MMPI. 4. **Coordinarse con otros profesionales** como trabajadores sociales u otros forenses. [Fases del informe: ] **[Contacto inicial]:** El contacto inicial se realiza cuando al psicólogo forense se le requiere su actuación profesional. Puede ser solicitado por un particular o a través de la entidad judicial. En el contacto inicial se realizan las siguientes funciones: - 1.- Averiguar el motivo de la pericial y circunstancias. 2.- Aclarar las preguntas concretas y específicas que motivan la pericial. 3.- Aceptar o rechazar el peritaje. Lo primero que se pide es el carnet de identidad para clarificar que se trata de esa persona. Si aceptamos el caso, debemos de establecer las condiciones como las de pago o entrega (si te llama el juzgado, te pagan ellos). Se suele solicitar una provisión de fondos, de esta forma, se inicia el trabajo cuando ésta ha sido satisfecha. También pediremos toda la información relevante para el caso por escrito, como los antecedentes, tratamiento, trabajo, estado civil, etc. Durante el estudio del expediente y la pregunta pericial: A\) Del vaciado extraemos solo aquella información que nos pueda ser de utilidad según la pregunta pericial. B\) Enfocar bien cuál es el objetivo de la prueba. C\) Sacamos datos esenciales: antecedentes personales, edad, procedencia, residencia, antecedentes delictivos, familiares, personas que intervienen en el proceso, otros informes médicos, sociales, psicológicos u otras periciales anteriores. **[Entrevista pericial:]** En ocasiones pueden estar dos compañeros. En CBCA siempre son dos. Siempre tiene que haber un rol principal que será el psicólogo encargado de preguntar y análisis mental de los objetivos. Por otro lado, el otro psicólogo se encargará de gestionar las anotaciones. Solo uno tiene que llevar la entrevista y no se deben de alternar constantemente. En relación al *espacio físico*, si eres solo uno lo normal es hacerlo con una mesa en medio. Si hay dos, en forma triangular. Respecto a los elementos de *comunicación no verbal* de los peritos, hay que tener cuidado para que no se sientan forzados o juzgados. **[Diseño de objetivos o targets de entrevista:]** En esta fase, se establecen los objetivos de la entrevista, que es distinto a los objetivos periciales. Los objetivos deben de ser genéricos y sirven para fijar las coordenadas iniciales de la entrevista. **[Preparación de la documentación:]** - Consentimiento informado - Protección de datos - Pruebas psicométricas **[Particularidades de la entrevista: ]** \- Edad de la persona evaluada. \- Competencias para entrevistar a personas con necesidades específicas (Esto hay que pensarlo antes de la entrevista). **[Estructura de la entrevista:]** a\) Introducción: Es una toma de contacto en la que intentaremos rebajar o minimizar la tensión emocional ya que saben que lo que digan puede ir en su contra. Se debe iniciar siempre presentándonos y explicando cuál es el motivo de nuestra intervención, nuestro papel dentro del proceso y la metodología que vamos a utilizar. - Pedir el consentimiento informado. b\) Desarrollo. Cumple los targets. c\) Cierre \*Hay que llevar un guion porque no es una entrevista clínica, será la única vez (como mucho, dos veces) que podamos ver al sujeto y las preguntas deben ir dirigidas a explorar el objeto de la pericia, por eso hay que delimitar bien los objetivos y temáticas, el orden en que se van a explorar/abordar esos objetivos, las preguntas concretas que se van a hacer... Aunque hay que ser siempre flexible y adaptarse a la persona, pero redirigiendo la conversación hacia nuestros objetivos. ***Principios generales de la entrevista:*** \- Ser lo más neutros posibles. \- Hablar despacio, con claridad y tranquilidad. \- Escucha activa más que intervención directa, para aparecer personas receptivas y no invasivas. \- Cortarlos constantemente cada vez que hagan comentarios o preguntas inadecuadas. \- Preguntas que en la medida de lo posible den lugar a respuestas narrativas (para ello la debe ser entrevista semiestructurada). \- Nosotros no entrevistamos para saber si es culpable o inocente. Nos interesan las vivencias, motivaciones y actitudes. **[ESCUCHA ACTIVA:]** Motivación de escuchar con intención de comprender junto a una óptima gestión del discurso. Características: 1. Focalizarse en quien habla. Asentir cuando habla. 2. No interrumpir nunca a no ser que se vaya por las ramas. 3. Adaptar el lenguaje 4. No anticipar preguntas 5. Gestionar el silencio del entrevistado 6. Gestionar los bloqueos por ejemplo haciendo un resumen de lo que se ha comentado. [Errores en entrevistas forenses:] 1\. Entrevistar sin preparación previa o mente dividida, es decir, pensar en otra cosa mientras evaluamos. 2\. Tener prisa por alcanzar los objetivos de la entrevista. 3\. Tener atribuciones erróneas y sesgos cognitivos 4\. Perder la escucha activa 5\. Aportar más información de la que se recibe. - Dificultad para encontrar preguntas de utilidad. - Mala gestión de los silencios - Convencimiento de que nos ocultan información. 6\. Realizar preguntas cerradas, dicotómicas, sugestivas o múltiples. 7\. Gestión defectuosa de los estados de ánimos. Por ejemplo, si está muy angustiado o muy enfadado. 