Contrato de Administración de Fondos Colectivos PDF

Summary

Este documento es un contrato de administración de fondos colectivos para la adquisición de vehículos en Perú a través de un programa de adjudicaciones anticipadas con proveedor designado. El contrato está regido por la Superintendencia de Mercados y Valores (SMV) y describe los detalles del programa, incluyendo las adjudicaciones, financiamiento complementario y derechos de cobro.

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CONTRATO DE ADMINISTRACION DE FONDOS COLECTIVOS EAFC MAQUISISTEMA S.A. EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS Av. Arequipa Nº 4598 - Miraflores - Lima - Perú - Telf. 610-0606 Página Web: www.maquisistema...

CONTRATO DE ADMINISTRACION DE FONDOS COLECTIVOS EAFC MAQUISISTEMA S.A. EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS Av. Arequipa Nº 4598 - Miraflores - Lima - Perú - Telf. 610-0606 Página Web: www.maquisistema.com.pe E-mail: [email protected] Programa S1 Autorizado por CONASEV Resolución Gerencial N°002-2005-EF/94.55 Modificaciones de Programa aprobadas por Resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades N° 070-2018-SMV/10.2 de fecha 08 de junio de 2018 y modificaciones de Contrato aprobadas por Resolución N° 070-2023-SMV/10.2 de fecha 31 de mayo de 2023 CONTRATO DE ADMINISTRACION DE FONDOS COLECTIVOS PROGRAMA ESPECIAL DE ADJUDICACIONES ANTICIPADAS CON PROVEEDOR DESIGNADO EN DOLARES AMERICANOS PARA VEHICULOS - MODALIDAD DE CERTIFICADO DE COMPRA Conste por el presente documento el Contrato por Adhesión de Administración de Fondos Colectivos – Programa Especial de Adjudicaciones Anticipadas con Proveedor Designado en Dólares Americanos para Vehículos - Modalidad de Certificado de Compra (en adelante, el “CONTRATO”), aprobado por la Superintendencia de Mercados y Valores (en adelante SMV), antes Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, que celebran de una parte EAFC MAQUISISTEMA S.A., empresa cuyo objeto social es la administración de fondos colectivos, autorizada a funcionar por la SMV, mediante la Resolución CONASEV No.425-92-EF/94.10.0, del 11 de agosto de 1992, con Registro Único de Contribuyente No.20124148970, entidad constituida por escritura pública de fecha 30 de abril de 1992, ante el Notario Público de Lima Dr. Ricardo Fernandini B. e inscrita en la ficha No.91587 del Registro Mercantil de Lima, representada por el funcionario que suscribe la “Clave del Contrato” y a quien se le denominará “MAQUISISTEMA”; y de la otra el asociado (en adelante, el “ASOCIADO”) cuya respectiva identificación se consigna en la “Clave del Contrato”, bajo los términos y condiciones establecidas en el presente documento: El “CONTRATO” se encuentra regulado por lo establecido en la Resolución SMV N° 020-2014-SMV/01, Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, en adelante el “REGLAMENTO”. CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL “CONTRATO” 1.1 El presente “CONTRATO” tiene por objeto que cada uno de los “ASOCIADOS” que integran el grupo (en adelante, el “Grupo”) detallado en la “Clave del Contrato”, obtengan, por acción conjunta y/o mediante financiamiento por parte del proveedor, y/o “MAQUISISTEMA”, los recursos económicos que les permitan adquirir bajo el – Programa Especial de Adjudicaciones Anticipadas con Proveedor Designado en Dólares Americanos para Vehículos - Modalidad de Certificado de Compra, un Certificado de Compra (en adelante, el “Certificado de Compra”), por el monto indicado en la “Clave del Contrato”. Dicho monto será utilizado obligatoriamente en la adquisición de vehículos, de acuerdo a los mecanismos establecidos en las Cláusulas Sexta y Séptima de este instrumento. 1.2 La “Clave del Contrato”, señalada precedentemente, contendrá, entre otros, los datos del “ASOCIADO”, y del “Grupo” así como la duración de éste último y la del “CONTRATO”. Asimismo se consignará el valor del “Certificado de Compra”, el detalle de las adjudicaciones, el monto de las cuotas a pagar, el vencimiento de las mismas, y demás información requerida por la SMV, así como la Resolución emitida por la SMV que aprueba el presente “CONTRATO”. 1 1.3. El “ASOCIADO” declara haberse instruido respecto a la naturaleza y funcionamiento del Sistema de Fondos Colectivos, aprobado por la SMV y conocer que el servicio brindado por “MAQUISISTEMA” no pertenece a los servicios financieros brindados por las empresas del sistema financiero nacional. Del mismo modo, el “ASOCIADO” declara haber recibido, leído y comprendido, previamente a la suscripción del presente “CONTRATO” la totalidad de los documentos consignados en el numeral 19.1 de la Cláusula Décimo Novena del presente instrumento, los mismos que han sido debidamente proporcionados por “MAQUISISTEMA” a los potenciales “ASOCIADOS”, a efectos de brindarles a éstos últimos de manera anticipada toda la información correspondiente a los derechos y obligaciones derivados del presente “CONTRATO”. Para efectos del presente “CONTRATO”, cualquier alusión al término “ASOCIADO” se deberá hacer extensiva también a los Co-“ASOCIADOS” a que se hace alusión en el numeral 3.2.2 de la Cláusula Tercera del presente “CONTRATO” CLÁUSULA SEGUNDA.- ADJUDICACIONES ANTICIPADAS Y FINANCIAMIENTO COMPLEMENTARIO 2.1. El presente “CONTRATO” contempla la realización de adjudicaciones anticipadas en las asambleas de adjudicación del “Grupo” (en adelante las “ASAMBLEAS”), según lo estipulado en el Programa Especial de Adjudicaciones Anticipadas previsto en el artículo 22 inciso d) del “REGLAMENTO”. Para cumplir con las adjudicaciones indicadas en la “Clave del Contrato” y lo estipulado en la Cláusula Sexta del presente “CONTRATO”, el “Grupo” requerirá de un financiamiento complementario por parte del proveedor y/o “MAQUISISTEMA” que no devengará intereses al Fondo Colectivo. El “ASOCIADO”, con el fin de gozar de los beneficios del programa con adjudicaciones anticipadas, faculta expresamente a “MAQUISISTEMA” para que en nombre del Fondo Colectivo, celebre el contrato de financiamiento complementario con el proveedor y/o “MAQUISISTEMA”. 2.2. Efectuada la totalidad de las adjudicaciones del “Grupo” en la “ASAMBLEA” número 24 (veinticuatro) con las adjudicaciones de fecha determinada, reguladas en el numeral 6.2.3 de la Cláusula Sexta del presente “CONTRATO”, y, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 27° del “REGLAMENTO”, “MAQUISISTEMA” destinará mensualmente, el Íntegro del monto correspondiente a las Cuotas Capital recaudadas al pago del financiamiento complementario otorgado al Fondo Colectivo por el proveedor y/o "MAQUISISTEMA" hasta su total cancelación, previa detracción de las devoluciones a realizarse como consecuencia de los devoluciones trimestrales realizadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 99° del “REGLAMENTO”. 2.3. Otorgado el financiamiento complementario al Fondo Colectivo, el proveedor y/o “MAQUISISTEMA” tendrá(n) un derecho de cobro frente al Fondo Colectivo, el cual podrá ser cedido por el proveedor y/o “MAQUISISTEMA” en favor de un tercero. Para tales efectos, el “ASOCIADO” autoriza desde ya a “MAQUISISTEMA” para que en nombre del Fondo Colectivo, preste su consentimiento a la cesión del derecho de cobro que tenga(n) el proveedor y/o “MAQUISISTEMA” frente al Fondo Colectivo por el financiamiento complementario, en favor de un tercero sin que esto implique la variación de las condiciones del presente “CONTRATO”, incluyendo el valor de la Cuota Total mensual. Así, “MAQUISISTEMA” continuará cobrando las Cuotas Total al “ASOCIADO”, salvo que se produzca una transferencia del “Grupo” a otra empresa administradora de fondos colectivos. CLÁUSULA TERCERA.- INGRESO DEL ASOCIADO, DURACION Y TÉRMINO DEL “GRUPO” 3.1. SOLICITUD DE INGRESO: Serán considerados “ASOCIADOS” del “Grupo”, las personas naturales o jurídicas cuyas solicitudes de ingreso (en adelante, la “Solicitud de Ingreso”) hayan sido aprobadas por “MAQUISISTEMA”. Al momento de la suscripción de la “Solicitud de Ingreso”, el “ASOCIADO” deberá realizar el pago de la Cuota de Inscripción, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1 de la Cláusula Quinta del presente “CONTRATO”. 2 Una vez recibida la “Solicitud de Ingreso” al “Grupo”, “MAQUISISTEMA” procederá a evaluarla para aceptarla o denegarla, cautelando de esta forma la idoneidad de los integrantes del “Grupo” En caso que “MAQUISISTEMA” denegara la inscripción de un solicitante, “MAQUISISTEMA" devolverá el monto total pagado por el mismo, dentro de un plazo de cinco (05) días contados desde producida la denegatoria. “MAQUISISTEMA” se reserva el derecho de no comunicar la causal de la denegatoria. 3.2. ACEPTACION DEL “ASOCIADO”: 3.2.1. Aprobada la inscripción del solicitante, éste ingresará al “Grupo” como “ASOCIADO”, por lo que “MAQUISISTEMA” le remitirá la “Clave del Contrato” debidamente suscrita la que contendrá el código de “ASOCIADO” que está compuesto por la identificación del Programa al que pertenece, el Grupo, la Posición en el Grupo y su secuencia dentro de la posición. La clave también contendrá el número de la resolución de la SMV que aprobó el presente CONTRATO y que regirá al mismo. 3.2.2. “MAQUISISTEMA” podrá aprobar “Solicitudes de Ingreso” en las que en un mismo “CONTRATO” participen dos o más personas, denominadas “Co-ASOCIADOS”, los que deberán nombrar a uno de ellos como representante para el ejercicio de los derechos que les correspondan. No obstante, cada uno de los “Co-ASOCIADOS” responderá solidaria e indivisiblemente por las obligaciones que tengan con “MAQUISISTEMA”, en virtud del presente “CONTRATO” 3.2.3. Si el “ASOCIADO”, decidiera retirarse del “Grupo” antes de la realización de la Primera “ASAMBLEA” del “Grupo”, deberá comunicar su decisión de renuncia por escrito a “MAQUISISTEMA”. La comunicación de la renuncia implica la resolución del presente “CONTRATO”. En tal evento, “MAQUISISTEMA” devolverá al “ASOCIADO” el íntegro del pago que éste hubiera efectuado, incluyendo el monto correspondiente a la Cuota de Inscripción, en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, sin que le asista al “ASOCIADO” el derecho a reclamar intereses, indemnizaciones o conceptos similares. El “ASOCIADO” no adjudicado que desee retirarse del “Grupo” después de realizada la Primera “ASAMBLEA” deberá comunicar por escrito a "MAQUISISTEMA" su decisión de resolver el “CONTRATO. En tal caso se procederá de acuerdo con lo establecido en los numerales 11.4 y 11.5 de la cláusula décimo primera del presente “CONTRATO”. 3.3. PLAZO DE DURACIÓN DEL “CONTRATO”: El “CONTRATO” empezará a surtir efectos para cada “ASOCIADO” desde la fecha de aprobación de su “Solicitud de Ingreso” y concluirá con la fecha de liquidación del “Grupo”. 