Sistemas Impositivos (Tema 1-2) PDF

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This document details the different types of public revenue systems, including taxes, fees, and special assessments, focusing on principles, mechanisms, and the role of the government in managing these resources.

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Ingresos del Estado: - Deuda pública: Déficit público ocurre cuando los gastos públicos son mayores a los ingresos públicos en un año. Cuando esto ocurre, se ve obligado a pedir dinero prestado, este dinero acumulado se conoce como la deuda pública: cantidad de dinero total que debe un estado, a con...

Ingresos del Estado: - Deuda pública: Déficit público ocurre cuando los gastos públicos son mayores a los ingresos públicos en un año. Cuando esto ocurre, se ve obligado a pedir dinero prestado, este dinero acumulado se conoce como la deuda pública: cantidad de dinero total que debe un estado, a consecuencia de haber tenido déficit público durante varios años y tener que pedir prestado. El problema de esto es que cuando se pide dinero prestado hay que devolverlo, más una cantidad añadida, por lo que cuando esto ocurre durante varios años seguidos, el estado no puede emplear la misma cantidad de dinero a sectores importantes como la sanidad, educación, etc. En épocas de crisis aumentan los déficit públicos, ya que es cuando el estado menos ingresa pero más retorno tiene que dar a sus ciudadanos porque tienen que ayudar a las empresas, pagar el desempleo, etc. - Patrimonio: (incluyen ingresos del estado por sus empresas públicas), las que más ingresos van a dar al estado son loterías y apuestas del Estado, la segunda sería Enaire (empresa de controladores aéreos) y la tercera son los puertos del Estado. - Tributos (donde se encuentran dentro los impuestos): Es su fuente de ingresos más importante. Tributos e impuestos no es lo mismo, ya que el impuesto es un tipo de tributo. El tributo es un concepto más amplio, compuesto por los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. - Impuestos: No recibimos nada a cambio en el momento de pagar (carreteras, hospitales, pabellones, etc). Hay dos tipos, impuestos directos e indirectos. - Tasas: Si vamos a recibir algo a cambio en el momento de pagarlo. Ya que se paga por algún servicio en concreto del estado (matrícula de estudios, renovar el DNI) - Contribuciones especiales: Sólo lo pagan aquellos que se benefician de manera muy concreta por un servicio del Estado, como una carretera que solo afecta a unos vecinos. (Normalmente no es todo el importe). - Cotizaciones Sociales (trabajadores/empresas): Ingresamos a la seguridad social cada vez que nos entregan la nómina, gestión de empresa nos retiene una parte que es la cuota del trabajador a la seguridad social. Por cada nómina hay una parte que ingresa la empresa. Por lo que cuando una empresa ingresa una nómina, tiene que retener una parte para la seguridad social y otra al IRPF. Las nóminas suelen tener la cuota de la seguridad social a cargo de la empresa. De ahí sale sanidad, un fondo por desempleo, bajas laborales, pensiones. Con la seguridad social se financian las bajas, las pensiones, la sanidad y al fondo de desempleo. El impuesto que más beneficios aporta al Estado es el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del Iva o IGIC Sistema Fiscal NO Sistema Tributario NO Sistema Impositivo - Sistema Fiscal: conjunto ordenado de todos los ingresos públicos recaudados por las administraciones públicas. (No solo recauda el Estado, hay impuestos y tasas de comunidades autónomas y Ayuntamientos). Por lo que el Sistema Fiscal es todo lo que hay en esta página hasta aquí. - Sistema tributario: conjunto ordenado de todos lo ingresos del Estado en concepto de tributos (impuestos, tasas, contribuciones especiales) - Sistema impositivo: conjunto ordenado de los ingresos por impuestos. Por lo que el sistema impositivo dentro del sistema tributario dentro del sistema fiscal Tributos en España se rigen por una serie de principios (principios tributarios) Estos principios tributarios son las grandes directrices, las orientaciones y las finalidades generales de todo sistema fiscal. En España están recogidos en la constitución y se registra en la ley general tributaria. La ley General tributaria regula y rige los tributos en nuestro país (ley 58 de 2003), esta recoge la constitución regulada a la ley general tributaria y los principios tributarios y regulan las relaciones entre las administraciones tributarias (hacienda) y los contribuyentes. Esta ley tiene diversos reglamentos asociados como el reglamento general del desarrollo de la ley general tributaria y el reglamento general de recaudación (como se recaudarán los impuestos) ambos reglamentos publicados en 2005, y en 2007 las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección (como se va a inspeccionar a los contribuyentes para saber que están aportando sus impuestos y que lo están haciendo de la forma legislada) Marco que han de seguir los tributos en España: - Principio de generalidad: todos estamos obligados a pagar tributos (no todos estamos obligados a pagar los mismos tributos) - Principio de capacidad económica: cada individuo paga en base a su riqueza y medios de los que dispone. Por ejemplo; en el IRPF y en el impuesto sobre sociedades se paga en función de la capacidad económica del individuo, pero en el caso del impuesto del iva o igic no se estudia la capacidad económica del individuo (todos pagamos lo mismo por el pan) - Principios de progresividad: los tributos han de crecer más que proporcionalmente en relación con la capacidad económica del sujeto fiscal. Esto quiere decir que si yo cobrara 25.000 al año (nómina de 1500), si yo paso a cobrar 50.00 al año (nómina neta no será 3.000), porque este porcentaje que aportamos en la renta aumenta más que proporcionalmente yo aportaré más fracción de mi salario a los impuestos. Por lo que seguramente pasaré de cobrar 1500 a 2500. Esto no aplica al IVA/IGIC/impuesto sobre sociedades pero sí al IRPF. - Principio de no confiscación: El Estado no puede agotar la riqueza económica de una persona, es decir; el Estado no puede dejar a alguien sin bienes o la totalidad de su salario pero si puede por ejemplo expropiar a cambio de una indemnización. - Principio de igualdad: dado que todos somos iguales ante la ley, ninguna norma puede privilegiar a un grupo social haciéndole pagar menos impuestos. (Igualdad no implica uniformidad) (Igualdad no implica justicia) - Función extrafiscal de los impuestos: en ocasiones los tributos no buscan únicamente la financiación del Estado, sino ser herramientas de las políticas públicas. El impuesto sobre el tabaco es alto para desincentivar y el impuesto sobre placas solares es bajo para incentivar a usar energías solares, etc. *La población está envejecida por eso se dice que hay pocos trabajadores jóvenes Equitativa distribución de la carga tributaria: - Equidad horizontal: a igual capacidad económica igual contribución (principio de capacidad) - Equidad vertical: quienes ganan más pagan más (principio de solidaridad)Tipos de Impuestos: - Objetivos/subjetivos: los impuestos subjetivos tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo. Esto se aplica al impuesto sobre la renta (IRPF), ya que la cantidad a pagar se determina sobre si tenemos hijos, sobre nuestra capacidad económica, si estamos casados, etc. Los impuestos objetivos no tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo. Un impuesto objetivo es el IGIC por ejemplo. - Impuestos periódicos/accidentales: el impuesto periódico es aquel que se paga cada cierto tiempo, como puede ser el IRPF. El impuesto accidental se paga cuando realizamos una acción en concreto como puede ser una compra, por eso el IGIC es un impuesto accidental ya que solo se paga a la hora de realizar cierta compra. - Impuestos directos/indirectos: los impuestos directos son aquellos que gravan la capacidad económica (renta/patrimonio). Un ejemplo puede ser el IRPF. Los impuestos indirectos gravan el gasto o el consumo, como puede ser el IGIC. - Impuestos proporcionales/progresivos: los impuestos proporcionales aplican un porcentaje que se mantiene constante, independientemente de cúal sea la base imponible, como por ejemplo el IVA o el IGIC. El impuesto progresivo aumenta según lo hace la base imponible, como por ejemplo el IRPF. - Impuestos estatales, autónomos, locales: hay impuestos que recauda el estado, pero también las comunidades autónomas y los ayuntamientos. El IRPF es un impuesto estatal, pero la mitad es recaudada por las comunidades autónomas, ya que el Estado ha cedido el 50% de su recaudación a estas. Un impuesto que paga el ayuntamiento es el de contribución a la vivienda por ejemplo, al igual que las tasas de basura o por tener un coche. Las tasas de recogida de basura o por tener luz, etc son tasas ya que pagamos para recibir un servicio en concreto (impuesto finalista). ¿Qué tiene que ocurrir para pagar un impuesto? Tiene que haber un hecho imponible. Esto significa que por ejemplo, en el momento en el que compras un pan tienes una obligación sobre el IGIC, en el momento en el que recibes una nóminas ya tienes una obligación por el IRPF, si tienes una empresa con beneficios ya tienes una obligación sobre el impuesto sobre sociedades, etc. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley, que tiene como objetivo configurar cada tributo, de donde además sale la obligación tributaria principal. Elementos del hecho imponible: - Elemento subjetivo: quiere decir que es subjetivo, si por ejemplo tenemos la misma renta pero yo tengo hijos y tú no, no vamos a ser tratados de la misma forma a la hora de pagar el impuesto. Por lo que se refiere al sujeto que debe realizarlo y a la especial situación en la que se debe encontrar. (se tiene en cuenta su capacidad económica) - Elemento objetivo o material: se refiere al conjunto de actos o situaciones que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria principal. Se diferencian 4 tipos de actos o situaciones: - Aspecto temporal: cuando se produce el hecho imponible. (no es lo mismo obtener una renta en diciembre 2023 que en enero 2024, ya que pueden haber cambiado los tramos) - Aspecto espacial o temporal: donde se genera el hecho imponible (IRPF puede variar entre comunidades autónomas) - Aspecto cuantitativo: cuantía del hecho imponible (el hecho imponible de la renta es cuánto he generado en un año, cuya cantidad será utilizada para calcular el impuesto, o cuánto me ha costado un coche (hecho imponible) para saber cuánto será el IGIC) - Aspecto material: manifestación de la capacidad económica. Dependiendo del impuesto que sea se tiene en cuenta la capacidad económica del individuo. En el IRPF si se tiene en cuenta la capacidad económica del sujeto, pero en el IGIC al recaudador le da igual tu capacidad económica. Devengo: es el momento en el que se realiza el hecho imponible, y nace la obligación tributaria principal. Cuando compro un coche, el devengo es el momento en el que lo pago. - Devengo instantáneo: IGIC, hay que pagar al realizar una actividad. - Devengo periódico: Impuesto sobre la renta, se paga cada cierto tiempo sí o sí. En el caso del IRPF, el devengo no es un año entero, sino un solo día, que es cuando ya conozco todas las rentas obtenidas para poder calcular el impuesto. Esto es importante saberlo porque: - La fecha del devengo determina las circunstancias personales del sujeto: esto se debe a que las circunstancias personales cambian a lo largo del tiempo. En el IRPF : - Hecho imponible es 2023 ( contenido del que sale el impuesto a pagar) - Devengo es el 31 diciembre 2023(debido a que es la fecha en la que ya tienes toda la info) - Fecha de exigibilidad es el 30 de junio(impuesto es una obligación y hay que pagar.) - Periodo impositivo todo 2023 (periodo sobre el que se estudia el impuesto a pagar) En el IGIC: Todo esto surge en el mismo momento. Estar exento o no sujeto a un impuesto. Ambos implican que no pagamos impuestos pero son conceptos diferentes: - El estar no sujeto a un impuesto significa que no obliga a aplicar el impuesto. (si no tenemos coche no pagamos impuesto sobre circulación) - El estar exento a un impuesto significa que una operación genera la obligación de liquidar un impuesto, pero existe una norma que hace que dicha obligación no se aplique. Por ejemplo, si voy a una operación médica está sujeta al IVA pero exenta de esta , por lo que no hay que pagar el impuesto. Esto a veces lo hacen los Estados porque si la sanidad pública está colapsada, abaratan la sanidad privada para aligerar las listas de espera. - No sujetos→ No hay que hacer ningún trámite. Ejemplo: Si no tengo casa no hago nada respecto a ese impuesto. - Exentos→ Debemos presentar un formulario para demostrar que estamos exentos. Ejemplo: Si no tengo beneficios en la empresa estoy exento de pagar el impuesto pero debo presentar un formulario para demostrar que no pago porque no tengo beneficios y no porque no quiero pagar. Esta imagen lo que quiere decir es que debe establecerse primero la sujeción para posteriormente poder establecer la exención Clases de Exenciones: - Exenciones objetivas y subjetivas: las objetivas afectan a quien realiza la operación. Existen entidades u organizaciones que están exentas de determinados impuestos. (por ejemplo la iglesia) - Las subjetivas afectan al tipo de actividad y no a la persona jurídica. En el comercio minorista están exentos de IGIC. Obligados tributarios: La única obligación tributaria no es solo pagar. Existen más obligaciones tributarias, como: - Obligación con el IRPF: las empresas no pagan el IRPF pero tienen una obligación sobre él. Esta obligación es retener una parte de las nóminas de sus trabajadores para el pago del IRPF. - Bancos con Hacienda: los bancos tienen la obligación de informar a Hacienda. En conclusión se puede tener la obligación de retener, pagar o informar a Hacienda. Y la obligación más común serían los obligados al pago de deuda (pagar impuestos) Sujeto Pasivo: Es la persona que debe cumplir con la obligación tributaria principal. En