Derecho Internacional Público UAM PDF

Summary

Estas notas resumen los temas de Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Se cubren temas como seminarios, clases magistrales, casos de derecho internacional, incluyendo controversia y la corte de justicia penal. Se incluyen detalles sobre el derecho internacional contemporáneo y su funcionamiento.

Full Transcript

Derecho internacional publico UAM 40% seminarios 60% magistrales Resolvamos casos: derechos internacionales: controversias: in particular la corte de giusticia penal 1. Clases: derecho internacional sociedad y comunidad internacional (tema 1) 2. Aspectos de los derechos internacionales ,...

Derecho internacional publico UAM 40% seminarios 60% magistrales Resolvamos casos: derechos internacionales: controversias: in particular la corte de giusticia penal 1. Clases: derecho internacional sociedad y comunidad internacional (tema 1) 2. Aspectos de los derechos internacionales , que son los estados? Estados, OI, no OI, Pueblo 3. Los normas y fuentes: trattados (art 96) los tratados son ley de lo estado Espanol 1914, los valores 4. Responsabilidad de lo Estado 5. El compiendo de derecho internacional publico: està en la biblioteca: prueba final Seminarios: Estudiar casos: en temas con la clases magistrales: discutir y hablar de los casos: A partir de la tercera semana empezamos los casos Notas: de dos a cuatros Examen 40 preguntas (0,25+, 0,05-) 1h media Examen de casa: 24 horas: para resolver un casos En semis de 20 a 40 minutos La corte Internacional de Justicia: Sistema solucion diferencias: 1)Solucion pacifica de controversia Norma 1919 Tratado de Versailles Funddacion de la Sociedad des Naciones limitacion de la guera y del conflicto Solucion de los diferencias 1899 y 1907 Conferencias de la Haya 1927 tratado de Kelloso-Briand: limitar de la guerra como instrumento de expansionismo y anexiones de los territores. 2)Politica y Jurisdicional: para resolver los controversias Politica como via diplomatica solucion obligatoria Negocacion tra los Estados, hablar y tomar una solucion comun Mediacion cuando una persona y un Estado se ofre de mediar y conciliar los estados para resolver la controversia y Conciliacion Jurisdicional: tribunal y arbitrarios - Solucion Obligatories Corte Internacional de Justicia Dos Functiones: Art 65: Resolver los controversias tra los Estados Carta de los Naciones Unidos Art 33: Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. Naciones Unidos: mantener la paz Corte Internacional de Justicia: La CIJ es el principal organo judicial de las Naciones Unidas y establecida en 1945 por la Carta de las Naciones Unidas, sede AI CIJ; organo de las Naciones Unidos CPI: no es un organo de las Naciones Unidos: està establecida en 1998 para los Estatutos de Roma: Functiones de la Corte Internacional de Justicia: 1. Resolver controversia internacionales (art 38) 2. Emitir opiniones consultivas sobre cuestiones legales (art 65) 3. Promover el Desarrollo del derecho Internacional Decidir las controversias sometidas (Artículo 38 del Estatuto de la CI) -Determinación de la existencia de una controversia -Controversias jurídicas que pueden ser resueltas mediante el derecho internacional **Objeto de les asuntos** -Delimitación terrestre y marisima -Ejemplos históricos y recientes -Aumento en la cantidad de cases entre 1980 y 2024 -Violaciones de derechos humanes -Casos basados en tratados de derechos humanas -Crecimiento da denuncias de violación de derechos humanos -Procedimientos incidentales -Resolución de excepciones preliminares -Medidas provisionales **Distribución geográfica de los asuntos:** Participación de Estados de diversas regiones Aumento en la participación de Estados asiáticos, africanos y de América Latina Histórica dominancia de Estados europeos Evolución reciente hacia litigios intrarregionales **Composición de la CIJ:** - **Compuesta por 15 jueces:** ** 15 jueces, incluyendo presidente y vicepresidente** ** Composición geográfica** ** Práctica común de representación de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad -- práctica y problemas** ** Jueces ad hoc: art. 31 Estatuto** - **Elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU.** - **Mandato de 9 años, con posibilidad de reelección.** - **Función consultiva (Artículo 65 del Estatuto de la CIJ)** - **Objeto de la función consultiva** - **Asesoramiento jurídico a órganos e instituciones de la ONU** - **Guía para el cumplimiento de sus funciones** - **Comparación con la función contenciosa** **Competencia contenciosa:** - Controversia internacional: "desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas" (CPJI, as. Concesiones Mavrommatis en Palestina, 1924). - Distinción con situaciones de crisis o tensiones. - Obligación de arreglo de las controversias por medios exclusivamente pacíficos (art. 2.3 de la Carta de UN, se recoge y desarrolla en la res. 2625 (XXV) de la AGNU de 1970 -"Declaración sobre los Principios de DI referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados"- y en la jurisprudencia de la CIJ. - Controversias entre Estados. - Todos los Estados, pero sólo los Estados, tienen acceso a la jurisdicción contenciosa de la CIJ (arts. 34 y 35 del Estatuto). - No se excluye en principio ninguna controversia por razón de la materia (art. 36). - La CIJ resuelve conforme al DI (art. 38.1), salvo que las partes convengan que resuelva ex *aequo et bono* (art. 38.2). - Consentimiento: Ningún Estado está obligado a someter sus controversias con otros Estados a un medio de solución pacífica que no haya consentido (CIJ, as. Ambatielos, 1953, etc). - ¿Cómo se expresa el consentimiento? - Compromiso, acuerdo especial (ej. Plataforma continental del Mar del Norte 1967) - Clausulas compromisorias incluidas en tratados **Competencia contenciosa: consentimiento:** **Cláusula opcional art. 36.2 del Estatuto** - Carácter voluntario de la jurisdicción contenciosa de la CIJ. - Modos de expresar el consentimiento: - Compromiso: acuerdo entre las partes en una controversia de someterla a la CIJ (art. 36.1 Estatuto). - *Forum prorrogatum*: aceptación de la jurisdicción de la CIJ no mediante acuerdo expreso sino, una vez presentada demanda por la otra parte, mediante un acto expreso posterior. - Tratados de arreglo de controversias y cláusulas compromisorias. - La cláusula facultativa u opcional: Art. 36.2 Estatuto **Consentimiento: Cláusula opcional:** - La cláusula facultativa u opcional: Art. 36.2 Estatuto. - Las declaraciones pueden formularse por tiempo limitado o indeterminado y ser incondicionales ("limpias") o estar sometidas a reservas. - Competencia de la CIJ sometida a los principios de [mutualidad] y de [reciprocidad]. - Las declaraciones por tiempo limitado o indeterminado. - Tipos de reservas. - Competencia de la CIJ para decidir sobre su propia competencia (art. 36.6 Estatuto). **Procedimiento de la CIJ:** - Alegación - de casos por Estados miembros. - Audiencias orales y presentaciones escritas. - Sentencias vinculantes para las partes en conflicto. **[Procedimiento ante la CIJ y derecho aplicable:]** **Consideraciones generales** ** ** - Incoación del procedimiento (art. 40 Estatuto). - El secretario notifica la solicitud a todos los interesados, así como a los miembros de NNUU y a otros Estados con derecho a comparecer. Supuesto en el que el demandado no ha consentido la jurisdicción obligatoria de la CIJ: el secretario le transmite la solicitud, quedando a la espera de su reacción. - Referencia a las fases escrita (memoria y contramemoria) y oral. **Medidas provisionales:** - Posible adopción de medidas provisionales si la CIJ considera que las circunstancias así lo exigen para resguardar los derechos de cada una de las partes. Art. 41 Estatuto: 1\. La Corte tendrá facultad para indicar, si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes. 2\. Mientras se pronuncia el fallo, se notificarán inmediatamente a las partes y al Consejo de Seguridad las medidas indicadas. **Excepciones preliminares:\ ** - Posible planteamiento de excepciones preliminares por el demandado sobre la jurisdicción de la Corte o la admisibilidad de la demanda. - Posibilidad de plantear excepciones preliminares junto con el fondo. **Intervención:** - Posible solicitud de intervención de un tercer Estado cuando considera que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio o cuando se trate de la interpretación de un tratado en el que también sea parte. - Artículos 62 y 63 del Estatuto. **Incomparecencia:** - En caso de incomparecencia del demandando, el demandante puede pedir a la CIJ que decida a su favor. - Art. 53 Estatuto: 1\. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. 2\. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho. **Sentencia:** - Adopción de la sentencia. - Carácter definitivo y obligatorio de la sentencia para las partes. - Recursos de interpretación y revisión (arts. 60 y 61 Estatuto). - Ejecución de la sentencia (art. 94 Carta NU). **Límites de la CIJ en la ejecución de sentencias:** - Obligación de los Estados de cumplir con las decisiones de la CIJ - Papel del Consejo de Seguridad en la implementación de sentencias **Importancia y Desafíos:** - Importancia en la resolución pacífica de controversias internacionales. - Desafíos en la implementación de sentencias. - Críticas sobre su eficacia y parcialidad. - La CIJ juega un papel crucial en el mantenimiento de la paz y la justicia internacionales. - Continúa enfrentando desafíos en su misión de promover el derecho internacional. Estatuto Corte Penal Internacional teneis diferiente jurisdiciones Si el pais es parte del estado la Corte serà competente, articulo 12: **El marco, los escenarios y los contenidos del derecho internacional** **Presupuestos del DI: la regulación de las relaciones internacionales.** **Un punto de partida: el nacimiento de los Estados soberanos en el siglo XVII.** **Un sistema jurídico con señas de identidad propias.** **Las condiciones del DI. El poder y las estructuras sociales: del colonialismo a la globalización y el impacto de la pandemia y el cambio climático.** **La expansión del DI.** **Cuestion del dìa** **Tenemos Libano y Israel que son due estados q** **DI 1648 Paz de Westfalia fin del la Guera de lo Trienta Anos** **Estado Nacionales Soberania** TEMA 1: I. **[EL DI COMO DERECHO DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL]** 1. **El Derecho como necesidad social** - Las características de un ordenamiento jurídico están determinadas por las características de la sociedad que regula. 