8\. Recibir información incompleta o carentes de valor con personas muy locuaces. **[Tipos de preguntas:]** [Preguntas abiertas.] Y sobre esa luego acotamos preguntas específicas. - ¿Puedes explicarme qué pasó cuando llegaste al hotel? [Preguntas cerradas.] - ¿Qué hora era cuando llegaste al hotel? [Preguntas puente o de sondeo entre targets: ] - Me estabas hablando de tu mujer, ¿sabía ella que tenías problemas con el alcohol? [Preguntas inducidas:] NO: Hacer una pregunta para predisponer una respuesta concreta. - ¿No es cierto que dudaste en ir al hotel pero que al final te decidiste a ir? [Preguntas múltiples:] No le da tiempo a responder por lo que no se deben de hacer. - ¿Quién estaba contigo ese día en el Hotel? Quiero decir tú, tu novia, el amigo de tu novia. ¿Te encontraste con alguien más? [Preguntas de respuesta dicotómica:] Se deben limitar porque se evita que el peso de la entrevista la tenga el entrevistador. - Parece que eres extremeña ¿es así? [Preguntas estratégicas]: Inventario BAI Si el cliente se pone nervioso, es recomendable cambiar de tema. Si parece que intenta protegerse de la reacción de otra persona, se deben hacer preguntas abiertas para facilitar la comunicación. Cuando alguien habla demasiado, es importante indicarle claramente que es necesario centrarse en el tema principal. En caso de que la persona muestre un estado de ánimo desbordado, lo adecuado es darle espacio y mostrar empatía. Hay que estar atentos a posibles intentos de chantaje emocional. En el caso de personalidades hostiles, es preferible redirigir el foco hacia el tema central, sin abordar directamente la hostilidad, pero sí explorando el contenido agresivo de la conversación. Por ejemplo: Veo que le molesta hablar de XXX ¿podría decirme cuál es el motivo?. Es importante no adoptar una postura autoritaria ni tomarse la hostilidad de manera personal. **Perfiles que tienden a la omisión** *(Garrido, 2021)* --------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------- **Suele indicar** **Riesgos para entrevistador** **Estrategias** Miedo a las repercusiones de lo que diga Ponerse nervioso Valorar el cambio de target Autoprotección ante la reacción de otra persona Tender a preguntas cerradas o dicotómicas Huir de esas preguntas Patrón personalidad evitativo Asumir si/no como respuesta válida de forma que estructuramos todo así Gestionar sin tensión los silencios Estado emocional afectado "Ceder" asumir que no hay nada que hacer Plantear de forma empática y abierta las dificultades +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | **Perfiles que | | | | tienden a la | | | | locuacidad** | | | | *(Garrido, 2021)* | | | +=======================+=======================+=======================+ | **Suele indicar** | **Riesgos para | **Estrategia** | | | entrevistador** | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Patrón de | Desfocalizar el | Mantener silencio, | | personalidad | target porque nos | hacer diálogo interno | | extravertida | centramos en el | y redirigir hacia lo | | | contenido | que nos interesa | | | | (targets) | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Tendencia a la | Desvío hacia temas | Tener anotados los | | manipulación | que interesan al | targets | | orientando el | entrevistado | | | contenido a su | | | | interés | | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Deseabilidad social | Tendencia perder | Interrumpir de forma | | | estrategia y perder | hostil | | | escucha | | | | | Verbalizar la | | | | dificultad para | | | | seguir el contenido | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ **Momentos de desbordamiento emocional** (*Garrido, 2021*) ------------------------------------------------------------ ------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------- **Suele indicar** **Riesgos para entrevistador** **Estrategias** Estado de ánimo afectado por ser víctima o perjudicado Afectación a nuestro estado de ánimo Dar espacio al desbordamiento y algún consuelo verbal puntual Miedo a represalias por las consecuencias de la valoración Exceso de empatía, desfocalización del target Tener empatía, pero no validar Inseguridad por el desconocimiento del contexto judicial Desvío a temas relacionados con el estado de ánimo Mantener silencio, reformular target Sensación de indefensión o sentirse juzgada Sentimiento de culpa por creer que lo hemos provocado Disminuir miedos +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | **Perfiles que | | | | tienden a la | | | | hostilidad** | | | | (*Garrido, 2021*) | | | +=======================+=======================+=======================+ | **Suele indicar** | **Riesgos para | **Estrategias** | | | entrevistador** | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Patrón personalidad | Desfocalizar el | Refocalizar target | | | target | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Habla de experiencias | Sentimiento de menor | Recoger el contenido | | previas | capacidad profesional | y devolverlo de forma | | | | no hostil | | | | | | | | p.e. Veo que le | | | | molesta hablar de XXX | | | | ¿podría decirme cuál | | | | es el motivo? No | | | | tomar la hostilidad | | | | de forma personal, | | | | ahondar por qué la | | | | persona se siente o | | | | reacciona así al | | | | hablar de X tema. | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | Tendencias al | Olvido de recursos | No conversar sobre la | | autoritarismo que ha | estratégicos | hostilidad, sino del | | sido efectivo en su | | contenido de esta | | vida | | | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ | | Exceso de | Recordar que la | | | autoritarismo para | hostilidad no es | | | neutralizar el del | personal, es contra | | | entrevistado | la entrevista | +-----------------------+-----------------------+-----------------------+ **[FASES DEL INFORME:]** - ***Aplicación de las pruebas*** Tras la entrevista, se procede a la aplicación de las pruebas. Si es posible ver a la persona en otro momento, es preferible realizar las pruebas en esa segunda cita. En el informe será necesario poner los resultados numéricos de las pruebas. - ***Análisis de la entrevista y formulación de hipótesis pericial.*** - Realizamos una lectura de todos los datos que nos sean válidos para contestar a la pregunta pericial y una vez estudiados decidimos la aplicación de pruebas psicodiagnósticas. - Técnicas de evaluación forense. - ***Emisión del informe:*** Se incluye dónde, cuándo y cómo se ha hecho la evaluación, los resultados de la entrevista, resultados de las pruebas (incluir datos de la prueba: autores, año, cuando se validó en España, qué mide) y conclusiones (en lo que se contesta lo que nos preguntaron). - ***Ratificación del informe en la fase de la vista oral.