Acceso a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil - Tema 1 - Derechos Humanos - PDF
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Este documento cubre la Ley Orgánica 18/2003 sobre la cooperación con la Corte Penal Internacional, junto con otros documentos relevantes sobre derechos humanos. Se incluyen artículos sobre cooperación pasiva y activa, y el rol de diferentes ministerios en estos procesos.
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Acceso a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil Derechos Humanos Tema 1 www.factoriadeverde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS En el siguiente tema veremos: Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Int...
Acceso a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil Derechos Humanos Tema 1 www.factoriadeverde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS En el siguiente tema veremos: Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional. Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, publicada en DOUE núm. 326 de 26 de octubre de 2012. Estatuto del Consejo de Europa, hecho en Londres el 5 de mayo de 1949. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 y sus protocolos. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998. o Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable. o Parte V: De la investigación y el enjuiciamiento. o Parte IX: De la cooperación internacional y la asistencia judicial. Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, hecho en Nueva York el 9 de septiembre de 2002. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966. Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de diciembre de 1966. Resolución aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas 60/251. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 39/46 de 10 de diciembre de 1984. Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York, 18 de diciembre de 2002. Pregunta oficial Modificación reciente 2 Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS Cooperación con la Corte Penal Internacional Ley Orgánica 18/2003 de 10 de diciembre 3 Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS 4 Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS Artículo 1. Objeto y fuentes jurídicas. El objeto de esta ley orgánica es regular las relaciones de cooperación entre el Estado español y la Corte Penal Internacional en el ejercicio de la jurisdicción y funciones encomendadas a esta institución por el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998 -en lo sucesivo, el Estatuto y su normativa complementaria, mediante la atribución de competencias a los órganos estatales y el establecimiento de procedimientos internos adecuados, aplicables en lo no previsto en el Estatuto y sus normas complementarias en la medida en que éstas resulten pertinentes, en particular las reglas de procedimiento y prueba, así como en los acuerdos específicos de cooperación que España pueda celebrar con la Corte. Con carácter supletorio a esta ley se aplicarán las normas orgánicas y procesales de aplicación general. Artículo 2. De la cooperación pasiva. España prestará plena cooperación a la Corte Penal Internacional -en lo sucesivo, la Corte- de conformidad con lo prevenido en el Estatuto y en especial en su artículo 86. Artículo 3. De la cooperación activa. Los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal podrán dirigir, por conducto del Ministerio de Justicia, solicitudes de cooperación a la Corte que se consideren necesarias en el marco de un proceso que se siguiere en España y en los casos y condiciones que establece el artículo 93.10 del Estatuto. Artículo 4. De las autoridades competentes. Son autoridades competentes para la aplicación de esta ley: a) El Gobierno. b) El Ministerio de Justicia. c) El Ministerio de Asuntos Exteriores, en los casos previstos en esta ley, y, en todo caso, cuando intervinieran factores de política exterior. d) El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, cuando el acto de cooperación afecte a sus competencias. e) Los órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria y, en particular, la Audiencia Nacional. f) Los órganos judiciales militares y, en particular, el Tribunal Militar Central. g) El Ministerio Fiscal. Artículo 5. De la representación y defensa procesal. 1. La representación y defensa en juicio de España ante los órganos de la Corte corresponderá a los Abogados del Estado integrados en la Abogacía General del Estado y de acuerdo con las instrucciones impartidas conjuntamente, en cada caso, por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Exteriores. En los supuestos en que el procedimiento afecte a materias propias de algún departamento ministerial, se oirá a éste antes de impartir las citadas instrucciones. 2. El Gobierno, por motivos excepcionales y oído el Abogado General del Estado, podrá acordar que una persona, especialmente designada al efecto, actúe como agente de España en un 5 Página determinado procedimiento ante los órganos de la Corte. La persona designada por el Gobierno Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS asumirá en el desempeño de sus servicios las funciones de Abogado del Estado y se ajustará a las disposiciones que regulan el ejercicio de dichas funciones. Artículo 6. De los órganos de relación y consulta con la Corte. 1. El Ministerio de Justicia es el único órgano de relación entre la Corte, por un lado, y los órganos judiciales y Ministerio Fiscal, por otro, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores. 2. El Ministerio de Justicia es también el órgano de consulta con la Corte en los casos previstos en el Estatuto, debiendo informar previamente de cada consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores. En el supuesto de que la consulta afecte a materias propias del ámbito competencial de los Ministerios del Interior o Defensa, recabará el informe de estos departamentos. Cuando la consulta incluya, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, aspectos de política exterior, será éste el competente, en coordinación con el Ministerio de Justicia y, en su caso, con otros ministerios concernidos. Artículo 7. De la solicitud para iniciar una investigación por el Fiscal de la Corte. 1. Corresponde exclusivamente al Gobierno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores y del Ministro de Justicia, decidir la presentación de la denuncia de una situación ante el Fiscal de la Corte, de conformidad con lo prevenido en los artículos 13, párrafo a), y 14 del Estatuto, y en su caso, para instar de la Sala de Cuestiones Preliminares que el Fiscal reconsidere su decisión de no iniciar actuaciones, conforme al artículo 53.3.ª) del Estatuto. 2. Cuando se presentare una denuncia o querella ante un órgano judicial o del Ministerio Fiscal o una solicitud en un departamento ministerial, en relación con hechos sucedidos en otros Estados, cuyos presuntos autores no sean nacionales españoles y para cuyo enjuiciamiento pudiera ser competente la Corte, dichos órganos se abstendrán de todo procedimiento, limitándose a informar al denunciante, querellante o solicitante de la posibilidad de acudir directamente al Fiscal de la Corte, que podrá, en su caso, iniciar una investigación, sin perjuicio de adoptar, si fuera necesario, las primeras diligencias urgentes para las que pudieran tener competencia. En iguales circunstancias, los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal se abstendrán de proceder de oficio. 3. No obstante, si el Fiscal de la Corte no acordara la apertura de la investigación o la Corte acordara la inadmisibilidad del asunto, la denuncia, querella o solicitud podrá ser presentada nuevamente ante los órganos correspondientes. Artículo 8. Del requerimiento de inhibición al Fiscal de la Corte. 1. Recibida en el Ministerio de Justicia notificación del Fiscal de la Corte de inicio de una investigación conforme al artículo 18.1 del Estatuto, de tratarse de hechos cuyo conocimiento podría corresponder a la jurisdicción española por haber acaecido en territorio español u ostentar sus presuntos responsables la nacionalidad española, dicho departamento ministerial solicitará del Fiscal General del Estado información urgente sobre la existencia de actuaciones penales que se sigan o se hayan seguido en relación con los hechos objeto de la investigación, así como sobre si 6 tienen competencia los tribunales españoles. Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS 2. Cuando de la información suministrada por el Fiscal General del Estado apareciera que se ha ejercido jurisdicción en España, se está ejerciendo o, como consecuencia de la notificación recibida, se ha iniciado una investigación por las autoridades españolas, los Ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores, en plazo que no podrá rebasar los veinte días desde la recepción de la notificación del Fiscal de la Corte, elevarán propuesta conjunta al Consejo de Ministros para que resuelva sobre sostener la competencia de las autoridades españolas y, en su caso, pedir la inhibición al Fiscal de la Corte conforme al artículo 18.2 del Estatuto. 