2. **Características de la sociedad internacional (una primera aproximación)** - Sociedad de Estados yuxtapuestos (formalmente soberanos e independientes), imperfectamente institucionalizada (Naciones Unidas y otras Organizaciones internacionales, tribunales internacionales, etc.), fragmentada e interdependiente, etc. **Sociedad Internacional:** - **Estados como sujetos primarios.** - **Interdependencia** - **Valores e intereses comunes de los Estados y de la comunidad internacional** - **Carácter anárquico: hay un orden, pero no hay jerarquía entre los Estados, no hay una autoridad mundial de carácter general.** - Derecho y poder. Posiciones hegemónicas 3. **Funciones básicas del DI** - Asegurar las relaciones de coexistencia y de cooperación entre Estados. 4. **Características del Ordenamiento jurídico internacional (una primera aproximación)** - El Estado como sujeto primario y central del DI: - Las Organizaciones internacionales como sujetos derivados. - La subjetividad de los pueblos. - ¿Otros sujetos? - El 'relativismo' del DI: el papel del consentimiento del Estado en la creación de normas y obligaciones internacionales: - Las fuentes del DI: - Los tratados internacionales. - La costumbre. - Los actos y comportamientos unilaterales de los Estados. - Referencia a las resoluciones obligatorias de las Organizaciones internacionales. - Los principios generales del Derecho. - Normas y obligaciones internacionales. - El "ius cogens" como límite al relativismo del DI - La aplicación descentralizada del DI: - La ausencia de mecanismos sancionadores y de una jurisdicción obligatoria de alcance universales. - El papel de los Estados en la aplicación del DI. - DI general y DI particular: - El origen consuetudinario del DI general y su codificación. - El DI particular, de origen consuetudinario y convencional. - DI particular y DI regional. - Los "regímenes internacionales" como subsistemas supuestamente más perfeccionados del DI: la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Unión Europea (UE) como ejemplos paradigmáticos. 5. **¿Es el DI Derecho? ¿Es eficaz?** - La falta de coercibilidad del DI. - La incertidumbre de las normas y obligaciones internacionales. - Cumplimiento espontáneo y reacción (y "provocación") frente a las normas vigentes. - Los "intereses vitales" del Estado. II. **[EL CARÁCTER UNIVERSAL DEL DERECHO INTERNACIONAL]** 1. **La universalización del DI:** - El DI de la sociedad europea de Estados. - El DI de las "naciones civilizadas". Colonialismo. El 'Sur Global'. - EL DI tras la II Guerra Mundial y la firma de la Carta de San Francisco (Naciones Unidas, 1945). Globalización y sus significados. 2. **El carácter universal del DI:** - La universalidad del DI como "sistema". - Alcance de las normas y obligaciones. Derecho internacional general. - El "ius cogens" internacional: - Concepto. - Fundamento - Su consagración en el art. 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados: Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por **la comunidad internacional de Estados en su conjunto** como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. - Contenido y carácter del "ius cogens" - "Ius cogens" y obligaciones "erga omnes". III. **[DESAFÍOS DEL DI]** 1. **Fragmentación de la sociedad internacional** - La escisión este-oeste y la caída del "muro de Berlín". Otro Nuevo Orden Mundial que no ha perdurado. - La escisión Norte-Sur y su desbordamiento por la "nueva realidad". - De la hegemonía de Estados Unidos a la emergencia de un mundo multipolar. 2. **Fragmentación del DI** - La vigencia del DI general. - Regímenes internacionales y pluralidad de tribunales (y otras instituciones) internacionales. 3. **Hacia la superación del DI como un Derecho interestatal** - Nuevas funciones del DI: el DI al servicio de la defensa del individuo (humanización del DI) y de la cooperación entre particulares (mercantilización del DI). - La posición del particular en el DI: la capacidad del particular para formular reclamaciones internacionales (ej., TEDH, Arbitrajes de inversiones) y para incurrir en responsabilidad internacional (Tribunal Penal Internacional). - El papel y posición de la sociedad civil: ONGs, empresas transnacionales. - La transmutación de las Organizaciones de integración. El caso de la Unión Europea. 4. **La globalización:** - La superación de las barreras estatales (comunicaciones) y la hegemonía de los mercados. - Los mecanismos informales de cooperación (G-20, etc.) como respuesta (insuficiente) a la globalización. - Vueltas a la soberanía. Ejemplos y discusión. - El impacto de la pandemia y el surgimiento de la idea de soberanía estratégica. **TEMA 2: LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL** **[PRIMERA PARTE: LOS ESTADOS]** IV. **[ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y ESTUTO JURÍDICO DEL ESTADO]** 1. **[Elementos constitutivos del Estado]** - - 1. **Territorio** - - - 2. **Población** - - 3. **Gobierno** - 2. **[Estatuto jurídico del Estado]** - - Facultad del Estado de ejercer sus poderes. - La soberanía no tiene alcance absoluto: el DI impone deberes al Estado, tanto respecto de otros Estados como de la comunidad internacional. - - - - Art. 2.7 de la Carta de NU - Res. 2625-XXV (1970) que recoge la *Declaración sobre los principios del DI:* directa o indirectamente, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia. V. **[DINÁMICA DEL ESTADO]** 1. **[Transformaciones del Estado]** - En el territorio, en la población y en el gobierno: presunción de mantenimiento de la personalidad jurídica estatal. 2. **[Nacimiento y extinción de Estados]** - [Unificación] de dos o más Estados por acuerdo (ej. acuerdo entre Yemen del Norte y Yemen del Sur, 1990). - [Absorción] por acuerdo: RFA y RDA (1990). - [La ocupación y la anexión] son contrarias al DI - [Desmembramiento] del Estado: con acuerdo del Estado territorial o sin él. Implica el mantenimiento de la personalidad jurídica del Estado anterior: URSS (1991) --CEI-Rusia. - [Disolución]: implica la desaparición del Estado anterior (Checoslovaquia) - [Separación] (pacífica, ej. Singapur de Malasia en 1965) y [secesión] (violenta, ej. Panamá de Colombia en 1903). VI. **[RECONOCIMIENTO DE ESTADOS]** - Se produce ante el nacimiento y extinción de Estados - Se realiza por Estados y por Organizaciones internacionales - Puede ser expreso o implícito, unilateral o mutuo; e individual o conjunto. - Tiene carácter declarativo - Es un acto libre y discrecional - Límites a la discrecionalidad: - Estados nacidos de la intervención o el uso de la fuerza armada por un tercero - Reconocimientos prematuros IV. **[SUCESIÓN DE ESTADOS]** - Sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad internacional de un territorio. - Plantea problemas de sucesión en tratados, bienes, archivos, deudas, en la condición de miembro de una OI, etc. - Existencia de escasas reglas regulatorias de la sucesión: Convención de Viena 1978 sobre sucesión de Estados en materia de tratados; Convención de Viena 1983 sobre sucesión de Estados en materia de bienes archivos y deudas. - La importancia de los acuerdos sucesorios VII. **[LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO ]** 1. **[Competencia territorial]** - - 2. **[Competencias extraterritoriales: los principios de personalidad, de protección y de universalidad]** 1. **Principio de personalidad activa (competencias personales)** - El DI facultad al Estado a ejercer competencias sobre sus nacionales (personas físicas y jurídicas) incluso fuera de su territorio, però tienen preferencia las competencias territoriales de los demás Estados: la [soberanía territorial es plena y exclusiva. ] - Derecho español: art. 23.2 LOPJ (incorporar): competencia de la jurisdicción española para conocer de delitos y faltas cometidos en territorio español. 2. **¿Principio de personalidad pasiva?** - Atribuiría competencia al Estado para conocer de hechos ocurridos fuera de su territorio que causan perjuicios a los derechos o intereses jurídicos de un nacional, sin embargo, los casos que podrían justificarlo caben dentro de los principios de protección de universalidad. 3. **Principio de protección** - El DI atribuye competencias extraterritoriales al Estado para salvaguardar sus símbolos (emblemas) e intereses fundamentales (seguridad, moneda). - Derecho español: art. 23.3 LOPJ (incorporar) 4. **Principio de universalidad** - El DI atribuye competencias al Estado respecto de hechos cometidos por extranjeros fuera del territorio nacional que atentan contra intereses de la comunidad internacional. - El principio tiene dos manifestaciones: - Competencia del Estado para ejercer jurisdicción en espacios internacionales, como alta mar, para la lucha contra ciertos delitos (piratería y trata de esclavos), cualquiera que sea la nacionalidad del buque (ver *infra*). - Competencia del Estado para ejercer su jurisdicción sobre responsables de crímenes internacionales, como el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los supuestos más graves de crímenes de guerra, sea cual sea su nacionalidad y la de las víctimas, así como el lugar en que se cometan (ej. caso Pinochet y otros). - Alcance de la competencia universal respecto de crímenes internacionales: - Facultad del Estado, que debe puede o no asumirlo en su legislación interna. - Su posible consagración en Tratados internacionales - ¿Exigencia por el DI de una conexión "razonable" con el Estado (territorial, personal o de interés particular)? Especial referencia a la exigencia de presencia en el territorio del inculpado. - La concurrencia entre las competencias territoriales (y personales) y el principio de universalidad: el principio de *subsidiariedad.* - [El Derecho español: evolución]: - La consagración del principio con carácter absoluto en el art. 23.4 de la LOPJ respecto de determinados crímenes (STC 237/2005) - La reforma del art. 23 de la LOPJ de 2009, incluyendo la exigencia de un nexo con España. Nueva reforma del art. 23 de la LOPJ por LO 1/2014 limitando el alcance de la jurisdicción universal. - [El Derecho español: el vigente art. 23.4 y 5 LOPJ] (LO 1/2014) (leer e incorporar): - El art. 23.4 LOPJ atribuye [competencia de la jurisdicción española] para conocer de delitos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la [Ley penal española](http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html), como delitos. - Además, el art. 23.5 LOPJ incorpora el [principio de subsidiariedad] al disponer que los anteriores delitos no son perseguibles en España cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento por un Tribunal Internacional o por el Estado en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a la que se impute su comisión, siempre que la persona no se encontrara en territorio español o que se hubiera iniciado un procedimiento para su extradición al país en que se hubieran cometido los hechos o de cuya nacionalidad fueran las víctimas (o para ponerlo a disposición de un Tribunal Internacional para que fuera juzgado por los mismos), salvo que la extradición no fuera autorizada. 