3.4. PLAZO DE DURACION DEL “GRUPO”: El plazo de duración del “Grupo” es el indicado en la “Clave del Contrato”. 3.5. LIQUIDACIÓN DEL “GRUPO”: Se considera finalizado un “Grupo” cuando vence el plazo de duración del “Grupo” establecido en la “Clave del Contrato”, o en los casos previstos en el “REGLAMENTO”. “MAQUISISTEMA”, dentro de los diez (10) días siguientes de finalizado el “Grupo” por vencimiento del plazo, comunicará la fecha de devolución de los aportes de las Cuotas Capital sin intereses de los "ASOCIADOS" con “CONTRATOS” resueltos y con derecho a devolución, previa deducción de las penalidades previstas en el presente “CONTRATO” y de cualquier deuda que el “ASOCIADO” mantenga con “MAQUISISTEMA”. También comunicará a los “ASOCIADOS” adjudicados con derecho al pago del saldo remanente según lo estipulado en el numeral 8.5 de la cláusula octava. La liquidación del “Grupo” deberá efectuarse dentro de los tres (03) meses siguientes al término del mismo. Las comunicaciones mencionadas previamente se realizarán por el modo elegido por el “ASOCIADO”. La devolución de los aportes o el pago de saldo remanente se realizará de acuerdo a lo elegido por el “ASOCIADO” al momento del ingreso al “Grupo” he indicado en la “Clave del Contrato”. El “ASOCIADO” podrá optar por la devolución mediante la entrega de un cheque no negociable girado a la orden del “ASOCIADO” o a través de depósito en la cuenta bancaria del “ASOCIADO” 3 proporcionada por el mismo al momento del ingreso al “Grupo”. En caso la devolución sea por depósito bancario es obligación del “ASOCIADO” informar por escrito y con firma legalizada cualquier modificación relacionada a la entidad financiera y número de cuenta. Al momento de la liquidación, una vez debitado el monto de la cuenta bancaria de “MAQUISISTEMA”, esta dejará de ser responsable de la devolución a que tuviera derecho el “ASOCIADO”. Por lo tanto el “ASOCIADO” acepta que la responsabilidad de “MAQUISISTEMA” termina con el cargo en cuenta para ser abonado en la cuenta bancaria indicada. CLÁUSULA CUARTA.- SEGUROS 4.1. Con arreglo al uso comercial y tomando en cuenta el interés asegurable de “MAQUISISTEMA”, esta última debe ser la beneficiaria de un conjunto de productos que, por su naturaleza, son complementarios a los servicios que brinda, tales como Seguros Vehiculares contra todo riesgo y Seguros de desgravamen. Se entiende por interés asegurable el interés que tiene “MAQUISISTEMA” como administradora del Fondos Colectivo en proteger los bienes que garantizan los Fondos entregados a sus “ASOCIADOS” a través de las adjudicaciones. 4.2. En tal sentido, el “ASOCIADO” reconoce y acepta que para efectos del presente “CONTRATO”, se encuentra obligado a contar con un Seguro Vehicular contra todo riesgo respecto de el o los bienes a ser entregados en garantía en favor de “MAQUISTEMA”, y un Seguro de Desgravamen, cuyas primas correrán por cuenta del “ASOCIADO”, de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, y que deberán consignar a “MAQUISISTEMA” como beneficiaria. El “ASOCIADO” podrá elegir contratar estos seguros directamente o a través de “MAQUISISTEMA”. 4.2.1. Seguro Vehicular Contra Todo Riesgo: El “ASOCIADO” autoriza a “MAQUISISTEMA” a contratar un Seguro Vehicular contra todo riesgo que cubra el o los bienes a ser entregados en garantía en favor de “MAQUISISTEMA” por cuenta del “ASOCIADO” y cuyo costo será incluido en la Cuota Total a partir del mes de la entrega del vehículo hasta el mes de terminación del “Grupo”, o en caso de pagos anticipados hasta que el “ASOCIADO” haya cancelado el integro de sus Cuotas Total. El seguro tendrá como beneficiaria a "MAQUISISTEMA” y surtirá efectos mientras el "ASOCIADO" se encuentre al día en el pago de sus Cuotas Total. En caso de incumplimiento, “MAQUISISTEMA”, en su calidad de beneficiaria del seguro, podrá gestionar o no la continuidad de la vigencia de la cobertura. En este último caso, el “ASOCIADO” deberá reintegrar todos los pagos de las Cuotas de Seguros que correspondan y que “MAQUISISTEMA” haya asumido conforme a lo establecido precedentemente. El “ASOCIADO” al obtener la condición de Asegurado recibirá de las Compañías de Seguro las pólizas o los certificados de seguros correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, el “ASOCIADO” podrá contratar directamente el Seguro Vehicular contra todo riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 96° del “REGLAMENTO”. El seguro contratado directamente por el “ASOCIADO” deberá contener condiciones iguales a las de los seguros que “MAQUISISTEMA” contrate directamente por cuenta de sus “ASOCIADOS”. Dicho seguro deberá tener una vigencia mínima de un (01) año y encontrarse la prima del seguro cancelada en su integridad, deberá tener una cláusula que prohíba su anulación una vez contratado por parte del “ASOCIADO” y deberá consignar a “MAQUISISTEMA” como beneficiaria de la póliza. El valor asegurado del bien deberá ser equivalente a su valor comercial. Ante una eventual pérdida total de los bienes asegurados, “MAQUISISTEMA” en su condición de beneficiario de la póliza, cobrará la indemnización correspondiente de cuyo importe destinará la cantidad necesaria a la cancelación de todas las Cuotas Total pendientes de pago y cualquier otra deuda pendiente de cancelación por cualquier concepto a cargo del “ASOCIADO”. Si hubiera un saldo se procederá con su entrega al “ASOCIADO”. 4 4.2.2. Seguro de Desgravamen: El “ASOCIADO” o “Co-Asociados”, personas naturales, responsables del pago de las Cuotas Total autorizan a “MAQUISISTEMA” a contratar un Seguro de Desgravamen, para cada uno de ellos que cubra el monto pendiente de cancelación de las Cuotas Total derivadas de este “CONTRATO” en caso de fallecimiento; seguro que podrá regir a partir de la primera “ASAMBLEA” en que participen o a partir de la fecha de la solicitud de aplicación del Certificado de Compra luego de la adjudicación, según decisión del “ASOCIADO” registrada en la “Solicitud de Ingreso”. Para tal fin, el “ASOCIADO” o Co-“ASOCIADOS” que contribuyan con sus ingresos al pago de las Cuotas Total mensuales deberán firmar la Solicitud/ Certificado del seguro de desgravamen, este documento acreditará la cobertura de dicho seguro. La vigencia de este seguro será hasta el mes de terminación del “Grupo”, o en caso de pagos anticipados hasta que el “ASOCIADO” haya cancelado el integro de sus Cuotas Total. En caso de incumplimiento en el pago de las Cuotas señaladas, “MAQUISISTEMA” podrá gestionar o no la continuidad de la vigencia de la cobertura. En este caso, el “ASOCIADO” deberá reintegrar todos los pagos de las Cuotas de Seguros que correspondan y que “MAQUISISTEMA” haya asumido conforme a lo establecido precedentemente. La emisión del certificado de seguro queda sujeta a las condiciones generales estipuladas para este tipo de seguros y a las particulares que fije la compañía aseguradora. Sin perjuicio de lo anterior, el “ASOCIADO”, persona natural, podrá contratar directamente el Seguro de Desgravamen, conforme a lo establecido en el artículo 95° literal j) del “REGLAMENTO”. El seguro contratado directamente por el “ASOCIADO” deberá contener condiciones iguales a las de los seguros que “MAQUISISTEMA” contrate directamente por cuenta de sus “ASOCIADOS”. Dicho seguro deberá tener una cobertura mínima de un (01) año y encontrarse la prima del seguro cancelada en su integridad. El seguro contratado deberá cubrir el monto pendiente de cancelación de las Cuotas Total derivadas del presente “CONTRATO”. En caso de fallecimiento del "ASOCIADO" asegurado con bien entregado, "MAQUISISTEMA" en su condición de beneficiaria de la póliza cobrará la indemnización correspondiente y procederá a la cancelación de las Cuotas Total y cualquier otra deuda pendientes de pago derivadas del presente “CONTRATO”. El vehículo será de propiedad de los herederos del “ASOCIADO” conforme a Ley. En caso que el “ASOCIADO" fallecido no haya sido adjudicado, el monto de la indemnización que pague la Compañía de Seguros se utilizará para el pago de las Cuotas Total que se vayan devengando hasta el término del “Grupo” a efectos de lograr la adjudicación. Para dichos efectos, en la “ASAMBLEA” se presentará como propuesta de remate el cien por ciento (100%) de las Cuotas Total pendientes de pago hasta que dicho “CONTRATO” sea adjudicado. En caso de adjudicación por sorteo, la indemnización se aplicará al pago de las Cuotas Total pendientes de cancelación. 4.2.3. El “ASOCIADO”, reconoce y acepta que tanto el Seguro Vehicular contra todo riesgo como el Seguro de Desgravamen, correrán por su cuenta y costo. En el caso que, dichos seguros hayan sido contratados por “MAQUISISTEMA”, de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, el costo de dichos seguros será incluido dentro de las Cuotas Total mensuales al momento de la contratación de cada seguro, bajo el concepto de Cuota de los Seguros, la misma que se encuentra recogida en la “Clave del Contrato”. La obligación de pago de la mencionada Cuota de Seguros estará de acuerdo a lo estipulado en los numerales 4.2.1 y 4.2.2 de la cláusula cuarta, independientemente de que la continuidad de la cobertura pueda verse afectada por el incumplimiento del pago de la Cuota de Seguros por parte del “ASOCIADO”, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusula y el “REGLAMENTO”. El “ASOCIADO” que contrate directamente los seguros a los que hace alusión la presente Cláusula, deberá acreditar frente a “MAQUISISTEMA” la renovación de dichos seguros o la contratación de nuevos seguros con una anticipación a su vencimiento de por lo menos diez (10) días hábiles. En caso contrario, “MAQUISISTEMA” contratará directamente los seguros correspondientes a cargo del “ASOCIADO”, de conformidad con lo establecido en la presente Cláusula y el “REGLAMENTO”, por el periodo de un (01) año, circunstancia que el 5 “ASOCIADO”, reconoce y acepta para efectos de la celebración del presente “CONTRATO” Para efectos de acreditar las renovaciones o nuevas contrataciones de los seguros antes mencionados, el “ASOCIADO”, antes del plazo de diez (10) días hábiles previamente indicado, deberá presentar físicamente las pólizas correspondientes completamente pagadas por el plazo mínimo de un año y demás documentación sustentatoria. CLÁUSULA QUINTA.- DEFINICION, MONTO Y FORMA DE LOS PAGOS QUE DEBE EFECTUAR EL ASOCIADO. 5.1 CUOTA DE INSCRIPCIÓN: Es el pago único que efectúa el “ASOCIADO” por cada “CONTRATO” y que le da derecho a ser incorporado al “Grupo” (en adelante, la Cuota de Inscripción). En caso se resuelva el “CONTRATO” sin haberse producido la adjudicación, al momento de la devolución de aportes se descontará del monto por devolver, el saldo no pagado por concepto de Cuota de Inscripción. El valor total está expresado cuantitativamente en la “Clave del Contrato”. Es un ingreso de libre disposición de “MAQUISISTEMA”. 