3. Una vez aprobado el Acuerdo del Consejo de Ministros del apartado anterior, corresponderá al Ministerio de Justicia formular la petición de inhibición y realizar las restantes actuaciones previstas en el Estatuto para dar cumplimiento a dicho Acuerdo. 4. El Ministerio de Justicia responderá con carácter urgente a cualquier petición de información del Fiscal de la Corte referida al estado de los procedimientos penales que se siguieren en España y que hubieren sido objeto de petición de inhibición, recabando dicha información del Fiscal General del Estado o directamente del órgano judicial que estuviere conociendo del asunto. La información se transmitirá con los límites de utilización que estableciere el órgano judicial que autorizare la información. 5. Cuando de la información suministrada por el Fiscal General del Estado de conformidad con el apartado 1 resulte que no se ha ejercido jurisdicción, ni se está ejerciendo, ni se ha iniciado investigación en España, el Ministerio de Justicia lo comunicará urgentemente al Fiscal de la Corte. Artículo 9. De la impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa. 1. Corresponde exclusivamente al Gobierno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro de Asuntos Exteriores, acordar la impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 19 del Estatuto, cuando los tribunales españoles hayan conocido del asunto y haya recaído sentencia, o se haya decretado el sobreseimiento libre de la causa o estén conociendo del asunto. Dicho acuerdo habilitará, en su caso, al Ministerio de Justicia para llevar a cabo la impugnación. 2. Tal impugnación se formalizará a la mayor brevedad posible, antes del inicio del juicio en la Corte y, excepcionalmente, en el momento de su iniciación o en un momento posterior, fundándose en este último caso en el solo motivo de haberse producido ya cosa juzgada en España. Artículo 10. De la inhibición de la jurisdicción española a favor de la Corte. Si, a pesar de la solicitud de inhibición al Fiscal de la Corte prevista en el artículo 8 de esta ley o de la impugnación de la competencia o la admisibilidad de la causa contemplada en el artículo 9, la Sala competente de la Corte autoriza al Fiscal a proceder a la investigación o mantiene su competencia, el órgano jurisdiccional español se inhibirá a favor de la Corte y a su solicitud le remitirá lo actuado. Artículo 11. De la detención. 7 1. Cuando fuere detenida una persona, en cumplimiento de una orden de la Corte de detención Página provisional o de detención y entrega, la autoridad que practicare la detención lo comunicará Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS inmediatamente al Ministerio de Justicia y al Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, debiendo ser puesta dicha persona a disposición del Juez Central de Instrucción sin demora y, en todo caso, dentro del plazo de setenta y dos horas siguientes a la detención. 2. El Juez Central de Instrucción oirá a la persona reclamada, asistida de letrado y, en su caso, de intérprete y al Ministerio Fiscal, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su puesta a disposición judicial. Después de verificar la identidad del detenido, el contenido de la orden de detención y las circunstancias previstas en el artículo 59.2 del Estatuto informará al detenido del contenido de la orden de detención y de su derecho a solicitar la libertad provisional. 3. Cuando la orden de detención de la Corte se refiera a una persona que se encuentra cumpliendo condena impuesta por los tribunales españoles o por los de un tercer Estado desde el cual hubiere sido trasladada a España para su cumplimiento, la autoridad penitenciaria competente informará con antelación suficiente sobre la fecha de excarcelación al Juez Central de Instrucción y al Ministerio de Justicia, que informará a la Corte sobre la fecha prevista de excarcelación. Artículo 12. De la libertad provisional. 1. Si el detenido solicitara, en la comparecencia prevista en el artículo anterior, su libertad provisional, el Juez Central de Instrucción acordará remitir dicha solicitud a la Corte, a través del Ministerio de Justicia, con indicación del plazo para recibir sus recomendaciones, que no será inferior a veinte días. En la misma resolución el Juez Central de Instrucción acordará la prisión provisional del detenido por el tiempo estrictamente necesario para recibir las recomendaciones de la Corte sobre dicha solicitud y hasta que se resuelva sobre ésta. 2. Una vez recibida, a través del Ministerio de Justicia, la comunicación de la Corte con las recomendaciones que ésta formule sobre la solicitud de libertad, o concluido el plazo señalado para su formulación, el Juez Central de Instrucción, previa valoración de dichas recomendaciones, podrá acordar la libertad provisional del detenido cuando existan circunstancias urgentes y excepcionales que lo justifiquen y adoptará las salvaguardias necesarias para cumplir la obligación de entregar la persona a la Corte y, en especial, las medidas recomendadas al efecto por ésta. 3. Si en el plazo establecido en las reglas de procedimiento y prueba la Corte no hubiera remitido la documentación para la entrega prevista en el artículo 91.2 y 3 del Estatuto, el Juez Central de Instrucción podrá acordar la libertad provisional y las medidas cautelares adecuadas, que se mantendrán por un tiempo máximo de ciento ochenta días, sin perjuicio de volver a decretar la prisión una vez recibida la documentación de la Corte. 4. Cuando se acordare la libertad provisional, se informará a la Sala de Cuestiones Preliminares y, posteriormente, cuantas veces ésta lo solicite. Artículo 13. De la entrega simplificada. 1. En la comparecencia regulada en el artículo 11 de esta ley se interrogará a la persona reclamada acerca de si consiente en su entrega y, si diere el consentimiento, el Juez Central de 8 Instrucción dictará auto acordando la entrega a la Corte sin más trámites y sin que sea necesario Página que la Corte remita la documentación prevista en el artículo 91 del Estatuto. Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS Se procederá de la misma manera si también consiente en la entrega respecto a otros hechos no comprendidos en la solicitud de la Corte y que pudieren aparecer en el curso del proceso ante ésta, y, si no accediere, la entrega se efectuará sólo por los hechos contenidos en la solicitud, sin perjuicio de lo que proceda, después de la entrega, en aplicación del apartado 2 del artículo 101 del Estatuto. Fuera de este caso, no se admitirá un consentimiento parcial. 2. El Juez Central de Instrucción remitirá urgentemente copia del auto al Ministerio de Justicia, que informará de inmediato a la Corte y solicitará indicaciones de ésta, en orden a la realización del traslado. Una vez recibidas dichas instrucciones, las transmitirá al Juzgado Central de Instrucción y al Ministerio del Interior a los fines de la entrega. 3. La persona reclamada, aunque se hubiere opuesto a la entrega en la citada comparecencia, podrá dar su consentimiento dentro de los quince días siguientes, procediéndose en tal caso conforme a lo prevenido en los apartados precedentes. 4. En la misma comparecencia se informará al detenido de que el consentimiento, una vez dado, es irrevocable. Artículo 14. De la orden de comparecencia de un imputado ante la Corte. Cuando, en lugar de una solicitud de detención, la Corte hubiere dictado una orden de comparecencia, el Ministerio de Justicia remitirá la solicitud de la Corte al juez de instrucción del domicilio o residencia de la persona buscada, el cual citará a ésta personalmente, informándole de la fecha y demás circunstancias relativas a dicha comparecencia, y adoptará las medidas de aseguramiento de la comparecencia previstas en la legislación procesal española que considere más adecuadas, con exclusión de las privativas de libertad, remitiendo las diligencias practicadas al Ministerio de Justicia, que las transmitirá a la Corte. Artículo 15. De la entrega a la Corte. 