3. **[Competencias del Estado sobre los espacios marítimos]** - [Notas previas]: - Convención de NU sobre Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR); más de 150 Estados partes (incluida España). - Espacios marítimos: - Sometidos a soberanía o jurisdicción del Estado ribereño: Aguas Interiores (AI), Mar Territorial (MT), Zona Contigua (ZC), Zona Económica Exclusiva (ZEE) y Plataforma Continental (PC). - Más allá de su jurisdicción: Alta Mar (AM) y Zona Internacional de los Fondos Marinos (ZIFM). - Los espacios marítimos se miden a partir de las "líneas de base" que traza el ribereño siguiendo uno de estos dos métodos (combinables): línea de bajamar de la costa o líneas de base rectas, que permiten salvar accidentes del litoral (dentro de ciertos límites). - Islas (excluidas islas artificiales y bajíos): se les atribuye los mismos espacios marítimos. Caso de las rocas. - Delimitación de los espacios marinos: - MT y ZC: salvo acuerdo en contrario, línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base. - ZEE y PC (arts. 74y 83 CONVEMAR): por acuerdo entre los Estados interesados "sobre la base del DI" y "a fin de llegar a una solución equitativa". 5. **Espacios marítimos bajo soberanía territorial** - [Aguas interiores (AI):] - Aguas situadas en el interior de las líneas de base. - Navegación (y otras actividades) sometidas a la legislación del Estado ribereño, salvo lo dispuesto en tratados internacionales (incluido el acceso a puertos). - [Mar territorial (MT)]: - Aguas situadas hasta las 12 millas marinas (máximo), incluidos el lecho y subsuelo; en España, Ley 10/1977 sobre mar territorial. - Soberanía del Estado, con el límite del "derecho de paso inocente" de los buques extranjeros (incluidos buques de guerra), lo que exige: navegar con el fin de atravesar el MT, sin penetrar en AI; que sea rápido e ininterrumpido y se realice en superficie y enarbolando el pabellón; y que no sea perjudicial para la paz, buen orden o seguridad del ribereño. - El caso de los [estrechos internacionales] (cubiertos por MT) - *Estrecho internacional = aquel cuyas aguas tengan la naturaleza de MT (s*e excluyen los canales artificiales; ej., Panamá y Suez). - Soberanía del Estado, con el límite del "derecho de paso en tránsito" o del "derecho de paso inocente" de buques extranjeros (incluidos buques de guerra): - "Derecho de paso en tránsito" para estrechos que comunican dos partes de ZEE o de AM (ej., estrecho de Gibraltar), lo que implica la libertad de navegación y de sobrevuelo para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido. Faculad del Estado ribereño para aplicar su legislación en ciertas materias. - "Derecho de paso inocente" para estrechos situados entre una parte de la AM o ZEE y el MT de otro Estado o formados por una isla de un Estado ribereño y su territorio continental, si del otro lado de la isla existe una ruta de AM o ZEE (ej., el estrecho de Mesina). Diferencia con el derecho de paso inocente en el MT: no cabe suspensión del paso. - Referencia al caso de los [Estados archipelágicos:] - Tienen la posibilidad de trazar "líneas de base archipelágicas" que unan los puntos extremos de las islas y arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, sujeta a condiciones. - Las aguas encerradas por tales líneas se denominan "aguas archipelágicas" y quedan sometidas a la soberanía del Estado, con un régimen distinto al de las AI. 6. **Espacios marítimos bajo jurisdicción del Estado** - [Plataforma Continental] (PC) y [Zona Económica Exclusiva] (ZEE): - Derecho del ribereño a una PC y a una ZEE más allá del MT: - Derecho a una PC, que comprende el lecho y el subsuelo, con derechos de soberanía respecto de la exploración y explotación de los recursos minerales y otros recursos no vivos (arts. 76 ss. CONVEMAR). - Derecho a proclamar una ZEE con derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, vivos y no vivos, de las aguas suprayacentes, del lecho y el subsuelo, así como respecto de otras actividades de explotación económica (ej. producción de energía) (arts. 56 ss. CONVEMAR). - En ambas zonas el ribereño: - Tiene jurisdicción con respecto a las islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación marítima y la protección del medio marino. - Puede reglamentar todas las materias respecto de las que tiene soberanía o jurisdicción y adoptar medidas para garantizar el respeto de su legislación (derecho de vista, apresamiento de buques, adopción de sanciones). - La CONVEMAR delimita el alcance de estos derechos en relación con la pesca, la construcción de islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científica y la protección del medio ambiente. - Anchura: - PC: 200 millas marinas; en el caso de Estados con plataforma geológica amplia, más allá de las 200 millas (no puede en ningún caso exceder de las 350 millas o de 100 millas contadas desde la isóbata de 2.500 metros). - ZEE: hasta un máximo de 200 millas marinas. - Derechos de los no ribereños en la ZEE y en la PC (además de los reconocidos mediante tratados celebrados con el ribereño; ej., tratados de pesca): - Libertad de navegación y sobrevuelo (como en AM), con excepciones. - Libertad para tender cables y tuberías submarinas, con límites, con consentimiento del ribereño para su trazado. 7. **[Espacios más allá de la jurisdicción de los ribereños ]** - [Alta Mar] (AM) - Comprende todas las partes del mar situadas más allá de la ZEE (arts. 86 ss. CONVEMAR) -no son susceptibles de apropiación nacional- y en él rige el principio de libertad (principio que se aplica supletoriamente a la ZEE y a la PC). - Libertades del AM, entre otras: navegación, sobrevuelo, pesca, tendido de cables y tuberías submarinas, construcción de islas artificiales y otras instalaciones e investigación científica marina. La libertad del AM no alcanza a la exploración y explotación de los recursos situados en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo (ver *infra* ZIFM). - La libertad de navegación en AM exige que el Estado del pabellón mantenga un registro de sus buques, que ejerza su jurisdicción sobre ellos y sobre la tripulación respecto de cuestiones administrativas, técnicas, sociales y de seguridad de los buques y que vigile la licitud de sus actividades. - [Jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón] en AM (art. 92 CONVEMAR): - Los buques deben navegar bajo el pabellón de un solo Estado, quedando sometido a su legislación (se exige un vínculo sustancial entre el Estado y el buque -para combatir los "pabellones de complacencia"-). - La jurisdicción exclusiva tiene alcance absoluto respecto de los buques de guerra y los buques utilizados para un servicio oficial no comercial. - Excepciones respecto de los buques comerciales. CONVEMAR y Dº español. - [Derecho de persecución]: - Todo Estado puede emprender la persecución de un buque extranjero (para su detención y apresamiento) cuando tenga motivos fundados para creer que ha cometido en sus aguas una infracción a su legislación dentro de ciertos límites y con ciertas condiciones. - La [Zona Internacional de los Fondos Marinos] (ZIFM) - Cubre los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo más allá de las PC (fondos ricos en nódulos polimetálicos: cobre, níquel, cobalto). - La CONVEMAR establece un régimen de exploración y explotación de los recursos en la ZIFM que se articula en torno a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM), excluyendo su apropiación nacional y la de sus recursos: (se rige por la CONVEMAR y por el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de 1982) 4. **[Competencias del Estado sobre el espacio aéreo]** - Soberanía del Estado sobre la columna de aire suprayacente a su espacio terrestre, a sus AI y a su MT. - Navegación área (y otras actividades) sometidas a la legislación del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en tratados internacionales de los que sea parte (en el caso de estrechos internacionales en los que se aplica el "régimen de paso en tránsito") - Convención de Chicago 1944, sobre cuya base se crea la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI): las aeronaves de Estado (militares, de aduanas y policía) necesitan autorización del otro Estado para sobrevolar su territorio. - La aeronave: nacionalidad del Estado de matriculación, pero jurisdicción del Estado cuyo territorio sobrevuela, sin perjuicio de la jurisdicción del Estado de su nacionalidad en lo que no contradiga a la legislación de aquel, salvo en el caso de aeronaves de Estado (jurisdicción exclusiva del Estado de su nacionalidad). Caso de Actualidad: Reino Unido soberania dell'arcipelago del Chagos Contenziosa: CIJ Reino Unido y Estados Unidos Legitima defensa: art 51: prohibicion uso fuerzas Proporcional y Necessaria para volver la paz y logar una reparacion Se aplican los derechos humanos art 6 de los Pactos Internacional de Derechos Humanos Ius ad Bellum: derecho a hacer la guera y se aplica cuando se hacé la guera Art 3 Convecion de Ginebra Ius in Bello: Conflictos no Internacionales Responsabilidad del Estado: elementos obietivos: un inclumineto, violacion, de una obligacion internacional elementos subjetivos el cumplimento que se attribuirse a un sujeto de derecho internacional (lo estado) [TEMA 3:LA INMUNIDAD DEL ESTADO EXTRANJERO:] **1. Introducción a la Inmunidad del Estado Extranjero** **Concepto y Clasificación**: **Bases Teóricas**: **Doctrina de la inmunidad absoluta**: Históricamente prevalente, actualmente en desuso en la mayoría de los Estados. **Doctrina de la inmunidad restringida**: Limita la inmunidad de jurisdicción a actos *iure imperii* y excluye actos *iure gestionis* (naturaleza privada). **2. Fundamento de la Inmunidad de Jurisdicción** **Principio de igualdad soberana de los Estados** (*par in parem non habet imperium*). **3. Normativa