*** La **LEC (Ley 1/2000, del 7 de enero),** confiere un mayor protagonismo al perito desde el año 2000, especialmente en la vista oral. Asimismo, la LECr (Real decreto de 14 de septiembre de 1882, reformada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre), hace nuevamente hincapié, dando relevancia a la actuación pericial. Según la legislación aplicable en el Estado Español, el psicólogo forense **está obligado** a acudir a la declaración oral ante el tribunal si así es requerido, considerándose como un deber de auxilio a la justicia. Diferente según sea Civil o penal. Después de prometer o jurar, se ratifica en su informe escrito. En ese momento puede matizar alguna cosa que haya observado desde su emisión. En lo **civil** de graban en vídeo y suele haber inmediatez entre el momento de la emisión del informe y la ratificación oral. Son públicas. En lo **penal**, no se graban las sesiones y suele pasar mucho tiempo entre la emisión del informe y el juicio. *[Estrategias en la declaración: ]* \- Forma de vestir adecuada \- En la exposición oral no se harán juicios de valor (creo, me parece...) ni se emitirán conclusiones no probadas. -Usar lenguaje claro, directo y comprensible. -Ajustar las respuestas a lo que se nos pregunta (ser concretos, no divagar). -Recordar que sólo el juez puede decir si una pregunta se inadmite. Sino lo hace, hay que responder. \- Utilizar un vocabulario propio del área forense, sin abusar de los tecnicismos. \- Responder con corrección, seguridad y tranquilidad. \*Habrá que incluir la ficha técnica de los test que usemos (fiabilidad, adaptación de la muestra, etc). Hay que tener cuidado si evaluamos a alguien que no es español. Si le pasamos el MMPI adaptado a muestra española a un extranjero no sería adecuado. [FASES DEL INFORME: ] Cada uno debe buscar su estilo personal. Al principio se puede seguir a raja tabla un modelo de informe, pero más tarde se puede adaptar a cada uno. 1. ***Datos de identificación*** Nombre de la persona o instancia que ha remitido al sujeto (sino ha sido el) y fecha de dicha remisión. Nombre completo de la persona (junto con el de la persona que lo ha remitido a nosotros) en estudio junto con el NIF, edad, estado civil, nacionalidad y dirección. 2. ***Procedimiento seguido*** Hay que incluir: - Parámetros de la evaluación, en donde se identifican el número de sesiones de evaluación, la frecuencia correspondiente (con fecha), su duración y el lugar en donde se han realizado. - Áreas psicológicas, en donde se comentan las estudiadas y porqué se han elegido éstas. - Tipos de pruebas, en donde se especifican el nombre y abreviatura, autor, fecha, qué evalúa, su duración, para qué edades, fiabilidad y validez (ficha técnica). ***3.Resultados*** Se aportan, tanto las puntuaciones directas como centiles o típicas de cada prueba, sin interpretar y explicar. - ***Integración de resultados.*** Se interpretan y explican de manera objetiva las puntuaciones anteriores. Aquí no se concluye. - ***Sinopsis de las entrevistas.*** Se resume la información obtenida a través de las entrevistas que se han llevado a cabo y un comentario de la actitud del sujeto durante ellas (cooperación, lenguaje corporal, contacto visual...) - ***Consideraciones forenses o análisis de la situación (discusión forense).*** Se integran todos los resultados que tenemos, relacionar con el delito del que se trate y damos nuestra opinión personal. ***4***. ***Conclusiones*** Es el apartado más importante y es en el que se especifican las conclusiones finales que engloban todo el informe, es donde se contesta a la pregunta que se nos formuló. No debe ser muy extenso. Se contesta a la pregunta que nos formularon. Aquí se pueden incluir recomendaciones (por ej., se recomienda que el niño vaya a psicoterapia con el padre para mejorar X cosa). ***5. Anexo*** Agregar posible documentación que tenga que ver con el caso y que sea pertinente. ***6. Bibliografía*** ***7**. **Firma y datos del evaluador*** [Errores comunes en la redacción de los informes:] **ERROR** **EJEMPLO** **SUGERENCIA** ---------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Elevar el listón de forma innecesaria "Mi evaluación fue exhaustiva y completa" "Entrevisté a George durante seis horas, revisé su historial desde 1990 hasta la actualidad, se entrevistó también a todo el núcleo familiar" Utilizar un lenguaje pomposo "Soy un experto reconocido internacionalmente" "Llevo quince años en ejercicio y he publicado más de 20 artículos sobre el tema" Utilizar un lenguaje absoluto Siempre, nunca, todos, ninguno... Aplicarlo al caso Dar la impresión de apoyar a los abogados Decirle en la despedida "bueno George espero que esto ayude a que se haga justicia". \*Recordar que hay que estar siempre neutral George, gracias, le enviaré el informe a... Entregar borradores Se entregan solo el informe final. Si queremos incluir algún cambio, se matizan en la testificación Utilizar términos como "legal" o "legalmente" "Desde un punto de vista legal..." "George no tiene capacidad para..." Utilizar negaciones que puedan implicar afirmaciones "No hubo engaños obvios en George" (entonces lo hubo sutiles...) "No había pruebas de pensamiento delirante en el Sr. George aunque estaba receloso de los propósitos de otros" Utilizar los falsos énfasis, como "obviamente" "claramente". No uso de negritas ni cursivas. " El acusado claramente fingía estar enfermo" "El acusado fingía estar enfermo como prueba..." ***Terminología utilizada*** - Tener en cuenta en los informes y en la declaración que va dirigido a personas no profesionales de la psicología. - No se debe abusar de las abreviaturas, y cuando estas aparezcan deben estar precedidas del término completo en su primera aparición especificando entre paréntesis la abreviatura para futuras referencias. - Señalar la presencia de rasgos de comportamiento más que la ausencia de estos, a no ser que la ausencia de un rasgo sea objeto de estudio ( ej. Falta de habilidades sociales, falta de responsabilidad...) - La redacción debe ser precisa, concisa, neutra y sin divagaciones. El informe es un documento científico y no una obra literaria. - El