1. No habiéndose accedido a la entrega simplificada, cuando hubiera sido detenida una persona en cumplimiento de una orden de la Corte de detención y entrega o una vez recibida en el Juzgado Central de Instrucción la documentación prevista en el artículo 91.2 ó 3 del Estatuto, según los casos, se pondrá ésta de manifiesto en Secretaría y se convocará a una audiencia que tendrá lugar en el plazo máximo de diez días, con citación de la persona reclamada y su defensor y, en su caso, de un intérprete, así como del Ministerio Fiscal. A dicha audiencia podrá asistir e intervenir un delegado del Fiscal de la Corte. No se admitirán otras alegaciones o pruebas que las relativas a la concurrencia o no de los requisitos establecidos en los apartados 2 ó 3 del artículo 91 del Estatuto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Cuando se alegare la excepción de cosa juzgada, el Juzgado Central de Instrucción lo comunicará al Ministerio de Justicia, aplazando la resolución sobre la entrega, mientras el Ministerio de Justicia efectúa las consultas con la Corte previstas en el artículo 89.2 del Estatuto. Si de tales consultas resultare que la causa ha sido declarada admisible por la Corte, el Juzgado 9 Central de Instrucción alzará la suspensión. Dicho Juzgado podrá también acordar la suspensión Página de la vista cuando hubiere de practicar alguna información complementaria. Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS 3. Concluida la vista, el Juzgado Central de Instrucción resolverá sobre la petición de entrega, por medio de auto, en el plazo de tres días. 4. Si en el citado auto se denegare la entrega, podrá mantenerse la situación de prisión provisional hasta la firmeza de dicha resolución. 5. Si la resolución fuere estimatoria, una vez firme, se notificará de inmediato al Ministerio de Justicia y por éste se dará traslado seguidamente a la Corte, solicitando indicaciones para la realización del traslado, que una vez recibidas se comunicarán al Juzgado Central de Instrucción y al Ministerio del Interior. 6. Si la resolución fuere denegatoria de la entrega, una vez firme, se pondrá urgentemente en libertad a la persona detenida y se comunicará al Ministerio de Justicia, que a su vez lo hará a la Corte. Artículo 16. De las solicitudes concurrentes. 1. Cuando concurriere con la solicitud de entrega de la Corte una solicitud de extradición de un Estado, sea o no parte en el Estatuto, o una orden europea de detención y entrega, se notificará este hecho a la Corte y al Estado requirente y se tramitarán conjuntamente ambos procedimientos en el Juzgado Central de Instrucción que estuviere conociendo de la solicitud de entrega. 2. El Juez Central de Instrucción se abstendrá de decidir sobre la entrega, elevando ambos procesos a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que resolverá de acuerdo con el Estatuto y, en su caso, de acuerdo con el tratado que existiere con el Estado requirente. Cuando no existiere tratado, se dará preferencia a la solicitud de la Corte. 3. El Ministerio de Justicia informará a la Corte cuando, habiendo sido declarada inadmisible la causa por ésta, asimismo se hubiere denegado la extradición al Estado requirente. Artículo 17. De los recursos. 1. Contra las resoluciones del Juez Central de Instrucción relativas a la situación personal del reclamado cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se resolverá por auto en el plazo de cinco días. 2. Contra el auto del Juez Central de Instrucción en el que se resuelve sobre la entrega cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se sustanciará conforme a lo prevenido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien en el escrito de formalización del recurso no se podrán formular otras alegaciones que las relativas a quebrantamiento de las normas y garantías procesales en el expediente y las relativas a la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 89.2 y 91.2 ó 3, según los casos, del Estatuto. 10 3. Los autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resolviendo los recursos de los Página apartados anteriores no serán susceptibles de recurso alguno. Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS Artículo 18. De la entrega temporal a la Corte. 1. Cuando se hubiere acordado la entrega a la Corte y la persona que deba ser entregada estuviere cumpliendo condena en España o sujeta a proceso por hechos distintos de los que han servido de base para la entrega, el Ministerio de Justicia, si no se opusiere el Tribunal sentenciador o el instructor, celebrará consultas con la Corte, a efectos de decidir sobre la entrega temporal a la Corte mediante resolución motivada, con las modalidades de la restitución a España que se determinen y computándose en todo caso el período pasado a disposición de la Corte. 2. Por el Ministerio de Justicia se transmitirán las informaciones precisas a los órganos judiciales competentes, según los casos, y al Ministerio del Interior, para efectuar el desplazamiento y en su momento el retorno. Artículo 19. De las actuaciones posteriores a la entrega. 1. Si, después de la entrega, la Corte pidiere autorización a España para proceder por una conducta anterior a la entrega, se trasladará la petición al Juzgado Central de Instrucción, o a la Sala de lo Penal en el caso previsto en el artículo 16 de esta ley, que resolverán de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 101 del Estatuto. Si a la solicitud de la Corte no se acompañare un acta en la que se contengan las observaciones de la persona entregada, el Ministerio de Justicia pedirá a la Corte que le sea transmitida y una vez recibida se remitirá al órgano judicial competente. 2. Cuando la persona entregada fuere puesta en libertad por la Corte por razones distintas del cumplimiento de la sentencia y la Corte se propusiera trasladarla a otro Estado, se remitirá esta información al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional y, en su caso, por el Ministerio de Justicia se dará el consentimiento de España para tal traslado o se solicitará su devolución a España si la razón de la puesta en libertad se debiere a que la causa fue declarada inadmisible por la Corte por el motivo previsto en el artículo 17.1.ª) del Estatuto. Artículo 20. De otras formas de cooperación con la Corte. 1. Los órganos judiciales y las restantes autoridades intervinientes darán cumplimiento a las solicitudes de cooperación formuladas por la Corte previstas en el artículo 93 del Estatuto que no estuvieran prohibidas en la legislación española y cuyo fin fuera también facilitar el proceso ante la Corte. El Ministerio de Justicia acusará recibo e informará a la Corte acerca del órgano interno al que se haya transmitido la solicitud. 2. Cuando la solicitud de la Corte pudiera afectar a la defensa o a la seguridad nacionales o tenga por objeto documentos o informaciones que hubieren sido transmitidos a España con carácter confidencial por un Estado, una organización internacional o una organización intergubernamental, el Ministerio de Asuntos Exteriores, en coordinación con los Ministerios de Justicia, del Interior y de Defensa u otros Ministerios competentes, efectuará consultas con el Estado u organización de que proceda la información o documentación, informándose a la Corte 11 del resultado de tales consultas. Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS 3. Cualquier otra dificultad en el cumplimiento de la solicitud será objeto de consultas por el Ministerio de Justicia con la Corte. 4. El objeto de las consultas será exponer a la Corte la razón fundada por la que no puede prestarse la asistencia solicitada, considerar la posibilidad de atenderla de otra manera o con arreglo a otras condiciones, estudiar su modificación o retirada, así como asegurar la protección de informaciones de carácter confidencial o restringido. 5. En el caso de concurrencia de solicitudes de asistencia de la Corte y de un Estado, si aparecieren dificultades para atender a ambas, el Ministerio de Justicia celebrará consultas con la Corte y dicho Estado, con el fin de postergar o condicionar una de ellas, informando en su caso a la Corte, conforme al artículo 93.9.b) del Estatuto, de que las informaciones, bienes o personas objeto de la solicitud están bajo el control de un tercer Estado u organización internacional. Artículo 21. De las personas sujetas a la jurisdicción de la Corte. 1. Las personas citadas como peritos o testigos para comparecer ante los tribunales españoles en cumplimiento de una comisión rogatoria expedida por la Corte tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que si hubieren sido citadas en una causa que se siguiere en España. Si la comparecencia fuere en la sede de la Corte, tendrá carácter voluntario, solicitándose de ésta por el Ministerio de Justicia información acerca de las inmunidades y plazo de vigencia para la persona citada, que será transmitida a dicha persona, anticipándose los gastos por el Ministerio de Justicia. Si la Corte hubiere remitido alguna instrucción sobre la regla relativa a la autoinculpación, se entregará dicho documento al testigo y el órgano judicial se cerciorará de que ha sido debidamente entendido. No será necesario el consentimiento cuando se tratare de un condenado por la Corte que se encontrare cumpliendo condena en España, en cuyo caso se efectuará el traslado temporal, en las condiciones que se acuerden con la Corte. 