Aplicable** **Convención de Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y sus Bienes (2004)**: Ratificada por España, aún no en vigor. **Legislación en España**: Ley Orgánica 16/2015 sobre Inmunidad de los Estados en jurisdicción española. Artículo 21 de la LOPJ. **4. Inmunidad de Jurisdicción del Estado Extranjero** **Adopción de la Inmunidad Restringida**: Confirmada en la Convención de 2004 y la LO 16/2015. **Determinación de Actos con Inmunidad**: Criterios basados en la distinción entre actos comerciales y no comerciales. **Excepciones a la Inmunidad de Jurisdicción:** **Ampliación del Concepto de Estado**: Incluye órganos de gobierno y entidades que ejerzan poder público (art. 2 c) Ley 16/2015). **Renuncia de la Inmunidad**: Posibilidad de renuncia y de apreciación de oficio. **5. Inmunidad de Ejecución de Bienes del Estado Extranjero** **Restricciones para la Ejecución de Sentencias**: Medidas coercitivas solo en bienes destinados a fines no comerciales. **Principios Generales**: Mayor cautela con la inmunidad de ejecución por sus implicaciones sobre la soberanía estatal. **Excepciones a la Inmunidad de Ejecución**: LO 16/2015 y la Convención de 2004 permiten la ejecución sobre bienes destinados a fines no oficiales/comerciales (arts. 17.2 y 18). Diferencias entre Convención y LO 16/2015 en cuanto a requisitos de nexo entre los bienes y el Estado demandado. **Relación de Bienes con Inmunidad Presunta**: Bienes no comerciales, como cuentas bancarias, siempre inmunes. **TEMA 3: 1. Introducción a la Protección de los Nacionales en el Extranjero** ** Fundamento: La protección de los nacionales fuera del país es una función básica del Estado, ejercida principalmente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y oficinas consulares.** **2. Mecanismos de Protección** ** Órganos de Protección:** ** Órganos Centrales: Ministerio de Asuntos Exteriores, con responsabilidad en crisis y situaciones de emergencia.** ** Misiones Diplomáticas: De acuerdo con la Convención de Viena de 1961, actúan como representantes del Estado en el extranjero.** ** Oficinas Consulares: Según la Convención de Viena de 1963, son responsables de asistir a los nacionales en temas administrativos y legales.** **3. Asistencia y Protección Consular** ** Ámbitos de Asistencia Consular:** ** Apoyo Material: Incluye repatriaciones y asistencia en casos de necesidad jurídica o médica.** ** Mediación con Autoridades Locales: Apoyo en interacciones con órganos administrativos y judiciales del Estado receptor.** ** Asistencia en Detenciones: Información y comunicación con detenidos nacionales, conforme al art. 36 de la Convención de Viena de 1963 y casos relevantes (CIJ, casos *LaGrand* y *Avena*).** ** Protección Consular vs. Protección Diplomática: Distingue la asistencia administrativa de la intervención formal del Estado en casos de violaciones de derechos de sus nacionales por un tercer Estado.** **4. Protección Diplomática** ** Definición y Características:** ** Concepto: Reclamo del Estado en el ámbito internacional para defender derechos de sus nacionales violados por otro Estado.** ** Ejercicio de la Protección Diplomática: A través de medios pacíficos y, de ser necesario, acuerdos de compensación.** ** Discrecionalidad del Estado:** ** Derecho del Estado: Puede decidir si ejercer o no la protección diplomática, incluso discontinuarla.** ** Indemnización: El Estado puede recibir y administrar la compensación, aunque suele entregarla al nacional afectado.** **5. Marco Normativo y Posición de España** ** Constitución de 1978: No establece disposiciones específicas sobre protección diplomática.** ** Jurisprudencia Española:** ** Sentencias relevantes del Tribunal Supremo (STS 29 diciembre 1986; STS 16 noviembre 1974) consideran la protección de los nacionales como una función del Estado.** ** Responsabilidad Patrimonial del Estado Español: Procede cuando la falta de ejercicio de protección diplomática causa perjuicio, según art. 139.1 Ley 30/1992 y tenga lugar bien por el efecto del principio de la confianza legítima o bien por el absoluto silencio del Estado como respuesta a una petición de protección por parte de los nacionales (caso Couso STS 3036/2021).** **6. Requisitos para el Ejercicio de la Protección Diplomática** ** Nacionalidad del Afectado: El Estado debe ser el de la nacionalidad del perjudicado.** ** Agotamiento de Recursos Internos: El afectado debe haber recurrido previamente a las vías judiciales disponibles en el Estado infractor. Excepciones al Agotamiento de Recursos Internos: recursos ineficaces, dilaciones excesivas, falta de conexión relevante con el Estado infractor, y renuncia del Estado reclamado.** ** Otras Condiciones:** ** Manos Limpias (*Clean Hands*): Se trata de considerar la conducta del nacional afectado y, aunque no es una regla formal que excluya la posibilidad de protección, puede influir en la decisión estatal de otorgar protección.** **7. Casos Especiales y Excepciones** ** Nacionalidad en Situaciones Complejas:** ** Doble Nacionalidad y Nacionalidad Efectiva: Según el Proyecto CDI, la protección diplomática puede ejercerse si hay un vínculo efectivo.** ** Personas Jurídicas: La nacionalidad es compleja de determinar, pero prevalece el criterio abordado en el caso *Barcelona Traction* por la CIJ y en el Proyecto CDI.** **8. Renuncia a la Protección Diplomática** ** Cláusula Calvo: Contratos con extranjeros que excluyen la protección diplomática, común en América Latina.** ** Debate sobre su Validez: La renuncia personal es discutida; se argumenta que es un derecho del Estado y no del particular, aunque el afectado puede optar por no solicitarla.** TEMA 4: [SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL: LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES] **1. Introducción a las Organizaciones Internacionales (OI)** ** Definición y Naturaleza Jurídica:** **2. Subjetividad y Capacidad Jurídica de las OI** ** Sujetos Secundarios de Derecho Internacional: A diferencia de los Estados, las OI son sujetos funcionales y no soberanos.** ** Subjetividad Funcional:** ** Capacidad Limitada: Su subjetividad y capacidad jurídica se limitan a sus objetivos y funciones.** ** Desigualdad Funcional: La capacidad de cada OI depende del mandato otorgado por su tratado constitutivo (por ejemplo, capacidad de celebrar tratados, acceder a organismos internacionales o resolver disputas).** **3. Clasificación de las OI** ** Por Composición:** ** Por Finalidad:** ** Por Alcance Geográfico:** ** Por Tipo de Cooperación:** ** De Cooperación: Facilitan la cooperación entre Estados sin comprometer su soberanía (ej., Consejo de Europa).** ** De Integración: Implican cesión de competencias estatales para la toma de decisiones supranacionales (ej., Unión Europea).** **4. Miembros de las OI** ** Proceso de Adquisición de la Membresía: Depende del tratado constitutivo y puede requerir un proceso de aceptación o invitación. Reflexione sobre el caso de las Naciones Unidas y el ejemplo de Palestina.** ** Derechos y Obligaciones de los Miembros: Incluyen participación en la toma de decisiones y respeto a las normas de la OI.** ** Expulsión y Retirada: Los tratados constitutivos pueden prever la posibilidad de expulsión o retirada de miembros. Reflexione sobre el BREXIT.** **5. Estructura Orgánica de las OI y Métodos de Adopción de Decisiones** ** Estructura Orgánica:** ** Órganos Intergubernamentales: Incluyen a todos los Estados miembros (ej., Asamblea General de la ONU).** ** Órganos Plenarios y Restringidos: Plenarios (ej., Asamblea General) y restringidos (ej., Consejo de Seguridad de la ONU) para roles específicos.** ** Órganos No Gubernamentales y Subsidiarios: Apoyan la labor de los órganos principales (ej., agencias especializadas y comités técnicos).** ** Ejemplos:** ** Naciones Unidas: Estructura compuesta por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el secretario general, entre otros.** ** Unión Europea: Estructura única que incluye el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y la Comisión Europea.** ** Adopción de Decisiones:** ** Métodos de Votación:** ** Unanimidad: Requiere el acuerdo de todos los miembros (frecuente en temas de alta importancia).** ** Mayoría: Permite decisiones con un porcentaje de votos favorables (simple, cualificada, etc.).** ** Consenso: Aceptación de una decisión sin voto formal, basada en la ausencia de objeciones significativas.** ** Valor Jurídico de las Resoluciones:** ** Resoluciones Vinculantes: Obligan a los miembros cuando el tratado constitutivo así lo establece (ej., resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU).** ** Resoluciones No Vinculantes: Sirven de recomendaciones, orientaciones o principios generales (ej., resoluciones de la Asamblea General de la ONU).** TEMA 4: LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS **1. Introducción a la Libre Determinación de los Pueblos** **Definición y Contexto**: Derecho internacionalmente reconocido que permite a los pueblos decidir su estatus político y buscar su desarrollo económico, social y cultural. **Fundamento Legal**: Artículos 1 y 55 de la Carta de la ONU y múltiples resoluciones de la Asamblea General. **2. Protección de los Pueblos Coloniales** **Principio Descolonizador**: Articulado en la Resolución 1514 (1960), que promueve la independencia de territorios coloniales. **Opciones para la Libre Determinación**: - **Independencia**. - **Libre Asociación** con otro Estado. - **Integración** en otro Estado (Resolución 1541). - **Otras Condiciones** políticas, según la voluntad del pueblo (Resolución 2625). **Titularidad del Derecho**: Población del territorio colonial. **Estatuto y Protección del Territorio Colonial**: Reconocimiento del estatus internacional del territorio. Prohibición de medidas represivas de la potencia colonial. Derecho a los recursos naturales y reconocimiento de movimientos de liberación. **Órganos Supervisores**: **Comité de los 24**: Órgano de la ONU para implementar resoluciones de descolonización. **Consulta Popular**: Mecanismo de elección en el proceso descolonizador. **3. Protección de Minorías y Pueblos Étnicos y Nacionales** **Concepto de Minoría**: Pueblos en situación no dominante dentro de un Estado. **Derechos de las Minorías**: **No Discriminación** por razones étnicas (art. 2 de los Pactos de Derechos Humanos de 1966). **Derechos Culturales y Lingüísticos**: Derecho a practicar su cultura, religión y idioma (art. 27 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos). **Protección Internacional**: **Convención contra el Genocidio (1948)**. **Acciones Afirmativas**: Resolución 47/135 de la ONU (1992) promueve la protección de derechos de minorías. **Pueblos Indígenas**: Derechos reconocidos en la Declaración de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2008), incluyendo el autogobierno dentro del Estado. **4. Autodeterminación Interna y Externa** **Derecho de Autogobierno**: **Interno**: Autonomía y autoorganización de las minorías en su vida comunitaria. **Externo (Independencia)**: Reconocido solo en casos de anexión, ocupación extranjera o graves violaciones de derechos, como genocidio o discriminación sistemática. **Limitaciones y Excepciones**: Protección de la **integridad territorial** del Estado, salvo que el gobierno no respete los derechos de toda la población (Resolución 2625). [INDIVIDUOS COMO SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL] **1. Introducción al Individuo como Sujeto de Derecho Internacional** ** Posición del Individuo:** ** Derechos Humanos: El individuo es destinatario directo de normas y tiene, en algunos casos, legitimación activa ante tribunales internacionales.