Manual de Idoneidad: Fondos Comunes de Inversión (PDF)
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Este documento es un manual de idoneidad sobre Fondos Comunes de Inversión (FCI) en Argentina. Describe los conceptos básicos, el funcionamiento, los órganos involucrados, la legislación y el tratamiento impositivo. Proporciona información sobre el rol de los agentes de administración y custodia, y las ventajas de este tipo de inversión.
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Manual de Idoneidad Capítulo 4 Fondos Comunes de Inversión. Conceptos Básicos. En el presente capítulo se desarrollan los aspectos conceptuales generales sobre los Fondos Comunes de Inversión. Abordamos la mecánica de su funcionamiento, los sujetos que intervienen, el régimen legal y el tratamiento...
Manual de Idoneidad Capítulo 4 Fondos Comunes de Inversión. Conceptos Básicos. En el presente capítulo se desarrollan los aspectos conceptuales generales sobre los Fondos Comunes de Inversión. Abordamos la mecánica de su funcionamiento, los sujetos que intervienen, el régimen legal y el tratamiento impositivo. Objetivos de Aprendizaje Se pretende que el lector conozca y comprenda: 1. El concepto de Fondo Común de Inversión (FCI). 2. El rol de los órganos del Fondo. 3. La mecánica del funcionamiento de un FCI. 4. La documentación que se entrega al cuotapartista. 5. Los costos de invertir en FCI. 6. Organismos de Control: el rol de la CNV. 7. El régimen legal. 8. El tratamiento impositivo. 9. Las ventajas del producto sobre otras inversiones tradicionales. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 162 Manual de Idoneidad Capítulo 4 1. CONCEPTO DE FONDO COMÚN DE INVERSIÓN (FCI) Un Fondo Común de Inversión es un patrimonio indiviso, formado por aportes de un grupo de inversores que tienen objetivos similares de rentabilidad y riesgo ‐ respecto de las inversiones que realizan en el FCI ‐ y delegan a un equipo de profesionales su administración quienes actúan bajo la supervisión yregulación del Estado. Los Fondos Comunes de inversión cuentan con su propia Ley, la Nro. 24.083. De acuerdo al primer párrafo de su artículo 1º (Artículo 1º de la Ley 24.083. Ver texto completo en el Anexo B de la sección ANEXOS COMPLEMENTARIOS): “Se considera FONDO COMÚN DE INVERSIÓN al patrimonio integrado por valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y dinero, pertenecientes a diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes cartulares o escriturales. Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica.” Técnicamente, un FCI es un condominio indivisible, integrado por varias personas con el objeto de constituir un patrimonio común en el cual comparten mismos objetivos de inversión. El inversor, al suscribir un Fondo, accede a un portafolio diversificado y administrado por un grupo de especialistas que siguen determinadas pautas de retorno y de riesgo en la administración de las inversiones bajo la estricta regulación y supervisión del Estado. Los FCI brindan a los pequeños y medianos ahorristas la posibilidad de potenciar en conjunto sus ahorros y actuar en el mercado de capitales, con el criterio y el profesionalismo de los grandes inversores. En el siguiente capítulo del Manual de Idoneidad se explicarán los distintos tipos de Fondos Comunes de Inversión y sus características particulares. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 163 Manual de Idoneidad Capítulo 4 Los Fondos Comunes de Inversión carecen de personería jurídica y no pueden actuar por sí mismos. Por lo tanto, el régimen jurídico establece dos sociedades a la cuales llama Órganos del Fondo que actúan por cuenta y orden del Fondo. Estas dos sociedades son llamadas Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) y Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión), y actúan conjuntamente en pos del cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Gestión del Fondo. Estos órganos del Fondo tienen responsabilidades, roles y funciones diferentes pero complementarias a la vez, y que se detallarán a continuación. La Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) y la Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) actúan en forma independiente y cada una de ellas desarrolla sus actividades en domicilios diferentes. Emisores de Activos Financieros Firmas No Estado Pymes Bancos Grandes Residentes Activos Financieros Elegibles Valores Bancos Bancos Estructurados Acciones Depósitos Fideicomisos Divisas Hipotecarios Privados Públicos / Derivados / Prendarios Industria de FCIs Mercados Sociedad Fondos Entes Gerente Reglamento Mercado de Dinero de de Renta Fija de Capitales Renta Variable Regulación Sociedad Gestión Mixto Depositaria Cerrado Inversores Cuotapartistas Minoristas Calificados Minoristas Calificados Fuente: Fondos Comunes de Inversión y Desarrollo Económico ‐ José María Fanelli ‐ CEPAL Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 164 Manual de Idoneidad Capítulo 4 2. ÓRGANOS DEL FONDO A continuación se detallan los roles y las funciones correspondientes a los órganos del Fondo que luego de la sanción de la nueva ley de Mercado de Capitales Nro. 26.831 se encuadran en las figuras de: Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva Fondos Comunes de Inversión (ex Sociedad Gerente de FCIs.) y Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva Fondos Comunes de Inversión (ex Sociedad Depositaria de FCIs.): i. AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (ex SOCIEDADES GERENTES DE FCIs). El rol de los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva Fondos Comunes de Inversión, como su nombre lo indica, es el de “administrar” los Fondos. (Artículo 3º de la Ley 24.083. Ver texto completo en el Anexo B de la sección ANEXOS COMPLEMENTARIOS). Sus principales funciones son: i. Definir las características de los Fondos que se ofrecen al público. Establece el objeto de Inversión, el cual está descripto en el Reglamento de Gestión. ii. Administrar el patrimonio del Fondo bajo las pautas establecidas en el Reglamento de Gestión, ejecutando su política de inversión. iii. Llevar la contabilidad del Fondo, registrando sus operaciones, confeccionando sus estados contables y determinando el valor del patrimonio neto y de la cuotaparte del Fondo. iv. Controlar la actuación de la Depositaria, informando a la CNV de cualquier irregularidad grave que detecte. v. Realizar todas las publicaciones exigidas legalmente y cumplir con todos los requerimientos de información que solicite la CNV u otra autoridad competente. Deberes de informar de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión): Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 165 Manual de Idoneidad Capítulo 4 Los deberes de informar tienen por objeto brindar transparencia a la gestión de los FCIs. La normativa prevé una serie de informes periódicos que convierten a los Fondos Comunes de Inversión en uno de los productos más transparentes en el mercado de capitales argentino. A continuación se detallan algunos de los deberes de informar: Diariamente, el valor y la cantidad total de cuotapartes emitidas al cierre de las operaciones del día. Semanalmente, la composición de la cartera de inversiones. Mensualmente, los movimientos de suscripciones y rescates, actualización de los honorarios de gestión, etc. Trimestralmente, el estado de resultados. Anualmente, el balance y estado de resultados y el detalle de los activos integrantes del Fondo. vi. Representar judicial o extrajudicialmente a los cuotapartistas por cualquier asunto concerniente a sus intereses respecto del patrimonio del Fondo. vii. Actuar, como liquidador del Fondo, cuando ello correspondiere. En este sentido, llegado el caso, debe administrar el proceso de liquidación, disponiendo la enajenación de los activos y el rescate de las cuotapartes en circulación. Proponer a la CNV la designación de un sustituto en caso de cese de la Depositaria en sus funciones, por cualquier causa. ii.AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (ex SOCIEDADES DEPOSITARIAS DE FCIs). A continuación se detallan las principales funciones correspondientes al Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva Fondos Comunes de Inversión (ex Sociedad Depositaria) (Artículo 14º de la Ley 24.083. Ver texto completo en el Anexo B de la sección ANEXOS COMPLEMENTARIOS): Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 166 Manual de Idoneidad Capítulo 4 i. Custodia de valores y demás instrumentos representativos de las inversiones. Por ejemplo, Si en el agente de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión decide comprar determinadas acciones, bonos o constituir un plazo fijo; los títulos o certificados quedarán en poder del agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión (ex Sociedad Depositaria) y a nombre del Fondo. Los títulos valores que conforman el patrimonio del Fondo Común de Inversión quedan en custodia del Banco que se desempeña como agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión (ex Sociedad Depositaria), y deben estar “separados” del resto de los activos que conforman el patrimonio propio del Banco. De esta manera, en el caso de que el Banco tenga problemas de liquidez y/o solvencia, los activos que conforman el patrimonio del FCI quedarán al margen de dicho proceso y no deberán ser liquidados. ii. La percepción del importe de las suscripciones, pago de los rescates que se requieran conforme las