2. Cuando la solicitud de comparecencia en la sede de la Corte se refiriese a una persona detenida en España, el Ministerio de Justicia se dirigirá al órgano judicial que estuviere conociendo del asunto para que interrogue a dicha persona acerca de si consiente el traslado, y si lo consintiere y la autoridad judicial española no se opusiere, el Ministerio de Justicia autorizará el traslado, comunicándolo al citado órgano judicial y al Ministerio del Interior, en coordinación con la Corte. 3. Las personas en tránsito en España para comparecer ante la Corte gozarán de inmunidad. 4. Cuando hubieren de comparecer ante la Corte agentes o funcionarios españoles en calidad de perito o testigo, el Ministerio de Justicia, en coordinación, en su caso, con otros Ministerios o Administraciones de que dependan, solicitará de la Corte su protección. 5. El Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio del Interior y, en su caso, con otras 12 Administraciones competentes, podrá convenir con el Secretario de la Corte la acogida temporal de víctimas traumatizadas o de testigos que pudieran correr peligro por su testimonio. Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS Artículo 22. De la ejecución de las penas en España. 1. De conformidad con el acuerdo que eventualmente se celebre entre España y la Corte y con la disposición adicional única de la Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre, por la que se autoriza la ratificación por España del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el Ministerio de Justicia, previas las consultas oportunas, comunicará a la Corte las condiciones en las que España estuviese dispuesta a aceptar el traslado de un condenado a pena privativa de libertad o las razones que impidiesen la aceptación de dicho traslado. Por el Ministerio de Justicia se transmitirán las oportunas informaciones al Ministerio del Interior para la realización del traslado, debiendo comunicarse por las autoridades penitenciarias al juez de vigilancia penitenciaria competente la llegada del recluso, en un plazo de veinticuatro horas. 2. En el caso de que, encontrándose cumpliendo condena en España una persona condenada por la Corte, ésta se propusiere designar a otro Estado para la continuación de la ejecución, el Ministerio de Justicia formulará las observaciones pertinentes. 3. Los jueces de vigilancia penitenciaria y el Ministerio del Interior prestarán el máximo apoyo a Magistrados y funcionarios de la Corte que se personaren en España para supervisar la ejecución de las penas. 4. Para que se pueda proceder en España contra un condenado que estuviere cumpliendo una condena impuesta por la Corte en un establecimiento penitenciario español, por hechos anteriores a su entrega a España, el juez instructor o el tribunal competente dirigirá la comunicación y la documentación pertinente al Ministerio de Justicia, que las trasladará a la Corte, absteniéndose de proceder hasta la decisión de ésta. Igualmente se actuará para la extradición a un Estado. 5. Cuando se celebre una vista en la Sala de Apelaciones acerca de una posible reducción de la pena de quien estuviere cumpliendo condena en España, corresponderá al Ministerio de Justicia determinar la conveniencia de la intervención procesal y los términos en que deba producirse. 6. En caso de evasión del condenado, el Ministerio de Justicia informará con urgencia al Secretario de la Corte de tal circunstancia y consultará con ella acerca de si España solicita su extradición al Estado en que se encuentre o si la Corte insta su entrega a dicho Estado. 7. Cuando la petición de ejecución de la Corte se refiriese a una multa u orden de decomiso, el Ministerio de Justicia transmitirá la documentación pertinente al Fiscal General del Estado para que inste la ejecución ante el órgano judicial competente y, en su caso, se pongan a disposición del Ministerio de Justicia los bienes o sumas obtenidas para su transferencia a la Corte. Artículo 23. De las medidas de reparación. 1. El Ministerio de Justicia, en el plazo indicado por la Corte o, en su caso, en el más breve plazo posible, remitirá observaciones sobre las cuestiones planteadas por la Corte, incluidas las relativas 13 a las observaciones formuladas por los peritos, pudiendo recabar, a tal efecto, informaciones de organismos competentes. Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS 2. Cuando las observaciones se refiriesen a la atribución del importe de la reparación a una organización intergubernamental o internacional, el Ministerio de Justicia consultará con el Ministerio de Asuntos Exteriores. 3. Cuando para cumplimentar la comunicación de la Corte hubieran de adoptarse medidas de ejecución, se procederá, en lo que sea pertinente, conforme al procedimiento previsto en el apartado 7 del artículo 22 de esta ley. Artículo 24. De la intervención de España en calidad de "amicus curiae". Si España recibiere una invitación de la Corte para participar en un proceso en calidad de "amicus curiae", el Ministerio de Justicia consultará con el Ministerio de Asuntos Exteriores para determinar la conveniencia u oportunidad de hacerlo y, en su caso, fijar los términos de dicha participación. Artículo 25. De la celebración del juicio y otras actuaciones procesales en España. Si la Corte propusiere la celebración del juicio u otras actuaciones procesales en España, el Ministerio de Justicia, previa consulta con los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior y otras autoridades competentes, comunicará a la Corte la decisión al respecto. En su caso, los aspectos no jurisdiccionales de dichas actuaciones estarán sometidos al acuerdo específico que se celebre con la Corte. Disposición adicional segunda. Del modo de proceder por los delitos contra la Administración de Justicia por la Corte. 1. El Ministerio de Justicia remitirá a la Corte, a petición de ésta, el informe que se le solicitare con carácter previo a la decisión de la Corte para ejercer o no su jurisdicción. 2. Sólo se podrá proceder en España en relación a estos delitos a solicitud de la Corte. 3. Si la Corte se inhibiere en favor de la jurisdicción española, el Ministerio de Justicia remitirá la solicitud al Fiscal de la Audiencia Nacional, si el delito hubiera sido cometido por un español en el extranjero, o al Fiscal General del Estado cuando el delito se hubiera cometido en España. 4. El Ministerio de Justicia informará a la Corte sobre el resultado del proceso. Disposición adicional tercera. De los órganos jurisdiccionales militares. 1. Las referencias que esta ley hace al Juzgado Central de Instrucción y a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional deben entenderse hechas, cuando la cooperación sea de la competencia de la jurisdicción militar, al Juzgado Togado Militar Central Decano y al Tribunal Militar Central, respectivamente. En los mismos casos, las referencias que la ley hace al Ministerio Fiscal y al juzgado de vigilancia penitenciaria deben entenderse hechas al Fiscal Jurídico Militar y al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria. 14 2. Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de esta ley se entenderá sin perjuicio de lo Página establecido en las leyes reguladoras de la jurisdicción militar con respecto a la competencia de esta Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS última en los casos de presencia permanente o temporal, fuera de territorio nacional, de fuerzas o unidades militares españolas, ni afectará tampoco al desempeño de la función jurisdiccional por los órganos judiciales militares que las acompañen. Se examina el régimen de cooperación de los Estados con la Corte Penal Internacional -tanto para los Estados Partes como para los que no lo son- señalando las principales obligaciones de los Estados, según los casos, y las consecuencias jurídicas en caso de su incumplimiento. Se observa que, en último término, para el buen funcionamiento de la jurisdicción internacional no es crucial la posibilidad jurídica de contar con la amenaza de gravosas sanciones. La estructura de esta ley, comparable a la que se siguió en la Ley Orgánica 15/1994, de 1 de junio, para la cooperación con el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex- Yugoslavia, y en la Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la cooperación con el Tribunal Internacional para Ruanda, parte del presupuesto del carácter autoejecutivo de numerosos preceptos del Estatuto de Roma, en condiciones de positividad que permiten su aplicación directa por los tribunales, en aquellos sistemas como el español, en los que los tratados pueden ser aplicados