5.2 CUOTA TOTAL: Es el pago mensual que asume el “ASOCIADO” y que debe cancelar hasta la fecha de vencimiento indicada en la “Clave del Contrato”, sin necesidad de aviso previo (en adelante, la Cuota Total). La Cuota Total expresada en la “Clave del Contrato” está conformada por: La Cuota Capital más la Alícuota de la Cuota de Administración y la Cuota de los Seguros. La Cuota de los Seguros formará parte de la Cuota Total siempre que el o los seguros hayan sido contratados directamente por “MAQUISISTEMA” según lo establecido en la Cláusula Cuarta y en el numeral 5.2.3 de la presente Cláusula. 5.2.1. Cuota Capital: Es la parte del pago mensual que el “ASOCIADO” realiza y que está destinado a la adquisición de un “Certificado de Compra” materia del “CONTRATO” (en adelante, la Cuota Capital). Su monto se señala en la “Clave del Contrato” y su valor es el resultado de dividir el monto del “Certificado de Compra” entre el número de meses de duración del “CONTRATO”. El Fondo Colectivo está formado por las Cuotas Capital pagadas por todos los “ASOCIADOS” integrantes del “Grupo” provenientes de la cobranza, de los pagos de los remates ganadores, de los intereses que pudieran generarse, de los pagos anticipados de los saldos pendientes de pago previstos en el numeral 5.3 de la cláusula quinta de ser el caso, así como también del financiamiento complementario que ingrese para efectuar las adjudicaciones anticipadas a las que hace alusión la Segunda Cláusula del presente “CONTRATO”. 5.2.2. Cuota de Administración: La Cuota de Administración corresponde al monto total que el “ASOCIADO” pagará por el servicio de administración del Fondo Colectivo del grupo al que pertenece en el plazo de duración del “Grupo” (en adelante, la Cuota de Administración). No obstante lo anterior, el pago de este concepto estará incluido dentro de la Cuota Total mediante una alícuota de dicho monto, ésta equivaldrá al monto total de la cuota de administración entre el número de meses de duración del “CONTRATO”. El monto total y la alícuota de Cuota de Administración se señalan en la “Clave del Contrato”. Este es un ingreso de libre disposición de “MAQUISISTEMA”. En aquellos casos en los que el “ASOCIADO” incumpla con el pago en la fecha de vencimiento de la Cuota Total, la Alícuota de la Cuota de Administración correspondiente a cada periodo tendrá un recargo por pago tardío que se establece en las Cláusulas 11.1, 13.1 y 14.1 del presente “CONTRATO”. 5.2.3. Cuota de los Seguros: Importe que el "ASOCIADO" entrega a "MAQUISISTEMA" (en adelante Cuota de los Seguros) para cubrir los pagos correspondientes a las pólizas que a continuación se detallan, siempre que “MAQUISISTEMA” haya contratado directamente el o los seguros, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente “CONTRATO”: a) Póliza de Seguro Vehicular contra todo riesgo sobre el vehículo adquirido como 6 consecuencia de la aplicación del “Certificado de Compra” materia del “CONTRATO” de acuerdo al numeral 4.2.1 de la cláusula cuarta, pagadera mensualmente a partir del mes de la entrega del vehículo y hasta la cancelación de la última Cuota Total, y b) Póliza de Seguro de Desgravamen, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.2 de la cláusula cuarta del presente “CONTRATO”, pagadera mensualmente. 5.3. PAGO ANTICIPADO: El “ASOCIADO” ya adjudicado se encuentra facultado para cancelar el monto total pendiente de pago en el momento que lo estime por conveniente a sus intereses. De la misma manera podrá cancelar parcialmente las Cuotas Total pendientes, ésta corresponderá a las últimas Cuotas aplicándose de la última a la más cercana. La cancelación parcial no podrá realizarse por Cuotas Total fraccionadas sino únicamente por Cuotas Total completas. Para efectos del pago anticipado, se deberán tomar en consideración las Cuotas Total pendientes de pago, quedando exonerado, el “ASOCIADO”, del pago de las Cuotas de los Seguros no devengados, de ser el caso, mas no de las alícuotas de la Cuota de Administración pendientes de cancelación tomando en cuenta que MAQUISITEMA continuará administrando el “Grupo” al que pertenece el “ASOCIADO” hasta la fecha de liquidación del “Grupo”. La exoneración del pago de la cuota de los seguros implica que el “ASOCIADO” estará excluido de la póliza de seguro y por tanto no tendrá cobertura por el periodo pagado anticipadamente conforme a la cláusula 4.2.1. del presente “CONTRATO”. 5.4. Las partes acuerdan que los pagos mensuales de las Cuotas Total a las que se refiere la presente Cláusula pueden realizarse sin recargo entre el primer día hábil de cada mes y la fecha de vencimiento indicada en la “Clave del Contrato”. CLÁUSULA SEXTA.- “ASAMBLEAS” DE ADJUDICACIONES MENSUALES “MAQUISISTEMA” ha sido autorizada por la SMV para administrar el Programa S1 bajo la Modalidad de Certificado de Compra en dólares americanos para vehículos. A continuación se describen las “ASAMBLEAS” y las modalidades de adjudicación. 6.1. Primera “ASAMBLEA” del “Grupo”: Cuando el “Grupo” haya sido conformado, esto es, que se haya completado el número de los “ASOCIADOS”, de acuerdo al programa aprobado por la SMV, “MAQUISISTEMA” procederá a convocar a los “ASOCIADOS” para la realización de la Primera “ASAMBLEA” del “Grupo” la misma que, se realizará por única vez de manera presencial. No obstante, “MAQUISISTEMA”, podrá celebrar la Primera “ASAMBLEA” del “Grupo” cuando se haya recaudado por concepto de Cuota Capital un monto equivalente al “Certificado de Compra” de mayor valor dentro del “Grupo”, esto es una adjudicación. En caso que el “Grupo” no se complete en los tres (03) meses siguientes a la realización de la Primera “ASAMBLEA” del “Grupo”, "MAQUISISTEMA" cubrirá temporalmente las vacantes de posiciones no vendidas hasta lograr su colocación, sin participar en los procesos de adjudicación. Las vacantes serán cubiertas por “MAQUISISTEMA” hasta que el número de contratos suscritos en el grupo sea equivalente al 70% del número teórico de contratos del “Grupo”. "MAQUISISTEMA" comunicará al “ASOCIADO” a través del medio elegido en la “Clave del Contrato”, la convocatoria para la Primera “ASAMBLEA” del “Grupo” con por lo menos cinco (05) días de anticipación a la realización de esta. En caso el “ASOCIADO” se incorpore al grupo dentro de los cinco días anteriores a la realización de la Primera Asamblea, dicha comunicación se realizará al momento de la venta del “CONTRATO”. Esta “ASAMBLEA” se desarrollará con los “ASOCIADOS” hábiles que asistan y contará con la presencia de un Notario Público quien dará fe de la legalidad del acto y de sus resultados, levantando el acta correspondiente. El acta será obligatoriamente suscrita por el Notario Público y el funcionario de “MAQUISISTEMA” encargado de dirigir dicha “ASAMBLEA”. La asistencia de los “ASOCIADOS” en esta “ASAMBLEA” no es obligatoria y con o sin su presencia las adjudicaciones serán válidas. La primera adjudicación en la Primera “ASAMBLEA” del “Grupo” será por sorteo y las siguientes podrán ser por remate 6.1.1. ADJUDICACIÓN POR SORTEO: Procedimiento mediante el cual, por azar, se obtendrá un 7 número que corresponderá al número del “ASOCIADO” ganador de la adjudicación por sorteo. Para efectos del sorteo se utilizarán bolos numerados del 1 al 180 que representarán a cada uno de los “ASOCIADOS” del “Grupo”. Los bolos serán introducidos en el ánfora, a excepción de los bolos cuyos números representen posiciones de vacantes no cubiertas o cubiertas por “MAQUISISTEMA”. El ánfora se hará girar hasta que, utilizando un mecanismo de extracción al azar, se permita la salida de un sólo bolo ganador cuyo número al coincidir con la posición del “ASOCIADO” en el “Grupo”, determinará el beneficiario de la adjudicación. El sorteo es un acto único y público que se realizará al inicio de la Primera “ASAMBLEA” del “Grupo” con la presencia de un Notario Público quien dará fe del número del bolo extraído. El “ASOCIADO” adjudicado continuará con el pago de sus Cuotas Total hasta la cancelación de su “CONTRATO”, pues el sorteo solo le otorga el derecho al turno en la entrega del bien y/o prestación del servicio. 6.1.2. ADJUDICACION POR REMATE: La adjudicación por Remate se realizará después de la adjudicación por sorteo. Bajo esta modalidad, los “ASOCIADOS” hábiles no adjudicados pueden realizar propuestas voluntarias por el pago anticipado de un número de Cuotas Total con el fin de lograr la adjudicación. Las Cuotas Total que hayan sido pagadas por adelantado y antes de su fecha de vencimiento no serán consideradas para efectos del Remate. Para ser adjudicados, los “ASOCIADOS” deberán realizar propuestas de Remate que sean iguales o mayores a la Propuesta Mínima de Remate y que sean iguales o menores a la Propuesta Máxima de Remate. La Propuesta Mínima de Remate y la Propuesta Máxima de Remate están estipuladas en la “Clave del Contrato”. No existe límite para el número de adjudicaciones por remate, por lo tanto, todas las propuestas de remate válidas serán adjudicadas y no es necesario determinar suplentes. Cada “ASOCIADO” podrá presentar una sola propuesta de Remate por cada “CONTRATO” en el que tenga la calidad de “ASOCIADO” hábil no adjudicado. La propuesta podrá ser presentada por el propio “ASOCIADO” que esté presente en la Primera “ASAMBLEA” del “Grupo” o por su representante. Los formatos se harán llegar al Notario, quien procederá a leerlos en voz alta. Asimismo, los “ASOCIADOS” que lo deseen podrán presentar sus propuestas de remate a través de la “extranet”, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.11 de la Cláusula Novena el presente “CONTRATO”, hasta tres (03) horas antes de la primera “ASAMBLEA”. Concluido el acto de remate, “MAQUISISTEMA” comunicará a los “ASOCIADOS” beneficiados con la adjudicación, a efectos de que, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de dicha comunicación, cumplan con cancelar la totalidad de su propuesta de remate. Los pagos de Remates serán efectuados en las entidades financieras autorizadas por “MAQUISISTEMA”, utilizando el “Código de Remate” que será proporcionado al momento del ingreso al “Grupo” y/o por la “extranet”, según lo establecido en el numeral 9.11 de la Cláusula Novena el presente “CONTRATO”. Cuando el dinero del remate se encuentre a disposición del fondo, recién entonces el “ASOCIADO” será reconocido como el ganador del Remate realizado y la adjudicación quedará perfeccionada, adquiriendo el “ASOCIADO” la calidad de “ASOCIADO” adjudicado. El monto de las Cuotas Total proveniente del Remate ganador se aplicará a la cancelación anticipada de las últimas Cuotas Total en forma inversa, es decir, de la última a la más cercana. Las cuotas pagadas por adelantado no pueden ser consideradas como parte del remate. En caso que, el “ASOCIADO” no cumpla con realizar dicho pago en la oportunidad prevista en la presente cláusula, se anulará la adjudicación y se aplicará una penalidad equivalente a una (01) Cuota Capital. Asimismo, y ante el incumplimiento antes mencionado del “ASOCIADO”, este último quedará 8 inhabilitado para rematar en la siguiente “ASAMBLEA”. 