Parte General - Constitución Española de 1978 PDF

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This document appears to be an overview of the Spanish Constitution of 1978. It details fundamental principles and structures, with sections on historical context and characteristics.

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TEMA 1 - LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN. FECHAS IMPORTANTES 1978 31 Octubre -- Aprobada por las cortes generales 6 Diciembre -- Re...

TEMA 1 - LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES. SU GARANTÍA Y SUSPENSIÓN. FECHAS IMPORTANTES 1978 31 Octubre -- Aprobada por las cortes generales 6 Diciembre -- Referéndum 27 Diciembre -- Promulgada y sancionada por el rey 29 Diciembre -- Entrada en vigor y publicada en BOE CARACTERÍSTICAS - Escrita - Extensa - Rígida - Monárquica - Derivada - Democrática ESTRUCTURA Artículos - 169 Títulos - 1 preámbulo - 1 título preliminar - 10 títulos Disposiciones - 4 Adiciones - 9 Transitorias - 1 Derogatorias - 1 Finales TÍTULOS Preliminar 1-9 Titulo I De los derechos y deberes fundamentales (5 capítulos) 10-55 Titulo II De la corona 56-65 Titulo III De las Cortes Generales 66-96 Titulo IV Del Gobierno y las Administraciones 97-107 Titulo V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales 108-116 Titulo VI Del poder judicial 117-127 Titulo VII Economía y Hacienda 128-136 Titulo VIII De la organización Territorial del Estado 137-158 Titulo IX Del Tribunal Constitucional 159-165 TItulo X De la Reforma Constitucional 166-169 El Título I a su vez se divide en 5 Capítulos de la siguiente forma: De los derechos y deberes fundamentales (10-55) - Art 10. Fundamentos del Orden Político Capítulo 1º. De los Españoles y los extranjeros (11-13) Capítulo 2º. Derechos y Libertades (14-38) - Art. 14. Igualdad - Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (15-29) - Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos (30-38) Capítulo 3º. De los principios rectores de la política social y económica (39-52) Capítulo 4º. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53-54) Capítulo 5º. De la suspensión de los derechos y libertades (55) Art 1. SOCIAL, DEMOCRATICO DE DERECHO 1. España se constituye en un estado social y democratico de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la : 1- Libertad, 2- la justicia, 3- la igualdad, 4- y el pluralismo político. 2. La soberania nacional reside en el pueblo español, del que emanan lo poderes del Estado 3. La forma política del Estado español es la monarquia parlamentaria Art 2. INDISOLUBLE UNIDAD La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza: el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Art 3. IDIOMA 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección Art 4. BANDERA 1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla del doble de anchura que cada una de las rojas 2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España En sus edificios públicos y en sus actos oficiales EPAO Art 5. CAPITAL La capital del Estado es la villa de Madrid Art 6. PARTIDOS POLÍTICOS Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Art 7. SINDICATOS Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los propios Con respecto a los dos artículos anteriores en ambos Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a la constitución y a la ley Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos Art 8. FUERZAS ARMADAS 1. Las Fuerza Armadas, constituidas por el Ejército de tierra la Armada y el Ejército de Aire Tienen como misión: garantizar la soberanía e independencia de España, G SI y DITO defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional Art 9. SUJECIÓN A LA CONSTITUCIÓN 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico 2. Corresponde a los poderes públicos Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social PESC 3. La Constitución garantiza: 1. el principio de legalidad 2. la jerarquía normativa 3. la publicidad de las normas 4. la irretroactividad de las no favorables 5. la seguridad jurídica 6. la responsabilidad 7. y la interdicción de la arbitrariedad en los poderes públicos TIULO I “ DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES” Art 10. FUNDAMENTOS DEL ORDEN POLÍTICO 1. - La dignidad de la persona, - los derechos inviolables que le son inherentes - el libre desarrollo de la personalidad, - el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que las Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la declaración universal de los derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España CAPÍTULO I “DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS” Art 11. NACIONALIDAD 1. La nacionalidad española se adquiere se conserva y se pierde de acuerdo a lo establecido por la Ley 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad 3. El estado podra concertar tratados de doble nacionalidad con los paises iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Art 12. MAYORÍA DE EDAD Los españoles son mayores de edad a los 18 años Art 13. EXTRANJEROS 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 21 salvo que, atendiendo a criterios de reciprocidad pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales 3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley. atendiendo al principio de reciprocidad Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerandose como tales los actos de terrorismo 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España Art 14. IGUALDAD (6) Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón a) de nacimiento b) raza c) sexo d) religión e) opinión f) o cualquier otra condición o circunstancia personal o social Art 15. DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos: a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes Queda obolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra Art 16. LIBERTAD IDEOLÓGICA 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en su manifestación, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia católica y las demás confesiones. Art 17. LIBERTAD PERSONAL Y A LA INTEGRIDAD 1. Derecho a la libertad Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley 2. Detención preventiva La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá - ser puesto en libertad - o a disposición de la autoridad judicial 3. Información de derechos Toda persona debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible - de sus derechos - y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezco 4. Habeas corpus La ley regulará un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. (ley orgánica 6/1984) Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Art 18. INTIMIDAD PERSONAL, HONOR, DOMICILIO 1. Honor, intimidad Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar e la propia imagen 2. Domicilio El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin: consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito 3. Secreto de las Comunicaciones Se garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial, de als postales, telegráficas, telefónicas, salvo resolución judicial 4. Uso de la informática La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos (en el artículo no aparece la propia imagen como en el primero) Art 19. RESIDENCIA Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Así mismo, tienen derecho de entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Art 20. LIBERTAD DE EXPRESIÓN 1. Se reconoce y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica LACT c) A la libertad de cátedra d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Art 21. REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. Art 22. ASOCIACIÓN 1. Se reconoce el derecho de asociación 2. Las asociaciones que persiguen fines o utilicen medios tipificado como delito son ilegales 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendida en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada 5. Se prohíben las asociaciones secretas y de carácter paramilitar --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art 23. PARTICIPACIÓN POLÍTICA 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los sustos públicos directamente o por medio de representantes Art 24. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA 1. En ningún caso, puede producirse indefensión 2. Tiene derecho a no declarar contra sí mismo a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia Art 25. PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL 1. Nadie puede ser condenado por acciones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad no podrán consistir en trabajos forzados 3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad Art 26. TRIBUNALES DE HONOR Se prohíben en la Administración civil y de las organizaciones profesionales Art 27. EDUCACIÓN 1. Todos tienen el derecho a la educación --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art 53. RECURSO DE AMPARO 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I vinculan a todos los poderes públicos (art 14 al 38) 2. El art 14 y la Sección 1ª del Capítulo II (15-29) tribunales ordinarios preferencia y sumariedad objeción de conciencia 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III (art 39-52) informan REREPRO legislación positiva la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos Art 54. DEFENSOR DEL PUEBLO Una ley orgánico (LO 3/1981) regulará la institución del Defensor del pueblo como átomo comisionado de las cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuentas a las Cortes Generales. CARACTERÍSTICAS Mandato de 5 años Propuesto por la Comisión-mixta de las Cortes Generales por decisión de mayoría de 3/5 de cada una Podrá ser elegido a) cualquier español mayor de edad b) que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos Estará auxiliado por un Adjunto primero y un Adjunto segundo INCOMPATIBILIDADES No estará sometido a mandato imperativo alguno Gozará de inviolabilidad Gozará de inmunidad. No podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito La decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente corresponderá a la Sala de lo Penal el Tribunal Supremo CAUSAS DE CESE Renuncia Expiración del plazo (5 años) Muerte o incapacidad Notoria negligencia Condena por delito doloso Art 55. SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y LIBERTADES 1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18 apartados 2 y 3, artículos 19, 20 , apartados 1, A) y D), y 5, artículos 21, 28, apartados 2, y artículo 37, apartado 2. Podrán ser suspendidos en el caso de estado de excepción o de sitio. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción Art 116.1 EL ESTADO DE ALARMA SITUACIONES - Catástrofes - desabastecimiento - y paralización de los servicios esenciales DECLARACIÓN - Se declara por el Gobierno - mediante Decreto acordado en el Consejo de Ministros - Dando cuenta al Congreso - No podrá exceder de 15 días, prorrogables en 15 más Art 116.1 EL ESTADO DE EXCEPCIÓN SITUACIONES Gravemente alterado DECLARACIÖN - El Gobierno previa autorización del Congreso - Duración no puede exceder de 30 días Art 116.1 EL ESTADO DE SITIO SITUACIONES Cuando produzca o amenace producirse contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional DECLARACIÓN - Congreso de los diputados por mayoría absoluta, a iniciativa del Gobierno - La resolución aprobada debe terminar su ámbito territorial duración y condiciones DERECHOS Y LIBERTADES QUE PUEDEN SER SUSPENDIDOS EN ESTADO DE SITIO Y EXCEPCIÓN (Art 55) El 17.3 solo para sitio Art 17. DERECHO A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES Art 17.3 GARANTÍAS JURÍDICAS DEL DETENIDO (solo sitio) Art 18.2 DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Art 18.3 DERECHOS AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Art 19 LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA Art 20.1 A) DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN D) COMUNICAR O RECIBIR LIBREMENTE INFORMACIÓN Art 20.5 SECUESTRO DE LAS PUBLICACIONES, GRABACIONES U OTROS MEDIOS DE INFORMACIÓN Art 21. DERECHO DE REUNION Y MANIFESTACION Art 28.2 Y 37.2 DERECHOS DE HUELGA Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CONFLICTO COLECTIVO Art 55.2 SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DE DERECHOS 2. Una ley orgánica determina la forma y los casos de forma individual con intervención judicial adecuado control parlamentario pueden ser suspendidos para investigaciones de bandas criminales o elementos terroristas los artículos Art 17.2 DURACIÓN MÁXIMA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA Art 18.2 INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Art 18.3 SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

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