prescripciones de la ley y el “Reglamento de Gestión”. Cuando el inversor se acerca a un agente colocador (como por ejemplo un Banco) para suscribir o rescatar cuotapartes, todo el movimiento de dinero lo lleva a cabo el agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión (ex Sociedad Depositaria). El dinero nunca está en poder de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión). iii. Vigilancia del cumplimiento por parte del agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión (ex Sociedad Gerente) de las disposiciones relacionadas con la adquisición y negociación de los activos integrantes del haber del Fondo, previstas en el “Reglamento de Gestión”. El hecho de que los agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión controlen a los agentes de custodia Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 167 Manual de Idoneidad Capítulo 4 de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión, y viceversa, está basado en un esquema de “controles cruzados”. iv. Llevar el registro de cuotapartes y expedir las constancias que soliciten los cuotapartistas. El rol del agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión (ex Sociedad Depositaria) es asumido mayoritariamente por Bancos aunque también pueden ser sociedades anónimas autorizadas por la CNV. Su infraestructura los convierte en candidatos naturales para el desempeño de las funciones del agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión (ex Sociedad Depositaria). Los Bancos cuentan con los medios físicos necesarios para la custodia de los activos y el dinero, además de contar con los sistemas necesarios para canalizar todas las solicitudes de suscripción y rescate. En la práctica, la comercialización de los Fondos Comunes de Inversión corre por cuenta de los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de FCIs, pero también está en manos de Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de FCIs y de Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de inversión. 3. FUNCIONAMIENTO DE UN FCI En este apartado se resumirá, en forma conceptual y general, el funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión. Normalmente, los agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión (ex Sociedades Gerentes) diseñan un Fondo con el objeto de satisfacer las exigencias de cierto perfil de inversores. Su diseño debe contemplar características tales como: i.Las políticas y las estrategias de inversión que utilizará para alcanzar el objetivo del Fondo. ii.Los activos a utilizar para llevar adelante la estrategia y alcanzar el objetivo de inversión. iii.La relación riesgo‐rentabilidad de la cartera. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 168 Manual de Idoneidad Capítulo 4 iv.El plazo de liquidación del rescate. v.Los honorarios y comisiones aplicables al Fondo. El comportamiento de la cuotaparte dependerá del tipo de cartera de inversión. Otros factores que influyen en el valor de la cuotaparte serán tratados con mayor detalle en el Capítulo 6 punto 3 del presente Manual. COMERCIALIZACIÓN DE LAS CUOTAPARTES La comercialización de las cuotapartes puede estar a cargo del agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión, del agente de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión y/o de los Agentes Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión (en sus figuras “tradicional” o “integral”). En cada caso, estas compañías llevan adelante la vinculación con los cuotapartistas que invierten en los Fondos y por lo tanto reciben los pedidos de suscripción (compra) y rescate (venta) de cuotapartes a ser liquidadas en efectivo. De presentarse un requerimiento especial o una solicitud de suscripción o rescate en especie, el asesor idóneo debe consultar con la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) a los efectos de analizar la factibilidad de dicha operación. Los cuotapartistas compran una participación en el Fondo, para lo cual suscriben una cantidad de cuotapartes en función del monto de dinero invertido. Las cuotapartes representan el derecho de copropiedad del cuotapartista. El agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión (ex Sociedad Depositaria) recibe el dinero al momento de la suscripción. Este dinero pasa a incrementar el patrimonio del Fondo Común de Inversión y se utiliza para realizar las inversiones en los activos que constituyen el objeto de inversión del Fondo. AGENTES COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Según lo establece el Artículo 1 del Capítulo II del Título V de la NORMAS (N.T. 2013): Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 169 Manual de Idoneidad Capítulo 4 “Podrán actuar como Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, los sujetos definidos por el artículo 2º de la Ley Nº 26.831 como “Agentes de Colocación y Distribución” de valores negociables y las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526.” El artículo 2º de la Ley Nº 26.831 menciona a los siguientes sujetos como agentes de colocación y distribución: “Agentes de colocación y distribución: Personas físicas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para desarrollar canales de colocación y distribución de valores negociables, con arreglo a la reglamentación que a estos efectos establezca la Comisión Nacional de Valores.” AGENTES DE COLOCACIÓN Y DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. El Artículo 23 de la Sección VI del Capítulo II del Título V de la NORMAS (N.T. 2013) de la CNV regula la figura del Agente de Colocación y de Distribución Integral De Fondos Comunes De Inversión de cuotapartes. Si bien en esencia la figura es similar a la del Agente de Colocación y Distribución, existen las siguientes diferencias principales: i. La percepción del dinero por la suscripción y el pago del rescate está a cargo del Agente de Colocación y de Distribución Integral. ii. La tenencia de cuotapartes queda en custodia de la Caja de Valores en la cuenta del Agente de Colocación Y Distribución Integral. iii. La suscripción y el rescate de cuotapartes se realizan a nombre del agente colocador integral quien a su vez distribuirá las cuotapartes entre los cuotapartistas genuinos. Por lo tanto, los Agentes de Administración y de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de inversión no tienen relación directa con el cuotapartista final Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 170 Manual de Idoneidad Capítulo 4 VALUACIÓN DE LAS CUOTAPARTES Las fluctuaciones en el precio de mercado de las inversiones se registran diariamente en la contabilidad del Fondo y generan cambios en el valor de las cuotapartes. En el caso de plazos fijos y otras inversiones para las que no se dispone de cotización de mercado se devengan diariamente los intereses. Los agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión tienen la responsabilidad indelegable de valuar los activos del fondo. La valuación se realiza de acuerdo a los criterios de valuación detallados en la normativa vigente (RG626/2014 de la CNV) y de corresponder los definidos en el Reglamento de Gestión. Este valor de cuotaparte se publica diariamente en medios de difusión masiva. La participación en Fondos Comunes de Inversión puede resultar en una rentabilidad positiva o negativa dependiendo de muchos factores, tales como el impacto de la coyuntura económica y del tipo y calidad de los activos que lo integran, entre otros. RESCATE DE CUOTAPARTES Cuando el cuotapartista decida dejar de participar en el Fondo, deberá presentar una solicitud de rescate. Es un pedido de reembolso en efectivo del valor de su participación en el fondo. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 171 Manual de Idoneidad Capítulo 4 DOCUMENTACIÓN PARA EL CUOTAPARTISTA De la operatoria descripta en el apartado precedente, se desprende la documentación que se deberá brindar al cuotapartista como respaldo de la transacción realizada. SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SUSCRIPCIÓN La decisión del inversor de comprar cuotapartes de un FCI debe materializarse a través de la integración en efectivo del monto suscripto y firma de una Solicitud de Suscripción. Contra entrega del dinero, se le entrega al cuotapartista un Recibo de Pago por la Suscripción y el Reglamento de Gestión. El cuotapartista expresará su adhesión al Reglamento de Gestión mediante la firma en el recibo de entrega del Reglamento de Gestión en suscripción presencial (nuevo texto de las Normas ‐ N.T.2013 ‐ y modificatorias). La suscripción de cuotapartes se hace al precio de cierre del día de la solicitud, y este valor se determina con posterioridad al cierre de los mercados. Una vez aceptada la solicitud, el agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión (ex Sociedad Depositaria) entregará al cuotapartista el comprobante de Liquidación de Suscripción. En dicho comprobante consta la cantidad de cuotapartes suscriptas y el precio de suscripción de la cuotaparte. La Liquidación de Suscripción se entrega con posterioridad a la presentación de la Solicitud de Suscripción. CERTIFICADO DE COPROPIEDAD (CUOTAPARTES) Las cuotapartes emitidas por el Fondo Común de Inversión estarán representadas por certificados de copropiedad (cartulares o escriturales), y quienes lo posean podrán ejercer los derechos que los mismos otorgan, entre otros: i. Rescatar de las cuotapartes suscriptas. ii. Participar en la liquidación del Patrimonio Neto del Fondo. iii. Participar en la distribución de utilidades cuando así lo disponga el Reglamento de Gestión y según el procedimiento aprobado por la Comisión Nacional de Valores. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 172 Manual de Idoneidad Capítulo 4 iv. Solicitar constancia de tenencia de las cuotapartes. En la actualidad la mayor parte de las cuotapartes son de formato escritural. Las cuotapartes escriturales están representadas por las anotaciones electrónicas en el llamado Registro Escritural de Cuotapartes que obligatoriamente debe llevar el agente de custodia de productos de inversión colectiva de fondos comunes de inversión (ex Sociedad Depositaria). En este último caso los cuotapartistas disponen de constancias de registro de sus cuotapartes. Las cuotapartes cartulares (nominativas o al portador) están representadas por las tradicionales láminas con cupones que se entregan a los cuotapartistas. SOLICITUD DE RESCATE Y LIQUIDACIÓN DE RESCATE Cuando el cuotapartista decida concluir (total o parcialmente) su participación en el FCI, deberá firmar una Solicitud de Rescate, ordenando al agente de custodia de productos de inversión colectiva de fondos comunes de inversión (ex Sociedad Depositaria) ejecutar la correspondiente operación. El rescate de cuotapartes se realiza al valor de cierre del día y dicho valor se determina con posterioridad al horario de cierre de los mercados. En la Solicitud de Rescate se hará referencia a la cantidad de cuotapartes que se desea rescatar (vender). Realizada la operación se practicará la liquidación, se entregará al cuotapartista la Liquidación de Rescate y copia de Recibo de Cobro del Rescate, y se acreditarán los fondos en la cuenta que designó el cuotapartista. En la Liquidación de Rescate constará la cantidad de cuotapartes rescatadas, el precio de cada una de ellas y el importe correspondiente al rescate. También constará el plazo de acreditación y las comisiones de egreso si las hubiere. RESÚMENES DE CUENTA Trimestralmente el agente de custodia de productos de inversión colectiva de fondos comunes de inversión (ex Sociedad Depositaria) envía a los cuotapartistas los Resúmenes de Cuenta con los saldos en cuenta y las variaciones en las cantidades de cuotapartes, si las hubiere. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 173 Manual de Idoneidad Capítulo 4 4. REGLAMENTO DE GESTIÓN El Reglamento de Gestión establece las normas contractuales que rigen las relaciones entre el agente de administración de productos de inversión colectiva de fondos comunes de inversión (ex Sociedad Gerente), el agente de custodia de productos de inversión colectiva de fondos comunes de inversión (ex Sociedad Depositaria) y los cuotapartistas (copropietarios indivisos). El Agente de Administración y el Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión deberán adoptar el formato de Reglamento de Gestión Tipo disponible en el sitio de la CNV y que consta de Cláusulas Generales (iguales para todos los FCIs) y de Cláusulas Particulares (específicas de cada FCI en particular). Debe celebrarse antes del funcionamiento del Fondo Común de Inversión, por escritura pública o instrumento privado, con firmas ratificadas ante escribano público o ante el órgano de fiscalización. Luego de aprobado por la CNV, se procede a su publicación por dos días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de las Sociedades Gerente y Depositaria, antes de su inscripción en el Registro Público de Comercio. El Reglamento de Gestión debe especificar lo siguiente: i.Planes que se adoptan para la inversión del patrimonio del fondo, especificando: los objetivos de inversión a alcanzar; las limitaciones a las inversiones por tipo de activo; de incluir créditos, la naturaleza de los mismos, y; la existencia o no de coberturas contra el riesgo de incumplimiento. ii.Las normas y plazos para la recepción de suscripciones, el rescate de cuotapartes y el procedimiento para los cálculos respectivos. iii.Los límites de los gastos de gestión y de las comisiones y honorarios que se percibirán en cada caso por las Sociedades Gerente y Depositaria. Debe establecerse un límite porcentual máximo anual por todo concepto, cuya doceava parte se aplicará sobre el patrimonio neto del Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 174 Manual de Idoneidad Capítulo 4 Fondo al fin de cada mes. Los gastos, comisiones y todo cargo que se efectúe al Fondo no podrán superar al referido límite, excluyéndose únicamente los aranceles, derechos e impuestos correspondientes a la negociación de los bienes del Fondo. iv.Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto correspondientes a las acciones que integren el haber del Fondo. v.El procedimiento para la modificación del Reglamento de Gestión. vi.El término de duración del estado de indivisión del Fondo, o la constancia de ser por tiempo indeterminado. vii.Las causas y normas de liquidación del Fondo y bases para la distribución del patrimonio entre los copropietarios, y requisitos de publicidad de la misma. viii.El régimen de distribución a los copropietarios de los beneficios producidos por la explotación del Fondo, si así surgiere de los objetivos y política de inversión determinados. ix.Las disposiciones que deben adoptarse en los supuestos que la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) o Depositaria (agentes de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) no estuvieren en condiciones de continuar las funciones que les atribuye la Ley o las previstas en el “Reglamento de Gestión”. x.La determinación de los topes máximos a cobrar en concepto de gastos de suscripción y rescate. También deberá incluir disposiciones sobre: i.Las limitaciones respecto de las facultades de administración del haber del Fondo. “en caso alguno se podrá responsabilizar o comprometer a los cuotapartistas por sumas superiores al haber del Fondo.” ii.En caso de que hubiere disposiciones sobre consultas a los titulares de cuotapartes del Fondo, la prohibición de la actuación de directores, Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 175 Manual de Idoneidad Capítulo 4 síndicos, asesores y empleados de los órganos del Fondo como mandatarios de los titulares de cuotapartes. iii.Pautas de diversificación mínimas para la inversión del patrimonio del Fondo: “ningún Fondo podrá comprometer una proporción superior al veinte por ciento (20 %) de su patrimonio en valores mobiliarios de una misma emisora o de emisoras pertenecientes a un mismo grupo económico.” iv.Obligatoriedad de que los activos que formen parte del haber del Fondo se hallen totalmente integrados o pagado su precio al momento de la adquisición, salvo cuando se tratare de valores mobiliarios adquiridos como consecuencia del ejercicio del derecho de suscripción preferente, o contratos de futuro, en cuyo caso el pago podrá ajustarse a las condiciones de emisión respectivas. v.La enumeración de los mercados del exterior en los cuales se realizarán inversiones, aclarando las medidas que adoptarán para contar con el precio en tiempo suficiente para la determinación del valor de la cuotaparte. vi.La Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) deberá establecer pautas de administración del patrimonio del Fondo, debiendo ajustarse a normas de prudencia y proceder con la diligencia de un buen hombre de negocios, en el exclusivo beneficio de los intereses colectivos de los cuotapartistas, priorizando a los mismos respecto de los intereses individuales de las Sociedades Gerente y Depositaria. El cuotapartista expresará su adhesión al Reglamento de Gestión a través de su firma en el recibo de entrega del Reglamento de Gestión en suscripción presencial (anexo III del Capítulo III del Título V del Nuevo Texto ordenado de las Normas N.T. 2013). Finalmente, cabe agregar que el Reglamento de Gestión deberá incluir una descripción de los procedimientos para lograr una rápida solución a toda divergencia que se plantee entre sus órganos activos, y las disposiciones aplicables en los casos de sustitución de uno o ambos órganos del Fondo en caso que se encontraran inhabilitados para actuar. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 176 Manual de Idoneidad Capítulo 4 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN Conforme lo dispone la normativa vigente, según Artículos 11 de la Ley Nº 24.083 y 40 del capítulo XI de las NORMAS de la CNV), las reformas reglamentarias tendrán vigencia a partir de los QUINCE (15) días de su inscripción ante el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO y no se cobrará comisión de rescate, únicamente cuando las mismas tengan por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los activos autorizados, o aumentar el tope de honorarios y gastos. Caso contrario, operará la regla general dispuesta en la parte final del articulo 11 citado. Toda modificación al Reglamento de Gestión deberá ser autorizada por la Comisión Nacional de Valores. Las modificaciones aprobadas por la Comisión Nacional de Valores no serán aplicadas hasta transcurridos quince días desde su inscripción en el Registro Público de Comercio y previa publicación por dos días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación en la sede de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión). El Reglamento de Gestión podrá modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) y la Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión), sin que sea requerido el consentimiento de los cuotapartistas. Ante la modificación del Reglamento de Gestión, el Cuotapartista tendrá el derecho de rescatar sus cuotapartes, durante los quince días siguientes a la publicación de la modificación, en las mismas condiciones en que suscribió. Luego de ese plazo, queda sujeto a las nuevas condiciones establecidas en el Reglamento de Gestión modificado. (conforme Art 15 del capítulo II del Título V del Nuevo Texto ordenado de las Normas N.T 2013). 