6.2. “ASAMBLEAS” No Presenciales: Son aquellas “ASAMBLEAS” que se realizarán después de la Primera “ASAMBLEA” del “Grupo” por medios informáticos y sin contar con la presencia física de los “ASOCIADOS” hábiles en las fechas y horas establecidas en el “CALENDARIO” publicado en la “Pagina Web y en la “extranet”, a la que se hace alusión en el numeral 9.11 de la Cláusula Novena del presente “CONTRATO” y que será informado al “ASOCIADO” a través del medio elegido por este al momento de la suscripción del “CONTRATO” Las modalidades de adjudicación en estas “ASAMBLEAS” son las siguientes: 6.2.1. ADJUDICACIÓN POR SORTEO: Utilizando el resultado del sorteo de una Lotería autorizada en el País se determinará el número base, al cual se le aplicará un procedimiento para determinar al “ASOCIADO” beneficiario de la adjudicación. El nombre de la Lotería mencionada en el párrafo precedente, así como el nombre del producto, la fecha, hora y medio de difusión, serán comunicados al “ASOCIADO” con por lo menos tres (03) días de anticipación a la realización de la segunda “ASAMBLEA” del “Grupo” a través del modo de comunicación elegido por éste al momento de la suscripción del “CONTRATO” y por la Página Web. En caso ocurra algún cambio en la Lotería, producto, fecha, hora y/o medio de difusión estos serán comunicados al “ASOCIADO” con tres (03) días de anticipación a la realización de la siguiente “ASAMBLEA” a través del modo de comunicación elegido por éste al momento de la suscripción del “CONTRATO” y por la Página Web. En caso excepcional por la imposibilidad de referir los sorteos a los resultados de una Lotería autorizada en el país para efectos de la adjudicación, “MAQUISISTEMA” procederá a realizar el sorteo ante la presencia de un Notario Público, dicho acto público podrá contar con la presencia de los “ASOCIADOS”, sin que la ausencia de estos lo invalide. Este procedimiento alterno será de conocimiento del “ASOCIADO” con tres (03) días de anticipación a la realización de la “ASAMBLEA” a través del modo de comunicación elegido por el “ASOCIADO” y por la Página Web de “MAQUISISTEMA”. 6.2.1.1 Número Sorteado: Este número estará compuesto por los tres (03) últimos dígitos del número ganador de la Lotería, de izquierda a derecha. En caso que “MAQUISISTEMA” realice el sorteo ante la presencia de un Notario Público, según lo señalado en el último párrafo del numeral 6.2.1 la determinación del número sorteado se realizará según el siguiente procedimiento, se utilizarán bolos numerados del 0 al 9 y serán introducidos en el ánfora, la misma que se hará girar hasta que, utilizando un mecanismo de extracción al azar, se permita la salida de un sólo bolo cuyo número corresponderá al primer dígito del número sorteado (centena); se vuelve a introducir el bolo al ánfora y con el mismo mecanismo se extrae un segundo bolo que corresponderá al segundo dígito del número sorteado (decena), y se repite una vez más la acción para extraer el tercer bolo (unidad) con el que se completará el número sorteado. 6.2.1.2 Opciones del Asociado: Considerando que el número base sorteado tiene 03 (tres) dígitos, este podrá ser cualquier número dentro del rango del 000 al 999. Con la finalidad de que todos los “ASOCIADOS” tengan la misma probabilidad, a cada “ASOCIADO” le corresponderá 5 (cinco) opciones, dichas opciones se otorgarán de acuerdo al siguiente procedimiento: Al número de posición del “ASOCIADO” se le sumará 180 que es el número teórico de “ASOCIADOS” que tiene el “Grupo”. Esta suma se efectuará por cuatro (04) veces y los resultados de cada suma efectuada será una opción adicional al número de posición del “ASOCIADO”. Para este grupo existirá un rango excluido que corresponde a los números del 901 al 999 y 000. 9 Ejemplo: Para el Asociado con posición número 050 sus 5 opciones serán: 050, 230, 410, 590 y 770. En caso el número sorteado sea un número del rango excluido se tomará el número del sorteo anterior de la misma Lotería y así sucesivamente hasta encontrar un número que pertenezca a una de las opciones de un “ASOCIADO”, es decir, a un número que esté en el rango del 001 al 900. 6.2.1.3 Determinación del Beneficiario de la Adjudicación: Se realizara utilizando el número base sorteado determinado en el numeral 6.2.1.1 de la presente Cláusula. La búsqueda del beneficiario se iniciará con la identificación de la posición del “ASOCIADO” en el grupo, es decir del 001 al 180. Ejemplo: Si el número base sorteado es 410 la posición del “ASOCIADO” corresponde al 050. Si la posición coincide con la de un “ASOCIADO” hábil no adjudicado, este será el beneficiario de la adjudicación, en caso contrario ésta recaerá en el “ASOCIADO” cuya posición sea la inmediatamente superior, en caso este “ASOCIADO” no tenga la condición dicha adjudicación recaerá en la posición inmediatamente inferior, siguiendo este orden de alternancia hasta que se obtenga a un “ASOCIADO” hábil no adjudicado. En caso se llegue a una de las posiciones extremas (001 o 180), la búsqueda continuará desde el extremo opuesto con el mismo mecanismo hasta encontrar un beneficiario. 6.2.2 ADJUDICACIÓN POR REMATE: La adjudicación por Remate se realizará después de la adjudicación por sorteo, si corresponde. Bajo esta modalidad, los “ASOCIADOS” hábiles no adjudicados pueden realizar propuestas voluntarias por el pago anticipado de un número de Cuotas Total con el fin de lograr la adjudicación. Las Cuotas Total que hayan sido pagadas por adelantado y antes de su fecha de vencimiento no serán consideradas para efectos del Remate. Para ser adjudicados, los “ASOCIADOS” deberán realizar propuestas de Remate que sean iguales o mayores a la Propuesta Mínima de Remate y que sean iguales o menores a la Propuesta Máxima de Remate. La Propuesta Mínima de Remate y la Propuesta Máxima de Remate están estipuladas en la “Clave del Contrato”. Cada “ASOCIADO” podrá presentar una sola propuesta de Remate por cada “CONTRATO” en el que tenga la calidad de “ASOCIADO” hábil no adjudicado. La propuesta de remate será presentada a través de la “extranet” habilitada para cada “ASOCIADO”, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.11 de la Cláusula Novena del presente “CONTRATO”, dicha propuesta podrá ser presentada hasta tres (03) horas antes del inicio de la “ASAMBLEA” según el “CALENDARIO”. Concluido la “ASAMBLEA”, “MAQUISISTEMA” comunicará a los “ASOCIADOS” beneficiados con la adjudicación, a efectos de que, en un plazo que no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir de dicha comunicación, cumplan con cancelar la totalidad de su propuesta de remate. Los pagos de Remate serán efectuados en las entidades financieras autorizadas por “MAQUISISTEMA”, utilizando el “Código de Remate” que será proporcionado al momento del ingreso al “Grupo” y/o por la “extranet”. Cuando el dinero del remate se encuentre a disposición del fondo el “ASOCIADO” será reconocido como el ganador del Remate realizado y la adjudicación quedará perfeccionada, adquiriendo el “ASOCIADO” la calidad de “ASOCIADO” adjudicado. El monto de las Cuotas Total proveniente del Remate ganador se aplicará a la cancelación anticipada de las últimas Cuotas Total en forma inversa, es decir, de la última a la más cercana. 10 En caso que, el “ASOCIADO” no cumpla con realizar dicho pago en la oportunidad prevista en la presente Cláusula, se anulará la adjudicación y se aplicará una penalidad equivalente a una (01) Cuota Capital. Asimismo, y ante el incumplimiento antes mencionado del “ASOCIADO”, este último quedará inhabilitado para utilizar el mecanismo del remate en la siguiente “ASAMBLEA”. En este caso, “MAQUISISTEMA” deberá registrar e informar en la siguiente “ASAMBLEA” la anulación de esta adjudicación. 6.2.3 ADJUDICACIÓN EN FECHA DETERMINADA: El “ASOCIADO” hábil que no resultara adjudicado por sorteo o remate, de conformidad con lo establecido precedentemente, quedará adjudicado automáticamente en la “ASAMBLEA” del “Grupo” indicada en la “Clave del Contrato” como “Adjudicación en Fecha Determinada”, la misma que será la última “ASAMBLEA” de Adjudicación del “Grupo”. 6.3. Normas Aplicables a las “ASAMBLEAS”: 6.3.1. Para efectos del presente “CONTRATO” la Primera “ASAMBLEA” del “Grupo” y las “ASAMBLEAS” No Presenciales serán denominadas indistintamente como “ASAMBLEAS”. Habrán “ASAMBLEAS” mensuales hasta el mes en que se realice la “ASAMBLEA” con adjudicación en Fecha Determinada indicada en la “Clave del Contrato”. 6.3.2. Los “ASOCIADOS” para participar en las “ASAMBLEAS” deberán tener la condición de “ASOCIADOS” hábiles el día anterior a la realización de esta. Para efectos del presente “CONTRATO” se entiende por “ASOCIADOS” hábiles a aquellos que se encuentren al día en el pago de sus Cuotas Total y las penalidades que les hayan sido impuestas por incumplimiento en el pago de remate. Los “ASOCIADOS” podrán realizar los pagos de las Cuotas Total en la caja de la Oficina Principal de “MAQUISISTEMA” hasta un día antes a la realización de la “ASAMBLEA” o en las instituciones financieras autorizadas por “MAQUISISTEMA”, en los plazos indicados en la “página web” como información pública, en caso que dichos pagos sean realizados con posterioridad a la fecha de vencimiento establecida en la “Clave del Contrato” se aplicará un recargo por pago tardío. El “ASOCIADO” declara conocer que, en caso opte por realizar los pagos aludidos en las entidades financieras antes mencionadas, estas últimas podrán cobrar una comisión por sus servicios de recaudación. “MAQUISISTEMA”, no se responsabiliza por las fallas o inconvenientes en los sistemas de dichas entidades financieras, que ocasionen un retraso en el envío de la relación de “ASOCIADOS” que hayan realizado los pagos correspondientes. Del mismo modo, “MAQUISISTEMA” no se hará responsable ni reconocerá los pagos efectuados en lugares distintos a los indicados en el segundo párrafo. 6.3.3. Queda entendido que los “ASOCIADOS” que posean más de un “CONTRATO” en el mismo “Grupo”, continuarán participando por el o los “CONTRATOS” aún no adjudicados, ya que cada “CONTRATO” le da derecho sólo a un (1) “Certificado de Compra”. 6.3.4. Los “ASOCIADOS” adjudicados deberán mantenerse en condición de “hábil”, para mantener el equilibrio financiero del “Grupo”, más aun tomando en cuenta que su adjudicación ha sido realizada con los recursos generados por todos los “ASOCIADOS”. 