** ** Derecho Internacional Humanitario (DIH): Normas para limitar efectos de conflictos armados, protegiendo a civiles y regulando los medios y métodos de guerra (Convenios de Ginebra y de La Haya).** ** Responsabilidad Penal Individual: Principio de jurisdicción universal y tribunales penales internacionales (ej., Corte Penal Internacional).** **2. Principios Generales de los Derechos Humanos** ** Universalidad e Imperatividad:** ** Art. 55 de la Carta de la ONU: Promoción del respeto universal a los derechos humanos sin discriminación.** ** Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): Base no vinculante del derecho internacional general.** ** Obligaciones Erga Omnes: Derechos humanos básicos reconocidos como obligaciones hacia toda la comunidad internacional (asunto *Barcelona Traction*, 1970).** ** Generaciones de Derechos:** ** Principios de Indivisibilidad e Interdependencia: Reconocimiento de que todos los derechos humanos están conectados, aunque algunos mecanismos de protección sean más eficaces que otros.** **3. Protección Universal de los Derechos Humanos** ** Carta de la ONU:** ** Objetivos: Fomento del respeto a los derechos humanos (arts. 1.3, 13 y 55).** ** Consejo de Derechos Humanos: Creado en 2006 para supervisar y promover derechos humanos globales, reemplazando la antigua Comisión de Derechos Humanos.** ** Declaración Universal de los Derechos Humanos:** ** Aprobación: Adoptada en 1948 por la AGNU sin votos en contra.** ** Carácter: Expresión de principios no vinculantes, pero ampliamente aceptados como normas de derecho internacional consuetudinario.** ** Pactos Internacionales de 1966:** ** Pacto de Derechos Civiles y Políticos: Derechos individuales amplios, con mecanismos de informes y reclamaciones.** ** Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Garantiza derechos de bienestar, supervisado por el Comité DESC desde 2013 (Protocolo Facultativo de 2008).** **4. Otros Tratados de Protección de Derechos Humanos** ** Derechos Inderogables:** ** Tratados Específicos: Incluyen la Convención sobre Genocidio (1948), Convención Contra la Tortura (1984), entre otros.** ** Protección de Grupos Vulnerables:** ** Convenciones: Estatuto de los Refugiados (1951), Convención sobre la Discriminación contra la Mujer (1979), Derechos del Niño (1989).** ** Mecanismos de Supervisión:** ** Informes Periódicos: Los Estados deben presentar informes sobre el cumplimiento.** ** Comunicaciones Interestatales e Individuales: Opcionales según el tratado, permiten quejas de Estados y particulares ante comités internacionales.** **5. Protección Regional de los Derechos Humanos** ** Sistemas Regionales:** ** Carta Africana (OUA), Pacto de San José (OEA), y Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).** ** Convenio Europeo de Derechos Humanos:** ** Protocolo 11: Establece el acceso directo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).** ** Protocolo 14: Introduce cambios importantes en la admisibilidad y procedimientos de demandas.** ** Derechos Protegidos:** ** CEDH y Protocolos Adicionales: Desde derechos a la vida y libertad hasta la prohibición de la pena de muerte y discriminación.** **6. Competencias y Procedimientos del TEDH** ** Demandas Individuales:** ** Requisitos: Agotamiento de recursos internos y plazo de 6 meses (4 meses tras el Protocolo 15).** ** Ejecución de Sentencias:** ** Obligatoriedad: Las sentencias son definitivas y de carácter declarativo.** ** Supervisión por el Comité de Ministros: Velar por el cumplimiento de las sentencias en los Estados miembros.** ** Reformas de la LOPJ en España (LO 7/2015): Introducción de vías de revisión para aplicar sentencias del TEDH.** **7. Derecho Internacional Humanitario** - **Concepto del Derecho Internacional Humanitario (DIH)** ** Definición: Conjunto de normas que regula los conflictos armados, limitando los medios y métodos de guerra para proteger a quienes no participan directamente en las hostilidades.** ** Objetivo Fundamental: Evitar la "guerra total", protegiendo tanto a combatientes fuera de combate como a civiles.** - **Marco Normativo del DIH** ** Convenciones de Ginebra (1949): Regulan hostilidades, protección de prisioneros de guerra, y métodos de combate. Tienen carácter consuetudinario.** ** Protocolos Adicionales de 1977: Aumentan la protección de víctimas civiles en conflictos armados internacionales y no internacionales.** ** Convenios de La Haya: Limitan los métodos de guerra y protegen bienes culturales (Convenio de 1954).** - **Principios Fundamentales del DIH** ** Distinción: Entre combatientes y civiles, protegiendo a estos últimos.** ** Proporcionalidad: Los medios y métodos empleados no deben causar daño excesivo en comparación con la ventaja militar obtenida.** ** Necesidad Militar: Justificación de acciones bélicas que sean necesarias para alcanzar objetivos militares legítimos.** - **Protección de las Víctimas del Conflicto** ** Prisioneros de Guerra: Protección contra malos tratos, con derechos bajo la Tercera Convención de Ginebra.** ** Civiles: Garantías de protección, prohibición de ataques intencionados.** ** Heridos y Enfermos: Deben ser atendidos sin discriminación bajo el DIH.** - **Actores Claves en el DIH:** ** Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR): Promotor y garante del cumplimiento de las normas del DIH.** ** Estados Parte: Encargados de aplicar y garantizar el respeto de las normas del DIH en sus conflictos armados.** **8. Responsabilidad Penal Internacional del Individuo** ** Principio de Responsabilidad Individual: Avance en la justicia penal internacional, con tribunales ad hoc y la Corte Penal Internacional (CPI).** ** Corte Penal Internacional:** ** Estatuto de Roma (1998): Define la competencia de la CPI sobre crímenes internacionales y la complementa con jurisdicciones nacionales.** TEMA 5: Fuentes del Derecho Internacional: Fuentes del Derecho Internacional: - Art. 38 Estatuto de la CIJ: tratados, costumbre y principios generales del Derecho. - Las resoluciones obligatorias de las Organizaciones internacionales. - Los actos y comportamientos unilaterales de los Estados. - Normas y obligaciones internacionales: - La costumbre como fuente de las normas internacionales - ¿Tratados normativos?: - Tratados de codificación y otros tratados multilaterales generales. - Tratados constitutivos de OI de integración y actos normativos de sus órganos (caso Unión Europea) (generalidad limitada al ámbito regional). - Normas imperativas (*ius cogens* internacional): estas normas están sobre y arriba demás las normas de DI. **[LOS TRATADOS:]** - Definición en art. 2.1.a) de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados (CV69): - "Se entiende por \"tratado\" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular". - Convención de Viena de 1986 sobre Derecho de los Tratados entre Estados y OI y de estas entre si. - Ley 25/2014 de tratados y otros acuerdos internacionales ("Ley de Tratados"): misma definición, salvo que se refiere a su celebración "entre sujetos de DI". Elementos de la definición de tratados: - Acuerdo: manifestación de voluntades concordantes - Escrito: por seguridad jurídica y control democrático. No obsta la posibilidad de acuerdos verbales y tácitos (ver art. 1.3 CV69). - Instrumento único o en dos o más instrumentos conexos": caso de los canjes de notas o de cartas. - Denominación irrelevante en el orden internacional (tratados, convenios, convenciones, acuerdos, actas, pactos, concordatos, canjes de notas, protocolos, etc). - La posible relevancia de la denominación en el orden interno: la distinción entre "treaties" y "executive agreements" en EE.UU: con o sin intervención del Senado (por mayoría de 2/3) y prevalencia o no sobre las leyes de los Estados de la Unión. - Entre sujetos de DI: - Estados, Organizaciones internacionales, entre Estados y OI ¿Otros sujetos? - Los acuerdos entre Estados y particulares: contratos de Estado - Regido por el DI: crea derechos y obligaciones jurídicas (referencia a acuerdos no jurídicos y contratos) - Efecto relativo para terceros: con el consentimiento de éstos puede crear derechos (se presume) y obligaciones (expreso y por escrito) (arts. 34-36 CV69) **[Los acuerdos (internacionales) no jurídicos:]** - Denominados en la práctica pactos entre caballeros, acuerdos políticos, etc. - La naturaleza del acuerdo se determina por la voluntad de las partes expresada en el acuerdo, el lenguaje, la denominación, formalidades o proceso de tramitación. - España: - Exentos de regulación hasta la Ley de Tratados, su celebración fue aceptada por la jurisprudencia constitucional: ejs., SSTC 165/1994 y /2013. - La Ley los denomina "acuerdos no normativos" (arts. 43 ss.) y dispone que: - No constituyen fuente de obligaciones internacionales. - Pueden ser celebrados por Gobierno, departamentos ministeriales, órganos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, Entidades Locales, Universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de Derecho público con competencia para ello, con órganos, organismos, entes, Administraciones y personificaciones de otros sujetos de DI. - Procedimiento informal y muy distinto a los tratados internacionales **[Los "acuerdos internacionales administrativos" previstos en la Ley de Tratados:]** - La Ley de Tratados se refiere a los "acuerdos internacionales administrativos" que se celebran en ejecución y concreción de un tratado internacional cuando el propio tratado así lo prevea, y que deben respetar el contenido del tratado internacional que les dé cobertura, así como los límites que éste haya podido establecer para su celebración. - Los signatarios tienen autonomía para decidir el procedimiento. **[LA COSTUMBRE:]** **[Noción y elementos]** - Art. 38 Estatuto de la CIJ: "la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho". - Norma resultante de una práctica general, uniforme y duradera llevada a cabo por los sujetos de DI con la convicción de su carácter obligatorio. Elementos (necesaria confluencia de los dos): - Material: la práctica de los Estados. - Espiritual: la *opinio iuris.