informe debe limitarse a los resultados obtenidos, evitando caer en la tentación de llegar a conclusiones a partir de generalizaciones ("esta persona es un mal padre") o hacer juicios de valor - Evitar impresiones subjetivas de tipo positivo o peyorativo sobre los evaluados. - Realizar comentarios sarcásticos. - Evitar etiquetas diagnósticas no fundamentadas. - Evitar concluir sobre los hechos de un delito o concluir sin pruebas. - Evitar el "psicologicismo" excesivo. - Evitar las *descripciones Barnum*, es decir, descripciones que pueden ser aplicadas a cualquier persona del mismo sexo, edad, situación social... (por ej., X sufre de ciertas inseguridades ocasionales que pueden acentuarse con las dificultades laborales o familiares... esto le pasa a todo el mundo) - Deben incluirse los rasgos centrales del sujeto y cuando sea necesario, las consecuencias conductuales o sociales potencialmente resultantes en determinadas circunstancias (desorganización, agresividad, consumo de drogas...) especialmente aquellas consecuencias particularmente serias o lesivas para sí mismo o para los demás (conducta autodestructiva, problemas serios de control de impulsos, pérdida de control...) ***[PARTE 2. Peritaje psicológico en derecho de familia]*** Uno de los aspectos esenciales en los que nos pueden pedir trabajar y hacer un peritaje como psicólogos dentro de Derecho de Familia es: determinar la CUSTODIA, valorar y aconsejar al juez con quién se quedan los hijos menores en caso de que los progenitores se separen, cuál es el mejor tipo de custodia, cuál es la recomendación para el régimen de visitas, ayudar a establecer el plan de parentalidad. El PGS solo hace recomendaciones de lo que cree que es mejor para los menores. **Tipos de custodia:** [Custodia exclusiva o monoparental:] Sucede cuando los niños se van con un progenitor. Se establece un régimen de visitas para el progenitor no custodio. Los derechos del progenitor no custodio se mantienen pese a este régimen (por ejemplo, derecho a decidir sobre la vida del niño). Posee el derecho a comunicación, visita y estancia **según el artículo número 94 del código civil.** El derecho de estancia es el derecho del no custodio de pernoctar con el niño. [Custodia partido:] La ley dice que los hermanos no se deben separar, por lo que este tipo de custodia es muy infrecuente y se da en casos excepcionales. No obstante, hay casos en los que si se puede dar que cada hermano se va con cada uno de los padres. Está limitada por el principio de unidad familiar. Esto se puede dar cuando existen muchos problemas entre los hermanos. Además, tendremos que recomendar que acudan a terapia. Por otro lado, esto también se puede dar en casos de alineación parental o en caso de que los hijos sean demasiados como para que los pueda cuidar un solo progenitor. También, se puede dar cuando entre varios hermanos, existe un menor con una gran invalidez. [Custodia repartida:] Es una exclusiva, pero con tiempos alternos con cada uno de los progenitores. En este caso funciona como la custodia monoparental, es decir, el que tiene el poder de decisión es uno de los padres. Muy ligada a la profesión, por ejemplo, cuando el padre es marino o piloto, puede ocurrir que no pueda hacerse cargo de sus hijos durante meses. En este caso, la custodia se adaptaría al periodo en el que el progenitor permanezca en el país. [Custodia compartida:] Ambos padres deciden sobre los hijos. También tienen derecho a la compañía de sus hijos pero en periodos alternos. En ocasiones puede surgir problemas porque si me separo de mi marido con custodia compartida, no tengo derecho a pensión ya que teóricamente ambos van a pasar el mismo tiempo con los hijos. Esto en la práctica ha dado lugar a que estén más con uno que con otro y que surjan problemas ya que no se da la pensión igualmente. La custodia compartida requiere una buena relación entre los ex cónyuges por lo que no se puede forzar este tipo de custodia en caso de que no exista esta relación. [Tipos de custodia compartida:] - **Custodia compartida a domicilio fijo** de los hijos es cuando los mismo permanecen en la misma vivienda y son los padres lo que se van rotando durante el tiempo que les corresponde. - **Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos**, donde cada padre vive en un sitio distinto y los niños van rotando en períodos alternos. - **Custodia compartida coexistente,** es cuando los padres conviven en el mismo domicilio. Esto suele ocurrir por falta de recursos económicos. - **Custodia por igual periodo de permanencia**, cada progenitor convivirá con los hijos por un periodo de tiempo igual, que puede ser semanas, semestres o días. - **Custodia compartida en diferente periodo** es cuando el menor permanece un tiempo más largo o corto con uno de los padres. Esto se da fundamentalmente por cuestiones laborales. P. ej: Militares. Custodia atribuida a un tercero: Esto ocurre cuando ninguno de los dos padres se pueden hacer cargo de los menores o cuando los padres han fallecido. Por ello, habrá que buscar familiares. En caso de no existir ninguna opción, pasará a ser tutelado por el Estado. Se rige por el Artículo N.º 103 del Código Civil y siempre será la última opción. **[¿Qué debemos de tener claro cuando trabajemos con menores?: INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (ISM)]** Es un concepto jurídico abierto, indeterminado y abstracto que sólo podrá ser concretado cuando se aplique al caso. El ISM introdujo un cambio en el Derecho de familia como principal criterio que debe ser observado en la toma de decisiones sobre esta materia. Nuestro peritaje e intervención deberá girar alrededor del interés superior del menor, es decir, todas las decisiones deberán ser tomadas para el bien del menor. Proteger ante la más mínima duda. Podemos distinguir tres etapas en la evolución de la Jurisprudencia del menor: 1\. Entre 1981 y 1990, marcada por la preferencia de la custodia materna. 