6.3.5. “MAQUISISTEMA”, dentro de los dos (2) días siguientes de realizada la “ASAMBLEA”, publicará los resultados obtenidos en la “Página Web” como información pública. También comunicará al “ASOCIADO” adjudicado a través del medio elegido incluyendo en este envío las indicaciones y los requerimientos para la entrega del bien, materia del “CONTRATO”. 6.3.6. Los "ASOCIADOS", dentro de los treinta (30) días posteriores de haber sido comunicada la adjudicación, deberán informar a "MAQUISISTEMA" las características específicas del 11 vehículo que desean adquirir, y presentar una propuesta de otorgamiento de garantías con la documentación correspondiente para la evaluación por parte de “MAQUISISTEMA”; en caso contrario “MAQUISISTEMA” deberá proceder con la anulación de la adjudicación, salvo disposición legal en contrario. Asimismo, los “ASOCIADOS” adjudicados, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su adjudicación deberán cumplir con la constitución de las garantías correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima del presente “CONTRATO”; en caso contrario, “MAQUISISTEMA” podrá proceder con la anulación de la adjudicación. En caso se incurra en el supuesto descrito en los párrafos precedentes y se proceda con la anulación de la adjudicación respectiva, “MAQUISISTEMA” comunicará al “ASOCIADO” respecto de la anulación de su adjudicación, las causales de dicha anulación y devolverá al Fondo Colectivo el importe equivalente al “Certificado de Compra”, deduciendo de dicho importe el monto del remate que haya sido efectivamente aportado, el mismo que deberá ser puesto a disposición del “ASOCIADO” dentro de los diez (10) días de producida la anulación respectiva. 6.4. En el caso que un “ASOCIADO” haya celebrado más de un “CONTRATO” dentro de un mismo “Grupo” para la adquisición de un solo vehículo, los plazos a que se refiere el numeral 6.3.6. de la presente Cláusula, se computarán a partir de la fecha en la que se hayan adjudicado todos los “Certificados de Compra” del “ ASOCIADO” CLÁUSULA SÉPTIMA.- APLICACIÓN DEL “CERTIFICADO DE COMPRA” 7.1. El vehículo requerido por el “ASOCIADO” adjudicado, en virtud del presente Programa Especial con Proveedor Designado en Dólares Americanos para Vehículos, será adquirido del proveedor Designado indicado en la “Clave del Contrato” a los precios vigentes en el mercado y tomando en consideración lo indicado en la “Aplicación del Certificado” de la “Clave del Contrato” referida a la marca del vehículo. En caso que el proveedor indicado en la “Clave del Contrato”, por cualquier razón, no pudiera efectuar la venta de la unidad al “ASOCIADO” o hubiera dejado de operar, o hubiera dejado de ser concesionario de vehículos, el vehículo será adquirido a través de otro proveedor designado por “MAQUISISTEMA”, para lo cual el “ASOCIADO” manifiesta su aceptación y consentimiento de manera anticipada en virtud de la suscripción del presente “CONTRATO”. En caso que el valor del vehículo que el “ASOCIADO” hubiera elegido fuese mayor que el del “Certificado de Compra” adjudicado, el “ASOCIADO” deberá cubrir la diferencia con sus propios recursos y al contado. Si fuera menor al valor del “Certificado de Compra” la diferencia se utilizará en cualquiera de las siguientes alternativas, a criterio del “ASOCIADO”: a) La cancelación de las últimas Cuotas Total pendientes y/o b) La cancelación de las Cuotas Total devengadas y/o c) La reducción del importe de las Cuotas Total y/o d) La cobertura de los gastos para mejoras del bien y/o e) La cobertura de los gastos inherentes a la constitución de garantías y seguros. Las alternativas señaladas en los incisos d) y e) antes mencionados no podrán superar de manera conjunta el 10% del valor del “Certificado de Compra”. 7.2. Una vez que el “ASOCIADO” adjudicado haya elegido el vehículo y “MAQUISISTEMA” haya verificado su capacidad de pago y aprobado las garantías propuestas por el “ASOCIADO”, “MAQUISISTEMA” girará la orden de compra para que se proceda a efectuar el pago al proveedor. Sin embargo, no se procederá con la entrega del vehículo hasta el perfeccionamiento de las garantías a que se refiere el numeral 10.1. (f); se haya cubierto la diferencia del precio del vehículo, se encuentre al día en sus pagos y se haya cumplido con los demás requisitos 12 establecidos en el presente “CONTRATO”. 7.3. Los intereses que se generen por los Certificados de Compra pendientes de entrega conformarán el saldo remanente del Fondo Colectivo y serán distribuidos en la etapa de la liquidación del Grupo a los “ASOCIADOS” adjudicados que le correspondan según lo establecido en el numeral 8.5 de la Cláusula Octava y el “REGLAMENTO” CLÁUSULA OCTAVA.- DERECHOS DEL ASOCIADO El “ASOCIADO” tendrá, los siguientes derechos: 8.1. Una vez adjudicado el “ASOCIADO” podrá aplicar el “Certificado de Compra” para la adquisición del vehículo elegido, siempre que haya cumplido con los requisitos formales detallados en la Cláusula Décima referidas a las obligaciones específicas del “ASOCIADO” a la aplicación del Certificado de Compra de este mismo “CONTRATO”. 8.2. En los casos de resolución de “CONTRATO” el “ASOCIADO” tendrá derecho a recibir la devolución de sus aportes según lo estipulado en los numerales 11.3, 11.4, 11.5, 13.3 y 13.4 del presente “CONTRATO”. 8.3. Si el “ASOCIADO” asegurado falleciera, “MAQUISISTEMA” aplicará el seguro de Desgravamen a la cancelación de la deuda derivada del presente “CONTRATO” de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.2.2 de la Cláusula Cuarta. 8.4. Ceder su posición contractual en el presente “CONTRATO”, debiendo cumplir con: a. Estar en condición de “ASOCIADO” hábil. b. Contar con la autorización previa y expresa de “MAQUISISTEMA” para efectuar la cesión de su posición contractual, tomando en cuenta que “MAQUISISTEMA” se encuentra obligada a cautelar la idoneidad de los integrantes del “Grupo”. En tal sentido, “MAQUISISTEMA” podrá denegar la solicitud de cesión cuando el Cesionario tenga referencias comerciales desfavorables o no demuestre suficiente capacidad de pago. c. Efectuar el pago a “MAQUISISTEMA” de un monto equivalente de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la Cuota de Inscripción, cantidad que se utilizará para cubrir los gastos que demanda esta gestión. “MAQUISISTEMA” es totalmente ajena a los términos y acuerdos a los que arribe el “ASOCIADO” original y el nuevo “ASOCIADO” para efectos de la cesión de posición contractual prevista en la presente cláusula. El nuevo “ASOCIADO” a partir del momento de la aprobación por parte de “MAQUISISTEMA” asume plenamente los derechos y obligaciones contenidos en el presente “CONTRATO”. Las personas vinculadas a “MAQUISISTEMA”, según el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos no podrán ser cesionarios de un “CONTRATO”. 8.5. El “ASOCIADO” adjudicado cuyo “CONTRATO” no haya sido resuelto, no se hayan dado por vencidos los plazos, ni ejecutada las garantías, según lo estipulado en la cláusula décimo cuarta, y/o no tengan deudas pendientes de cancelación frente a “MAQUISISTEMA” a la finalización del “Grupo”, será acreedor a un porcentaje del saldo remanente del Fondo Colectivo del “Grupo”, el mismo que se encuentra constituido por las penalidades que correspondan, según lo estipulado en los artículos 97° y 115° del “REGLAMENTO” y por los resultados generados por las inversiones de los recursos del fondo. El remanente será distribuido en la etapa de liquidación del “Grupo” de manera proporcional al monto de los “Certificados de Compra” correspondientes de cada “ASOCIADO” del “Grupo”. 13 El pago del remanente correspondiente se realizará de acuerdo a lo elegido por el “ASOCIADO” al momento del ingreso al “Grupo” he indicado en la “Clave del Contrato”. El “ASOCIADO” podrá optar por el pago mediante cheque no negociable girado su nombre o a través de depósito en la cuenta bancaria del “ASOCIADO” proporcionada, por el mismo, al momento del ingreso al “Grupo”. En caso sea por depósito bancario es obligación del “ASOCIADO” informar por escrito y con firma legalizada cualquier modificación relacionada a la entidad financiera y número de cuenta. Al momento de la liquidación, una vez debitado el monto de la cuenta bancaria de “MAQUISISTEMA”, esta dejará de ser responsable del pago a que tuviera derecho el “ASOCIADO”. Por lo tanto el “ASOCIADO” acepta que la responsabilidad de “MAQUISISTEMA” termina con el cargo en cuenta para ser abonado en la cuenta bancaria indicada. CLÁUSULA NOVENA.- OBLIGACIONES DEL ASOCIADO 9.1. Cancelar cada Cuota Total dentro de la fecha de vencimiento pactada, sin necesidad de aviso previo. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el “ASOCIADO” incurrirá automáticamente en recargo por pago tardío. El vencimiento de las Cuotas Total está indicado en la “Clave del Contrato”, estando facultada "MAQUISISTEMA" a variar dicha fecha de vencimiento previo aviso al “ASOCIADO” con un plazo no menor de veinte (20) días antes de la nueva fecha de vencimiento. El aviso al “ASOCIADO” de la nueva fecha de vencimiento se hará a través del medio elegido por este al momento de la suscripción del “CONTRATO”. De acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente y al numeral 6.3.4 de la Cláusula Sexta del presente “CONTRATO”, el “ASOCIADO” debe mantenerse al día en el pago de las Cuotas Total mensuales para mantener el equilibrio financiero del grupo independientemente de las circunstancias que pudieran afectar el funcionamiento del vehículo, tales como desperfectos, siniestros, averías u otros similares que puedan ocurrir en los vehículos adquiridos con los recursos del fondo. 9.2. El “ASOCIADO” deberá efectuar el pago de sus Cuotas Total y otros conceptos derivados directamente de la ejecución del “CONTRATO”, exclusivamente en la Caja de la oficina principal de “MAQUISISTEMA” y/o, en los diversos canales ofrecidos por las entidades financieras que “MAQUISISTEMA” hubiera indicado en su página web, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.2 de la Cláusula Sexta del presente “CONTRATO”. La Cuota de Inscripción y la primera cuota mensual podrán ser canceladas según lo indicado en el párrafo precedente así como también con tarjeta de crédito o débito de operadores autorizados por “MAQUISISTEMA” a través de dispositivos POS, enlaces de pagos y otros. 9.3. El “ASOCIADO” deberá efectuar el pago del Remate únicamente en las entidades financieras autorizadas por “MAQUISISTEMA” de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2.2. de la cláusula sexta del presente “CONTRATO”. 