* - El "DI general": conjunto de normas consuetudinarias, de alcance general. - La existencia de costumbres particulares (regionales o entre algunos Estados). **[El elemento material: la práctica de los Estados:]** - **[Repetición de comportamientos (acciones u omisiones) imputables a Estados y OI.]** - **[Características que debe reunir la práctica:]** - **[Práctica general ]** - **[Práctica constante y uniforme (no absolutamente)]** - **[¿Duración de la práctica?]** **[El elemento espiritual: la *opinio iuris:*]** - [Noción]: convicción por parte de los Estados (y OI) del carácter obligatorio de la práctica (diferencia con usos y reglas de cortesía) - SCIJ de 1969 en el asunto de la *Plataforma continental del Mar del Norte*: "los actos considerados no sólo deben representar una práctica constante, sino que además deben atestiguar, por su naturaleza o el modo en que se llevan a cabo, la convicción de que dicha práctica resulta obligatoria por la existencia de una regla jurídica". - Dificultades de prueba de la *opinio iuris* - SCIJ de 1984 en el asunto del *Gofo de Maine*: "se prueba mediante la inducción, partiendo del análisis de una práctica suficientemente consolidada y convincente" (análisis de los precedentes): - La codificación del DI y las resoluciones de OI facilitan la tarea (ver *infra*). **[LAS RESOLUCIONES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES:]** - **[Actos de las OI:]** **[Todas las OI, en el ámbito de sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos en sus tratados constitutivos, expresan una voluntad propia (distinta a la de sus Estados miembros, mediante actos de sus órganos.]** **[Se denominan genéricamente resoluciones, sin perjuicio de que los términos varían según la práctica de la organización y las previsiones de sus tratados]** - **[Tipos: ]** - **[Internas: las destinadas a regular el funcionamiento interno de la OI.]** - **[Externas: las que atienden al desarrollo material de sus competencias, al ejercicio de sus funciones.]** - **[Efectos: los previstos en los tratados constitutivos de la organización. Los más habituales: ]** - **[Resoluciones recomendaciones]** - **[Resoluciones que imponen una obligación de comportamiento ]** - **[Actos jurídicamente vinculantes ]** - **[Imponen una obligación de resultado ]** - **[Obligatorias en todos sus términos y directamente aplicables]** **Oponibilidad de la Costumbre:** - **[La oponibilidad de la costumbre general]** - Obliga a todos salvo a los que prueben su oposición permanente e inequívoca durante su período de formación ("[objetor persistente"]) (SCIJ 1951 asunto de las *Pesquerías):* - Objetor persistente y *vis expansiva* de la práctica. - Objetor persistente e infractor de la norma. - **[La oponibilidad de la costumbre particular]** - La costumbre particular sólo obliga a los Estados que con su comportamiento hayan participado efectivamente en su gestación - Inversión d ela carga de la prueba: SCIJ de 1950 en el asunto del *Derecho de Asilo*, negando que la regla del asilo diplomático alegada por Colombia fuera aplicable a Perú al no haber demostrado Colombia que Perú cooperara en su formación. **[El papel de la jurisprudencia en la identificación de la costumbre:]** - La autoridad de la jurisprudencia en el "descubrimiento" de la costumbre y la determinación de su contenido en su función de aplicador del derecho - Las decisiones de los tribunales internacionales sólo obligan a las partes y respecto del caso decidido (art. 59 del Estatuto de la CIJ). **[La codificación del DI y su desarrollo progresivo:]** - Codificación del DI: plasmación de las normas consuetudinarias en un texto articulado, en pos de su mayor precisión y certeza. - Codificación privada (labor de asociación científicas) y mediante tratados internacionales. - El desarrollo progresivo de las normas consuetudinarias como labor inseparable de la codificación. - La labor codificadora de Naciones Unidas (NU): - Asamblea General (AG) de NU (art. 13.1.a) de la Carta). - Comisión de Derecho Internacional (CDI) como órgano subsidiario (1947) - Elabora "proyectos de artículos" que somete a la consideración de la AG, que puede acordar que sirva de base para la negociación de un tratado internacional. - los trabajos de la CDI son un instrumento muy útil para determinar la existencia y el contenido de normas consuetudinarias - Interacción entre costumbre y Tratado - Los tratados de codificación, una vez en vigor, sólo obligan a las partes. - Sin embargo, pueden tener tres efectos en relación con la norma como derecho Internacional general: - *efecto declarativo* - *Efecto cristalizador* de normas consuetudinarias en vías de formación - *Efecto generativo* de nuevas normas consuetudinarias, el tratado punto de partida - Posibles efectos declarativos, cristalizadores y generativos de tratados multilaterales generales no estrictamente dirigidos a la codificación. - Las resoluciones de la AG de NU pueden llegar a producir los mismos efectos que un tratado multilateral general (efectos declarativos, cristalizadores o generativos) por el carácter plenario de la AG ( en función del apoyo recibido etc). **[LOS ACTOS Y COMPORTAMIENTOS UNILATERALES:]** - Los actos y comportamientos unilaterales de los Estados como posible fuente de obligaciones o pérdida de derechos. - La labor de codificación de la CDI (desde 1997). - **[Las declaraciones/actos unilaterales]** - [Fundamento]: la voluntad de obligarse (SCIJ 1974 citada). - [Características] de la declaración unilateral como fuente de obligaciones: - Crea obligaciones jurídicas para su autor (no efectos obligatorios para terceros). - Es discrecional - Es autónomo [Condiciones]: - Imputabilidad al Estado - Consentimiento - Precisión del objeto - Publicidad o notoriedad [Posibilidad de someter el acto unilateral a condiciones y revocabilidad:] - Posibilidad de someterlo a requisitos de tiempo o modo Revocabilidad: - En las condiciones establecidas, en su caso, en la declaración - Criterio de razonabilidad (ej. cambio fundamental de circunstancias) [Tipos] de declaraciones unilaterales: - Reconocimiento (ej., reconocimiento de Estados) - Renuncia - Promesa **[La aquiescencia]** - [Concepto]: comportamiento de un Estado del que cabe deducir el reconocimiento de un hecho, situación o pretensión ajena y la renuncia a un derecho o a una pretensión propia. - [Condiciones]: - Conocimiento de un hecho, de una situación o de una pretensión por parte de otro Estado, que afecte de tal manera a los derechos y pretensiones de otro Estado que sea razonable esperar una reacción en contra (protesta) - Falta de reacción por parte de este otro Estado: el silencio elocuente (quien calla otorga). - Relevancia de la aquiescencia en los conflictos territoriales. **[El *estoppel*]** - Situación que surge como consecuencia del comportamiento o declaración de un Estado que crea una expectativa en otro Estado (o Estados). Uno o más Estados adoptan decisiones o se comportan de buena fe con base en esas expectativas legítimas. - Consecuencia del *estoppel*: el Estado que crea las expectativas con su conducta no puede con posterioridad alegar o manifestarse en sentido contrario a dicha conducta, restringiendo los derechos de los demás Estados. - Condición: comportamientos o declaraciones inequívocos, persistentes y coherentes - Fundamento: buena fe (*non venire contra factum propium*). **[LOS PRINCIPIOS GENERAL DEL DI:]** - Los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas (art. 38 Estatuto CIJ) colman lagunas y cumplen función interpretativa. - Su limitado juego en la práctica. **[CONCURRENCIA ENTRE NORMAS Y OBLIGACIONES INTERNACIONALES]** ** ** - En principio, no existe jerarquía entre las "fuentes" del DI (perspectiva positivista, basada en el consentimiento de los Estados). - Orden lógico en la determinación del DI aplicable: el tratado. - En caso de conflicto: - Prevalencia del *ius cogens* (la contravención de *ius cogens* como causa de nulidad --art. 53 CV69- y de terminación --art. 64- de los tratados). - El art. 103 de la Carta de NNUU (y art. 30.1 de la CV69): la prevalencia de las obligaciones contraídas en virtud de la Carta. - *Lex posterior derogat priori* y *lex specialis derogat generali*: - Salvo acuerdo en contrario entre las partes en un tratado (tratado que dispone que está subordinado a otro tratado o a una norma consuetudinaria). - En relación con la *lex specialis*: puede operar tanto por razón del contenido del tratado como por razón de su alcance (limitado a unos pocos). - La exigencia de interpretación de las normas y obligaciones internacionales de manera que, en lo posible, resulten compatibles entre (principio de *armonización*)*.