directamente cuando el contenido material de la norma internacional así lo permita. En lógico desarrollo de ese planteamiento, la ley sólo regula aquellos aspectos orgánicos, procesales y procedimentales que permitan la aplicación concreta del Estatuto, evitando reproducir preceptos de éste que serían redundantes. En el ámbito de las fuentes, se contemplan lógicamente, además del propio Estatuto y de esta ley, las demás leyes españolas aplicables, en lo que no esté regulado expresamente por ella. Además, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos que puedan celebrarse entre España y la Corte, así como, en aquello que sea pertinente, las reglas de procedimiento y prueba de la Corte, que habrán de ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La ley regula con particular cuidado el llamado "mecanismo de activación", a través de la denuncia por España de una situación que podría ser de la competencia de la Corte, configurándose como una competencia exclusiva del Gobierno en razón a las diversas variables de política exterior que deben ser ponderadas por el órgano constitucionalmente responsable de la política exterior. La ley pone particular cuidado en la regulación de eventuales conflictos competenciales entre la Corte y los tribunales españoles, estableciéndose el deber del Ejecutivo de sostener la competencia española cuando ésta ha sido ejercida o se está ejerciendo, pero se establece un matiz o gradación en los deberes del Ejecutivo, inspirado en reciente doctrina tanto de la Sala Segunda como de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en orden al deber de recurrir o la facultad de hacerlo ante órganos judiciales externos. Cuando la causa se halla en un estadio inicial, en el momento procesal en que el Fiscal de la Corte reclama la competencia, el Gobierno tiene el deber de recurrir ante la Sala de Cuestiones Preliminares, pero cuando ésta ya se ha pronunciado sosteniendo la competencia de la Corte, el Gobierno tiene la facultad de apreciar soberanamente si se aquieta a esta decisión o interpone recurso ante la Sala de Apelaciones. 15 Un elemento significativo de esta ley es la entrega a la Corte de una persona reclamada por la Página misma, que resulta imprescindible, pues el Estatuto no permite dictar sentencias en rebeldía. Los Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS preceptos del Estatuto y de las reglas de procedimiento y prueba son muy minuciosos y concordantes con el derecho interno español, por lo que esta ley sólo introduce los adecuados complementos. El aspecto más significativo se refiere al principio general que establece el Estatuto acerca de la obligatoriedad de decretar la prisión provisional, siendo excepción la libertad provisional, aunque no se establece un automatismo riguroso eliminando por completo la facultad de apreciación por el juez interno, sino solamente que examine y valore las recomendaciones de la Corte, tal y como establece el artículo 59.4 del Estatuto. En orden a la entrega a la Corte, la característica principal es la limitación de los motivos de denegación de la solicitud, apartándose de los modelos clásicos en materia de extradición, ya que ni siquiera la existencia de cosa juzgada puede impedir la entrega, sin perjuicio de la valoración que, en su caso, pueda efectuar la Corte. Junto al núcleo básico de la cooperación, constituido por la entrega a la Corte, la ley regula también diversos aspectos del auxilio judicial internacional, aunque teniendo en cuenta la precisión del Estatuto en la regulación de una variada tipología de comisiones rogatorias y otras formas de cooperación, ha parecido suficiente prever en la norma interna española mínimos complementos procesales. La ejecución de las sentencias de la Corte, tanto en cuanto a las penas principales como en cuanto a las consecuencias accesorias y la reparación a las víctimas, es también objeto de regulación y, siguiendo la misma técnica legislativa, se introducen desarrollos normativos mínimos, siendo aplicables las normas generales y eventuales acuerdos con la Corte. En lo que concierne a las penas privativas de libertad, España ha formulado al ratificar el Estatuto una declaración expresando la disposición a recibir en España personas condenadas por la Corte, para cumplimiento de la condena, bajo determinados límites temporales, de acuerdo con la habilitación concedida por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 6/2000, de 4 de octubre. En el plano orgánico, se mantiene la competencia de la Audiencia Nacional para la cooperación pasiva concerniente a la entrega a la Corte, siendo competentes los restantes órganos judiciales, sea para la cooperación activa, sea para ciertos aspectos de la pasiva, como son las comisiones rogatorias, actos de notificación y otras formas de cooperación. En el orden político y administrativo, el Ministerio de Justicia es el órgano de relación con la Corte, sin perjuicio de tener que contar con el criterio del Ministerio de Asuntos Exteriores en los asuntos de su competencia. La competencia para la entrega se residencia en el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, con un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal, con motivos tasados, tal y como está previsto en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el procedimiento abreviado. A diferencia del modelo que inspira la Ley de Extradición Pasiva de 1985, la intervención del Poder Ejecutivo es reducida, judicializándose todo el sistema y eliminándose las llamadas fases gubernativas, y dentro de esta fase judicial ahora única, se reducen los motivos de oposición a la solicitud de entrega. 16 Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNION EUROPEA DOUE núm. 326 de 26 de octubre de 2012 17 Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS 18 Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS INTRODUCCIÓN: La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un documento que contiene provisiones de derechos humanos y fue proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 en Niza. Una versión revisada de la Carta fue proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, antes de la firma del Tratado de Lisboa; una vez ratificado este, hace la Carta legalmente vinculante para todos los países con excepciones para Polonia y el Reino Unido. La versión actualizada de la Carta fue firmada por el presidente del Parlamento Europeo Hans- Gert Poettering, el presidente de la Comisión Europea José Manuel Barroso y el primer ministro portugués José Sócrates, presidente del Consejo Europeo en ese entonces. La carta no forma parte del Tratado de Lisboa (estaba previsto que formara parte de la Constitución Europea, pero al no aprobarse esta, se modificó la previsión), pero por la remisión en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea tras la reforma de Lisboa se hace vinculante para todos los estados, excepto los dos citados. Así mismo, en 2009 el Consejo Europeo aseguró a la República Checa que en la siguiente reforma del Tratado, esa cláusula de excepción se extendiese también a este país. Además de la Carta propiamente dicha, la Convención que la elaboró redactó también unas «Explicaciones» que detallan el origen de cada precepto, y sirven como guía para la interpretación de la misma. Por primera vez, se han reunido en un único documento todos los derechos que hasta ahora se repartían en distintos instrumentos legislativos como las legislaciones nacionales y los convenios internacionales del Consejo de Europa, de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo. Al dar visibilidad y claridad a los derechos fundamentales, la Carta contribuye a desarrollar el concepto de ciudadanía de la Unión, así como a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. La Carta refuerza la seguridad jurídica por lo que se refiere a la protección de los derechos fundamentales, protección que desde 1969 se garantizaba mediante la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y con la actual redacción del Artículo 6 del Tratado de la Unión Europea. 19 Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA Preámbulo: Los pueblos de Europa, al crear entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes. Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación. La Unión contribuye a defender y fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales, así como la libertad de establecimiento. Para ello es necesario, dándoles mayor proyección mediante una Carta, reforzar la protección de los derechos fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos. La presente Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan, en particular, de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea. El disfrute de tales derechos conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las generaciones futuras. En consecuencia, la Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados a continuación. Artículo 1. Dignidad humana. La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida. Artículo 2. Derecho a la vida. 1. Toda persona tiene derecho a la vida. 20 2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado. Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS Artículo 3. Derecho a la integridad de la persona. 1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica. 2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular: a) el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la Ley; b) la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas; c) la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro; d) la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos. Artículo 4. Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Artículo 5. Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado. 1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre. 2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio. 3. Se prohíbe la trata de seres humanos. TÍTULO II LIBERTADES Artículo 6. Derecho a la libertad y a la seguridad. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Artículo 7. Respeto de la vida privada y familiar. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones. Artículo 8. Protección de datos de carácter personal. 1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. 2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la Ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación. 3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente. 21 Artículo 9. Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia. Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las Página Leyes nacionales que regulen su ejercicio. Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS Artículo 10. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las Leyes nacionales que regulen su ejercicio. Artículo 11. Libertad de expresión y de información. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. 2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo. Artículo 12. Libertad de reunión y de asociación. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda persona a fundar con otras, sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses. 2. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión. Artículo 13. Libertad de las artes y de las ciencias. Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra. Artículo 14. Derecho a la educación. 1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente. 2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria. 3. Se respetan, de acuerdo con las Leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas. Artículo 15. Libertad profesional y derecho a trabajar. 1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada. 2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o 22 prestar servicios en cualquier Estado miembro. Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS 3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas de que disfrutan los ciudadanos de la Unión. Artículo 16. Libertad de empresa. Se reconoce la libertad de empresa de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales. Artículo 17. Derecho a la propiedad. 1. Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la Ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por Ley en la medida en que resulte necesario para el interés general. 2. Se protege la propiedad intelectual. Artículo 18. Derecho de asilo. Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [en adelante TRATADOS]. Artículo 19. Protección en caso de devolución, expulsión y extradición. 1. Se prohíben las expulsiones colectivas. 2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes. TÍTULO III IGUALDAD Artículo 20. Igualdad ante la Ley. Todas las personas son iguales ante la Ley. Artículo 21. No discriminación. 1. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. 23 2. Se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Página Tratados y sin perjuicio de sus disposiciones particulares. Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS Artículo 22. Diversidad cultural, religiosa y lingüística. La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística. Artículo 23. Igualdad entre mujeres y hombres. La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado. Artículo 24. Derechos del niño. 1. Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez. 2. En todos los actos relativos a los niños llevados a cabo por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del niño constituirá una consideración primordial. 3. Todo niño tiene derecho a mantener de forma periódica relaciones personales y contactos directos con su padre y con su madre, salvo si ello es contrario a sus intereses. Artículo 25. Derechos de las personas mayores. La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural. Artículo 26. Integración de las personas discapacitadas. La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad. TÍTULO IV SOLIDARIDAD Artículo 27. Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa. Deberá garantizarse a los trabajadores o a sus representantes, en los niveles adecuados, la información y consulta con suficiente antelación, en los casos y condiciones previstos en el Derecho de la Unión y en las legislaciones y prácticas nacionales. Artículo 28. Derecho de negociación y de acción colectiva. Los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones respectivas, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y 24 celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga. Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS Artículo 29. Derecho de acceso a los servicios de colocación. Toda persona tiene derecho a acceder a un servicio gratuito de colocación. Artículo 30. Protección en caso de despido injustificado. Todo trabajador tiene derecho a protección en caso de despido injustificado, de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales. Artículo 31. Condiciones de trabajo justas y equitativas. 1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad. 2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas. Artículo 32. Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo. Se prohíbe el trabajo infantil. La edad mínima de admisión al trabajo no podrá ser inferior a la edad en que concluye el período de escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones más favorables para los jóvenes y salvo excepciones limitadas. Los jóvenes admitidos a trabajar deberán disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotación económica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo físico, psíquico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educación. Artículo 33. Vida familiar y vida profesional. 1. Se garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social. 2. Con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad, así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño. Artículo 34. Seguridad social y ayuda social. 1. La Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales. 2. Toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la Unión tiene derecho a las prestaciones de seguridad social y a las ventajas sociales de conformidad con el Derecho de la Unión y con las legislaciones y prácticas nacionales. 3. Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho 25 a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos Página que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales. Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS Artículo 35. Protección de la salud. Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana. Artículo 36. Acceso a los servicios de interés económico general. La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con los Tratados, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión. Artículo 37. Protección del medio ambiente. En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad. Artículo 38. Protección de los consumidores. En las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores. TÍTULO V CIUDADANÍA Artículo 39. Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. 1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. 2. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto. Artículo 40. Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Artículo 41. Derecho a una buena administración. 1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable. 2. Este derecho incluye en particular: a) El derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente; 26 b) El derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, dentro del respeto Página de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial; c) La obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones. Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS 3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Unión de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. 4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua. Artículo 42. Derecho de acceso a los documentos. Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte. Artículo 43. El defensor del pueblo europeo. Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Artículo 44. Derecho de petición. Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo. Artículo 45. Libertad de circulación y de residencia. 1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. 2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro. Artículo 46. Protección diplomática y consular. Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado. TÍTULO VI JUSTICIA Artículo 47. Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial. Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido 27 violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el Página presente artículo. Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la Ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia. Artículo 48. Presunción de inocencia y derechos de la defensa. 1. Todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente. 2. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa. Artículo 49. Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas. 1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho interno o el Derecho internacional. Del mismo modo, no podrá imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si con posterioridad a esta infracción la Ley dispone una pena más leve, deberá aplicarse ésta. 2. El presente artículo no impedirá el juicio y el castigo de una persona culpable de una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, fuera constitutiva de delito según los principios generales reconocidos por el conjunto de las naciones. 3. La intensidad de las penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción. Artículo 50. Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción. Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la Ley. TÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES QUE RIGEN LA INTERPRETACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA CARTA. Artículo 51. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión. 2. La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las 28 competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica Página las competencias y misiones definidas en los Tratados. Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS Artículo 52. Alcance e interpretación de los derechos y principios. 1. Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la Ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, sólo podrán introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás. 2. Los derechos reconocidos por la presente Carta que constituyen disposiciones de los Tratados se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados por éstos. 3. En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no obstará a que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa. 4. En la medida en que la presente Carta reconozca derechos fundamentales resultantes de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, dichos derechos se interpretarán en armonía con las citadas tradiciones. 5. Las disposiciones de la presente Carta que contengan principios podrán aplicarse mediante actos legislativos y ejecutivos adoptados por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y por actos de los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión, en el ejercicio de sus competencias respectivas. Sólo podrán alegarse ante un órgano jurisdiccional en lo que se refiere a la interpretación y control de la legalidad de dichos actos. 6. Se tendrán plenamente en cuenta las legislaciones y prácticas nacionales según lo especificado en la presente Carta. 7. Las explicaciones elaboradas para guiar en la interpretación de la presente Carta serán tenidas debidamente en cuenta por los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros. Artículo 53. Nivel de protección. Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión o todos los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros. Artículo 54. Prohibición del abuso de derecho. Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá ser interpretada en el sentido de que implique un derecho cualquiera a dedicarse a una actividad o a realizar un acto tendente a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en la presente Carta o a limitaciones más 29 amplias de estos derechos y libertades que las previstas en la presente Carta. Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA CARTA? Recoge en la legislación de la Unión Europea (UE) un conjunto de derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos y residentes de la UE. PUNTOS CLAVE Contenido La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la Carta) reafirma, reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan, en particular, de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los países de la UE, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la UE y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Al dar mayor visibilidad y claridad a los derechos fundamentales, establece una seguridad jurídica dentro de la UE. La Carta de Derechos Fundamentales incluye un preámbulo introductorio y cincuenta y cuatro artículos distribuidos en siete capítulos: capítulo I: dignidad (dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado). capítulo II: libertad (derechos a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida privada y familiar, protección de los datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión e información, libertad de reunión y asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y extradición). capítulo III: igualdad (igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores, integración de las personas discapacitadas). capítulo IV: solidaridad (derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de negociación y de acción colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente, protección de los consumidores). capítulo V: ciudadanía (derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo Europeo, derecho de petición, libertad de circulación y de residencia, protección diplomática y consular). capítulo VI: justicia (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito). 30 capítulo VII: disposiciones generales. Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS Ámbito de aplicación La Carta es aplicable a las instituciones europeas, en cumplimiento del principio de subsidiariedad, y en ningún caso puede exceder las competencias y las tareas que los tratados le confieren. La Carta también es aplicable a los países de la UE cuando aplican la legislación comunitaria. Si alguno de los derechos se corresponde con derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, el significado y el ámbito de aplicación de dichos derechos será el mismo que el definido por el Convenio, aunque la legislación comunitaria pueda contemplar una protección más amplia. Informes anuales Desde 2010, cada año la Comisión Europea publica un informe anual que controla el progreso de la aplicación de la Carta. ANTECEDENTES En 1999, con el fin de destacar su importancia, el Consejo Europeo consideró oportuno recoger en una Carta los derechos fundamentales vigentes en la UE. La Carta formalmente proclamada en Niza en diciembre de 2000 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. La Carta se convirtió en jurídica vinculante en la UE con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, en diciembre de 2009, y ahora tiene la misma validez jurídica que los tratados de la UE. DOCUMENTO PRINCIPAL Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 389-405) DOCUMENTOS CONEXOS Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe de 2015 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. 