9.4. El “ASOCIADO” declara conocer que, es facultad de las entidades financieras cobrar al “ASOCIADO” una comisión por el servicio de recaudación, por lo que de ser así estará obligado a asumir dicho pago. 9.5. En caso el “ASOCIADO” tenga, por cualquier concepto, un derecho de cobro frente a “MAQUISISTEMA” y desee que el medio de pago sea a través de un cheque de gerencia, deberá solicitarlo por escrito y asumir el costo que la institución financiera determine por la emisión del cheque. El “ASOCIADO” acepta que “MAQUISISTEMA” deduzca del monto al que tiene derecho de cobro, el costo de la emisión del cheque de gerencia. 9.6. En caso el “ASOCIADO” elija ser notificado por “MAQUISISTEMA” de forma física, se encontrará obligado asumir todos los portes y gastos que dicha notificación genere de acuerdo a la tarifa establecida por “MAQUISISTEMA” en el tarifario. 9.7. El "ASOCIADO" con atraso en el pago de sus cuotas total se obliga a reintegrar (pagar) a "MAQUISISTEMA" todos los gastos derivados directa o indirectamente de las gestiones de cobranza de los adeudos pendientes, incluyendo, pero no limitados a estos, los gastos de incautación de vehículos, los gastos de almacenamiento y/o depósito vehicular (publicado en el tarifario de “MAQUISISTEMA”), y los incurridos en la ejecución de garantías. Estos gastos serán acreditados por “MAQUISISTEMA” con los comprobantes correspondientes o por sus proveedores 14 de servicios a la orden de “MAQUISISTEMA”. En caso de devolución del vehículo incautado, estos gastos deberán ser previamente pagados. 9.8 En caso que el “ASOCIADO” desee trasferir a un tercero el vehículo objeto de la garantía, este deberá comunicarlo a “MAQUISISTEMA” y a la Compañía de Seguros correspondiente; en caso contrario, “MAQUISISTEMA” podrá dar por vencido todos los plazos, y de ser necesario, ejecutar las garantías que hayan sido constituidas a su favor en virtud del presente “CONTRATO” y la Compañía de Seguros podría no indemnizar siniestros. 9.9. Los “ASOCIADOS” que opten por contratar directamente los seguros a los que hace alusión la Cláusula Cuarta del presente “CONTRATO”, deberán cumplir con contratar este último por el plazo mínimo de un año, plazo que deberá encontrarse expresamente establecido en la póliza correspondiente. Cualquier modificación en los términos y condiciones contenidas en la póliza del seguro contratada directamente por el “ASOCIADO” deberá ser informado a “MAQUISISTEMA”, a fin que “MAQUISISTEMA” evalué y preste su consentimiento a las modificaciones efectuadas. 9.10. El "ASOCIADO" deberá comunicar a “MAQUISISTEMA”, por escrito y con cargo de recepción, cualquier cambio que pueda afectar su solvencia económica, y que como consecuencia de lo cual pueda perjudicar el cumplimiento de sus obligaciones surgidas en virtud del presente “CONTRATO”. 9.11. El “ASOCIADO” deberá comunicar por escrito, con cargo de recepción, cualquier cambio de su domicilio. Las partes acuerdan que toda comunicación referida al presente “CONTRATO” efectuada por “MAQUISISTEMA” en la dirección del “ASOCIADO” consignada en la “Clave del Contrato”, será considerada válida para todo efecto legal. En virtud del presente “CONTRATO” el “ASOCIADO” autoriza a “MAQUISISTEMA” para el envío de comunicaciones de cualquier índole, incluyendo las de naturaleza comercial al domicilio indicado por el “ASOCIADO”. Asimismo, “MAQUISISTEMA” pondrá a disposición de los “ASOCIADOS” la “extranet” que es una red privada que utiliza protocolos de internet y comunicación para compartir de forma segura información y operaciones de interés del “ASOCIADO”. Dicha “extranet” es de uso personal y permitirá al “ASOCIADO” en forma segura consultar su estado de cuenta, presentar propuesta de remate, administrar sus pagos de cuotas; adicionalmente tendrá un buzón de mensajería electrónica por medio del cual “MAQUISISTEMA” dirigirá las comunicaciones relacionadas con el presente “CONTRATO”. Para ello, “MAQUISISTEMA” otorgará un código de acceso al “ASOCIADO”, con el cual accederá a la “extranet, el “ASOCIADO”, de considerarlo conveniente, podrá modificarlo, dicho código será único por cada persona natural o jurídica y le permitirá administrar los servicios mencionados de todos sus “CONTRATOS”. El acceso a la “extranet” estará vigente hasta la liquidación del “Grupo”, en caso que el “ASOCIADO” tenga más de un contrato en diferentes “Grupos” la vigencia se extenderá hasta la liquidación del último “Grupo” en que participe. No obstante lo indicado en el párrafo precedente, el “ASOCIADO” también tendrá acceso a la convocatoria a su primera asamblea y al calendario de las dos asambleas siguientes a través del buzón de mensajería electrónica que se encuentra en la “extranet”. Para el ingreso a esta información, que es pública, el “ASOCIADO” accederá a la “extranet” utilizando como usuario y clave su número de documento de identidad (DNI o RUC). “MAQUISISTEMA” obtendrá la constancia de recepción de dicha información con el registro del ingreso de la convocatoria y calendario al buzón de mensajería electrónica del “ASOCIADO”. Las partes acuerdan expresamente que toda comunicación referida al presente “CONTRATO” efectuada por “MAQUISISTEMA” dirigida al buzón mencionado, será considerada válida para todo efecto legal siempre que el “ASOCIADO” haya elegido este modo de comunicación al momento de la suscripción del “CONTRATO”. El “ASOCIADO” tiene la obligación de revisar el buzón de mensajería electrónica para así tomar conocimiento de las comunicaciones que “MAQUISISTEMA” le envíe. Las comunicaciones que, a criterio de “MAQUISISTEMA” sean remitidas al domicilio del 15 “ASOCIADO” también serán válidas. CLÁUSULA DÉCIMA.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ASOCIADO A LA APLICACIÓN DEL “CERTIFICADO DE COMPRA” 10.1. Cuando el “ASOCIADO” logre la adjudicación de su “Certificado de Compra”, lo aplicará a la adquisición del vehículo y deberá cumplir con todas y cada una de las disposiciones establecidas en los literales siguientes: a. Cancelar las Cuotas Total que se hubieran devengado desde la adjudicación, así como cualquier otra suma que adeude a “MAQUISISTEMA” en virtud del presente “CONTRATO”. b. Cancelar completamente la Cuota de Inscripción, de ser el caso. c. Firmar la Solicitud de Aplicación de Certificado de Compra indicando el vehículo a ser adquirido con la aplicación del “Certificado de Compra”. Dicho vehículo será adquirido del proveedor Designado indicado en la “Clave del Contrato”, a los precios vigentes en el mercado y tomando en consideración lo indicado en la “Aplicación del Certificado” de la “Clave del Contrato” referida a la marca del vehículo. d. Proporcionar a “MAQUISISTEMA” la información necesaria que permita evaluar y facilitar las verificaciones que correspondan para aprobar su capacidad crediticia y de pago. e. Efectuar la cancelación de los gastos destinados a la constitución de los gravámenes, derechos notariales y registrales, tributos u otros pagos que impongan los dispositivos legales vigentes que tengan relación con la adjudicación, constitución e inscripción de las garantías y la entrega del vehículo. f. Otorgar las garantías reales, personales y/o Títulos Valores, que a juicio de “MAQUISISTEMA” respalden el pago de las Cuotas Total pendientes de cancelación hasta la terminación del presente “CONTRATO”, siendo que en caso las garantías constituidas dejen de cubrir el valor de la deuda, “MAQUISISTEMA” exigirá al “ASOCIADO” la constitución de nuevas garantías. Las Garantías señaladas precedentemente serán elegidos y/o combinados por “MAQUISISTEMA”, a su satisfacción, y podrán ser los siguientes: a. Garantía Mobiliaria y/o b. Garantía Hipotecaria y/o c. Carta Fianza Bancaria y/o d. Pagaré u otros Títulos Valores reconocidos por la Ley de Títulos Valores. En caso la garantía no cubra el valor de la deuda, el “ASOCIADO” podrá adelantar cuotas total disminuyendo así la deuda hasta que la garantía lo cubra. Todos los derechos, tributos y/o gastos que genere el otorgamiento de las garantías serán de cuenta y cargo exclusivo del “ASOCIADO”. g. Emitir, a favor de “MAQUISISTEMA” un pagaré que represente el íntegro de las obligaciones económicas pendiente hasta la conclusión del presente “CONTRATO”, el cual deberá encontrarse avalado y/o afianzado por un tercero. Este pagaré podrá ser emitido en blanco conforme lo autoriza el artículo 10° de la Ley de Títulos Valores y será completado por “MAQUISISTEMA” en caso de incumplimiento del “ASOCIADO”, conforme a la carta de instrucciones que para tal efecto se firma conjuntamente con el pagaré en blanco. h. El “ASOCIADO” deberá contratar el servicio de GPS cuando lo requiera la compañía de seguros y/o “MAQUISISTEMA” por el periodo que señalen. i. En el evento que el “ASOCIADO” no cumpliera con recoger el vehículo pese a haber sido requerido para ello, éste deberá asumir todos los gastos y costos que demande su almacenamiento y/o depósito, así como la preparación de la unidad para la entrega, sin perjuicio de la responsabilidad del “ASOCIADO” por la pérdida y/o deterioro del mismo, también “MAQUISISTEMA” tendrá el derecho a adoptar las medidas legales que considere convenientes. El costo por almacenamiento diario está publicado en el tarifario de 16 “MAQUISISTEMA”. 10.2. Si hasta tres (3) meses después de la “ASAMBLEA” en Fecha Determinada, el “ASOCIADO” adjudicado no hubiera aplicado el “Certificado de Compra”, “MAQUISISTEMA” podrá anular la adjudicación y de ser este el caso, el “ASOCIADO” no podrá adjudicarse nuevamente por no existir más “ASAMBLEAS” en el “Grupo”. 10.3. El “ASOCIADO” antes de recibir el vehículo, deberá: a) Firmar los documentos para la obtención de la tarjeta de propiedad y placas de rodaje del vehículo. b) Firmar los documentos para constituir las garantías. c) Pagar los derechos de inscripción y obtención de placas y tarjeta de propiedad. d) Presentar una fotocopia de su documento de identidad que incluye información de su estado civil. e) Acreditar su estado civil y/o declarar si tiene inscrita una Unión de Hecho. f) Firmar los documentos destinados a la formalización de los contratos de seguro que “MAQUISISTEMA” contrate por cuenta del “ASOCIADO”, de los que ella será beneficiaria, de conformidad con lo establecido por la Cláusula Cuarta del presente “CONTRATO”; o entregar a “MAQUISISTEMA” la documentación correspondiente a los seguros contratados directamente por el “ASOCIADO”, en los que “MAQUISISTEMA” también aparezca como beneficiaria, en observancia de lo establecido en la mencionada Cláusula Cuarta. Para efectos de acreditar el cumplimiento de la presente obligación el “ASOCIADO” deberá presentar a “MAQUISISTEMA” la constancia de pago de la prima anual correspondiente y realizar el pago anual por el servicio de evaluación y administración de Póliza Endosada establecida en el tarifario. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DEL ASOCIADO NO ADJUDICADO 11.1. Efectos del incumplimiento en el Pago: El incumplimiento en el pago de una o más Cuotas Total de cargo del “ASOCIADO” no adjudicado contraídas bajo el presente “CONTRATO”, resultará en la suspensión automática del “ASOCIADO” para participar en los sorteos, remates y Adjudicación en Fecha Determinada en las “ASAMBLEAS” hasta que cumpla con cancelar la totalidad de las Cuotas Total devengadas y no pagadas y las penalidades por incumplimiento en el pago de remate, cuando corresponda. Para dichos efectos el “CONTRATO” deberá encontrarse vigente y no haber quedado resuelto previamente. De acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, el “ASOCIADO” no adjudicado que incumpla con el pago de una o más Cuotas Total en la fecha de vencimiento deberá pagar a “MAQUISISTEMA” como recargo por pago tardío de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 5.2.2 la suma de Nueve y 00/100 Dólares Americanos (US$ 9.00) incluido IGV, por cada mes de atraso. 11.2. Resolución por Incumplimiento: “MAQUISISTEMA” podrá resolver el presente “CONTRATO” de manera automática, de conformidad con lo establecido por el artículo 1430° del Código Civil, sin necesidad de cursar aviso previo, cuando el “ASOCIADO” no adjudicado que incumpla con el pago de tres (3) Cuotas Total mensuales consecutivas. 17 Asimismo, las partes acuerdan expresamente que las obligaciones contenidas en las cláusulas cuarta, sexta, séptima, novena y décima del presente “CONTRATO” tienen la condición de esenciales, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellas por parte del “ASOCIADO” permitirá que MAQUISISTENA pueda dar por resuelto de pleno derecho el presente “CONTRATO”. 11.3 Efectos de la Resolución del “CONTRATO” por Incumplimiento: El “ASOCIADO” no adjudicado con “CONTRATO” resuelto, según sea el caso, recibirá el siguiente tratamiento: a. Si hubiera abonado una y hasta dos (2) Cuotas Capital éstas quedarán a favor de “MAQUISISTEMA” a título de penalidad por incumplimiento. b. Si la resolución del “CONTRATO” se produce cuando el “ASOCIADO” hubiera pagado más de dos (2) Cuotas Capital, “MAQUISISTEMA”, a título de penalidad por incumplimiento, tendrá derecho a hacer suyas las primeras dos (2) Cuotas Capital pagadas, deduciendo de las restantes Cuotas Capital pagadas, el saldo por pagar de la Cuota de Inscripción, las Alícuotas de la Cuota de Administración, los recargos por pago tardío y Seguros devengados hasta la resolución del “CONTRATO, así como las penalidades por incumplimiento en el pago de remate y demás deudas pendientes de cancelación en favor de “MAQUISISTEMA”; devolviendo al “ASOCIADO” lo que le corresponda del valor de las Cuotas Capital pagadas sin intereses, de conformidad con lo establecido en el numeral 11.5 de la presente Cláusula. En ningún supuesto ni circunstancia, el “ASOCIADO” tendrá derecho a la devolución de la Cuota de Inscripción, de las Alícuotas de la Cuota de Administración y de las Cuotas de los Seguros, que hubiera abonado. 11.4 Resolución Unilateral por Decisión del “ASOCIADO” No Adjudicado: En caso que el presente “CONTRATO” no se encuentre resuelto por incumplimiento, El “ASOCIADO” no adjudicado podrá resolverlo unilateralmente cuando lo estime conveniente. Para estos efectos el “ASOCIADO” no adjudicado deberá cursar una carta simple a “MAQUISISTEMA” manifestando su voluntad de resolver el presente “CONTRATO” de manera unilateral. De producirse esta situación, será de aplicación el tratamiento establecido por el numeral 11.3. de la presente Cláusula. 11.5 Devolución de Aportes del Asociado No Adjudicado con “CONTRATO” Resuelto: Para efectos de la devolución de los aportes que pudieran corresponder a los “ASOCIADOS” no adjudicados con “CONTRATO” resuelto regulados en la presente Cláusula, se realizarán sorteos trimestrales en los que a través de un mecanismo se designará a un beneficiario de la devolución trimestral. Dichos sorteos tendrán lugar a partir del tercer mes de iniciado el “Grupo” hasta el término del mismo. De no ser beneficiado, el “ASOCIADO” no adjudicado con “CONTRATO” resuelto recibirá los aportes correspondientes al momento de la liquidación del “Grupo”, a la que hace referencia el numeral 3.5 de este mismo “CONTRATO”. El mecanismo de devolución trimestral contempla la participación de todos los “ASOCIADOS” No Adjudicados con “CONTRATO” Resuelto. El “ASOCIADO” beneficiario tendrá el derecho a la devolución de los aportes que correspondan siempre que luego de efectuadas las deducciones a las que se refiere el numeral 11.3 de la presente Cláusula exista un saldo a su favor. Podrán ser beneficiarios del proceso de devolución trimestral los “ASOCIADOS” cuyos “CONTRATOS” hayan sido resueltos hasta un (01) día antes de la fecha indicada en el “CALENDARIO” para la realización del mencionado proceso. Hasta el mes 24 estas fechas coincidirán con las de las “ASAMBLEAS” cuando correspondan, después del mes 24 las fechas serán informadas al “ASOCIADO” a través del “CALENDARIO” que se publicará en la “Página Web” de la empresa. Cada “ASOCIADO” tendrá un Número de Orden que se encontrará consignado en la “Clave del Contrato”. Asimismo el “Grupo” contará con un Número de Orden Máximo que será equivalente al 18 número de contratos registrados en dicho “Grupo” hasta un (01) día antes de la realización del proceso que determinará los resultados de la devolución trimestral. Determinación del Beneficiario: Se identificará la posición del “ASOCIADO” dentro del “Grupo” que corresponda al número base obtenido en la ejecución del procedimiento para la adjudicación por sorteo en la “ASAMBLEA” correspondiente, cuya determinación se explica en el numeral 6.2.1.3 de la Cláusula Sexta. Ejemplo: Si el número base es 410, la posición del “ASOCIADO” corresponde al 050. Se encontrará la proporción de la posición del “ASOCIADO” dentro del “Grupo” que equivale al valor de dicha posición entre el valor del número teórico de “ASOCIADOS” del “Grupo” tomando como referencia cuatros (04) decimales siendo el último redondeado. Ejemplo: Para este Grupo la proporción será 50/180 =0.2778 Para hallar el número base esta proporción será aplicada al número de orden máximo del Grupo. Ejemplo: Si el número máximo del Grupo fuera 300, el número base será 300x0.2778 = 83.34 El número base debe ser un número entero, de obtenerse como resultado un número con decimales se procederá a redondear este al número entero más cercano. En el ejemplo el número base será 83. Si el número base correspondiera al número de orden de un “ASOCIADO” que tenga la condición de “ASOCIADO” no adjudicado con “CONTRATO” resuelto, este será el beneficiario de la devolución. En caso contrario, el derecho a devolución recaerá en el “ASOCIADO” cuyo número sea el inmediatamente superior, en caso este no tenga la condición de “ASOCIADO” no adjudicado con “CONTRATO” resuelto, será el número inmediatamente inferior, siguiendo este orden de alternancia hasta que se obtenga a un “ASOCIADO” no adjudicado con “CONTRATO” resuelto. En caso se llegue a uno de los extremos la búsqueda continua desde el extremo opuesto con el mismo mecanismo hasta encontrar un beneficiario. El “ASOCIADO” que resulte beneficiado podrá renunciar a este derecho para poder reingresar al “Grupo”. “MAQUISISTEMA” dentro de los dos (2) días siguientes de la determinación del beneficiario, divulgará en la “Página Web” los resultados como información pública. También comunicará al “ASOCIADO” beneficiario a través del modo elegido. “MAQUISISTEMA” dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de los resultados, pondrá a disposición la devolución de los aportes al “ASOCIADO” beneficiado, el importe que corresponda de acuerdo al segundo párrafo de la presente cláusula. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- REINGRESO DEL ASOCIADO NO ADJUDICADO 12.1. En caso que el “CONTRATO” hubiera quedado resuelto, el “ASOCIADO” no adjudicado podrá solicitar a “MAQUISISTEMA” su reingreso al “Grupo” 12.2. En este caso el “ASOCIADO” podrá reingresar sólo a su “Grupo” de origen y en tanto existan vacantes en el mismo. Si el número personal del “ASOCIADO” no adjudicado que reingresa estuviera ya destinado a un nuevo “ASOCIADO”, será reingresado dentro del mismo “Grupo” con un número personal diferente. Para poder reingresar, si “MAQUISISTEMA” lo acepta, el “ASOCIADO” no adjudicado deberá cancelar las Cuotas Total pendientes de pago generadas en el “Grupo” hasta su reingreso, dicho pago deberá efectuarse en cualquiera de las siguientes oportunidades: a. al momento del reingreso; 19 b. al momento en que se logre la adjudicación; c. al vencimiento de las cuotas prorrateadas. Este prorrateo es equivalente al monto de la deuda entre el número de Cuotas Total pendientes de pago del “Grupo”. El número de Cuotas Total a prorratear no podrá ser mayor a seis (6). d. en una forma combinada de las alternativas antes mencionadas. Sin perjuicio de la alternativa elegida, el reingreso surtirá efectos, cuando el “ASOCIADO” cumpla con pagar por lo menos el monto correspondiente a una Cuota Total al momento del reingreso, además del pago de la tasa por derecho de reingreso al que hace alusión el numeral 12.3 de la presente Cláusula. El reingreso sólo podrá realizarse hasta antes de la “ASAMBLEA” en Fecha Determinada del “Grupo”. 12.3. En dicho caso “MAQUISISTEMA” cobrará una tasa por derecho de reingreso, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la Cuota Capital vigente al momento del reingreso. Los “ASOCIADOS” que hayan sido beneficiados con la devolución de sus aportes en el sorteo trimestral al que hace alusión el numeral 11.5. de la Cláusula Décimo Primera del presente “CONTRATO” no podrán solicitar el reingreso. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DEL ASOCIADO ADJUDICADO QUE NO HAYA APLICADO EL “CERTIFICADO DE COMPRA” 13.1. Efectos del incumplimiento en el pago: El incumplimiento del pago de una o más Cuotas Total o de cualquiera de las obligaciones de pago del “ASOCIADO” adjudicado que no haya aplicado el “Certificado de Compra”, originará la suspensión de su derecho de aplicar dicho “Certificado de Compra”. El “ASOCIADO” podrá habilitar su “CONTRATO” cumpliendo con el pago de todas y cada una de las obligaciones a su cargo incluyendo el recargo por pago tardío que pudiera corresponder, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente, y siempre que el “CONTRATO” no haya quedado resuelto, conforme a lo establecido en el numeral 13.2. de la presente Cláusula. El “ASOCIADO” adjudicado que no haya aplicado el “Certificado de Compra” e incumpla con el pago de una o más Cuotas Total en la fecha de vencimiento deberá pagar a “MAQUISISTEMA” como recargo por pago tardío, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 5.2.2, la suma de Nueve y 00/100 Dólares Americanos (US$ 9.00) incluido IGV, por cada mes de atraso. 