* MEMORANDUM: Acuerdos no normativos, los estados tienes la intencion de hacer y comunicar los intenciones con otros estados però no tienes la obligaciones juridicas **[TEMA 6: EL DERECHO DE LOS TRATADOS]** **I. REGULACIÓN DEL DERECHO DE LOS TRATADOS** **1. Regulación internacional** **Convención de Viena de 1969 (CV69)**: Tratados entre Estados. **Convención de Viena de 1986 (CV86)**: Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales (OI) (no en vigor). **2. Regulación en el derecho interno (España)** Constitución Española, Estatutos de Autonomía, LOTC, Código Civil. Ley 25/2014 de Tratados y otros acuerdos internacionales (*Ley de Tratados*). **II. CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS** **1. Estados** Capacidad plena para celebrar tratados. **Situaciones particulares**: Representación de Estados por otros (ej. Estados asociados). Capacidad de entes territoriales en contextos específicos. **2. Organizaciones Internacionales y otros sujetos** Capacidad funcional y derivada del tratado constitutivo (ej. UE). **III. FASES DE LA CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS Y REPRESENTACIÓN** **1. Fases de celebración** **Plano internacional**: Fase inicial: negociación, adopción y autenticación del texto. Fase final: manifestación y perfeccionamiento del consentimiento. **Plano interno**: Fase intermedia (autorización parlamentaria, consulta popular, control constitucional). **2. Representación** Reglas de representación: arts. 7-8 CV69 y Ley de Tratados. Representantes por función: jefes de Estado, de Gobierno, Ministros de Asuntos Exteriores, jefes de misiones diplomáticas. Consecuencia de actos sin representación: ineficacia jurídica. **IV. FASE INICIAL: NEGOCIACIÓN, ADOPCIÓN Y AUTENTICACIÓN** 1. **Negociación** Tratados multilaterales: negociaciones en conferencias o OI. 2. **Adopción del texto** Bilaterales: consentimiento mutuo. Multilaterales: reglas de la conferencia u OI, o art. 9.2 CV69 (práctica del consenso). **3. Autenticación del texto** Certificación de autenticidad y carácter definitivo (art. 10 CV69). Métodos: rúbrica, firma *ad referéndum*, firma formal. Idiomas: lenguas de los negociadores y lenguas oficiales. **V. FASE FINAL: MANIFESTACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONSENTIMIENTO** **1. Manifestación del consentimiento** Métodos (art. 11 CV69): ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o firma. En España: Art. 63.2 CE: El Rey manifiesta el consentimiento (limitado a ratificación y adhesión). Ley de Tratados: Formas compatibles con la autorización parlamentaria. **2. Perfeccionamiento del consentimiento** Procedimientos: firma, canje de instrumentos, notificación. Función del depositario: Estado o OI designados. **VI. FASE INTERMEDIA: CONTROL PARLAMENTARIO Y CONSULTA POPULAR** **1. Autorización parlamentaria** Fundamento: control democrático y relevancia legislativa de los tratados. Derecho español: Art. 93 CE: Tratados que implican cesión de soberanía (ley orgánica). Art. 94 CE: Sistema de lista positiva (tratados sometidos a autorización). **2. Consulta popular** Tendencia global al uso del referéndum para tratados significativos. Derecho español: Referéndum facultativo según art. 92 CE (casos: OTAN, CE). **VII. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS** **1. Tipos de control** **Intrínseco o material**: Compatibilidad del contenido con la Constitución. **Extrínseco o formal**: Cumplimiento del procedimiento constitucional. **2. Mecanismos en España** **Previo**: Recurso de inconstitucionalidad (art. 95.2 CE). **A posteriori**: Recurso y cuestión de inconstitucionalidad. **VIII. RESERVAS A LOS TRATADOS** 1. **Concepto y requisitos** Declaración unilateral que excluye o modifica efectos del tratado (art. 2.1.d CV69). Requisitos: unilateralidad, tratado multilateral, formulación escrita. **2. Admisibilidad y efectos** Prohibidas si: Lo estipula el tratado. Son incompatibles con su objeto y fin. Efectos: Aceptación: tácita (12 meses) o expresa. Objeción: puede ser simple o cualificada. **IX. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN PROVISIONAL** **1. Entrada en vigor** Cláusula final del tratado o por manifestación de consentimiento (art. 24 CV69). **2. Aplicación provisional** Anticipada al consentimiento formal (art. 25 CV69). Derecho español: Limitaciones para tratados del art. 93 CE y ciertos del art. 94 CE. **IX. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN PROVISIONAL** **1. Entrada en vigor** Cláusula final del tratado o por manifestación de consentimiento (art. 24 CV69). **2. Aplicación provisional** Anticipada al consentimiento formal (art. 25 CV69). Derecho español: Limitaciones para tratados del art. 93 CE y ciertos del art. 94 CE. **X. EFECTOS ESPACIALES Y TEMPORALES DE LOS TRATADOS** **1. Efectos espaciales** Principio general: aplicación limitada al territorio de las partes (art. 29 CV69). **2. Efectos temporales** Regla de irretroactividad (art. 28 CV69). Terminación o suspensión: Efectos definidos en art. 70 CV69. **XI. ENMIENDA, MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DE LOS TRATADOS** **1. Enmienda** Proceso colectivo para cambiar disposiciones específicas (art. 39 CV69). **2. Modificación** Acuerdos entre algunas partes en tratados multilaterales (art. 41 CV69). **XII. INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS** **1. Regla general (art. 31 CV69)** ** Métodos gramatical, contextual y teleológico en condiciones de igualdad.** **2. Interpretación evolutiva** ** Admisible según objeto, fin, y práctica posterior de las partes.** **XIII. NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN** **1. Nulidad** **Causas**: vicios del consentimiento, coacción, o violación del ius cogens. **Efectos**: nulidad *ex tunc* (art. 69 CV69). **2. Terminación y suspensión** **Causas**: acuerdo, denuncia, imposibilidad de cumplimiento, cambio de circunstancias (arts. 54-64 CV69). Procedimiento de verificación (art. 65 CV69). **XIV. SUCESIÓN DE ESTADOS EN TRATADOS** **1. Principios básicos** Estados descolonizados: *tabula rasa*. Sucesión automática salvo acuerdo o incompatibilidad con el tratado. **TEMA 7: LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS Y OBLIGACIONES INTERNACIONALES POR LOS ESTADOS** **I. CONSIDERACIONES GENERALES** **1. Cumplimiento de buena fe** **Principio fundamental**: Cumplimiento de las normas y obligaciones internacionales de buena fe (*art. 2.2 Carta ONU* y Res. AGNU 2625-XXV). **Tratados internacionales**: *Pacta sunt servanda* (*art. 26 CVDT* y art. 29 Ley 25/2014). Prohibición de invocar el Derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado (*art. 27 CVDT*). **2. Órganos encargados de la aplicación del DI** **Ámbito interno**: Órganos del Estado responsables de relaciones exteriores. Órganos legislativos, ejecutivos y judiciales. **Ámbito internacional**: Tribunales internacionales. **3. Autonomía de medios** Los Estados (y OI) tienen autonomía para decidir los medios necesarios para cumplir sus obligaciones internacionales. **II. LA INCORPORACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL ORDEN INTERNO** **1. Recepción de los tratados internacionales** **Sistemas de recepción**: - **Automática**: Incorporación directa tras su entrada en vigor internacional. - **Especial**: Necesidad de transformación en norma interna (e.g., mediante ley). **Caso de España**: - Recepción automática con requisitos de publicación oficial (*art. 96.1 CE*, art. 23.3 Ley 25/2014, art. 1.5 Código Civil). ** Condiciones según Ley de Tratados:** Cuestión: ¿puede un particular invocar un tratado no publicado? **2. Recepción de normas consuetudinarias** **Regla general**: La mayoría de los Estados incorporan automáticamente las normas consuetudinarias como parte del Derecho interno. **España**: Art. 96.1 CE. **3. Recepción de resoluciones de OI** Silencio en la mayoría de constituciones sobre la recepción de resoluciones obligatorias de OI. Recepción automática puede depender de las propias reglas de la OI. Publicación no siempre necesaria, especialmente si afectan solo a relaciones interestatales o requieren desarrollo normativo interno. **III. LA APLICACIÓN DEL DI POR LOS ÓRGANOS INTERNOS** **1. Tratados y resoluciones directamente aplicables** **Aplicabilidad directa**: Tratados y resoluciones con contenido claro y preciso. Ley de Tratados (arts. 30 y 28). Las normas consuetudinarias también pueden ser aplicadas directamente. **2. Tratados y resoluciones no directamente aplicables** **Definición**: Normas que requieren medidas internas de desarrollo (*non-self-executing*). **Autonomía estatal**: Cada Estado decide qué órgano (legislativo, ejecutivo) y qué tipo de medida (ley, reglamento) adoptará. **España**: Competencia estatal o autonómica según *art. 149.1.3 CE* y jurisprudencia constitucional (*STC 165/94*). Caso de omisión de una Comunidad Autónoma: medidas del Estado para asegurar cumplimiento. **3. Eficacia directa del DI** En sistemas de recepción automática, se requiere que el tratado o resolución no excluya explícitamente su carácter *self-executing*. **España**: Art. 30 Ley de Tratados distingue entre aplicabilidad directa y eficacia directa. Posible eficacia directa de normas consuetudinarias y resoluciones internacionales. **IV. CONFLICTO ENTRE DI Y DERECHO INTERNO** **1. Perspectiva internacional** Los órganos internacionales consideran irrelevante la compatibilidad del DI con el Derecho interno; las normas internas son tratadas como meros hechos. **2. Conflicto entre tratados y Constitución** **Regla general**: Los tratados suelen estar subordinados a la Constitución, exigiendo reforma constitucional para tratados contrarios a ella. **Controles de constitucionalidad en España**: **Posterior**: - Recurso de inconstitucionalidad (*arts. 31 y ss. LOTC*). - Cuestión de inconstitucionalidad (*arts. 35 y ss. LOTC*). - Recurso de amparo (*arts. 41 y ss. LOTC*). Consecuencias: Declaración de inconstitucionalidad afecta la validez del tratado. **3. Conflicto entre tratados y leyes** **Regla general**: Los tratados prevalecen sobre las leyes internas, sean anteriores o posteriores. **España**: *Art. 96.1 CE* y art. 31 Ley de Tratados. Prevalencia en términos de primacía, no nulidad de la ley. Tratados no forman parte del bloque de constitucionalidad (*STC 64/1991*). Reglamentos pueden impugnarse por contradecir tratados (Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). **4. Costumbre internacional y Derecho interno** Aplicación de las mismas reglas que para los tratados, excluidos controles de constitucionalidad. **5. Interpretación del Derecho interno conforme al DI** **Exigencia**: Interpretación conforme de normas internas con las normas y obligaciones internacionales (*buena fe, pacta sunt servanda*). **6. Interpretación de tratados y resoluciones de OI por órganos internos** Aplicación de las reglas de la CVDT para interpretar tratados (*art. 35 Ley de Tratados en España*). Limitaciones: Dificultad para aplicar ciertos medios interpretativos de la CVDT. Interpretaciones condicionadas por versiones en lengua nacional y declaraciones interpretativas nacionales. TEMA 8: **EL ARREGLO PACÍFICO DE CONTROVERSIAS** **I. CONSIDERACIONES GENERALES** **1. Las controversias internacionales** Definición: "Desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas" (*CPJI, Concesiones Mavrommatis en Palestina*, 1924). Distinción entre controversias internacionales y situaciones de crisis o tensiones. **2. Obligación