2\. Entre 1990 y 2000, se produce un cambio de orientación en la jurisprudencia en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo, y en consecuencia en dicha etapa progresivamente se fue reconociendo la aptitud paterna y superando lentamente algunos prejuicios tradicionales. 3\. A partir del 2000 en el que se evoluciona hacia la custodia compartida donde la atribución de la guarda y custodia exclusiva a la madre se va diluyendo, y hay un reconocimiento de un, cada vez más amplio, derecho de visitas a favor del progenitor no custodio. - Se deriva, por tanto, que el divorcio no altera las relaciones paterno-filiales por lo que los menores no deberían ver alterada su relación con sus padres por el hecho de que éstos se divorcien. En función del mandato del ISM, la legislación pretende: 1\. Proteger a los menores de las consecuencias negativas de la disolución de su familia, en especial, la exposición a conflictos entre los Progenitores. 2\. La cantidad de conflictos en la coeducación parecía estar más relacionado con la intensidad de la hostilidad entre los progenitores con anterioridad a la ruptura que con el tipo de custodia elegido. Los hijos de padres divorciados no expuestos a conflictividad presentaban mejores niveles de ajuste a largo plazo que los niños cuyos padres permanecían juntos en una convivencia con alto nivel de conflictividad. Entre los conflictos más difíciles de resolver en los procesos de ruptura familiar y que mayor ansiedad genera a todos los miembros de la familia, especialmente a los niños, se encuentran [los conflictos sobre la pauta de contacto y relación a establecer entre los progenitores y sus hijos tras la separación o divorcio]. Por otro lado, los divorcios causan problemas emocionales en los ex cónyuges. Por lo que suponen actualmente un importante problema de salud pública por el alto porcentaje que sigue existiendo en las separaciones no consensuadas. En las épocas de crisis se dan menos divorcios. El 81.6% de los divorcios fueron no contenciosos y el 18'4% contenciosos (no acordado y conflictivo). ![](media/image2.png) Esta gráfica muestra que a las mujeres se les asignan en mayor medida la custodia de los hijos. En el 50,7% de los divorcios entre cónyuges de diferente sexo había hijos menores sobre los que otorgar la custodia. En el 3,5% de estos divorcios la custodia se otorgó al padre, en el 47,8% a la madre, en el 48,4% fue compartida y en el 0,3% se otorgó a otras instituciones o familiares. Cabe destacar que, en 2023, por primera vez, los casos de custodia compartida superaron a aquellos en los que la custodia se otorgó a la madre. En esta otra gráfica se refleja que el 81,6% de los divorcios en el año 2023 fueron no contenciosos (llegan a acuerdos) y el 18,4% contencioso (los que llegan al juzgado porque no hay acuerdo entre los progenitores, y son en los que vamos a intervenir los psicólogos peritos). Así vemos que un porcentaje alto de las familias que regularon su ruptura, probablemente disputaron judicialmente la guarda y custodia de sus hijos y/o el régimen de contactos que debía establecerse, incrementándose sensiblemente los procesos no consensuados en los asuntos relacionados con la modificación de medidas previas al convenio regulador anterior. Los conflictos no resueltos, tienden a cronificarse con el paso del tiempo incrementando las incidencias en los expedientes judiciales. Una de las cuestiones más complejas y controvertidas en las evaluaciones periciales para la recomendación de un sistema de guarda y custodia exclusiva vs custodia compartida, se encuentra precisamente en estas familias que presentan mayor conflictividad entre progenitores. Los excónyuges, cuando se divorcian, pasan un duelo, **"el divorcio emocional",** además del divorcio legal, y esto puede influir en el nivel de conflictividad entre excónyuges. **[Tipos de divorcio]:** +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | Divorcio | Elementos: | Con mutuo | Fin del | Intervencio | | legal | | acuerdo | proceso | nes | | | | | | habituales | | | | | judicial | en | | | | | | | | | | | | los | | | | | | procesos | | | | | | contencioso | | | | | | s | +=============+=============+=============+=============+=============+ | | 1. Convenio | Sin mutuo | Expediente | 1. Informes | | | regulador | acuerdo | | Periciales | | | | | Judicial | Psicológico | | | 2\. Plan | Proceso | | s | | | de | contencioso | Contencioso | solicitados | | | Parentalida | | | por una de | | | d | | | las partes | | | | | | o ambas. | | | 3\. Tipo | | | | | | de Guarda | | | 2. Informes | | | y | | | Periciales | | | Custodia | | | Psicológico | | | | | | s | | | | | | solicitados | | | | | | por el | | | | | | | | | | | | Tribunal al | | | | | | Equipo | | | | | | Psicosocial | | | | | | adscrito al | | | | | | Juzgado. | | | | | | | | | | | | 3. | | | | | | Mediación | | | | | | Familiar. | | | | | | | | | | | | En elevada | | | | | | conflictivi | | | | | | dad | | | | | | se | | | | | | introducirí | | | | | | a | | | | | | la | | | | | | | | | | | | Coordinació | | | | | | n | | | | | | de | | | | | | Parentalida | | | | | | d. | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | **Divorcio* | **Referente | Baja | \- | | | * | s | | Facilitar | | | | para el | Conflictivi | que los | | | **Emocional | Coordinador | dad | progenitore | | | ** | ** | | s | | | | | | resuelvan | | | | **de | | por sí | | | | Parentalida | | mismos la | | | | d** | | situación. | | | | | | | | | | 1.Teorías | | \- | | | | del Vínculo | | Elaboración | | | | Afectivo | | del duelo y | | | | | | aceptación | | | | 2. Teorías | | de la | | | | de Terapia | | parentalida | | | | Familiar | | d. | | | | Sistémica. | | En | | | | | | ocasiones | | | | | | Mediación | | | | | | Familiar. | | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | | | Media | \- | | | | | | Facilitar | | | | | Conflictivi | la | | | | | dad | elaboración | | | | | | del duelo. | | | | | | | | | | | | \- | | | | | | Colaborar | | | | | | en la | | | | | | disminución | | | | | | del | | | | | | conflicto. | | | | | | | | | | | | \- | | | | | | Mediación | | | | | | Familiar. | | | | | | Informes | | | | | | periciales. | | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | | | Elevada | Adecuada la | | | | | | intervenció | | | | | conflictivi | n | | | | | dad | del proceso | | | | | y | de | | | | | cronicidad | coordinació | | | | | de | n | | | | | incidencias | de | | | | | judiciales | parentalida | | | | | | d. | | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | **Nivel | Baja | En general | | | | de** | | corresponde | | | | | | a | | | | **conflicti | | expedientes | | | | vidad | | que se | | | | en los | | resuelven | | | | progenitore | | por mutuo | | | | s** | | acuerdo. | | | | | | | | | | | | Intervenció | | | | | | n | | | | | | del | | | | | | Psicólogo: | | | | | | Posible, | | | | | | pero no | | | | | | necesaria. | | | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | | Media | La decisión | | | | | | judicial en | | | | | | Juzgado de | | | | | | Primera | | | | | | Instancia e | | | | | | Instrucción | | | | | | o Juzgado | | | | | | de Familia | | | | | | acostumbra | | | | | | a finalizar | | | | | | el | | | | | | conflicto. | | | | | | Algunas | | | | | | veces se | | | | | | apela y | | | | | | llega a la | | | | | | Audiencia | | | | | | Provincial. | | | | | | | | | | | | Intervenció | | | | | | n | | | | | | del | | | | | | Psicólogo: | | | | | | Informe | | | | | | pericial, | | | | | | mediación | | | | | | familiar, | | | | | | psicoterapi | | | | | | as. | | | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ | | Elevada | Continuos | | | | | | re-litigios | | | | | | que | | | | | | alcanzan | | | | | | instancias | | | | | | judiciales | | | | | | superiores | | | | | | y elevado | | | | | | consumo de | | | | | | recursos | | | | | | psicosocial | | | | | | es. | | | | | | Mayor coste | | | | | | económico. | | | | | | Mayor coste | | | | | | en | | | | | | sufrimiento | | | | | | psicológico | | | | | |. | | | | | | Indicada la | | | | | | Coordinació | | | | | | n | | | | | | de | | | | | | Parentalida | | | | | | d | | | +-------------+-------------+-------------+-------------+-------------+ [Tipos de familias divorciadas: ] 1\) Familia divorciada con un ***mínimo conflicto.*** 2\) Familia divorciada con una ***relación conflictiva***; 3\) Familia divorciada con un ***hijo en relación fusional con la madre*** (Síndrome de alienación parental, aunque no es un diagnóstico ni se debe usar como tal. Se da cuando uno de los progenitores trata de poner a los hijos en contra del otro progenitor e impedir que el niño vea al otro progenitor, que se comunique con él, le desacredita constantemente...) Esto se utiliza a veces como recurso para contraargumentar en los juicios.) 4\) Familia divorciada, ***con el hijo distanciado del padre.*** 5\) Familia divorciada, con ***conflicto parental muy elevado***: Pueden acabar en puntos de encuentro familiar. [Ante estas situaciones, nuestra función será realizar:] El PLAN DE PARENTALIDAD consiste en... negociar con respecto a los menores antes de divorciarse. Su finalidad es la concreción de los **compromisos** asumidos por los progenitores respecto de la guarda y educación de sus hijos menores, así como la previsión del ejercicio de las **responsabilidades** parentales. Los aspectos mínimos que, debería contemplar el plan de parentalidad. Esto se hace para evitar que ante el más mínimo conveniente se acabe en un juzgado y esto deteriore la vida del menor. **Preliminar. Los deberes de información y colaboración entre ambos progenitores.** - [Los progenitores tienen que acordar:] 1\. Deberán informarse recíprocamente: teléfonos, direcciones, etc. No se debe cambiar de teléfono y negarse a dárselo al otro progenitor. 2\. NO UTILIZARÁN el /los hijos/s como mensajeros. 3\. El intercambio de información relativa al/s hijo/s no debe llevarse a en presencia de éstos. 4\. Compromiso de informar al otro sobre los principales aspectos relativos al desarrollo de los hijos, y específicamente a los aspectos relativos a **la educación, la salud y el ocio**. 5\. Cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecta a la salud del hijo, se obliga a comunicarlo inmediatamente al otro progenitor. 6\. Acceso al otro de los documentos de sus hijos (escolares, sanitarios y otros relevantes). 7\. La decisión de cambiar de centro escolar, como manifestación significativa del ejercicio de la potestad parental, requiere el acuerdo de ambos progenitores. [Decisiones que se deben reflejar en el plan de parentalidad: ] 1\. **Decisiones relativas a la guarda de los hijos y en el lugar donde vivirán habitualmente.** En función del régimen adoptado, los progenitores deben detallar la distribución de los periodos de convivencia (semanas, partición de semana, quincenal, meses, etc.). Decidir también si los que se desplazan serán los niños o los padres. **2. Tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos.** Detallar quién se encarga de cada cosa, y detallar todas las actividades que hace el menor durante el día, en periodo escolar y no escolar: - Las tareas domésticas generadas por el cuidado del/de los hijo/s mientras el/los tenga en su compañía. - Identificación tareas cotidianas: p.e. acompañamiento a la escuela y otras actividades. - Explicitar que cada progenitor se hará cargo (por sí o mediante las personas que designe): escuela, médico, extraescolares... - Puede ser adecuado identificar otros supuestos: p.e quién preferentemente compra la ropa, el material escolar... **3. Forma en la que deben hacer los cambios en la guarda** - Lugar donde se producirán los intercambios. Como posibles opciones (en todos los momentos, es decir período escolar...: la vivienda del progenitor que tenga la guardia en ese momento o un lugar alternativo. - Si un progenitor, por cualquier causa, no puede estar en el período de convivencia que le corresponde deben acordar un sistema alternativo de guarda para el/los hijos/s, o si informará previamente al otro progenitor por si éste quiere hacerse cargo. - Los intercambios se harán en el período que determinen los progenitores y si no se pudiese realizar es adecuado acordar que el progenitor responsable deberá ponerlo en conocimiento del otro con la máxima antelación posible. - Se debe plantear una solución alternativa cuando el menor está enfermo y la posibilidad de relacionarse con él durante la enfermedad, y como...) - En caso de guarda individual cuando los progenitores viven en localidades diferentes hay que prever el régimen de transporte (la manera de llevarlo a cabo, y quien lo sufraga). - El progenitor que solicite un cambio en la guardia es responsable de cualquier gasto adicional de cuidado o transporte del/de los hijo/s que pueda resultar del cambio. **4. Régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.