el IRPF es la persona que obtiene la renta, en el IGIC es el consumidor y en el Impuesto sobre sociedades es la empresa, estos además de ser el sujeto pasivo, son contribuyentes. El sustituto es quien sustituye al contribuyente en determinadas situaciones. Por ejemplo, si para realizar una obra queremos contratar a una empresa, esta tendrá que pagar todas las cuotas y rellenar los documentos necesarios. Al pagar esos tributos la empresa lo hará como sustituto. Claramente nos añadirán el precio de estos pagos en el presupuesto. El contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. Es sustituto el sujeto pasivo que en lugar del contribuyente debe cumplir con la obligación tributaria principal. (El sustituto le puede exigir el importe a pagar al contribuyente) (El contribuyente siempre realiza el hecho imponible, el sustituto no realiza el hecho imponible) ¿Pueden tributar las entidades sin personalidad jurídica? = Sí, como por ejemplo las herencias. O por ejemplo si tienes un patrimonio que va a ser grabado. La solidaridad tributaria: se da cuando dos o más personas concurren en la realización del hecho imponible de un impuesto. Por lo que hacienda podrá dirigirse contra cualquiera de estos para finalizar la deuda. La representación (dentro de los impuestos). Está la representación legal y voluntaria: - Representación legal: las personas que no tengan la capacidad de obrar y las personas jurídicas tendrán representantes legales. Evidentemente una empresa no puede actuar sola, por lo que tiene un representante que normalmente será el administrador, quien irá a firmar contratos y pagar en el banco. *El representante legal en las empresas o sociedades se llama el administrador. - Representación voluntaria: (dar un poder), por ejemplo; si estás en el extranjero, y quieres vender una vivienda, si necesitas a alguien que firme a tu nombre en el notario, por lo que le das un poder. Por lo que no tienen su origen en la ley sino en la voluntad manifestada por el interesado. La representación voluntaria es revocable y es renunciable. Yo te puedo dar un poder y te lo puedo quitar, tu lo puedes aceptar y rechazar. Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, Hay tres tipos: - Obligación de efectuar pagos fraccionados: profesionales y empresarios autónomos harán pagos trimestrales del IRPF - Obligación de practicar retenciones: las empresas deben retener de las nóminas mensuales IRPF y seguridad social. - Obligación de practicar ingresos a cuenta: hay personas que deben realizar un ingreso a cuenta en la administración tributaria como consecuencia de haber recibido un pago en especie (no dineraria) por lo que debes pagar la parte del IRPF y Seguridad Social que le tocaría. Si por ejemplo te pagan con un coche la empresa no puede retener parte de esa nómina en concreto al IRPF o S.S. Los retenedores lo dijimos anteriormente, no deben pagar, sino retener. Hacienda tiene dos motivos por los que hace que las empresas retenga: - Facilitar la recaudación - Mantener informados a la Administración Tributaria sobre las rentas obtenidas Sucesores: - Sucesores (personas físicas): si fallece una persona física, el heredero tendrá esas obligaciones tributarias. Heredero puede aceptar la herencia pura (responden a la obligación con todos sus bienes presentes y futuros) o pueden aceptar la herencia a beneficio de inventario (responden a la obligación únicamente hasta el valor de la parte de la herencia que les corresponda) - Sucesores (personas jurídicas): si se extingue una persona jurídica el heredero que tendrá las obligaciones tributarias serán los socios, partícipes o cotitulares. Responsables tributarios: - Pueden ser personas físicas, personas jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica que por determinadas situaciones son colocados junto a los deudores principales de alguna obligación tributaria pero en forma de garantía en caso de que los deudores principales impaguen. Dos tipos de responsabilidades; - Responsabilidad solidaria: si el responsable principal del pago al impuesto no paga el responsable solidario lo hará. (Aunque el responsable principal esté vivo). Esto puede ocurrir cuando seas colaborador o causante a la hora de cometer una infracción tributaria, o cuando participas en una explotación económica (usar el dinero o bienes de otros para beneficio propio), o a los que oculten bienes o ayuden a hacerlo. - Responsabilidad subsidiaria: En este caso si se tiene que determinar como al responsable principal de la obligación tributaria como fallecido, ya sea una persona jurídica o física. En el caso de que sea una empresa o sociedad se irá contra el administrador.

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