13.2. Resolución por Incumplimiento: “MAQUISISTEMA” podrá resolver el presente “CONTRATO” de manera automática, de conformidad con lo establecido por el artículo 1430° del Código Civil, sin necesidad de cursar aviso previo, cuando el “ASOCIADO” adjudicado, que no haya aplicado el “Certificado de Compra”, incumpla con el pago de tres (3) Cuotas Total mensuales consecutivas. Asimismo las partes acuerdan expresamente que las obligaciones contenidas en las cláusulas cuarta, sexta, séptima, novena, décima y décimo tercera del presente “CONTRATO” tienen la condición de esenciales, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellas por parte del “ASOCIADO” permitirá que “MAQUISISTEMA” pueda dar por resuelto de pleno derecho el presente “CONTRATO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1429° del Código Civil 13.3 Efectos de la resolución del “CONTRATO” por Incumplimiento El “ASOCIADO” adjudicado que no haya aplicado el “Certificado de Compra” con “CONTRATO” resuelto, recibirá el siguiente tratamiento: a. Si hubiera abonado una y hasta dos (2) Cuotas Capital éstas quedarán a favor de “MAQUISISTEMA” a título de penalidad por incumplimiento. b. Si la resolución del “CONTRATO” se produce cuando el “ASOCIADO” hubiera pagado más de dos (2) Cuotas Capital, “MAQUISISTEMA” a título de penalidad por incumplimiento, tendrá 20 derecho a las primeras dos (2) Cuotas Capital pagadas, deduciendo de las restantes Cuotas Capital pagadas el saldo por pagar de la Cuota de Inscripción, las Cuotas de Administración, los recargos por pago tardío y Seguros devengados, así como las penalidades por incumplimiento en pago de remate y demás deudas pendientes de cancelación en favor de “MAQUISISTEMA”, devolviendo al “ASOCIADO” lo que le corresponda del valor de las Cuotas Capital aportadas sin intereses según lo establecido en el numeral 11.5 de la presente Cláusula En ningún supuesto ni circunstancia, el “ASOCIADO” tendrá derecho a la devolución de la Cuota de Inscripción, de las Alícuotas de la Cuota de Administración y de las Cuotas de los Seguros que hubiera abonado. 13.4. Resolución unilateral por decisión del “ASOCIADO” Adjudicado que no haya aplicado el “Certificado de Compra”: En caso que el presente “CONTRATO” no se encuentre resuelto por incumplimiento, el “ASOCIADO” adjudicado que no haya comunicado la elección del bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.3.6 de la Cláusula Sexta precedente podrá resolver el presente “CONTRATO” unilateralmente, debiendo para ello cursar una carta con firma legalizada ante Notario Público a “MAQUISISTEMA” de la que se desprenda su voluntad de resolver el presente “CONTRATO” de manera unilateral, en un plazo que no podrá exceder de ocho (08) días contados desde la fecha de la adjudicación. De producirse esta situación, será de aplicación el tratamiento establecido por el numeral 13.3, con la excepción que la devolución del dinero se hará efectiva en un plazo de cinco (05) días de haber recibido la carta mencionada sin intereses y no en la fecha de la liquidación del “Grupo”. Si el “ASOCIADO” adjudicado no ha comunicado la elección del bien y/o servicio, conforme a lo establecido en el numeral 6.3.6 de la Cláusula Sexta, y ha abonado la totalidad de las Cuotas Total del “CONTRATO”, deberá remitir a “MAQUISISTEMA” una carta notarial comunicando su intención de resolver el “CONTRATO” antes de la finalización del Grupo. En este caso, “MAQUISISTEMA” devolverá las Cuotas Capital pagadas sin aplicar la penalidad descrita en el numeral 13.3 de la presente cláusula, en un plazo de cinco (05) días de haber recibido la carta mencionada. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- INCUMPLIMIENTO DEL ASOCIADO ADJUDICADO QUE HAYA APLICADO EL “CERTIFICADO DE COMPRA” Efectos del incumplimiento en el pago: 14.1. El incumplimiento de pago de una o más Cuotas Total consecutivas a cargo del “ASOCIADO“ adjudicado, que haya aplicado el “Certificado de Compra”, determinará que “MAQUISISTEMA” tendrá derecho a cobrar al “ASOCIADO” como recargo por pago tardío, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 5.2.2, la suma de Quince y 00/100 Dólares Americanos (US$ 15.00) incluido IGV por cada mes de atraso. Este recargo se cobrará mensualmente a partir de la fecha de vencimiento de cada mes. 14.2. El incumplimiento de pago de una (01) o más Cuotas Total consecutivas además de considerarse lo estipulado en el numeral 14.1 de la presente Cláusula, “MAQUISISTEMA” también tendrá derecho a: 14.2.1. Dar por vencidos todos los plazos otorgados en virtud del presente “CONTRATO”, y sus Adendas si las hubiera, y exigir al “ASOCIADO” la inmediata cancelación de todas las Cuotas Total vencidas y por vencer hasta la terminación del “CONTRATO”, así como cualquier otra obligación pendiente de cargo del “ASOCIADO”. Las sumas adeudadas devengarán la tasa de interés moratorio máxima permitida. Dicho interés empezará a computarse desde la fecha en que se den por vencidos todos los plazos. A partir del mes 21 en que se den por vencidos todos los plazos quedará sin efecto el cobro de recargo por pago tardío que se pudiera devengar en adelante, manteniendo la Administradora el derecho de cobrar los recargos por pago tardío devengados. 14.2.2. “MAQUISISTEMA” podrá ejecutar las garantías constituidas a su favor y/o cualquier mecanismo de respaldo previsto en el presente “CONTRATO” para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago de cargo del “ASOCIADO”. Para estos efectos el “ASOCIADO” declara conocer que el incumplimiento de pago según lo establecido en la presente Cláusula faculta a “MAQUISISTEMA” a ejecutar las garantías y/o mecanismos de respaldo referidos en los literales f y g del numeral 10.1 de la Cláusula Décima del presente “CONTRATO” que se hayan constituido a favor de “MAQUISISTEMA”. 14.3. El incumplimiento de pago de una o más Cuotas Total consecutivas da derecho a “MAQUISISTEMA” para que en su calidad de acreedor pueda ejercer las acciones extrajudiciales o judiciales para satisfacer las obligaciones pendientes de pago. Dentro de estas acciones “MAQUISISTEMA” podrá solicitar la incautación de los vehículos que se puedan haber afectado en garantía mobiliaria a su favor. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- VACANTE 15.1. Si el “CONTRATO” de uno de los “ASOCIADOS” no adjudicados o adjudicados sin bien entregado fuera resuelto y por ello dejara de pertenecer al “Grupo”, se producirá una vacante en dicho “Grupo”. “MAQUISISTEMA” podrá cubrir está vacante con un nuevo “ASOCIADO”, o con un “ASOCIADO” que reingrese, conforme a lo señalado en la Cláusula Décimo Segunda precedente. Las vacantes de un “Grupo” sólo podrán ser cubiertas hasta antes de la “ASAMBLEA” en Fecha Determinada 15.2. Para cubrir una vacante, “MAQUISISTEMA” evaluará la capacidad de pago del nuevo “ASOCIADO”, debiendo aprobar la incorporación de este último al “Grupo”. Asimismo, para efectos de cubrir una vacante o una posición nunca vendida después de la Primera “ASAMBLEA” del “Grupo” es requisito indispensable que el nuevo “ASOCIADO” asuma el compromiso de pago de las Cuotas Total devengadas vencidas que se hayan generado en el “Grupo” desde su incorporación. “MAQUISISTEMA” podrá acordar con el “ASOCIADO” que el pago de dichas Cuotas Total se realice en cualquiera de las siguientes oportunidades: a) Al momento de su incorporación al “Grupo”; b) Al momento de la adjudicación, lo que será requisito indispensable para la aplicación de su “Certificado de Compra”. c) Al vencimiento de las cuotas prorrateadas. El Prorrateo será equivalente al monto de las Cuotas total devengadas vencidas entre el número de Cuotas Total pendientes de pago del “Grupo”. El número de Cuotas Total a prorratear no podrá ser mayor a seis (6). d) Una forma combinada de las alternativas antes mencionadas. e) Al momento de la aplicación del “Certificado de Compra” con la diferencia generada entre el valor del “Certificado de Compra” y el valor del bien, solo si el valor del bien es menor al “Certificado de Compra”. 15.3. Sea cual fuera la alternativa que aceptara "MAQUISISTEMA", conforme a lo señalado en el numeral precedente 15.2. de la presente Cláusula, el pago de la Cuota de Inscripción será de obligación del nuevo "ASOCIADO”. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- DERECHOS DE MAQUISISTEMA Sin perjuicio de los demás derechos de titularidad de “MAQUISISTEMA” establecidos en el presente “CONTRATO”, esta última goza de los siguientes derechos: 16.1. “MAQUISISTEMA” utilizará todos los medios legales a su alcance para efectuar la cobranza de las Cuotas Total adeudadas y/o cualquier otra deuda que por cualquier otro concepto se hubiera 22 generado y/o recolocar las vacantes que se produjeran para salvaguardar el equilibrio financiero del “Grupo”. Aun así, si la captación fuese igual o menor al cincuenta por ciento (50%) de los aportes teóricos y este hecho se produjera durante tres (3) meses consecutivos “MAQUISISTEMA” procederá a fusionar el “Grupo”, salvo que en el “Grupo” no hayan “ASOCIADOS” no adjudicados o este cuente con recursos suficientes para las adjudicaciones pendientes y la devolución de aportes a los “ASOCIADOS” resueltos. En caso se fusione el “Grupo”, esta se realizará con otros “Grupos” de programas similares entre los cuales no existirá una diferencia superior de seis (6) Asambleas de Adjudicación. En tal supuesto, las condiciones del presente “CONTRATO” mantiene su plena vigencia, con excepción del número mínimo de adjudicaciones por sorteo, el plazo y procedimiento de adjudicación, los sorteos trimestrales para la devolución de aportes y su procedimiento y la liquidación del “Grupo”, siendo de aplicación la del “Grupo” absorbente. En el caso de los “ASOCIADOS” no adjudicados del “Grupo”, el monto de sus cuotas total pendientes de pago no devengadas se prorrateará entre el plazo de duración restante para la culminación de la vigencia del “Grupo” absorbente. Los “ASOCIADOS” adjudicados del “Grupo” mantendrán el monto de sus Cuotas total pendientes de pago hasta el vencimiento del plazo de vigencia del “Grupo”. Todos los recursos que se capten de los “ASOCIADOS” hábiles no adjudicados y de todos los adjudicados de los “Grupos” fusionados, se utilizarán en beneficio de las adjudicaciones del “Grupo” resultante de la fusión. 16.2. La Cuota de Inscripción y la Cuota de Administración por los servicios que presta "MAQUISISTEMA" constituyen ingresos propios de libre disposición para "MAQUISISTEMA". 16.3. “MAQUISISTEMA” podrá transferir a otra Empresa Administradora de Fondos Colectivos el “Grupo” al cual pertenece el presente “CONTRATO”, de acuerdo a lo establecido por

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