de arreglo pacífico** Obligación de resolver controversias exclusivamente por medios pacíficos (*art. 2.3 Carta de la ONU*). Reconocido en la Resolución 2625 (XXV) de la AGNU de 1970 y en la jurisprudencia de la CIJ. Obligación de comportamiento, no necesariamente de resultado. **3. Libre elección de medios** Ningún Estado está obligado a aceptar medios de solución pacífica sin su consentimiento previo (*CIJ, caso Ambatielos*, 1953). Posibilidad de consentir por: Anticipado (cláusulas compromisorias). Posterior (tratados o compromisos específicos tras el surgimiento de la controversia). Medios: negociación, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación, arbitraje y arreglo judicial. **II. MEDIOS DE ARREGLO** **1. Clasificación de los medios** **Medios políticos**: negociación, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación. **Métodos jurisdiccionales**: arbitraje y arreglo judicial. Aplicabilidad: controversias justiciables y no justiciables. **2. Negociaciones diplomáticas** Medio básico para resolver controversias o delimitarlas antes de recurrir a otros métodos. Obligación de negociar si lo establece un tratado o cláusula compromisoria. No obligatorio bajo el Derecho Internacional general, pero recomendable. **3. Buenos oficios y mediación** **Buenos oficios**: el tercero facilita el diálogo entre las partes, sin proponer soluciones. **Mediación**: el tercero propone bases de negociación y participa activamente. Diferencia teórica; en la práctica, ambas pueden combinarse. **4. Investigación** Objetivo: obtener un conocimiento imparcial y detallado de los hechos en disputa. Realizada por comisiones colegiadas (investigación, encuesta, determinación de hechos). Puede resolver la controversia o ser instrumental para otro método de arreglo. **5. Conciliación** Examen de cuestiones de hecho y derecho por un órgano colegiado. Propuesta no vinculante para resolver la controversia. Diferencia clave con métodos jurisdiccionales: no produce decisiones obligatorias. **6. Arbitraje** Resolución por un tribunal arbitral designado por las partes. Decisión obligatoria basada en el Derecho Internacional o *ex aequo et bono*. Elementos: Convenio arbitral: base del arbitraje. Formación del tribunal arbitral. Procedimiento y laudo arbitral. Derecho aplicable. **7. Arreglo judicial** Resolución por un tribunal internacional permanente con jueces independientes. Decisión obligatoria basada en el Derecho Internacional o *ex aequo et bono*. Diferencias con el arbitraje: carácter permanente del tribunal y elección previa de los jueces. **III. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)** 1. **CONSIDERACIONES GENERALES** Órgano principal de la ONU, creado por la *Carta de la ONU*. Jurisdicción facultativa: depende del consentimiento de los Estados. Papel de la CIJ ante la proliferación de tribunales internacionales. **2. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN** **A. Composición** 15 jueces independientes, elegidos por la AG y el Consejo de Seguridad por mayoría absoluta. Criterios: alta competencia en Derecho Internacional y equitativa representación geográfica (arts. 2 y 9 Estatuto). Jueces *ad hoc*: posibilidad de designación por las partes en un caso. **B. Organización** Funcionamiento en Pleno. Posibilidad de Salas especiales para casos específicos. **3. COMPETENCIAS DE LA CIJ** **A. Competencia consultiva** Emisión de opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas (*art. 96 Carta ONU, art. 65 Estatuto*). Solicitudes presentadas por organismos autorizados. Participación de Estados y OI a través de exposiciones escritas y orales (art. 66). **B. Competencia contenciosa** Resolución de controversias entre Estados (*arts. 34 y 35 Estatuto*). No se excluyen controversias por razón de la materia (*art. 36*). **Formas de consentimiento**: 1\. **Compromiso**: acuerdo específico para someter la controversia a la CIJ. 2\. **Forum prorrogatum**: aceptación tácita de la jurisdicción tras la presentación de una demanda. 3\. **Cláusulas compromisorias**: previstas en tratados. 4\. **Cláusula facultativa (art. 36.2)**: declaración unilateral de aceptación de la jurisdicción obligatoria. Declaraciones condicionadas o sometidas a reservas. Principios de reciprocidad y mutualidad. Decisiones basadas en el Derecho Internacional (art. 38.1), salvo acuerdo de resolver *ex aequo et bono* (art. 38.2). **4. PROCEDIMIENTO ANTE LA CIJ** **A. Fases del procedimiento** Incoación: presentación de demanda (art. 40). Notificación a los Estados interesados. Fases escrita (memoria, contramemoria) y oral (audiencias). **B. Medidas provisionales** Protección urgente de derechos de las partes, si las circunstancias lo exigen (art. 41). **C. Excepciones preliminares** Objeciones sobre la jurisdicción de la CIJ o la admisibilidad de la demanda. **D. Intervención** Terceros Estados pueden intervenir si tienen un interés jurídico afectado o en casos de interpretación de tratados multilaterales. **E. Incomparecencia** La CIJ puede fallar en favor del demandante si el demandado no comparece (art. 53). **5. LA SENTENCIA** **A. Características** Sentencia definitiva y obligatoria para las partes. Recursos de interpretación y revisión en casos específicos (arts. 60-61 Estatuto). **B. Ejecución** Obligación de cumplir la sentencia (*art. 94 Carta ONU*). Posibilidad de intervención del Consejo de Seguridad en caso de incumplimiento. TEMA 9: LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL **I. CONSIDERACIONES GENERALES** ** Codificación: Artículos de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) sobre responsabilidad internacional de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos (2001), frecuentemente citado por la CIJ.** ** Regímenes internacionales especiales (*lex specialis*): OMC, UE, entre otros.** **II. EL HECHO INTERNACIONALMENTE ILÍCITO** **1. Definición y elementos** ** Definición: "Todo hecho internacionalmente ilícito del Estado genera su responsabilidad internacional" (art. 1, Artículos CDI).** ** Elementos esenciales (art. 2):** **1.Comportamiento atribuible al Estado según el Derecho Internacional.** **2.Violación de una obligación internacional exigible al Estado.** **2. Características** ** Responsabilidad objetiva: no requiere dolo, culpa ni daño material.** **III. ELEMENTO SUBJETIVO: ATRIBUCIÓN AL ESTADO** **1. Hechos de los órganos del Estado** ** Imputables al Estado (arts. 4-6 Proyecto CDI):** ** Actos de cualquier órgano del Estado.** ** Actos de personas o entidades facultadas para ejercer poder público.** ** Actos de órganos cedidos por otro Estado, si actúan bajo el poder público del Estado receptor.** ** Actos ultra vires: actos fuera de competencia del órgano pero realizados en ejercicio de sus funciones (art. 7).** **2. Hechos de particulares** ** Regla general: no imputables al Estado.** ** Excepciones:** ** Actuación bajo control efectivo del Estado (art. 8).** ** Actos asumidos como propios (art. 11).** ** Supuestos excepcionales (art. 9): ausencia de autoridades oficiales (e.g., insurrecciones).** **3. Hechos de movimientos insurreccionales** ** Movimientos que logren convertirse en nuevos gobiernos o Estados (art. 10).** **IV. ELEMENTO OBJETIVO: VIOLACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL** **1. Consideraciones generales** Violación de obligaciones internacionales, independientemente de su origen (tratados, costumbre, etc.) o naturaleza (obligaciones de hacer o de no hacer). **2. Tipos de hechos ilícitos** **Hechos continuos**: persisten en el tiempo (art. 14). **Hechos compuestos**: acumulación de actos ilícitos (art. 15). **3. Violaciones graves de normas imperativas** Supuestos de violaciones graves de normas de ius cogens (arts. 40-41). **V. CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN LA ILICITUD** **1. Límites generales** ** No aplican a violaciones de normas de ius cogens.** ** Obligación de cumplir con la obligación internacional tan pronto cese la circunstancia.** ** El Derecho interno no puede invocarse como excusa (art. 32).** **2. Circunstancias específicas (arts. 20-25)** **1.Consentimiento.** **2.Legítima defensa.** **3.Contramedidas.** **4.Fuerza mayor.** **5.Peligro extremo.** **6.Estado de necesidad.** **VI. CONSECUENCIAS DEL HECHO ILÍCITO** **1. Obligaciones del Estado responsable** 1.**Restitución** (*restitutio in integrum*): devolución a la situación previa (art. 35). 2.**Indemnización**: compensación económica por daños materiales y morales (arts. 36, 38-39). 3.**Satisfacción**: reconocimiento de responsabilidad o disculpa formal (art. 37). **3. Obligaciones adicionales en violaciones graves** Todos los Estados deben cooperar para cesar la violación y no reconocer la situación derivada del ilícito (art. 41). **VII. RESPONSABILIDAD POR CONSECUENCIAS DE ACTOS NO PROHIBIDOS POR EL DI** **1. Concepto** Actividades lícitas que generan riesgos graves (e.g., energía nuclear, actividades espaciales). **2. Regulación** Proyecto de Principios de la CDI (2006). Jurisprudencia: *Trail Smelter* (1941), *Lago Lanoux* (1957). Casos prácticos: Cosmos 954 (Canadá vs. URSS). **VIII. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES** 1\. Posible responsabilidad Por actos ilícitos realizados por la OI o sus agentes en funciones oficiales. 2\. Proyecto CDI (2011) Similitudes y diferencias con la responsabilidad estatal. Ejemplo: responsabilidad compartida entre la UE y sus Estados miembros. **IX. INVOCACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL** **1. Modos de invocación** Reclamaciones internacionales. Demandas ante tribunales internacionales (si tienen jurisdicción). Procedimientos especiales (*lex specialis*): UE, OMC, etc. **2. Legitimación para invocar** Estado lesionado (art. 42). Estados terceros en violaciones graves o de interés general (art. 48). **X. APLICACIÓN COACTIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL** **1. Características generales** Ausencia de un sistema centralizado de ejecución coactiva. Posibilidad de autotutela: retorsiones, represalias y contramedidas. Aplicación coactiva en regímenes internacionales (sanciones de OI). **2. Contramedidas** **Condiciones sustantivas**: Proporcionalidad y prohibición de violar normas de ius cogens (arts. 50-51). **Condiciones procesales**: Notificación previa, suspensión si cesa el ilícito o si se somete a un tribunal competente (arts. 52-53). **Contramedidas colectivas**: En violaciones graves (art. 54).

Use Quizgecko on...
Browser
Browser