** - En la guarda conjunta por periodos de una cierta duración, acordar las relaciones personales con el otro progenitor (p.e., una tarde a la semana). - En la guarda individual, acordar los intervalos en que el progenitor que no tenga la guarda podrá tener los hijos en su compañía (por ejemplo, fines de semana alternos, desde las.... del viernes o desde la salida del colegio hasta las..... Domingo / la entrada del colegio el lunes por la mañana) También se puede fijar un (o más) días intersemanales, delimitando el periodo. - Pactar el régimen de comunicaciones, mientras el/los hijo/s están con un progenitor (diario / cada...días, entre las \... y.. horas, etc.) - En caso de comunicación telefónica, habrá que respetar el horario de descanso de los hijos, del otro progenitor y, en su caso, del resto de su familia. **5. Régimen de estancias (vacaciones, fechas especialmente señaladas)** - Contemplar de manera específica cada periodo de vacaciones de los menores: las vacaciones de verano (delimitando en julio / agosto, o sólo agosto), de Navidad, de Semana y, en su caso, de invierno (la llamada "semana blanca"). - Punto de partida (susceptible de acuerdo diferente en función de cada realidad familiar): [distribución de las vacaciones por la mitad de cada período.] - Para garantizar la igualdad, establecer la preferencia de un progenitor los años pares, y del otro los impares. - Con independencia del progenitor a quien pueda corresponder la guarda del/ hijo/s. Pueden establecer periodos y ordenaciones diferentes. - En las vacaciones de Navidad, es adecuado anticipar si la distribución afecta a las fechas del 25 y 26, según las características de la familia, la noche del 24, por lo que, con independencia de la distribución de las vacaciones, alterne, en su caso, estos días la convivencia con los progenitores. También se puede acordar el régimen de convivencia el día 6 de enero. - En general, el régimen de vacaciones debe entenderse sin perjuicio de la asistencia a colonias, campamentos, centros recreativos o estancias en el extranjero, entre otras actividades que puedan haber acordado los dos progenitores conjuntamente. - Para hacerle un pasaporte al niño, ambos padres deben de estar presentes para evitar la sustracción de menores por parte de un progenitor. **6. Los tipos de educación y en las actividades extraescolares, formativas y de ocio.** - Cada progenitor tiene el derecho a exponer al / s hijo / s sus creencias religiosas / morales etc. (cada uno puede inculcar al hijo lo que crea mejor, pero sin imposiciones). Por lo tanto, ACUERDAN tener presentes y respetar estas cuestiones. - El tipo de educación que quieren para sus hijos, y su carácter público, privado o concertado; así como religiosa o laica, especificando el centro escolar, si es posible -o sentando las bases para su identificación posterior, a partir de sus preferencias. - Cómo se relacionarán con el centro escolar y quien asistirá a las reuniones. - Recordar a los padres que los centros escolares deben facilitar a los progenitores la información correspondiente a los hijos. - Acuerdo de los progenitores para inscribir a los hijos en actividades deportivas u otras que requieran un entrenamiento especial. - Puede ser adecuada una enumeración previa de actividades extraescolares de los hijos. \* También es adecuado establecer mecanismos, a partir de cierta edad de los hijos, que garanticen el conocimiento / facilitación de sus intereses. **7) Decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los hijos.** Comunicar, con un preaviso mínimo de 30 días, su intención de cambiar de domicilio. Otras cuestiones relevantes son, p.e, las relativas a las decisiones médicas y sanitarias ordinarias o psicológicas del / de los hijo / s, que se pueden prever, salvo casos de urgencia o necesidad, atendiendo ISM. **8) Modificaciones, revisión del plan y recurso a la mediación familiar.** Se pueden establecer mecanismos de revisión del plan, atendiendo a determinadas circunstancias que consideren relevantes. Es interesante que acuerden recurrir a la Mediación Familiar en caso de que la aplicación del plan provoque diferencias entre los progenitores o haya que modificar su contenido con el fin de adaptarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos o a las nuevas circunstancias de los progenitores. [En los CASOS MUY CONFLICTIVOS:] 1. Creación de **una zona de seguridad y amortiguación del conflicto** para facilitar el cruce de la frontera co-parental (para eso se crearon los puntos de encuentro) 2. Ayuda al menor **separándolo del progenitor** causante del conflicto de lealtades. 3. **Bloqueo de las intrusiones del progenitor** generador de las confusiones del menor. 4. **Fortalecimiento del vínculo con el progenitor excluido** 5. Debilitamiento de la coalición patológica en la diada progenitor/a-hijo/a. \*[Menores con conflicto de lealtades]: A la hora de decidir con quién quedarse, el menor puede verse involucrado en un conflicto con alguna de las partes. [Los psicólogos, en estas situaciones podemos adoptar distintos roles:] ![](media/image4.png) **[Alternativa de custodia:]** Con este estudio podemos concretar quién es mejor alternativa de custodia: *"Conjunto de habilidades, posibilidades, disposiciones y en general todos los aspectos que cada progenitor que solicita la Custodia de sus hijos, ofrece a estos como su alternativa de que vivan con él".