5. LOS COSTOS DE INVERTIR EN FONDOS A los efectos de la operación del Fondo Común de Inversión se incurrirá en distintos costos, gastos, pagos de comisiones y pago de honorarios. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 177 Manual de Idoneidad Capítulo 4 i.COSTOS IMPLÍCITOS EN EL VALOR DE CUOTAPARTE Se los denomina implícitos porque se deducen del patrimonio neto del Fondo y quedan incluidos en el valor de la Cuotaparte. Los costos implícitos son: a) Honorarios de Administración, que perciben los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva Fondos Comunes de Inversión (ex Sociedad Gerente) b) Honorarios de Custodia, que Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva Fondos Comunes de Inversión (ex Sociedad Depositaria). c) los Gastos Ordinarios de Gestión, incluye aquellas erogaciones de la operatoria habitual del Fondo. Los honorarios de Administración y Custodia y los Gastos Ordinarios de Gestión se imputan al FCI mediante la aplicación de un porcentaje sobre el patrimonio neto administrado por el FCI. Como el patrimonio neto del Fondo va fluctuando de acuerdo a la valuación de los activos, estos honorarios se calculan y debitan sobre una base diaria. En consecuencia, cuando el cuotapartista consulta el valor de la cuotaparte, el valor que se le informa es neto de los costos en que el fondo ha incurrido a lo largo del periodo de inversión. Como pudo observarse en el al explicar el Reglamento de Gestión – apartado 4) anterior ‐, el mismo debe especificar los límites máximos de los gastos ordinarios de gestión y los honorarios que percibirán ambas sociedades. También deberá establecerse un límite porcentual máximo anual por todo concepto. De esta forma, los honorarios, comisiones y gastos ordinarios de gestión establecidos, nunca pueden superar, ni individual ni concurrentemente, los cargos máximos establecidos en el Reglamento de Gestión. ii.COSTOS EXPLÍCITOS PARA EL CUOTAPARTISTA Además de los mencionados, existen cargos al cuotapartista que se abonan al momento de la suscripción o del rescate. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 178 Manual de Idoneidad Capítulo 4 COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Consiste en la aplicación de un porcentaje sobre el monto que se quiere invertir. Por ejemplo, Si el cuotapartista suscribe Pesos 10.000 y la comisión de ingreso es el 1% se deducirán Pesos 100 y la inversión neta que el cuotapartista realiza en el Fondo es de Pesos 9.900. COMISIONES DE RESCATE Se aplican cuando el cuotapartista procede a realizar el rescate de su inversión. Estas comisiones se deducen del monto rescatado. Por ejemplo, Si el cuotapartista rescata Pesos 5.000 y la comisión de egreso es 1%, se deducirán Pesos 50 y el inversor recibirá un importe neto de Pesos 4.950. COMISIÓN DE ÉXITO Es aquella comisión percibida por el agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión (ex Sociedad Gerente) basada en un porcentaje sobre la rentabilidad del Fondo Común de Inversión. Por ejemplo, Un FCI puede tener establecida una comisión igual al 20% del exceso de rentabilidad del fondo por sobre un índice de referencia. Resultado del Fondo 15% Resultado del índice 10% Exceso de rentabilidad por sobre el índice 5% Cargo de éxito (5% *20%) 1% OTRAS CUESTIONES A CONSIDERAR Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 179 Manual de Idoneidad Capítulo 4 Podrían surgir gastos, tasas u otro tipo de erogaciones no previstas al momento de iniciar las actividades del FCI que podrían ser deducidas del monto de la suscripción o del monto de rescate, las cuales deberán ser debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. 6. ORGANISMOS DE CONTROL: EL ROL DE LA CNV La Comisión Nacional de Valores establece la documentación a presentar por parte de los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva Fondos Comunes de Inversión (ex Sociedades Gerentes) y los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva Fondos Comunes de Inversión (ex Sociedades Depositarias) como requisito previo para ser inscriptas como tales. Se le atribuyen asimismo facultades para dictar la normativa necesaria para complementar las disposiciones de los decretos reglamentarios. Puede resolver también casos no previstos en la Ley 24.083 (Régimen Legal de los FCI). Puede interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante. En su rol como organismo de control realiza múltiples tareas, de las cuales las siguientes son sólo ejemplos: i.Define la información a presentar previo al lanzamiento de un FCI al mercado. Capítulo 4 ii.Establece los libros que deben llevarse por cada uno de los FCI. iii.Registra y aprueba los FCIs, como también aprueba y supervisa la modificación y liquidación de los mismos. iv.Supervisa toda publicidad o anuncio que efectúen los Fondos Comunes de Inversión. v.Supervisa la actividad de los agentes de administración y agentes de custodia de productos de inversión colectiva de Fondos Comunes de inversión. vi.Sanciona los incumplimientos a la normativa vigente. En tal sentido puede aplicar las siguientes sanciones: Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 180 Manual de Idoneidad Apercibimiento. Multas. Inhabilitación temporal para actuar. Inhabilitación definitiva para actuar como Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) o Depositaria de Fondos Comunes de Inversión. vii. Realiza la fiscalización societaria de los agentes de administración y custodia de productos de inversión colectiva (ex Sociedades gerentes y Depositarias). Asimismo, en el caso de producirse la falencia simultánea de los dos órganos del Fondo (Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) y Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión)), corresponde a la Comisión Nacional de Valores adoptar las medidas necesarias para que se mantenga la liquidez de las cuotapartes. 7. RÉGIMEN LEGAL DE LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN i. ANTECEDENTES Capítulo 4 Los Fondos Comunes de Inversión aparecen en Argentina en el año 1960. En el año 1962, con el fin de dar un marco legal a la actividad que venían desarrollando, se sancionan la Ley 15.885 (Ley de Fondos Comunes de Inversión) y el Decreto 11.146/62. Esta ley permanecería vigente durante más de un cuarto de siglo, siendo finalmente derogada en el año 1992 por la Ley 24.083 (Régimen Legal de los FCI). Originalmente, la Ley 15.885 establecía que los bienes que podían integrar el patrimonio de los Fondos Comunes de Inversión debían ser valores mobiliarios con oferta pública negociados en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Durante este período los Fondos Comunes de Inversión que existían eran lo que hoy llamamos Fondos de Acciones. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 181 Manual de Idoneidad ii. LINEAMIENTOS GENERALES DEL NUEVO RÉGIMEN En el año 1992 se sanciona la Ley 24.083 y se da origen al Nuevo Régimen Legal de los Fondos Comunes de Inversión. A través del artículo 1º de la misma (luego modificado por la Ley 24.441), se ampliaron las posibilidades del negocio de los Fondos Comunes de Inversión. Es por ello que hoy, además de los Fondos de Renta Variable (habitualmente llamados Fondos de Acciones), contamos con Fondos de bonos, de plazo fijo, mixtos y también Fondos Cerrados con objetos especiales de inversión. El marco regulatorio actual de los Fondos Comunes de Inversión se encuentra básicamente determinado por: Ley 24.083 ‐ Régimen Legal de los Fondos Comunes de Inversión ‐ y modificatorias (Leyes 24.441y 24781). Decreto 174/93 y modificatorios. Normas reglamentarias de la CNV (Resolución General 622, modificatorias y complementarias). Un compendio actualizado de la normativa puede encontrarse en el Texto Ordenado 2013 de la Comisión Nacional de Valores, en el Título V Capítulo 4 correspondiente a dicho documento. 8. TRATAMIENTO IMPOSITIVO A continuación se analiza el tratamiento fiscal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión y luego el correspondiente a los cuotapartistas. En el Artículo 25 de la Ley 24.083 se consagra la neutralidad fiscal del instrumento. Esto quiere decir que todo Fondo Común de Inversión fondo tendrá aquel tratamiento impositivo que sea aplicable a los activos que mantiene en cartera. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 182 Manual de Idoneidad i.TRATAMIENTO APLICABLE A LOS FONDOS COMUNES DE INVERSION IMPUESTO A LAS GANANCIAS Los FCI Abiertos, por invertir en activos financieros con oferta pública, no están alcanzados por este impuesto, puesto que las inversiones en activos financieros con oferta pública no tributan ganancias. Solo tributan este impuesto los Fondos Comunes cuya actividad esté alcanzada por el impuesto a las ganancias. Por ejemplo, Un FCI inmobiliario constituido en la Ciudad de Buenos Aires paga impuesto a las ganancias porque su actividad esta alcanzada. No obstante, si el mismo fondo realizara inversiones inmobiliarias en la Provincia de Tierra del Fuego estaría exento del pago del impuesto. IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES Los Fondos no están alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales. Corresponde a los cuotapartistas la tributación con respecto al valor de los activos que integran el Fondo. El tratamiento de las cuotapartes es análogo al que tienen las acciones u otros títulos valores, y no existe ninguna responsabilidad para el Fondo o para la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de Capítulo 4 inversión colectiva fondos comunes de inversión). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO En principio, los FCI son sujetos del impuesto, y las actividades que realizan están gravadas y deben tributar. En el caso de los FCI Abiertos, cuyas carteras están compuestas por instrumentos financieros, no tributan este impuesto porque los ingresos provenientes de los activos financieros (acciones, depósitos a plazo, etc.) no se encuentran gravados. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 183 Manual de Idoneidad En cambio, en el caso de los FCI Cerrados de objeto especial, si la actividad que realizan (por ejemplo la explotación agropecuaria) se encuentra gravada, entonces deben tributar. IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTAS BANCARIAS En el caso de los Fondos Comunes de Inversión comprendidos en los párrafos 1ro y 2do del art. 1° de la Ley 24083, las cuentas utilizadas para el desarrollo de su actividad están exentas del impuesto a los débitos y créditos. En el caso de los FCIs comprendidos en el párrafo 2do, la exención está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos. ii.TRATAMIENTO APLICABLE AL INVERSOR IMPUESTO A LAS GANANCIAS Las personas físicas se encuentran exentas de pagarlo. No así las personas jurídicas, las cuales se encuentran alcanzadas por la alícuota que les corresponda. Las tenencias de personas físicas o jurídicas del exterior también se encuentran exentas de tributar este impuesto. IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES Como se anticipara en párrafos precedentes, la tenencia de cuotapartes por parte de las personas físicas se encuentra alcanzada por este tributo. No sucede lo mismo con los extranjeros residentes en el exterior, quienes Capítulo 4 están exentos de este tributo. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Tanto la revalorización de las cuotapartes como la distribución de utilidades (lo cual no es una práctica habitual en Argentina) se encuentra fuera de este gravamen. Del mismo modo, los ingresos que se generen por transferencias o por el rescate de cuotapartes también se encuentran eximidos del I.V.A. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 184 Manual de Idoneidad IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTAS BANCARIAS Se encuentran fuera de la imposición los créditos y débitos originados en suscripciones y rescates, en la medida en que la titularidad de las cuotapartes coincida con la titularidad de la cuenta corriente que se debite al momento de la suscripción o acredite en caso de rescate. CUADRO RESUMEN DE IMPUESTOS El siguiente cuadro presenta un esquema sobre el tratamiento impositivo: Gravamen Inversor FCI Abierto FCI Cerrado De instrumentos Compra/Venta: Exento financieros: Impuesto a las Distribución de utilidades: No Alcanzado No alcanzado ganancias Exento De actividades Tenencia: No alcanzado específicas: Gravado De instrumentos financieros: Impuesto al valor No Alcanzado No alcanzado No alcanzado agregado De actividades específicas: Gravado (21%) Aplicable sobre el valor de Impuesto a los cotización al 31 de No alcanzado No alcanzado bienes personales diciembre de cada año. ‐ Alcanzado Impuesto sobre los débitos y ‐ No alcanzado, en el No alcanzado. No alcanzado caso de FCI cerrados créditos en cuenta bancarias de activos financieros, con condiciones Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 185 Manual de Idoneidad Capítulo 4 9. VENTAJAS DEL PRODUCTO SOBRE INVERSIONES TRADICIONALES Las principales ventajas de los Fondos Comunes de Inversión frente a otras alternativas de inversión son las siguientes: i.FACILIDAD DE ACCESO PARA PEQUEÑOS AHORRISTAS Los FCI permiten a los pequeños inversores invertir en determinados instrumentos financieros a los que les sería imposible acceder por sí solos. Por ejemplo, Existen bonos cuya inversión mínima es superior a 100.000 pesos. La inversión directa en dicho bono no sería una alternativa factible para pequeños inversores. A través de un Fondo Común de Inversión los pequeños ahorristas participan proporcionalmente de las utilidades provenientes de la inversión en activos a los que de otra manera no podrían acceder. En definitiva, el inversor accede en forma indirecta a activos financieros de gran denominación. ii.SIMPLICIDAD La colocación de dinero en un Fondo Común de Inversión y el posterior seguimiento de su inversión es una tarea muy sencilla. El inversor sólo deberá multiplicar el valor de la cuotaparte por la cantidad de cuotapartes que posee. El inversor que invierte en Fondos Comunes de Inversión, cuando desee conocer el monto de su inversión sólo debe multiplicar el valor de cuotaparte por la cantidad de cuotapartes que posee. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 186 Manual de Idoneidad Capítulo 4 El valor de las cuotapartes se publica diariamente en medios de prensa de amplia difusión así como en otros medios de consulta, como por ejemplo: sitios de internet de Sociedades Gerentes y Depositarias, el sitio de la Comisión Nacional de Valores y el sitio de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. En cambio, si un inversor individual tuviera una cartera integrada con diversos activos que cotizan en bolsa, debería observar diariamente el precio de cada uno de ellos para valuar su cartera. La gran ventaja de los Fondos Comunes de Inversión radica en que para el inversor individual resulta mucho más fácil chequear diariamente el valor de la cuotaparte que ponderar la cotización de todos los activos que componen la cartera del fondo. En el caso de un Fondo Común de Inversión, el inversor no tiene necesidad de hacer renovaciones. El administrador del fondo es quien se encarga de reinvertir el efectivo proveniente de vencimientos y pagos de renta de los activos que integran la cartera del Fondo. iii.DIVERSIFICACIÓN Mediante una sola transacción, la persona suscribe cuotapartes e invierte en todos los activos que componen la cartera del Fondo (acciones, bonos, depósitos a plazo, etc.). Estos activos constituyen en realidad el destino final de la inversión de dicha persona. La regulación vigente exige a los Fondos Comunes de Inversión la distribución del patrimonio administrado entre distintos activos. Esto asegura la diversificación, reduciendo el riesgo total de la cartera del Fondo y por ende el riesgo total de la inversión del cuotapartista. iv.EFICIENCIA Los Fondos Comunes de Inversión tienen por objetivo maximizar la rentabilidad para un nivel de riesgo dado. El administrador del Fondo destina recursos y tiempo para perseguir este objetivo. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 187 Manual de Idoneidad Capítulo 4 Como el inversor individual en general no dispone de tales recursos ni del tiempo necesario, el administrador es quien persigue el objetivo de eficiencia de los cuotapartistas del Fondo. En definitiva, los administradores del Fondo Común de Inversión le ahorran el costo de recabar y analizar información a todos sus inversores o cuotapartistas. Esto convierte a los FCI en una alternativa eficiente de inversión. v.LIQUIDEZ Los Fondos Comunes de Inversión son una alternativa sumamente líquida de inversión. El inversor puede rescatar su inversión y hacerse del efectivo en un plazo relativamente corto y no debe esperar en ningún caso el vencimiento de la inversión o la realización del activo financiero. EL Fondo Común de Inversión es siempre más líquido que los activos que lo integran. Por ejemplo, Los Fondos de Plazo Fijo por lo general tienen liquidación del rescate en 0 horas (en el día) a pesar de que su cartera está invertida a un plazo promedio mayor a 0hs. Los Fondos de Renta Fija de corto plazo, aquellos que invierten en títulos de deuda de corto plazo, tienen plazo de liquidación en 24 horas hábiles. Los Fondos de acciones o bonos suelen tener plazo de liquidación del rescate en 72 horas hábiles. Los distintos plazos de liquidación del rescate concuerdan con el plazo de liquidación de compraventa de las especies que integran la cartera del Fondo. Por ejemplo, En el caso de Bonos y Acciones, el mayor volumen pasa por la operatoria con liquidación en 72 horas hábiles. Esto quiere decir que si Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 188 Manual de Idoneidad Capítulo 4 hoy pacto la venta de un bono determinado, debo entregarlo a las 72 horas hábiles y me pagarán también a las 72 horas hábiles. Los Fondos de Plazo Fijo operan manteniendo siempre en la cartera la liquidez suficiente para hacer frente a los rescates que pueda tener el Fondo. Los responsables de las inversiones conforman las carteras de forma tal de cumplir con el objetivo de inversión del Fondo, a la vez que toman los recaudos para disponer de la liquidez necesaria para hacer frente a rescates. vi.SUPERVISIÓN Los Fondos Comunes de Inversión están regulados y bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Están sujetos a los requerimientos de