31 Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS 32 Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS ESTATUTO DEL CONSEJO DE EUROPA Hecho en Londres el 5 de mayo de 1949 33 Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS 34 Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS Estatuto del Consejo de Europa Los gobiernos del reino de Bélgica, del reino de Dinamarca, de la República francesa, de la Republica Irlandesa, de la República italiana, del gran ducado de Luxemburgo, del reino de los países bajos, del reino de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte; Convencidos de que la consolidación de la paz, basada en la justicia y la cooperación internacional, es de interés vital para la preservación de la sociedad humana y de la civilización; Reafirmando su adhesión a los valores espirituales y morales que son patrimonio común de sus pueblos y la verdadera fuente de la libertad individual, la libertad política y el imperio del derecho, principios sobre los cuales se funda toda auténtica democracia; Persuadidos de que para salvaguardar y hacer que se realice progresivamente este ideal y en interés del progreso social y económico, se impone una unión más estrecha entre todos los países europeos animados del mismo sentimiento; Considerando que, para responder a esa necesidad y a las aspiraciones manifiestas de sus pueblos, a partir de este momento se requiere crear una organización que agrupe a estados europeos en una asociación más íntima, Han decidido, en consecuencia, constituir un consejo de Europa, compuesto de un comité de representantes de los gobiernos y de una asamblea consultiva, y con tal propósito han adoptado el presente estatuto: Capitulo primero Finalidad del consejo de Europa Articulo 1 A) la finalidad del consejo de Europa consiste en realizar una Unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social. B) esta finalidad se perseguirá a través de los órganos de consejo, mediante el examen de los asuntos de interés común, la conclusión de acuerdos y la conclusión de una acción conjunta en los campos económicos, social, cultural, científico, jurídico y administrativo, así como la salvaguardia y la mayor efectividad de los derechos humanos y las libertades fundamentales. C) la participación de los miembros en los trabajos del consejo de Europa no debe alterar su contribución a la obra de las naciones unidas y de las restantes organizaciones o uniones internacionales de las que formen parte. D) los asuntos relativos a la defensa nacional no son de la competencia del consejo de Europa. 35 Página Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS Capitulo II Composición Articulo 2 Los miembros del Consejo de Europa son las partes que intervienen en el presente estatuto. Articulo 3 Cada uno de los miembros del consejo de Europa reconoce el principio del imperio del derecho y el principio en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su jurisdicción ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y se compromete a colaborar sincera y activamente en la consecución de la finalidad definida en el capítulo primero. Articulo 4 Cualquier estado europeo, considerado capaz de cumplir las disposiciones del artículo 3, y que tenga voluntad de hacerlo, podrá ser invitado por el comité de ministros a convertirse en miembro del consejo de Europa. El estado así invitado tendrá la calidad de miembro tan pronto como se remita en su nombre al secretario general un instrumento de adhesión al presente estatuto. Articulo 5 A) en circunstancias especiales, un país europeo, considerado capaz de cumplir las disposiciones del artículo 3, y que tenga la voluntad de hacerlo, podrá ser invitado por el comité de ministros a hacerse miembro asociado del consejo de Europa. Todo país invitado de esta manera tendrá la calidad de miembro asociado desde el momento en que, en su nombre, le sea remitido al secretario general un instrumento de adhesión al presente estatuto. Los miembros asociados únicamente tendrán derecho a estar representados en la asamblea consultiva. B) el término "miembro" empleado en el presente estatuto se refiere también a los ministros asociados, salvo cuando se trate de la representación en el comité de ministros. Articulo 6 Antes de dirigir la invitación prevista en los precedentes artículos 4 o 5, el comité de ministros determinará el número de representantes a que el futuro miembro tendrá derecho en la asamblea consultiva y su parte proporcional de contribución financiera. Articulo 7 Cualquier miembro del Consejo de Europa podrá retirarse del mismo notificando su decisión al secretario general. La notificación surtirá efecto al concluir el año financiero en curso, si tuvo lugar en los primeros nueve meses de este año, y al finalizar el año financiero siguiente, si se realizó en los tres últimos meses. Articulo 8 El comité de ministros del Consejo de Europa podrá dejar en suspenso el derecho de representación del miembro del consejo de Europa que infrinja gravemente lo dispuesto en el 36 artículo 3, e invitarle a retirarse en las condiciones previstas en el artículo 7. Si no atiende a dicha Página invitación, el comité puede decidir que el miembro de que se trata ha cesado de pertenecer al consejo a partir de una fecha que determinara el propio comité. Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS Articulo 9 Cuando un miembro no cumpla sus obligaciones financieras, el comité de ministros podrá suspender su derecho de representación en el comité y en la asamblea consultiva durante el tiempo en que deje de satisfacer dichas obligaciones. Capitulo III Disposiciones generales Articulo 10 Los órganos del consejo de Europa son: (I) el comité de ministros. (II) la asamblea consultiva. Estos dos órganos serán asistidos por la secretaria del consejo de Europa. Articulo 11 La sede del consejo de Europa es Estrasburgo. Articulo 12 Los idiomas oficiales del consejo de Europa son el francés y el inglés. Los reglamentos internos del comité de ministros y de la asamblea consultiva determinaran las circunstancias y las condiciones en las cuales pueden ser empleados otros idiomas. Capitulo IV El comité de ministros Articulo 13 El comité de ministros es el órgano competente que actúa en nombre del Consejo de Europa con arreglo a los artículos 15 y 16. Articulo 14 Cada miembro tendrá un representante en el comité de ministros y cada representante tiene un voto. Los representantes en el comité son los ministros de asuntos exteriores no pueda asistir a las sesiones, o cuando otras circunstancias lo aconsejen, podrá designarse un suplente que actué en su lugar; este será, en la medida de lo posible, un miembro del gobierno de su país. Articulo 15 A) el comité de ministros examinara, por recomendación de la asamblea consultiva o por iniciativa propia, las medidas adecuadas para realizar la finalidad del consejo de Europa, incluida la conclusión de convenios y de acuerdos y la adopción por los gobiernos de una 37 política común respecto a determinados asuntos. Sus conclusiones serán comunicadas a Página los miembros por el secretario general. Fecha última revisión 11 de febrero de 2023. FactoríaDeVerde.com ACCESO A LA ESCALA DE OFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL. TEMA 1. DERECHOS HUMANOS B) las conclusiones del comité de ministros podrán, si hubiere lugar a ello revestir la forma de recomendaciones a los gobiernos. El comité podrá invitar a estos a poner en su conocimiento las medidas que han tomado respecto a dichas recomendaciones. Articulo 16 Sin perjuicio de los poderes de la asamblea consultiva, tal como se definen en los artículos 24, 28, 30, 32, 33 y 35, el comité de ministros resolverá, con carácter obligatorio, cualquier cuestión relativa a la organización y el régimen interior del consejo de Europa. Don este fin adoptara los reglamentos financieros administrativos necesarios. Articulo 17 El comité de ministros podrá constituir comités o comisiones de carácter consultivo o técnico para todas las finalidades específicas que juzgue convenientes. Articulo 18 El comité de ministros adoptara su reglamento interno, que determinara especialmente: (I) el quorum; (II) la forma de designación del presidente y la duración de sus funciones; (III) el procedimiento que ha de seguirse para incluir temas en el orden del día, así como para presentar propuestas de resoluciones; (IV) las condiciones en que se notificara la designación de los suplentes, afectados con arreglo al artículo 14. Articulo 19 Con ocasión de cada una de las reuniones de la asamblea consultiva, el comité de ministros le enviara informes acerca de sus actividades, acompañados de la documentación pertinente. Articulo 20 A) se adoptaran por unanimidad de los votos emitidos, y por mayoría de los representantes con derecho a participar en las sesiones del comité de ministros, las resoluciones relativas a las siguientes cuestiones importantes: (I) las recomendaciones a que se refiere el artículo 15 b); (II) las cuestiones a que se refiere el artículo 19; (III) las cuestiones a que se refiere el artículo 21, a) y b); (IV) las cuestiones a que se refiere el artículo 33; (V) las recomendaciones relativas a las enmiendas de los artículos 1 d), 7, 15, 20 y 22; (VI) cualquier otro asunto que el comité, mediante resolución adoptada en las condiciones previstas en el siguiente apartado d), decidiese someter, por su importancia, a la regla de la unidad. B) las cuestiones que se planteen como consecuencia del reglamento interno o de los regímenes financiero y administrativo podrán resolverse por mayoría simple de los representantes con