* **Tipos de casos posibles:** 1\. Ambos padres son buena alternativa de custodia. 2\. Ambos padres son mala alternativa de custodia. 3\. Uno de los padres es buena alternativa y el otro mala. \- \* Tipo especial: Hijos con rechazo respecto a una de las figuras parentales, cuyo caso se complica si es hacia la figura que el psicólogo considera mejor alternativa. Una recomendación es hacer terapia del niño y progenitor "bueno" y supervisar esa relación y re-evaluar la situación tras un tiempo. [**EVALUACIÓN PSICOLÓGICA** en casos en los que haya que valorar el tipo de custodia:] 1\. Evaluación individual de cada uno de los cónyuges. 2\. Evaluación individual de cada uno de los hijos del matrimonio. 3\. Evaluación de los *sistemas o patrones de relación existentes entre los hijos*; y de todos y cada uno de los hijos con cada uno de los progenitores. Para ello se podría utilizar la observación no-sistemática. 4\. Análisis de la *influencia que puedan ejercer terceras personas*: Por ejemplo, parejas o padres de uno de los progenitores. Para determinar el régimen y la forma de ejercer la guarda, se ha de tener en cuenta lo estudiado anteriormente y, además: 1. *La **vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores***, y también las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares. Evaluación del apego. 2. La ***aptitud de los progenitores*** para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, conforme a su edad. Aquí evaluaremos los aspectos de la salud mental de cada uno de los progenitores. En relación al punto dos, no todos los problemas mentales pueden impedir la guarda de los hijos menores, es preciso que: \- El trastorno mental esté activo \- Que cause o pueda causar daño al menor. En el progenitor con un trastorno mental, se ha de evaluar: - Su grado de consciencia de enfermedad - Su disposición al tratamiento adecuado. - Los problemas de adicción a drogas, también deben ser cuidadosamente evaluados. - El entorno familiar y la red de soporte familiar y social son elementos que han de ser contemplados para el análisis de la situación global. \*El objetivo no es diagnosticarlo de ningún trastorno sino evaluar si tiene las capacidades para ser padre. 3. ***La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar*** con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con ambos progenitores. ***Escala estándar del cuidador:*** Evalúa competencias parentales. El "estándar de aproximación". Se trata de un criterio de atribución que consiste en atribuirla a cada uno de los progenitores en la medida de su dedicación histórica a las tareas de cuidado de los hijos antes de la ruptura. Este criterio fue elegido por el "American Law Institute\'s Principles of the Law of Family Dissolution" como procedimiento a adoptar por el magistrado en caso de desacuerdo entre los progenitores. La idea de la "aproximación" es adaptar la distribución de la guarda de los hijos a la dinámica de cada familia y evitar imponer a todas ellas unos mismos modelos de funcionamiento. *\*Nota: Un juez en base a lo que aconsejaron los psicólogos, dictaminó: "*La conflictividad inter progenitores post ruptura se ha identificado desde la literatura científica al respecto como un factor de riesgo para la adaptación de los menores al proceso de separación familiar y por ende a su normal desarrollo psicoevolutivo, considerándose, desde un punto de vista técnico, adecuado la incursión de los Sres. Xxx (las personas que estaban involucradas) en una intervención terapéutica que les ayude a gestionar de manera adecuada la separación conyugal, en el sentido de las consideraciones de este informe *(STS 628/2012)".* 4\) ***El tiempo*** que cada progenitor dedicó a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejerció para procurarles el bienestar. Esto sirve para determinar la guarda en función de la vinculación especial con cada uno de los hijos y la dedicación a los hijos que la madre o el padre tuvieren antes de la ruptura. El *estándar de aproximación*, fue el criterio elegido por el "American Law Institute\'s Principles of the Law of Family Dissolution" como procedimiento a adoptar por el magistrado en caso de desacuerdo entre los progenitores. La idea de la "aproximación" es adaptar la distribución de la guarda de los hijos a la dinámica de cada familia y evitar imponer a todas ellas unos mismos modelos de funcionamiento. La finalidad es lograr *soluciones* viables, *respetuosas con las preferencias de cada familia*, que permitan la continuidad de las relaciones de los hijos con sus padres tras el divorcio y que aminore el carácter de enfrentamiento en las relaciones entre ello. 5\) ***La opinión expresada por los hijos.*** Los deseos del menor es una parte de la evaluación, pero la decisión siempre les corresponderá a los padres o al juez. Si eso no fuese así, provocaría en el menor un importante ***conflicto de lealtades*** por lo que no conviene preguntarle al niño directamente sobre con quién prefiere vivir. Además, se le deberá aclarar que ellos no pueden decidir, sino que será el juez el que lo decida. El conflicto de lealtades está unido al **concepto de triangulación de Minuchin** que describe una situación en que los padres, en conflicto manifiesto o latente, tratan de ganar en contra del otro progenitor, el afecto o apoyo del menor, lo que implica el conflicto de lealtades. La situación del menor atrapado emocionalmente en el conflicto de lealtades, suele darse como un síntoma de las dificultades emocionales no elaboradas de los cónyuges. Por regla general, los menores desean vivir con el que mejor responde a sus necesidades físicas, emocionales, sociales e intelectuales, pero también pude suceder que: - Prefieran a un progenitor como respuesta a una *seducción temporal* (mi padre me va a dar más dinero, me ha dicho que me va a regalar X cosa...) - Cuando son un poco mayores pueden desear el cuidado de ese progenitor por sentir pena (ca