información y a las inspecciones que la CNV estipule. Claramente, esta situación implica una mayor seguridad y transparencia para el inversor. vii.SEGURIDAD Los Fondos Comunes de Inversión se constituyen como un “condominio indiviso” que legalmente y contablemente está separado de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) y de la Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión). Como consecuencia de esto, los Fondos Comunes de Inversión se hallan protegidos ante problemas de solvencia que puedan tener estas sociedades. Por ejemplo, El patrimonio del Fondo Común de Inversión no se encuentra alcanzado por inhibiciones producto de suspensión, convocatoria de acreedores o quiebra de la Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 189 Manual de Idoneidad Capítulo 4 colectiva fondos comunes de inversión) o la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión). Ante un evento de suspensión o quiebra de cualquiera de los órganos del Fondo o de ambos, se asegura la continuidad operativa del Fondo Común de Inversión y se protegen los intereses de los cuotapartistas. Las Sociedades Gerente o Depositaria pueden ser reemplazadas en sus funciones, las cuales en última instancia quedan en cabeza de la CNV. Si se produjera la falencia simultánea de los dos órganos del Fondo, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES adoptará las medidas indispensables para asegurar se mantenga la liquidez de las cuotapartes, pudiendo designar a una entidad bancaria de plaza que desarrolle las funciones de Depositaria de un Fondo, como liquidadora, designación que no podrá ser rechazada. Ninguna sustitución que se realice producirá efectos hasta que fuere aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y cumplidas las formalidades establecidas. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 190 Manual de Idoneidad Capítulo 4 10.RESUMEN Un Fondo Común de Inversión es un patrimonio indiviso, formado por aportes de un grupo de inversores que tienen similares objetivos de rentabilidad y riesgo respecto de las inversiones que realizan, y delegan a un equipo de profesionales su administración. La Sociedad Gerente es la encargada de administrar el patrimonio del Fondo bajo las pautas establecidas en el Reglamento de Gestión, ejecutando su política de inversión. También establece el objeto de Inversión, el cual está descripto en el Reglamento de Gestión. También desempeña entre otras las siguientes funciones: lleva la contabilidad del fondo, calcula e informa el valor de la cuotaparte, realiza las publicaciones exigidas, etc. La Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) es la custodia de valores y demás instrumentos representativos de las inversiones. También está encargada de la vigilancia del cumplimiento por parte de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) de las disposiciones relacionadas con la adquisición y negociación de los activos integrantes del haber del Fondo, previstas en el “Reglamento de Gestión”. En este sentido, es quien maneja el cobro y pago de rescates y suscripciones, cobro y pago de operaciones de compraventa de activos y todo el movimiento de fondos. Las funciones de comercialización de las cuotapartes puede estar a cargo de la Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión), de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) y/o de los Agentes Colocadores. Las cuotapartes representan el derecho de copropiedad del cuotapartista. Las fluctuaciones en el precio de mercado de las inversiones se registran diariamente en la contabilidad del Fondo y generan cambios en el valor de las cuotapartes. Las Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) y Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) (artículo 4 de la ley de FCIs) se controlan mutuamente en sus funciones y son Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 191 Manual de Idoneidad Capítulo 4 solidaria e ilimitadamente responsables por los perjuicios que le causaren al cuotapartistas por incumplimiento de sus deberes. El patrimonio del FCI debe estar separado del resto de los activos del banco, que actúa como depositario. La inversión en un Fondo Común de Inversión puede resultar en una rentabilidad positiva o negativa dependiendo de la evolución de las inversiones que integran su patrimonio. El desempeño de estas inversiones a su vez depende de factores tales como el impacto que la coyuntura económica y el tipo de activos financieros incluidos en la cartera del FCI, entre otros. La suscripción de cuotapartes se hace al precio de cierre del día de la solicitud, y este valor se determina con posterioridad a la finalización del horario bancario. El Reglamento de Gestión establece las normas contractuales que rigen las relaciones entre la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión), la Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) y los cuotapartistas (copropietarios indivisos). Toda modificación al Reglamento de Gestión deberá ser autorizada por la Comisión Nacional de Valores. Ante la modificación del Reglamento de Gestión, el Cuotapartista tendrá el derecho de rescatar sus cuotapartes durante los quince días siguientes a la publicación de la modificación en el Boletín oficial y un diario de amplia circulación, en las mismas condiciones en que suscribió. Luego de ese plazo, queda sujeto a las nuevas condiciones establecidas en el Reglamento de Gestión modificado. El rescate de cuotapartes se realiza al valor de cierre del día y dicho valor se determina con posterioridad al horario de cierre de los mercados. El Fondo Común de Inversión para operar incurrirá en distintos costos, gastos, pagos de comisiones y pago de honorarios. Los Fondos Comunes de Inversión pueden tener comisiones de ingreso, egreso y honorarios por administración y custodia. Las mismas no pueden superar el porcentaje máximo establecido por todo concepto en el Reglamento de Gestión. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 192 Manual de Idoneidad Capítulo 4 Los honorarios de administración y custodia se devengan (calculan) diariamente y perciben mensualmente. La cuotaparte incluye dichos honorarios, por lo que su valor ya los considera, no hace falta ningún cálculo adicional. Comisiones de ingreso: consiste en la aplicación de un porcentaje sobre el monto que se suscribe. Comisiones de egreso: se aplican cuando el cuotapartista procede a gestionar el rescate de su participación. Estas comisiones se deducen del monto rescatado. Gastos de suscripción: es un cargo individual que se aplica al inversor al momento de la suscripción, en concepto de gastos en que el fondo pudiera incurrir para la adquisición de activos en determinados mercados (Ej. determinados mercados de Brasil). La Comisión Nacional de Valores (CNV) es el órgano de regulación y supervisión de la actividad de los Fondos Comunes de Inversión. La Comisión Nacional de Valores (CNV), entre otras funciones, define la información a presentar para el lanzamiento de un FCI, establece los libros contables que deben llevar, supervisa todo lo inherente a la publicidad y fiscaliza a las agentes de administración y a los agentes de colocación y distribución de productos de inversión colectiva de fondos comunes de inversión. La CNV puede aplicar las siguientes sanciones: apercibimiento, multas e inhabilitación temporal o definitiva para actuar como Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) o Depositaria de Fondos Comunes de Inversión. La Comisión Nacional de Valores establece la documentación a presentar por parte de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) y la Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) como requisito previo para ser inscriptas como tales. En el Artículo 25 de la Ley 24.083 se consagra la neutralidad fiscal del instrumento. Esto quiere decir que todo Fondo Común de Inversión tendrá aquel tratamiento impositivo que sea aplicable a los activos que mantiene en cartera. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 193 Manual de Idoneidad Capítulo 4 Los FCI Abiertos no tributan al IVA porque los ingresos provenientes de instrumentos financieros tales como acciones, bonos y depósitos a plazo fijo no se encuentran gravados. Las personas físicas están exentas del impuesto a las ganancias, por su inversión en FCI. Las personas jurídicas están alcanzadas por el impuesto a las ganancias. Las personas físicas están alcanzadas por el impuesto a los bienes personales, en cuanto a sus inversiones en FCI. Las principales ventajas de los Fondos Comunes de Inversión frente a otras alternativas de inversión son las siguientes: o Facilidad de acceso para pequeños ahorristas o Simplicidad de cálculo de rentabilidad y tenencia: el inversor sólo deberá multiplicar el valor de la cuotaparte por la cantidad de cuotapartes que posee. o Diversificación: mediante una sola transacción, la persona suscribe cuotapartes e invierte en todos los activos que componen la cartera del Fondo (acciones, bonos, depósitos a plazo, etc.). o Liquidez: el inversor puede rescatar su inversión y hacerse del efectivo en un plazo relativamente corto y no debe esperar en ningún caso el vencimiento de la inversión o la realización del activo financiero. o Eficiencia y Administración Profesional: los FCI tienen por objetivo maximizar la rentabilidad para un nivel de riesgo dado. El administrador del Fondo destina recursos y tiempo para perseguir este objetivo. o Supervisión: los Fondos Comunes de Inversión están regulados y son supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). o Seguridad: los Fondos Comunes de Inversión se constituyen como un “condominio indiviso” que legalmente y contablemente está separado de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) y de la Sociedad Depositaria Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 194 Manual de Idoneidad (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión). Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 195 Manual de Idoneidad Capítulo 4 Capítulo 4 – Preguntas de Repaso Estas preguntas tienen por objetivo chequear el avance en los contenidos que Ud. debe comprender y manejar a los efectos de rendir el examen de Idoneidad. Por favor, intente responder y corrobore que ha fijado el concepto. De no ser así vuelva a la parte pertinente repase los contenidos. Marque cuando haya contestado bien la pregunta y cuando complete el objetivo de aprendizaje Objetivo de aprendizaje 1: El concepto de Fondo Común de Inversión (FCI). 1. ¿Qué es un Fondo Común de Inversión? 2. ¿Qué activos pueden constituir un Fondo Común de Inversión? Objetivo de aprendizaje 2: El rol de los órganos del Fondo. 3. ¿Cuáles son las principales funciones de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión)? 4. ¿Cuáles son las principales funciones de la Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión)? Objetivo de aprendizaje 3: La mecánica del funcionamiento de un FCI. 5. ¿Cuáles son las características que se deben contemplar para el diseño de un Fondo Común de Inversor? 6. ¿Qué son las cuotapartes? 7. Explicar la valuación de las cuotapartes. Objetivo de aprendizaje 4: La documentación que se entrega al cuotapartista. 8. Enumerar los elementos que el Reglamento de Gestión debe contener. 9. ¿Es posible modificar el Reglamento de Gestión? ¿Cuáles son los órganos del Fondo que deben participar en la modificación del Reglamento de Gestión? 10. ¿Qué representa un certificado de copropiedad? Objetivo de aprendizaje 5: Los distintos cargos aplicados al Fondo. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 196 Manual de Idoneidad Capítulo 4 11. ¿Cuál es la fuente principal de ingresos para la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión)? 12. Explicar los dos tipos de comisiones. Objetivo de aprendizaje 6: El rol de los organismos de Control: El rol de la CNV 13. Enumerar las tareas de la CNV en su rol como organismo de control. 14. ¿Cuáles son las sanciones que puede aplicar la CNV? Objetivo de aprendizaje 7: El régimen legal. 15. El marco regulatorio actual de los Fondos Comunes de Inversión se encuentra básicamente determinado por: 16. Si Ud. necesita conocer algún aspecto legal sobre el funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión, recurriría a: Objetivo de aprendizaje 8: El tratamiento impositivo. 17. ¿Cuál es el tratamiento impositivo aplicable al Fondo Común de Inversor? 18. ¿Cuál es el tratamiento impositivo aplicable al Inversor? Objetivo de aprendizaje 9: Las ventajas del Producto sobre otras inversiones tradicionales. 19. Explicar la ventaja de DIVERSIFICACIÓN al invertir en Fondos Comunes de Inversión. 20. Explicar la ventaja de Liquidez al invertir en Fondos Comunes de Inversión. 21. Explicar la ventaja de la SIMPLICIDAD al invertir en Fondos Comunes de Inversión. 22. Explicar la ventaja de la EFICIENCIA al invertir en Fondos Comunes de Inversión. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 197 Manual de Idoneidad Capítulo 4 Capítulo 4 – Respuestas a las Preguntas de Repaso Objetivo de aprendizaje 1: El concepto de Fondo Común de Inversión (FCI). 1. ¿Qué es un Fondo Común de Inversión? Un Fondo Común de Inversión es un patrimonio indiviso, formado por aportes de un grupo de inversores que tienen objetivos similares de rentabilidad y riesgo respecto de las inversiones que realizan, y delegan a un equipo de profesionales su administración. 2. ¿Qué activos pueden constituir un Fondo Común de Inversión? Los activos que pueden constituir un Fondo Común de Inversión son: 1. Valores con cotización (acciones, bonos, etc.). 2. Dinero (moneda local o extranjera). 3. Inmuebles o bienes afectados a una explotación. Objetivo de aprendizaje 2: El rol de los órganos del Fondo. 3. ¿Cuáles son las principales funciones de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión)? Las principales funciones de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) son: a. Definir las características de los Fondos que se ofrecen al público. Establece el objeto de Inversión, el cual está descripto en el Reglamento de Gestión. b. Administrar el patrimonio del Fondo bajo las pautas establecidas en el Reglamento de Gestión, ejecutando su política de inversión. c. Llevar la contabilidad del Fondo, registrando sus operaciones, confeccionando sus estados contables y determinando el valor del patrimonio neto y de la cuotaparte del Fondo. d. Realizar todas las publicaciones exigidas legalmente y cumplir con todos los requerimientos de información que solicite la CNV u otra autoridad competente. e. Representar judicial o extrajudicialmente a los cuotapartistas por cualquier asunto concerniente a sus intereses respecto del patrimonio del Fondo. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 198 Manual de Idoneidad Capítulo 4 f. Actuar, como liquidador del Fondo, cuando ello correspondiere. g. Controlar la actuación de la Depositaria, informando a la CNV de cualquier irregularidad grave que detecte. 4. ¿Cuáles son las principales funciones de la Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión)? Las principales funciones de la Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) son: a. Custodia de valores y demás instrumentos representativos de las inversiones. b. Recibir el importe de las suscripciones, pagar de los rescates que se requieran conforme las prescripciones de la ley y el “Reglamento de Gestión”. c. Vigilar del cumplimiento por parte de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) de las disposiciones relacionadas con la adquisición y negociación de los activos integrantes del haber del Fondo, previstas en el “Reglamento de Gestión”. d. Llevar el registro de cuotapartes y expedir las constancias que soliciten los cuotapartistas. Objetivo de aprendizaje 3: La mecánica del funcionamiento de un FCI. 5. ¿Cuáles son las características que se deben contemplar para el diseño de un Fondo Común de Inversor? El diseño de un Fondo Común de Inversor debe contemplar elementos tales como: a. Las políticas y las estrategias de inversión que utilizará para alcanzar el objetivo del Fondo. b. Los activos a utilizar para llevar adelante la estrategia y alcanzar el objetivo de inversión. c. La relación riesgo‐rentabilidad de la cartera (y otros elementos arriba detallados). d. El plazo de liquidación del rescate. e. Los honorarios y comisiones aplicables al Fondo. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 199 Manual de Idoneidad Capítulo 4 6. ¿Qué son las cuotapartes? Las cuotapartes representan el derecho de copropiedad que tiene el cuotapartista sobre el patrimonio del Fondo Común de Inversión. 7. Explicar la valuación de las cuotapartes. Las fluctuaciones en el precio de mercado de las inversiones se registran diariamente en la contabilidad del Fondo y generan cambios en el valor de las cuotapartes. En el caso de plazos fijos y otras inversiones para las que no se dispone de cotización de mercado se devengan diariamente los intereses. Los agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión (ex Sociedades Gerentes) tienen la responsabilidad indelegable de valuar los activos del fondo. La valuación se realiza de acuerdo a los criterios establecidos en la RG626/14 de la CNV y de corresponder según lo establecido en el Reglamento de Gestión. Este valor de cuotaparte se publica diariamente en medios de difusión masiva. La participación en un Fondo Común de Inversión puede resultar en una rentabilidad positiva o negativa dependiendo de muchos factores, tales como el impacto que la coyuntura económica y el tipo y calidad de los activos que lo integran, etc. Objetivo de aprendizaje 4: La documentación que se entrega al cuotapartista. 8. Enumerar los elementos que el Reglamento de Gestión debe contener. El Reglamento de Gestión debe especificar lo siguiente: a. Planes que se adoptan para la inversión del patrimonio del fondo, especificando: i.los objetivos de inversión a alcanzar; ii.las limitaciones a las inversiones por tipo de activo; iii.de incluir créditos, la naturaleza de los mismos, y; iv.la existencia o no de coberturas contra el riesgo de incumplimiento. b. Las normas y plazos para la recepción de suscripciones, el rescate de cuotapartes y el procedimiento para los cálculos respectivos. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 200 Manual de Idoneidad Capítulo 4 c. Los límites de los gastos de gestión y de las comisiones y honorarios que se percibirán en cada caso por las Sociedades Gerente y Depositaria. Debe establecerse un límite porcentual máximo anual por todo concepto, cuya doceava parte se aplica sobre el patrimonio neto del Fondo al fin de cada mes. Los gastos, comisiones y todo cargo que se efectúe al Fondo no podrán superar el referido límite, excluyéndose únicamente los aranceles, derechos e impuestos correspondientes a la negociación de los bienes del Fondo. d. Las condiciones para el ejercicio del derecho a voto correspondientes a las acciones que integren el haber del Fondo. e. El procedimiento para la modificación del Reglamento de Gestión. f. El término de duración del estado de indivisión del Fondo, o la constancia de ser por tiempo indeterminado. g. Las causas y normas de liquidación del Fondo, y bases para la distribución del patrimonio entre los copropietarios y requisitos de publicidad de la misma. h. El régimen de distribución a los copropietarios de los beneficios producidos por la explotación del Fondo, si así surgiere de los objetivos y política de inversión determinados. i. Las disposiciones que deben adoptarse en los supuestos que la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) o Depositaria no estuvieren en condiciones de continuar las funciones que les atribuye esta Ley o las previstas en el “Reglamento de Gestión”. j. La determinación de los topes máximos a cobrar en concepto de gastos de suscripción y rescate. 9. ¿Es posible modificar el Reglamento de Gestión? ¿Cuáles son los órganos del Fondo que deben participar en la modificación del Reglamento de Gestión? El Reglamento de Gestión solo puede ser modificado con autorización de la CNV. El Reglamento de Gestión podrá modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) y la Sociedad Depositaria (agente Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 201 Manual de Idoneidad Capítulo 4 de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión), sin que sea requerido el consentimiento de los cuotapartistas. Sin embargo, ante la modificación del Reglamento de Gestión, el Cuotapartista tendrá el derecho de rescatar sus cuotapartes durante los quince días siguientes a la aprobación por la CNV, en las mismas condiciones en que suscribió. 10. ¿Qué representa un certificado de copropiedad? Las cuotapartes emitidas por el Fondo Común de Inversión estarán representadas por certificados de copropiedad nominativos o al portador, y quienes lo posean podrán ejercer los derechos que los mismos otorgan, entre otros: De rescatar de las cuotapartes suscriptas. De participar en la liquidación del Patrimonio Neto del Fondo. De participar en la distribución de utilidades cuando así lo disponga el Reglamento de Gestión. Objetivo de aprendizaje 5: Los distintos cargos aplicados al Fondo. 11. ¿Cuál es la fuente principal de ingresos para la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión)? Los honorarios son la fuente principal de ingresos de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión). 12. Explicar los dos tipos de costos. A los efectos de la operación del Fondo Común de Inversión se incurrirá en distintos costos, gastos, pagos de comisiones y pago de honorarios. COSTOS IMPLÍCITOS EN EL VALOR DE CUOTAPARTE ‐ Determinados gastos se deducen del patrimonio neto del Fondo por lo que quedan implícitos en el valor de la cuotaparte. Por ejemplo, Cuando el cuotapartista calcula la evolución de su inversión y para ello consulta el valor de la cuotaparte, el valor que se le informa ya refleja y es neto de los costos en que el fondo ha incurrido a lo largo del periodo de inversión. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 202 Manual de Idoneidad Capítulo 4 Los costos que se deducen del patrimonio neto del Fondo están agrupados en dos categorías: “Honorarios” y “compensación por gastos ordinarios”. La categoría Honorarios incluye los honorarios de administración y custodia que perciben la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) y la Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión). Consisten en la aplicación de un porcentaje sobre el patrimonio administrado. Como el patrimonio neto del Fondo fluctúa de acuerdo a la valuación de los activos, los honorarios de administración y custodia se calculan y debitan sobre una base diaria. La categoría “Gastos Ordinarios de Gestión” incluye aquellas erogaciones de la operatoria habitual del Fondo. El Reglamento de Gestión debe especificar los límites máximos de los gastos de gestión, de las comisiones y de los honorarios que percibirán ambas sociedades. También deberá establecer un límite porcentual máximo anual por todo concepto. De esta forma, los honorarios, comisiones y gastos ordinarios de gestión establecidos, nunca pueden superar, ni individual ni concurrentemente, los cargos máximos establecidos en el Reglamento de Gestión. COSTOS EXPLÍCITOS PARA EL CUOTAPARTISTA ‐ Además de los mencionados, existen cargos al cuotapartista individual que se abonan al momento de la suscripción o del rescate. COMISIONES DE INGRESO ‐ Consiste en la aplicación de un porcentaje sobre el monto que se suscribe. Por ejemplo, Si el cuotapartista suscribe Pesos 10.000 y la comisión de ingreso es el 1%, en forma neta integrará al Fondo la cantidad de Pesos 9.900 y Pesos 100 se deducen en concepto de comisión de ingreso. COMISIONES DE EGRESO ‐ Se aplican cuando el cuotapartista procede a gestionar el rescate de su participación. Estas comisiones se deducen del monto rescatado. Por ejemplo, Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 203 Manual de Idoneidad Capítulo 4 Si el cuotapartista rescata Pesos 5.000 y la comisión de egreso es el 1%, cobrara un importe neto de Pesos 4.950 y Pesos 50 se deducen en concepto de comisión de egreso. GASTOS DE SUSCRIPCIÓN ‐ Es un cargo individual que se aplica al inversor al momento de la suscripción, en concepto de gastos en que el fondo pudiera incurrir para la adquisición de activos en determinados mercados. Por ejemplo, Los Fondos que invierten en el mercado de Brasil están alcanzados por el Impuesto a las Transacciones Financieras. Por lo tanto, a los efectos de que las suscripciones en este tipo de fondos no generen carga impositiva al resto de los cuotapartistas, el costo impositivo se le cobra al cuotapartista al momento de la suscripción. Objetivo de aprendizaje 6: El rol de los organismos de Control: el rol de la CNV 13. Enumerar las tareas de la CNV en su rol como organismo de control. La Comisión Nacional de Valores establece la documentación a presentar por parte de la Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) y la Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) como requisito previo para ser inscriptas como tales. Se le atribuyen asimismo facultades para dictar la normativa necesaria para complementar las disposiciones de los decretos reglamentarios. Puede resolver también casos no previstos en la Ley 24.083 (Régimen Legal de los FCI). Puede interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante. En su rol como organismo de control realiza múltiples tareas, de las cuales las siguientes son sólo ejemplos: i. Define la información a presentar previo lanzamiento de un FCI al mercado. ii. Establece los libros que deben llevarse por cada uno de los FCI. iii. Registra y aprueba los FCI, como también aprueba y supervisa la liquidación de los mismos. iv. Supervisa toda publicidad o anuncio que efectúen los Fondos Comunes de Inversión. Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 204 Manual de Idoneidad Capítulo 4 v. Supervisa la actividad de las Sociedades Gerentes y Depositarias. vi. Sanciona los incumplimientos a la normativa vigente. Asimismo, en el caso de producirse la falencia simultánea de los dos órganos del Fondo Sociedad Gerente (agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) y Sociedad Depositaria (agente de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión), corresponde a la Comisión Nacional de Valores adoptar las medidas necesarias para que se mantenga la liquidez de las cuotapartes. 14. ¿Cuáles son las sanciones que puede aplicar la CNV? En el caso que no se cumpla con la normativa vigente, la CNV puede aplicar las siguientes sanciones: i. Apercibimiento. ii. Multas. iii. Inhabilitación temporal para actuar. iv. Inhabilitación definitiva para actuar como Sociedad Gerente (o agentes de administración de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) o Sociedad Depositaria (o agentes de custodia de productos de inversión colectiva fondos comunes de inversión) de Fondos Comunes de Inversión. Objetivo de aprendizaje 7: El régimen legal. 15. El marco regulatorio actual de los Fondos Comunes de Inversión se encuentra básicamente determinado por: Ley 26.831 – Ley de Mercado de Capitales. Ley 24.083 – Régimen Legal de los Fondos Comunes de Inversión ‐ y modificatorias (Leyes 24.441y 24781). Decreto 174/93 y modificatorios (Decreto 194/98). Normas reglamentarias de la CNV (Resolución General 622, modificatorias y complementarias). Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión Página 205 Manual de Idoneidad Capítulo 4 16. Si Ud. necesita conocer a algún aspecto legal de los sobre el funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión recurriría a: Un compendio actualizado de la normativa puede encontrarse en el Texto Ordenado 2013 de la Comisión Nacional de Valores, en el Título V de dicho documento. Objetivo de aprendizaje 8: El tratamiento impositivo. 17. ¿Cuál es el tratamiento impositivo aplicable al Fondo Común de Inversor? 18. ¿Cuál es el tratamiento impositivo aplicable al Inversor? Gravamen Inversor FCI Abierto FCI Cerrado Compra/Venta: De instrumentos Exento financieros: Impuesto a Distribución de No No Alcanzado las ganancias utilidades: Exento alcanzado De actividades Tenencia: No específicas: alcanzado Gravado De instrumentos financieros: Impuesto al No Alcanzado No valor No alcanzado alcanzado De actividades agregado